ordenanza nº 086/15 c.d.v.u.- villa urquiza, 30...

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Página 1 de 41 ORDENANZA Nº 086/15 C.D.V.U.- VILLA URQUIZA, 30 DE OCTUBRE DE 2015.- VISTO: La necesidad de establecer normas que reglen el aspectos impositivo del Municipio de Villa Urquiza, y; CONSIDERANDO: Que tanto la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional, como además la Ley Orgánica de Municipios entrerrianos, lo faculta a imponer tributos que le permitan su autofinanciación; Que rige en Villa Urquiza, el Código Tributario, sancionado según Ordenanza Nº 329/01 del 13 de diciembre 2001 y modificatoria; Que resulta procedente la ratificación de la vigencia del Código Tributario Municipal Parte General y Especial, (Ordenanza Nº 329/01); Que la Asesoría legal y la Contaduría han aconsejado dictar la norma legal pertinente; Que el Honorable Concejo Deliberante es el Organismo competente para disponer la Ordenanza Impositiva anual para el año 2016; Que, por todo ello y las facultades de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA URQUIZA SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA:

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ORDENANZA Nº 086/15 C.D.V.U.-

VILLA URQUIZA, 30 DE OCTUBRE DE 2015.-

VISTO:

La necesidad de establecer normas que reglen el aspectos impositivo del Municipio de

Villa Urquiza, y;

CONSIDERANDO:

Que tanto la Constitución de la Provincia y la Constitución Nacional, como además la Ley

Orgánica de Municipios entrerrianos, lo faculta a imponer tributos que le permitan su

autofinanciación;

Que rige en Villa Urquiza, el Código Tributario, sancionado según Ordenanza Nº 329/01

del 13 de diciembre 2001 y modificatoria;

Que resulta procedente la ratificación de la vigencia del Código Tributario Municipal Parte

General y Especial, (Ordenanza Nº 329/01);

Que la Asesoría legal y la Contaduría han aconsejado dictar la norma legal pertinente;

Que el Honorable Concejo Deliberante es el Organismo competente para disponer la

Ordenanza Impositiva anual para el año 2016;

Que, por todo ello y las facultades de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA URQUIZA

SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA:

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ARTICULO 1°: Ratificase la vigencia en el ámbito del Municipio de Villa Urquiza, para el período

2016, del Código Tributario Municipal compuesto de su Parte General que consta de setenta y

cinco (75) artículos y el Código Tributario Parte Especial que consta de ciento dos (102) artículos,

que obran agregados en la ORDENANZA Nº 329/01 del 13 de Diciembre 2001, con las reformas de

la Ordenanza N° 344/02 (del 25/04/2002), que modificó los artículos 93, 94, 98 y 99 del Código

Tributario (Ord. Nº 329/01); las previsiones de la Ordenanza Nº 362/02 (del 12/12/2002), que

modificó el art. 25* y derogó el art. 26* del Código Tributario Municipal vigente Ordenanza

N*329/01, la reforma introducida por la Ordenanza Nº 405/04, 28/10/2004, la Ordenanza que

modifica los artículos 6 y 87 del Código Tributario Parte Especial, Ordenanza N° 053/2013 de fecha

18/10/2013, y con la salvedad de las normas cuya modificación se efectúa en el presente.-

ARTICULO 2º: Todos aquellos vecinos que no se encuentren al día con la Tasa General

Inmobiliaria, o Tasa de Higiene Profilaxis y Seguridad, o Tasa de Agua Potable y/o cualquier tasa

que rija en el ámbito de Villa Urquiza, no gozarán de la exención prevista para los mismos respecto

de la tasa por servicios (art.41º Cod. Tributario Parte Especial Ordenanza nº 329-01) y no podrán

obtener el carnet que acredite la exención de la misma.-

ARTICULO 3º: Apruébese la Ordenanza Impositiva Anual correspondiente al Ejercicio fiscal 2016

que como ANEXO I forma parte de la presente con la adecuaciones correspondientes y que obran

en un total de 56º artículos.-

ARTICULO 4º: Remítase copia a la Contaduría y Tesorería Municipal, Rentas y al área Catastro.-

ARTICULO 5°: La presente será refrendada por la Secretaria del H. Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

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ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL 2.016

Contenido

TÍTULO I - TASA GENERAL INMOBILIARIA 5

TÍTULO II - TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD 9

TÍTULO III - SALUD PÚBLICA MUNICIPAL 12

CAPITULO I – CARNET SANITARIO 12

CAPITULO II – INSPECCIÓN HIGIÉNICO- SANITARIO DE VEHÍCULOS 13

CAPITULO III – DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN 13

TÍTULO IV – INSPECCIÓN DE BROMATOLOGÍA 14

TÍTULO V - TASA POR SERVICIOS VARIOS EN BALNEARIOS Y CAMPING MUNICIPAL 14

CAPITULO I - TASA POR SERVICIOS VARIOS EN BALNEARIOS Y CAMPING MUNICIPAL. 15

CAPITULO II - USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES 15

CAPITULO III - INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS 18

CAPITULO IV- INHUMACIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES Y CONCESIÓN DE FRACCIONES –

SALA DE VELATORIOS 19

TÍTULO VI - OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA 20

TÍTULO VII - PUBLICIDAD Y PROPAGANDA 22

TÍTULO VIII - DERECHOS DE EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, TIERRAS Y OTROS 25

TÍTULO IX - DERECHOS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DIVERSIONES Y RIFAS 25

CAPITULO I - ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES 25

CAPITULO II- RIFAS 26

TÍTULO X - VENDEDORES AMBULANTES 26

TÍTULO XI - INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIONES

CORRESPONDIENTES 27

CAPITULO I - INSPECCIONES DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS 27

CAPITULO II - APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS 28

FUERZA MOTRIZ EN OBRAS VIALES, SU RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN

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CAPITULO III - TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO, REPOSICIÓN DE LÁMPARAS

EN VÍA PÚBLICA. 28

TÍTULO XII - TASA DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS 29

TÍTULO XIII - DERECHOS DE EDIFICACIÓN 29

TÍTULO XIV - ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 32

TÍTULO XV - FONDO MUNICIPAL DE LA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD 34

TÍTULO XVI - DERECHO DE ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA 34

TÍTULO XVII - TRABAJO POR CUENTA DE PARTICULARES 35

TÍTULO XVIII - SERVICIO DE AMBULANCIA 35

TÍTULO XIX - SERVICIO DE AGUA POTABLE. 35

TÍTULO XX - EXENCIÓN TASA INMOBILIARIA Y SERVICIO DE AGUA POTABLE 36

TÍTULO XXI – SERVICIO DE CLOACAS 38

TÍTULO XXII - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS 39

CAPITULO I - FINANCIACIÓN PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS 40

CAPITULO II - MULTAS- IMPORTES MÁXIMOS 41

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ARTICULO 1º.- Las tasas derechos y demás contribuciones Municipales correspondientes al año

2.016, se abonará conforme se determina en la presente Ordenanza. Las disposiciones de esta

Ordenanza son aplicables a todas las Tasas que rigen o que se generen en forma obligatoria, en el

ámbito Municipal para el año 2016.-Derogase todo lo que se oponga a la presente.

TITULO I

TASA GENERAL INMOBILIARIA

ARTICULO 2º.- La liquidación y el cobro de la Tasa General Inmobiliaria, se efectuará conforme a lo

establecido en el Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 329/01 y sus modificatorias) y las

normas contenidas en los siguientes incisos:

A) Zonas: A los efectos de imposición de esta Tasa General Inmobiliaria, se

determinan las siguientes zonas en jurisdicción del Municipio de Villa Urquiza:

ZONA A: Quedan comprendidos en esta zona todos los inmuebles ubicados sobre la

planta urbana y los que integren un loteo aprobado que cuenten con asfalto y/o cordón cuneta

y/o cloacas.-

ZONA B: Quedan comprendidos en esta zona todos los inmuebles ubicados en la

zona urbana y los que integren un loteo aprobado que no posean asfalto ni cordón cuneta ni

cloacas.-

ZONA C: Quedan comprendidos en esta zona todos los inmuebles ubicados fuera de

la planta urbana y suburbana dentro del ejido municipal, a los cuales se le preste el servicio de

recolección de residuos en los días establecidos por el Presidente Municipal.

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B) Valuación

La valuación oficial total de los inmuebles se determinará conforme a las

disposiciones del Art. 84º del Código Tributario - Parte Especial - de la siguiente forma:

1- Para el cálculo del valor de la tierra libre de mejoras, los valores básicos

por metro cuadrado siguientes: ZONA A: $ 35.00; ZONA B: $ 22,00 y ZONA C: Valores $131

anuales que se pagaran en doce anticipos según el inciso F.-

2- Para el cálculo del valor de las mejoras se utilizarán los valores unitarios

básicos para las distintas categorías de viviendas que a continuación se detallan:

TECHO DE LOSA: $ 345.60.- el metro cuadrado de superficie.-

TECHO DE CINC/TEJA: $ 207.40.- el metro cuadrado de superficie.-

TECHO DE FIBROCEMENTO: $103.70.- el metro cuadrado de superficie.-

C) Alícuota

Para la determinación de la tasa conforme en los artículos 1º, 2º y 5º del Código

Tributario -Parte Especial-, se fija la alícuota que se aplicará sobre la valuación total de los

inmuebles para todas las categorías del 6%0 (Seis por mil).-

D) Mínimos

La tasa liquidada conforme a lo establecido en el inciso C está sujeta a la

aplicación de la siguiente escala de importe mínimos los que regirán en caso de que aquella

resultare menor:

IMPORTES

ZONA MÍNIMOS

A $ 163.60

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B $ 130.90

Estarán exentos de la aplicación de los índices determinados:

Todo lo edificado que no sea habitable, que esté separado de la vivienda,

que no se ocupe para comercio alguno y que no exceda de los 20 m2

cubiertos.-

Los inmuebles ubicados en la Zona "C" mientras el Municipio no preste los

servicios establecidos en el Art. 1º del Código Tributario - Parte Especial.-

E) 1. Recargo sobre inmuebles baldíos

A los efectos de la aplicación de la siguiente Tasa se considerará Baldío a aquel

inmueble totalmente desocupado y sin mejoras.

La Tasa correspondiente a inmuebles baldíos resultará de aplicar al importe líquido

conforme al inciso C y D) los siguientes recargos:

1- Ubicados en la Zona "A" de superficie menor a 400 m2 400%

2- Ubicados en la Zona “A” de superficie mayor a 400 m2 600%

3- Ubicados en la Zona "B" de superficie mayor a 400 m2 400%

4- Ubicados en la Zona "B" de superficie menor a 400 m2 200 %

Conforme al Art. 5º del Código Tributario -Parte Especial, los baldíos cuya superficie

no exceda los 400 m2, constituyan la única propiedad inmueble del titular del dominio y no estén

en la Zona "A", no sufrirán recargo alguno, debiendo acreditarse dichos requisitos en forma anual.-

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E) 2. Recargo sobre inmuebles edificados

Los recargos previstos en el inciso precedente se aplicarán además sobre aquellos

inmuebles cuyas mejoras edilicias incorporadas se encuadren en uno o más de los siguientes

supuestos:

a) La superficie del terreno sea treinta (30) veces superior, como mínimo, a la superficie

edificada. El Departamento Ejecutivo Municipal podrá ampliar o reducir dicha proporción

cuando las condiciones de la edificación, el terreno o el destino lo justifiquen.

b) La construcción no cuente con certificación de final de obra otorgada por el organismo

municipal competente.

c) Se trate de obras paralizadas en su ejecución durante un año o más tiempo, o cuya

suspensión fuera ordenada por un organismo municipal con competencia en la materia.

d) Contengan demoliciones paralizadas y/ o construcciones que amenacen derrumbe en

función de lo establecido en las normativas vigentes en materia de construcción.-

e) Se trate de edificaciones derruidas, entendiendo por tales aquellos edificios que se

encuentren en estado de deterioro avanzado o hayan sido declarados inhabitables por

Resolución municipal.

f) La edificación estuviere abandonada, sin explotar o insuficientemente explotada, sin que

existan factores que lo impidan o lo justifiquen.

La situaciones descritas en los apartados e) y f) precedentes deberán ser acreditadas por el

Municipio de manera fehacientemente, en función del procedimiento que al respecto instrumente

el organismo fiscal.

F) Vencimientos

Los contribuyentes podrán optar por abonar la Tasa General Inmobiliaria en forma

anual venciendo el diez (10) de enero de cada año, o su inmediato hábil posterior si aquel no lo

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fuere, o de manera mensual, siendo el primer vencimiento los días diez (10) de cada mes y

contando con un segundo vencimiento los días veinte (20) de cada mes o su inmediato hábil

posterior si aquel no lo fuere.-

TITULO II

TASA POR INSPECCIÓN SANITARIA, HIGIENE, PROFILAXIS Y SEGURIDAD

ARTICULO 3º.- Alícuota general y Vencimiento

De acuerdo a lo establecido en los Art. 7º a 21º del Código Tributario -Parte

Especial-, fíjese en el doce por mil (12‰) la alícuota general de Tasa por Inspección Sanitaria,

Higiene, Profilaxis y Seguridad.-

Deben tributar mediante la aplicación de esta alícuota todos los contribuyentes

cuya actividad no esté gravada con las alícuotas especiales o tasa fijas que se establezcan en los

Art. 4º, 6º y 7º.-

Se establece como fecha de VENCIMIENTO para la presentación y pago de las

declaraciones juradas, los días veintiuno (21) de cada mes, siguiente al periodo devengado.

ARTICULO 4º.- Alícuotas especiales

Por las actividades que a continuación se enumeran la Tasa se pagará con la aplicación de

las alícuotas que se indican seguidamente:

Actividades Alícuota

La comercialización mayorista y minorista en general de especialidades medicinales

de aplicación humana y animal, frutas, verduras, pan, aves, pescados, huevos, carnes,

leche y derivados.-

8%0

Comercialización de materiales de construcción, corralón de maderas, ferreterías, 8%0

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pinturerías, cubiertas.-

Agencias de prode, lotería, tómbola, casino, quini 6, hipódromos y otros juegos de

azar autorizados, bares, cafeterías, compañías de teléfono.-

2 %

Distribuidoras y exhibidoras de películas, videos, clubes, compañías de seguros.-

2,5 %

Entidades financieras, casas de cambio, comisionistas, consignatarios de hacienda,

distribución de tabaco, cigarrillos y cigarros, empresas de servicios (agua, luz o

similares), inmobiliarias.

4%

Casas de juegos mecánicos, pool, confiterías bailables, ventas de joyas, pieles, oro y

plata.-

5 %

ARTICULO 5º.- Mínimo general

Fijase en Pesos Ciento veinte ($120,00) el importe mínimo mensual de la Tasa a que se

refiere el Título II excepto en los casos previstos en los Art. 6º y 7º.-

Quedan exceptuado del pago del importe mínimo establecido en el apartado anterior, las

agencias de tómbola y quini 6, que deberán tributar en función del monto bruto de las comisiones

que perciban y deberán presentar ante la oficina municipal copia de la liquidación realizada por el

IAFAS.-

ARTICULO 6º.- Mínimos especiales

Por las actividades que a continuación se enumeran se pagarán los siguientes importes

mínimos mensuales:

Actividades Monto

Confiterías bailables, confiterías. $ 200

Establecimientos o agentes de negocios inmobiliarios y venta de automóviles

nuevos y o usados (incluidos comisionistas).

$ 200

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Bancos y entidades financieras. $ 400

Empresas de transportes de pasajeros o cargas con más de una unidad. $ 200

Casinos. $ 500

Círculos de Ahorro y/o gestión de administración de fondos de terceros. $ 200

Compañías de Seguros. $ 200

Entidades Financieras no comprendidas en la Ley N° 21.526, casas de cambio. $ 200

ARTICULO 7º.- Mínimos especiales anuales

Establézcase las siguientes cuotas anuales para las actividades que se enumeran a

continuación, Conforme a las disposiciones del Art. 21º inciso b) del Código Tributario Parte

Especial:

Actividades Monto

Básculas y balanzas públicas o privadas $ 200

Depósitos de inflamables $ 1440

Depósitos de mercaderías sin venta al público $ 1000

Vehículo de transporte de pasajeros por c/colectivo u ómnibus de línea de

transporte urbano o interurbano

$ 1000

Por cada vehículo de servicio de taxis o remis $ 700

Por cada vehículo que se destine a taxi- flet $ 700

Transporte escolar por c/ vehículo $ 700

Alquiler de cancha de tenis, paddle - tenis, squash y similares, por cada cancha $ 700

Cuando el contribuyente en un mismo local desarrolle actividades gravadas con

distintas alícuotas y/o mínimos y la sumatoria de las tasas resultantes no superen el mayor de

los mínimos, tributará por éste.-

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Cuando un mismo contribuyente comercialice en más de un local deberá solicitar el

alta por separado con número de registro municipal para cada local y tributará por cada uno de

ellos según la actividad que desarrolle con su alícuota y/o mínimo correspondiente.-

ARTICULO 8°: Alojamientos turísticos

Ratificase en todo su contenido la Ordenanza Nº 227/97 y Ordenanza N*327/01 en

cuanto a las disposiciones de la presente Tasa, respecto de los alquileres para Alojamiento

Turísticos.-

Alícuotas y montos Mínimos. Los Alojamientos turísticos comprendidos en la Ordenanza

N*227/97 (19/12/1997), conforme los obligados al pago ante el Municipio, en “temporada alta” y

“temporada baja” según lo allí establecido y las previsiones de los art.4 y 5* de la Ordenanza

referenciada (N*227/97), lo que se ratifica por la presente.- En consecuencia la tasa fija que

corresponde por los tipos del 1* al 4* del doce por mil (12‰) de la base imponible con un mínimo

en temporada alta (del 1° diciembre al 28 de febrero) de $39 por unidad y $23.40 - en temporada

baja (del 1° de Marzo al 30 de Noviembre).- En el caso de inmobiliarias, gestores (art.5*

Ord.227/97) el 5,5% de comisiones percibidas y un mínimo de $163.63.- mensual en temporada

alta y $120,00 en temporada baja.-

TITULO III

SALUD PÚBLICA MUNICIPAL

CAPITULO 1º.-

CARNET SANITARIO

ARTICULO 9º.- Conforme lo establece el Art. 22º del Código Tributario Municipal - Parte Especial-

se fija:

1- Carnet sanitario.......................................$ 100.-

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2- Visación...................................................$ 80.-

CAPITULO 2º.-

INSPECCIÓN HIGIÉNICO- SANITARIO DE VEHÍCULOS

ARTICULO 10º.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 27º del Código Tributario Municipal - Parte

Especial - se fija la inscripción de vehículos de transporte de mercaderías que ingresan al

Municipio, y sin local de venta, a efectos de quedar sujetos al control de la inspección higiénico-

sanitaria por año....................................................$ 120.-

CAPITULO 3º.-

DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN

ARTICULO 11º.- Por los servicios que se prestan con carácter extraordinario conforme a las

disposiciones del Art. 31º, 2º párrafo del Código Tributario - Parte Especial - se cobrará de acuerdo

a lo siguiente:

a) Desinfección de vehículos en general......................................... $ 120.-

b) Desinfección de vehículos de carga.......................................... $ 120.-

c) Desinfección de muebles, envases usados y ropa c/u............... $ 100-

d) Desinfección de habitaciones c/u.............................................. $ 120.-

e) Desratización de viviendas familiar.........................……………… $ 144.-

f) Desratización de terrenos baldíos por c/ 500m2...................... $ 180.-

g) Desratización de comercios...................................................... $ 180.-

h) Desratización de plantas industriales (Se hará con un previo presupuesto,

facultándose al efecto al Presidente Municipal).-

Por la desratización con movimiento de mercaderías a cargo de personal municipal,

quedará sujeta a un presupuesto por parte del Municipio.-

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TITULO IV

INSPECCIÓN DE BROMATOLOGÍA

ARTÍCULO 12º: Establézcase por inspección bromatológica el pago de los siguientes derechos:

1- PESCADOS:

a. Locales con ventas mensuales superior a los 5000 kg p/ mes …..….. $ 120.-

b. Locales con venta mensual inferior a los 5000 kg p/mes………..……..$ 100.-

2- CARNET: por mes........................................................................................... $ 100.-

3- EMBUTIDOS: Fábrica sin discriminación por mes......................................... $ 100.-

4- PLANTA CONCENTRADORA DE LECHE: Alícuota del 2%o del precio por litro de

leche que entre al establecimiento.-

5- INSPECCIÓN DE AVES Y HUEVOS DERECHO ANUAL………………………......... $ 100.-

CAPITULO 5º.-

VACUNACIÓN Y DESPARASITACIÓN DE PERROS

ARTICULO 13º.- Por la prestación de servicios previstos en el Art. 39º del Código Tributario -Parte

Especial-, se debe abonar por servicio una tasa anual de…………………………… $ 100.-

TITULO V

CAPITULO 1º.-

TASA POR SERVICIOS VARIOS EN BALNEARIOS Y CAMPING MUNICIPAL.

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ARTICULO 14*: Conforme lo establece el Artículo 41º del Código Tributario - Parte Especial –

(Ordenanza N*329/01), y la presente, se fijan los siguientes derechos:

1- TASAS POR SERVICIOS EN BALNEARIOS MUNICIPALES (ORD. 164/95). (Cod.

Tributario Ordenanza Nº 329-01)

1.1.- Por persona y/o autos……………………... $ 15,00

1.2.- Por motos …………...........................…. $ 15,00.-

1.3.- Por colectivos y/o camiones....................$ 45,00.-

1.4.- Por lanchas/motos de agua/jetsky/etc….$ 45,00.-

Estarán exentos: de abonar dicho derecho los menores de 10 años y los Vecinos o

titulares de inmuebles y su grupo familiar, que posean libre de deuda municipal (art. 2) y que

cumplan con los requisitos del Cod. Tributario y la Presente Ordenanza.-

2 - ZONA DE CAMPING CON AGUA Y LUZ.

Estadía de carpa y casa rodante por día:

a) Carpas con capacidad hasta dos personas...................... $ 50.-

b) Carpas con capacidad de cuatro a seis personas............. $ 100.-

c) Carpas con capacidad para siete o más personas y casas rodantes de 1 eje $ 150.-

d) Casas rodantes de dos ejes.............................................. $ 170.-

CAPITULO 2º.-

USO DE EQUIPOS E INSTALACIONES

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ARTICULO 15º.- Tal lo dispuesto en el Art.. 42º del Código Tributario Municipal -Parte Especial - se

estipulan los siguientes derechos:

1.1.- PALA MECÁNICA - MOTONIVELADORA - RETROEXCAVADORA – CARGADORA,

CAMIÓN MUNICIPAL.-

a) Por servicio …………………………………….…..……............... $ 350 por hora.-

b) Camión de Tierra total hasta 8m3............................... $ 400.-

c) Camión de broza 8 M3............................................... $ 400.-

d) Camión de piedra caliza x 8 m3…………………….…………$ 600.-

1.2.- DESMALEZADORA DE ARRASTRE:

a) Por servicio ……………………...................... $ 200.- por hora.-

1.3.- SERVICIO ATMOSFÉRICO:

a) Por viaje dentro de la Planta Urbana sin servicio de cloacas….…... $ 100.-

b) Por viaje dentro de la Planta Urbana con servicio de cloacas……….$ 450

1.4.- TANQUE DE AGUA:

a) Por viaje dentro de la planta Urbana…………............$ 100.-

1.5 SERVICIO DE HIDROELEVADOR:

a) Servicio por hora……………………………………………… $ 150.-

Cuando los servicios sean prestados fuera de la planta Urbana y dentro del Ejido de Villa

Urquiza, se recargará con un 100 % las tarifas anteriores.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS

COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES. TASA DE CONSTRUCCION,

MANTENIMIENTO Y REGISTRACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE

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ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES.

(O.S.T. OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES)

ARTICULO 16º.- TASA DE HABILITACIÓN. El Gobierno Municipal establecerá la Tasa de Habilitación

del emplazamiento de estructuras soporte de sistemas de comunicaciones (torre, monoposte,

mástil y conjunto de uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que

conformen una unidad) y sus infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de

equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más

dispositivos técnicos fueran necesarios), que abonará por única vez el titular del emplazamiento y

que asciende a un importe de $18.000.-

ARTICULO 17º.-TASA DE HABILITACIÓN DE COMPARTICIÓN. El Gobierno Municipal establecerá la

Tasa de Habilitación de Compartición de Infraestructuras para la instalación, sobre infraestructuras

existentes previamente habilitadas a otro OST, de sistemas de radiocomunicaciones y sus

infraestructuras relacionadas (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos

electrógenos, cableados, antenas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos que

fueran necesarios), que abonará por única vez el titular de la licencia que comparte ubicación de

equipamientos en el emplazamiento de otro operador.

El monto de la Tasa de Habilitación de Compartición será de un tercio del monto fijado para la

Tasa de Habilitación indicada en el Artículo 16°.-

TASA DE VERIFICACIÓN POR EL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE DE ANTENAS

Y SUS EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES

ARTICULO 18º.- TASA DE VERIFICACIÓN. El Gobierno Municipal establecerá la Tasa de Verificación

por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de

cada estructura soporte de sistemas de Comunicaciones (torre, mono-poste, mástil y conjunto de

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uno o más pedestales y/o vínculos instalados en un mismo lugar físico que conformen una unidad)

y sus infraestructuras relacionadas que será abonada por el titular del emplazamiento. La misma

asciende a $ 24.000 y podrá ser pagada en cuotas mensuales, según lo establece el Artículo 54° de

la presente Ordenanza.-

ARTICULO 19º.- TASA DE HABILITACIÓN PARA NUEVOS OST. El monto de la Tasa de Habilitación

para nuevos OST será de un tercio del monto que se fije para la Tasa de Habilitación indicada en el

Artículo 16°. Se entenderán como nuevos OST a aquellos operadores que al momento del inicio

del trámite no cuenten con ESTRUCTURAS SOPORTE DE SISTEMAS DE RADIOCOMUNICACIONES,

ANTENAS Y SUS INFRAESTRUCTURAS RELACIONADAS en el Municipio. Para renovar la habilitación,

estos OST deberán abonar la totalidad del monto de la tasa de habilitación.-

ARTICULO 20º.- EXCEPCIONES: Quedan exceptuadas de esta regulación la instalación de

estructuras soporte de sistemas de radioaficionados, de sistemas receptores de uso domiciliario y

las afectadas a la defensa nacional, a la seguridad pública, a la defensa civil, y a servicios públicos

gubernamentales, siempre y cuando éstas sean de uso exclusivo a estas aplicaciones.-

CAPITULO 3º

INSPECCIÓN DE PESAS Y MEDIDAS

ARTICULO 21º.- Por el pedido de verificación previsto en el Art. 43º. del Código Tributario

Municipal - Parte Especial - se cobrará PESOS DOCE ($12,00):

1- Por cada balanza de mostrador por año

2- Por cada báscula hasta 100 Kg. por año

3- Por cada báscula de 101 Kg. hasta 500 Kg. por año

4- Por cada Báscula de más de 500 Kg. por año

5- Por cada medida de litro - por año

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6- Por cada balanza de precisión por año

CAPITULO 4º.-

INHUMACIÓN Y TRASLADO DE CADÁVERES Y CONCESION DE FRACCIONES

ARTICULO 22º.- De conformidad con lo establecido en el Art. 45º del Código Tributario -Parte

Especial se establecen los siguientes derechos:

a) Por inhumaciones que corresponden a personas de la localidad de Villa Urquiza y

Jurisdicción lindera al Municipio que no posea cementerio..................................... $ 1100.-

b) Por inhumaciones que correspondan a personas de otras jurisdicción municipal o

localidad que posea cementerio............................................................................. $ 1350.-

c) Por traslado de cadáveres dentro de la jurisdicción Municipal ….. $ 150.-

d) Por traslado de cadáveres de otra jurisdicción Mcpal…………..….. $ 300.-

Los costos presupuestados se dejan sujetos a la condición que el Municipio pueda

realizar el traslado en Ambulancia Municipal, puesto que de requerirse para el traslado en

vehículos especiales, ello quedará sujeto a los costos de empresas privadas que el Municipio

pueda contratar.-

ARTICULO 23°.- Conservación del cementerio y concesión de fracciones

Por conservación del Cementerio, limpieza y barrido de veredas y uso de agua

corriente, se establece la siguiente tasa anual, cuyo vencimiento operará el 30 de Marzo de cada

año: PESOS TRESCIENTOS ($300).-

Las nuevas concesiones de fracciones de terreno se otorgarán en las oportunidades

y en las condiciones que determine el Departamento Ejecutivo y se abonará un derecho de

concesión por las mismas de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($1800).-

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USO DE LA SALA DE VELATORIOS

ARTICULO 24°.- De conformidad con la Ordenanza 0442 JFVU/2006 se modificara el monto

estipulado para las personas que contraten el uso de la sala de velatorios, en los siguientes

montos:

a)- Para personas que hayan contratado un Servicio de Sepelio…………………………… $700.-

b)- Sera sin cargo a las Personas con escasos Recursos siempre y cuando cuenten con una

Resolución del Presidente Municipal.-

TITULO VI

OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

ARTICULO 25º.- De acuerdo a lo establecido en el Art. 48º. Código Tributario - Parte Especial - se

abonarán los siguientes derechos:

1- COMPAÑÍAS TELEFÓNICAS, ELECTRICIDAD DE OBRAS SANITARIAS

Por instalaciones o ampliaciones que realicen.-

a) Por cada poste que se coloque y los que tengan ubicados dentro del ejido

Municipal por año y en forma indivisible..........…………………….$ 3

b) Por cada distribuidora que coloquen o tengan instalada, por año y en forma

indivisible............................……………………………………………………$ 3

c) Los túneles, conductos o galerías subterráneas que autorice la Municipalidad para el

cruce de personas o cosas, pondrán un derecho anual por mt. lineal en forma indivisible

.................................…………………..………………………………………. $ 3

2- BARES - CAFÉS- CONFITERÍAS

Por permiso para colocar mesas frente a bares, cafés, etc., se abonará un derecho

anual e indivisible, por cada mesa:

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-Dentro del radio céntrico.................................................... $ 15.-

-Fuera del radio céntrico...................................................... $ 12.-

3- KIOSCO DE FLORES

a) Instalaciones de Kiosco o puestos de Flores en la inmediaciones de los

cementerios, pagarán un derechos anual.....................………………….$ 100.-

b) Instalaciones de Kiosco o Puestos de flores de carácter temporario, se otorgarán

previa solicitud como máximo por dos días, abonando un derecho diario de ........................... $ 30.-

4- PUESTOS DE VENTA Y/O EXHIBICIÓN DE MERCADERÍAS

a) Por permiso de ocupación de acera para exhibición de mercadería, por mt2

(sujeto a habilitación según condiciones Ordenanza Nº 117 y concordantes) por mes ………… $120.-

b) Todo vehículo o embarcación establecida en lugar fijo con venta de frutas,

verduras, hortalizas, etc. por m2 por mes (sujeto a habilitación especial)........ $ 100.-

5- PERMISOS PRECARIOS PARA CONSTRUCCIÓN

a) Cuando en una construcción sea necesario la ocupación de la vereda, se pagará

por mt2 y por mes adelantado………………….................................................$ 50.-

b) Los permisos precarios de ocupación de parte de la calzada para hormigón

armado que se otorguen, previa solicitud, abonarán un derecho diario de……. $ 30.-

6- OTROS PUESTOS Y KIOSCOS

a) Los puestos y Kioscos de venta en lugares fijos con local (sujeto verificación

Ordenanza nº 117) de cigarrillos, golosinas, frutas, artesanías, etc. abonarán por año, en planta

urbana …………………………………………………………………………………………………. $ 200.-

Fuera de planta urbana………………………………..................... $ 100.-

b) Los puestos de Kioscos de venta de diario y revistas abonarán por año.

- En radio céntrico...........................……………………………….. $ 120.-

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- Fuera del radio céntrico........................………………………. $ 80.-

7- SURTIDORES Y BOMBAS DE NAFTA, KEROSENE Y/O COMBUSTIBLE

CARBURANTES DERIVADOS DEL PETRÓLEO.

Abonarán por manguera por año..........................…………… $ 120.-

8- PARQUE DE DIVERSIONES O SIMILARES

Abonarán por cada 15 días.............................…………………… $ 100.-

TITULO VII

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

ARTICULO 26º. Tal lo dispuesto por el Art. 54 del Código Tributario Municipal -Parte Especial - por

los letreros y/o carteles y/o anuncios publicitarios instalados en la vía pública o visible en forma

directa desde ella, y que no se exhiban en el establecimiento del anunciante, abonarán conforme a

las siguientes clasificaciones:

1- PROPAGANDA, MURAL Y/O IMPRESAS

a) Por fijación de hasta 50 afiches no mayores de 0,5 mt2..…......... $ 7.-

Por cada uno que exceda la cantidad anterior .........……………...... $ 0,30

b) Por fijación de hasta 50 afiches de más de 0,5 mts2..………….….. $ 9.-

Por cada uno que exceda la cantidad anterior...........………………… $ 0,40

2- CARTELES Y/O LETREROS PERMANENTES

a) Hasta 5 carteles de hasta un mts2 por año cada uno........…….$ 50.-

Por cada uno que exceda la cantidad anterior....................…………$ 10

b) Hasta 5 carteles de más de un mt2 por año cada uno.......………$ 90.-

Por cada uno que exceda la cantidad anterior....................…………$ 20

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c) Cartel único por mt2................................…………………..…………… $ 25.-

3- PROPAGANDAS IMPRESAS EN TOLDOS, VIDRIERAS, ETC., AJENAS AL TITULAR

DEL NEGOCIO.

Abonarán por año (afiches, calcomanías).........................................$ 25.-

4- DISTRIBUCIÓN DE VOLANTES Y/O BOLETINES Por campaña……. $ 80.-

5- PROPAGANDA ORAL Y RODANTES

a) Altavoces de bailes (en locales cerrados o al aire libre)

Por año y por altavoz...…..............................................……............$ 40.-

b) Los altavoces no inscriptos, por primera vez...........……….……...$ 25.-

c) Equipos amplificadores para propaganda comercial en la vía pública, por vehículo

y por campaña.....…………………………………………………………………….…….….. $ 40.-

d) Los equipos amplificadores determinados en c) no inscriptos, abonarán por día

$20.-

6- PROPAGANDA EXHIBIDA EN PANTALLAS

Que funciona en lugares cerrados o en la vía pública, abonarán por mes. $30.-

7.-PUBLICIDAD AÉREA

Mediante letreros o globos cautivos por día…………………………. $ 15.-

8- PUBLICIDAD EN MEDIO DE TRANSPORTES

Por los aviso en vehículos, por cada vehículo por año..………….…$ 15.-

9- PUBLICIDAD TRANSPORTADA A PIE

Completada con disfraces y mascarones con o sin altavoces por día……. $ 10.-

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10- PUBLICIDAD MEDIANTE STAND

Con o sin degustadoras, instalados en interiores de negocios o salas de

espectáculos, por día …………………………………………………. $ 15.-

11- PROPAGANDA EN GUÍAS TELEFÓNICAS

Por cada ejemplar distribuido en ejido Municipal....…………….$ 5.-

12-CARTELES QUE ANUNCIAN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS

Por cartel..........................................………………………………………$ 5.-

13- POR TODO TIPO DE PROPAGANDAS EN PUBLICACIONES GRÁFICAS (excepto las

que tengan fines benéficos) por ejemplar.................……………………………………. $ 2

14-DISTRIBUCION GRATUITA DE RIFAS, VALES Y ENTRADAS

-Cuando sean con fines de propagandas.

Por día...............................................……………………………………….$ 2

15-EMPRESAS PUBLICITARIAS: que exploten carteles pantallas o tableros

Municipales o propios, abonarán por cada uno y por año……………………………..………$ 20.-

POR PERMISO DE COLOCACIÓN DE BANDERA DE REMATE.........…$ 40.-

ARTICULO 27º.- Toda publicidad referida a la promoción de bebidas alcohólicas y tabaco en

general, sufrirán un incremento del 100% sobre los montos estipulados según la clase de

propaganda.-

TITULO VIII

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DERECHOS DE EXTRACCIÓN DE ARENA, PEDREGULLO, TIERRAS Y OTROS MINERALES

ARTICULO 28º. De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º del Código Tributario -Parte Especial -

establézcanse los siguientes derechos, por extracción de arena, pedregullo, tierras, y otros

minerales: (Sujeto a determinación por Contaduría Municipal el costo del metro si no se

denunciara por el titular interesado)

Por M3 de arcilla ...................…………………………….$ 10%

Por M3 de arena......................…………………………..$ 10%

Por M3 de pedregullo..............……………………….. $ 10%

Por M3 de broza.......................………………………… $ 10%

Por M3 de suelo seleccionado...…………………………$ 10%

TITULO IX

DERECHOS POR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DIVERSIONES Y RIFAS

CAPITULO 1º.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y DIVERSIONES

ARTICULO 29º.- Conforme a los Art. 56º y 57º del Código Tributario -Parte Especial- los

concurrentes a los espectáculos públicos, sobre la entrada abonarán el 10%. Por los espectáculos

públicos que se determinan a continuación deberán abonar los tributos que se establecen para

cada caso:

1-ESPECTACULOS CINEMATOGRÁFICOS AL AIRE LIBRE

Abonarán por espectáculo, cobren o no la entrada, a beneficio de particulares

............................................……………………………………………………………$ 5,00.-

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2- CIRCOS: Por día y por el total de las entradas vendidas.....……….10%

3- BAILES: Por solicitud de permiso, cuando sea un particular....…$ 15,00-

- Los concurrentes sobre el valor de la entrada...........……………….10%

4- HIPÓDROMOS: sobre el valor de la entrada................……………..10%

CAPITULO 2º

RIFAS

ARTICULO 30º.- De acuerdo a los establecido en el Art. 60º del Código Tributario -Parte Especial-

rifas o bonos contribución que fueren vendidos, abonarán sobre el valor de los números

destinados a la venta el 5%.-

TITULO X

VENDEDORES AMBULANTES

ARTICULO 31º.- Los vendedores ambulantes que comercialicen en forma temporaria tributarán de

acuerdo a lo siguiente:

a) Con vehículos automotores (exclusivamente venta a

consumidor final) por día

........................................................................................................$ 150,00-

b) Sin vehículo (exclusivamente a consumidor final) por día ….......... $ 100,00.-

c) Vendedores ambulantes de helados (por día y por cada vendedor) $ 100,00.-

A cada vendedor se le otorgará una credencial junto con el comprobante de pago del día en curso.

d) Distribuidores de extraña Jurisdicción abonaran una Tasa de $100, con un

incremento del 50% en los meses de diciembre a marzo de cada año.-

e) Artesanos abonarán por día ………………………… $ 30,00

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por mes ……………………….. $ 150,00

-Aquellos vendedores ambulantes que tengan domicilio real y antigüedad mínima

real de 2 años en el ejido municipal, pagarán un costo de:

1) Con vehículos automotores (exclusivamente venta a consumidor final) por mes:

1.1) venta productos artesanales producción propia…………………….$ 100,00.-

1.2) Revendedores de productos...........................................………...$150,00.-

2) Sin vehículo (exclusivamente a consumidor final) por mes………..$ 80,00.-

Sin perjuicio de que el Honorable Concejo Deliberante otorgue la exención total en los casos de

oportuna y necesaria aplicación.-

Todo vendedor ambulante deberá acreditar en forma anual ante la autoridad Municipal,

que el producto a comercializar reúne las condiciones requeridas debiendo adjuntarse el

correspondiente certificado de vecindad.-

ARTICULO 32°.-: Se estipula para aquellos comerciantes que resulten proveedores del comercio

local y no posean domicilio fijo en esta localidad, una tasa equivalente a $200 mensuales entre el

periodo comprendido entre el mes de abril y octubre de cada año. Por el resto de los meses esta

tasa se incrementara en un 50%.-

Esta tasa tendrá vencimiento los días 21 de cada mes, operando por mes vencido.

TITULO XI

INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS, APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIONES

CORRESPONDIENTES.-

CAPITULO I.-

INSPECCIONES DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS

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ARTICULO 33º.- Fijase para los derechos previstos en el Art. 63º del Código Tributario Municipal -

Parte Especial -, las siguientes Tasas Fijas Anuales:

1- Las instalaciones con potencia instalada de:

Motores hasta 5 HP…………………………………..…...........$ 4.-

Motores hasta 6 HP.........................…………….………..$ 5.-

Motores de 16 a 30 HP......................………….………….$ 6.-

Motores de 31 a 100 HP......................…………………...$ 8.-

Motores de 5HP por mes.....................…………………..$ 10.-

2- Funcionamientos de parlantes ubicados en lugares públicos o privados a cargo de

particulares, abonarán por año...................……………….$ 50.-

CAPITULO II

APROBACIÓN DE PLANOS E INSPECCIÓN DE OBRAS ELÉCTRICAS

FUERZA MOTRIZ EN OBRAS VIALES, SU RENOVACIÓN O AMPLIACIÓN

ARTICULO 34º.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 65º Código Tributario Municipal -

Parte Especial - se fijan los siguientes montos para la aprobación de planos e inspecciones:

a) Obras con avalúo menos de $ 5.500...................……..$ 40.-

b) Obras con avalúo mayor a $ 5.500...................….……$ 80-

CAPITULO III

TASA DE ALUMBRADO PÚBLICO, REPOSICIÓN DE LÁMPARAS EN VÍA PÚBLICA.

ARTICULO 35°:

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35.1º) Se cobrará una Tasa Municipal según lo dispuesto, forma y modo, en la Ley

Provincial, equivalente al 8,6956%, que abonarán todos aquellos que posean servicio de energía

eléctrica, y la retención la realizará obligatoriamente por la empresa proveedora, según las

previsiones del artículo 68º,69º y 70º del Código Tributario Municipal Ordenanza nº 329-01.-El

producido de la tasa se aplicará a la reposición de lámparas en la vía pública y permanente

reordenamiento de los sectores públicos de planta urbana, colonia, camping municipal, y zona de

playas.-Si cumplidas tales previsiones existiera saldo se destinará a rentas generales.-

35.2º) La Tasa de alumbrado público creada en el artículo 68.2º) del Código Tributario

Municipal, se percibirá mensual o bimestralmente, en la misma fecha en que se liquida el servicio

de energía eléctrica por las empresas prestadoras de energía, y consistirá en una suma igualitaria

para todos los obligados a su pago, tal cual se liquida en la actualidad, para solventar

exclusivamente el costo del servicio de alumbrado público.-

Se establecen los siguientes VENCIMIENTOS para el pago. (Conjuntamente con la

emisión de las facturas de las empresas prestatarias ENERSA Y-O COOPERATIVA EL TALA.-

TITULO XII

TASA DE CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS:

ARTICULO 36°: Se estará a lo dispuesto por el Presidente municipal mediante decreto para cada

obra pública, según las previsiones y costos, y condiciones fijadas en la Ordenanza de contribución

de mejoras (Ordenanza Nº236/98 y 318/01) según lo previsto en el Código Tributario Parte

especial articulo 71º.-

TITULO XIII

DERECHOS DE EDIFICACIÓN

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ARTICULO 37º .- De acuerdo a lo establecido en el Art. 72º y 73º del Código Tributario Municipal -

Parte Especial - se fijan los siguientes montos y alícuotas en concepto de aprobación de planos y

servicio de inspección de obra según su tasación:

Cuando se presente para su aprobación por el organismo municipal que ejerce el poder de

Policía en la materia, plano de proyecto de construcción, modificación o refacción de

edificaciones, con antelación a la iniciación de la obra, no se abonará derecho alguno.

1. Alícuotas

Se abonará el derecho de edificación que resulte de aplicar sobre la base imponible establecida de

conformidad con lo previsto en el Art. 72º y 73º del Código Tributario Municipal -Parte Especial-

una alícuota del tres por mil (3 %o), en los siguientes casos:

a) Cuando el plano de construcción, modificación o refacción de edificaciones que se presente

ante dicho organismo corresponda a obras ya ejecutadas, total o parcialmente.

b) Cuando la obra de edificación sea detectada por inspección efectuada por el organismo de

contralor.

c) Cuando se hubiere presentado plano de proyecto de obra con antelación a la iniciación de la

misma, y luego se comprobare por inspección la existencia de superficies o elementos que no

constaban en el legajo original presentado.

2. Multas

En los casos previstos en los apartados a) y b) del inciso precedente se deberá pagar además una

multa por la infracción a las normas municipales aplicables en materia de edificación conforme la

siguiente escala:

a) Cuando se trate de obras total o parcialmente ya ejecutadas, y las mismas hayan sido realizadas

de conformidad con lo establecido en el Código Urbano, se aplicarán las siguientes multas:

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1. Si la presentación del plano de obra es efectuada en forma espontánea, sin que medie

intimación por parte del organismo de contralor, un cinco por ciento (5%) de la valuación de la

edificación.

2. Si la presentación del plano de obra es efectuada debido a una intimación previa por parte del

organismo de contralor, un siete por ciento (7%) de la valuación de la edificación.

b) Cuando se trate de obras total o parcialmente ya ejecutadas, y las mismas no hayan sido

realizadas de conformidad con lo establecido en el Código Urbano, se aplicarán las siguientes

multas:

1. Si la presentación del plano de obra es efectuada en forma espontánea, sin que medie

intimación por parte del organismo de contralor, un ocho por ciento (8%) de la valuación de la

edificación.

2. Si la presentación del plano de obra es efectuada debido a una intimación previa por parte del

organismo de contralor, un diez por ciento (10%) de la valuación de la edificación.

En el caso previsto en el apartado c) del inciso precedente, la multa que corresponda de acuerdo a

la escala de los apartados a) y b) de este inciso se incrementará en un cuarenta por ciento (40%).

Por los anteproyectos que se presenten a visación previa se abonará el cincuenta por ciento (50%)

de los derechos que corresponda a la obra según el destino de la misma y al presentar el legajo

definitivo de planos se abonará el total de la liquidación a esa fecha, deducido el importe abonado

por visación de anteproyecto.-

Por rotura de cordón y/o pavimento en beneficio del frentista por metro lineal y/o m3 se abonará

$ 400,00. Las Roturas de cordón o calzadas en la vía pública deberán ser autorizadas previamente

por el ejecutivo municipal.

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NIVELES Y LÍNEAS DE MENSURAS

ARTICULO 38º.- Según lo dispuesto en el Art. 76º y 77º del Código Tributario Municipal - Parte

Especial - se fijan:

1- Derechos por otorgamiento de niveles o líneas……........$30,00.-

2- Por verificación de líneas ya otorgadas ..…………………….$20,00.-

3- Mensura por lote (en caso de proyecto de loteos se abonara una suma fija por

cada lote proyectado............................................................$50,00.-

TITULO XIV

ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

ARTICULO 39º.- En base a lo estipulado por el Art. 78º del Código Tributario Municipal -Parte

especial- se establece como “Sellado general” a por todo escrito inicial que no esté expresamente

gravado como sellado especial, con un costo de PESOS QUINCE ($ 15).-

SELLADOS ESPECIALES - EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS Y TRAMITACIONES

ADMINISTRATIVAS

Concepto Monto

Por toda certificación que expida los organismos, departamentos o reparticiones

del Municipio

$ 50

Por cada copia de fojas de expedientes y/o documentos administrativos pedido

por parte interesada

$ 2

X foja

Por copia del Expediente completo $ 200

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Por todo escrito pidiendo vista de expediente paralizado o archivado $ 70

Por toda solicitud de certificado de deuda por cualquier tributo municipal. En

todos los casos el certificado será por cada propiedad lote o negocio o acto jurídico

$ 45

Por todo recurso contra resoluciones administrativas $ 45

Por la solicitud de aprobación de planos de construcción o relevamiento de

edificación

$ 50

Por todo pedido de informe en los juicios de posesión veinteñal $ 80

Por inscripción de industrias, comercios $ 50

Por inscripción de empresas constructoras viales y/o civiles $ 50

Por inscripción de títulos de propiedades $ 50

Por la solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de lotes, hasta un

máximo de diez (10) lotes y mensuras

$ 200

Por la solicitud de subdivisión de propiedades, aprobación de lotes con más de diez

(10) lotes y mensuras

$ 300

Por cada copia o visado de plano que integre el legajo de construcción o loteo de

hasta 1000 m2

$ 35

Por cada copia o visado de plano que integre el legajo de construcción o loteo más

1000 m2

$ 50

Por provisión de fotocopias de planos que integre el legajo de construcción o loteo $ 36

Por provisión de plano del ejido en formato digital $ 40

Por entrega de volante de datos catastrales $ 4

Ficha de Transferencia $ 60

TRAMITACIONES RELACIONADAS CON EL REGISTRO DE CONDUCTOR:

1- Otorgamiento del registro de conductor por 4 años...……………..$ 150.-

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2- Por el trámite completo para la obtención del duplicado, triplicado, etc. de licencias para

conducir que se peticiona por extravío o deterioro del carnet original y/o para cambio de

categoría...............………………………………………………………………….$ 120.-

3- Visación de carnet conductor........................…………………………..$ 100.-

TITULO XV

FONDO MUNICIPAL DE LA PROMOCIÓN DE LA COMUNIDAD:

ARTICULO 40º.- Fijase como tributos especiales para la integración del Fondo Municipal de

promoción de la Comunidad y Turismo de conformidad a lo establecido en el Art. 80º del Código

Tributario -Parte Especial - los siguientes:

1- 20% (veinte por ciento) sobre la Tasa por inspección Sanitaria, higiene profilaxis y

seguridad.-

2- 10% (diez por ciento) sobre las restantes Tasas y Derechos Municipales a

excepción de la Salud Pública Municipal, actuaciones administrativas, Inhumación y traslado de

cadáveres, cementerio, contribución por obra de mejoras, servicio de agua potable y cloacas y su

conexión a las mismas.- Dicho fondo será destinado al Fondo Municipal de Promoción de la

Comunidad y Turismo.-

TITULO XVI

DERECHO DE ABASTO E INSPECCIÓN VETERINARIA

ARTICULO 41º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Título XVIII del Código Tributario -Parte

Especial - se fijan por animal bovino.........................................$ 8.-

Por animal porcino, ovino o caprino.......………………………………..$ 4.-

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TITULO XVII

TRABAJO POR CUENTA DE PARTICULARES

ARTICULO 42º.- Fijase en un 10% (diez por ciento) el porcentaje para gastos de Administración,

previsto en el Art. 82º de Código Tributario - Parte Especial-.

TITULO XVIII

SERVICIO DE AMBULANCIA

ARTICULO 43°: Se estará a lo dispuesto en el Código Tributario (Ordenanza Nº329-01) y su

modificatoria Ordenanza nº 405 NOV-2004) parte especial articulo 78 y concordantes.- En

consecuencia mantienese el costo en el equivalente a 10 lt. de gasoil, y todo según demás

previsiones vigentes.-

TITULO XIX

SERVICIO DE AGUA POTABLE.

ARTICULO 44º .- De acuerdo a lo dispuesto en el Título XVIII del Código Tributario -Parte Especial-,

fijase a los efectos de la liquidación de la Tasa por servicio de Agua Potable, la siguiente tarifa por

metro cúbico (m3) de agua pesos cuatro ($ 4) calculado por cada 5 metros cúbicos mensuales, con

un recargo del 20% (veinte por ciento) para los contribuyentes que tengan un consumo de 6 m3 a

15 m3 y con un recargo del cincuenta por ciento (50 %) los contribuyentes que consuman más de

16 m3.

Vencimientos

Se establecen los siguientes vencimientos para el pago del servicio de agua potable de

manera mensual: siendo el primer vencimiento los días diez (10) de cada mes o su inmediato hábil

posterior si aquel no lo fuere y un segundo vencimiento los días veinte (20) de cada mes o su

inmediato hábil posterior si aquel no lo fuere.-

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ARTICULO 45º.- La Tasa liquidada conforme a lo establecido en el Art. anterior de esta Ordenanza,

estará sujeta a la aplicación de la tarifa mínima mensual la que regirá en caso de que la medición

resulte un monto menor a……………………………....………………$ 40.-

ARTÍCULO 46º.- En los casos de conexión y/o corte de conexión, se deberá abonar los siguientes

derechos:

1- Por reconexión de agua………………….....................……………..$150.-

2- Por corte de conexión de agua....................……………………….$150.-

El costo de conexión domiciliaria a la red de agua potable se establece en Pesos Un mil

doscientos ($1200,00) cuando se utilice medidor de ½ pulgada; y de Pesos Un mil cuatrocientos

($1400,00) cuando se opte por medidor de ¾ pulgadas. Cuando deban realizarse extensiones del

caño maestro, los frentista pagarán en forma proporcional a los metros una contribución, por

mejoras que se determinará en la oportunidad de efectuarse la misma y de acuerdo al costo de la

misma.

El derecho de conexión podrá abonarse al contado o hasta en tres cuotas iguales más los

intereses correspondientes.

TITULO XX

EXENCIÓN TASA INMOBILIARIA

ARTICULO 47º.- Conforme lo dispuesto en el Art. 93, inciso h), del Código Tributario -Parte

Especial-, se establece la siguiente escala de exención de la Tasa General Inmobiliaria, a los

Jubilados y Pensionados que residan en el Municipio, sean propietarios de único inmueble y su

único ingreso lo constituya el beneficio previsional:

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- Exceptuase en un 50% a quienes perciban haberes que no superen el monto del

haber de la categoría 6 del escalafón Municipal.

-A los efectos de este artículo por contaduría Municipal se abrirá un padrón de

jubilados en donde se inscribirán todos aquellos que tengan interés en obtener este beneficio,

para lo cual se faculta el Presidente municipal a fin de disponer expresamente mediante

Resolución los que cumplimentará los recaudos del caso.-

- En todos los casos las propiedades deberán estar

completamente a nombre del beneficiario o existir en su favor el derecho de

usufructo vitalicio.-

- Exceptuase en un 30% del pago Tasa inmobiliaria a los veteranos de Malvinas que

lo acrediten fehacientemente.

- Se tendrán presentes las previsiones de la ORDENANZA Nº 414 (Tasa Social) (28-

04-2005).-

EXENCIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

ARTICULO 48º.- Conforme lo dispuesto en el Art. 101, Inciso d) del Código Tributario - Parte

Especial-, se establece la siguiente exención del pago del 50% del importe mínimo previsto en el

Art. 33º de la presente norma legal por el servicio de Agua Potable a los Jubilados y Pensionados

que residan en el Municipio y su único ingreso lo constituya el beneficio provisional y este no

supere el monto del haber mínimo del Escalafón Municipal (categoría 10).

En todos los casos las propiedades deberán estar completamente a nombre del

beneficiario o existir en su favor el derecho de usufructo vitalicio.-

- Se tendrán presentes las previsiones de la Ordenanza Nº 414/05(Tasa Social)

ARTICULO 49º.- Para acceder a los beneficiarios previstos en el Art. 43º y 44º el contribuyente

deberá acreditar que reúne las condiciones requeridas en los mismos mediante Declaración Jurada

y adjuntando copia del título de propiedad del inmueble, recibido de haberes y certificado de

vecindad.-

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El Presidente Municipal se encuentra facultado para requerir toda la información

necesaria, a los efectos de dictar la pertinente resolución acordando o denegando el beneficio

dispuesto en la presente si se cumplieran con las pautas fijadas en esta Ordenanza.-

ARTICULO 50º.- A partir de las prestaciones del corriente año, los contribuyentes no podrán

adeudar más de un bimestre, caso contrario y en forma automática y sin previo aviso se procederá

al corte del servicio debiendo en caso de solicitar la reconexión abonar el cargo de desconexión y

reconexión.-

Respecto de la deuda de los periodos anteriores se procederá a intimar a los deudores

para la regularización de su situación mediante la formación de convenios. Quienes no lo efectúen

en el plazo oportuno o se atrasen en 4 cuotas se procederá también a la suspensión del servicio.-

TITULO XXI

SERVICIO DE CLOACAS

ARTICULO 51º.- De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento aprobado que regulariza el servicio

de cloacas se dispone:

Conexiones Obligatorias.-La conexión a los Servicios de Desagües Cloacales es Obligatoria para

todos los inmuebles con mejoras en calidad de habitable y que linde en alguno de sus lados con

calles que tengan colectoras en funcionamiento.-

Vencimientos

Se establecen los siguientes vencimientos para el pago del servicio de agua potable de

manera mensual: siendo el primer vencimiento los días diez (10) de cada mes o su inmediato hábil

posterior si aquel no lo fuere y un segundo vencimiento los días veinte (20) de cada mes o su

inmediato hábil posterior si aquel no lo fuere.-

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ARTICULO 52º.- La Tasa liquidada conforme a lo establecido en el Art. anterior de esta Ordenanza,

estará sujeta a la aplicación de la tarifa mensual de………………………………………$ 20.-

ARTÍCULO 53º.- En los casos de conexión y/o corte de conexión, se deberá abonar los siguientes

derechos:

1- Por reconexión de cloacas…………………......................……………..$200.-

2- Por corte de conexión de cloacas ....................……………………….$200.-

El costo de conexión domiciliaria a la red de cloacas se establece en Pesos Un mil cien

($1100,00). Cuando deban realizarse extensiones del caño maestro, los frentista pagarán en forma

proporcional a los metros una contribución, por mejoras que se determinará en la oportunidad de

efectuarse la misma y de acuerdo al costo de la misma.

El derecho de conexión podrá abonarse al contado o hasta en tres cuotas iguales más los

intereses correspondientes.

Plazo de conexión.- Los plazos de conexión para cada propiedad serán dentro de los ciento

ochenta (180) días calendarios a contar desde la fecha de notificación de habilitación de la red

colectora frente a su propiedad. El costo de la conexión, dentro de dicho plazo, será sin cargo.-

A modo de incentivo y promoción para conectarse, se libera de toda multa municipal, a los

vecinos que efectivicen la conexión dentro del plazo fijado anteriormente.-

TITULO XXII

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS

CAPITULO 1º

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FINANCIACIÓN PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

ARTICULO 54°: De conformidad con lo establecido en el Art. 48º del Código Tributario -Parte

General-, establécele las siguientes normas complementarias para el pago de las deudas

tributarias en cuotas mensuales:

1. El vencimiento de dichas cuotas deberá operarse cada 30 días, y será pagaderas por

mes adelantado del 1 al 10 de cada mes.-

2. Plazo general: para las deudas podrán otorgarse hasta 24 cuotas mensuales,

consecutivas e iguales.-

3. Cada cuota no podrá ser inferior a la suma de $250.-

4. La falta de pago de dos cuotas provocará la mora automática del deudor produciendo

la caducidad del plan acordado, y se hará exigible a partir de ese momento el saldo

total que se adeuda con más los recargos e intereses que correspondan, como así

mismo las cuotas de la respectiva ejecución y /o trámites extra judiciales para el cobro.-

5. La cantidad de cuotas a otorgar podrá ser ampliada y será una facultad privativa del

Presidente Municipal, quién analizará y evaluará la capacidad económica del deudor,

teniéndose presente el dictamen del área social, legal y Contable.-

6. El interés por la financiación en cuotas de las deudas por cualquier tipo de tasa se fija

en el 2 % (dos por ciento), mensual y consecutivo.-

ARTICULO 55º.- Conforme a lo establecido en el art. 25 del Código Tributario –Parte General - se

establece que el interés por mora, a aplicar desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la

fecha del efectivo pago, será el 2 % (dos por ciento) mensual.-

CAPITULO 2º.-

MULTAS- IMPORTES MÁXIMOS

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ARTICULO 56º.- De acuerdo a la Ley 10.027 y su modificatoria Ley 10.082, fijase el importe

máximo aplicable en concepto de multa por infracciones a las Ordenanzas en vigencia, en materia

de tránsito Ordenanza N*306/01 del 22 de marzo 2001 (adhesión a la ley 24.449) y en otras

materias según lo previsto en la Ordenanza N*234 que se mantiene en vigencia.-