ordenanza de ambiente

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO EL CONCEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR En uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente: Ordenanza sobre la conservación defensa y mejoramiento ambiental Del Municipio Libertador del Estado Carabobo REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO LIBERTADOR El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 168 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 54 Numeral 1º, 95 Numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con el Artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos Municipales, sanciona la siguiente: Exposición de Motivo Luego de una mora de más de cuatro años desde su fecha de emisión, el presente texto normativo municipal se adecua con la diversidad de Leyes Orgánicas y ordinarias, que en materia ambiental han concretado y diversificado las normas programáticas del texto constitucional. El objetivo general de reformar la Ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, constituye el relanzamiento y fortalecimiento de la normativa actual ambiental que nos coloca en una posición de vanguardia del movimiento ecologista nacional, Por ello surge la necesidad de adecuar la normativa local existente a preceptos de mayor amplitud y trascendencia conceptual y funcional, conforme las necesidades reales y apremiantes de nuestra Municipalidad, debido a las experiencias que conducen a establecer nuevos criterios en la gestión de servicios públicos, cumpliendo así con el mandato de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, que desde su publicación en diciembre de 1999 nos fue encomendado por el constituyente Bolivariano, en su artículo 178 numerales 1,4,y 6, dando cumplimiento de igual forma al quinto objetivo histórico del Plan de la Patria que consiste en la implementación de políticas orientadas en su máxima expresión a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana.

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Page 1: ORDENANZA DE AMBIENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

EL CONCEJO BOLIVARIANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

En uso de sus atribuciones legales, SANCIONA la siguiente:

Ordenanza sobre la conservación defensa y mejoramiento ambiental

Del Municipio Libertador del Estado Carabobo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO CARABOBO

MUNICIPIO LIBERTADOR

El Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en ejercicio de las

atribuciones que le confiere el Artículo 168 y 175 de la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela, Artículos 54 Numeral 1º, 95 Numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal, en concordancia con el Artículo 5 de la Ordenanza Sobre Instrumentos Jurídicos

Municipales, sanciona la siguiente:

Exposición de Motivo

Luego de una mora de más de cuatro años desde su fecha de emisión, el presente texto

normativo municipal se adecua con la diversidad de Leyes Orgánicas y ordinarias, que en

materia ambiental han concretado y diversificado las normas programáticas del texto

constitucional. El objetivo general de reformar la Ordenanza sobre la conservación, defensa y

mejoramiento ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo, constituye el

relanzamiento y fortalecimiento de la normativa actual ambiental que nos coloca en una

posición de vanguardia del movimiento ecologista nacional, Por ello surge la necesidad de

adecuar la normativa local existente a preceptos de mayor amplitud y trascendencia conceptual

y funcional, conforme las necesidades reales y apremiantes de nuestra Municipalidad, debido a

las experiencias que conducen a establecer nuevos criterios en la gestión de servicios públicos,

cumpliendo así con el mandato de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela,

que desde su publicación en diciembre de 1999 nos fue encomendado por el constituyente

Bolivariano, en su artículo 178 numerales 1,4,y 6, dando cumplimiento de igual forma al quinto

objetivo histórico del Plan de la Patria que consiste en la implementación de políticas orientadas

en su máxima expresión a contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación

de la especie humana.

Page 2: ORDENANZA DE AMBIENTE

El Municipio Libertador, se compone de un carácter mixto en cuanto sus actividades

productivas y comerciales, destacando un importante componente de actividad agrícola y

agropecuaria, otro componente integrado por el reciclaje y en menor medida el comercio de

productos terminados, así como también el turismo debido la riqueza histórica de sus

monumentos pues es de señalar que la gesta emancipadora latinoamericana gestada por

nuestros próceres tuvo origen en la épica batalla de Carabobo, sin embargo el impacto

ambiental directo que recibe de los Municipios aledaños como lo es Valencia, Los Guayos,

San Diego, Naguanagua, debido a que las mismas disponen sus desechos sólidos domiciliarios

e industriales en el vertedero a cielo abierto la Guásima, tal situación exige la incorporación de

ilícitos ambientales vinculados a la disposición final de desechos sólidos comunes y desechos

peligrosos, contaminación atmosférica (emanaciones fijas y móviles de materiales

contaminantes que degradan la biodiversidad ), así como, el control de las vibraciones, ruido,

el control lumínico, y la actualización del monto de las multas que penan los supuestos que se

mantienen y perfeccionan en su redacción y alcance .

El calentamiento global, la contaminación de los acuíferos superficiales y subterráneos y

las principales cuerpos de agua dulce del municipio, la disposición final de desechos en el

vertedero de la Guásima, la contaminación sónica, lumínica, de vibraciones, olfativo y visual,

entre otros, rebasaron el actual andamiaje jurídico municipal por lo que, sin pretensiones de

invadir la competencia de la República y del Estado Carabobo procedemos a la modernización

y actualización de las pautas generales que provea el parlamento municipal para mejorar y

elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida como comunidad

dentro del Municipio.

Una de las formas de mejorar la calidad ambiental de las comunidades es a través de los

recursos humanos, mediante la utilización de un programa de recolección, clasificación

planificada de esos desechos y en aras de profundizar el proceso revolucionario mediante la

conservación del medio ambiente, esta ordenanza de aseo urbano y domiciliario viene a cumplir

un papel esencial, creando un régimen jurídico que permita establecer responsables por tal

servicio, cuyo contenido normativo y utilidad práctica refleja la responsabilidad asumida por la

administración ante tal problemática, coadyuvando al mejoramiento de la calidad de vida de los

ciudadanos del municipio Libertador

Se trata de una Ordenanza que busca también educar y concientizar a los ciudadanos

y ciudadanas a través de los planes que implemente el Alcalde por intermedio del Instituto

Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, como ente rector en el

área ambiental para llevar al fiel cumplimiento de la misma. No obstante, se determinaran las

multas como medida de sanción punitiva con incrementos en unidades tributarias (UT) y se

incorporaron y actualizaron los supuestos de faltas ambientales tomando en cuenta la Ley

Orgánica del Ambiente y la Ley Penal del Ambiente. Así pues, como la ley Orgánica del

poder Público Municipal, establece la competencia para la promoción de actividades y la

prestación de servicios públicos que constituyan a satisfacer las necesidades y

aspiraciones que generen la mayor suma de felicidad posible a la comunidad en materia de

resguardo y protección al ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental, se requiere

además, una Ordenanza que contenga y describa ilícitos a todas aquellas actividades

culposas o capaces de degradar de degradar el ambiente y sus respectivas sanciones para

Page 3: ORDENANZA DE AMBIENTE

quienes las infrinjan, la cuales serán ejercidas por el Municipio a través del Instituto

Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM).

La recientemente promulgada Ley de Gestión Integral de la Basura, plantea la posibilidad

de transferirle a los estados, el manejo total de los rellenos sanitarios con lo cual se le

pondría fin a la ausencia de una autoridad metropolitana única y a la anarquía existente

en los innumerables vertederos a cielo abierto aledaños a cada urbe. Finalmente con la

eventual transferencia del manejo total de los rellenos sanitarios a las entidades federales,

se resolverá además la asunción de sus elevados costos de ubicación, operatividad diseño

y construcción con tecnología de punta.

En la actualidad, cada municipio está obligado a levantar en un lapso perentorio, un

inventario de sus vertederos a cielo abierto cuya eliminación está declarada en la Ley de

forma perentoria y contribuirá de manera decidida al mejoramiento del ambiente y a elevar

la calidad de vida en el municipio Libertador y demás entes urbanos.

La presente Ordenanza de Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente del

Municipio Libertador, está estructurado en XXV Títulos, Capítulos y Secciones que dan

orden a 161 artículos que albergan los principios básicos que contribuyente a la

ordenación del Territorio, aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna y demás

recursos naturales, monumentos naturales, zonas protectoras, corrección de actividades

capaces de degradar el ambiente, deberes, derechos y participación ciudadana para

lograr el bien común y mantener el ambiente libre de contaminación preservándolo para las

futuras generaciones. que comprenderá la planificación, coordinación, evaluación, ejecución,

prevención, vigilancia, control, fiscalización y sanción de las actividades que directa e

indirectamente sean susceptibles de degradar el ambiente y los recursos naturales, basadas en

la política del desarrollo integral del Municipio Libertador, cuyo objetivo es garantizar un

ambiente seguro, sano, y ecológicamente equilibrado, igualmente este Capítulo identifica al

Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(IAGESAM), Como ente delegado de la Administración para el ejercicio del anotado margen

competencial, cobro de las tarifas del Servicio de control ambiental y aseo urbano domiciliario y

de la aplicación del régimen sancionatorio. Todo ello para garantizar la efectividad y sustento de

los programas emprendidos y la correcta aplicación de los recursos presupuestarios que se

dispongan

La Ordenanza consta de los siguientes Títulos:

TÍTULO I

DISPOSICIÓNES GENERALES.

CAPITULO, I

GENERALIDADES

CAPITULO, II

CATEGORÍAS CONCEPTUALES

TITULO II.

CAPITULO I.

DEBERES, DERECHOS Y

PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA.

Page 4: ORDENANZA DE AMBIENTE

CAPITULO II.

DE LA PARTICIPACIÓN DE LA CIUDADANIA ACTIVA.

TITULO III.

CAPITULO I

DE LAS COMPETENCIAS

CAPITULO II

DEL CATASTRO AMBIENTAL

CAPITULO III

SOBRE CONTROL AMBIENTAL, ASEO URBANO, TRANSPORTE Y DISPOSICION

FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS

CAPITULO IV

DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Y ASEO

URBANO

TITULO IV

CAPITULO I

DE LAS PROHIBICIONES

TITULO V.

DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS

MUNICIPALES.

CAPITULO I.

DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE

LAS AREAS VERDES PÚBLICAS

CAPITULO II.

DE LAS REFORESTACIONES

CAPITULO III

DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN

LAS AREAS VERDES PÚBLICAS

CAPITULO IV

DESECHOS ORGANICOS E

INORGANICOS

TITULO VI

DE LAS ACERAS

CAPITULO I

DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS

ACERAS

CAPITULO II

DE LAS PROHIBICIONES

TITULO VII

DEL MANEJO DE LOS DESEHOS Y

RESIDUOS

PROHIBICIONES

TITULO VIII

EL CONTROL DE LA CONTAMINACION

GENERADA POR RUIDOSMOLESTOS.

CAPITULO I

Page 5: ORDENANZA DE AMBIENTE

DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR

CAPITULO II

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL

TRANSPORTE TERRESTRE

CAPÌTULO III

DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL

AMBIENTE INTERIOR

TÌTULO IX

EL CONTROL DE LA CONTAMINACION

DEL CONTROL ATMOSFERICO.

SECCIÓN PRIMERA

TALLERES MECANICOS.

SECCIÓN SEGUNDA

APARATO ACONDICIONADOR DE AIRE

DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS.

TITULO X

DE LAS PLANTACIONES

CAPITULO I

GENERALIDADES

CAPITULO II

DE LA PODA TALA Y TRASPLANTE DE

ARBOLES

TITULO XI

DE LA PRESTACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SERVICIO

TITULO XII

DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

CAPITULO I

DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE RECOLECCION Y PUNTOS DE ACOPIO.

CAPITULO II

DE LAS DESCRIPCIONES

TITULO XIII

CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS

CAPITULO II

DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE

TITULO XIV

DEL REGIMEN DE MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES

TITULO XV

CAPITULO I

INMUEBLESS RESIDENCIALES,

EDIFICACIONES DE VIVIENDA (EV)

CAPITULO II

INMUEBLES COMERCIALES

CAPITULO III

INMUEBLES INDUSTRIALES

Page 6: ORDENANZA DE AMBIENTE

TITULO XVI

VISTO BUENO AMBIENTAL Y FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, DE ALMACENAJE Y

TRANSPORTE A LA GESTION AMBIENTAL

CAPITULO I

DE LA REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ACTIVIDADES DE VISTO BUENO

AMBIENTAL, FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, ALMACENAJE Y TRANSPORTE.

CAPITULO II

DE LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EL VISTO BUENO, ALMACENAJE Y

TRANSPORTE.

CAPITULO III

DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADOS

TITULO XVII

DE LA REPOBLACION

CAPITULO I

TITULO XVIII

CAPITULO I

DE LA TASA POR SERVICIOS PRESTADO

CAPITULO II

SANCIONES

TITULO XIX

DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

TITULO XX

DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES

TITULO XXI

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

TITULO XXII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ORDENANZA SOBRE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL

AMBIENTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR

TÍTULO I: DISPOSICIÓNES GENERALES. Capitulo, I

Generalidades Artículo 1: La presente Ordenanza tiene por objeto ampliar, maximizar, optimizar,

profundizar, fortalecer las competencias del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental

(IAGESAM) del Municipio Libertador Instituto y establecer los lineamientos y principios

rectores de la gestión y desarrollo sustentable para la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente. La gestión en materia ambiental comprenderá la planificación,

coordinación, evaluación, ejecución, prevención, vigilancia, control, fiscalización y sanción

de las acciones que directa e indirectamente sean capaces de degradar el ambiente y los

recursos naturales. Comprende igualmente la planificación, evaluación, ejecución y

coordinación en materia de educación ambiental, así como garantizar la prestación de

servicio de aseo urbano, domiciliario, así como en el área Institucional, Industrial y

comercial basada en la política de desarrollo integral del Municipio Libertador, cuyo

objetivo será garantizar un ambiente seguro, sano, y ecológicamente equilibrado, dentro

del régimen de competencias propias que le confieren el artículo 168 y 178 numerales 1,

4, 5 y 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 56

Page 7: ORDENANZA DE AMBIENTE

literales a, d, e y f; 61 y 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como los

artículos 16, 17, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente y demás disposiciones legales y

reglamentarias especiales.

Artículo 2: Es competencia del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del

Municipio Libertador, los ingresos por concepto de sanciones, multas, tasas municipales

derivadas del control ambiental urbano y del servicio de aseo urbano domiciliario. Estos

ingresos que perciba el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del

Municipio Libertador, se aplicarán al servicio de barrido, recolección, transporte y

disposiciones finales de los desechos sólidos del Municipio; a las erogaciones y gastos

ordinarios y extraordinarios derivados del régimen y funcionamiento del mismo, y además

de los programas de saneamiento y educación ambiental que resulten necesarios, para el

normal funcionamiento de los mismos y a la ejecución de políticas ambientales

municipales.

Capitulo, II CATEGORIAS CONCEPTUALES

Artículo 3: A los efectos de la presente Ordenanza, para su correcto manejo y aplicación,

se establecen las siguientes definiciones y conceptos:

ACERA: orilla de la calle o de otra vía pública con pavimento adecuado para el

tránsito de peatones

ACTIVIDAD DEGRADANTE DEL AMBIENTE : cualquier acto u omisión que altera

negativamente el comportamiento o potencialidad natural de los componentes

básicos del ambiente ; amenace la viabilidad genética de la tierra o atente contra la

vida , salud , integridad o desarrollo del hombre o de los vegetales o animales y en

especial las previstas en la legislación nacional y en las ordenanzas , que ocurran

dentro del Municipio Libertador o que tengan incidencia en dicha área .

ACTIVIDADES DE CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AGUAS

DE NIVELES FREÁTICOS: el nivel de agua freática es la superficie superior de zona

de saturación. Es la línea divisoria entre el suelo y la roca saturada y la roca y suelo

no saturados , en donde los poros pueden todavía absorber mas aguas .

AGUAS NEGRAS: Son las aguas cloacales residuales de una edificación que

contienen materia fecal y orina.

AGUAS PLUVIALES: Producto de las precipitaciones atmosféricas y formadas por

todo el escurrimiento superficial de las lluvias , que influyen desde los techos ,

pavimentos y otras superficies naturales del terreno .

AGUAS RESIDUALES: Son las aguas que ingresan a la red cloacal ya se trate de

aguas cuyas características han sido modificadas como consecuencias de su uso

domiciliario o industrial o del agua de la lluvia que ocurre por superficies

consolidadas o pavimentadas Además se incluyen a las aguas contaminadas por

haber sido usadas en actividades agropecuarias la que escurre de áreas de

disposición de residuos sólidos .

AGUAS SERVIDAS: Aguas utilizadas o residuales provenientes de la comunidad

industria, granja u otro establecimiento, conteniendo materiales disueltos y

suspendidos.

AMBIENTE: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o

sociocultural, en constante interacción y en permanente modificación por la acción

Page 8: ORDENANZA DE AMBIENTE

humana o natural que rige y condiciona la existencia de los seres vivos que interactúan en

un espacio y tiempo determinados.

AMBIENTE SEGURO, SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO: Se habla de tal

cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia

armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la

especie humana y demás seres vivos.

AMBIENTE: Las establecidas en el artículo 3° de la Ley orgánica del Ambiente y las

que realice el Municipio Libertador en conformidad con la ley orgánica del poder

público municipal.

ANILLAMIENTO: Es realizar una Incisión o corte en toda la circunferencia de un

tronco de un árbol vivo, hiriendo la corteza hasta llegar al tejido llamado cambium

rompiéndolo , lo cual provoca, en corto tiempo , la muerte inevitable del árbol.

ARBOL: planta perenne de tronco leñoso y elevado cuya ramificación tiene lugar a

cierta altura sobre el nivel del suelo.

ÁREA PRIVADA DE USO PÚBLICO: corresponde a esta categoría las tierras de

vocación forestal de propiedad de personas naturales o jurídicas privadas y las tierras

de vocación forestal de propiedad de personas naturales o jurídicas o privadas y las

tierras de vocación forestal en fideicomiso y legalmente poseídas por las

comunidades bajo tutela del estado .

ÁREA VERDE NATURAL: Comprende aquellas zonas que deben ser protegidas de

cualquier uso o aprovechamiento que implique modificaciones de sus condiciones

naturales , a objeto de evitar alteraciones nocivas de la geomorfología del paisaje y en

general la destrucción del equilibrio que debe existir entre el espacio urbano

(edificado, construido ) y el natural en beneficio de la calidad de vida y que permita

la recreación de la comunidad.

AREAS VERDES PUBLICAS: aquellos espacios sometidos a un régimen especial de

administración de equilibrio ecológico recreación de la comunidad y bienestar

colectivo tales como , áreas verde naturales y áreas verdes tratadas.

AREAS VERDES TRATADAS: comprende aquellas áreas cuyas condiciones y

características naturales permiten su acondicionamiento a los fines del desarrollo de

actividades de carácter recreativo de esparcimiento o disfrute estético , tales como:

parque comunal, parque infantil, paseos, plazas y pequeñas áreas libres .

APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE: Proceso orientado a la utilización de la

diversidad biológica, de los recursos naturales y demás elementos del ambiente, de

manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de

carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso resulte inferior a la capacidad de

regeneración.

AUDITORIA AMBIENTAL: Es el procedimiento o actividad que comprende una

evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad

sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta

Ley y demás normas ambientales.

AUDITORÍA AMBIENTAL REGULATORIA: Instrumento de gestión ambiental que

comprende una evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva de las

Page 9: ORDENANZA DE AMBIENTE

operaciones de una empresa o industria, relativa al cumplimiento de la normativa

ambiental vigente.

BIENES AMBIENTALES: Se reconocen como bienes ambientales del espacio geográfico

del Municipio Libertador: Los recursos biológicos, genéticos, ríos, quebradas, lagunas, los

ecosistemas, albuferas, acuíferos

BIODEGRADABLE: material de cualquier origen que se descompone por la acción de

microorganismos.

CALIDAD AMBIENTAL: Características del ambiente, determinantes del nivel o grado de

conservación de la pureza del aire, agua, suelo, las costas, el clima, la diversidad

biológica, los recursos naturales, los procesos ecológicos y demás elementos que

permiten el desarrollo y bienestar individual y colectivo del hombre y demás seres vivos.

CALIDAD DE VIDA: Criterio de bienestar considerado integralmente, que le permite al ser

humano la satisfacción de sus necesidades básicas en un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado.

CATASTRO AMBIENTAL: Proceso mediante el cual se establece un patrón estadístico

de los bienes ambiéntales.

CAPACIDAD DE CARGA: Máximo valor posible que el ambiente puede aceptar o

soportar de elementos o agentes internos o exógenos por un periodo o tiempo

determinado, sin que se produzca daño, degradación o impida la recuperación natural en

plazos y condiciones normales, o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.

CHATARRA: Restos o partes de vehículos, remolques, transporte aéreo, terrestre y

marítimo u otros metálicos, que por su estado de deterioro, abandono desuso o

desmantelamiento, resultan inútiles para cumplir los fines que justificaron su construcción

o utilización.

CONTROL AMBIENTAL: Es el conjunto de actividades técnicas y operativas tendientes a

mejorar la calidad de vida y del ambiente

COMPENSACIÓN: Constituye una medida de reparación en especie, distinta a la

indemnización o pago por daño, cuando no es posible aplicar la restitución, recuperación

o restauración del daño ambiental, según cada circunstancia especifica.

CONTAMINACIÓN: Liberación o introducción al ambiente de materias, en cualesquiera

de sus estados, o de energía que ocasionen modificaciones de la composición natural del

mismo o la alteración o ruptura del equilibrio ecológico.

CONTAMINANTE: Toda materia o energía, o combinación de estas, de origen natural o

antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o

cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o

degrade su calidad.

COMPACTADOR: Equipo mecánico que mediante presión reduce el volumen de los

residuos sólidos, comúnmente dentro de un recipiente utilizado para su transporte,

almacenamiento o disposición final.

Page 10: ORDENANZA DE AMBIENTE

CONTENEDOR: Recipiente especial de estructura metálica, destinado a almacenar

temporalmente desechos sólidos en urbanizaciones, barriadas, comercios, industrias,

edificios, o determinados lugares de la ciudad. Su contenido será vaciado en un vehículo

especial de trasporte con destino al relleno sanitario.

CONTENEDORES DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Recipiente en donde se

depositan temporalmente los residuos y desechos sólidos.

CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS: Acción y efecto de introducir elementos,

compuestos orgánicos o formas de energía, capaces de modificar las condiciones del

cuerpo de agua superficial o subterráneo, de manera que se altere su calidad en relación

con los posteriores o con su función ecológica para desarrollar la vida acuática o ribereña.

CONTAMINACIÓN POR RUIDO: Emisión sonora que supera el nivel de ruido equivalente

(Leq).

DAÑO AMBIENTAL: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,

deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a uno o más de sus

elementos.

DECIBEL DBA (A): unidad convencional internacional de medición del sonido; unidad

relativa de medición basada en el logaritmo de la razón entre la intensidad del sonido y un

nivel de referencia determinado, establecido arbitrariamente como una presión de sonido

de 0.0002 micro atmósfera, justamente la audible por el hombre.

DESARROLLO SUSTENTABLE: Proceso de mejoramiento equitativo de la calidad de

vida de las personas, mediante el cual se procura el crecimiento económico-social, con

fundamento en medidas apropiadas para la conservación del ambiente, satisfaciendo las

necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las necesidades de las

futuras.

DESECHO: Material o conjunto de residuos derivados de cualquier proceso u operación

que no vaya a ser utilizado como materia prima para la industria, reutilizado, recuperado o

reciclado. Se clasifican en:

DESECHOS HOSPITALARIOS COMUNES

(TIPO A): Desechos comunes causados en estas instalaciones cuyos componentes

básicos son: papeles, vidrios, residuos de alimentos, los generados en tareas de limpieza

general, almacenes, talleres, etc., que no hayan tenido contacto con sustancias químicas

y agentes infecciosos. Se exceptúan en esta clasificación los desechos hospitalarios

DESECHOS INDUSTRIALES COMUNES:

Aquellos derivados de la actividad de empresas e instalaciones industriales, cuyos

componentes básicos son: papeles, vidrios, residuos de alimentos, los generados en la

limpieza general, almacenes, talleres, etc., que no hayan tenido contacto con sustancias

químicas y agentes infecciosos.

DISPOSICIÓN FINAL: Fase mediante la cual se dispone en forma definitiva, sanitaria y

ambientalmente segura, los residuos y desechos sólidos.

Page 11: ORDENANZA DE AMBIENTE

DIAGNOSTICO: Determinación, en un momento dado, del estado del ambiente, especies,

poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y

elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso

DESECHOS: material o conjunto de materiales resultantes de cualquier proceso u

operación que esté destinado al desuso, que no vaya a ser utilizado como materia prima,

para la industria, reutilizado, recuperado o reciclado.

DESECHOS PATOLÓGICOS: desecho biológico o derivado biológico que posea la

potencialidad de causar enfermedades a todo ser vivo.

DESECHOS PELIGROSOS: material simple o compuesto, en estado sólido, líquido o

gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias

peligrosas que conservando no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el

cual no se encuentra ningún uso, por lo que deberá implementarse un medio de

disposición final. El término inclúyelos recipientes que lo contienen o hubiesen contenido.

DESECHOS SÓLIDOS: todo material o conjunto de materiales remanentes de cualquier

actividad, proceso u operación, para los cuales no se prevé otro uso o destino inmediato o

posible, y debe ser eliminado, aislado o dispuesto en forma permanente.

ECOSISTEMA: Complejo dinámico de comunidades vegetales, animales y de

microorganismos, con sus factores o elementos no vivientes y energía, que interactúan

como una unidad funcional.

EDUCACION AMBIENTAL: Proceso continuo y permanente dirigido a la adquisición de

conocimientos, valores, actitudes, capacidades y compromisos, a fin de desarrollar en los

ciudadanos la conciencia y la motivación a participar en la conservación del ambiente.

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y SOCIO-CULTURAL: Documentación técnica

que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para

tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales de las acciones

del desarrollo.

ELIMINACION: Prescindir de materiales resultantes de cualquier proceso productivo, los

cuales no tienen un uso inmediato y deben ser dispuestos en forma permanente.

ESTACION DE TRANSFERENCIA: Instalación permanente o provisional, en la cual se

recibe el contenido de las unidades recolectoras de los residuos y desechos sólidos de

baja capacidad, para ser transferidos, procesados o no, a unidades de mayor capacidad

ESCOMBROS: restos de derribos y de construcción de edificaciones, constituidos

principalmente por tabiquerías, cerámicas, hierros, maderas, plásticos, tierra de

excavación en las que se incluyen tierra vegetal y rocas del subsuelo y otros materiales.

FUENTE FIJA GENERADORA DE RUIDO: aquella instalación, proceso, equipo o

artefacto capaz de producir ruido, y que por su naturaleza o diseño se encuentra temporal

o permanente en un sitio determinado.

FUENTE MÓVIL DE RUIDO: todo aquel vehículo capaz de producir ruidos molestos a la

comunidad.

GENERADOR DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Toda persona natural o jurídica,

pública o privada, que en razón de sus actividades genere residuos o desechos sólidos.

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS: Es el conjunto de

acciones de carácter normativo, financieras y de planeamiento, que se aplican a todas las

Page 12: ORDENANZA DE AMBIENTE

etapas del manejo de los residuos y desechos sólidos, desde su generación hasta su

disposición final, basándose en criterios sanitarios, ambientales y de vialidad técnica y

económica, para la reducción en la fuente de aprovechamiento, tratamiento y disposición

final.

IMPACTO AMBIENTAL: Efecto, incidencia o modificación del ambiente o a uno o más de

sus elementos, ocasionado por la acción del hombre o de la naturaleza.

INVENTARIO: Análisis cualitativo y cuantitativo de la diversidad biológica, de los recursos

naturales y demás elementos del ambiente.

INICIO DE CONSTRUCCIÓN: cualquier actividad que persiga modificar el medio físico

existente tales como: la reforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y

refacción.

INCINERACION: Es una técnica para reducir química y físicamente los residuos y

desechos sólidos, mediante el empleo de calor controlado.

LÍNEA BASE: Levantamiento de información que permite determinar las condiciones

actúales del terreno que será intervenido por el desarrollo de la obra.

LIXIVIADOS: productos altamente contaminantes que resultan de la degradación de los

componentes orgánicos presentes en los residuos y desechos sólidos, y de la

incorporación de parte de sus elementos al agua que circula por ellos.

MATERIAL RECICLADO: El resultante como subproducto, coproductor o descarte de

cualquier proceso u operación, utilizado como insumo para la elaboración de un nuevo

producto.

MANEJO: Conjunto de operaciones planificadas que se orientan a darle a los desechos la

disposición adecuada de acuerdo a sus características, con la finalidad de prevenir daños

a la salud y el ambiente. Comprende la recolección, barrido transporte, disposición final, y

cualquier otra operación que los involucre.

MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES: material que reviste características

peligrosas, que después de servir para un propósito específico, todavía conserva

propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado,

regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente.

MEDIDAS AMBIENTALES: Son todas aquellas acciones dirigidos a prevenir, corregir,

restablecer, mitigar, minimizar compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre

otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.

MINIMIZACION DESECHOS SÓLIDOS: Acción de reducir la generación de desechos

sólidos.

NORMA TECNICA AMBIENTAL: Especificación técnica, regla, método o parámetro

científico o tecnológico que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites

permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación

del ambiente, cuya observación y cumplimiento es obligatoria.

PEATÓN: persona que camina o transita a pie.

Page 13: ORDENANZA DE AMBIENTE

PLANIFICACION AMBIENTAL: Constituye un proceso dinámico que tiene por finalidad

conciliar los requerimientos del desarrollo socio-económico con la conservación del

ambiente.

PLANTACIÓN: colocación de árboles más o menos desarrollados producidos

generalmente en viveros, en terrenos públicos o privados con el fin de arborizar el lugar.

POLITICA AMBIENTAL: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones

del estado, mediante instrumentos pertinentes, para alcanzar los fines de la conservación

del ambiente, en el contexto del desarrollo sustentable.

PODA: Eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin afectar la sobrevivencia

del árbol o plantas.

PODA DE CARÁCTER LIVIANO: la que se caracteriza cuando el grado de afectación del

árbol o plantas es bajo y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y

raíces), secos enfermos, mal formados que estorben o causen daños apersonas o cosas.

PODA DECARÁCTER SEVERA: la que se caracteriza cuando el grado de afectación del

árbol o planta es alto y se hace necesario eliminar todo el material vegetal

correspondiente a la copa en función de su recuperación por control fitosanitario y

seguridad.

PODA DE FORMACIÓN: se realiza para darle crecimiento erecto al árbol para que se

forme más compacto o más ralo, consiste en cortar laterales, terminales, o las situadas en

el interior de la copa según sea el caso.

PODA DE SANEAMIENTO: consiste en eliminar ramas muertas o enfermas qué

constituyen reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con

el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parásitas o epifitas.

PODA DE SEGURIDAD: se realiza para prevenir daños a personas, viviendas,

instalaciones de servicios públicos y vehículos.

PODA ORNAMENTAL: se realiza para dar formas artificiales, caprichosas y

ornamentales al árbol; a tal efecto se cortan las ramas cuya ubicación no concuerda con

la forma que se quiere dar al mismo.

PRESERVACION: aplicación de medidas para mantener las características actuales de la

diversidad biológica y de los recursos naturales y demás elementos del ambiente.

PROYECTO DE INSONORIZACIÓN: estudio técnico de alternativas para reducir el ruido

en los puntos afectados según los criterios ambientales u ocupacionales vigentes.

Comprende la aplicación de técnicas como confinamientos, paredes, bloqueo, absorción,

barreras, empleo de silenciadores, entre otras.

RESIDUOS ORGANICOS: Aquellos de naturaleza animal o vegetal sujetos a

descomposición y que pueden generar gases u olores ofensivos, los cuales deberán ser

colocados en bolsas plásticas resistentes, de tamaño apropiad para su manejo.

RECICLAJE: Proceso mediante el cual se tratan los residuos sólidos en condiciones

técnicas, sanitarias y ambientales, permitiendo su reincorporación como materiales que

todavía tienen propiedades físicas y químicas útiles, por lo tanto, pueden ser reutilizados o

refabricados convirtiéndose en productos adicionales y materiales residuales, que pueden

ser recolectados, separados y utilizados como materia prima.

Page 14: ORDENANZA DE AMBIENTE

REPARACION: Restablecimiento, compensación, o el pago indemnizatorio de un daño

ambiental, según cada caso.

RESTABLECER: Aplicación de un conjunto de acciones a objeto de restituir, recuperar o

restaurar, desde el punto de vista técnico y científico, las características de los elementos

del ambiente que han sido afectados o degradadas, por la manifestación de un daño

ambiental de origen antrópico o natural.

RELLENO SANITARIO: Sitio destinado a la recepción y colocación adecuada, ordenada

y de almacenamiento permanente en el suelo, de los desechos sólidos y semi-sólidos no

peligrosos. Estará proyectado, construido y operado mediante aplicación de técnicas de

ingeniería sanitaria y ambiental, para evitar riesgos a la salud y controlar los desequilibrios

ambientales que pueden generarse.

RECIPIENTE: Receptáculo o utensilio que sirve para almacenar residuos sólidos en los

sitios de generación. Deben tener el tamaño y forma manejable que facilite su

manipulación. Estructuralmente fuertes, fáciles de limpiar, generalmente están construidos

en material plástico o metal liviano. Deben tener tapa o cierre para proteger su contenido

de las inclemencias del tiempo, prevenir derrames, e impedir el ingreso de vectores.

Deben poseer asas o agarraderas que permitan su manejo.

RECOLECCION: Acción de recoger los residuos y desechos sólidos, para ser

transportados a las áreas de tratamiento o disposición final.

RECUPERACION: Acción de utilizar materiales provenientes de los residuos y desechos

sólidos, con características y condiciones que permitan su uso posterior con fines

diversos.

RESIDUOS: Es todo material resultante de los procesos de producción, transformación,

que sea susceptible de ser tratado, rehusado, reciclado o recuperado, en las condiciones

tecnológicas y económicas del momento, específicamente por causa de su entidad

valorizable.

RESIDUOS SÓLIDOS SUSCEPTIBLES DE UTILIDAD ECONOMICA: Son todos

aquellos que por sus características, pueden ser recuperados, reciclados o transformados

en otras sustancias, y susceptibles de ser comercializados por el Municipio Libertador.

RECICLAJE: proceso mediante el cual los materiales aprovechables segregados delos

residuos son reincorporados como materia prima al ciclo productivo. RECIPIENTE

RECUPERABLE: envase elaborado con cualquier tipo de material, que por sus

características físicas y químicas, puede ser aprovechado con un fin igual o distinto para

el que fue fabricado.

REFORESTACIÓN: actividad tendente a restablecer la cobertura vegetal en un área

verde pública o privada que se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o

por erosión natural.

RELLENO SANITARIO: obra de ingeniería destinada a la disposición final de desechos

sólidos, que debe cumplir con las normas técnicas para su ubicación, diseño y operación.

Page 15: ORDENANZA DE AMBIENTE

REPOBLACIÓN: actividad tendiente a restablecer la cobertura en un área degradada la

cual se ha perdido parcial o totalmente por erosión humana o por erosión natural.

RESIDUO SÓLIDO: material remanente o sobrante de actividades humanas, que por sus

características físicas, químicas y biológicas puede ser utilizado en otros procesos.

RUIDO: sonido que por sus características e intensidades ocasiona molestias a las

personas o sonido desprovisto de carácter musical agradable.

RIESGO AMBIENTAL: Probabilidad de ocurrencia de daños al ambiente, por efecto de

un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

SANEAMIENTO O CONTROL FITOSANITARIO: tratamiento por medios mecánicos,

bioquímicos o biológicos que se realizan a los árboles, a los fines de mantenerlos en

buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatologías.

SERVICIOS AMBIENTALES: Son todos aquellos beneficios derivados del ambiente, en

especial aquellos que brindan la diversidad biológica, los recursos naturales y demás

elementos de la naturaleza, que inciden directamente en la protección y mejoramiento del

ambiente y calidad de vida.

SEGREGADOR: persona que se dedica a separar, en forma clasificada, residuos sólidos

que puedan ser aprovechables.

SEPARADOR DE ACEITES Y GRASAS: Dispositivo diseñado e instalado para separar y

retener materiales indeseables, peligrosos o deletéreos que pueda contener las aguas

servidas de una edificación o establecimiento.

SEGREGADOR O RECUPERADOR: Persona que se dedica a separar y/o clasificar

algunos elementos físicos y materias primas presentes en los residuos y desechos sólidos

en cualquiera de sus fases.

SERVICIO DE LIMPIEZA URBANA: Actividad dirigida a mantener las áreas urbanas del

municipio Libertador en estado de aseo y con orientación al saneamiento ambiental,

mediante el lavado y/o barrido de calles, avenidas y otros lugares de acceso publico. El

servicio de recolección transporte comprende el manejo, la acumulación o aglomeración,

y el traslado de los desechos que se produzcan en el Municipio Libertador.

SERVICIO DE DISPOSICION FINAL: Colocación, ordenación, tratamiento y

procesamiento de los desechos sólidos mediante la ejecución de tareas de compactación

y encarpetamiento de los mismo, así como la actividad de control de la producción de los

lixiviados y gases, aplicando procesos de ingeniería ambiental y sanitaria.

SUSTANCIAS PELIGROSAS: sustancia liquida, sólida o gaseosa que presenta

características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas,

biológicas perjudiciales, en cantidades o concentraciones que representan un riesgo la

salud y el ambiente.

TASA DE GENERACION: Cantidad de residuos y desechos sólidos generados por

habitante, en un periodo de tiempo especifico.

TALA: Corte del tronco de un árbol para derribarlo. Esta puede ser realizada por medios

manuales o mecánicos de raíz o a pie de tronco.

Page 16: ORDENANZA DE AMBIENTE

TECNOLOGÍA LIMPIA: aquélla que al ser aplicada minimiza los efectos secundarios

otras formaciones nocivas al equilibrio ambiental o a los sistemas naturales.

TRASPLANTE: traslado de árboles o plantas del lugar donde están plantados a otro sitio

que reúna condiciones normales para su crecimiento y desarrollo.

TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO: Es el proceso de modificación de las

características físicas, químicas o biológicas de los desechos sólidos, con el objeto de

reducir su nocividad. Controlar su agresividad ambiental y facilitar su manejo.

TRANSPORTE: Es la acción de trasladar los residuos y desechos sólidos, desde el

almacenamiento hasta otra fase del manejo.

UNIDAD DE GENERACION: Sitio donde se realiza alguna actividad que genera desechos

sólidos en general.

USUARIOS RESIDENCIALES: Las personas naturales o jurídicas ocupantes y/o

propietarios de inmuebles destinados exclusivamente a la vivienda o habitación que

reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte y disposición final de los

desechos sólidos.

USUARIOS INDUSTRIALES: Personas naturales o jurídicas ocupantes y/o propietarios

de inmuebles destinados a la actividad industrial, que requieren la utilización de camiones

y/o contenedores de características especiales, o que recién los servicios de control

ambiental recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos.

USUARIOS INSTITUCIONALES: Personas naturales o jurídicas ocupantes y/o

representantes o directivos de inmuebles destinados a actividades de beneficio social y

sin fines de lucro, que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte, y

disposición final de los desechos sólidos.

USUARIOS COMERCIALES: Todas las personas naturales o jurídicas propietarios y/o

ocupantes de inmuebles destinados a cualquier actividad de índole comercial negociar o

de intercambio, que reciben los servicios de control ambiental, recolección, transporte y

disposición final de los desechos sólidos.

VERTEDERO A CIELO ABIERTO: terrenos donde se depositan y acumulan los residuos

y desechos sólidos en forma indiscriminada, sin recibir ningún tratamiento sanitario,

ambiental ni de control técnico.

VERTIDO LÌQUIDO: Descarga de aguas residuales que se realice directa o

indirectamente a los cauces, mediante canales, desagües o drenajes de aguas. Descarga

directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales.

TITULO II. CAPITULO I.

DEBERES, DERECHOS Y PARTICIPACION CIUDADANA ACTIVA.

DEBERES Y DERECHOS.

Artículo 4º: Todo habitante transeúnte del Municipio Libertador, tiene el deber y el derecho de

denunciar en forma responsable por ante la autoridad municipal competente, cualquier

actividad que pueda ser capaz de dañar o degradar el ambiente dentro del área territorial que

comprende el Municipio Libertador

Page 17: ORDENANZA DE AMBIENTE

Artículo 5º: Las personas que tengan animales en edificaciones o sitios abiertos al público,

tienen el deber de preservar la higiene tanto de los animales como del sitio donde se

encuentren y serán igualmente responsables por los residuos fecales, daños a las personas, a

las propiedades o al ambiente, que los animales bajo su cuido o propiedad ocasionen en

sitios públicos o privados. Igualmente, serán responsables por los ruidos molestos que tales

animales generen en perjuicio de la tranquilidad de la comunidad.

Artículo 6º: Dentro del ámbito del Municipio Libertador, las personas naturales o jurídicas,

públicas o privadas, están obligadas a mantener a los animales de su propiedad o bajo su

cuido, en permanente vigilancia y estricto control sanitario, provisto de placas de identificación

y con la debida matricula del organismo sanitario nacional o municipal competente.

Artículo 7º: Los habitantes o transeúntes del Municipio Libertador, tienen el deber y el

derecho de colaborar con las autoridades municipales para la protección, defensa y

mejoramiento del ambiente y los recursos naturales que forman parte de su entorno.

CAPITULO II. DE LA PARTICIPACION DE LA CIUDADANIA ACTIVA.

Artículo 8º: Las personas naturales o jurídicas organizadas en comunas, consejos

comunales, asociaciones de vecinos, conservacionistas, ecologistas de propietarios,

juntas de conservación ambiental, comités de ambiente y otros entes organizados con o

sin personalidad jurídica, y domiciliados en el Municipio Libertador, cuyos fines estén

vinculados con la protección y defensa del ambiente, podrán auxiliar las labores de

guardería ambiental asignada a las autoridades ambientales competentes, sin perjuicio

del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes de conformidad con lo

dispuesto en el ordenamiento jurídico ambiental nacional, el Instituto Autónomo de

Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador se encargara de:.

1. propiciar la ejecución de un programa de educación ambiental comunitaria y

escolar, a los fines de promocionar una cultura ecológica y social en el ámbito

geográfico del Municipio, para estimular la efectiva participación de otras

instituciones públicas y privadas.

2. promoverá y realizará campañas de divulgación y concientización ciudadana sobre

la conservación, defensa, protección y mejoramiento del ambiente. Para lograr la

efectividad de este propósito podrá emplear los medios de comunicación social,

programas y espacios de opinión, en forma permanente y progresiva. Igualmente,

quedan obligadas las empresas cuyos procesos sean susceptibles de educación y

promoción ambiental en el área geográfica del Municipio, previa coordinación con

IAGESAM, a los fines de crear cultura ecológica y auspiciar el efectivo

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento.

3. constituirá política de saneamiento ambiental prioritaria de la gestión oficial en el

Municipio, y como tal deberá ser atendida y divulgada. IAGESAM promoverá

campañas de divulgación y concienciación ciudadana sobre la clasificación,

separación, recuperación y reciclaje de los desechos sólidos.

4. promoverá la participación ciudadana como política de gestión. A tal efecto, creará

la Red de mesas técnicas de ambiente, estructura civil de entidad comunitaria, con

la finalidad de lograr la participación de las Juntas Comunales, de vecinos y

organizaciones no gubernamentales, quedando obligados en ejercicio del principio

de corresponsabilidad establecido constitucionalmente, a ejercer permanente

Page 18: ORDENANZA DE AMBIENTE

vigilancia y custodia en las áreas geográficas de su competencia, a objeto que se

preserve el ambiente y su entorno.

5. Se crea la unidad de Vigilantes Voluntarios por el Ambiente, dependiente de

IAGESAM, cuyas responsabilidades y alcances estarán previstos en el reglamento

que se elabore al efecto.

6. Los montos correspondientes a multas derivadas del incumplimiento de la

presente Ordenanza, serán orientados al funcionamiento del Instituto,

preferiblemente invertidos en obras de saneamiento, educación ambiental,

recuperación de áreas verdes, o donaciones de implementos a escuelas o

Consejos Comunales.

TITULO III. CAPITULO I

DE LAS COMPETENCIAS Artículo 9º: Corresponde al Municipio Libertador del Estado Carabobo a través del

órgano o estructura que determine la primera autoridad Civil:

1.- Promover por medios conducentes la asesoría, capacitación, aprendizaje, información

y adiestramiento de los trámites correspondientes para la obtención de permisos,

autorizaciones, empleo de normativa aplicable y procesos tecnológicos necesarios o

utilizables en el mejoramiento, conservación y gestión ambiental en los diferentes

sectores actividad en el Municipio.

2.- Formular y ejecutar acciones para establecer condiciones favorables hacia la

formación de mercados, e intercambio y transferencia de tecnología, experiencias,

conocimientos, y demás manifestaciones aleccionadoras, que hagan posible y efectivo el

desarrollo sustentable y saneamiento ambiental y de la calidad de vida en el Municipio.

3. Programar e implementar actividades de inventivo al conocimiento e información de la

comunidad en la problemática ambiental, y de las alternativas para su conservación y

mejoramiento. Aquellas se orientaran hacia la consolidación de los valores

conservacionistas, y la observancia de las normas que protejan el ambiente.

4.- Dirigir, fomentar y coordinar la realización de investigaciones sobre cualquiera de los

aspectos relacionados con el ambiente, su conservación y mejoramiento, y operar como

Órgano difusor de sus resultados, para el aprovechable conocimiento y aprendizaje de la

población.

5.- Asesorar y ejecutar las actividades necesarias para la definición de normas, patrones y

estándares ambientales integrantes de las políticas municipales en el área, en

concordancia con lo establecido en la legislación nacional y regional en la materia.

6.- promover proyectos de tecnología dirigidos al logro de procesos limpios o no

contaminantes, así como de sistemas que favorezcan la relación del hombre con el

ambiente.

7- Propiciar la celebración de convenios institucionales y operativos con entes públicos o

privados que realicen actividades de investigación en materia de conservación y

saneamiento ambiental, problemas de contaminación en cualquiera de sus

manifestaciones, y demás realidades conexas. Se propenderá al desarrollo de

Page 19: ORDENANZA DE AMBIENTE

mecanismos de información, sistemáticos y permanentes, sobre indicadores atmosféricos,

calidad del agua potabilizada, playas, ríos y situación ecológica en el Municipio.

CAPITULO II DEL CATASTRO AMBIENTAL

Artículo 10º: A los fines de mantener actualizada la información de interés general, y

proveer las medidas aplicables, el municipio elaborara el catastro ambiental, el cual

deberá contener la siguiente relación:

1.- Deslinde de segmentos y áreas territoriales en función de las condiciones fisiográficas

del paisaje natural y/o paisaje cultural.

2.- Características de las áreas según sus cualidades estructurales, funcionales, por tipo

de uso del suelo, y de cada unidad territorial de acuerdo a sus potencialidades

productivas, recursos y habitualidad; por su adecuación para asentamientos humanos

permanentes o estacionales; definición o determinación de áreas potenciales de

expansión, con determinación en cada caso de su vulnerabilidad, exposición a la

degradación, fragilidad, capacidad de asimilación, y demás características que resulten de

interés para disponer amplia y acreditada información en la materia.

3.- Los recursos disponibles en cada unidad territorial, y la definición de su compatibilidad

con los tipos de uso a los cuales están afectados; así como datos sobre el uso racional de

cada unidad territorial y de los recursos inventariados, para una correcta administración

de la planificación estratégica ambiental territorial.

4.- Compendio sobre la información documental y cartográfica, y material de series

estadísticas, bancos de datos y cualquier otra información o registro vinculado a los

factores ambientales en el espacio municipal.

5.- Series Cronológicas y bancos de datos sobre el compartimiento de indicadores

ambientales, para el conocimiento de la evolución de ciclos, dinámica de polientas, entre

otros, necesarios en la formulación de políticas de conservación, gestión y mejoramiento

ambiental.

6.- Bases de datos contentivos del material bibliográfico documental, de investigación, y

los susceptibles de ser utilizados en la definición de políticas locales de conservación,

defensa, protección y administración ambiental.

CAPITULO III SOBRE CONTROL AMBIENTAL, ASEO URBANO, TRANSPORTE Y DISPOSICION

FINAL DE LOS DESECHOS SOLIDOS NO PELIGROSOS ARTÍCULO 11.- Las actividades de control Ambiental Urbano, servicio de recolección,

transporte, tratamiento y disposición de desechos sólidos no peligrosos en el Municipio,

son de la exclusiva competencia de este. De acuerdo a lo dispuesto en la constitución de

la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Poder Publico Municipal y la Ley

de Gestión Integral de la Basura, en concordancia con otras disposiciones aplicables. Ello

no excluye la responsabilidad cívica y la debida atención a normas de salubridad y sobre

ornato que corresponde a cada ciudadano y ciudadana.

Page 20: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 12.- Los procesos técnicos y administrativos que deben ser aplicados para la

disposición y tratamiento final de los desechos sólidos no peligrosos generados en el

Municipio, son de la exclusiva competencia del Municipio.

ARTÍCULO 13.- El sitio autorizado para la disposición final de los desechos sólidos

generados en el Municipio Libertador, es el relleno sanitario La Guásima ubicado en

jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, u otros previamente

autorizados por el municipio y que cumplan los requisitos establecidos en la ley que rige la

materia.

ARTÍCULO 14.- Los servicios reguladores en la presente Ordenanza son de interés

público, en consecuencia, su prestación y utilización es de carácter obligatorio y se

extiende a todos los habitantes, instituciones y edificaciones establecidas en el Municipio

Libertador el Alcalde o Alcaldesa adoptara las medidas que fueren necesarias para

asegurar su cumplimiento de acuerdo a la ley.

ARTÍCULO 15.- El propietario o inquilino de inmueble ubicado en jurisdicción del

Municipio Libertador, tiene el derecho de recibir el servicio de control ambiental,

operaciones de manejo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no

peligrosos, retribuir el pago de su prestación en los términos previstos en la ordenanza

respectiva.

CAPITULO IV DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Y ASEO

URBANO ARTÍCULO 16.- Los usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de manejo,

barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, están

obligados al pago respectivo mediante tarifas, con fundamento en los principios rectores

sobre corresponsabilidad previstos en la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela y en la ordenanza que rige la materia.

Parágrafo único: los usuarios del servicio de recolección de desechos sólidos comunes a

efectos de tramites de solvencia deberán cancelar el 10% de la unidad tributaria

ARTÍCULO 17.- El propietario, inquilino o representante de inmueble, empresa e

instalaciones, es responsable de la obligación de pago por la prestación del servicio de

control ambiental urbano, operaciones de manejo, barrido, transporte, disposición final de

los desechos sólidos no peligrosos, aun cuando el inmueble permanezca desocupado.

ARTÍCULO 18.- Los usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de manejo,

barrido, transporte, y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, se clasifican

en residenciales, industriales y comerciales.

ARTÍCULO 19.- Los usuarios del servicio de recolección, transporte y disposición final de

los desechos sólidos no peligrosos del Municipio Libertador, tienen la obligación de

mantener limpias las áreas adyacentes a su domicilio, tales como calles y aceras.

Igualmente deben clasificar los desechos sólidos generados en cada uno de sus

domicilios, industrias, o comercios en general; y depositarlos en diferentes recipientes de

plástico, bolsas resistentes, o estructuras de metal liviano.

Page 21: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 20.- A los efectos del artículo anterior, se identificaran por colores los

recipientes utilizados para almacenar los desechos recuperados, de la siguiente forma:

AZUL: Para papel, cartón, y otros similares.

GRIS: Para aluminio.

VERDE: Para vidrio.

NEGRO: Para residuos de comida.

ARTÍCULO 21.- Los usuarios deben clasificar y recoger los desechos sólidos que

generen diariamente y depositarlos en los recipientes determinados a tal fin.

ARTÍCULO 22.- Los desechos sólidos serán colocados en sitios accesibles y permitidos,

durante las horas, frecuencias y días fijados para su recolección.

ARTÍCULO 23.- Los conductores de vehículos que circulen en jurisdicción del Municipio

Libertador depositarán en bolsas plásticas los desechos que generen; éstos

permanecerán en el interior de las unidades hasta su disposición en los sitios permitidos.

ARTÍCULO 24.- Las juntas de condominio, comercios y empresas en general, quedan

obligadas a construir casetas para el almacenamiento temporal de los residuos que

generen. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador

reglamentará las modalidades referidas al cumplimiento de estas disposiciones, y

garantizará el efectivo ejercicio de la responsabilidad.

TITULO IV CAPITULO I

DE LAS PROHIBICIONES ARTÍCULO 25.- Queda prohibido en jurisdicción del Municipio Libertador:

1.- Arrojar residuos de cualquier índole y depositar desperdicios en calles o vías de

circulación, aceras, calzadas, parques, plazas, sitios para la recreación, áreas verdes,

campos deportivos, terrenos sin edificaciones, puentes, monumentos públicos, canales,

quebradas, lagunas, laderas de los cerros, y en general, en cualquier lugar público o de

uso público y sus adyacencias.

2.-Depositar materiales de construcción y escombros en las vías públicas. Cuando por

razón de la obra en ejecución resulte necesario efectuar tales depósitos los responsables

deben contar con el respectivo permiso municipal; la autorización no podrá exceder de

cinco días. Vencido el término, los materiales deberán introducirse en la obra o retirados

del lugar. La limpieza del área afectada es responsabilidad solidaria del propietario de la

obra y del encargado de su dirección o ejecución.

3.-Quemar desechos, cauchos y otros materiales a cielo abierto en jurisdicción del

Municipio Libertador. Solo se autorizaran las incineraciones cuando se utilicen equipos

adecuados que cumplan los parámetros permisibles de calidad ambiental.

4.-Abandono de vehículos y estructuras metálicas de cualquier tipo en calles, avenidas y

demás lugares públicos o de uso público.

5.-Abandonar animales enfermos, heridos o muertos, en arterias viales y demás lugares

de uso público.

Page 22: ORDENANZA DE AMBIENTE

6-.Lanzar desde vehículos terrestres y aéreos, cualquier tipo de desechos, panfletos,

cromos o propagandas, sin previa autorización del Instituto Autónomo de Gestión

Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador. Sin perjuicio de lo establecido en otros

textos legales o autorizaciones de los organismos competentes. Cuando se trate de

propaganda política, los partidos y demás organizaciones están obligados a retirar la

propaganda y limpiar las áreas afectadas, sin perjuicio de lo establecido en otros

ordenamientos jurídicos.

7.-Depositar en los recipientes destinados para almacenar los desechos sólidos no

peligrosos, residuos o elementos que contengan sustancias inflamables, explosivas,

toxicas, o aquellas que de cualquier manera impliquen riesgos en su manipulación.

8.- Depositar residuos sólidos cuyo peso y volumen excedan la resistencia o capacidad

del recipiente.

9.-Arrojar en las calles, avenidas, vías de circulación y lugares público, excrementos,

desechos infecciosos o biológicos.

10.-Desechar en sitios públicos no permitidos bolsas de basura que pueda afectar la

salubridad o dificultar la libre circulación de los transeúntes y vehículos.

11.-Instalar estructuras fijas o móviles en calles y avenidas del Municipio Libertador,

empleadas por el comercio ambulante sin contar con el respectivo permiso municipal.

12.-Colocar los desechos fuera del horario y frecuencia establecidos por el órgano

competente de la Administración Municipal.

13.- descargar efluentes producto de un proceso productivo a los sistemas de recolección

de aguas residuales o pozo séptico sin previo tratamiento.

Parágrafo Único.- Sólo se permitirá la recolección, transporte, ingreso y procesamiento al

relleno sanitario de desechos industriales no peligrosos, cuando se compruebe que no

son peligrosos para la salud y el ambiente, mediante la realización de un test de lixiviación

análisis–químico realizado por un laboratorio de calidad ambiental, conforme a la ley. Los

desechos deberán cumplir los límites máximos permitidos por las normas técnicas

vigentes que regulen esta actividad

TITULO V. DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS

MUNICIPALES. CAPITULO I.

DE LA CONSERVACION Y DEFENSA DE LAS AREAS VERDES PÚBLICAS

Artículo 26º: La creación, protección, conservación y mejoramiento de zonas protectoras,

reservas de regiones vírgenes, cuencas hidrográficas, reservas nacionales hidráulicas,

refugios, parques de recreación a campo abierto o de uso intensivo, áreas verdes en

centros urbanos o de cualesquiera otro espacios, están sujetos a un régimen especial en

beneficio del equilibrio ecológico y del bienestar colectivo.

Artículo 27º: En las áreas verdes públicas y en los terrenos en guardia y custodia, no se

autoriza ningún tipo de instalación que sea ajena a finalidades estéticas, recreativas y

culturales, previamente establecidas en otros instrumentos jurídicos, a los fines de

preservar, mantener y conservar los recursos naturales existentes.

Page 23: ORDENANZA DE AMBIENTE

En ningún caso se permitirá que las áreas verdes o terrenos en guardia y custodia, sean

utilizados para incrementar la cabida de los inmuebles adyacentes.

Artículo 28º: Las obras realizadas en la vía pública tal como rampas, calzadas, drenajes

y en general, cualquier red de servicios se ejecutara de manera que no ocasionen daños

a las áreas verdes públicas.

Artículo 29º: En caso de daños ocasionados a plantaciones consolidadas, será

obligatoria, por parte del responsable, la reposición de cualquier especie vegetal que haya

sido dañada, sin perjuicio de la sanción que corresponda si se aprecia dolo o culpa en el

daño cometido.

Artículo 30º: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio

Libertador podrá celebrar convenios con los Consejos Comunales, Asociaciones de

Vecinos y Juntas Parroquiales Comunales, así como también otras organizaciones civiles

sin fines de lucro, para la conservación y mejoramiento de las áreas verdes publicas

recreacionales, conforme a los establecido en la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal sobre los derechos y obligaciones de los vecinos del municipio libertador.

Parágrafo único: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio

Libertador conjuntamente en corresponsabilidad con propietarios de inmuebles

residenciales, comerciales e industriales bien sea de la pequeña, mediana y gran industria

que en su área frontal posean aéreas verdes publicas, deberán dotarlas de ornatos y velar

por el cuidado y mantenimiento de las mismas, el área verde a mantener será delimitada

por metraje establecido en previo procedimiento de inspección por el Instituto Autónomo

de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador

CAPITULO II. DE LAS REFORESTACIONES

Artículo 31º: Toda aquella área verde publica que exceda de los tres mil metros

cuadrados (3000 M2), y en donde se pretenda realizar actividades de reforestación ya sea

por un ente jurídico o persona natural, deberá solicitar permiso al Instituto Autónomo de

Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador

Artículo 32º: Toda actividad de reforestación debe realizarse tomando en cuenta la

posibilidad de restablecer la cobertura vegetal original y no introduciendo especies que

pongan en peligro tanto el equilibrio ecológico de la zona, como la normalidad paisajista.

Artículo 33º: Las actividades de reforestación serán consideradas de carácter obligatorio

en aquellos casos en los cuales cualquier ente o persona destruya parcial o totalmente la

cobertura vegetal de las áreas verdes públicas, mediante cualquier actividad de

construcción, quema o exposición que produzca al efecto. En tal caso, el infractor quedara

sujeto a:

1. Realizar la reforestación según lo señalado en esta Ordenanza.

2. Sufragar los gastos de todas las labores que acarrean dicha actividad.

3. Las demás sanciones que prevé la presente Ordenanza.

CAPITULO III DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN

LAS AREAS VERDES PÚBLICAS Artículo 34º: Queda prohibido en las áreas verdes públicas y parques, todas las

actividades que impliquen riesgos para la conservación y defensa de su condición natural

tales como: fogatas, destrucción de la vegetación, envenenamiento, anillamiento y quema

de arboles, introducción de especies que alteren significativamente el paisaje original o la

Page 24: ORDENANZA DE AMBIENTE

realización de espectáculos o concentraciones públicas, circulación de vehículos de

tracción animal.

Asimismo, se prohíbe el uso de cornetas, silbatos, aparatos de música y cualquier otra

fuente emisora de sonido que perturbe la condición natural de las áreas protegidas por

esta Ordenanza.

Artículo 35º: Queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, así como la

venta de cigarrillos, dentro de los espacios y alrededor de plazas, parques, jardines y

demás áreas verdes públicas.

Artículo 36º: El mobiliario urbano existente en las áreas verdes públicas, como bancos,

juegos infantiles, luminarias, papeleras y elementos decorativos, deben mantenerse en

adecuado estado de conservación.

CAPITULO IV DESECHOS ORGANICOS E

INORGANICOS Artículo 37º: Queda prohibido arrojar o disponer en áreas verdes publicas desperdicios

orgánicos e inorgánicos y en general cualquier tipo de residuos.

Parágrafo único: Las personas que hagan uso de las áreas verde públicas y sus

elementos, que estén acompañados con cualquier animal deberán conducirlo de forma tal

que eviten molestias o daños, siendo responsable de los deterioros que pudieran producir.

TITULO VI DE LAS ACERAS

CAPITULO I DEL USO Y MANTENIMIENTO DE LAS

ACERAS Artículo 38º: Las aceras están destinadas por su naturaleza al tránsito exclusivo del

peatón. Asimismo, el Municipio Libertador deberá mantenerlas en estado general de

limpieza y su pavimento en buenas condiciones y libre de obstáculos y peligros para el

peatona. Solo se admitirá la presencia de árboles, postes y señales públicas que cumplan

con las ordenanzas que regulan su existencia.

La colocación de la basura o desechos y residuos sólidos, se hará en los horarios y sitios

que señalen las autoridades municipales.

Artículo 39º: Los propietarios, inquilinos y administradores de las edificaciones y terrenos

deberán vigilar que los tramos de las aceras que les corresponden, no sean maltratados

o destruidos por ninguna persona o institución. Asimismo, ejercerán el cuido

correspondiente sobre la calidad de las intervenciones de las empresas constructoras y

servicios que actúen sobre las aceras.

Artículo 40º: Cuando los propietarios, inquilinos y administradores de las edificaciones o

terrenos, consideren que el origen de las acciones que perturban el estado de limpieza,

buena apariencia y libre tránsito de su tramo de acera, responde a factores ajenos a su

posibilidad de control, deberán denunciarlo ante el Instituto Autónomo de Gestión

Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador.

CAPITULO II DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 41º: Queda prohibido en las aceras:

1. Estacionar vehículos y maquinarias aunque sea de forma momentánea, salvo

para la ejecución de trabajos en los que sea indispensable colocar materiales

de construcción y escombros de demoliciones, maquinarias, útiles y

herramientas en las aceras, que afecten la circulación de peatones con la

debida autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM)

Page 25: ORDENANZA DE AMBIENTE

del Municipio Libertador . En la misma se indicaran los requisitos y condiciones

para tal fin e indicara además el tiempo máximo de autorización.

2. La circulación de vehículos de tracción humana que entorpezcan el tránsito

peatonal y pongan en peligro la integridad física de las personas. Quedan

exceptuados aquellos necesarios para suplir la capacidad motriz del peatona.

3. Romper o dañar las aceras.

4. El lavado y reparación de vehículos con fines comerciales o no, instalación de

dispositivos de seguridad., alarmas ornamentación, radios y otros. Se

exceptúan los accidente y emergencias de tránsito.

5. El depósito o acumulación de materiales o desechos de cualquier tipo.

6. La instalación de quioscos, comercios informales, estructuras fijas o móviles,

postes, maniquíes, ganchos con ropa y accesorios, avisos publicitarios o

cualquier otro objeto o mercancía, en las aceras que obstruyan el paso de

peatones, cuya normativa y sanciones respectivas se encuentran

expresamente establecida en las Ordenanzas y demás instrumentos jurídicos.

TITULO VII DEL MANEJO DE LOS DESEHOS Y

RESIDUOS PROHIBICIONES

Artículo 42º: La limpieza urbana es la actividad de servicio público dirigida a mantener el

municipio Libertador en estado de aseo y saneamiento, mediante el riego, lavado y

barrido de las calles, avenidas, y otros lugares de acceso público, así como la recolección

de desechos sólidos que en el municipio se produzcan o acumulen.

Artículo 43º: El servicio de recolección consiste en recoger los desechos y residuos

sólidos, con la finalidad de disponer estos en los rellenos sanitarios o estaciones de

transferencia con las que cuente el municipio Libertador.

Artículo 44º: Se prohíbe arrojar o disponer a la vía publica todo tipo de residuos tales

como: colillas, cascaras, papeles o cualquier otro tipo de desperdicios similares.

Artículo 45º: Se prohíbe realizar actos de propaganda o cualquier clase que suponga

repartir o lanzar carteles, cromos, folletos y hojas sueltas, cuando estos puedan ensuciar

los espacios públicos.

Artículo 46º: Queda prohibido depositar en los recipientes, envases o bolsas destinadas

a los desechos sólidos domiciliarios, comercial e industrial, residuos líquidos, materiales

quirúrgicos, gasas, jeringas, guantes, agujas, catéteres, entre otros, sustancias

explosivas, cauchos, inflamables, toxicas o radioactivas y todo tipo de desechos que sean

caracterizados como desechos peligrosos, o que de cualquier manera impliquen riesgos

en su manipulación o a la salud pública en general, objetos o desperdicios cuyo peso y

volumen exceden a la capacidad del recipiente utilizado, animales muertos, excremento y

restos patológicos, tierra y escombros provenientes de construcciones.

Parágrafo primero: La recolección, el transporte y la disposición final de los materiales,

desechos y sustancias descritas anteriormente, se efectuaran en los lugares debidamente

autorizados y por empresas acreditadas por el ministerio con competencia en la materia

ambiental, con los vehículos provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el

contenido transportado contamine las vías y demás lugares públicos.

Parágrafo segundo: Los desechos sólidos domiciliarios, comerciales e industriales,

serán debidamente dispuestos en los sitios y horarios fijados por el Instituto Autónomo de

Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, en bolsas debidamente cerradas.

Page 26: ORDENANZA DE AMBIENTE

Paulatinamente serán incorporadas campañas de educación ambiental para el manejo

integral de la basura, entre otros el suministro de bolas biodegradables con códigos de

colores para facilitar la clasificación, recolección y disposición final en los rellenos

sanitarios, fomentándose la creación de microempresarios vinculados a las diferentes

fases del proceso.

Artículo 47º: Se prohíbe depositar o arrojar en la vía publica materiales de construcción,

mercancías de todo tipo y toda clase de escombros o desechos provenientes de: obras en

construcción, demolición o remodelación de edificios para: viviendas unifamiliares y

multifamiliares, civiles, industriales y comerciales, desechos de podas o talas o de

cualquier naturaleza y cauchos.

Parágrafo primero: La recolección y el transporte de cauchos, residuos y desechos

sólidos, escombros, materiales de construcción y agrícolas, se efectuara en vehículos

debidamente provistos de los dispositivos necesarios para impedir que el contenido

transportado ensucie o dañes las vías y demás lugares públicos.

Parágrafo segundo: El propietario de los edificios y terrenos, cualesquiera sea su origen,

destinados a ser remodelados o demolidos, y no conlleve a un movimiento de tierra,

deberá solicitar certificación al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del

Municipio Libertador, con 30 días de anticipación a la fecha de iniciar la obra, a fin de

evaluar el tipo de material que se descarte, la disposición final de los materiales y la

afectación de los recursos naturales, entre ellos.

Artículo 48º: Queda prohibido:

1. El abandono de cadáveres de animales de cualquier especie sobre toda clase de

terreno, y también su inhumación en terrenos de utilidad o o propiedad pública.

2. Quemar desechos u otras materias dentro de los límites del municipio Libertador,

salvo los casos previamente autorizados.

3. Descargar directa o indirectamente en las aceras, calles, cuerpos de agua, sus

riberas o cuencas hidrológicas, avenidas y demás sitios públicos: aguas servidas o

desperdicios líquidos, aun cuando provenga de la limpieza de los inmuebles.

4. La desviación o bienes del dominio público de aguas que emanen de

construcciones o remodelaciones en ejecución, mediante el procedimiento de

achique del terreno o bien producto de malas instalaciones o tomas a las tubería

matrices de agua.

5. Lavar, reparar, abandonar cualquier tipo de vehículo o sus accesorios en la vía

publica.

6. Descargar en las aceras, calles, avenidas y demás sitios públicos, lubricantes,

aceites o grasas, canales, o cuerpos de aguas. Igualmente las descargas a la red

cloacal por ausencia o mal funcionamiento de trampas de grasas o filtros

especiales.

Artículo 49º: Los establecimientos, recintos públicos o privados, en donde se elaboren,

preserven envasen, almacenen, distribuyan, vendan o consuman alimentos, deberá tener

instalados según sus dimensiones y producción, dispositivos de trampa grasas, cuarto

cava para los desechos.

Parágrafo único: las actividades de preparación de comidas en restaurantes, hoteles y

otros análogos, que utilicen freidoras u otros dispositivos que tengan el aceite como base

de cocción, deberán tener un recipiente especial debidamente rotulado donde se

Page 27: ORDENANZA DE AMBIENTE

recogerán los aciertes residuales y cuya disposición final estará a cargo de empresas

especializadas y acreditadas por el Ministerio con competencia ambiental.

TITULO VIII EL CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR RUIDOS MOLESTOS.

CAPITULO I DE LOS RUIDOS EN EL AMBIENTE EXTERIOR

Artículo 50º: Se entiende como ambiente exterior, al espacio externo, es decir, a las

edificaciones, lugares al aire libre, las calles y demás vías públicas urbanas, las plazas y

toda área publica independiente de los usos a que estén destinadas y de las actividades

que en ellas se realicen.

Artículo 51º: Las mediciones en el ambiente exterior se harán a una altura entre 1.2 y 1.5

metros sobre el suelo y a una distancia de por lo menos 5.5 metros de cualquier pared,

edificación u otra estructura que pueda reflejar sonido.

Artículo 52º: La determinación de las mediciones a que se contrae el artículo anterior, se

hará mediante clasificación de áreas o zonas donde no se podrá producir ningún ruido

que exceda a los niveles especificados a continuación:

Área I: Sectores residenciales con parcelas unifamiliares e instalaciones como hospitales

y escuelas, que no estén ubicadas al borde de las vías de alto tráfico de vehículos, ni en

la vecindad de autopista o de aeropuertos.

Área II: Sectores residenciales con viviendas multifamiliares o apareadas, con escasos

comercios vecinales, que no estén ubicados al borde de vías de alto tráfico de vehiculó, ni

en la vecindad de autopista o aeropuertos.

Área III: Sectores residenciales, comerciales, con predominio de comercia o pequeñas

industrias en coexistencia con residencias, escuelas y centros asistenciales ubicados

cerca de vías de alto tráfico de vehículo o de autopista.

Área IV: Sectores comerciales, industriales donde predominan estos tipos de actividades.

Artículo 53º: En el ambiente exterior no se podrá producir ruido que exceda de los

niveles determinados a continuación:

RUIDO CONTINÚO EQUIVALENTE.

PERIODO

DIURNO

PERIODO

NOCTURNO

6:30 am 9:30 pm 9:31 pm 6:29 am

Área I 55 DBA 45 DBA

Área II 60 DBA 50 DBA

Área III 65 DBA 55 DBA

Área IV 70 DBA 60 DBA

Área V 75 DBA 65 DBA

RUIDO QUE NO PODRA SER EXCEDIDO DURANTE MÁS 10%

DEL LAPSO DE MEDICION (L10)

PERIODO

DIURNO

PERIODO

NOCTURNO

6:30 am 9:30 pm 9:31 pm 6:29 am

Área I 60 DBA 50 DBA

Page 28: ORDENANZA DE AMBIENTE

Área II 65 DBA 55 DBA

Área III 70 DBA 60 DBA

Área IV 75 DBA 65 DBA

Área V 80 DBA 70 DBA

CAPITULO II DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS POR EL

TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 54º: No deberán exceder los niveles que a continuación se describen, las

emisiones de ruido producido por vehículos de transporte terrestre:

Motocicletas 86 DBA

Automóviles y otros vehículos, cuyo peso total no exceda de

dos (2) toneladas.

8 DBA

Camionetas y autobuses de un peso total hasta o igual a 3.5

toneladas

93 DBA

Autobuses, camiones y vehículos de carga con peso total

superior a 3.5 toneladas

93 DBA

Parágrafo primero: Las mediciones de ruidos producidos por los vehículos se efectuaran

a una altura de 1.25 metros sobre el nivel del suelo y a una distancia de siete (7) metros

del vehículo con el motor encendido a uno y medio (1.5) de sus revoluciones.

Parágrafo segundo: Queda prohibido igualmente la circulación de vehículos cuyos

niveles de ruido exceden los establecidos en el presente dispositivo.

Artículo 55º: Los propietarios de los vehículos de transporte terrestre deberán mantener

en perfectas condiciones de funcionamiento el sistema silenciador del escape y demás

elementos del vehículo, para que las emisiones de ruido generadas por el mismo no

excedan de los límites establecidos.

Artículo 56º: Se prohíbe el uso de elementos acústicos como bocinas, cornetas y

aparatos radiofónicos instalados en vehículos cuyas emisiones superen los cincuenta (50)

DBA.

Artículo 57º: Igualmente, se prohíbe la instalación de aparatos o sistemas sonoros en

vehículos de transporte colectivo, cuando la emisión sonora cause molestia manifiesta a

los usuarios. En los vehículos de alquiler los receptores de radio podrán usarse a volumen

moderado, pero su funcionamiento deberá interrumpirse cuando los pasajeros así lo

exijan.

CAPÌTULO III DE LOS RUIDOS PRODUCIDOS EN EL

AMBIENTE INTERIOR Artículo 58º: Se prohíbe las transmisiones sonoras o ruidos desde el interior de cualquier

recinto destinado para viviendas, comercios o cualquier uso, hacia otros recintos de la

misma u otra edificación, o hacia el ambiente exterior, con niveles sonoros que excedan

los 50 DBA, salvo las excepciones permitidas por las leyes.

Artículo 59º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia el ambiente interior

se efectuaran en los límites de las paredes medianeras, cercas, muros o cualquier otra

Page 29: ORDENANZA DE AMBIENTE

expresión física que separa el recinto donde se produce el ruido de las áreas públicas o

de otras propiedades.

Artículo 60º: Las mediciones sonoras o de ruidos transmitidos hacia otros recintos de la

misma u otras edificaciones o hacia el ambiente exterior, se efectuaran a una altura y

distancia entre 1.25 metros y 1.50 metros de las ventanas o aberturas que existan

comunicando los dos ambientes, o a una distancia de por lo menos cinco (5) metros de

cualquier pared, edificación y otra estructura que pueda reflejar el sonido. Se requerirá por

lo menos de tres (3) mediciones realizadas en lugares que disten entre sí a cincuenta (50)

metros aproximadamente. El resultado final resultara del promedio aritmético de todas las

mediciones.

TÌTULO IX EL CONTROL DE LA CONTAMINACION

DEL CONTROL ATMOSFERICO. CAPITULO I

TALLERES MECANICOS. Artículo 61º: Los talleres que realicen operaciones de pintura las llevara a cabo en el

interior de una cabina especial que depurara los gases y dispondrá de chimeneas

independiente, que sobre pase en dos (2m) metros la altura del edificio propio o

colindante en un radio de quince (15m) metros. En casos excepcionales, y mediante

autorización municipal expresa, se podrá prescindir de la chimenea siempre que estén

dotados de depuradores adecuados debidamente homologados y ventile a un patio

interior. En cualquier caso, la ventilación del local deberá realizarse sin producir molestias.

CAPITULO II APARATO ACONDICIONADOR DE AIRE DE LOCALES, OFICINAS Y VIVIENDAS.

Artículo 62º: La evacuación del aire, producto de aparatos de climatización en locales,

oficinas y viviendas, se ajustara a las siguientes reglas:

1. Como norma general, las instalaciones de climatización en los edificios

residenciales y turísticos de los núcleos urbanos, deberán evacuar por el techo

del edificio, o a un patio interior, siempre que el flujo de aire no indica

perceptiblemente en aberturas ajenas, en cuyo caso, deberá evacuar

obligatoriamente por el techo a través de las correspondiente chimenea.

2. En caso de edificios aislados, se permitirá por la fachada trasera, siempre que

no dé directamente a la vía pública, y de manera que no incida en los

colindantes.

3. Excepcionalmente, cuando se acredite la imposibilidad de evacuación a través

de patio interior o techo, y sea necesario instalar la salida del aparato de

climatización en la fachada del edificio, se cumplirán los siguientes requisitos:

4. Deberá instalarse necesariamente en hueco de fachada preexistente.

5. La altura mínima sobre la rasante será de tres (3 m)libres.

6. El aparato deberá estar instalado en el interior y en ningún caso podrán

sobresalir elementos del sistema de acondicionamiento de los parámetros de

la fachada a la vida pública o espacios libres exteriores, ni constituir un

elemento discordante en la composición.

7. Cuando se inserte en un hueco de fachada, no podrá sobresalir del plano de la

carpintería que lo cierre, y deberá ir protegido por rejilla o celosía que

armonice con el resto de la carpintería.

Page 30: ORDENANZA DE AMBIENTE

TITULO X DE LAS PLANTACIONES

CAPITULO I GENERALIDADES

Artículo 63: Las actividades descritas en este capítulo están sujetas a autorización y

notificación según el caso. Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio

Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), podrá realizar previo otorgamiento de los

permisos, inspecciones para constatar la necesidad de tala del árbol o árboles, podrá

posteriormente verificar cumplimiento de las medidas contenidas de dichos permisos. El

permiso que se otorgue especificara las condiciones bajo los cuales se realzaran las

actividades solicitadas

Artículo 64: Los árboles y plantas sembradas en áreas verdes públicas serán podadas

adecuadamente en las medidas que sean necesarias para mantener su vigor,

contrarrestan al ataque de enfermedades o cuando exista peligro de caída de ramas, y en

general se realizaran todas las labores de conservación necesarias.

Artículo 65: La poda con fines ornamentales de formación solo está sujeta a la previa

notificación de los interesados por ante el Instituto Municipal del Ambiente, el cual

inspeccionara las practicas, a objeto de verificar que se desarrollen a objeto de estos

fines.

Artículo 66: Están sujetos a la Autorización del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental

(IAGESAM) del Municipio Libertador la poda de carácter severa, de carácter liviano y la

poda de árboles con el saneamiento y control Fijo sanitario y de seguridad, en terrenos de

dominio público o privado de la nación ejidos, propiedad de organismos públicos,

ubicados en áreas urbanas.

Artículo 67: Las actividades de poda y trasplantes de árboles a realizarse en terrenos

privados, deberán ser ejecutados por el propietario del mismo o a quien este autorice,

previo cumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza y bajo las técnicas previstas

para dichas actividades para lo cual el instituto Municipal del Ambiente suministrara la

información adecuada.

Artículo 68: En los terrenos de dominio público, las actividades de poda y trasplante de

árboles serán ejecutados única y exclusivamente por el Instituto Autónomo de Gestión

Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, contratando para ello las empresas que

efectúen las labores de poda, trasplante y tala de árboles. De esta forma, el organismo

competente podrá contratar aquellas empresas que posean los conocimientos técnicos, el

personal y los equipos técnicos requeridos.

Igualmente, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio

Libertador podrá otorgar permiso a los particulares interesados en efectuar podas y

trasplantes de áreas verdes públicas, colindantes con sus propiedades, siempre que se

prueben daños a estas y previa autorización por escrito del Consejo Comunal o de la

Asociación del sector.

CAPITULO II DE LA PODA TALA Y TRASPLANTE DE

ARBOLES Artículo 69°: Se establece las normas para la regulación y control de las actividades de

poda y tala de árboles en Áreas Urbanas y Rurales del Municipio Libertador. La poda es

procedente en los casos siguientes: razones prevención de riesgos, de seguridad,

Page 31: ORDENANZA DE AMBIENTE

ornamentales, fitosanitarias, o para estimular el crecimiento vegetativo. Teniendo en

consideración las siguientes definiciones:

1. Poda: Eliminación de Material Vegetal, ramas, tallos o raíces que afecte la

sobrevivencía del árbol o planta. Esta puede ser en base al grado de

afectación, de carácter liviano o severo y puede ser definido por su fin como

saneamiento de seguridad, en formación o crecimiento Ornamental.

2. Tala: Corte del tronco de un Árbol para derribarlo. Este puede ser realizado por

medios manuales o mecánicas a raíz, o a pie del trono.

3. Reforestación: Actividad tendiente a restablecer la cobertura vegetal de un

área verde la cual se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana

o por la erosión natural.

Artículo 70°: Las podas deberán realizarse bajo las siguientes condiciones:

1- Debe hacerse en lo posible antes o al iniciarse el periodo de lluvia.

2- El corte debe ser ligeramente inclinado y a corta distancia de una yema o retoño.

3- Las ramas gruesas deben ser cortadas con sierra para poda y realizarla por partes.

4- La superficie del corte debe ser tratada con sustancias cicatrizantes o con sustancias

que estimulen el crecimiento de nuevos brotes, cuando sea técnicamente procedente.

5- Y cualesquiera otras técnicas que considere el Instituto Municipal del Ambiente

competente.

Solo se permitirá la tala de árboles en los siguientes casos:

1- Cuando representen peligro o riesgo para las personas o bienes.

2- Cuando no sea posible su recuperación por sufrir enfermedades o problemas

fitosanitarios.

3- Cuando no sea posible su trasplante y se haya demostrado mediante un Estudio

Técnico la imposibilidad de su permanencia.

Se prohíbe la tala de Árboles:

1. Cuando tengan valor histórico, estético o cuando la comunidad haya manifestado

su interés de conservarlo al IAGESAM o este decrete su conversión por su alto

valor.

2. Cuando están ubicados en áreas de protección.

3. Cuando sean especies en vías de extinción.

En los casos de tala de árboles el interesado deberá sembrar previo al otorgamiento de la

autorización, diez (10) árboles por cada árbol talado cuya tala se autorice, de las especies

y con las condiciones que determine el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, deberá indicar al interesado la obligación de

sembrar a sus expensas los árboles aquí requeridos.

Artículo 71°: El responsable de la poda deberá tomar las medidas necesarias para no causar

daños. En caso de que las ramas a podar colinden con una propiedad o área de dominio

público, deberá restringir momentáneamente el paso peatonal o vehicular, cuando las

razones de seguridad así lo exigieren.

Page 32: ORDENANZA DE AMBIENTE

Artículo 72°: Solo podrán efectuarse los trasplantes plenamente justificados y avalados

mediante un estudio de carácter técnico que deberá presentar el interesado, al momento

de realizar la solicitud.

Artículo 73°: Los arboles objeto de trasplante deberán presentar buen estado

fitosanitario y de desarrollo.

Artículo 74°: Sometido el árbol al respectivo trasplante, a este deberá ser aplicado un

tratamiento especial y la persona responsable se compromete efectivamente a brindarle

atención técnica. El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio

Libertador deberá proporcionar el asesoramiento técnico necesario.

Artículo 75°: Quien ejecute actividades de poda y trasplante de arboles o plantas, será

responsable de la limpieza del lugar, debiendo disponer los escombros vegetales en los sitios

previamente destinados para ello, en un lapso de tres (03) días hábiles.

El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio Libertador, velara

por el cumplimiento de la misma

TITULO XI DE LA PRESTACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL SERVICIO

CAPITULO I ARTÍCULO 76.- El Municipio Libertador delega la prestación, supervisión del servicio de

barrido, clasificación, recolección, transporte, tratamiento y disposición de desechos

sólidos, en el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio

Libertador.

ARTÍCULO 77.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM) del Municipio

Libertador tendrá la responsabilidad de fiscalizar y garantizar que la prestación de los

servicios de control ambiental urbano, operaciones de manejo, barrido, transporte, y

disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, generados en el Municipio

Libertador, se realicen eficientemente, de conformidad a lo dispuesto en la ley Orgánica

del Poder Público Municipal, y la ley de Gestión Integral de la Basura y la presente

Ordenanza y otras normas aplicables.

TITULO XII DE LA RECUPERACIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS.

CAPITULO I DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE RECOLECCION Y PUNTOS DE ACOPIO.

ARTÍCULO 78.- El Municipio Libertador promoverá de manera gradual y progresiva la

instalación de Centros Municipales y Parroquiales de Reciclaje; así como Puntos de

Acopio Locales en las comunidades, escuelas y liceos para el tratamiento de los

materiales recuperados y clasificados en su área geográfica.

ARTÍCULO 79.- En el Centro Municipal de Reciclaje se podrán recibir los siguientes tipos

de materiales recuperables; vidrio, aluminio, cobre, plástico, papel, cartón, periódicos y

cualquier otro recuperable con la aplicación de nuevas tecnologías.

ARTÍCULO 80.- Las actividades del Centro Municipal de Reciclaje serán prestadas

directamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del

Estado Carabobo (IAGESAM), o a través de una organización con trayectoria en el campo

ambiental que éste determine.

Page 33: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 81.- Los Puntos de Acopio Locales estarán zonificados de acuerdo al ámbito

geográfico en el que funcionen. El Centro Municipal de Reciclaje habrá de operar en

instalaciones equipadas para sus propósitos.

ARTÍCULO 82.- Para garantizar el servicio que prestará el Centro Municipal de Reciclaje,

el MUNICIPIO emprenderá la ejecución de programas y campañas de sensibilización

ambiental, destacando la importancia de la recuperación y rehúso de los desechos sólidos

no peligrosos.

ARTÍCULO 83.- Cualquier persona natural o jurídica podrá llevar al Centro Municipal de

Reciclaje los materiales recuperables y clasificados, y obtener el reintegro en bolívares

por kilogramo, de acuerdo al régimen de tarifas establecido u otra forma de pago

convenido.

ARTÍCULO 84.- El Centro Municipal de Reciclaje adquirirá de los Puntos de Acopio

Locales los materiales recuperados que dispongan, de acuerdo al tipo y cantidad

almacenada, y pagará a éstos lo correspondiente, de acuerdo a lo que se prevea a estos

fines.

ARTÍCULO 85.- Las actividades que realizara el Centro Municipal de Reciclaje, podrán

ser prestadas directamente por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio

Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), o a través de empresas o cooperativas

contratadas o concesionarias con experiencia en el campo ambiental.

ARTÍCULO 86.- Los ingresos percibidos, productos de la recuperación de materiales en

los Centros de Acopio Locales ubicados en escuelas o liceos serán utilizados

preferentemente en programas de mantenimiento y conservación del centro educativo que

realice la recuperación, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio

Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), cuidara el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 87.- Son propiedad del Municipio Libertador, y por tanto sólo podrán ser

utilizados por éste a través de sus órganos de gobierno:

1.-Los residuos recolectados por el ente municipal, en ejercicio de las actividades

contempladas en esta Ordenanza.

2.-Los residuos sólidos generados en los inmuebles ubicados en el territorio del Municipio

Libertador, una vez que los mismo hayan sido depositados en las vías públicas para su

manejo.

ARTÍCULO 88.- Las personas que hagan uso de los residuos sólidos mencionados en el

artículo anterior, sin la debida autorización del Municipio Libertador, incurren en acciones

que pueden ser denunciadas como delitos contra la propiedad pública, según las

previsiones de la ley penal del ambiente y demás leyes que rijan sobre la materia.

ARTÍCULO 89.- La Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo delega en su

Instituto Autónomo de Gestión Ambiental (IAGESAM), las actividades inherentes a la

clasificación, recuperación y comercialización de los desechos sólidos generados en

jurisdicción del Municipio Libertador. Dicho Instituto se obliga a ejecutar acciones

Page 34: ORDENANZA DE AMBIENTE

tendentes a garantizar a la comunidad y unidades educativas la participación en estos

programas.

CAPITULO II DE LAS DESCRIPCIONES

ARTICULO 90.- Los inmuebles atendidos por el servicio de recolección de desechos

sólidos se clasifican, en forma general, de acuerdo al uso de la edificación o local

inmueble al cual debe aplicarse una tasa por la prestación del servicio.

ARTICULO 91.- Los inmuebles se clasifican en:

1. Edificaciones de Vivienda (EV): Son aquellos inmuebles de uso residencial, es

decir, cuya finalidad principal es servir de vivienda a un individuo, o grupo familiar

o conjunto de familias, y que pueden incluir algún tipo de actividad artesanal o

comercial oficina y estudios de profesionales pero como función secundaria de los

residentes. Aquellos inmuebles donde se realiza como función principal cualquier

actividad comercial, es decir la prestación de servicios y la venta y bienes de

consumo. Dentro de los servicios prestados se incluyen, además de los

propiamente comerciales, aquellos que son de servicio médico - asistencial,

educacional, deportivo, recreativo, cultural, de transporte, etc., tanto públicos como

privados, bien sean pagos o gratuitos.

2. Edificaciones de uso industrial (EI): Son aquellos inmuebles donde se llevan a

cabo actividades industriales, es decir, destinadas a producir, transformar,

manufacturar, fabricar procesar, elaborar, extraer, ensamblar, refinar y beneficiar

materias primas y producto, incluyendo la industria, artesanales y que requieran

más de cinco obreros.

3. Edificaciones de uso oficial (EO): Son aquellos inmuebles destinados para l

administración Pública, las Fuerza Armadas y provisión de ciertos servicios

públicos o sociales no incluidos en los servicios comerciales, específicamente

aquellos de protección de la colectividad o servicios básicos.

ARTICULO 92.- Los inmuebles residenciales o edificaciones de vivienda se clasifican de

acuerdo a los siguientes aspectos:

1. Tipo de vivienda-

2. números de unidad de vivienda.

3. Nivel socioeconómico de la zona donde está ubicado el inmueble, como el

indicador del volumen de los desechos sólidos generados y del sistema y

frecuencia de recolección.

4. Tipo de vivienda: Las viviendas se clasifican en quintas, casas, viviendas

precarias, ranchos, apartamentos y condominios, considerando que las

actividades de cada una implican una generación de desechos sólidos diferentes

en cuanto a volumen y características.

Las quintas comprenden aquellas viviendas unifamiliares a tetrafamiliares,

edificadas en forma pareada, es decir, adosadas a otra edificación por uno solo de

sus lados a las edificaciones continuas.

Por casas se entienden las viviendas unifamiliares a tetrafamiliares, edificadas en

una parcela de terreno. Los apartamentos se definen como unidades de vivienda

Page 35: ORDENANZA DE AMBIENTE

unifamiliar superpuesta, similares o no, que forman parte de una edificación que

contenga cinco o más unidades que comparten facilidades y áreas comunes tales

como vías de acceso y circulación, estacionamientos bajantes de basura, áreas

verdes y recreativas, acometidas de servicios, etc. Los apartamentos, en forma

individual, generalmente producen menores volúmenes de desechos de jardín.

Adicionalmente pagan su alícuota correspondiente a la tasa de condominio del

edificio por concepto de desechos de las áreas comunes

Los condominios de los edificios de apartamentos se clasifican según el número

de apartamentos que incluyen el nivel socioeconómico de la zona donde se

ubican, a fin de considerar las características y el volumen de desechos. Se

establecen dos rangos: hasta apartamentos y más de 30 apartamentos. Cada uno

a su vez, se clasifican según el nivel socioeconómico de la zona donde se ubican.

Las viviendas precarias comprenden aquellas edificaciones aisladas pareadas o

continuas de construcción endeble y provisional que, generalmente, siguen en

proceso continuo de mejoramiento y cuya estructura no es convencional, es decir,

paredes y techos no son de bloques, ladrillos o prefabricados sino más bien de

cartón, madera, zinc y otros materiales similares. Las viviendas precarias generan

desechos en menor volumen y de características diferentes, y la frecuencia y del

sistema de recolección requerida son distintos que para los demás tipos de

vivienda.

5. Números de Unidades de Vivienda: los usuarios residenciales se clasifican según

el número de unidades de viviendas:

- Viviendas unifamiliares, bifamiliares, trifamiliares y tetrafamiliares

- Viviendas multifamiliares con 5 0 mas unidades.

En este aspecto interviene el número de residentes del inmueble y, por

consiguiente, el volumen de desechos sólidos generados.

6 Nivel Socioeconómico: Para los usuarios residenciales se considera el criterio de

políticas social aplicable a los servicios públicos. En este sentido se clasifican, de

acuerdo al nivel socioeconómico de la urbanización o zona en que se encuentran

ubicados, en seis grupos: alto: Zona A, Medio Zona B, medio bajo Zona C incluye

las casas de construcción de interés social, barrio no consolidado Zona D.

El grado de clasificación según nivel socioeconómico podría ampliarse de manera

tal de que subclasifiquen por zonas geográficas, especificando las urbanizaciones y

barrios que estén incluidos en cada caso.

ARTICULO 93.- Los inmuebles comerciales se clasifican según el tipo de actividades que

se realiza en los mismos, distinguiéndose entre la venta y consumo de bienes y la

prestación de servicios.

Para las subclasificacion prestada podría subdividirse a su vez hasta el grado de detalle

deseado.

Page 36: ORDENANZA DE AMBIENTE

Dentro de los usuarios comerciales se incluyen aquellos en los que se prestan servicios

de carácter público que en determinado momento puedan transformarse en servicios no

gratuitos por motivos de cambios en las políticas oficiales por ejemplo: servicios médicos-

asistenciales, culturales, recreativos, etc.

Aquellos servicios públicos básicos cuya prestación es recompetencia exclusiva del

Estado y demás entes gubernamentales policías, bomberos, etc. Se incluyen en los

usuarios oficiales.

ARTICULO 94.- Los inmuebles industriales se clasifican en dos grupos básicos:

-Industrias pequeñas y artesanales

-Industrias medianas.

En esta clasificación se consideran el volumen y las características de los desechos

sólidos generados. Sin embargo, podría desglosarse con mas detalle, por ejemplo, según

el ramo industria alimenticia, de la confección, de la construcción, textil, minera, plástica,

del papel, petrolera, de licores, metalmecánica, química, etc.

Las grandes industrias, debido al volumen y a las características de sus desechos

sólidos, se incluyen en los usuarios especiales.

ARTICULO 95.- En esta clasificación se incluyen aquellos usuarios que por la magnitud y

las características de sus desechos sólidos requieren unos servicios especiales de

recolección y trasporte, y por consiguientes, no están sujetos ni incluidos en las

clasificaciones anteriores.

No es necesario subclasificarlos ya que cada usuario específico requiera un estudio

especial de tasas.

ARTICULO 96.- De conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza, se

establece en los capítulos siguientes, en atención a la clasificación señalada, las tarifas

por concepto de prestaciones de servicio regulado las cuales deberán ser pagadas por los

propietarios de los inmuebles señalados o sus ocupantes por cualquier titulo. Igualmente

se especifican los inmuebles que por su ubicación, uso o destino, sus propietarios se

encuentran exentos del pago de la tarifa y aquellos para los cuales se prevén regímenes

especiales, que se determinan mediante esquemas tarifarios separados.

TITULO XIII CAPITULO I

DE LOS SERVICIOS ARTÍCULO 97.- El servicio de control ambiental, operaciones de manejo, barrido,

transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, a los fines de su

prestación, comprende las actividades de limpieza urbana, recolección y transporte,

disposición y tratamiento final.

ARTÍCULO 98.- Se consideran usuarios del servicio de control ambiental, operaciones de

manejo, barrido, transporte y disposición final de los desechos sólidos no peligrosos, a las

personas naturales o jurídicas, y entes colectivos en general a los cuales se atribuye el

carácter de sujetos de derecho, domiciliados en jurisdicción del Municipio Libertador, que

hubieren requerido o no el servicio.

Page 37: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 99.- Los servicios de recolección y transporte de los desechos sólidos, se

prestaran todos los días en el casco de la ciudad, y por lo menos tres (02) veces a la

semana en los demás sectores del Municipio, según el plan de rutas vigentes que forman

parte de esta Ordenanza autorizadas por la autoridad ambiental municipal.

ARTÍCULO 100.- El régimen tarifario que establece el pago de la tasa correspondiente

por concepto de pasivos ambientales inherentes al servicio de control ambiental,

operaciones de manejo barrido, transporte, y disposición final de los desechos sólidos no

peligroso, estará contenido en esta ordenanza.

ARTÍCULO 101.- El Municipio exigirá certificado de solvencia a los usuarios del servicio

de control ambiental, operaciones de manejo, barrido, transporte y disposición final de los

desechos sólidos no peligrosos, para tramitar, conceder o renovar la patente de industria

y comercio. Será obligatoria la solvencia de este servicio para obtener cualquier permiso

relativo a inmuebles ubicados en esta jurisdicción.

CAPITULO II DE LA RECOLECCION Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 102.- La recolección de los desechos sólidos no peligrosos, se realizara con

personal entrenado y en vehículos técnicamente acondicionados para esta actividad, a

objeto de garantizar el traslado seguro y no contaminante en la ejecución de la tarea,

salvo que estén planteadas condiciones especiales o de emergencia.

ARTÍCULO 103.- Los vehículos que transporten materiales de construcción, escombros,

desperdicios o desechos, deben estar provistos de los mecanismos e instalaciones

necesarias para impedir que las materias o residuos transportados afecten o dañen la vía

pública, y fundamentalmente generen riesgo de accidentabilidad.

ARTÍCULO 104.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del

Estado Carabobo (IAGESAM), elaborará los programas de lavado, barrido, y limpieza de

las vías públicas y ornato publico en coordinación con otros organismos competentes,

quienes cooperarán en la ejecución de los mismos. Cuando el servicio lo preste alguna

empresa concesionaria la política rectora de los servicios será establecida por el

Municipio, directamente o a través de órganos delegados.

ARTÍCULO 105.- Sin perjuicio de la reglamentación especial, la Alcaldía o el ente

prestatario del servicio de limpieza recolección, podrá remover los vehículos abandonados

en las vías públicas, y estructuras o desechos, cuando ello no fuere competencia de las

autoridades de tránsito o no resulte de la competencia de otros órganos de la

Administración. De ser solicitada por sus dueños la remoción, éstos correrán con gastos

de la actividad y cancelarán la multa correspondiente.

ARTÍCULO 106.- En zonas urbanas en las que el servicio de recolección de desechos

sólidos no pueda ser prestado con la continuidad deseable, se colocarán depósitos o

recipientes especiales en lugares de fácil acceso al público, obligándose los habitantes a

depositar en ellos los desechos que generen en sus viviendas.

ARTÍCULO 107.- Los desechos sólidos no peligrosos, serán recogidos, trasladados,

almacenados y tratados por el Municipio, y los costos de operación serán erogados por el

generador responsable.

Page 38: ORDENANZA DE AMBIENTE

TITULO XIV DEL REGIMEN DE MEDIDAS Y SANCIONES AMBIENTALES

CAPITULO I ARTÍCULO 108.- Las sanciones que se apliquen a los infractores de las normas

contenidas en la presente Ordenanza incluirán la imposición de las medidas que

garanticen el restablecimiento del ambiente a su estado natural, si éste resultare alterado.

En caso de no ser posible el restablecimiento previsto en este artículo, deberán adoptarse

otras providencias que garanticen la recuperación del daño al ambiente, en especie y en

el mismo lugar de la afectación, o en su defecto deberán incorporarse, compensación, o

pago de una cantidad sustitutiva por el triple del valor del daño causado.

Parágrafo Único: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador

del Estado Carabobo (IAGESAM) con el apoyo de las autoridades de Guardería

Ambiental, podrá ordenar trabajos comunitarios a los infractores de la presente

ordenanza, de acuerdo a la naturaleza de la falta.

ARTÍCULO 109.- A los efectos de esta ordenanza, la responsabilidad administrativa es

objetiva, para demostrarla basta la comprobación del ilícito ambiental y la relación de

causalidad entre el sujeto imputado y el hecho investigado, no siendo necesario

demostrar la culpabilidad.

ARTÍCULO 110.- Los responsables de todas las infracciones establecidas en esta

ordenanza, serán sancionados por vía principal a lo establecidos en cada articulo

aplicable al ilícito ambiental, de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado al

ambiente, y puede adicionalmente a lo ya establecido aplicar multas de hasta tres

mil unidades tributarias (3000 U.T). En la aplicación de las multas se tomarán en

cuenta las circunstancias del caso y la gravedad del daño causado al ambiente y a

la salud de las personas, en base a un análisis basado en la inspección de los

fiscales ambientales adscritos al Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del

Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM)

ARTÍCULO 111.- Para la imposición de las multas y medidas correspondientes, el

Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(IAGESAM) deberá realizar una evaluación del caso específicamente planteado. Dicho

examen comprenderá los aspectos técnicos, económicos y jurídicos del daño provocado

la cual se hará mediante La Inspección que será:

1. El personal del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio

Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM) debidamente acreditado, podrá llevar

a cabo inspecciones a las industrias, edificios, vehículos y actividades en

funcionamiento, a los efectos de comprobar el cumplimiento de las

determinaciones de la presente Ordenanza, levantando las correspondientes actas

de Inspección a los efectos reglamentarios.

2. Los titulares o responsables de los establecimientos y actividades productoras

del presunto daño ambiental están obligados a permitir la recolección de muestras

y fotografías como parte de la inspección, aportando la ayuda personal o material

que sea precisa.

Page 39: ORDENANZA DE AMBIENTE

3. Las inspecciones podrán llevarse a cabo de oficio o por denuncia de parte. Los

particulares o asociaciones representativas, consejos comunales que presenten

pro infracción al régimen de la presente Ordenanza, bien por escrito, telefónica,

virtual, o mediante comparecencia ante los Fiscales del Instituto Municipal del

Ambiente, tienen derecho a intervenir en el procedimiento que se inicie y que se

les comunique del resultado de la inspección, y las medidas acordadas al efecto

para resolver la situación denunciada.

4. Cuando las acciones u omisiones presuntamente contaminantes resulten

altamente perturbadores para la convivencia ciudadana, o cuando sobrevengan

ocasionalmente por uso excesivo, deterioro o deficientes funcionamiento de las

instalaciones, aparatos o equipos autorizados, con independencia del

procedimiento que en cada caso se articule, el Fiscal del Instituto Municipal del

Ambiente instara directamente al presunto infractor a la adopción de medidas

tendentes a la cesación inmediata del presunto daño ambiental generadas por los

mismos. En caso de desobediencia, se hará contar en la correspondiente boleta

de Notificación y se tomara como una agravante para la imposición de la sanción,

en el supuesto de proceder, previo debido proceso.

ARTÍCULO 112.- De acuerdo a las circunstancias y el tipo de infracción, la autoridad del

Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(IAGESAM) aplicará las siguientes sanciones accesorias:

1. El decomiso de los recursos naturales o sus productos obtenidos ilegalmente y los

agentes contaminados y contaminantes.

2. Decomiso de equipos, instrumentos, materiales y cualesquiera otros medios distintos a

los indicados en el numeral siguiente, utilizados para la comisión de ilícitos ambientales.

3. Retención de vehículo y medios de transporte utilizados para la comisión de ilícitos

ambientales, hasta tanto se pague la multa, se repare el daño o garantice la reparación

efectiva del mismo.

4. Inhabilitación hasta por un período de cinco (5) años para obtener los instrumentos de

control previo ambiental, mencionados en esta ley, disposiciones o reglamentaciones

especiales y la normativa ambiental.

5. Clausura temporal o definitiva de los establecimientos que con su actividad degraden el

ambiente, directa o indirectamente.

6. Prohibición temporal o definitiva de las actividades degradantes.

7. Modificaciones o demolición de construcciones erigidas con inobservancia de esta ley,

leyes especiales o de la normativa ambiental.

8. Destrucción de agentes contaminados o contaminantes.

9. Suspensión o revocatoria del instrumento de control previo otorgado al responsable de

daño ambiental.

Page 40: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 113.- Las personas naturales o jurídicas responsables de la elaboración de

evaluaciones, estudios de impacto ambiental y socio-cultural, o cualquier otra

documentación para la obtención de algún otro instrumento de control previo que

suministre información falsa con motivo de algún procedimiento oficial, será castigado con

medida privativa de libertad, de acuerdo a las previsiones del ordenamiento jurídico que

regula la materia. Las correspondientes actuaciones se interpondrán ante el Ministerio

Público en informe motivado. Si de acuerdo a esa información fraudulenta se realizara

alguna actividad que produzca daños ambientales, el responsable será condenado

adicionalmente con la reparación de los mismos, sin menoscabo de otras

responsabilidades de carácter penal, administrativo y civil a que haya lugar.

ARTÍCULO 114.- El ejercicio de los procedimientos administrativos sancionatorios para la

imposición de las sanciones respectivas, prescribe a los diez (10) años contados a partir

del conocimiento del hecho por parte de la autoridad municipal competente.

ARTÍCULO 115.- La ejecución de las sanciones y de las medidas impuestas en los

procedimientos administrativos correspondientes prescribe a los diez (10) años contados

a partir de la notificación de la actuación inicial de los mismos. La responsabilidad civil

prescribe en este mismo lapso.

ARTÍCULO 116.- Sin menoscabo de otras sanciones administrativas, penales y civiles,

serán penados con multa entre cien (100 UT) y quinientas (500 UT) unidades tributarias

los funcionarios que en el ejercicio del control posterior ambiental:

1. No tomen las previsiones ni dicten las medidas preventivas para evitar la continuación

del ilícito ambiental y de los daños como tales.

2. No impongan las multas conforme a las disposiciones establecidas para la infracción.

3. No apliquen o implementen las sanciones accesorias a las medidas ambientales para la

reparación del daño ocasionado.

4. Tergiversen u oculten información en el desarrollo del procedimiento administrativo

sancionatorio, desvirtuando o desmejorando la realidad de los hechos ocurridos,

inherentes, conexos o vinculados a los ilícitos ambientales.

ARTÍCULO 117.- Los funcionarios públicos encargados del control ambiental,

responderán civil, penal y administrativamente por los hechos u omisiones realizados en

el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 118.- Serán sancionados sin perjuicio a lo establecido en el artículo 110 con

multas las violaciones o infracciones consagradas en esta ordenanza contenidos en los

siguientes Artículos:

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 24

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (300 UT a 500 UT),

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 25

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

Page 41: ORDENANZA DE AMBIENTE

1. Con (300 UT a 500 UT), en el caso de los numerales 1º,2º,3º,5º, 7º,9º, 12º.13º

2. Con (500 UT a 800 UT) en los casos de los numerales 4º

3. Con (200 UT a 400UT) en los casos de los numerales 6º, 8º, 10º y 11º

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 29

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (300 UT a 500 UT),

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 34

y 35 de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (200 UT a 400 UT)

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 37

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (300 UT a 600 UT),

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 41

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (300 UT a 500 UT), en el caso de los numerales 1º,2º,3º,4º,5º, 6º

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 44

y 45 de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (100 UT a 250 UT)

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 46

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (150 UT a 300 UT)

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 47

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (300 UT a 600 UT)

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 48

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1 Con (300 UT a 500 UT), en el caso de los numerales 1º,2º,3º,4º,5º, 6º

Serán sancionados con multas las violaciones o infracciones al contenido del Artículo 61

de esta Ordenanza de la siguiente manera:

1. Con (300 UT a 500 UT),

Parágrafo primero: las sanciones ya establecidas por el Instituto Autónomo de Gestión

Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), vencidas el lapso

impuesto para su cumplimiento se tomara como un retraso en el cumplimiento de la

misma lo cual acarreara una sanción adicional de hasta el triple de la sanción ya impuesta

además de las medidas accesorias contempladas en el articulo 112.

Parágrafo segundo: en caso de reincidencia a los ilícitos ambientales establecidos en

esta ordenanza, se tomara una valoración que implicara una sanción adicional a la ya

impuesta bajo una inspección técnica que podrá ser hasta las Tres Mil Unidades

Tributarias (3000)

ARTÍCULO 119.- Los usuarios que incurren en falta de pago de los servicios y

operaciones señalados en la presente Ordenanza, transcurridos treinta (30) días del

vencimiento de la fecha establecida en la facturación respectiva, serán sancionados con

multa hasta del triple de la tarifa mensual que les corresponda, más la deuda insoluta y

acumulada por el servicio, sin perjuicio del pago de los intereses de mora causados,

conforme a las previsiones que el ordenamiento vigente establece.

Page 42: ORDENANZA DE AMBIENTE

Parágrafo Único: La Alcaldía del Municipio, a solicitud del Instituto Autónomo de Gestión

Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), promoverá las

acciones legales correspondientes para sustanciar la responsabilidad a que hubiere lugar,

en los casos de violación de las disposiciones previstas en esta Ordenanza y demás

normas que rigen la materia, requiriendo según sea el caso las actuaciones del Ministerio

Público, a los efectos de las sanciones penales correspondientes.

ARTÍCULO 120.- Los terrenos desocupados, de propiedad privada, generarán para sus

dueños la obligación de mantenerlos cercados, facilitar las labores de su limpieza y

prevenir el depósito en ellos de desechos de cualquier origen. La infracción de la

presente norma será Sancionada con la pena de multa de cien unidades tributarias (100

UT).

TITULO XV CAPITULO I

INMUEBLESS RESIDENCIALES, EDIFICACIONES DE VIVIENDA (EV)

ARTICULO 121.– Viviendas Unifamiliares, Bifamiliares, Trifamiliares y Tetrafamiliares.

EV1: Quintas ubicación en urbanización de nivel socioeconómico alta (Zona A).

EV2: Quinta o casa ubicada en urbanización de nivel socioeconómico medio (Zona B).

EV3: Quinta o casa ubicada en urbanización de nivel socioeconómico medio-bajo (Zona

C).

EV4: Casa de construcción de interés social (tipo INAVI, Banco Obrero, etc.) y/o

ubicadas en urbanización de nivel socioeconómico bajo (Zona D).

EV5: Vivienda Marginal (rancho) ubicada en barrio consolidado (con vialidad y dotación de

servicios) (Zona E).

EV6: Vivienda Marginal (rancho) ubicada en barrio no consolidado (sin vialidad y sin

dotación de servicios) (Zona F).

ARTÍCULO 122.- Viviendas Multifamiliares.

EV7: Apartamento en edificio de vivienda multifamiliar ubicado en urbanización de nivel

socioeconómico alto (Zona A).

EV8: Apartamento en edificio de vivienda multifamiliar ubicado en urbanización de nivel

socioeconómico medio (Zona B).

EV9: Apartamento en edificio de vivienda multifamiliar ubicado en urbanización de nivel

socioeconómico medio-bajo (Zona C).

EV10: Apartamento en edificio de vivienda multifamiliar ubicado en urbanización de nivel

socioeconómico bajo y/o de construcción de interés social, tipo INAVI, Banco Obrero, etc.

(Zona D)

EV11: Condominio de edificio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos

ubicado en urbanización de nivel socioeconómico alto (Zona A).

Page 43: ORDENANZA DE AMBIENTE

EV12: Condominio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos, ubicados en

urbanización de nivel socioeconómico medio-bajo.

EV13: Condominio de edificio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos,

ubicado en urbanización de nivel socioeconómico medio-bajo (Zona C).

EV14: Condominio de edificio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos,

ubicado en urbanización de nivel socioeconómico bajo y/o de construcción de interés

social (Zona D).

EV15: Condominio de edificio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos,

ubicado en urbanización de nivel socioeconómico alto (Zona A).

EV16: Condominio de edificio de apartamentos, ubicado en urbanización de nivel

socioeconómico medio-bajo (Zona B).

EV17: Condominio de edificio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos,

ubicado en urbanización de nivel socioeconómico medio-bajo (Zona C).

EV18: Condominio de edificio de vivienda multifamiliar, de mas de 30 apartamentos,

ubicado en urbanización de nivel socioeconómico bajo y/o de construcción de interés

social (Zona C).

ARTICULO 123.- La prestación de los servicios de Aseo Urbano y Domiciliario y demás

actividades inherentes en los inmuebles residenciales, causaran a favor del Municipio

Libertador.

De acuerdo a su clasificación las tarifas siguientes:

Zona A: Casco de Tocuyito, Urbanización La Esperanza, Urbanización El Molino,

Urbanización Pocaterra, Los Trescientos (300`s), Sector Avenida La Honda, Avenida La

Luz, Urbanización Villa Jardín, Urbanización Colinas de Carrizales, Santa paula. Valles de

San francisco. El encanto. Parque agrinco.

EV1: Vivienda unifamiliares hasta Tetrafamiliar. U.T. /Mes. C/u Media Unidad Tributaria

(1/2 U.T).

ZONA A-1, Parcelamiento Santa Isabel, Urbanización Safari Carabobo Country Club,

Sabana del Medio.

EV1: Vivienda unifamiliares hasta Tetrafamiliar. U.T. /Mes. C/u Tres Cuartos de la Unidad

Tributaria (3/4 U.T).

ZONA B: (Nivel Medio): Santa Eduvigis, La Herrereña, El Cementerio, El Libertador, El

Rosario, Banco Obrero, Honda Nueva y Norte, Simón Bolívar, 12 de Octubre, Barrio

Bueno, Los Chorritos, Los Cardones, Nueva Valencia, San Luís, El Oasis, Zanjon Dulce,

Urbanización Altos de Uslar, La Yaguara.

EV2: Vivienda Unifamiliar hasta Tetrafamiliar U.T. / Mes. c/u. Un Cuarto de Unidad

Tributaria (1/4 U.T).

ZONA C: (Nivel Medio Bajo): El Vigía, La Guasima, El Torito, Juncalito, La India, La

Lagunita, Barrerita, La Arenosa, Pira Pira, Cortadora, Barrera Norte y Sur, Las Manzanas

Page 44: ORDENANZA DE AMBIENTE

de Carabobo, El Infiernito, Sector Avenida El Pao, El Rincón, Cachinche, El Naipe,

Chirguita, Manuelita Sáenz, Algarrobal, Los Chaguaramos.

EV3: Vivienda Unifamiliar hasta Tetrafamiliar.

U.T. /Mes. C/u. Un Cuarto de Unidad Tributaria (1/4 U.T).

CAPITULO II INMUEBLES COMERCIALES

ARTICULO 124.- Los inmuebles Comerciales se clasifican según el tipo de actividad que

se realizan en los mismos. Distinguiéndose entre la venta y el consumo de bienes y la

prestación de servicios.

1. “Servicio Especial de Recolección” SER, son aquellos que por su generación de

basura, requieren equipos especiales de recolección (Contenedores, Roll On –

Roll Of) y la recolección o tratamiento de la misma, se hará conjuntamente con los

responsables de estos establecimientos comerciales.

CAPITULO III INMUEBLES INDUSTRIALES

ARTICULO 125.- Los Inmuebles Industriales se clasifican en:

1. “Pequeños y Medianos Industriales”

2. “Grandes Industrias”

3. La tarifa en general a aplicarse se hará en función al área productiva expresadas

en metros cuadrados, están especificados en la Tabla Nº 1 del anexo.

TITULO XVI VISTO BUENO AMBIENTAL Y FUNCIONAMIENTO AMBIENTAL, DEL ALMACENAJE

Y TRANSPORTE A LA GESTION AMBIENTAL CAPITULO I

De la Regulación y Control de las Actividades de Visto Bueno Ambiental, Funcionamiento Ambiental, Almacenaje y Transporte.

ARTICULO 126.-

a. Visto Bueno: Obtener información acerca de la efectividad de la gestión de la

empresa, identificación de problemas asociados a su funcionamiento identificación

de nuevos desafíos ambientales, proponer medidas de prevención y mitigación

apropiadas.

b. Funcionamiento Ambiental: Certificar si la actividad económica a desarrollar

corresponde o no con una actividad capaz de degradar el medio ambiente.

c. Almacenaje: Se evalúa el sistema de gestión ambiental en el almacenaje

existente en la empresa, incluye la verificación del cumplimiento de los

procedimientos, su relación y efectividad.

d. Transporte: Se identifica los riesgos potenciales en los procesos y procedimientos

de transporte y carga, los accidentes, a causar impactos ambientales, pérdidas

económicas y daños a personas, por lo que su prevención es muy rentable para la

empresa.

CAPITULO II De la Solicitud de Autorización para el Visto Bueno, Almacenaje y Transporte.

ARTICULO 127.- Las actividades de Visto bueno, funcionamiento, almacenaje y

transporte a realizarse en empresas del Municipio Libertador deberán ser solicitadas por

el representante de la empresa o por quien este autorice previo cumplimiento de las

disposiciones de esta Ordenanza y bajo las técnicas previstas para dichas actividades de

Page 45: ORDENANZA DE AMBIENTE

lo cual podrá informarse en la oficina del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del

Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM).

ARTICULO 128: El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del

Estado Carabobo (IAGESAM), podrá realizar previo otorgamiento de los permisos,

inspecciones para constatar el cumplimiento de las medidas contenidas de dichos

permisos.

ARTICULO 129.- El permiso que se otorgare especificara las condiciones bajo las cuales

se realizaran las actividades solicitadas y deberá señalar además la obligación contenida.

ARTICULO 130.- Las respectivas inspecciones podrán ser practicadas por razones de

seguridad, prevención o de riesgos.

ARTICULO 131.- Verificación sobre el cumplimiento de la empresa con la legislación

ambiental vigente y acuerdos formales que limitan la magnitud de los descargos del

ambiente.

CAPITULO III De la Tasa por Servicios Prestados

ARTICULO 132.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del

Estado Carabobo (IAGESAM), por prestar el Servicio de Visto Bueno ambiental,

funcionamiento ambiental, Almacenaje y Transporte se cancelara por unidades tributarias

vigente en la cuenta corriente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental por cada uno

de los permisos, previamente realizada la inspección y viable el procedimiento según la

pequeña empresa, mediana empresa y las grandes empresas e industrias según se

especifica en el presente cuadro:

TITULO XVII DE LA REPOBLACION

CAPITULO I ARTICULO 133.- Toda la actividad de repoblación deberá realizarse tomando en cuenta

las necesidades de reestablecer la cobertura vegetal mas idónea de acuerdo a las

características ecológicas, urbanísticas o de seguridad de la zona a repoblar.

ARTICULO 134.- Las actividades de repoblación serán consideradas de carácter

obligatorio en aquellos casos en los cuales cualquier ente o persona destruya parcial o

totalmente, la cobertura vegetal de las áreas verdes publicas, mediante cualquier

actividad de construcción, tala, quema o explotación quedando bajo su responsabilidad

los gastos que acaree dicha actividad.

ARTICULO 135.- La Alcaldía Municipal y el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del

Municipio Libertador del Estado Carabobo, realizaran proyectos de repoblación de áreas

verdes publicas Municipales.

Recibido el Proyecto, el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador

del Estado Carabobo estudiara y presentara a la Alcaldía un informe sobre la factibilidad

del mismo, debiendo notificar al representante el resultado del estudio, en un lapso no

mayor de 90 dias

TITULO XVIII Capitulo I

De la Tasa por Servicios Prestado

Page 46: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTICULO 136.- El Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del

Estado Carabobo por prestar el Servicio de Tala de un árbol deberán cancelar la Cantidad

de Tres Unidades Tributarias (3 UT), previamente realizada la inspección y viable el

procedimiento, igualmente la solicitud para el Servicio de poda se deberá cancelar al

IAGESAM, la Cantidad de Dos Unidades Tributarias (2 UT), en la cuenta corriente del

Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

Capitulo II Sanciones

ARTICULO 137.- Quien ejecute actividades de poda y tala de árboles en terrenos

públicos sin obtener la debida autorización, será sancionado con Cuarenta Unidades

Tributarias (100 UT).

ARTICULO 138.- Quien sin autorización de la autoridad competente tale un árbol en el

área urbana o rural será sancionado con multa de Treinta Unidades Tributarias (100 UT)

ARTICULO 139.- Quien habiendo obtenido autorización, no acate las condiciones

especificadas en la misma, será sancionado con Ochenta Unidades Tributarias (80 UT).

ARTICULO 140.- Quienes depositen escombros vegetales provenientes de actividades de

poda y tal de árboles en calles, aceras, y cualesquiera otros lugares de uso publico, serán

sancionados de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza que regula el Servicio de

Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio Libertador.

ARTICULO 141.- Toda persona con el propósito de secar un árbol vierte elementos

nocivos o haga corte de la cubierta de este será sancionado con Treinta Unidades

Tributarias (100 UT).

ARTICULO 142.- Serán sancionados con multa de Cien Unidades Tributarias (100 UT),

quienes no cumplan con lo establecido en el Articulo 88.

ARTÍCULO 143.- Las multas a que se refiere este titulo serán aplicadas por el

departamento del medio ambiente de IAGESAM, mediante resolución motivada quien

deberá tomar en cuenta las circunstancias agravantes indicadas en el Articulo siguiente,

en cuyo caso se duplicara el monto de la multa.

ARTÍCULO 144.- Son Circunstancias agravantes:

1. Cuando el Árbol posee una altura mas de ocho metros.

2. Cuando el Árbol se encuentre ubicado en las áreas verdes publicas.

3. La reincidencia y la reiteración.

TITULO XIX De la Autoridad Competente

ARTICULO 145.- Para la aplicación de la referida ordenanza son autoridades

competentes:

La Alcaldesa o Alcalde, El Concejo Municipal.

El Presidente del Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del

Estado Carabobo.

TITULO XX DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS Y FISCALES

ARTÍCULO 146.- El Alcalde o alcaldesa previo presentación de informe técnico del

IAGESAM establecerá los incentivos económicos y fiscales a las personas naturales y

Page 47: ORDENANZA DE AMBIENTE

jurídicas que efectúen inversiones para conservar el ambiente en los términos

establecidos en la presente Ordenanza, demás leyes y en las normas técnicas

ambientales, a fin de garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del municipio y

el desarrollo sustentable.

ARTÍCULO 147.- Los incentivos económicos y fiscales tienen propósito aleccionador

como se indica en el presente artículo:

1. Estimular aquellas actividades que utilicen tecnologías limpias o mecanismos técnicos

que reduzcan los parámetros permisibles, modifiquen beneficiosamente o anulen el aporte

de contaminación al ambiente.

2. Promover el empleo de nuevas tecnologías y prácticas conservacionistas.

3. Todas aquellas prácticas, comportamientos o actividades que eleven la calidad de

vida de la comunidad y produzcan provecho al ambiente del Municipio y que aparezcan

determinados en esta Ordenanza o leyes especiales.

ARTÍCULO 148.- Los incentivos económicos y fiscales a que se refiere este Título son las

exoneraciones, totales o parcialmente, del pago de impuesto, tasas y contribuciones.

TITULO XXI DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 149.- Los Procedimientos y Recursos Administrativos, Trámites y Lapsos que

deriven de actos o decisiones emanadas del Alcalde o Alcaldesa del Municipio o del ente

directivo del órgano delegado por ésta, de conformidad con los dispuesto en la presente

Ordenanza, se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Procedimientos

Administrativos, y cualesquiera otras normas correspondientes en la materia.

TITULO XXII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 150.- Sin perjuicio de las funciones que competen a las autoridades de

Guardería Ambiental en materia ambiental y seguridad ciudadana, cooperaran con la

ejecución de aquellas actividades previstas por el Instituto que requieran de su

participación. A tal fin el Presidente del Instituto coordinará con la máxima autoridad de

cada corporación las operaciones necesarias.

CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 151.- A los efectos de que se realicen acciones de contraloría social,

cualquier ciudadano o ciudadana podrán ejercer el servicio de guardería ambiental,

colaborando con la Alcaldía del Municipio y el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental

del Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), para hacer efectivo el

cumplimiento de las disposiciones previstas en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 152.- Los vendedores ambulantes con actividad debidamente regulada y

permisada por la Alcaldía del Municipio, se obligan a proveerse de un recipiente adecuado

para depositar los residuos que genere su actividad. Igualmente, están obligados a

mantener permanentemente en buen estado de limpieza las áreas ocupadas. El Instituto

Autónomo de Gestión Ambiental del Municipio Libertador del Estado Carabobo

(IAGESAM), podrá realizar actividades u operativos de recolección de instalaciones o

estructuras ubicadas irregularmente en calles y avenidas que afecten la visual urbana, o

que propendan a generar riesgos a transeúntes o generen daños al ambiente.

Page 48: ORDENANZA DE AMBIENTE

ARTÍCULO 153.- El IAGESAM o empresas colaboradoras o el ente prestatario del

servicio de limpieza urbana, proveerá en números suficientes y ubicará correctamente los

recipientes adecuados para el almacenamiento de los residuos sólidos generados por la

actividad de personas en lugares públicos.

ARTÍCULO 154.- El Municipio crea el Premio Municipal de Conservación Ambiental, el

cual será entregado por el Alcalde o Alcaldesa en sesión solemne con motivo del Día

Mundial del Ambiente. Será otorgado en cinco categorías: personas, instituciones, centros

educativos, comunidad y medios de comunicación social, orientada a enaltecer y

reconocer la trayectoria y actividades de los galardonados en defensa del ambiente de

este Municipio.

ARTÍCULO 155.- Los responsables de las actividades capaces de degradar el ambiente

en el espacio geográfico del Municipio Libertador, deberán obtener un Permiso de

Funcionamiento Ambiental otorgado por el Instituto Autónomo de Gestión Ambiental del

Municipio Libertador del Estado Carabobo (IAGESAM), una vez se cumplan los

requerimientos y variables ambientales exigidas.

ARTÍCULO 156.- Es deber y responsabilidad del IAGESAM crear y mantener viveros

municipales.

ARTÍCULO 157.- Sin perjuicio de las funciones que competen a las autoridades policiales

en materia ambiental y de seguridad ciudadana, cooperaran con la ejecución de aquellas

actividades previstas por el Instituto quien coordinará con la máxima autoridad de cada

corporación las operaciones necesarias.

ARTÍCULO 158.- Toda obra, construcción o actividad susceptible de degradar o generar

daños al ambiente deben ser previamente acompañados de un estudio de impacto

ambiental y sociocultural.

Artículo 159: Queda derogada la ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DEFENSA Y

MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO

CARABOBO, de fecha 09 de noviembre de 2010

Artículo 160: Corríjase e imprimase íntegramente en un solo texto la ORDENANZA DE

CONSERVACIÓN DEFENSA Y MEJORAMIENTO AMBIENTAL DEL MUNICIPIO

LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO, con la reforma ya sancionada y en el

correspondiente texto de sanción y promulgación de la Ordenanza.

Artículo 161: La ORDENANZA DE CONSERVACIÓN DEFENSA Y MEJORAMIENTO

AMBIENTAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO,, entrara en

vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo del Municipal

del Municipio Libertador, a los dieciséis (16) días del mes Diciembre de 2014.

Años 204° de la Independencia, 155° de la Federación y 15° de la Revolución.

Abg. IRIS COLMENARES Presidenta del Concejo Municipal

Municipio Libertador

Page 49: ORDENANZA DE AMBIENTE

Según Acuerdo de Cámara Nº 01/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014

(Fdo.)

T.S.U FRANKLIN GOMEZ

Vicepresidente del Concejo Municipal Municipio Libertador

Según Acuerdo de Cámara Nº 02/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014

(Fdo.)

ANA ANGELICA ESCALONA HERRERA

Secretaria de la Cámara Municipal Municipio Libertador

Según Acuerdo de Cámara Nº 03/2014, publicado en Gaceta Oficial Del Municipio Libertador del Estado Carabobo Nº 0005 ordinaria de fecha 06/01/2014

(Fdo.)

Los Concejales

MILAGROS ESCALONA

(Fdo)

JOSÉ ORTIZ

(Fdo)

LUÍS CASTILLO

(Fdo)

EFRAIN GUEVARA

(Fdo)

HIMBER SANDOVAL

(Fdo)

GISELA LOPEZ

(Fdo)

ANGEL DIAZ

(Fdo)