ordenanza ambiental municipal lumaco introducciÓn

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Modificación Ordenanza Ambiental Municipal, Comuna de Lumaco …………………………………………… Unidad de Gestión Ambiental, Il ustre Municipalidad de Lumaco ………………………………………………. 1 ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL LUMACO INTRODUCCIÓN La Ilustre Municipalidad de Lumaco , de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 65, letra j) del D.F.L. Nº 1 – 19.704, texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Co nstitucional de Municipalidades y ante la urgente necesidad de proteger y conservar el medio ambiente de la comuna para prevenir y/o mitigar diversos daños ambientales y mejorar la calidad de vida de sus habitantes, presenta el siguiente texto, que corresp onde a la “ Ordenanza Ambiental Municipal ”, que regula las acciones y omisiones de terceros, que afectan la calidad del medio ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

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ORDENANZA AMBIENTAL MUNICIPAL

LUMACO

INTRODUCCIÓN

La Ilustre Municipalidad de Lumaco , de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 65,

letra j) del D.F.L. Nº 1 – 19.704, texto refundido, coordinado, sistematizado y

actualizado de la ley Nº 18.695 Orgánica Co nstitucional de Municipalidades y ante

la urgente necesidad de proteger y conservar el medio ambiente de la comuna

para prevenir y/o mitigar diversos daños ambientales y mejorar la calidad de vida

de sus habitantes, presenta el siguiente texto, que corresp onde a la “Ordenanza

Ambiental Municipal ”, que regula las acciones y omisiones de terceros, que

afectan la calidad del medio ambiente, sin perjuicio de lo que otras normas legales

establezcan sobre la materia.

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INDICE

Página

Introducción 1

Disposiciones generales 3

Objetivos 3

Del ámbito de aplicación 3

De las definiciones 4

De los principios de desarrollo comunal sustentable 5

Gestión ambiental municipal 7

De la institucionalidad ambiental 7

Aseo y ornato 9

Del aseo, ornato y protección de bienes de uso público 9

Recursos hídricos 12

De la protección de fuentes de agua superficiales y subterráneas 12

Residuos domiciliarios 13

Del almacenamiento de residuos domiciliarios 13

De la evacuación de residuos domiciliarios 14

Fauna doméstica 16

De los animales 16

Contaminación acústica 17

De la prevención y control de la contaminación acústica 17

Iniciativas ciudadanas de mejoramiento ambiental 18

Del fondo de iniciativas ambientales locales 18

Fiscalización y/o control de la presente ordenanza 19

De la creación de un cuerpo de inspectores ad -honorem 19

Del procedimiento, denuncias y sanciones 20

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TÍTULO Nº 1

DISPOSICIONES GENERALES

De los objetivos

Artículo 1º. Definir las normas generales, obligatorias y permanentes aplicab les a

la comunidad para establecer un marco normativo que permita proteger y

conservar el medio ambiente de la comuna a corto, mediano y largo plazo para

lograr su desarrollo sustentable.

Artículo 2º. Resguardar el derecho constitucional de los habitantes de la comuna

de vivir en un ambiente libre de contamina ción.

Artículo 3º. Definir los conceptos fundamentales de la Gestión Ambiental

Municipal, las instancias de coordinación para implementarla como un conjunto

coherente y armónico de acciones por parte del municipio, los instrumentos de los

que se servirá y los deberes y derechos fundamentales vinculados con la

protección del medio ambiente comunal.

Artículo 4º. Conservar el patrimonio ambiental comunal.

Del ámbito de aplicación

Artículo 5º. La ordenanza ambiental municipal será aplicada a todo el te rritorio de

la comuna de Lumaco, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus

disposiciones.

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De las definiciones

Artículo 6º. Para los efectos de esta ordenanza se entiende por:

a) Gestión Ambiental Municipal: Proceso continuo para la toma de

decisiones relacionadas con el adecuado manejo, ordenamiento o manejo

de los componentes ambientales, incluidos el territorio comunal, los

componentes físicos, culturales y sus relaciones.

b) Desarrollo Comunal Sustentable: Proceso de mejoramiento continuo,

sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas, fundado en

medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, de

manera de no comprometer las expectativas de las generacione s futuras.

c) Estrategia Comunal Ambiental: Instrumento de gestión complementario al

Plan de Desarrollo Comunal que establece las bases conceptuales de la

Gestión Ambiental Municipal, orienta el diseño, desarrollo y fortalecimiento

de instrumentos de gestión aplicables a la realidad local y entrega

lineamientos para la implementación efectiva de políticas, planes y

programas ambientales comunales. Tiene por objeto, asimismo, avanzar

desde una gestión ambiental municipa l reactiva hacia una gestión pro activa,

donde todos los actores comunales (sociales) participen en la toma de

decisiones.

d) Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos,

energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y

permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas

en la legislación vigente.

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e) Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia , derivado químico o

biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos,

cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o

períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a

la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la

conservación del patrimonio ambiental.

f) Conservación del Patrimonio Ambi ental: el uso y aprovechamiento

racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio

ambiente, especialmente aquellos propios del país que sean únicos,

escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su

capacidad de regeneración.

g) Biodiversidad o Diversidad Biológica: la variabilidad de los organismos

vivos, que forman parte de todos los ecosistemas terrestres y acuáticos.

Incluye la diversidad dentro de una misma especie, ent re especies y entre

ecosistemas.

h) Daño Ambiental: toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo

significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes.

i) Impacto Ambiental: la alteración del medio ambiente, provocada directa o

indirectamente por un proyecto o actividad en un ár ea determinada.

De los principios de desarrollo comunal sustentable

Artículo 7º. Para alcanzar el desarrollo comunal sustenta ble, la gestión ambiental

municipal se fundamentará en los siguientes principios:

a) Principio Preventivo , que persigue privilegiar estrategias tendientes a

evitar que se produzcan los daños y/o problemas ambientales.

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b) Principio de Prioridades Ambientales Locales , que persigue detectar y

determinar los puntos, áreas, zonas y temas ambientales centrales y

urgentes que la población y su s autoridades reconozcan como más

significativos.

c) Principio de Realismo , que implica que los objetivos que se fijen deben

ser alcanzables, considerando para ello la magnitud de los problemas

existentes, la forma y oportunidad en que se pretenda abordarlos y los

recursos y medios que se cuenten para ello.

d) Principio de Eficiencia , que persigue que las medidas que se adopten

para enfrentar el deterioro ambiental conlleven el menor costo posible,

privilegiándose instrumentos que permitan una mejor asignación de los

recursos.

e) Principio de Responsabilidad , que persigue que el responsable del daño

ambiental repare al afectado y restaure el componente deteriorado.

f) Principio de Participación Responsable e Informada , que busca la

promoción de conductas ambientalme nte sostenibles y el uso de

tecnologías limpias, así como el apoyo a la cooperación y asociatividad

entre los diversos actores comunales para reducir los niveles de

acumulación de desechos, la mantención y el mejoramiento del estado del

medio ambiente comunal.

g) Principio de Coordinación , que apunta a que las acciones municipales y

sectoriales estén debidamente coordinadas para garantizar la eficiencia y

eficacia de las medidas de protección, mejoramiento y recuperación

ambiental de la comuna.

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TÍTULO Nº 2

GESTIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

De la institucionalidad ambiental comunal y los diferentes niveles de gestión

ambiental

Artículo 8º. El proceso de gestión ambiental municipal, que tiende a dar

cumplimiento a las funciones ambientales previstas en la Ley Nº 18.695, Orgánica

Constitucional de Municipalidades, será desarrollado e implementado por todos los

estamentos del municipio, articulándose a través de tres niveles: nivel estratégico,

nivel de planificación y nivel operativo.

Artículo 9º. Constituyen el nivel estratégico, el Alcalde y Concejo Municipal;

quienes tienen la responsabilidad de formular los principios de desarrollo comunal

sustentable, la imagen objetivo de la comuna y las directrices ambientales

estratégicas. El nivel estratégico se apoyará técnicamente de la Secretaría de

Planificación Comunal y de la Unidad de Gestión Ambiental.

Artículo 10º. Constituyen el nivel de planificación, la Secretaría de Planificación

Comunal, el Concejo Económico Social Comunal (Cesco) y la Unidad de Gestión

Ambiental. Le corresponden, la elaboración del Plan de Acción Ambiental

Comunal con sus programas, acciones específicas, el diseño y aprobación de los

instrumentos de gestión ambiental necesarios para la aplicación del plan. Este

plan guardará relación y cohe rencia con los restantes planes de desarrollo

previstos en el Plan de Desarrollo Comunal.

Artículo 11º. Constituyen el nivel operativo : la Unidad de Gestión Ambiental, la

Unidad Municipal de Agua para consumo Humano y Riego, el Departamento de

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Obras Municipales, el Departamento Social. Además del Departamento de Salud y

Educación, según los requerimientos del Plan de Acción Ambiental Comunal.

Artículo 12º. El Plan de Acción Ambiental Comunal está conformado por los

siguientes componentes:

a) Programas y acciones tendientes a fomentar la conservación de los

recursos naturales.

b) Indicadores de cumplimiento de las acciones propuestas.

c) Indicadores de impacto.

d) Presupuesto asignado.

e) Cronograma de acciones y/o actividades.

f) Responsables.

Artículo 13º. La gestión ambiental municipal y las acciones que conforme a ella

lleve a cabo el municipio se ceñirán al señalado Plan de Acción. El municipio

velará por la permanente actualización del Plan, debiendo ajustar y revisar sus

programas y acciones, conforme lo vayan señala ndo los verificadores de impacto

y de cumplimientos mencionados en el artículo 12º de la presente ordenanza.

Artículo 14º. La aprobación del Plan de Acción Ambiental Comunal requerirá el

acuerdo del Alcalde y del Concejo municipal.

Artículo 15º. Dicho Plan será revisado anualmente por representantes del nivel

estratégico, de planificación y operativo con el fin de evaluar sus principales

limitaciones y avances, de manera que se pueda mejorar el Plan del año siguiente.

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TÍTULO Nº 3

ASEO Y ORNATO

Del aseo, ornato y protección de bienes de uso público

Artículo 16º. Se prohíbe botar basuras de cualquier tipo y en general, toda clase

de desechos sólidos, incluido el aserrín, en la vía pública, parque, plazas y

jardines de la comuna de Lumaco.

Artículo 17º. Queda prohibido el uso de aceite quemado p ara evitar el

levantamiento de polvo en caminos secundarios rurales y calle s urbanas.

Artículo 18º. Queda prohibido depositar basuras de cualquier tipo en los bienes

nacionales de uso público.

Artículo 19º. No podrán almacenarse escombros en la vía pública, salvo

cumpliendo con las disposiciones del Departamento de Obras, por un período

máximo de dos días antes de su recolección para su disposición final.

Artículo 20º. Se prohíbe depositar escombros en terrenos particulares sin permiso

expreso del propietario, el cual debe contar previamente con autorización del

Servicio de Salud competente.

Artículo 21º. Todos los sitios baldíos o eriazos deberán contar con un cierre

perimetral de a lo menos 2 mts. de altura según la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones y libres de malezas, basuras y desperdicios

acumulados; además se deberá realizar control de vectores sanitarios, siendo los

propietarios, arrendatarios, o quien detente a cualquier título , según sea el caso,

los responsables de ello.

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Artículo 22º. Se prohíbe quemar todo tipo de basuras en la vía pública, como en

sitios eriazos, patios, jardines y plazas.

Artículo 23º. Queda prohibido realizar labores de corte de leña, acopio de madera

aserrada y metros ruma en la vía pública sin la previa coordinación y/o consulta a

la inspección municipal. Toda persona que realice estas labores deberá realizar la

limpieza de los residuos dentro de las 24 horas siguientes al cese de la actividad.

Artículo 24º. Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al ornato:

a) Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en

que viven y mantenerlas una vez construidas;

b) Mantener limpios los veredones y los bandejones centrales en que viven;

c) Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas,

evitando su destrucción o desaseo .

Artículo 25º. El conductor o propietario del vehículo del cual se cargue o

descargue cualquier clase de mercaderías o materiales deberá limpiar los re siduos

que hayan caído en la vía pública, inmediatamente después de haber terminado

las labores de carga o descarga.

Durante el procedimiento de transporte a que hace alusión el presente artículo, el

conductor del vehículo tomará las precauciones necesari as a fin de que no se

produzcan derrames en el trayecto de recorrido, así como la emisión de gases u

olores molestos.

Una vez efectuada la operación de descarga, las carrocerías deberá n ser barridas

y/o limpiadas para evitar el derrame posterior de partículas que ocasionen

molestias o contaminación. El producto del barrido deberá ser depositado en

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bolsas plásticas y guardado para eliminarse por el conducto regular de recolección

de basura.

Artículo 26º. Sólo podrán transportarse desperdicios, arena, ripio , tierra,

productos de elaboración, manejo y/o tratamiento de bosques, maderas u otros

materiales que puedan caer al suelo, en vehículos adaptados para ellos. Será

obligatorio el uso de mallas, carpas u otros, cubriendo totalmente la carga, a fin de

evitar derrames y/o caídas durante las operaciones de transporte.

Artículo 27º. Todos los árboles que se encuentren en la vía pública se consideran

de propiedad municipal para los efectos de la presente o rdenanza.

Artículo 28º. Será de responsabilidad de los vecinos, la mantención y cuidado de

los árboles de propiedad municipal, que se encuentren en las veredas que

enfrentan sus propiedades. Entendiéndose por mantención y cuidado, toda

actividad que tenga como fin la preservación de los árboles, quedando prohib ido a

los particulares: mutilar, podar y eliminar árboles de las vías públic as, sin

autorización previa de la Inspección Municipal de la comuna de Lumaco.

Para efectos técnicos, las podas y cortes de árboles serán realizadas por personal

municipal idóneo.

Artículo 29º. La siembra o plantación de especies vegetales en áreas verdes,

plazas y bandejones centrales deberá realiz arse previa autorización de la

Inspección Municipal.

Artículo 30º. Se prohíbe la ejecución de todos los trabajos o proyectos que

impacten negativamente áreas verdes , plazas o vía pública en general, que no

incluyan medidas de disminución, reparación o mitigación de impacto ambiental.

Artículo 31º. Queda prohibido realizar cualquier actividad comercial o recreativa

en áreas verdes y parques públicos, sin autorización municipal.

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Artículo 32º. En general, prohíbase cualquier actividad que cause daño a áreas

verdes, árboles, arbustos y plantas ubicadas en bienes nacionales de uso público

y en el mobiliario urbano, especialmente letreros, basureros, juegos infantiles,

señalética de tránsito o cualquier otra infraestructura ubicada en plazas, parques y

paraderos de locomoción colectiva.

TÍTULO Nº 4

RECURSOS HÍDRICOS

De la protección de fuentes de agua superficiales y subterráneas

Artículo 33º. Se prohíbe botar todo tipo de residuos líquidos y sólidos

contaminantes en fuentes de aguas superficiales, subterráneas y sumideros de

aguas lluvias dentro de la comuna de Lumaco.

Artículo 34º. Se prohíbe la plantación de especies exóticas a menos de 40

metros, a ambos lados, de cursos de agua superficiales.

Artículo 35º. Se prohíbe la plantación de especies exóticas a menos de 50

metros, a ambos lados, de nacientes de cursos de agua.

Artículo 36º. Las fuentes de aguas subterráneas alumbradas por par ticulares

tendrán que mantener un radio mínimo de protección con especies nativas de 20

mts.

Artículo 37º. Será responsabilidad de los propietarios, arrendatarios, o aquellos

que ostenten cualquier tipo de dominio de los predios, el mantenimiento de las

especies nativas existentes en los cursos de agua mencionados en los artículos

34, 35 y 36.

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Artículo 38º. Todas aquellas personas que actualmente tengan sus predios

forestados con especies exóticas, a una distancia menor que la mencionada en los

artículos 34 y 35, tendrán la obligación de sustituir las especies introducidas

(exóticas) por especies nativas a su costo o con financiamiento externo, en un

plazo no mayor a 2 años, desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza .

Artículo 39º. Las personas que realicen reforestación con especies nativas para

cumplir con lo dispuesto en la presente ordenanza deberán inscribirse en los

registros de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Lumaco.

Artículo 40º. Será responsabilidad de la Unidad d e Gestión Ambiental, la

Inspección Municipal y la Dirección de Obras, apoyar las actividades de

reforestación con especies nativas para proteger los recursos hídricos de la

comuna de Lumaco.

TÍTULO Nº 5

RESIDUOS DOMICILIARIOS

Del almacenamiento de residuos domiciliarios

Artículo 41. Los residuos domiciliarios se podrán almacenar en recipientes de

plástico o bolsas del mismo material u otro envase que evite su desarme,

debiendo fijarse en un lugar fuera del alcance de los perros.

Artículo 42º. Cuando el municipio o empresa contratada por ella o cualquier otro

organismo público o privado implemente un Programa de Re colección

diferenciada de residuos para reciclaje, se deberá hacer separación limpia de

todos los residuos que el programa contemple, debien do entregarse por parte del

organismo ejecutor los envases de separación.

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Artículo 43º. Todos los locales comerciales, restaurantes, kios cos y demás

negocios o centros comerciales deberán contar c on receptáculos plásticos,

adquiridos a su costo, para la disposición de residuos, en lugares que enfrenten la

propiedad, y mantener permanentemente limpios los alrededores de los mismos.

Artículo 44º. Los comerciantes que venden productos el día de pago de

pensionados deberán contribuir con la limpieza de los s ectores de las calles en las

cuales se establecen, de modo que, al término de la jornada se mantenga la

limpieza y orden de las calles Arturo Prat y Santa María en Lumaco, además de la

calle principal de Pichipellahuén . De no cumplirse esta obligación, la municipalidad

podrá negar los permisos de venta de productos, previo informe de carabineros

y/o inspectores municipales.

De la evacuación de residuos domiciliarios

Artículo 45º. Los vecinos deberán hacer entrega de la basura domiciliaria en los

días y horas fijadas por la municipalidad o la empresa contratista y en los

receptáculos apropiados. La municipalidad velará por el cumplimiento del horario

fijado.

Artículo 46º. Los residuos no podrán desbordar los receptáculos o bolsas. P ara el

buen cumplimiento de esta disposición, éstos deberán presentarse en buen estado

y debidamente tapados o amarrados.

Artículo 47º. Se prohíbe botar residuos domiciliarios en los receptáculos

dispuestos para recibir papeles en la vía pública. Igualmente se proh íbe entregarla

a los funcionarios municipales o empresas contratistas encargadas de la

mantención de parques y jardines. Además, se prohíbe prender fuego a los

residuos que se encuentran en estos receptáculos.

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Artículo 48º. El acopio de materiales para reciclado como p apel, vidrio o aluminio

en la vía pública por parte de recolectores, deberá hacerse en lugares u horarios

autorizados por la municipalidad, conforme a la normativa vigente y fiscalizada por

la autoridad sanitaria.

Artículo 49º. Se prohíbe el almacenamie nto de residuos y/o sustancias

contaminantes, peligrosas o explosivas, sin la autorización de los organismos

pertinentes.

Artículo 50º. Se prohíbe depositar en los recipientes de basura, materiales

peligrosos, sean tóxicos, infecciosos o altamente contami nantes. Se deberá

consultar a la Seremi de Salud competente, cuáles son estos tipos de desechos y

cuál es la alternativa de disposición final.

Artículo 51º. En el caso de residuos altamente contaminantes como pilas (de

todos los tipos), los vecinos tendrán la obligación de almacenarlas en botellas de

plástico antes de ser entregadas al sistema de recolección habitual para su

disposición final.

Artículo 52º. En el caso de residuos altamente contaminantes como cartridge y

tonners, los vecinos deberán deposi tarlos en un recipiente dispuesto en la

municipalidad de Lumaco con el objeto de reciclarlos.

La municipalidad de Lumaco dispondrá los recursos necesarios para el traslado de

estos residuos hacia el lugar de acopio, el cual corresponde a Fundación Coanil

Temuco.

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TÍTULO Nº 6

FAUNA DOMÉSTICA

De los animales

Artículo 53º. En el área urbana se prohíbe el establecimiento de perreras,

chancheras, gallineros y otras instalaciones para la crianza y/o mantención de

animales menores y mayores, si no cuent an con un sistema de tratamiento que

permita reutilizar los residuos propios de la actividad.

Artículo 54º. Los animales utilizados como mascotas deberán permanecer en el

domicilio del propietario sin que causen molestias a los vecinos, manteniendo los

sitios limpios y libres de contaminación por heces (desechos) de animales.

Artículo 55º. Los animales utilizados como mascotas deberán circular por la vía

pública acompañados de sus dueños y con la correspondiente correa o bozal de

sujeción.

Artículo 56º. Se prohíbe la permanencia de perros sueltos en parques, jardines y

plazas de la comuna.

Artículo 57º. Se prohíbe el pastoreo de todo tipo de animales sobre las áreas

verdes de plazas, parques, bandejones centrales y cualquier espacio o lugar

público.

Artículo 58º. Todo animal que se encuentre pastoreando en las áreas verdes,

antes señaladas, se considera como especie abandonada en la vía pública y será

trasladada por personal municipal o por Carabineros de Chile hasta un sitio

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municipal donde permanecerá bajo custodia. Si el animal no es reclamado, al cabo

de 30 días, la municipalidad podrá decretar su enajenación por subasta pública. Si

el animal es recuperado antes del plazo, el propietario deberá pagar los gastos de

traslado, permanencia, alimentación y daños en prados y especies arbustivas si

las hubiere, más las multas que procedieren.

TÍTULO Nº 7

CONTAMINACIÓN ACÚSTICA

De la prevención y control de la contaminación acústica

Artículo 59º. Prohíbase todo ruido, sonido o vibración, que por su duraci ón e

intensidad ocasione molestias al vecindario, sea de día o de noche, que se

produzcan en la vía pública o locales destinados a la habitación, al comercio, a la

industria o a diversiones o pasatiempo.

60º. Se prohíbe la producción de música de cualquie r naturaleza en la vía pública,

con exclusión de la autorizada expresamente por la municipalidad, de modo de no

alterar la tranquilidad, quietud o reposo del vecindario, a cualquier hora del día.

Artículo 61º. Las entidades emplazadas en el radio urbano c omunal que requieran

hacer eventos con música y/o alocuciones que pudieran generar molestias a los

vecinos; deberán solicitar el permiso correspondiente al municipio.

Artículo 62º. La responsabilidad de los hechos indicados en el presente título se

extiende a los ocupantes a cualquier título de los inmuebles, ya sea que se sirvan

de ellos o que los tengan bajo su cuidado, recayendo solidariamente sobre el autor

de la acción u omisión y sobre los empleadores y representantes legales.

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Artículo 63º. La municipalidad podrá solicitar el estudio y calificación del ruido a la

Autoridad Sanitaria u otro organismo competente debidamente autorizado,

proceso que deberá ejecutarse instrumentalmente (sonómetro) para evitar

apreciaciones subjetivas o emocionales. El cri terio de calificación del ruido será el

Decreto Supremo 146 de 1997, del Ministerio Secretaría General de la

Presidencia.

Artículo 64º. Se prohíbe el tránsito de vehículos de alto tonelaje (camiones de 2 o

más ejes) por las localidades de Lumaco, Capitán Pastene y Pichipellahuén entre

las 00:00 am y 05:00 am.

TÍTULO Nº 8

INICIATIVAS CIUDADANAS DE MEJORAMIENTO AMBIENTAL

Del fondo de iniciativas ambientales locales

Artículo 65º. Crease el fondo de iniciativas ambientales locales destinado a

financiar acciones que tengan por objeto la prevención de daños ambientales o la

ejecución de actividades que permitan la restauración del medio ambiente. La

definición de las líneas de trabajo deberán ser consecuentes con el Plan de Acción

Ambiental Comunal.

Artículo 66º. El fondo mencionado en el artículo precedente deberá ser acordado

por el Concejo Municipal, incluido en el presupuesto municipal y difundido vía

Decreto Alcaldicio. No obstante, dicho fondo no podrá ser menor que el 0.5 % del

presupuesto municipal y será incrementado proporcionalmente con los aumentos

presupuestarios anuales del municipio.

Artículo 67º. Los recursos provenientes de multas y/o infracciones a la presente

ordenanza deberán ser incorporados al fondo de iniciativas ambientales loca les. El

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Jefe del Departamento de finanzas deberá informar, a más tardar, el último día

hábil del mes de Diciembre de cada año, sobre los recursos generados por

concepto de multas y/o infracciones a la presente ordenanza.

Artículo 68º. Será responsabilidad de la Unidad de Gestión Ambiental y el

Concejo Económico Social Comunal (CESCO) , la generación de bases

concursables para el acceso a los fondos, su difusión y planteamiento de

temáticas. Estas bases deberán ser publicadas y/o difundidas durante el mes de

Febrero de cada año.

Artículo 69º. El concurso de iniciativas ambientales se realizará entre los meses

de marzo y abril de cada año y sus resultados se darán a conocer durante el mes

de mayo, para su ejecución durante los meses de Junio a Noviembre.

TÍTULO Nº 9

FISCALIZACIÓN Y/0 CONTROL DE LA PRESENTE ORDENANZA

De la creación de un cuerpo de inspectores ad -honorem

Artículo 70º. Crease el cuerpo de inspectores ad – honorem que apoyarán la

función realizada por el Inspector Municipal, en cuanto al cumplimient o de la

presente ordenanza. Estos deberán ser funcionarios municipales que desarrollen

la mayor parte de sus actividades normales de trabajo en terreno y corresponderá

a un número no menor de 5 personas .

Artículo 71º. Será responsabilidad del Alcalde y Co ncejo Municipal el

nombramiento de los inspectores ad – honorem. Este nombramiento tendrá una

duración de un año, renovable tácitamente, siempre que el Alcalde y Concejo

municipal no determinen lo contrario.

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Artículo 72º. Los inspectores tendrán las sigui entes obligaciones:

a) Velar por el cumplimiento de l a Ordenanza Ambiental Municipal y notificar

las infracciones al Juzgado de Policía Local.

b) Participar activamente de la difusión de la presente ordenanza para educar

a la población.

c) Entregar 2 informes anuales con las actividades realizadas. Dichos

informes deberán contener la información sobre las infracciones cursadas

como también, las actividades de difusión y educación.

Artículo 73º. Sin perjuicio de las atribuciones del cuerpo de inspectores ad –

honorem, será el Inspector Municipal actual quién tendrá la misión de canalizar a

los organismos que corresponda, las denuncias ambientales que el municipio no

pueda resolver.

Artículo 74º. El cuerpo de inspectores municipales deberá reunirse una vez por

mes, con el objeto de informar las principales actividades, intercambiar

experiencias, evaluar la aplicación de la presente ordenanza y los temas que se

consideren pertinentes.

Del procedimiento, denuncias y sanciones

Artículo 75º. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el

municipio, por medio escrito todas aquellas actividades que contravengan la

presente ordenanza sin perjuicio de lo establecido en las normas ambientales

vigentes. La municipalidad disp ondrá de una ficha para tal fin, q ue se encontrará a

disposición en la oficina de partes y/o en la oficina de información, reclamos y

sugerencias..

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Artículo 76º. Las denuncias y/o reclamos por infracciones a la normativa

ambiental o por problemas ambientales, formuladas por la comunidad, serán

presentados en la Oficina de Partes de l a municipalidad. Sin perjuicio de lo

anterior, el Alcalde o cualquier unidad municipal que reciba en forma directa un

reclamo o denuncia por hechos que revistan importancia ambiental, deberán

remitir tales antecedentes a la (s) oficina (s) mencionada (s) con anterioridad.

Artículo 77º. Para efectos de esta ordenanza se entenderá por:

a) Presentación: el instrumento (ficha) a través del cual se pone en

conocimiento y se somete a consideración de la autoridad mu nicipal una

situación de interés para la comunidad local relacionada con el medio

ambiente.

b) Denuncia o reclamo: la solicitud dirigida a la autoridad municipal para que

ésta intervenga y solucione , de ser posible, una situación relacionada con el

medio ambiente que le afecta, que considera injusta o le causa daño.

Artículo 78º. La municipalidad evacuará su respuesta a tales denuncias y/o

reclamos en un plazo máximo de 25 días hábiles. En casos justificados, el Alcalde

podrá autorizar el aumento de plazo en 5 días hábiles adicionales.

Artículo 79º. La municipalidad responderá todas las denuncias y/o reclamos,

mediante oficio firmado por el Alcalde, aún cuando la solución de los temas

planteados no sea de competencia municipal, en cuyo caso lo hará presente, sin

perjuicio de cumplir con el mandato legal contenido en el artículo 65 de la Ley

19.300, cuando ello sea procedente.

Artículo 80º. Las infracciones a la presente ordenanza serán determinadas por el

Juez de Policía Local, sancionadas con una multa que va desde un mínimo de 0.5

UTM a 5 UTM como máximo, atendiendo a la gravedad, permanencia del hecho y

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Modificación Ordenanza Ambiental Municipal, Comuna de Lumaco ……………………………………………

Unidad de Gestión Ambiental, Ilustre Municipalidad de Lumaco………………………………………………. 22

el haber o no reincidencia; lo anterior, sin perjuicio de lo e stablecido por la ley Nº

18.290.

Artículo 81º. Sin perjuicio de lo anterior, las sanciones tendrán el siguiente marco

de referencia:

Título Nº 3: 0.5 a 5 UTM

Título Nº 4: 2 a 5 UTM

Título Nº 5: 0.5 a 5 UTM

Título Nº 6: 0.5 a 4 UTM

Título Nº 7: 0.5 a 4 UTM

Artículo 82º. Los dineros recaudados por concepto de infracciones y/o multas a la

presente ordenanza servirán para la implementación y sustento del Fondo de

Iniciativas Ambientales Locales.

Artículo 83º. Deróguense todas las normas de Ordenanza, Reglamentos y

Decretos Alcaldicios sobre la materia, en todo lo que contravenga lo dispuesto en

la presente ordenanza.

La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación

de su extracto en un diario de circulación regional.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE.

XIMENA ALARCÓN F. MANUEL PAINIQUEO T.

SECRETARIO MUNICIPAL ALCALDE