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Página 1 de 16 ORDENANZA Nº 1186/2019 OBJETO: El objeto de la presente Ordenanza es mitigar los impactos que se producen en épocas de inundación y crisis hídrica en nuestra ciudad, a través de la regularización de los desarrollos y de la edificación con criterios de sustentabilidad.- VISTO: Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba Nº 8.102. La Ley Nacional Nº 25.675 Ley General del Ambiente y la Ley Provincial Nº 10.208 POLÍTICA AMBIENTAL PROVINCIAL. La Ley Nacional Nº 24.724 de “Fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”. La Ley Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de BOSQUES NATIVOS. Las Ordenanzas Municipales Nº 034/1986 (Código de Edificación), Nº 825/2014 (Uso de Suelo), el Decreto Municipal Nº 59/2018 y la Ordenanza Nº 846/2014 (Reserva Hídrica Los Quebrachitos) y demás normativas legales vigentes.- Y CONSIDERANDO: Que se denominan criterios de sustentabilidad a aquellos parámetros que reducen el consumo de agua y energía, priorizan la utilización de materiales que requieren menor energía para su procesado y que en general favorecen un uso más eficiente de los recursos utilizados en la edificación durante las fases de construcción y uso de los edificios, contribuyendo a disminuir el impacto humano en el entorno natural, mejorando la calidad de vida de la población.- Que la ausencia de regularización en el ámbito local en lo referente a construcciones sustentables y/o alternativas y la necesidad de tomar medidas cuyos objetivos se orienten en el camino de la atenuación del impacto del medio construido, sobre el medio natural.- Que el cambio climático es una realidad incuestionable, donde las variaciones climáticas general situaciones cada vez más catastróficas como

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ORDENANZA Nº 1186/2019

OBJETO:

El objeto de la presente Ordenanza es mitigar los impactos que se

producen en épocas de inundación y crisis hídrica en nuestra ciudad, a través

de la regularización de los desarrollos y de la edificación con criterios de

sustentabilidad.-

VISTO:

Las facultades conferidas por la Ley Orgánica Municipal de la

Provincia de Córdoba Nº 8.102. La Ley Nacional Nº 25.675 Ley General del

Ambiente y la Ley Provincial Nº 10.208 POLÍTICA AMBIENTAL

PROVINCIAL. La Ley Nacional Nº 24.724 de “Fomento a la generación

distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”. La Ley

Nacional Nº 26.331 de Presupuestos Mínimos de BOSQUES NATIVOS. Las

Ordenanzas Municipales Nº 034/1986 (Código de Edificación), Nº 825/2014

(Uso de Suelo), el Decreto Municipal Nº 59/2018 y la Ordenanza Nº 846/2014

(Reserva Hídrica Los Quebrachitos) y demás normativas legales vigentes.-

Y CONSIDERANDO:

Que se denominan criterios de sustentabilidad a aquellos parámetros

que reducen el consumo de agua y energía, priorizan la utilización de

materiales que requieren menor energía para su procesado y que en general

favorecen un uso más eficiente de los recursos utilizados en la edificación

durante las fases de construcción y uso de los edificios, contribuyendo a

disminuir el impacto humano en el entorno natural, mejorando la calidad de

vida de la población.-

Que la ausencia de regularización en el ámbito local en lo referente a

construcciones sustentables y/o alternativas y la necesidad de tomar medidas

cuyos objetivos se orienten en el camino de la atenuación del impacto del

medio construido, sobre el medio natural.-

Que el cambio climático es una realidad incuestionable, donde las

variaciones climáticas general situaciones cada vez más catastróficas como

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inundaciones y sequías, las cuales se están produciendo en los últimos años en

Unquillo.-

Que es ampliamente probado por diversos estudios que la industria de la

construcción es una de las mayores productoras de residuos sólidos de gran

escala.-

Que la precariedad en construcciones lleva a graves problemas de salud

considerando la teoría de epidemiología comunitaria donde las causas

ambientales son productoras de enfermedad y exclusión social.-

Que la implementación de construcciones sustentables es una de las

mejores estrategias para disminuir el impacto del cambio climático generado

por factores antrópicos.-

Que las viviendas y construcciones pueden ser cada vez más

responsables, aprovechando mejor los recursos y ser más saludables para vivir

y trabajar, contribuyendo a reducir las emisiones de CO2 (dióxido de

carbono).-

Que es necesario promover actuaciones en la construcción que retarden

el escurrimiento del agua de lluvia limitando las inundaciones, mejoren la

eficiencia energética y promuevan el uso eficiente y sostenible de los

recursos.-

Que es necesario que el Municipio, a partir de medidas como éstas,

estimule el compromiso de todos por el cuidado del ambiente y sus recursos

naturales.-

Que es necesario regular sistemas constructivos, alternativos como las

de adobe, vigentes en la actualidad que no se encuentran incluidos en las

normativas municipales actuales y que son de vieja data.-

Que en definitiva, a través de la normativa local es posible fomentar la

conservación de los recursos naturales mejorando la vivienda, disminuyendo

la generación de basura de obra, incrementando la eficiencia energética

edilicia y promoviendo viviendas más durables, accesibles y eficientes

promoviendo la salud, productividad y bienestar de residentes, trabajadores y

visitantes de la ciudad.-

Que para cumplir estos objetivos, se desarrollan en el presente

documento los criterios de sustentabilidad con el fin de crear un sistema de

certificación que permita su implementación cumpliendo desempeños

mínimos e incentivando proyectos de alta eficiencia.-

Que la certificación es un medio de fomentar y guiar a los

emprendimientos constructivos, urbanísticos y de diversa índole hacia los

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criterios que el gobierno local establece como prioritario y/o de interés,

siendo un proceso donde los distintos criterios de interés son listados en un

formulario, obteniendo puntos otorgados por la autoridad de aplicación de

etapa del proyecto e inspección de obra.-

Que es necesario determinar claramente quien es la autoridad de

aplicación de la presente Ordenanza y reglamentarla a los fines de su

operatividad.-

Que concretamente los propósitos del presente proyecto son:

Mejorar la salud y bienestar público impulsando el diseño, construcción y

mantenimiento de construcciones sustentables para alcanzar las siguientes

metas:

-Impulsar la conservación de recursos naturales

-Disminuir los riesgos de erosión e inundación por manejo de agua pluviales

-Reducir residuos de obra en basurales

-Aumentar la eficiencia energética y disminuir el uso de la misma.-

-Reducir los costos de operación y mantenimiento de construcciones

-Reducir las emisiones de dióxido de carbono (CO2).-

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE UNQUILLO

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I

CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD

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ARTÍCULO 1º: ÁMBITO DE APLICACIÓN

Todo tipo de nuevas edificaciones y construcciones residenciales, comerciales,

industriales, equipamientos sociales, educativos, de salud, etc. incluyendo las

sometidas a rehabilitación y/o reforma integral, cambio de uso de la totalidad

o parte del edificio o construcción (tanto si son de titularidad pública, privada,

sujeto pasivo solidario o posesión). También se incluyen los edificios

independientes que formen pare de instalaciones complejas.-

Todas aquellas construcciones preexistentes a la presente Ordenanza que se

adecuen a los criterios de certificación sustentable. Así como aquellas

construcciones nuevas que incorporen los criterios de sustentabilidad. En

ambos casos recibirán los beneficios acordados en reglamentación de la

presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza es la Oficina de Obras

Privadas y Planeamiento Urbano u organismo que en el futuro la reemplace.-

A los fines del cumplimiento de esta Ordenanza corresponde a la Autoridad de

Aplicación sin perjuicio de lo previsto expresamente por el mismo, lo

siguiente:

a)- Velar por el cumplimiento de los objetivos y disposiciones normativas de

esta Ordenanza ejerciendo el poder de policía en la materia.

b)- Evaluar la aplicación de este instrumento jurídico, sugiriendo las

reglamentaciones y/o modificaciones que considerare necesarias o

convenientes.

c)- Coordinar las tareas con las distintas dependencias de la Municipalidad

con el fin de facilitar un adecuado cumplimiento de las disposiciones

establecidas en esta Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: SOBRE LA CERTIFICACIÓN EN

SUSTENTABILIDAD

La certificación evaluará los proyectos admitidos según el tipo de certificación

que aplica. Para esto, se usará un doble criterio según la zona donde se quiere

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promover el proyecto y su tipología. La evaluación contrastará los criterios en

el formulario de evaluación, obteniendo los puntos necesarios para alcanzar la

certificación de sustentabilidad, otorgados por la fiscalización de la Autoridad

de Aplicación, en dos etapas: ETAPA DE PROYECTO Y ETAPA DE

INSPECCIÓN DE OBRA.-

La certificación se divide en tres categorías a saber:

-Sustentable Básico Naranja: obligatorio para toda construcción nueva, es

una condición mínima de performance y calidad que toda construcción debe

tener para cumplir con los estándares de sustentabilidad del municipio en

concordancia con la normativa local, provincial y nacional y las

recomendaciones internacionales al respecto.

-Sustentable Avanzado Azul: esta certificación se otorga a construcciones

nuevas o remodelación de construcción existente que cumplan con un estándar

mejorado, y será obligatorio en el área de protección ambiental alta. Para

quienes no les sea obligatorio y cumplan los requisitos, se les garantizará el

incentivo previsto en la reglamentación de la presente Ordenanza.

-Sustentable Superior Verde: es el nivel más elevado de calidad y

acondicionamiento de acuerdo a los criterios de sustentabilidad. A toda nueva

construcción o remodelación de construcción existente que solicite este

certificado y cumpla sus exigencias se le otorgará el incentivo previsto en la

reglamentación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 4º: REGLAMENTACIÓN

Por vía de reglamentación se determinará el proceso de certificación a través

del manual de buenas prácticas, de una lista de criterios y de formularios y

producirá los documentos y protocolos necesarios. El Departamento Ejecutivo

Municipal reglamentará la presente Ordenanza ad referéndum del Concejo

Deliberante.-

ARTÍCULO 5º: LOS CRITERIOS DE CERTIFICACIÓN

SUSTENTABLE

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Se consideran criterios de sustentabilidad las valoraciones objetivas y

mensurables de la performance de las construcciones a evaluar de acuerdo con

los siguientes puntos:

A. COMUNIDAD

A.1. Ubicación: se valora positivamente la sociabilidad de los

emprendimientos, promoviendo viviendas cercanas unas a las otras.

A.2. Transporte y conectividad: se valora positivamente que la construcción

se encuentre cerca del sistema de transporte público, evitando el uso

excesivo del automóvil. En emprendimientos urbanos se valorará

positivamente la cercanía a vías principales y secundarias de circulación y la

cercanía a áreas consolidadas.

A.3. Cercanía a servicios básica, equipamientos educativos, de salud,

recreativos, administrativos, etc, áreas de comercio y espacios públicos.-

B. SITIO DE OBRA

B.1. Protección y reducción de erosión de suelos: se evaluará positivamente

las medidas para gestionar y tratar las escorrentías naturales del terreno.-

B.2. Reutilización y gestión de residuos de construcción: se valorará

positivamente un detallado plan de gestión de residuos en obra, como

separación por tipo de material y reutilización in situ.-

C. PAISAJE

C.1. La vegetación deberá cubrir en todos los casos la mayor superficie que

sea posible de mantener de acuerdo al proyecto, con un mínimo garantizado

de 20% de la superficie total.-

C.2. Topografía: en terrenos con una pendiente mayor a 15%, se

determinarán una serie de requisitos específicos (gestión de aguas pluviales,

protección y reducción de erosión).-

D. CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS

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D.1. Acondicionamiento térmico y acústico: se valora positivamente

mejoras que eviten el uso excesivo de energía, como aislamiento, masa

térmica o mecanismo de protección solar.

D.2. Cerramientos vivo: Se fomenta la implementación de cubiertas y

fachadas vivas que mejoren el acondicionamiento térmico de las

construcciones y contribuyan al manejo de las aguas pluviales.

E. AGUA

E.1. Instalaciones sanitarias: E.1.1. Aislamiento térmico de cañerías: se valora positivamente que las

cañerías sean aisladas del calor o del frío excesivo.

E.1.2. Reductor de agua: se premiará la instalación de reductores de agua,

como aereadores, temporizadores, etc.

E.1.3. Minimización de pérdidas: se promoverán acuerdos con la

Cooperativas de Agua, Cooperativas de trabajo, escuelas técnicas,

agrupaciones profesionales del municipio para fiscalizar que toda la

instalación de aguas no tenga pérdidas.

E.2. Riego: se impulsa la reutilización de aguas pluviales y/o regeneradas

(piscinas, aguas grises) en contraposición al uso de agua potable, se deberá

redactar un programa anual de uso y mantenimiento.-

E.3. Piscinas: se evaluarán de acuerdo a la superficie de lámina de agua,

determinando una gestión de las aguas sobrantes en las mejores condiciones

sanitarias.

E.4.Tratamiento de aguas grises: se valorará positivamente disponer de un

sistema de reutilización de aguas grises o manejo sustentable.

E.5. Gestión de agua de lluvia: se fomenta la implementación de sistemas de

retardo del paso de agua pluvial, tales como jardín de lluvia, tanques de

retardo o cualquier otro método que el profesional actuante en la obra en

cuestión pueda desarrollar y justificar.

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E.6. Recolección de agua de lluvia: se valorará positivamente la recolección

para uso de riego o limpieza. En caso de reutilización como agua potable,

justificar un proyecto de reacondicionado para agua potable.

F. CALEFACCIÓN, VENTILACIÓN Y ENFRIAMIENTO

F.1. Calefacción: se valorará positivamente la incorporación de estufas de

alta eficiencia que disminuyan el uso de leña. Se valoraran métodos

alternativos de calefacción que reduzcan el uso de energía o recursos no

renovables.

F.2. Enfriamiento: se valora positivamente la instalación de Aire

acondicionado clase A proporcionados a los volúmenes interiores a enfriar.

F.3. Prevención de incendios y accidentes por monóxido de carbono: se

valorará positivamente la instalación de detectores tipo alarma de humos y

monóxido de carbono, siendo una medida simple y accesible de evitar estos

accidentes domésticos.

G. ENERGÍA

G.1. Iluminación: se valorará positivamente la instalación de toda la

iluminación con luces LED de alta durabilidad y bajo consumo eléctrico.

G.2. Electrodomésticos: se valorará positivamente la instalación de artefactos

de eficiencia clase A certificados.

G.3. Generación eléctrica: se valorará positivamente cualquier generación in

situ, tanto solar, eólica o de otro tipo, siguiendo los lineamientos de leyes

nacionales y provinciales vigentes.

G.4. Agua caliente: se valorará positivamente la implementación de

termotanques solares, eficientes y de bajo mantenimiento que incluyan las

seguridades de válvulas mezcladora y de presión.

H. RESÍDUOS

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H.1. Separación de residuos: se valorará positivamente la separación en

origen de residuos compostables y residuos secos por medio de recipientes

claramente visibles y adecuados para cada material.

H.2. Residuos orgánicos: se valorará positivamente la instalación

domiciliaria de compost.

H.3. Poda: se valorará positivamente la reutilización como leña, compost o

mantillo para paisajismo.

ARTÍCULO 6º: LA ZONIFICACIÓN

A los fines de la presente Ordenanza y tomando como base las zonas, áreas y

sub-áreas definidas en el Titulo 2 sección 1 de la Ordenanza Municipal Nº

825/2014, el territorio del Municipio se clasifica en tres (3) áreas descriptas a

continuación y delimitadas en el Anexo I, que es parte de la presente

Ordenanza:

Área de Protección Ambiental Baja (APAB).-

Área que engloba las zonas consolidadas y/o con servicios de la localidad

comprendida por las siguientes zonas de la ordenanza antes mencionada: Zona

Central, Zonas Residenciales 1, 2, 3, 4 y 5, Zona De Valor Patrimonial, Zona

De Valor Estratégico y Zonas Verdes Recreativas.

Área de Protección Ambiental Media (APAM).- Área que engloba las

zonas de futura expansión o con uso residencial especial de la localidad

comprendida por las siguientes zonas de la ordenanza antes mencionada: Sub-

Áreas De Producción Agropecuaria, Zona Residencial 6, Zona Degradada,

Área De Urbanización Diferida Ubicada al Este De La Localidad, Zona

Industrial Mixta, Zona Industrial De Impacto y Barrios Cerrados.

Área de Protección Ambiental Alta (APAA).- Área que engloba las zonas

de alto valor paisajístico natural ambiental de la localidad comprendida por las

siguientes zonas de la ordenanza antes mencionada: Sub Áreas De Riesgo Por

Inundación, Sub Áreas Naturales Protegidas, Área De Transición A Reserva,

Zona De Valor Paisajístico-Ambiental y Área De Urbanización Diferida

Ubicada al Sur De La Localidad.

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Las áreas denominadas Precintos en la Ordenanza Municipal Nº 825/2014 no

se verán incluidas en el marco de esta ordenanza siempre y cuando mantengan

las características que los delimitan como precinto. Si las características

cambiaran por cualquier motivo o su uso se ve modificado, el precinto en

cuestión será incorporada al área de protección ambiental aledaña,

incorporando todas sus obligaciones y beneficios.

ARTÍCULO 7º: TIPOLOGÍAS DE INTERVENCIÓN

A fin de delimitar las obligatoriedades y beneficios se dividen los proyectos en

las siguientes tipologías de intervención:

1)- Construcciones de micro y pequeña escala (hasta 300m2 de superficie

cubiertas).-

2)- Construcciones de mediana y gran escala (superficie cubierta superior a

300m2 y/o usos especiales).-

3)- Proyectos urbanos de pequeña y mediana escala (subdivisiones simples

hasta 10 lotes, vivienda multifamiliar de hasta 15 unidades y/o proyectos de

complejidad y escala similar).-

4)- Proyectos urbanos de gran escala (subdivisiones simples de más de 10

lotes, conjuntos de viviendas y loteos).-

ARTÍCULO 8º: INCENTIVOS Y OBLIGACIONES

PARA CONSTRUCCIONES DE MICRO Y PEQUEÑA ESCALA

-Sustentable Básico Naranja: Obligatorio para toda construcción nueva en el Área de Protección Ambiental

Baja y Área de Protección Ambiental Media.

Incentivo: a determinar por vía de reglamentación.

-Sustentable Avanzado Azul:

Obligatorio para el Área de Protección Ambiental Alta

Incentivo en Área de Protección Ambiental Baja y Área de Protección

Ambiental Media: a determinar por vía de reglamentación.

-Sustentable Superior Verde:

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Incentivo Área de Protección Ambiental Baja, Área de Protección Ambiental

Media y Área de Protección Ambiental Alta: a determinar por vía de

reglamentación.

PARA CONSTRUCCIONES DE MEDIANA Y GRAN ESCALA Y

PROYECTOS URBANOS DE PEQUEÑA Y MEDIANA ESCALA

-Sustentable Básico Naranja:

Obligatorio para toda construcción nueva en el Área de Protección Ambiental

Baja y Área de Protección Ambiental Media.

Incentivo: a determinar por vía de reglamentación.

-Sustentable Avanzado Azul:

Obligatorio para el Área de Protección Ambiental Alta

Incentivo en Área de Protección Ambiental Baja y Área de Protección

Ambiental Media: a determinar por vía de reglamentación.

-Sustentable Superior Verde:

Incentivo Área de Protección Ambiental Baja, Área de Protección Ambiental

Media y Área de Protección Ambiental Alta: a determinar por vía de

reglamentación.

PARA PROYECTOS URBANOS DE GRAN ESCALA

-Sustentable Avanzado Azul Obligatorio en Área de Protección Ambiental Baja, Área de Protección

Ambiental Media y Área de Protección Ambiental Alta

Incentivo: a determinar por vía de reglamentación.

-Sustentable Superior Verde Incentivo Área de Protección Ambiental Baja, Área de Protección Ambiental

Media y Área de Protección Ambiental Alta: a determinar por vía de

reglamentación.

CAPÍTULO II

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CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS

El presente capítulo regulará única y exclusivamente las construcciones

alternativas o no tradicionales.-

ARTICULO 9º: REQUISITOS GENERALES PARA LAS

CONSTRUCCIONES ALTERNATIVAS

1- Las construcciones alternativas serán diseñadas por métodos racionales

basados por principios de la mecánica, con criterios de comportamiento

elástico.-

2- Los elementos que conforman los entrepisos y/o techo deberán estar

adecuadamente fijados al muro mediante encadenado, viga o arriostres

horizontales.-

3-Sistema estructural.-

3.A- CIMENTACIÓN

3.A.1-Tipología de zapata corrida, platea o base, todos de hormigón armado.

3.A.2-La mampostería de cimentación deberá ser de material resistente al agua

y erosión hasta 0.30m del nivel de terreno natural y deberá estar aislado

hidrófugamente.

3.B- MUROS

3.B.1-Deberá considerarse la estabilidad de todos los muros, considerando

esbeltez y utilizando arriostres y refuerzos.

3.B.2-Los vanos deberán ser adintelados

3.B.3-El espesor y materialización de los muros deberá asegurar la correcta

estanqueidad y protección contra las inclemencias climáticas.

3.C- ELEMENTOS DE ARRIOSTRE

3.C.1- Los elementos de arriostre serán verticales y horizontales

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3.C.2- Los arriostres verticales deberán ser columnas de madera, metal u

hormigón armado o cualquier elemento sismo resistente vertical,

perfectamente anclados a la fundación.

3.C.3- Los arriostres horizontales deberán ser vigas de madera, metal u

hormigón armado o cualquier elemento sismo resistente horizontal,

perfectamente anclados a los elementos sismo resistentes verticales.

3.C.4- Los muros horizontales serán elementos o conjuntos de elementos que

posean una rigidez suficiente en el plano horizontal y vertical para impedir el

desplazamiento lateral.

3.D- TECHO

3.D.1-Los techos deberán estar adecuadamente fijados a los arriostres

horizontales o vigas.

3.D.2-En los techos se deberá considerar las pendientes, las características de

impermeabilidad y aislación térmica. La longitud de los aleros no será menor

a 0.60m de distancia de las envolventes.

ARTÍCULO 10º: REQUISITOS PARA LAS CONSTRUCCIONES EN

TIERRA CRUDA

1)- Las Construcciones en Tierra Cruda en suelos granulares sueltos, en suelos

cohesivos blandos, arcillas expansivas y en zonas propensas a inundaciones

deberán presentar un estudio técnico que las respalde.-

2)-Protección de las Construcciones en tierra cruda.

Para evitar la humedad y erosión producida en los muros, y el deterioro de las

construcciones de tierra, deberán estar protegidas por:

2.A- Las paredes deben tener un mínimo de 0,80m de altura con material

protegido a la intemperie. Así, un revoque de las paredes desde la base,

deberá ser de tipo concreto e hidrófugo para evitar el deterioro de la misma.

Alternativamente, se pueden instalar pircas de piedra o patas de elefante

mientras cumplan la misma función de protección. Se deberán utilizar todos

los medios pertinentes para la protección hidrófuga tales como revoques y

pinturas exteriores a la cal, aleros, veredas perimetrales, sistemas de drenaje

adecuados, etc.

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2.B- El espesor mínimo de los muros exteriores, en el caso de bloques

premoldeados de tierra cruda (adobe), deberán ser de 30 cm.

2.C- En casos especiales se podrá considerar espesores de muros de 20/25

cm, siempre que se respalde por un estudio técnico que considere refuerzos

verticales y horizontales.

3)- Este tipo de tecnología será de aplicación exclusiva para obras privadas,

cuyo uso esté especificado como vivienda individual o bien, como una unidad

locativa de una vivienda. No es posible utilizar el reglamento para

construcciones cuyo usos, destinos y/o actividad supongan ocupación pública,

alquiler, alquiler turístico; hasta tanto el INPRES (Instituto Nacional de

Prevención Sísmica) u organismo que lo reemplace concluya con las

modificaciones al Reglamento para Construcciones Sismo resistentes que

habiliten en forma amplia y masiva la utilización de materiales y técnicas

sustentables o equivalentes.-

ARTÍCULO 11º: REQUISITOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE

CUBIERTAS VIVAS O VEGETALES ECOLÓGICAS

1)-Se considera que la cubierta viva o vegetal ecológica es un tipo de cubierta

invertida con la adición de un sustrato orgánico-mineral, plantas en su capa

superior y un sistema de capas intermedias con diferentes funciones. La

misma posee una capa vegetal de pocos centímetros, con plantas de bajo porte

y mantenimiento (autóctonas), con abastecimiento de agua y substancias

nutritivas por procesos naturales (sin sistema de riego) que responde a

procesos estacionales y climáticos.

2)- Superficies cubiertas de vegetación.

2.A- La cubierta de un techo, azotea o terraza vivas debe contar con una

membrana aislante hidrófuga e imputrescible, carpeta de protección y

recubrimiento previa a la capa de grava de drenaje. El espesor mínimo

necesario de tierra o sustrato para que la vegetación prospere debe estar en

función a las especies que conformen la cubierta vegetal, no pudiendo exceder

los 18cms.

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2.B- Las pendientes de escurrimiento deben responder a las normativas

vigentes y el conjunto debe poseer un sistema de retención para evitar el

escurrimiento de tierra.

El método de desagüe a utilizar en este tipo de cubierta debe contar con una

correcta Impermeabilización.

3)- Separación de predios linderos.

Este tipo de cubierta estará separada de los muros divisorios o privativos o

predios linderos a los efectos de evitar molestias a las edificaciones

colindantes. La Autoridad de Aplicación establecerá las medidas mínimas de

separación en estos casos, siendo esta igual o mayor a la distancia mínima

establecida según Ordenanza Nº 034/86 (código de edificación).

4)- Cálculo estructural de las edificaciones.

Todas las edificaciones, tanto nuevas como preexistentes que implementen

los denominados “techos vivos” deben contar con un cálculo estructural que

verifique la resistencia a las cargas que generan estas cubiertas.

ARTÍCULO 12º: FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE

APLICACIÓN

La Autoridad de Aplicación podrá adecuar los aspectos técnicos que considere

convenientes para la correcta implementación, seguimiento y control de lo

estipulado.

ARTÍCULO 13º: Se deroga toda otra normativa que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese, publíquese y archívese.-

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CARMEN VILMA VERGA FRANCISCO CARLOS GABUTTI

SECRETARIA CONCEJO DELIBERANTE PRESIDENTE CONCEJO DELIBERANTE

PROMULGADO POR D.E.M. – DECRETO N° 112/2019 – FECHA 18/09/2019.-

Dada en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Ciudad de

Unquillo, en la Sesión Ordinaria del día 17 de septiembre de Dos Mil

Diecinueve, constando en Acta Nº 531/2019.-