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ORDENANZA DE USOS Y ACTIVIDADES INDICE. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA: Objeto. SECCIÓN SEGUNDA: Actividades o instalaciones sometidas al régimen de la licencia ambiental. SECCIÓN TERCERA: Actividades o instalaciones sometidas al régimen de la comunicación ambiental. SECCION CUARTA: Régimen de autorización por zonas. CAPITULO II: NORMAS DE INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ACTIVIDADES. SECCION PRIMERA: Medidas Generales SECCION SEGUNDA: Condiciones generales exigibles a las actividades. SECCION TERCERA: Condiciones del local SECCION CUARTA: Medidas para actividades con instalaciones susceptibles de emitir gases, humos, vapores y polvos a la atmósfera. SECCIÓN QUINTA: Medidas para instalaciones de climatización, ventilación o refrigeración. CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES SECCION PRIMERA: Principios Generales SECCION SEGUNDA: Documentación a presentar en las solicitudes de la autorización municipal correspondiente. SECCIÓN TERCERA: Procedimiento para actividades e instalaciones sometidas al régimen de la licencia ambiental. Subsección 1.ª: Solicitud de licencia ambiental y de apertura. Subsección 2: Inspección. SECCIÓN CUARTA. Procedimiento para actividades e instalaciones sometidas al régimen de declaración responsable. SECCIÓN QUINTA. Procedimiento a seguir en las actividades inocuas y actividades sujetas a la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios SECCIÓN SEXTA. Procedimiento para atracciones feriales cuya autorización dependa del Ayuntamiento. SECCION SEPTIMA: Licencias de Modificación objetiva. SECCION OCTAVA: Licencias de Modificación subjetiva. (transmisibilidad). SECCION NOVENA: Inspección. CAPITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR- INFRACCIONES Y SANCIONES. CAPITULO V. USOS PERMITIDOS DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

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ORDENANZA DE USOS Y ACTIVIDADES INDICE. CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA: Objeto. SECCIÓN SEGUNDA: Actividades o instalaciones someti das al régimen de la licencia ambiental. SECCIÓN TERCERA: Actividades o instalaciones someti das al régimen de la comunicación ambiental. SECCION CUARTA: Régimen de autorización por zonas.

CAPITULO II: NORMAS DE INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ACTIVIDADES.

SECCION PRIMERA: Medidas Generales SECCION SEGUNDA: Condiciones generales exigibles a las actividades. SECCION TERCERA: Condiciones del local SECCION CUARTA: Medidas para actividades con instal aciones susceptibles de emitir gases, humos, vapores y polvos a la atmós fera. SECCIÓN QUINTA: Medidas para instalaciones de clima tización, ventilación o refrigeración.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES

SECCION PRIMERA: Principios Generales SECCION SEGUNDA: Documentación a presentar en las solicitudes de la autorización municipal correspondiente. SECCIÓN TERCERA: Procedimiento para actividades e i nstalaciones sometidas al régimen de la licencia ambiental.

Subsección 1.ª: Solicitud de licencia ambiental y de apertura. Subsección 2: Inspección.

SECCIÓN CUARTA. Procedimiento para actividades e in stalaciones sometidas al régimen de declaración responsable. SECCIÓN QUINTA. Procedimiento a seguir en las acti vidades inocuas y actividades sujetas a la Ley 12/2012 de 26 de dicie mbre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servi cios SECCIÓN SEXTA. Procedimiento para atracciones feria les cuya autorización dependa del Ayuntamiento. SECCION SEPTIMA: Licencias de Modificación objetiva . SECCION OCTAVA: Licencias de Modificación subjetiva . (transmisibilidad). SECCION NOVENA: Inspección.

CAPITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR- INFRACCIONES Y SA NCIONES. CAPITULO V. USOS PERMITIDOS DISPOSICIÓN FINAL DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

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CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN PRIMERA: Objeto. Articulo 1 .

Las presentes normas regulan el régimen de usos y el de autorización, instalación y vigilancia en el funcionamiento de las instalaciones, actividades comerciales, de servicios o industriales, así como almacenes, tanto públicos como privados, que se ejercen en el término municipal de Alaquàs y se encuentren sometidas a los regímenes de la licencia ambiental y de declaración responsable o actividad inocua, definidos en la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Activi9dades de la Comunidad Valenciana.

Articulo 2.

La posibilidad de instalar y ejercitar los usos y actividades en las zonas o sectores del término municipal tiene su base en las normas de planeamiento urbanístico. Articulo 3.

Las instalaciones en que se desarrolle alguna de las actividades indicadas en el Art. 1 de esta Ordenanza, quedan sometidas, según el grado de potencial incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y la salud de las personas, a alguno de los instrumentos de intervención ambiental indicados en el Art. 13 de la LEY 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Activi9dades de la Comunidad Valenciana. Articulo 4.

1. La presente ordenanza será de aplicación para todos aquellos usos, servicios y actividades que se ejerzan en el término municipal, cuya licencia se solicite a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza.

2. Las exigencias de instalaciones y de ubicación indicadas en esta ordenanza no serán de aplicación a aquellos usos preexistentes que tengan solicitada la correspondiente autorización municipal, a excepción de las situaciones particulares recogidas en ella y en el caso de que los citados usos preexistentes sufran modificaciones sustanciales. SECCIÓN SEGUNDA: Actividades o instalaciones someti das al régimen de la licencia ambiental. Articulo 5.

1. Se considerará que una actividad o una instalación se encuentra sometida al régimen de la licencia ambiental las que así lo determine la LEY 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Actividades de la Comunidad Valenciana.

4. Cuando a juicio de los técnicos municipales una actividad o instalación, en función de la aparición de repercusiones desfavorables en el entorno por su causa, pueda estar incluida dentro de los puntos anteriores, también se considerará sometida al régimen de la licencia ambiental.

Articulo 6.

Su régimen de concesión estará sometido a lo dispuesto en la mencionada Ley 6/2014 y en su caso a lo establecido en la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y demás normativa especifica al respecto.

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Las actividades sujetas a la Ley de Espectáculos Públicos, Locales de Publica

Concurrencia y Establecimientos Público, Ley 14/2010 de la Generalidad se regirán por lo establecido en el Art. 9 del citado texto, obteniéndose la licencia de instalación mediante Comunicación Previa en Régimen de Declaración Responsable conforme Modelos Normalizados al efecto que obran como ANEXO VII . No obstante, la instalación de una actividad de dicha naturaleza que requiera la ejecución de obras, se obtendrá con la presentación de la correspondiente Comunicación normalizada, acompañada de los documentos del 1 al 5 relacionados en el anexo antes mencionado. Dicha presentación será valida para el inicio de las obras contenidas en la documentación presentada, cuando las obras no requieran de resolución expresa. Con posterioridad a su ejecución, deberá de presentarse el resto de documentación hasta la nº 10 de las relacionadas. El plazo establecido en el Art. 9.5 del antes citado texto legal a los efectos del computo del mes que la administración posee para efectuar visita de inspección y otorgar licencia de apertura, únicamente computará desde la fecha de presentación del certificado final de instalación que obra en el anexo como documento nº 10, siempre que hubiese sido presentados la totalidad del resto de documentos. SECCIÓN TERCERA: Actividades o instalaciones someti das al régimen de declaración responsable ambiental y actividades inocuas. Articulo 7.

1. Son consideradas actividades sometidas al régimen de declaración responsable ambiental, las que determina bajo dicho régimen la Ley 6/2014 de 31 de julio de la Generalidad Valenciana y las que establece la presente Ordenanza.

2. Su régimen de concesión estará sometido a lo dispuesto en la mencionada Ley 6/2014, y demás normativa existente al respecto.

3. Son consideradas actividades sometidas al régimen de actividades inocuas, las que determina bajo dicho régimen la Ley 6/2014 de 31 de julio de la Generalidad Valenciana, y además cumplan las siguientes condiciones:

A. Posean una superficie inferior o igual a 250 m2. B. En el caso de los aparcamientos de vehículos y similares, aquellos que posean

una superficie construida inferior o igual a 100 m2 construidos y con una capacidad inferior o igual a 5 vehículos.

C. No se traten de actividades del tipo guarderías, ludotecas, escuelas infantiles, centros incompletos de educación infantil o similares.

4. Las actividades contenidas en la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas de liberalización del comercio y determinados servicios, se regirán por el procedimiento de declaración responsable y de conformidad con el citado texto y sus modificaciones.

Articulo 8.

La introducción de modificaciones en el montaje, instalación o funcionamiento de una actividad o instalación sometidas al régimen de declaración responsable-inocua, así como la aparición de repercusiones desfavorables en el entorno por su causa, podrá dar lugar a la imposición de medidas correctoras y su inclusión dentro del régimen de la licencia ambiental a todos los efectos que ello suponga, principalmente, a lo referente a la solicitud y obtención de un nuevo instrumento de intervención administrativo. SECCION CUARTA: Régimen de autorización por zonas. Articulo 9.

El régimen de autorización de todo tipo de actividades e instalaciones se determina por la aplicación de lo establecido en el Plan General de Ordenación Urbana de Alaquàs y demás normativa urbanística.

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Articulo 10.

1. Las actividades que de acuerdo con el Art. 39 de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Contra la Contaminación Acústica, posean un nivel emisión igual o superior a los 90 dB(A), sujetas a la Ley 14/2010 y cuyo emplazamiento esté permitido en zona residencial por el Plan General de Ordenación Urbana de Alaquàs, podrán ubicarse si distasen un radio superior a 25 m, contados desde cualquiera de sus puertas de acceso, hasta las de cualquier otra actividad de este tipo que cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura en vigor o bien con licencia de obras para su instalación.

2. Serán admisibles ampliaciones de las actividades indicadas en el punto anterior, siempre que impliquen una mayor superficie y acceso a más de una fachada de manzana, si con ello no se incumple lo establecido en el apartado anterior, cuenten con la preceptiva licencia y se adopten las medidas correctoras que se señalen.

3. En todo caso, para evitar las concentraciones de carga térmica y tráfico rodado, la distancia mínima entre estaciones de servicio – suministro de carburante que en el futuro de instalen en la población, deberá de ser de 500m. CAPITULO II: NORMAS DE INSTALACIÓN, FUNCIONAMIENTO Y CORRECCIÓN DE ACTIVIDADES. SECCION PRIMERA: Medidas Generales Articulo 11.

Las actividades deberán someterse a las presentes normas en cuanto a condiciones del local, nivel sonoro, vertido de aguas residuales, emisiones atmosféricas, emanaciones energéticas, etc., sin perjuicio de cumplir las condiciones exigidas en reglamentaciones y preceptos que les fueran de aplicación.

SECCION SEGUNDA: Condiciones generales exigibles a las actividades.

Articulo 12.

1. Las actividades se desarrollarán en el interior de los establecimientos, manteniendo en general cerrados sus puertas y huecos al exterior, excepto aquellos usos cuyo desarrollo se realice al aire libre. En ningún caso, y salvo existencia de autorización específica de la Administración competente, se podrán ocupar o utilizar los espacios de uso y dominio publico por actos relacionados con la actividad, o alterar el estado físico de los mismos.

2. La actividad a ejercer será la definida en la licencia concedida, debiendo ajustarse el titular en su ejercicio a la documentación técnica aprobada y a las condiciones materiales impuestas, especialmente en lo relativo a los usos desarrollados y horarios declarados, respetando las medidas correctoras contenidas, en su caso, en el acuerdo de concesión. Las licencias quedarán sin efecto si se incumpliera lo anterior, resolviéndose la revocación de las mismas, previa la tramitación de un expediente con audiencia del interesado.

3. En ningún caso la concesión de la licencia da derecho a un uso abusivo de la misma, ni a originar situaciones de insalubridad o inseguridad, o producir daños medioambientales o molestias al entorno.

4. Si, concedida la autorización correspondiente y una vez en funcionamiento la actividad, se comprobase la existencia de las situaciones anteriormente descritas, la Administración municipal podrá imponer nuevas medidas correctoras o condiciones adicionales, e incluso exigir la disposición de técnicas mejores o, en casos debidamente justificados el empleo de las mejoras técnicas disponibles.

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SECCION TERCERA: Condiciones del local Articulo 13.

1. Las características constructivas del local vendrán impuestas por el tipo de actividad a desarrollar en su recinto, cumpliendo las exigidas por la legislación vigente y particularmente las contenidas en la Normativa de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

2. Aquellos locales que dispongan de cualquier tipo de ambientación musical y/o efectúen actuaciones en directo, estarán provistos de un vestíbulo acústico consistente en una doble puerta de muelle de retorno a posición cerrada, que garantice, en todo momento, el aislamiento al exterior del edificio, incluidos los instantes de entrada y salida de público.

3. Así mismo, por analogía, les será de aplicación lo expuesto en el Capítulo II del Título IV de la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Protección contra la Contaminación Acústica, así como lo dispuesto para estos casos en la normativa concordante en la materia.

4. Los conductos y tuberías por los que circulen fluidos líquidos o gaseosos en forma forzada dispondrán de dispositivos antivibratorios de sujeción.

5. La conexión de equipos para el desplazamiento de fluidos, como es el caso de instalaciones de ventilación, climatización, aire comprimido y conductos y tuberías, se realizará mediante toma o dispositivos elásticos.

6. Si se atraviesan paredes las conducciones tubulares y conductos lo harán sin fijarse a la pared y con un montaje elástico de probada eficacia.

Articulo 14.

1. Todas las actividades deberán contar con instalaciones higiénico sanitarias destinadas al personal.

2. En aquellas actividades, que estén sometidas a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas, donde se produzca manipulación de alimentos y/o bebidas, y posean una superficie construida total superior a 250 m2, deberán estar dotados de aseos destinados al personal, independiente de los destinados al público.

3. En ambos casos, deberán cumplir con lo establecido en el RD 486/1997 de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Articulo 15.

1. Los aseos deberán estar dotados de ventilación, natural si recaen directamente al exterior, y/o forzada.

2. La superficie de ventilación natural estará en proporción 0,2 m2 de superficie útil por cada 10 m2 de superficie útil de aseo.

3. El caudal de la ventilación forzada será el descrito en la norma UNE 100011 o cualquier otra que la sustituya. El punto de vertido de la ventilación forzada deberá situarse en el exterior de la actividad y a una altura mínima sobre la rasante de 2,5 m, en el caso que se efectué a fachada.

SECCION CUARTA: Medidas para actividades con instal aciones susceptibles de emitir gases, humos, vapores y polvos a la atmósfer a. Articulo 16.

1. Quedan incluidas en esta Sección las actividades que emitan gases, humos, vapores, olores, etc., así como en general todas las potencialmente contaminadoras, que deberán someterse a estas normas sin perjuicio de ajustarse en su instalación y funcionamiento a las disposiciones vigentes de ámbito general.

2. En todo caso, los niveles de emisión de contaminantes producidos por este tipo de actividades se ajustarán a lo previsto en las leyes y reglamentos vigentes sobre defensa y protección al medio ambiente.

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Articulo 17.

1. El punto de vertido de los conductos de evacuación gases, humos o similares deberá situarse como mínimo 1,5 m por encima del punto más alto de las edificaciones situadas en un radio de 25 m y centro en el conducto.

2. Todo ello sin perjuicio de la instalación de un sistema de depuración previo que garantice la ausencia de molestias a vecinos o colindantes, y del cumplimiento de las normas específicas que para cada caso concreto señalan las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico.

Articulo 18.

Todas las actividades que generen vapores, humos, gases, etc. procedentes, como por ejemplo, de procesos de cocinado, horneado, etc., deberán contar con conductos de evacuación destinados a esas emanaciones, los cuales deberán cumplir con lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 19.

1. Las actividades preexistentes que generen vapores, humos, gases, etc. procedentes, como por ejemplo, de procesos de cocinado, horneado o similares, y que no cumplan con lo establecido en los artículos precedentes, no podrán ser ampliadas, ni modificadas, si no adoptan las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento del citado artículo.

2. Así mismo en estas actividades preexistentes, su sistema de depuración de humos como mínimo estará compuesto por filtros antigrasas y antioolores, en la cantidad suficiente para que no se produzcan molestias por grasas, olores, humos, vapores o similares a vecinos, colindantes o transeúntes, todo ello sin perjuicio de la adopción de nuevas medidas correctoras que garanticen la ausencia de molestias.

3. La sustitución de estos filtros por otros nuevos se efectuará como mínimo una vez al mes, de estas operaciones, deberá quedar constancia por escrito.

Articulo 20. 1. Las actividades que pretendan ubicarse en zona industrial y produzcan emisiones

al exterior, tales como humos, gases, vapores, polvos etc. debidas al proceso productivo deberán efectuarlas a través de un conducto de evacuación cuyo punto de vertido deberá situarse como mínimo 1,5 m por encima del punto más alto situado en un radio de 25 m y centro en el conducto.

2. Todo ello sin perjuicio de la instalación de un sistema de depuración previo y del cumplimiento de las normas específicas que para cada caso concreto señalan las normas vigentes de protección al ambiente atmosférico. Articulo 21.

1. Cuando a consecuencia de la edificación de inmuebles vecinos, cuyas alturas cumplan las condiciones de las Ordenanzas vigentes, los conductos de evacuación de actividades existentes, no alcancen la altura reglamentaria, deberán realizarse a costa del titular de la actividad las correcciones oportunas a fin de alcanzar las alturas marcadas en esta sección.

2. Cuando un conducto de evacuación tenga la altura reglamentaria pero resulte insuficiente respecto a algún edificio de carácter singular o cuya altura sea consecuencia de sistemas de compensación de volúmenes que se construya posteriormente, el titular de la actividad no vendrá obligado a realizar obra alguna, pero si a permitir que se realicen las modificaciones oportunas a costa de la propiedad del edificio respecto al cual resulte su altura deficitaria.

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Articulo 22. 1. Los conductos de evacuación y la unión de los mismos deberán ser construidos

con materiales resistentes e inertes a los productos a evacuar. 2. Los conductos destinados a evacuar humos y gases calientes deberán separarse

por un espacio libre de 5 cm. o ser recubiertas con aislante térmico equivalente, de las paredes afectadas de las dependencias vecinas.

3. Los conductos, en su caso, deberán estar provistos de los orificios precisos para poder realizar la toma de muestras de gases y polvos, debiendo estar dispuestos de forma que se eviten las turbulencias y otras anomalías que puedan afectar a la representatividad de las mediciones, de acuerdo con la normativa vigente.

4. En una misma actividad se procurará combinar en un solo conducto las descargas del mayor número posible de efluentes. Articulo 23.

1. Las actividades que originen desprendimientos de gases, vapores, humos, polvos, etc., estarán acondicionados de forma que las concentraciones máximas de aquéllos en el ambiente interior no sobrepasen las cifras establecidas en la normativa vigente sobre seguridad e higiene en el trabajo.

2. Las operaciones susceptibles de desprender vahos, emanaciones molestas u olientes, deberán efectuarse de manera que no trasciendan al exterior. Articulo 24.

Cuando el proceso productivo de lugar a emanaciones irritantes o tóxicas, deberán efectuarse en local completamente cerrado, con depresión, a fin de evitar la salida de los gases o productos. Su evacuación al exterior se efectuará con previa depuración que asegure que su concentración no originará peligros tóxicos, ni rebasará los niveles de emisión fijados y por conducto de características idénticas a las correspondientes a las de la sección anterior. Articulo 25.

1 En aquellos locales donde se desarrollen actividades sujetas a producción o desprendimiento de polvo se deberá disponer de equipos de captación para reducir el contenido de materia en suspensión dentro de los límites previstos por las normas vigentes.

2. Asimismo, los locales deberán mantenerse en condiciones de constante y perfecta limpieza. Articulo 26.

1. En las instalaciones reguladas en esta sección será exigible que las emanaciones evacuadas a la atmósfera no puedan originar depósitos de ningún tipo sobre paredes o suelos u otras superficies.

2. Los aparatos de trituración, pulverización o cualquier dispositivo susceptible de producir, polvo, vahos, etc., deberán estar dotados de medios de recogida que impidan su dispersión en el ambiente, pudiendo ser evacuados a la atmósfera cuando se ajusten a los niveles de emisión legales. Articulo 27.

Las actividades que produzcan en su funcionamiento polvos o gases combustibles deberán adoptar las necesarias precauciones para impedir la posible propagación de fuego a través de aquellos. Articulo 28.

Los sistemas de captación o recogida deberán ubicarse en el interior del recinto donde se ejerce la actividad, dispuestos de tal forma que a la hora de producirse la retirada de los productos captados, esta se realice en el interior de la actividad, con puertas,

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ventanas y/o otros huecos similares completamente cerrados, de tal forma que la descarga no produzca emisiones de los productos al exterior. Articulo 29.

Los hornos, fraguas, etc., quedarán separados de pared medianera, fachada o techo por una distancia mínima de 1 m, que deberá ser aumentada en su caso para garantizar que la temperatura guarde relación con la del medio ambiente. SECCIÓN QUINTA: Medidas para instalaciones de clima tización, ventilación o refrigeración. Articulo 30.

1. El vertido al exterior de las extracciones de las instalaciones de climatización, ventilación, refrigeración o similares, queda expresamente prohibida en patios interiores de edificación.

2. En el caso de que este vertido se efectúe a la fachada deberá efectuarse como mínimo a 2,5 m por encima de la rasante.

3. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de lo exigido en la normativa vigente en materia de ruidos y vibraciones, así como de la ausencia de molestias de calor.

4. No será aplicable lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo a aquellas instalaciones anteriores a esta ordenanza, mientras no se modifiquen.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES SECCION PRIMERA: Principios Generales Articulo 31.

Tanto la implantación como el funcionamiento de las actividades y de las instalaciones, a excepción de aquellas que se encuentren sometidas al régimen de la autorización ambiental integrada, deberá inexcusablemente estar amparado por la correspondiente autorización municipal, otorgada por la Alcaldía según el Procedimiento desarrollado en estas Ordenanzas y aquellos de índole general que le fueran aplicables. Articulo 32.

Estarán sujetas a previa autorización municipal: a).- La instalación y el funcionamiento de actividades sometidas al régimen de la

licencia ambiental. b).- La modificación objetiva de las mismas: ampliaciones, reformas y alteraciones

que indican en los elementos de la actividad. Articulo 33. Las autorizaciones municipales se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubieran incurrido los titulares en el ejercicio de sus actividades. Articulo 34.

Las autorizaciones municipales serán transmisibles siempre que las actividades objeto de las mismas reúnan las condiciones exigidas en ellas. Articulo 35.

1. Las autorizaciones municipales tendrán vigencia mientras subsistan las condiciones en que fueron otorgadas, amparando exclusivamente los elementos descritos en el acto de concesión.

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2. A efectos de caducidad de la Comunicación Inocua o Declaración Responsable, se declararan caducadas previa la concesión de trámite de audiencia, las actividades e instalaciones que requiriendo la ejecución de obras de habilitación, no presente el certificado final de instalación ante el Ayuntamiento, en un periodo ininterrumpido de 6 meses contados a partir de la presentación de la Comunicación Previa.

3. En el caso de actividades e instalaciones sometidas a régimen de declaración responsable o comunicación de inocuas, se declararan caducadas previa la concesión de trámite de audiencia, en caso de inactividad de las mismas, durante un periodo ininterrumpido de un año.

4. La licencia de apertura y/o funcionamiento de las actividades e instalaciones incluidas en esta Ordenanza, sometidas al régimen de la licencia ambiental, se declarará caducada, previa la concesión de trámite de audiencia, en caso de inactividad de las mismas durante un periodo ininterrumpido de dos años.

A tal efecto, el titular de la actividad estará obligado a comunicar, una vez formulada la baja en el impuesto sobre actividades económicas el cese de la actividad.

5. Se exceptúan del régimen anterior los casos de demora o paralización por causas de fuerza mayor u otras apreciadas por la autoridad competente.

Articulo 36.

1. El documento en que se expida las autorizaciones municipales correspondientes será normalizado, contendrá una síntesis de las condiciones generales y de los requisitos específicos y medidas correctoras impuestas en la resolución por la que se otorga, incluyendo los plazos de caducidad fijados en esta Ordenanza.

2. Este documento deberá exhibirse en lugar visible del local donde se ejerza la actividad y con la debida protección que garantice su perfecta conservación. Articulo 37.

La determinación de la cuantía y forma de pago de la tasa de Apertura de Establecimientos, vendrá fijado en las Ordenanzas Fiscales correspondientes, sin que en ningún caso el pago suponga por sí solo la concesión de la licencia o la adquisición de derechos. Articulo 38.

Con el fin de evitar gastos innecesarios, los solicitantes que tengan alguna duda respecto al emplazamiento, requisitos o límites que precise el ejercicio de determinada actividad, según las características concretas por ellos señaladas, podrán presentar una solicitud de consulta ante esta Alcaldía, con carácter previo a la petición de licencia o autorización municipal, que será evacuada dentro del plazo de 15 días. SECCION SEGUNDA: Documentación a presentar en las solicitudes de la autorización municipal correspondiente. Articulo 39.

Sin perjuicio de lo que se regule en cada procedimiento específico, la documentación mínima que deberá aportarse para solicitar la autorización municipal correspondiente será la que venga recogida en cada una de las instancias correspondientes. Articulo 40.

La documentación técnica deberá presentarse acompañando a la administrativa, en los casos en que así se establezca por el Procedimiento específico aplicable. Articulo 41.

Cuando las solicitudes para obtener las autorizaciones municipales correspondientes, sujetas a esta Ordenanza, se presenten sin la documentación señalada

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en la misma o en la normativa aplicable, se procederá por la oficina receptora de las solicitudes a requerir inmediatamente al interesado, a fin de que proceda a subsanar o presentar la documentación que falte en el término de diez días, dejándole indicado de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

Si los interesados no procedieran a subsanar, o no corrigieran los defectos señalados en el párrafo anterior, se archivará la solicitud sin más trámite, previa la correspondiente resolución SECCIÓN TERCERA: Procedimiento para actividades e i nstalaciones sometidas al régimen de la licencia ambiental. Subsección 1.ª: Solicitud de licencia ambiental y de apertura. Articulo 42.

1. A la documentación administrativa referida en la solicitud de licencia, se acompañara PROYECTO TÉCNICO por triplicado, uno de ellos en formato digital, redactado y firmado por facultativo legalmente competente, que comprenderá todos los puntos establecidos en la Instrucción 2/83 de la Consellería de Gobernación, o cualquier otra norma que la sustituya, completado con los siguientes apartados:

a) INSTALACIONES DIVERSAS. Se acompañarán memorias explicativas de las instalaciones eléctricas, de

climatización, ventilación, fluidos, y demás que hayan de incorporarse a la actividad, en cuyos documentos quedarán definidas en su totalidad tales instalaciones, haciendo indicación expresa de la reglamentación específica a que se acojan. b) PRESUPUESTO DE LAS OBRAS E INSTALACIONES.

Se presentará presupuesto detallado y desglosada de todas las obras (Oficinas, servicios higiénicos, compartimentaciones, pavimentos, aislamientos, etc.) e instalaciones (de energía eléctrica, fontanería y fluidos, combustibles, climatización y ventilación, evacuación de humos y gases, prevención y extinción de incendios, etc.) necesarias, que se precisen realizar, para acondicionar y adecuar el local al fin previsto.

Para las obras contenidas en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Solicitud y Concesión de Licencia de Obras a través del Régimen de Declaración Responsable, requerirán la presentación adicional de proyecto técnico o memoria suscrita por técnico competente. c) El plano de emplazamiento del local en el que se haya de situarse la actividad deberá poseer una escala 1:2000 o 1:2500 y tener como base los planos parcelarios de la cartografía municipal. 2. En el caso de que la actividad o instalación, se encuentre afectada por alguna de

la legislación especifica de carácter sectorial, atendida su naturaleza, el citado proyecto técnico deberá ser acompañado de la documentación que se requiere en cada caso, bien formando parte de él, o bien a través de una separata o proyecto específico. Articulo 43.

El procedimiento a seguir en la tramitación y resolución de estas solicitudes de licencia será el determinado en la normativa aplicable Articulo 44.

1. Cuando por los técnicos municipales se estime que la documentación técnica presentada no es suficiente para emitir el preceptivo informe favorable, y con suspensión de los plazos para resolver, se requerirá al interesado para que en el plazo que marca la normativa correspondiente, presente anexo complementario a la documentación original, en el que se contemplen las insuficiencias apreciadas, repitiéndose este procedimiento hasta la completa subsanación de la documentación.

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2. En el caso de que estas insuficiencias sean requisitos condicionables, que no impliquen la no instalación de la actividad solicitada, podrá concederse licencia ambiental condicionada a su justificación mediante documentación redactada por el técnico director de las obras e instalaciones, que deberá acompañarse al certificado final de instalación. La citada documentación podrá estar constituida, bien por certificados específicos, planos, escritos justificativos, etc.

3. Así mismo, la licencia ambiental podrá quedar condicionada, bien a condicionamientos genéricos que quedarán amparados por el certificado final de instalación del director de las obras e instalaciones, o bien a la presentación, junto con el mencionado certificado final de instalación, de certificados específicos, suscritos por el técnico director de las obras e instalaciones, en los que se ponga de manifiesto que la actividad o alguna instalación técnica de la misma cumple con la normativa de materia sectorial que le sea de aplicación. Articulo 45.

1. Concedida la licencia ambiental para establecer la actividad interesada, y una vez cumplidos todos los requisitos establecidos en esta licencia. Una vez ejecutadas las obras de instalación, el interesado deberá efectuar Comunicación Previa de Final de Instalación conforme modelo normalizado, con la documentación técnica recogida en la Ley 6/2014 de 25 de julio de la Generalidad Valenciana.

2. En todo caso, a la Comunicación Previa se le acompañará Declaración Responsable conforme modelo ANEXO I firmada por el titular de la actividad con el compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la licencia ambiental; así como el compromiso de efectuar en el plazo no superior a tres meses los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos , emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad. Se acompañara igualmente el certificado final de instalación genérico, según modelo ANEXO II, redactado por el técnico director de las instalaciones u obras, en el que se manifieste que las mismas se han ejecutado conforme proyecto y condicionantes de la licencia. Así como de cuantas autorizaciones y de otros certificados referidos a normativa sectorial firmados por el técnico director de las obras e instalaciones, sean exigidos por la autoridad municipal competente o por la normativa vigente y otra documentación acreditativa del cumplimiento de lo especificado en el Art. 44. Subsección 2: Inspección. Articulo 46.

1. Efectuada la Comunicación Previa con presentación de la documentación antes mencionada, el Ayuntamiento ordenará la práctica de la visita de inspección a la actividad. De no acordarse reparo alguno en el plazo de 1 mes desde la presentación de la Comunicación, se entenderá concedida por silencio positivo la licencia; todo ello, sin perjuicio de la capacidad inspectora y de comprobación que en todo momento poseerá la administración a los efectos de comprobar la adecuación del funcionamiento de la actividad al contenido de la licencia y del cumplimiento de los compromisos asumidos por el titular de la actividad en su Declaración Responsable. Si el resultado de la visita de comprobación fuese favorable, se concederá la licencia de apertura y/o funcionamiento.

2. Si del resultado de la visita de comprobación, se detectase el incumplimiento de las condiciones impuestas en la licencia para establecer la actividad, y con suspensión de los plazos para resolver de no haberse cumplido el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación Previa, se requerirá al interesado por una sola vez, para que en el plazo que al efecto se fije, adopte las medidas necesarias para la adecuación a la licencia concedida y a las condiciones impuestas, sin perjuicio de la adopción, por parte de la Administración municipal, de las medidas cautelares que procedan. Debiendo comunicar al Ayuntamiento la adopción de las medidas requeridas.

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3. La subsanación será comprobada en nueva visita de inspección. 4. La no subsanación de las deficiencias comunicadas en el plazo concedido, podrá

conllevar la denegación de la licencia de apertura y funcionamiento, o la orden de suspensión de la actividad previo trámite de audiencia, en el supuesto de entenderse esta concedida por silencio positivo por el transcurso de un mes desde la presentación de la Comunicación Previa.

5. No operará el silencio positivo en cuanto a la licencia de apertura, en el supuesto de que la Comunicación Previa no vaya acompañada de la Declaración Responsable y Certificado que obran como ANEXOS I y II, además de la documentación especificada en la licencia ambiental correspondiente. Articulo 47.

1. El técnico que asuma la dirección de la instalación responderá que ésta se ajuste a la licencia concedida.

2. Cuando la ejecución del proyecto no se ajuste a la licencia otorgada y la instalación o montaje infrinja las Ordenanzas Municipales, se dará cuenta de ello al respectivo Colegio Oficial, sin perjuicio de la sanción que pueda imponer la Alcaldía a la infracción cometida. SECCIÓN CUARTA. Procedimiento para actividades e in stalaciones sometidas al régimen de declaración responsable. Articulo 48.

1. Las actividades e instalaciones incluidas en el Art. 7 de esta Ordenanza estarán sometidas al régimen de declaración responsable ambiental y su tramitación estará a lo dispuesto en la presente Sección.

2. No obstante, en los supuestos en los que la legislación específica prevea un trámite distinto del general, en la autorización de determinado tipo de actividades, se estará a lo dispuesto en la normativa específica. Articulo 49.

1. La documentación a presentar ante este Ayuntamiento, será la descrita en el ANEXO IV

2. La presentación de la Comunicación con Declaración Responsable habilitará al titular a ejecutar las pertinentes obras de habilitación del inmueble, salvo supuesto de existencia de obras de edificación o ampliación del volumen construido o ejecución de obras dentro del ámbito de Z.1-Z4 o inmueble catalogado; u obras que constituyan cambio de uso característico del inmueble o cualquiera que de conformidad con el Art. 213 de la Ley 6/2014 requiera de resolución expresa.

3. En el supuesto de no existir obras de habilitación, la presentación de la documentación habilita sin más el funcionamiento de la actividad, sin perjuicio de la capacidad inspectora del Ayuntamiento y los requerimientos que por esta puedan efectuarse, conforme al procedimiento que se establece para el régimen de Comunicación ambiental.

4. El inicio del funcionamiento de la actividad, en el supuesto de existir obras de habilitación no podrá tener lugar hasta tanto en cuando se presente ante el Ayuntamiento el pertinente certificado final de Instalación suscrito por técnico competente conforme a modelo que obra como ANEXO VI. Articulo 50.

1. Una vez efectuada la Comunicación con Declaración Responsable, por los Servicios Técnicos será informada la documentación presentada. De ser detectadas deficiencias o incorrecciones en la misma, se requerirá al solicitante al efecto de que subsane estas en el plazo improrrogable de 15 días, con apercibimiento de orden de

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suspensión provisional de la actividad de haber sido iniciada esta. De no atenderse el requerimiento en plazo de acordará la orden de suspensión provisional, hasta tanto en cuando se cumplimente lo requerido.

2. Los Servicios Técnicos Municipales podrán requerir que la subsanación de estas insuficiencias se realicen mediante certificados específicos.

3. Por los Servicios Técnicos Municipales, podrá ejercitarse en todo momento la pertinente labor inspectora en la actividad, tanto a los efectos de comprobación de su correspondencia con el contenido de la memoria técnica presentada, como a los efectos de comprobación de la ejecución o no ejecución de obras. De detectarse cualquier deficiencia, incorrección u omisión al respecto, por el Ayuntamiento se requerirá al titular de la actividad para que subsane las deficiencias detectadas en el plazo de 15 días, con apercibimiento de suspensión provisional de la actividad en caso de incumplimiento. De no atenderse el requerimiento en plazo de acordará la orden de suspensión provisional, hasta tanto en cuando se cumplimente lo requerido Articulo 51.

Toda la documentación se presentará en formato normalizado A 4. (UNE). Los planos se entregarán doblados a dichas dimensiones, sin encarpetado que dificulte su unión al expediente, y dotados de pestaña en su margen izquierda.

Articulo 52.

Las deficiencias en el funcionamiento de las actividades e instalaciones sometidas a Régimen de de Declaración Responsable ambiental darán lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en la presente Ordenanza.

En todo caso, de ser detectadas deficiencias en el funcionamiento; previa inspección

del técnico municipal, se formulará por parte de la administración requerimiento de subsanación si procediere, el cual deberá de ser cumplimentado en el plazo que se determine en la resolución correspondiente. De no ser atendido dicho requerimiento y sin perjuicio de la instrucción del correspondiente expediente sancionador; se adoptarán, previo tramite de audiencia, la medidas cautelares que procedan, incluida la suspensión de la actividad a fin de evitar que se prolongue en el tiempo el incumplimiento de la normativa medioambiental. SECCIÓN QUINTA. Procedimiento a seguir en las acti vidades inocuas de la Ley 6/2014 y actividades sujetas a la Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servi cios Articulo 53. Para el inicio de una actividad inocua conforme a lo establecido en el Anexo III de la Ley 6/2014, bastará la presentación del modelo de comunicación normalizado que obre en la web municipal, junto a la documentación que se señala en el ANEXO III Articulo 54 Para la implantación de una actividad sujeta a la Ley 12/2012 antes mencionada, bastará la presentación del modelo normalizado de declaración responsable incluido en la plataforma EMPRENDE3 o el que lo sustituya, junto con la documentación del ANEXO III Articulo 55

Si para la implantación de las actividades antes mencionadas fuere necesaria al ejecución de obras, se de las características que sea; previamente deberá de obtenerse autorización expresa o presunta, mediante el instrumento de intervención que proceda.

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La administración podrá en el ejercicio de su capacidad de inspección e intervención, a requerir al titular de la actividad para que efectúe cuantas subsanaciones o rectificaciones ajustadas a la ley, entienda necesarias. En tal sentido le será de aplicación el mismo régimen establecido para las actividades sujetas a régimen de declaración responsable. SECCIÓN SEXTA. Procedimiento para atracciones feria les cuya autorización dependa del Ayuntamiento. Articulo 56.

1. Para solicitar la licencia de instalación para una atracción ferial deberá aportarse: A. Instancia suscrita por el titular de la instalación o su representante. B. Certificado según modelo municipal donde se acredite estar en

posesión del seguro de responsabilidad civil obligatorio. C. Documento acreditativo de haber constituido una fianza a favor del

Ayuntamiento, cuya cuantía estará acorde a lo indicado en el Art. 44 del DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

D. Proyecto Técnico de la atracción suscrito por facultativo competente o elaborado y suscrito por Entidad de Certificación Administrativa u organismo análogo, en el que se justifiquen las adecuadas medidas de seguridad, higiene, comodidad y aislamiento acústico, de acuerdo con los requerimientos contenidos en el citado DECRETO 52/2010.

2. Concluida la instalación y antes de su puesta en funcionamiento, el solicitante deberá presentar ante el Ayuntamiento un Certificado de Montaje, según modelo del Anexo VIII de esta Ordenanza, suscrito por técnico habilitado competente o, en su caso, por empresa con calificación de Entidad de Certificación Administrativa u organismo análogo. SECCION SEPTIMA: Licencias de Modificación objetiva . Articulo 57.

Las modificaciones objetivas, ampliaciones, reformas, etc., que supongan alteración de los elementos o procesos determinados en la autorización municipal correspondiente obtenida con anterioridad, quedan sujetos a la obtención de previa licencia municipal.

En el supuesto de que este tipo de modificaciones se efectúe sin licencia, y previo tramite de audiencia, se podrá ordenar la paralización de la parte ampliada Articulo 58.

El procedimiento para el otorgamiento de estas licencias será el mismo establecido para las de instalación, apertura y funcionamiento de nueva actividad. SECCION SEPTIMA: Licencias de Modificación subjetiv a. (transmisibilidad).

Articulo 59. Las comunicaciones de Cambio de Titularidad, se formularán en modelo normalizado

suministrado por la Administración, suscritas por el antiguo y por el nuevo titular, acompañándolas de los documentos descritos en el citado modelo. Articulo 60.

En el supuesto de que la solicitud de transmisibilidad, no este suscrita por el transmisor y el adquirente, ambos quedaran sujetos a todas las responsabilidades que se derivaren para el titular.

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SECCION NOVENA: Inspección. Articulo 61.

Todas las actividades sujetas a la autorización municipal, cualesquiera que sean su clase e importancia, inclusive aquellas actividades que se encuentran sometidas a la autorización ambiental integrada o que no requieran de resolución expresa por regirse por el procedimiento de declaración responsable o actividad inocua, tanto si se encuentran ya establecidas y en funcionamiento, con o sin licencia, o en trámite de legalización, quedan sometidas a inspección y vigilancia por parte de la Administración Municipal.

Articulo 62. La Administración municipal podrá en cualquier momento, de oficio o por denuncia

de los particulares, efectuar visitas de inspección a los establecimientos en funcionamiento. Articulo 63.

La intervención municipal podrá ser concurrente con la inspección que en sus respectivas esferas de competencia se realice por el Estado u otros Organismos. Articulo 64.

1. La función inspectora y de vigilancia se realizará, con las más amplias facultades, de forma periódica y con carácter extraordinario cuando especiales circunstancias así lo requieran.

2. En el ejercicio de estas funciones el personal que las realice tendrá el carácter de autoridad, pudiendo impetrar el auxilio de la fuerza pública.

3. Los titulares, gerentes, representantes y encargados y en general quienes tengan a su cargo de algún modo la dirección de la actividad que se inspeccione, vendrán obligados a facilitar la entrada a los inspectores y a proporcionarles cualquier información que consideren preciso y reclamen para el perfecto desarrollo de su cometido.

Articulo 65.

Realizada la visita, rendirán el oportuno informe, con la exposición motivada de su criterio y proponiendo en su caso las medidas sancionadoras que hayan de adoptarse. CAPITULO IV. REGIMEN SANCIONADOR- INFRACCIONES Y SA NCIONES.

Articulo 66.

El régimen de infracciones y sanciones aplicables, serán las establecidas en la Ley 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Actividades de la Comunidad Valenciana Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, y demás normativa sectorial aplicable.

CAPITULO V. USOS PERMITIDOS Articulo 67. Los usos permitidos en las distintas zonas, serán los fijados en las Normas Urbanísticas del actual PGOU. Se mantiene como referencia al efecto de determinar los usos permitidos en las distintas zonas del PGOU, el derogado el Nomenclador de Actividades Molestas, Peligrosas, Insalubres y Nocivas, aprobado por Decreto 54/90 del Consell; todo ello, hasta la aprobación del nuevo Plan General de Ordenación Urbana, en cuyas normas, se contendrán las determinaciones en la materia.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el boletín Oficial de la Provincia

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ANEXO I

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA LICENCIAS DE APERTURA DE LOCALES SUJETOS A REGIMEN DE LICENCIA

AMBIENTAL O AUTORIZACION AMBIENTAL D/Dña.................................................... con DNI nº………………………, en representación de .................................................,con DNI/CIF.................................................,y domicilio en ...........................C/…………………………………, teléfono.................., fax..................y correo electrónico..........................., ante el Excmo. Ayuntamiento de Alaquàs, (Valencia). DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: PRIMERO: Que he procedido a la instalación de una actividad de __________________, con emplazamiento en C/____________nº _______de Alaquàs, con referencia catastral nº __________________; todo ello al amparo de licencia ambiental concedida por la Junta de Gobierno local en fecha ______________, expediente nº ______________. SEGUNDO: Que dicha instalación se ha ejecutado conforme al contenido del proyecto en base al cual fue concedida la preceptiva licencia de instalación, así como con el contenido de esta última en cuanto a los condicionantes establecidos en la misma. TERCERO: Formulo compromiso de respetar las condiciones de funcionamiento que hubiesen sido impuestas en la licencia ambiental, así como el compromiso de efectuar en el plazo no superior a tres meses los controles reglamentariamente exigidos por la normativa ambiental de carácter sectorial, tales como ruidos, emisiones atmosféricas o vertidos, para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad y cumplimiento de la normativa ambiental CUARTO: Me comprometo igualmente durante el periodo de tiempo que dure dicha actividad, a mantener las mismas condiciones de funcionamiento de la misma recogidas en el proyecto y licencia de instalación; así como, cumplir las obligaciones periódicas derivadas del cumplimiento de la normativa ambiental, teniendo en mi poder los certificados en vigor de su cumplimiento que sean preceptivos.

Lo que manifiesto y declaro bajo mi responsabilidad a los efectos indicados en el presente documento de y en cumplimiento de lo establecido en la LEY 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Activi9dades de la Comunidad Valenciana. En Alaquàs, a... de .................. de 201.. Fdo. El Titular de la Actividad D/Dª.............................

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ANEXO II

CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION.

D./Dña.............................................................................................................................................................. Colegiado/a nº ............... ............ del Colegio Oficial de ............. ......................... como director/a de las obras e instalaciones relati vas al proyecto de ........................................................................................ con emplazami ento en Término de Alaquàs, en la C/ Pza/ ............................ ..................... nº ........... cuyo titular e s ........................................

CERTIFICO:

Que las obras e instalaciones de la actividad, ya t erminadas, han sido realizadas bajo mi dirección, atendiéndose a la doc umentación técnica presentada, que sirvió de base para la concesión de la correspondie nte licencia ambiental.

Que la eficacia de las medidas correctoras, adoptad as en la referida actividad,

ha sido comprobada cumpliendo lo estipulado en la r eglamentación aplicable. Que la actividad instalada se ajusta a la documenta ción técnica presentada y

cumple con lo establecido en la reglamentación apli cable, para que así conste, a efectos de su presentación en el ayuntamiento de Al aquàs, tal como dispone el Art. 61.3 de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Genera litat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana , se extiende el presente certificado.

En ..................................., a .......... de ...................................... de 2.. ...

VISADO COLEGIO OFICIAL* FIRMA DIRECTOR/A DE LAS OBR AS E INSTALACIONES

(*) Si procede en los términos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

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ANEXO III

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA COMUNICACION DE FUNCIONAMIENTO DE APERTURA DE ACTIVIDADES INOCUAS O ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 12/2012 DE 26 DE DICIE MBRE

- Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo que corresponda

según las ordenanzas fiscales municipales. - Certificado de la Oficina del IBI de petición de alta/cambio de actividad en el

local (Impreso 904). - Copia de las autorizaciones de otros órganos exigidas por la normativa

sectorial aplicable que fueren preceptivas - Alta en el I.A.E. - Declaración Jurada de no ejecución de obras/ o en caso se existir, solicitud de

ejecución de obras por declaración responsable, (con proyecto de obras en el caso de obras con incremento o disminución de volumen edificable o cambio de uso característico del local).

- Declaración Responsable - Los siguientes planos:

o De Emplazamiento, a escala 1:2000/1:2500, con base en el plano parcelario municipal, que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.).

o De Planta del local, a escala mínima 1:100, en que se pretende ejercer la actividad, en el que vendrán reflejados:

• Las cotas y superficies necesarias. • El mobiliario, dispositivos y maquinaria a instalar,

potencia eléctrica inclusive: mostradores, estanterías, expositores, aire acondicionado, aparatos sanitarios, etc.

• El aforo, los recorridos de evacuación y su longitud, las protecciones activas, alumbrado de emergencia y la señalización.

• Otras instalaciones o elementos específicos que caractericen la actividad a implantar.

- El siguiente certificado técnico:

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CERTIFICADO TECNICO. D./Dña............................................................................................................................................................. Colegiado/a nº ................ ........... del Colegio Oficial de .............. .........................

CERTIFICO:

Que la actividad de ............................... ......................................................... con

emplazamiento en Término de Alaquàs, en la C/ Pza/ ................................................. nº ........... cuyo titular es ................................... ..... y las instalaciones existentes en la misma cu mplen con:

1. El Art. 71 de la LEY 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y

Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Va lenciana. 2. El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, des arrolla la Ley 37/2007, del Ruido, en lo

referente a zonificación acústica, objetivos de cal idad y emisiones acústicas, la Ley 7/2002, de 3 de diciembre, de la Generalitat Valenc iana, de Protección contra la Contaminación Acústica y demás normativa concordant e en la materia.

3. El Código Técnico de la Edificación. 4. El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales

(RD 2267/2004, de 3 de diciembre), si procede. 5. Las Normas Urbanísticas del Plan General de Orde nación Urbana de Alaquàs y demás

Ordenanzas Municipales. 6. Todos los requisitos ambientales exigibles y dem ás requisitos preceptivos, de

acuerdo con la normativa aplicable.

Y para que así conste, a efectos de su presentación en el ayuntamiento de Alaquàs, se extiende el presente certificado.

En ..................................., a .......... de ...................................... de 2.. ...

FIRMA TECNICO COMPETENTE.

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ANEXO IV

DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN LA DECLARACION RESPONSAB LE AMBIENTAL

Las solicitudes referidas a la instalación de actividades sometidas al régimen

de la comunicación ambiental deberán ser acompañadas, como mínimo, de la siguiente documentación (Art 68.4 Ley 6/2014, de 25 de julio de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Actividades de la Comunidad Valenciana):

I. Memoria descriptiva de la instalación y la actividad (por triplicado ejemplar, con una

copia en soporte), la cual incluirá: 1. Datos identificativos del titular y de la actividad. 2. Colindantes. 3. Descripción de las características constructivas del local donde se

pretende emplazar la actividad, debiéndose incluir un cuadro de superficies construidas y útiles (total y de cada una de las dependencias que lo forman o zonas de uso diferenciado).

4. Descripción de los servicios a realizar y forma de prestarlos. 5. Acreditación de que la actividad o instalación se encuentra sometida al régimen

de declaración responsable. 6. Justificación que la actividad cumple, según proceda, con lo establecido en:

i. El Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo).

ii. El Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RD 2267/2004, de 3 de diciembre).

iii. La normativa en materia de ruidos y vibraciones. iv. La normativa en materia de accesibilidad. v. La normativa higiénico-sanitaria. vi. Las normas urbanísticas y demás ordenanzas municipales. vii. Otras.

7. Planos: i. De Emplazamiento, a escala 1:2000/1:2500, con base en el

plano parcelario municipal, que será facilitado en la Oficina de Atención al Ciudadano (O.A.C.).

ii. De Planta del local, a escala mínima 1:100, en que se pretende ejercer la actividad, en el que vendrán reflejados:

a) El mobiliario, dispositivos y maquinaria a instalar: mostradores, estanterías, expositores, aire acondicionado, aparatos sanitarios, etc.

b) Las protecciones activas, alumbrado de emergencia y señalización.

c) Otras instalaciones o elementos específicos que caractericen la actividad a implantar.

iii. De Secciones necesarias, a escala mínima 1:100, donde se observen las diferentes alturas existentes en la actividad.

La citada memoria y planos deberán ser suscritos por técnico competente.

II. Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo que corresponda según las ordenanzas fiscales municipales e ICIO (si procede en caso de obras).

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III. Certificado de la Oficina del IBI de petición de alta/cambio de actividad en el local (Impreso 904).

IV. Declaración Responsable según modelo municipal. V. En caso de haberse realizado obras, deberá de aportarse justificante de titulo

administrativa habilitante para ello (Declaración Responsable o Resolución de concesión de licencia de obras) y pago de la tasa e ICIO correspondiente. De no existir dicha documentación, o en el supuesto de no haberse ejecutado obras pero ser necesarias estas, deberá de incluirse en la memoria técnica la descripción y valoración de las obras, así como liquidarse la tasa e ICIO sobre las mismas.

VI. En el caso de no haberse realizado obras para la implantación de la actividad y no ser necesarias, declaración jurada firmada por el titular en dicho sentido.

VII. Copia de las autorizaciones de otros órganos exigidas por la normativa sectorial aplicable que fueren preceptivas (*).

VIII. Alta en el I.A.E. IX. Certificado de Instalación según modelo municipal (*). X. Informe Urbanístico municipal (Art 22 Ley 6/2014) previo XI. Si procede, auditoria acústica en los términos marcados en el Art. 18 del

Decreto 266/2004 de Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de las edificaciones, obras y servicios (*).

(*) En el supuesto de no haberse ejecutado obras y ser necesaria su ejecución, estos documentos se presentaran una vez ejecutadas las obras contenidas en la memoria. El certificado se present ará en todo caso a su finalización.

La fecha de comienzo a los efectos del computo del plazo del mes para el inicio de la actividad sin resolución expresa em pezará a contar a partir de la fecha en que se presente por registro de entrada el mencionado certificado numero IX, siempre y cuando se hubieren presentado todos los documentos.

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ANEXO V

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA ACTIVIDADES POR DECLARACION RESPONSABLE, ACTIVIDADES INOCUAS Y ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 12/2012 D/Dña................................................ con DNI nº………………………, en representación de .................................................,con DNI/CIF................,y domicilio en………………………..C/ ......................................................,teléfono.............................,fax...........................................y correo electrónico..........................., ante el Excmo. Ayuntamiento de Alaquàs, (Valencia). DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD: PRIMERO: Que procedo a la instalación de una actividad destinada a __________________, con emplazamiento en C/____________nº _______de Alaquàs, con referencia catastral nº __________________; ocupando una superficie total de _____________m2, siendo un total de _____m2 destinados a la venta al publico SEGUNDO: Que dicha instalación cumple con todos los requisitos contenidos en la normativa ambiental aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, y que posee la documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo que dure dicha actividad. Dicha instalación, cumple con la normativa en materia de accesibilidad y protección contra incendios y demás normativa sectorial; así como, que cumple las ordenanzas municipales, en particular, la Ordenanza de Usos y Actividades. TERCERO: Que es conocedor de los usos permitidos en la zona en la que se encuentra el emplazamiento de la actividad, manifestando que el uso que se pretende es compatible. CUARTO: Que en el supuesto de ejecutarse obras de instalación, el inmueble no se encuentra catalogado o incluido en la zona Z.1-Z4 del Plan Especial de Protección y Reforma Interior; dado que en este supuesto se requerirá de Dictamen favorable de la Comisión Municipal de Patrimonio preceptivo previo a la posterior resolución de la licencia de forma expresa. En todo caso, sean o no necesarias obras, formulo compromiso de que en el supuesto de encontrarse dentro del ámbito del PEPRI, cumpliré la normativa en cuanto a rótulos e indicaciones comerciales que marca el mismo. QUINTO: En el supuesto de ejecutarse obras, estas se ciñen exclusivamente al contenido de la Memoria, o en caso de ser necesario, Proyecto adjunto a la Comunicación; no requiriendo estas de resolución expresa.

Lo que manifiesto y declaro a los efectos indicados en el presente documento de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en la LEY 6/2014, de 25 de Julio de la Generalitat Valenciana, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de las Actividades de la Comunidad Valenciana.

Alaquàs, a……de………………..de………… Fdo. El Solicitante de la actividad D/Dña………………………………………….

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ANEXO VI.

CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION.

D./Dña.............................................................................................................................................................. Colegiado/a nº ........................... del Colegio Oficial de ...................................... y con Documentación Nacional de Identidad nº……………….. referente a la actividad ........................................................................................ con emplazamiento en Término de Alaquàs, en la C/ Pza/ ................................................. nº ........... cuyo titular es ........................................

CERTIFICO: Que las obras e instalaciones de la actividad, ya terminadas, han sido realizadas bajo

mi dirección, atendiéndose a la documentación técnica aportada junto a la declaración responsable ambiental.

Que la actividad instalada cumple con lo establecido en la reglamentación aplicable

para poder iniciar el ejercicio de la actividad, y para que así conste, a efectos de su presentación en el Ayuntamiento de Alaquàs.

En ..................................., a .......... de ...................................... de 2.....

VISADO COLEGIO OFICIAL (**) FIRMA TECNICO (*)Eliminar este párrafo en caso de que se tengan q ue realizar obras y/o instalaciones para la implantación de la actividad. (**) Si procede en los términos recogidos en el Rea l Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

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ANEXO VII.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR.

Actividades con aforo inferior menor o igual a 500 personas, sin obras de edificación, y que no se emplacen en Z1 o en inmueble catalogado.

1. Solicitud de licencia de apertura según modelo municipal. 2. Recibo acreditativo de haber efectuado el ingreso previo que corresponda según las

ordenanzas fiscales municipales e ICIO (si procede en caso de obras). 3. Certificado de la Oficina del IBI de petición de alta/cambio de actividad en el local (Impreso

904). 4. Declaración Responsable según modelo municipal. 5. Proyecto de actividad, por triplicado, conforme a la normativa vigente firmado por técnico

competente. En caso de realizarse obras, deberá incluirse en el proyecto de actividad su descripción y valoración. Si consisten en la habilitación o rehabilitación integral del local o conlleva un cambio de uso característico, proyecto específico de obra y proyecto de actividad. La documentación técnica deberá ir visada, si procede, en los términos señalados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio. En el caso de no haberse realizado obras para la implantación de la actividad declaración jurada firmada por el titular.

6. Copia de las autorizaciones de otros órganos exigidas por la normativa sectorial aplicable que fueren preceptivas

7. Alta en el I.A.E. 8. Certificado emitido por técnico u órgano competente según modelo municipal, en el que se

acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa de que se trate o certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura del establecimiento público.

9. Certificado según modelo municipal que acredite la suscripción de un contrato de seguro. 10. Certificado de final de instalación según modelo municipal, solo en el supuesto de ejecutarse

obras de habilitación, como requisito previo al inicio de la actividad, el cual deberá ir visado, si procede, en los términos en los términos señalados en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

11. Auditoria acústica, de acuerdo con lo establecido en el Art. 18.1 del Decreto 266/2004, de 3 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen normas de prevención y corrección de la contaminación acústica en relación con actividades, instalaciones, edificaciones, obras y servicios.

12. Plan de emergencia y autoprotección acorde a lo establecido al Art. 250 del DECRETO 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2003, de 26 de febrero, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

IMPORTANTE: En el caso de realización de obras que constituyan un cambio de uso característico del local o implantación de nuevo uso, de conformidad con lo es tablecido en el Art. 213.g) de la Ley 5/2014 de 25 de julio de la G.V. LOTUP, previamente deberán de haber obtenido por resolución expresa la licencia de obras preceptiva, previa pre sentación de proyecto de obras y actividad. En el supuesto de realización de otro tipo de obras no sujetas a resolución expresa, los documentos 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, se presentaran una vez finalizadas las obras. La fecha de comienzo a los efectos del cómputo del plazo del me s para la concesión de la licencia de la apertura será la fecha en que se presente por regis tro de entrada el documento 10, siempre y cuando se hubieren presentado todos los documentos.

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DOCUMENTO Nº 4

MODELO DE DECLARACION RESPONSABLE PARA LICENCIAS DE

APERTURA DE LOCALES SUJETOS A LA LEY DE ESPECTACULO S

PUBLICOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTO S

PUBLICOS.

D/Dña.......................................................con DNI nº………………………..…..., en representación de

.................................................,con DNI/CIF.............................................,y domicilio en ...................,

C/……………............................................,teléfono.............................., fax............................................y

correo electrónico..........................., ante el Excmo. Ayuntamiento de Alaquàs, (Valencia).

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

PRIMERO: Que voy a proceder a la instalación de una actividad sujeta a Ley 14/2010 de 3 de

diciembre de la Generalidad Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y

Establecimientos Públicos de __________________, con emplazamiento en C/____________nº

_______de Alaquàs, con referencia catastral nº __________________.

SEGUNDO: Que dicha instalación cumple con todos los requisitos contenidos en la normativa

ambiental aplicable para el ejercicio de la actividad que se dispone a iniciar, y que posee la

documentación que así lo acredita y se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo

de tiempo que dure dicha actividad.

Dicha instalación, cumple con la normativa en materia de accesibilidad y protección contra incendios,

Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Código Técnico de la Edificación; así como, que

cumple las ordenanzas municipales, en particular, la Ordenanza de Usos y Actividades.

TERCERO: Que es conocedor de los usos permitidos en la zona en la que se encuentra el

emplazamiento de la actividad, manifestando que el uso que se pretende es compatible.

CUARTO: Que el inmueble no se encuentra catalogado o incluido en la zona Z.1 del Plan Especial de

Protección y Reforma Interior; dado que en este supuesto se requerirá de Dictamen favorable de la

Comisión Municipal de Patrimonio preceptivo previo a la posterior resolución de la licencia de forma

expresa. En todo caso, sean o no necesarias obras, formulo compromiso en el supuesto de

encontrarse dentro del ámbito del PEPRI de cumplir la normativa en cuanto a rótulos e indicaciones

comerciales que marca el mismo.

QUINTO: Que la actividad, no posee un aforo de mas de 500 personas

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SEXTO: En el supuesto de ejecutarse obras, estas se ciñen exclusivamente al contenido del

Proyecto de Actividad y Proyecto de Obras adjunto si procede; no requiriendo estas de resolución

expresa de conformidad con lo establecido en el art. 214 de la Ley 5/2014 de 25 de julio LOTUP.

Lo que manifiesto y declaro bajo mi responsabilidad a los efectos indicados en el presente

documento de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 14/2010 de 3 de diciembre de la

Generalidad Valenciana de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos

Públicos.

En Alaquàs, a... de .................. de 201..

Fdo. El Solicitante de la actividad

D/Dª.............................

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DOCUMENTO 8.

CERTIFICADO.

D./Dña.............................................................................................................................................................. Colegiado/a nº ........................... del Colegio Oficial de ......................................

CERTIFICO:

Que la actividad de ........................................................................................ con emplazamiento en Término de Alaquàs, en la C/ Pza/ ................................................. nº ........... cuyo titular es ........................................, cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su realización.

Y para que así conste, a los efectos de su presentación en el Ayuntamiento de

Alaquàs.

En ..................................., a .......... de ...................................... de 2.....

Fdo.: Nombre y Apellidos. El/La Titulación.

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DOCUMENTO 10.

CERTIFICADO FINAL DE INSTALACION.

D./Dña.............................................................................................................................................................. Colegiado/a nº ........................... del Colegio Oficial de ...................................... como director/a de las obras e instalaciones relativas al proyecto de ........................................................................................ con emplazamiento en Término de Alaquàs, en la C/ Pza/ ................................................. nº ........... cuyo titular es ........................................

CERTIFICO:

Que las obras e instalaciones de la actividad, ya terminadas, han sido realizadas bajo mi dirección, atendiéndose a la documentación técnica aportada junto a la declaración responsable.

Que la actividad instalada cumple con lo establecido en la reglamentación aplicable, y

para que así conste, a los efectos del inicio de la actividad y de su presentación en el Ayuntamiento de Alaquàs.

En ..................................., a .......... de ...................................... de 2.....

VISADO COLEGIO OFICIAL (*) FIRMA DIRECTOR/A DE LAS OBRAS E

INSTALACIONES (*) Si procede en los términos recogidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio

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ANEXO VIII.

CERTIFICADO FINAL DE INSTALACIÓN. D./Dña............................................................................................................................................................. Colegiado/a nº ................ ........... del Colegio Oficial de .............. ........................ como director/a de las obras e instalaciones relativas a la/s atracción/es ferial/es de ........................................................................................ con emplazami ento en Término de Alaquàs, en la C/ Pza/ ............................ ..................... nº ........... cuyo titular e s ........................................

CERTIFICO:

Que la instalación de la atracción ferial anteriorm ente mencionada, ha sido realizada bajo mi dirección, atendiéndose a la docu mentación técnica aportada, legislación vigente aplicable y condicionantes espe cíficos establecidos por la administración, que sirvieron de base para la conce sión de la correspondiente licencia de instalación.

Que la atracción ferial instalada reúne, las medida s necesarias de seguridad,

solidez, estabilidad en cuanto a su estructura e im plantación en el terreno, higiene, comodidad, aislamiento acústico, etc, para su uso p or el público; cumpliéndose la normativa sectorial en dichas materias.

Y para que así conste, a efectos de su presentación en el ayuntamiento de

Alaquàs, tal y como, se dispone en el art. 115 del Decreto 52/2010, de 26 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de des arrollo de la Ley 4/2003 de 26 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectácu los Públicos y Actividades Recreativas, se extiende el presente certificado.

En ..................................., a .......... de ...................................... de 2.. ...

FIRMA DIRECTOR/A DE LAS OBRAS E INSTALACIONES