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ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TRAMITACIÓNDE LOS PROYECTOS DE URBANIZACIÓN

Exposición de motivos.El artículo 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en

adelante LOUA) dispone que los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales, previo informe de los órganos correspondientes de las Administraciones sectoriales cuando sea preceptivo.

La derogación realizada por la LOUA de la Ley 1/1997, de 18 de junio, por la que se adoptan con carácter urgente y transitorio disposiciones en materia de régimen de suelo y ordenación urbana., que asumía como norma autonómica el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, derogó asimismo el procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización establecido en el artículo 117 del citado Texto Refundido.

La LOUA establece que los proyectos de urbanización se aprobarán por el municipio por el procedimiento que dispongan las Ordenanzas Municipales, De no existir Ordenanza municipal, habría de aplicarse el artículo 141 del Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento Urbanístico, que remite al procedimiento de aprobación de los Planes Parciales, artículo que ha de entenderse vigente como norma de aplicación supletoria conforme a la disposición derogatoria novena de la referida LOUA. Dicho procedimiento, mucho más largo y complejo que el vigente hasta la entrada en vigor de la LOUA, hacen recomendable que este municipio establezca un procedimiento propio para la tramitación de los proyectos de urbanización, que regule asimismo determinadas cuestiones en cuanto a contenidos de los proyectos y documentación accesoria necesaria y el procedimiento para el control y recepción de las obras de urbanización.

Capítulo I. Disposiciones generales.Artículo 1. Concepto y régimen aplicable.

1. Son proyectos de urbanización los proyectos de obras que tengan por finalidad llevar a la práctica las determinaciones y previsiones de los instrumentos de planeamiento, no considerándose como tales los proyectos de obras ordinarias a los que, por tanto, no resulta de aplicación la presente Ordenanza.

2. Su régimen será el establecido por los artículos 98 y 99 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por la presente Ordenanza, por el planeamiento urbanístico vigente y demás normativa de pertinente aplicación.

Capítulo II. Tramitación de los proyectos de urbanización.Artículo 2. Solicitudes.

1. La solicitud de aprobación del proyecto de urbanización se presentará en el Ayuntamiento, acompañada de la siguiente documentación: -Tres ejemplares del proyecto de urbanización y del correspondiente estudio de seguridad y salud redactados por técnicos competentes y debidamente visados por los colegios profesionales correspondientes.

– Una copia digital del contenido del proyecto de urbanización en formato «pdf» (Portable Document Format) u otro que permita al Ayuntamiento ejercer el control técnico necesario.

– Informes emitidos por las Administraciones y organismos sectoriales afectados y por las compañías suministradoras o receptoras de instalaciones en los que informen favorablemente sobre la idoneidad de los materiales, cálculos, estudios, aspectos constructivos, secciones, etc. contenidos en el proyecto.

– Documentos justificativos de haber abonado las exacciones municipales reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

– Si el proyecto de urbanización se presentase a tramitación por una Junta de Compensación, al escrito de solicitud deberá acompañarse certificado acreditativo de su aprobación por los órganos competentes.

2. Si se omitiese la aportación de alguna documentación de la exigida en el punto anterior, el Ayuntamiento pondrá de manifiesto dicha circunstancia al promotor, quedando en suspenso el trámite de aprobación inicial del proyecto, en tanto no se reciba la referida documentación.Si los servicios municipales considerasen incompleto el proyecto de urbanización o la documentación presentada, lo pondrán en conocimiento del promotor advirtiendo las defectos u omisiones detectadas, para

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su cumplimentación, con la advertencia de caducidad y archivo del expediente conforme lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.Subsanados los defectos u omisiones advertidos con la conformidad de los servicios técnicos municipales, el promotor deberá presentar tres ejemplares del texto refundido del proyecto de urbanización para su aprobación municipal, además de copia digital de su contenido en formato «pdf» (Portable Document Format) u otro que permita al Ayuntamiento ejercer el control técnico necesario.

3. El contenido mínimo de los proyectos de urbanización será el que figura en el anexo de la presente Ordenanza.

Artículo 4. Aprobación inicial y exposición al público.1. Los proyectos de Urbanización de iniciativa particular serán aprobados inicialmente por el Alcalde-

Presidente u órgano en que hubiere delegado la competencia.2. Una vez aprobados inicialmente, se someterán a información pública durante quince días hábiles, para

que puedan ser examinados y presentadas las alegaciones procedentes, mediante anuncio en el «Boletín Oficial» de la de la provincia, en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia y en el tablón de anuncios del municipio.

3. Los gastos que las publicaciones originen serán a cargo del promotor

Artículo 5. Aprobación definitiva.1. A la vista del resultado de la información pública, y tras los informes que, en su caso, sean necesarios,

el Alcalde- Presidente, u órgano que tenga delegada la competencia, los aprobará definitivamente, con las modificaciones que resulten pertinentes.

2. El plazo de aprobación definitiva de los proyectos de urbanización será de tres meses desde su aprobación inicial.

Transcurrido este plazo sin comunicar la pertinente resolución, se entenderá desestimada la aprobación definitiva por silencio administrativo.

3. En caso de que la aprobación definitiva sea otorgada con exigencia de modificaciones, el promotor deberá presentar tres ejemplares del texto refundido del proyecto de urbanización para su aprobación municipal, además de copia digital de su contenido en formato «pdf» (Portable Document Format) u otro que permita al Ayuntamiento ejercer el control técnico necesario. Dicha documentación será presentada dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo de aprobación definitiva . La no presentación en plazo de la documentación determina la caducidad de la aprobación, sin necesidad de acto aplicativo alguno. El plazo de presentación podrá ser prorrogado por razones justificadas.

Artículo 6. Efectos de la aprobación del proyecto.1. La aprobación definitiva legitima para la ejecución de las obras e instalaciones previstas en el

proyecto, con las condiciones que el acuerdo de aprobación definitiva imponga.2. La resolución que recaiga será notificada al promotor en debida forma y con expresión de los recursos

procedentes.3. La resolución expresará el plazo de inicio de las obras, que en cualquier caso no podrá ser superior a

seis (6)meses. En casos excepcionales, debidamente justificados, podrá otorgarse un nuevo e improrrogable

plazo de seis meses.4. En el caso de actuaciones de urbanización promovidas por iniciativa particular, el inicio de las obras

se acreditará mediante la presentación del Acta de replanteo de la obra, suscrita conjuntamente por el promotor, el constructor y la dirección facultativa de las obras.

Artículo 7. Integración del Proyecto de Urbanización en el Proyecto de Edificación.1. En suelo urbano consolidado por la urbanización, cuando las obras de urbanización necesarias y

preceptivas para la edificación de los solares se refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes, el contenido del Proyecto de Urbanización podrá integrarse, como obra complementaria, dentro del proyecto de edificación, conforme a lo previsto en el artículo 98.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la ejecución simultánea de ambas actuaciones.

El contenido del proyecto en cuanto a las obras de urbanización podrá simplificarse en función de las obras e instalaciones requeridas.

2. Este tipo de obras de urbanización, integradas en el proyecto de edificación, se entenderán aprobadas con el otorgamiento de la licencia de obras de edificación.

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3. En el supuesto contemplado en el presente artículo, en ningún caso se podrá otorgar licencia de primera ocupación de la edificación en tanto no estén definitivamente finalizadas las obras de urbanización.

4. La recepción de las citadas obras se realizará con los mismos trámites establecidos en el Capítulo V de la presente Ordenanza.

Capítulo III. Garantías.Artículo 8. Garantías.

1. Sin perjuicio de la constitución de las garantías necesarias para la aprobación de los correspondientes instrumentos de planeamiento y gestión urbanística prevista en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, el promotor del Proyecto de Urbanización deberá constituir fianza que garantice la correcta ejecución de las obras y la subsanación de los daños que pudieran sufrir las instalaciones o servicios públicos con motivo de las mismas.

2. La referida garantía que será equivalente al quince por ciento (15%) del presupuesto total de las obras, de acuerdo con la valoración realizada por los servicios técnicos municipales, se constituirá en cualquiera de las formas legalmente establecidas en la normativa de contratación administrativa y deberá presentarse con anterioridad a la aprobación del Proyecto de Urbanización, resultando su depósito requisito indispensable para la aprobación del mismo.

3. La garantía a la que aluden los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la exigida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, para la autorización de actos de construcción en parcelas antes de ultimar su urbanización. En estos supuestos, el aval que habrá de formalizarse garantizará el cien por cien (100%) del importe de las obras de urbanización pendientes de ejecución, el cual será devuelto una vez que dichas obras se hayan recepcionado por el Ayuntamiento, en la forma prevista en el artículo 154 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

4. No será exigible la constitución de fianza respecto de las obras de urbanización asumidas mediante gestión directa por la Administración municipal.

5. La fianza constituida será devuelta al promotor para su cancelación, previa solicitud e informe favorable por los servicios técnicos municipales, transcurrido el año de garantía a contar desde el día siguiente de la firma del acta de recepción de las obras de urbanización por el Ayuntamiento.

Capítulo IV. Control de las obras de urbanización.Artículo 9. Seguimiento y control de las obras de urbanización.

Los servicios técnicos municipales podrán acceder en cualquier momento al recinto de las obras a los efectos de inspeccionar las mismas, debiéndose facilitar tanto por el promotor de las mismas como por los técnicos intervinientes, cuanta documentación técnica sea solicitada por los mismos. Los servicios técnicos municipales elaborarán informe de cuantas incidencias se detecten en la ejecución de las obras de urbanización.

Capítulo V. Recepción de las obras de urbanización.Artículo 10. Recepción de las obras de urbanización.

1. El procedimiento para la recepción de las obras de urbanización se iniciará de oficio o a petición de la persona responsable de la ejecución, conservación y entrega de dichas obras, y se realizará en los términos regulados en el artículo 154 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2. A la solicitud de recepción se acompañará la siguiente documentación:– Certificado final de obra emitido por la dirección facultativa de la misma debidamente visado por

los colegios profesionales de los mismos.– Planos del estado final de las redes e instalaciones en duplicado ejemplar, además de copia digital

de los mismos en formato «pdf» (Portable Document Format) u otro que permita al Ayuntamiento ejercer el control técnico necesario.

– Documento de conformidad de las compañías suministradoras de los distintos servicios en relación con las redes realizadas para los mismos así como su recepción.

– En su caso, documento que justifique haber costeado y, en su caso, ejecutado las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación y, en su caso, las obras necesarias para la ampliación o refuerzo de dichos sistemas.

– Documento de puesta en uso de los centros de transformación, líneas eléctricas de Alta Tensión y líneas eléctricas de Baja Tensión emitidos por el servicio correspondiente de la Junta de Andalucía.

– Boletín técnico correspondiente al alumbrado público.– Ensayos realizados por laboratorio oficial correspondientes al Plan de Control de Calidad incluido

en el Proyecto de Urbanización aprobado.3. En tanto no se lleve a cabo la recepción de las obras de urbanización, la conservación, el

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mantenimiento y la reparación de los desperfectos que las mismas presenten, se efectuará por cuenta y cargo del promotor, propietario o entidad a quien corresponda su conservación, respondiendo del cumplimiento de dicha obligación con cargo a la fianza referida en los apartados 1 y 2 del artículo 8.

4. Si las obras se encuentran en buen estado se darán por recibidas levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía que será de un año, durante el cual la persona o entidad promotora de las obras responderá de cuantos defectos y vicios de construcción sean apreciados, debiendo proceder a su reparación o subsanación. En caso de incumplimiento de esta obligación se podrá ejecutar la garantía prestada conforme a los apartados 1 y 2 del artículo 8 de la presente Ordenanza, la cual podrá ser cancelada y devuelta al término del plazo de garantía.El acta de recepción de las obras será suscrita por el Alcalde o delegado, asistido por un miembro de los servicios técnicos municipales, por el facultativo director de las obras y por el promotor de la actuación. En los supuestos de ejecución del sistema de actuación de compensación y habiéndose constituido Junta de Compensación, deberá comparecer una persona debidamente autorizada al efecto por los órganos competentes de la entidad.

5. El acta de recepción no podrá contener condiciones a la recepción de las obras. Si las obras no se hallasen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el Acta o documento que se suscriba al efecto, junto con los defectos observados y las medidas para corregirlos, así como el plazo máximo para ejecutarlas.

6. Conforme a lo establecido en el artículo 154.7 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, podrán ser objeto de recepción parcial aquellas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público, según lo establecido en el correspondiente instrumento de planeamiento.

7. La formalización del acta de recepción legitimará la devolución de las fianzas que se hubiesen constituido para garantizar la simultánea ejecución de actos de construcción, edificación e instalación en parcelas, aun antes de ultimar la urbanización, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 8 de la presente Ordenanza. En todo caso deberá mantenerse la fianza referida en el apartado 2 del artículo 8.

8. Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, por los servicios técnicos municipales se redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable se procederá a la devolución o cancelación de la garantía. Si el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de las obras y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, se dictarán las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello. En caso de incumplimiento se podrá ejecutar la garantía prestada para asegurara el cumplimiento de dicha obligación.

Disposición final.La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia de

Sevilla, con arreglo a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

AnexoDOCUMENTACIÓN DEL PROYECTO DE URBANIZACIÓN

Los Proyectos de Urbanización, para su tramitación en este Ayuntamiento, deberán incorporar la siguiente documentación, con carácter de mínima.

1. Memoria justificativa y descriptiva.Contendrá una descripción pormenorizada de las obras y soluciones contempladas en el proyecto, y sustancialmente los siguientes aspectos:

a) Objeto, promotor y redactor.b) Planeamiento que se ejecuta.c) Titularidad de los terrenos afectados, con indicación precisa de los datos de identificación del

propietario, domicilio, referencia del Registro de la Propiedad y referencia catastral.d) Estado actual de los terrenos.e) Infraestructuras existentes.f) Descripción y justificación de la solución adoptada en los siguientes apartados:

– Superficies resultantes.– Red viaria. Pavimentación de calzadas, aparcamientos, aceras, red peatonal y espacios libres.– Red de saneamiento. Red de alcantarillado para evacuación de aguas pluviales y residuales.– Red de abastecimiento y distribución de agua potable.– Red de riego y de hidrantes contra incendios.– Red de suministro de energía eléctrica con situación y características de los centros de

transformación.

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– Redes de telefonía y otras telecomunicaciones.– Red de alumbrado público.– Red instalación contra incendios, en los casos de sectores de uso industrial.– Emplazamiento de la recogida selectiva de residuos urbanos (orgánicos, envases y vidrios).– Zonas verdes y espacios libres en general.– Jardinería.– Juegos Infantiles y mobiliario urbano.– Ordenación del tráfico y señalización viaria horizontal y vertical.– Rotulación de los viarios.– Itinerarios peatonales con estudio de eliminación de barreras arquitectónicas.

g) Delimitación de las fases de ejecución, de acuerdo con el correspondiente planeamiento de desarrollo.

h) Plan de obras detallado y valorado, en el que se fije el plazo final de las obras así como los parciales de las distintas fases, si los hubiera. Estos plazos serán computados desde la fecha de firma del Acta de Replanteo.

2. Anexos de cálculo:Como mínimo de las siguientes redes:

– Saneamiento (evacuación de aguas pluviales y residuales).– Abastecimiento de agua potable,– Hidrantes contra incendios.– Agua de riego.– Suministro de energía eléctrica.– Alumbrado público.– Instalación contra incendios, en los casos de sectores de uso industrial.

3. Planos de información:Como mínimo serán los siguientes:

a) Situación en el municipio.b) Relación con la estructura urbana del entorno.c) Levantamiento topográfico.d) Estructura de propiedad con referencias catastrales y registrales.e) Estado actual de los terrenos.f) Infraestructuras existentes.g) Superposición del estado actual y del proyectado.h) Plano de ordenación, calificación y alineaciones del planeamiento que se ejecuta.

4. Planos de ejecución:a) Replanteo (estableciendo el origen de replanteo y todas las cotas necesarias con relación a

elementos edificados de la estructura urbana próxima).b) Red viaria (con representación en planta con rasantes y mediante perfiles).c) Saneamiento (con representación en planta con rasantes y mediante perfiles).d) Abastecimiento de agua.e) Red de riego.f) Energía eléctrica.g) Alumbrado público.h) Telefonía y otras telecomunicaciones.i) Zonas verdes y espacios libres (con representación en planta con rasantes y mediante perfiles).j) Jardinería.k) Mobiliario urbano y Juegos infantiles.l) Ordenación del tráfico y señalización horizontal y vertical.m) Rotulación de los viarios.n) Detalles constructivos necesarios.ñ) Emplazamiento de la recogida selectiva de residuos urbanos.o) Itinerarios peatonales con estudio de eliminación de barreras arquitectónicas.p) Instalación contraincendios, en los casos de sectores de uso industrial.

Las escalas a utilizar serán las precisas en cada caso, para definir las obras, en cada tipo de plano.5. Pliegos de Condiciones Técnica y de Condiciones Económico-Administrativas.6. Mediciones y presupuesto.

Que incluirán los precios descompuestos de las diversas unidades de obra7. Estudio de seguridad y Salud.

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Que podrá aportarse como documento independiente y redactado por técnico diferente al autor del Proyecto de Urbanización.