ordenanza 1682-2013

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  • MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDA

    ORDENANZA N 16 82 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

    Visto en Sesin Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo del 2013, el Dictamen N 10-2013-MML-CMCDCyTU de la Comisin Metropolitana de Comercializacin, Defensa del Consumidor y Transporte Urbano, 24-2013-MML-CMAL de la Comisin Metropolitana de Asuntos Legales y N 82-2013-MML-CMAEO de la Comisin Metropolitana de Asuntos Econmicos y Organizacin;

    Aprob la siguiente

    ORDENANZA QUE REGULA LA PRESTACIN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA Y/O MERCANCAS EN

    LA PROVINCIA DE LIMA METROPOLITANA

    TTULO 1 ET ROpp~~l aQ

    DISPOSICIONES GENERALES ~ 1 c CAPTULO I ~. a~`'t Jft?

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- Objeto y Finalidad La presente Ordenanza tiene por objeto regular la circulacin y la prestacin del Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancas en la provincia de Lima Metropolitana; establecer las sanciones correspondientes por la comisin de infracciones e inobservancias de las disposiciones y obligaciones del servicio de transporte de carga y/o mercancas; con la finalidad de preservar el orden y la seguridad en la va pblica, coadyuvando a mejorar el trnsito de peatones y vehculos.

    Artculo 2.- Alcance La presente Ordenanza es de aplicacin en todo el territorio de la provincia de Lima Metropolitana y es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurdicas, propietarios de vehculos y conductores que prestan Servicio de Transporte de Carga y/o Mercancas en la provincia de Lima Metropolitana, as como para los generadores de carga y los rganos de lnea y gestin de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Artculo 3.- De la Autoridad Competente para Registrar y Autorizar La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a travs de la Subgerencia de Regulacin del Transporte, es el rgano competente para autorizar y registrar a personas naturales o jurdicas, as como a los conductores y vehculos utilizados para la prestacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas en la provincia de Lima Metropolitana, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional de transporte terrestre emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

    Artculo 4.- De la Autoridad Competente para Fiscalizar La Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a travs de la Subgerencia de Fiscalizacin del Transporte, es el rgano competente para ejercer, funciones de control y fiscalizacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas.

    Artculo 5.- Abreviaturas Para los fines de aplicacin de la presente Ordenanza, se entiende por:

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    I 1

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    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDA

    CITV.- Certificado de Inspeccin Tcnica Vehicular. GTU.- Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima. INDECOPI.- Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccin de la Propiedad

    Intelectual. MTC.- Ministerio de Transportes y Comunicaciones. NTP.- Norma Tcnica Peruana. PNP.- Polica Nacional del Per. RNAT.- Reglamento Nacional de Administracin de Transporte. RNV.- Reglamento Nacional de Vehculos. SBS.- Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensi2eTRoP

    -....\ SAT.- Servicio de Administracin Tributaria. SOAT.- Seguro Obligatorio contra Accidentes de Trnsito. SFT.- Subgerencia de Fiscalizacin del Transporte. SRT.- Subgerencia de Regulacin del Transporte. SUNARP.- Superintendencia Nacional de los Registros Pblicos. SUNAT.- Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracin Tributaria.

    ORAL. vi TUC.- Tarjeta nica de Circulacin. TUPA.- Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    ulo 6.- Definiciones efectos de la presente Ordenanza se entiende por:

    Accin de Control: Es la intervencin que realiza la SFT mediante sus inspectores municipales de transporte o a travs de entidades privadas debidamente autorizadas. La accin de control tiene por objeto verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, normas complementarias, resoluciones de autorizacin y condiciones de acceso y permanencia del servicio prestado.

    2. Acta de Control: Es el documento suscrito por el Inspector Municipal de Transporte en el que se hace constar los resultados de la accin de control de campo o mediante medios electrnicos, computarizados o digitales, conforme con lo establecido por la presente Ordenanza.

    3. Autorizacin de Servicio: Es el ttulo habilitante que autoriza a una persona natural o persona jurdica a prestar el servicio de transporte de carga yio mercancas en la provincia de Lima Metropolitana.

    4. Carga o mercanca: Todo bien mueble o semoviente, susceptible de ser transportado.

    5. Capacidad de carga (carga til): Carga mxima que puede transportar un vehculo (personas y/o mercancas) sin que exceda el Peso Bruto Vehicular indicado por el fabricante.)

    6. Carta de Porte Terrestre: Documento que prueba la existencia del contrato de transporte terrestre de mercancas entre el remitente y el transportista o porteador, cuya naturaleza cambiara es regulada por la Ley No. 27287, Ley de Ttulos Valores.

    7. Condiciones de Acceso y Permanencia: Son el conjunto de exigencias o requisitos de carcter tcnico, organizativo, jurdico y operacional que deben cumplir las personas naturales y jurdicas para acceder y/o permanecer autorizado para prestar el servicio de transporte de carga y/o mercancas en la provincia de Lima Metropolitana.

    8. Condiciones de Seguridad: Conjunto de exigencias de carcter tcnico que debern cumplir las personas naturales, jurdicas y conductores del servicio de transporte de carga y/o mercancas con el objeto de minimizar el riesgo de la ocurrencia de accidentes de trnsito u otros siniestros durante la prestacin del servicio.

    2 3

    4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17.

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    9. Conductor: Persona natural, titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a las normas establecidas en la normatividad aplicable relacionadas al trnsito, se encuentra habilitado para conducir un vehculo destinado al servicio de transporte de carga o mercancas.

    10. Corredores libres para transporte de carga: Son las vas en las que podrn circular los vehculos de transporte de carga y/o mercancas que se encuentran de paso por la Provincia de Lima, las cuales debern estar preparadas para soportar las cargas mximas permisibles y que no necesitan autorizacin de circulacin para transitar por ellas.

    11. Depsito Municipal de Vehculos: Es el local autorizado para el internamiento de vehculos provisto de equipamiento y seguridad, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes.

    12. Fiscalizacin de Campo: Es la accin de supervisin y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte o por el personal de una persona jurdica contratada, a las personas naturales o jurdicas autorizadas, a los vehculos y a los conductores del servicio de transporte de carga y/o mercancas, con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones, deberes y disposiciones establecidas e la presente Ordenanza y sus normas complementarias, detectando infracciones y adoptando j$ medidas preventivas correspondientes.

    Fiscalizacin de Gabinete: Es la evaluacin, revisin o verificacin realizada por la SFT conductores, a las personas naturales o jurdicas autorizadas, con el objeto de verificar el cumplimi de las condiciones legales, tcnicas y operacionales, detectando infracciones y adoptando las med preventivas correspondientes.

    Generador de Carga: Persona natural o jurdica por cuyo encargo se transporta mercancas en un vehculo habilitado para la prestacin del servicio de transporte pblico de mercancas. Al generador de carga tambin se le denomina como Dador o Remitente.

    Los almacenes, terminales de almacenamiento y terminales portuarios o aeroportuarios son considerados como generadores de carga.

    Gua de Remisin de Transportista: Es el documento que sustenta el traslado de bienes por parte del transportista autorizado y que rene los requisitos establecidos en la normatividad tributaria.

    Infraccin: Se considera infraccin a toda accin u omisin expresamente tipificada como tal en la presente Ordenanza.

    17. Inspector Municipal de Transporte (IMT): Es la persona designada por la GTU para verificar el cumplimiento de los trminos y condiciones de la prestacin del servicio de transporte terrestre de carga y/o mercancas mediante la accin de control. Asimismo, supervisa y detecta incumplimientos o infracciones a las normas del servicio, encontrndose facultado para levantar actas de control, elaborar informes y aplicar las medidas preventivas, segn corresponda.

    18. Licencia de conducir: Documento oficial otorgado por la autoridad competente de transporte que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehculo automotor del servicio de transporte de carga y/o mercancas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC.

    19. Peso Bruto Vehicular (PBV): Es el peso total del vehculo determinado por el fabricante, que incluye la tara de vehculo ms la capacidad de carga.

    20. Peso Bruto Vehiculara Legal (PBVL).- Peso total del vehculo de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehculos y segn su configuracin. Incluye la tara del vehculo ms la capacidad de carga legal.

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    ALCALDA

    21. Peso Bruto (PB): Peso propio del vehculo ms la carga y ocupantes.

    22. Peso neto (PN): Peso en vaco del vehculo determinado por el fabricante.

    23. Resolucin de Sancin: Es el acto administrativo emitido por la SFT, mediante el cual se imponen sanciones ante la comisin de infracciones y contravenciones a la presente ordenanza.

    24. Servicio de transporte de carga y/o mercancas: El servicio de transporte de carga y/o mercancas consiste en la actividad econmica realizada por las personas naturales o jurdicas, tendientes al traslado de todo bien mueble o semoviente susceptible de ser transportado con vehculos propios o de terceros.

    25. Servicio de Transporte Privado de Mercancas: Es el servicio de transporte terrestre de mercancas que realiza una persona natural o jurdica cuya actividad o giro econmico principal no es el del transporte. El servicio de transporte privado se emplea para satisfacer necesidades particulares, con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA y sin que medie a cambio el pago de un flete, retribucin o contraprestacin.

    26. Servicio de Transporte Pblico de Mercancas: Es el servicio de transporte terrestre de mercancas que es prestado por un transportista autorizado para dicho fin, a cambio de una contraprestacin econmica.

    27. Tarleta nica de Circulacin (TUC): Es el documento que acredita la habilitacin de un vehculo para la prestacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas.

    28. Transportista: Persona natural o jurdica que presta servicio de transporte terrestre pblico de mercancas de conformidad con la autorizacin correspondiente.

    TITULO II

    iAETRO

    DE LOS TITULOS HABILITANTES PARA PRESTAR EL SERVICIO

    CAPITULO 1 DE LA AUTORIZACION Y HABILITACION VEHICULAR

    Artculo 7.- De las Autorizaciones para el transporte de carga yio mercanca 7.1 La autorizacin de servicio es el ttulo habilitante que autoriza a una persona natural o jurdica para la prestacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas en la provincia de Lima Metropolitana. Su obtencin y vigencia est condicionada al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el RNAT y en la presente Ordenanza, en lo que resulte aplicable.

    7.2 En concordancia con lo establecido en la normativa nacional de transporte terrestre emitida por el MTC, la Municipalidad Metropolitana de Lima tendr como autorizadas y habilitados a las personas naturales o jurdicas, y vehculos del servicio de transporte terrestre de carga y/o mercancas, que se encuentren debidamente registrados en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancas del MTC.

    Artculo 8 .- Requisitos para Obtener la Autorizacin para transporte de carga yio mercanca 8.1 Las personas naturales o jurdicas cuya actividad comprenda la prestacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas, para solicitar la autorizacin respectiva ante la Subgerencia de Regulacin de Transportes de la GTU, debern presentar:

    a) Formato de Solicitud donde se consigne el nmero de documento nacional de identidad del solicitante en caso de persona natural o del representante legal en caso de persona jurdica y registro

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    nico del contribuyente (RUC) del solicitante indicando el tipo de carga transportada y el tipo de vehculo.

    b) En caso de persona jurdica, copias simples de la inscripcin registral actualizada y vigencia del poder del representante legal.

    c) Copia simple del certificado emitido por DIGESA (solo para operadores de residuos slidos). d) Copia simple del carn de salud vigente del ayudante (solo para operadores del servicio de

    abastecimiento de agua potable). e) Para el caso de camiones Cisterna que distribuyen agua potable debern presentar adems una

    Hoja de Ruta de Distribucin (considerar plano de recorrido). O Certificado de Potabilizacin (slo para operadores del servicio de abastecimiento de agua potable). g) Copias simples de la TUC vigentes emitidas por el MTC o del documento que haga sus veces emitido por dicha autoridad, de los vehculos a ser habilitados. Segn el tipo de transporte de carga o mercanca a realizarse deber presentarse, adicionalmente, lo siguiente:

    g.1) Copia simple del Certificado vigente de desinfeccin y limpieza de tanque cisterna (slo para operadores del servicio de abastecimiento de agua potable en Camiones Cisterna). g.2) Copia legalizada o fedateada del ttulo habilitante emitido por la Direccin General de Hidrocarburos del MINEM (slo para el transporte de combustibles y/o derivados). g.3) Copia simple del ttulo habilitante como operador emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente - MML (slo para el transporte de residuos slidos). g.4) Copia legalizada o fedateada del ttulo habilitante emitido por la DISCAMEC del Ministerio del Interior (slo para transportar dinero y/o caudales.). g.5) Copia legalizada o fedateada del ttulo habilitante como abastecedor emitido por la Subgerencia de Sanidad - MML (slo para abastecimiento de agua potable).

    h) Pago por derecho de trmite.

    ETRQ ,O 8.2 El procedimiento para la obtencin de la Autorizacin es un procedimiento de evaluacin previa, sujeto a -. .'stencio administrativo negativo.

    ArtcuIo 9.- De la vigencia, validez y renovacin de las autorizaciones emitidas por la MML 1 j jLas autorizaciones de servicio de transporte de carga y/o mercancas otorgadas por la MML tendrn una

    pncia de 5 aos vencido el plazo, caducarn de pleno derecho sin necesidad de declaracin expresa '1 ediante acto administrativo. La validez de las autorizaciones se suscribe al territorio de la provincia de Lima CAL \?',,Metropolitana.

    9.2 Las personas naturales o jurdicas que deseen renovar su autorizacin para continuar prestando el servicio debern presentar su solicitud antes del vencimiento de la misma y acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artculo 8 0 de la presente Ordenanza.

    9.3 En ningn caso, la autorizacin cuyo plazo haya vencido genera un derecho adquirido para el solicitante de la renovacin.

    9.4 El procedimiento de renovacin de autorizacin est sujeto al silencio administrativo negativo.

    Artculo 10.- Habilitacin vehicular por Incremento de Flota 10.1 Las personas naturales o personas jurdicas autorizadas podrn incorporar unidades vehiculares con vehculos que cumplan las condiciones y caractersticas establecidas en la presente Ordenanza, debiendo presentar ante la Subgerencia de Regulacin de Transportes de la GTU lo siguiente:

    a) Formato de Solicitud donde se consigne el nmero de documento nacional de identidad del solicitante en caso de persona natural o del representante legal en caso de persona jurdica y registro nico del contribuyente (RUC) del solicitante indicando el tipo de carga transportada y el tipo de vehculo. Asimismo, se deber consignar el nmero de resolucin de autorizacin por el que fue autorizado para prestar el servicio de transporte de carga y/o mercancas por parte de la SRT.

    b) En caso de persona jurdica, copias simples de la inscripcin registral actualizada y vigencia del poder del representante legal.

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    c) Copias simples de la TUC vigentes emitidas por el MTC o del documento que haga sus veces emitido por dicha autoridad, de los vehculos a ser habilitados. Segn el tipo de transporte de carga o mercanca a realizarse, adicionalmente, deber presentarse lo siguiente: ci) Copia simple del Certificado vigente de desinfeccin y limpieza de tanque cisterna (slo para operadores del servicio de abastecimiento de agua potable en Camiones Cisterna). c.2) Copia legalizada o fedateada del ttulo habilitante emitido por la Direccin General de Hidrocarburos del MINEM (slo para el transporte de combustibles y/o derivados). c.3) Copia simple del ttulo habilitante como operador emitido por la Subgerencia de Medio Ambiente - MML (slo para el transporte de residuos slidos). c.4) Copia legalizada o fedateada del ttulo habilitante emitido por la DISCAMEC del Ministerio del Interior (slo para transportar dinero y/o caudales.). c.5) Copia legalizada o fedateada del ttulo habilitante como abastecedor emitido por la Subgerencia de Sanidad - MML (slo para abastecimiento de agua potable).

    d) Pago por derecho de trmite.

    10.2 El procedimiento de habilitacin vehicular por incremento de flota es un procedimiento de evaluacin previa, sujeto a silencio administrativo negativo.

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    Artculo 11.- Del Duplicado de Resoluciones de Autorizacin o de Habilitacin Vehicular por incremento de flota En caso de prdida o deterioro de la Resolucin de Autorizacin o de Habilitacin Vehicular por incremento de flota, el propietario, conductor o el titular de la autorizacin, podr solicitar ante la Subgerencia de Regulacidu del Transporte, un duplicado de dicho documento, presentando los siguientes documentos:

    a) Formato de Solicitud. b) Declaracin Jurada de prdida, deterioro o robo de la resolucin.

    /s c) Pago por derecho de trmite

    lo 12.- De las Condiciones de Acceso y Permanencia ceso y la permanencia en el servicio de transporte terrestre de carga y/o mercancas se sustentan en el limiento de las condiciones tcnicas, legales y de operacin que se encuentran establecidas en la ativa nacional de transporte terrestre y complementariamente en la presente Ordenanza.

    'Artculo 13 0 .- De la antigedad mxima de acceso y permanencia de un vehculo al servicio de transporte pblico de mercancas ser la siguiente La antigedad mxima de acceso y permanencia de los vehculos destinados al servicio de transporte de carga yio mercancas, se rigen de acuerdo con las reglas establecidas en la normativa nacional de transporte terrestre.

    Artculo 140 .- De los Sujetos Obligados Sin perjuicio de lo sealado en el artculo 7 0

    de la presente ordenanza, no se requiere habilitacin vehicular para la realizacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas que se realice en vehculos de hasta dos (2) toneladas mtricas de capacidad de carga til, sea para satisfacer necesidades particulares o a cambio de una contraprestacin econmica, en este caso la habilitacin o inscripcin es potestativa.

    Artculo 15.-De la Habilitacin Vehicular 15.1 De acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional de transporte terrestre y el artculo 7 11

    de la presente ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima tendr como vlidos los ttulos habilitantes vehiculares emitidos por el MTC en virtud de la inscripcin en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Mercancas.

    15.2 En el caso de los vehculos habilitados por solicitudes de autorizacin o incremento de flota presentada ante la MML, el ttulo habilitante emitido por el MTC ser suficiente para la prestacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas.

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    CAPITULO II

    DE LA AUTORIZACION A LOS CONDUCTORES Y TERMINALES

    Artculo 16.- Habilitacin de Conductores 16.1 Constituye requisito esencial para conducir un vehculo del servicio de transporte que el conductor se encuentre habilitado.

    16.2 El conductor del servicio de transporte de carga y/o mercancas se considerar como habilitado cuando cumpla con ser titular de la licencia de conducir otorgado por la autoridad competente, de acuerdo con la clase y categora establecida en el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, y las normas nacionales de transporte terrestre.

    Artculo 17.- De los terminales 17.1 La habilitacin y uso de terminales se regir de conformidad con lo establecido por la normativa nacional de trasporte y trnsito terrestre, y por las normas municipales vigentes.

    17.2 Su localizacin, rea, instalaciones y equipamiento deben permitir su utilizacin sin afectar la circulacin de vehculos en la zona en la que se encuentren ubicados.

    TTULO 111 METRO

    DE LA PRESTACION DEL SERVICIO

    IT DE LAS CONDICIONES LA PRESTACION

    Artculo 18 Las Condiciones Para Prestar el Servicio 1..ds condiciones para prestar el servicio de transporte de carga y/o mercancas en la provincia de Lima, se uJetan a lo dispuesto por la normativa nacional de transporte terrestre y complementariamente a los

    " reglamentos, normas y disposiciones municipales vigentes.

    Artculo 19.- De las Obligaciones Generales Las personas autorizadas, el propietario del vehculo y/o el conductor de los vehculos, los generadores de la carga, los despachadores de la carga, los remitentes o quienes hagan las veces de estos, debern cumplir con las siguientes obligaciones, segn corresponda:

    a) No realizar servicio de transporte pblico de personas en sus vehculos.

    b) Prestar el servicio de transporte con vehculos que se encuentren en ptimas condiciones de operatividad y funcionamiento.

    c) Circular por las vas autorizadas o por la red vial diseada para el transporte de carga y/o mercancas durante la prestacin del servicio, segn corresponda.

    d) Que el vehculo no circule en las vas y horarios que se encuentren expresamente prohibidos por la GTU.

    e) Respetar las normas de circulacin y administracin de cada va segn corresponda.

    f) Colaborar con las acciones de fiscalizacin y control realizadas por la GTU.

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    ALCALDA

    g) No agredir fsica o verbalmente a los funcionarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima o a efectivos policiales.

    h) Que la distribucin, carga y descarga de los elementos transportados, se realice slo en los lugares destinados para tal fin y no en vas o zonas donde se encuentre prohibido el estacionamiento vehicular, salvo autorizacin expresa de la autoridad municipal; salvaguardando en todo momento que no se genere interferencia vial o peatonal.

    i) Para los casos de distribucin de agua potable a travs de Camiones Cisternas autorizados, cumplir estrictamente con la hoja de ruta de distribucin y el plano de recorrido autorizado.

    j) Que la carga transportada se encuentre debidamente cubierta y asegurada a fin de evitar su desprendimiento en las vas durante la circulacin del vehculo.

    k) Que el vehculo no se estacione o permanezca detenido en la va pblica, por periodos mayores a 15 minutos.

    1) Utilizar slo el carril que corresponda a la actividad autorizada, quedando estrictamente prohibido el uso del carril distinto.

    m) Los despachadores de carga debern cumplir con las obligaciones establecidas por los reglamentos nacionales de transporte terrestre.

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    CAPTULO II

    DE LA PERSONA AUTORIZADA

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    ulo 200. De las Obligaciones de la Persona Autorizada rsona autorizada a prestar el servicio de transporte de carga yio mercancas, tiene las siguientes

    a) Prestar el servicio con vehculos que se encuentren debidamente habilitados segn lo establecido en la presente Ordenanza.

    b) Prestar el servicio con conductores que sean titulares de una licencia de conducir acorde con la categora y clase sealada en el Decreto Supremo No. 040-2008-MTC, la cual adems deber encontrarse vigente y cumplir con la normatividad de trnsito respectiva.

    c) Verificar que sus conductores porten durante la prestacin del servicio, la TUC o el Certificado de Habilitacin del vehculo que van a conducir.

    d) Disponer la correcta carga, descarga, transporte, estiba, trasbordo, desestiba y proteccin de la mercanca en condiciones de seguridad de acuerdo con las caractersticas y la naturaleza de los elementos transportados.

    e) No exceder los lmites mximos de pesos y dimensiones vehiculares, segn los parmetros establecidos en la normatvidad vigente.

    f) Supervisar que la carga se encuentre debidamente asegurada; asimismo, deber encontrarse debidamente cubierta segn lo establecido en la presente ordenanza a fin de evitar su desprendimiento o cada en la va, salvaguardando la vida y la salud de las personas, as como el orden y limpieza en la va.

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    g) Supervisar que en el rea del vehculo destinada al transporte de la carga y/o mercancas, no se transporte a ninguna persona.

    h) Mantener vigentes la Pliza de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trnsito (SOAT).

    i) Mantener vigente los Certificados de Inspeccin Tcnica Vehicular de sus vehculos, de acuerdo con la normativa nacional de trnsito y transporte terrestre.

    j) Reparar los daos a los puentes, semforos, postes de sealizacin de trnsito u otra infraestructura vial (pistas, veredas, mobiliario urbano, bermas, jardines y otros), que ocasionen sus unidades vehiculares, informando previamente a la autoridad administrativa.

    k) En el caso de transporte de materiales de construccin en vehculos descubiertos, cubrir el compartimiento de carga con una lona o malla. En el caso de transporte de material agregado ste deber ser transportado mojado para evitar su derrame durante el traslado.

    CAPTULO 111 DE JR

    o 21 De las Obligaciones del Conductor Juctor de los vehculos destinados a la prestacin del servicio de transporte de carga yio mercancas s siguientes obligaciones:

    Conducir el vehculo destinado al servicio de transporte de carga, portando en todo momento su licencia de conducir y los dems documentos exigibles por las normas nacionales de trnsito y transporte terrestre.

    b) Colaborar en las acciones de control y fiscalizacin, proporcionando la documentacin solicitada por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    c) Cumplir con las normas de trnsito, seguridad, sanidad, pesos, dimensiones y dems disposiciones relacionadas al servicio.

    d) Verificar que en el rea del vehculo destinada al transporte de la carga yio mercancas, no se transporte a ninguna persona.

    e) No exceder la altura mxima sealada en cada puente o infraestructura vial.

    f) Conducir slo por las vas y horarios autorizados durante la prestacin del servicio o por la red vial diseada para el transporte de carga, segn corresponda.

    g) Conducir vehculos que se encuentren en condiciones adecuadas de funcionamiento y de seguridad.

    h) En caso de cada o derrame de cualquier tipo de material transportado, limpiar y realizar las medidas que fueran necesarias para el perfecto funcionamiento y operatividad de la va, siendo responsable solidariamente la persona autorizada.

    i) Para el caso de Camiones Cisterna que se dediquen a la distribucin de agua potable, el vehculo ser acompaado por el conductor y un ayudante que se encargar de distribuir el agua potable debidamente uniformado y portando su carn de salud vigente.

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    CAPTULO IV DE LAS CONDICIONES ADICIONALES DE LOS VEHCULOS

    Artculo 22 0 .- De las Condiciones Adicionales Cada vehculo destinado al servicio de transporte de carga y/o mercancas deber portar obligatoriamente los siguientes elementos:

    a) Conos o tringulos de seguridad b) Un neumtico de repuesto, salvo que el vehculo cuente con un sistema alternativo al cambio de

    ruedas que permita su movilidad hasta un taller de reparacin. Tratndose de vehculos cuyos aros tengan diferentes dimetros, deben contar con una rueda de repuesto por cada dimetro de aro, salvo que el fabricante provea de una sola rueda de repuesto compatible con las diferentes medidas de aro.

    c) Botiqun de primeros auxilios con los elementos dispuestos por la normativa nacional de transporte terrestre.

    d) Extintor de incendios en perfecto estado de uso de acuerdo a la NTP 833.032.2006. La capacidad de carga referencial mnima del extintor es de 9Kg y el polvo qumico a utilizar debe ser ABC.

    TTULO IV 7 \\

    DEL REGIMEN DE FISCALIZACION DEL SERVICIO

    \3' CAPITULOI .a GENERALIDADES

    Artculo 23 0 .- Objetivo de la Fiscalizacin 23.1 La fiscalizacin del servicio de transporte de carga yio mercancas est orientada a:

    J a) Proteger la vida, la integridad, la salud y seguridad de las personas. b) Garantizar los derechos e intereses de tos prestadores del servicio. c) Sancionar los incumplimientos e infracciones previstos en la presente Ordenanza.

    23.2 La fiscalizacin al servicio de transporte de carga y/o mercancas, previo procedimiento sancionador, podr dar lugar a la imposicin de las sanciones administrativas correspondientes. La GTU se encuentra facultada a aplicar medidas preventivas y medidas correctivas de conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza.

    Artculo 240 .- Competencia de la fiscalizacin 24.1 La fiscalizacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas ser realizada por la GTU, mediante la SFT, en el mbito de su jurisdiccin, rgano que podr detectar infracciones y contravenciones a lo establecido en la presente Ordenanza.

    24.2 De conformidad con lo establecido en la presente Ordenanza, la GTU podr delegar en entidades privadas la supervisin y deteccin de infracciones y contravenciones a la presente Ordenanza.

    24.3 La PNP prestar el auxilio de la fuerza pblica en las acciones de fiscalizacin que realice la GTU o entidades privadas autorizadas, a su requerimiento.

    Artculo 250 .- Modalidades de fiscalizacin La fiscalizacin del servicio de transporte de carga yio mercancas se realiza segn las siguientes modalidades:

    a) Fiscalizacin de campo. b) Fiscalizacin de gabinete.

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    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1882 ALCALDA

    Artculo 26.- Determinacin de la responsabilidad La responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento e inobservancia de las condiciones establecidos en la presente Ordenanza, corresponde a la persona natural o persona jurdica autorizada, al conductor y/o el propietario del vehculo o al generador de carga, quienes sern responsables administrativamente de las infracciones cometidas durante la prestacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas, segn lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecida en el Anexo 01 de la presente Ordenanza.

    Artculo 27 0 .- Responsabilidad por la prestacin del servicio con vehculos no habilitados 27.1 La responsabilidad por la prestacin del servicio de transporte de carga yio mercancas mediante vehculos que no se encuentren habilitados recaer en el propietario del vehculo que aparece como tal en el Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP, salvo que acredite de manera indubitable que el vehculo fue enajenado o fue despojado de su tenencia o posesin antes de la comisin de la infraccin.

    27.2 Se entender como vehculo inhabilitado a aquel que no cuente con su TUC o que contando con ella no se encuentre vigente.

    27.3 Se le imputar al propietario la comisin de la infraccin por prestar el servicio de transporte de carga y/o mercanca con vehculos no habilitados mediante la respectiva emisin y notificacin del Acta de Control o Imputacin de Cargos. La notificacin al propietario se efectuar en el domicilio que conste en la Tarjeta de Propiedad o de identificacin vehicular.

    Artculos 28 .- Medios probatorios que sustentan las infracciones Las infracciones establecidas en la presente ordenanza se podrn sustentar en cualquiera de los siguientes medios probatorios:

    El acta de control levantada como resultado de una accin de control por el inspector municipal de transporte o una entidad privada autorizada que contenga el resultado de la fiscalizacin en la que conste la(s) infraccin(es). El documento por el que se da cuenta de la deteccin de una infraccin en la fiscalizacin de gabinete o de campo. El documento o material digital, fotogrfico, flmico, electrnico o similar en el que se verifique la comisin de una infraccin. Los instrumentos, herramientas o medios que se utilicen para mediciones debern contar con certificacin vigente que acredite que se encuentran debidamente homologados y/o calibrados, cuando corresponda. Las actas de inspecciones, informes, constataciones, ocurrencias, formularios y similares, levantados por otras instituciones en el ejercicio de sus funciones, como son el Ministerio Pblico, INDECOPI, SUNAT, MTC, MINTRA y otros organismos del Estado, en los que se deje constancia de posibles infracciones al servicio de transporte. Constataciones, informes y atestados levantados o realizados por la PNP. Las informaciones propaladas por los medios de comunicacin. Corresponde a la GTU verificar la veracidad de dichos medios de prueba. Otras pruebas segn lo sealado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 que sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados o imputados.

    CAPTULO II INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS

    Artculo 29 0 .- Infracciones 29.1 Las infracciones se clasifican de acuerdo al sujeto infractor, en imputables a la persona natural o jurdica autorizada para prestar el servicio de transporte de carga y/o mercancas, al generador de carga, al conductor

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    c)

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    g)

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    y al propietario de la unidad vehicular, de acuerdo con la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

    29.2 Para efectos de las sanciones, las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas establecida en la presente Ordenanza.

    Artculo 300 . Sanciones administrativa 30.1 La sancin es la consecuencia jurdica punitiva de carcter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o inobservancia de las obligaciones por parte de la persona natural o jurdica autorizada para prestar el servicio de transporte de carga yio mercancas, as como del conductor o el propietario de la unidad vehicular, as como del generador de carga.

    30.2 Las sanciones administrativas tambin podrn ser impuestas por la deteccin de infracciones a travs de medios electrnicos, computarizados u otro tipo de mecanismos digitales o tecnolgicos.

    30.3 Para efectos de determinar la responsabilidad administrativa cuando no se llegue a identificar al conductor del vehculo infractor se presume la responsabilidad del titular de la autorizacin del servicio o en su caso del propietario del vehculo, salvo que acredite de manera indubitable que lo haba enajenado, o no estaba bajo su tenencia o posesin, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor responsable.

    Artculo 31.- Sanciones Aplicables y del valor de la multa 31.1 Las sanciones aplicables ante el incumplimiento o inobservancia de lo dispuesto en la presente Ordenanza sern multas.

    31.2 El monto de las multas se determinan con base en el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha del pago.

    Artculo 32 0 .- Medidas Preventivas y/o Accesorias La GTU podr adoptar el internamiento del vehculo como medidas accesorias yio preventivas, de acuerdo con lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente Ordenanza.

    tculo 33.- Formas de levantar las medidas accesorias y/o medidas preventivas r a'\plicacin y el levantamiento de las medidas preventivas se realizarn conforme a lo establecido en la

    ,, ente Ordenanza y en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente 9= rxt drdnanza. \

    . -'Atticulo 34.-lnternamuento del vehculo

    j 1 La aplicacin del internamiento del vehculo estar a cargo de los inspectores municipales de transporte y estar sujeto a lo dispuesto a la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente

    / ordenanza, de conformidad con los principios que delimitan la potestad sancionadora de la Administracin

    / contemplados en el artculo 230 0 de la Ley No. 27444.

    / 34.2 Luego de verificado la accin u omisin que configure una infraccin que conlleve la aplicacin del internamiento vehicular se aplicar la respectiva medida preventiva, procediendo a trasladar el vehculo en un depsito municipal vehicular autorizado, dejando constancia de dicha medida en el acta de control, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y conforme a lo establecido en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

    34.3 Si las causas de internamiento fueren superadas despus de internado el vehculo, la SFT dispondr el levantamiento de la medida, sin perjuicio del procedimiento sancionador que corresponda y del pago de los gastos que hubiese generado el internamiento al depositario.

    34.4 En caso que el vehculo fuera sustrado de la ejecucin de la medida y no llegara a ser efectivamente internado en el depsito municipal vehicular autorizado o, habindolo sido, fuera liberado sin orden de la

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    MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA 1882 ALCALDA autoridad competente, esta ltima iniciar las acciones legales que resulten pertinentes para sancionar a quienes resulten responsables.

    Artculo 35 0.-Concurso de Infracciones Cuando una misma conducta califique como ms de una infraccin se aplicar la sancin prevista para la infraccin de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las medidas accesorias y/o preventivas de las dems conductas infractoras.

    Artculo 36.-Reincidencia en la Comisin de infracciones 36.1 Se considera reincidente a aquella persona natural o jurdica, propietario o conductor que es sancionado mediante resolucin firme, por la misma infraccin grave o muy grave por la que fue sancionado dentro de los doce (12) meses anteriores.

    36.2 La reincidencia conlleva como consecuencia de la imposicin de una sancin que ascender que tendr como monto el doble de la multa fijada en la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente ordenanza.

    CAPTULO III PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

    Artculo 37 0 .- rgano del Procedimiento Sancionador 37.1 El rgano encargado de la tramitacin del procedimiento administrativo sancionador por infracciones o contravenciones reguladas en la presente Ordenanza ser la GTU.

    37.2 El rgano instructor y resolutivo del procedimiento administrativo sancionador ser la SFT.

    37.3 La SFT es el rgano encargado de realizar actuaciones previas de investigacin, la imposicin de actas de control, emisin de imputacin de cargos y resoluciones de sancin.

    Artculo 38.- De las Acciones de Fiscalizacin 38.1 Son las acciones que realiza la SFT en la fiscalizacin de campo o gabinete, y de ser el caso, las entidades particulares autorizadas por la GTU. En ambos casos, la fiscalizacin del servicio de transporte de carga y/o mercancas a travs de mecanismos electrnicos, computarizados o digitales tambin constituye una accin de fiscalizacin.

    38.2 Los instrumentos, herramientas o medios que se utilicen para mediciones debern contar con certificacin vigente que acredite que se encuentran debidamente homologados y/o calibrados, cuando corresponda.

    \ ROP0 -

    iculo 39.- Formas de inicio del Procedimiento Sancionador El procedimiento sancionador por infracciones o contravenciones a la presente Ordenanza se inicia:

    t rn a. Por el levantamiento de un acta de control en la que consten las presuntas infracciones como

    resultado de una accin de control. b. Por la imputacin de cargos por iniciativa de la GTU cuando tome conocimiento de la infraccin por

    cualquier medio o forma o cuando ha mediado orden del superior, peticin o comunicacin motivada de otros rganos o entidades pblicas o por denuncia de parte de personas que invoquen inters / legtimo, entre las que estn incluidas las que invocan defensa de intereses difusos.

    39.2 Ambas formas de inicio del procedimiento son inimpugnables.

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    Artculo 40 0.- Requisitos mnimos de validez de las actas de control 40.1 Son requisitos mnimos de validez de las actas de control, los siguientes datos:

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    a) Lugar de la infraccin: avenida, calle o jirn; cuadra; distrito; y/o referencia del lugar. b) Fecha y hora de la intervencin. c) Nombre de la persona natural o razn o denominacin social de la persona jurdica autorizada para

    prestar el servicio de transporte de carga y/o mercancas. El presente requisito no ser exigible para la aplicacin de la infraccin tipificada con cdigo U01 de la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la presente ordenanza.

    d) Datos del propietario del vehculo: Nombre en caso de ser persona natural; o razn o denominacin social en caso de la persona jurdica.

    e) Identificacin del cdigo de infraccin. O Cdigo del IMT que realiza la intervencin. g) Firma del IMT y del intervenido. En caso de negativa se aplicar lo dispuesto en la presente

    ordenanza. h) Datos del intervenido: Documento nacional de identidad, nombre completo en caso de persona

    natural o razn social en caso de persona jurdica, licencia de conducir y direccin, segn corresponda.

    i) Datos del vehculo: Nmero de placa nica nacional de rodaje. j) Datos del conductor: nombre completo, documento nacional de identidad, direccin y distrito. k) Manifestacin del intervenido, salvo negativa del mismo.

    40.2 El o los requisitos enumerados en el numeral precedente no sern exigidos para los casos sealados en el artculo 42 de la presente ordenanza.

    40.3 La ausencia, omisin o defecto de cualquiera de los requisitos de validez y los datos ilegibles, borrones y/o enmendaduras en el acta de control dar lugar a su nulidad.

    Artculo 41 0 .- Del levantamiento del Acta de Control 41.1 El Inspector Municipal de Transporte cuando realice la Fiscalizacin de Campo ordenar conductor del vehculo que se detenga. Posteriormente, se acercar a la ventanilla del conductor, le solicitar su licencia de conducir, TUC, tarjeta de propiedad o de identificacin vehicular, certificado de inspeccin tcnica vehicular, SOAT, y los dems documentos dispuestos por las autoridades competentes.

    41.2 Luego de recibidos los documentos informar al conductor del vehculo el motivo de la intervencin y, de detectarse alguna infraccin, levantar el acta de control, la cual ser notificada en el mismo acto, de manera conjunta con la devolucin de los documentos solicitados, de ser el caso. El acta de control deber ser firmada por el conductor pudiendo este dejar constancias de las observaciones que considere pertinentes, cuando corresponda; en caso de negativa de firmar el acta el inspector dejara constancia de este hecho.

    1.3 En los casos de infracciones detectadas mediante la utilizacin de medios electrnicos, computarizados ro tipo de mecanismos tecnolgicos, se deber adjuntar el material probatorio respectivo al acta de control prme, los cuales sern refrendados por el Inspector Municipal de Transporte, para luego ser remitidos a la

    /A1Vculo 42.- Fuga o caso omiso a la orden de detenerse En el caso que un conductor, ante la solicitud del inspector municipal de transporte, no cumpla con la

    orden de detenerse, el inspector dejar constancia del hecho en el acta levantada, a fin de que la SFT inicie el procedimiento sancionador correspondiente, sin que ello invalide la accin de control.

    42.2 En el caso sealado en el prrafo precedente, adicionalmente, el acta de control deber ser firmada por el Jefe del Operativo o Jefe de Control de Grupo del inspector municipal que levant el acta que haya participado en el lugar de la ocurrencia.

    Artculo 430 .- Notificacin al infractor 43.1 El conductor y/o persona natural autorizada, de ser el caso, as como el propietario del vehculo, se entender vlidamente notificado del inicio del procedimiento, con la sola entrega de una copia del Acta de

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    Control levantada por el Inspector Municipal de Transporte en el mismo acto o con la notificacin de la Imputacin de cargos, segn corresponda.

    43.2 La persona jurdica autorizada o el propietario del vehculo, segn corresponda, se entendern vlidamente notificados cuando el Acta de Control o la Imputacin de Cargos le sea entregada, cumpliendo lo establecido en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto de las notificaciones.

    43.3 La GTU podr establecer mecanismos de notificacin mediante correo certificado, correo electrnico o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 440 Valor probatorio de las actas e informes 44.1 Las actas de control, los informes que contengan el resultado de la fiscalizacin de gabinete o campo, las imputaciones de cargo y las actas, constataciones e informes que levanten y/o realicen otros rganos de la MML u organismos pblicos, darn fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores municipales de transporte o la GTU, actuando directamente o mediante entidades certificadoras, puedan aportar los elementos probatorios que sean necesarios sobre el hecho denunciado y de las dems pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacin del correspondiente procedimiento sancionador.

    44.2 Corresponde a los presuntos infractores aportar los elementos probatorios que enerven el valor probatorio de los indicados documentos.

    Artculo 45.- Del plazo para la presentacin de descargos 45.1 El presunto infractor tendr un plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir de la recepcin de la notificacin, para la presentacin de su descargo ante la SFT. En el descargo presentado se podrn ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor.

    45.2 La SFT deber evaluar el descargo emitiendo la resolucin que corresponda dentro del plazo de treinta (30) das contados a partir de la fecha de su presentacin.

    Artculo 46 0 .- Del Trmino Probatorio Vencido el plazo sealado en el artculo anterior, con el respectivo descargo o sin l, la SFT podr emitir el pronunciamiento correspondiente o realizar de oficio, todas las actuaciones probatorias requeridas para el

    ETRO O amen de los hechos, recabando los datos e informacin necesaria para determinar la existencia de onsabilidad. Las actuaciones probatorias podrn realizarse en un plazo que no deber exceder de tres (3)

    ' isibiles, luego del cual se expedir el pronunciamiento correspondiente. CD

    A,cLilo 47.- Cese de la infraccin Para el caso de infracciones permanentes o continuadas el cese total o parcial de la infraccin no eximir

    esponsabilidad administrativa.

    47.2 La responsabilidad se hace efectiva mediante el procedimiento administrativo sancionador.

    Artculo 48.- De la emisin de la Resolucin de Sancin 48.1 La Resolucin de Sancin ser emitida por la SFT dentro del trmino de treinta (30) das hbiles contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento sancionador determinando de manera motivada las conductas que se consideran probadas constitutivas de infraccin o contravencin, la norma que prev la imposicin de sancin para dicha conducta, la sancin que corresponde a la infraccin o contravencin y las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucin.

    48.2 Constituye obligacin de las autoridades competentes el cumplimiento del plazo sealado en el prrafo anterior; sin embargo, su vencimiento no exime de la responsabilidad de emitir la resolucin correspondiente.

    Artculo 49.- De los Recursos Administrativos

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    p1411. , A

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    ALCALDA

    49.1 Ante las Resoluciones de Sancin o Constancias de Imputacin de Responsabilidad Solidaria, procede en nica instancia, ante el rgano correspondiente, la interposicin del recurso de apelacin. 49.2 El plazo para la interposicin del recurso de apelacin ser de quince (15) das hbiles. 49.3 El procedimiento recursivo en materia de infracciones o contravenciones vinculados a la prestacin del servicio de transporte regular de personas constituye un supuesto de excepcin al silencio administrativo positivo, de conformidad con lo preceptuado en la Primera Disposicin Transitoria, Complementaria y Final de la Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo, en razn a que los fines pblicos que se tutelan estn directamente vinculados a la seguridad pblica.

    Artculo 50 0 . De la Conclusin del procedimiento El procedimiento sancionador concluye con:

    1. La Resolucin de Sancin. 2. La Resolucin de archivamiento. 3. El pago voluntario del total de la sancin pecuniaria.

    Artculo 51 0.- Conclusin del procedimiento y archivo del expediente En los casos que no amerite la imposicin de una sancin se proceder a emitir la resolucin que dispone la conclusin del procedimiento y el archivamiento del expediente, la misma que ser expedida por el rgano respectivo dentro del trmino de treinta (30) das hbiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento. Artculo 52 0 .- De la Aceptacin Voluntaria de la Sancin 52.1 Las personas naturales o jurdicas autorizadas, los conductores y propietarios de vehculos, aceptan la comisin de la infraccin al realizar el pago total de la sancin pecuniaria impuesta.

    52.2 En el caso del pago del total de la sancin pecuniaria, el rgano correspondiente dar por finalizado el procedimiento sancionador y dispondr el archivamiento respectivo del expediente. El pago y conclusin del procedimiento no enerva el cumplimiento de las medidas preventivas o correctivas que disponga la GTU.

    Artculo 53 0 .- Pronto pago de la multa Para beneficiarse con la reduccin del cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa, se deber realizar el pago ante el rgano correspondiente, dentro de un plazo de siete (7) das hbiles, contados a partir del da siguiente de notificada la Imputacin de Cargos o la copia del Acta de Control.

    Artculo 54.- De la Responsabilidad Solidaria y Presunta 54.1 Las personas naturales y las personas jurdicas titulares de la autorizacin son responsables solidarios por el pago de las multas impuestas por las infracciones o contravenciones cometidas por sus conductores.

    El propietario del vehculo y el Conductor son responsables solidario por el pago de las multas --'rponsabilidad administrativa de la empresa autorizada, segn corresponda.

    54 En ambos supuestos, la responsabilidad solidaria se aplicar conforme con lo previsto en la Tabla d J IiI lr&ciones, Sanciones y Medidas Preventivas.

    La cobranza coactiva contra el responsable solidario podr efectuarse siempre que haya sido notificado Lcon el respectivo acto administrativo denominado Constancia de Imputacin de Responsabilidad Solidaria,

    comunicndole el monto de la deuda a la que est obligado. Es presupuesto de la emisin de la Constancia de Imputacin de Responsabilidad Solidaria, la notificacin al responsable administrativo de la resolucin de sancin.

    La notificacin de la Constancia de Imputacin de Responsabilidad Solidaria deber acompaarse de la copia del Acta de Control o Imputacin de Cargos.

    54.5 En los casos que no se logre identificar al conductor intervenido se establecer la responsabilidad presunta de la persona natural o jurdica titular de la autorizacin. La responsabilidad presunta ser determinada mediante la respectiva emisin y notificacin del Acta de Control o la imputacin de cargos.

    IAETRO

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    Artculo 55 0 .- De la Cobranza Coactiva 55.1 El SAT queda facultado a efectuar la cobranza coactiva de las sanciones pecuniarias impuestas a los responsables administrativos y/o solidarios.

    55.2 Sin perjuicio de lo sealado en el prrafo anterior, el SAT dentro de sus competencias remitir a las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos sujetas al mbito de aplicacin de la Ley N 27489, Ley que Regula las Centrales Privadas de Informacin de Riesgos y Proteccin del Titular de la Informacin, con las cuales se tenga celebrado un convenio de provisin de informacin, a efectos que sea registrada en la base de datos de dichas entidades y difundidas de acuerdo con los lineamientos de la citada Ley.

    Artculo 56 0 .- Del fraccionamiento de las multas El procedimiento de fraccionamiento de multas se regir conforme a lo establecido en el Reglamento de Fraccionamiento del SAT.

    Artculo 57.- Del Plazo de Prescripcin 57.1 La facultad para determinar la existencia de infracciones o contravenciones e iniciar el procedimiento sancionador prescribe a los dos (2) aos contados a partir de la fecha en que se cometi la infraccin. 57.2 En el plazo de tres (3) aos contados a partir de la fecha en que quede firme la resolucin de sancin, prescribe la facultad de la autoridad competente de ejecutar la sancin impuesta en un procedimiento sancionador.

    Artculo 58 0 .- Registro de Multas 58.1 La SET implementar un registro de las empresas autorizadas, conductores y propietarios de vehculos, que hayan sido sancionados, incluyendo las sanciones reconocidas por stas mediante el pago.

    58.2 El registro deber contener como mnimo la siguiente informacin: los datos completos del infractor, el cdigo, nmero y fecha de la infraccin, nmero y fecha del cargo de notificacin del acta de control o imputacin de cargos, la obligacin incumplida, la naturaleza de la sancin impuesta, las medidas preventivas o medidas accesorias, el nmero y la fecha de la resolucin de sancin, fecha de la notificacin de la resolucin y, en caso que se interpongan, los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelven en la va administrativa as como la fecha de notificacin.

    58.3 Las sanciones impuestas mediante Resolucin de Sancin ingresarn al registro una vez que hayan ETOpquedado firmes en la va administrativa.

    El Registro de Sanciones tiene por finalidad principal proporcionar la informacin que sea necesaria para 7 ks'fnes previstos en la presente Ordenanza su vigencia sera de cinco (05) aos contados a partir de la

    la \ /1 fha en que quedo firme la Resolucin en la va administrativa /

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- Vigencia de la ordenanza La presente ordenanza entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el diario oficial El Peruano

    Segunda.- Delegacin de facultades Delguese a la Alcalda Metropolitana y a la GTU, para que mediante Decreto de Alcalda o Resolucin de Gerencia, dicten las normas complementarias y reglamentarias de la presente ordenanza.

    Tercera.- Encargar a la Subgerencia de Informtica de la Municipalidad Metropolitana de Lima

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    Dispngase que en un plazo no mayor a ciento veinte (120) das calendario, desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, la adecuacin de todos los sistemas informticos que sean necesarios, incluyendo el Sistema Integrado de Transporte Urbano - SITU, lntranet y Base de Datos a fin de modificar los procesos y procedimientos, reportes, registros entre otros, regulados en la presente Ordenanza, cuando corresponda.

    Cuarta.- Transferencia de funciones de tramitacin del procedimiento sancionador Dispngase que, con el fin lograr la correcta aplicacin e implementacin de la presente Ordenanza, la GTU y el SAT, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, inicien el proceso de transferencia de funciones en materia de transporte referido al trmite del procedimiento administrativo sancionador.

    El proceso de transferencia durar hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2014, por lo que hasta dicho trmino el SAT mantendr las funciones en materia de transporte de carga y/o mercancas, correspondindole la notificacin, evaluacin de los recursos, la emisin de las resoluciones de sancin y de archivamiento de ser el caso.

    Luego de concluido el plazo establecido en el prrafo precedente, las funciones en materia de fiscalizacin y trmite del procedimiento administrativo sancionador establecidos en la presente Ordenanza sern asumidas por la GTU, para cuyo efecto el SAT, deber proveer gratuitamente el sistema informtico desarrollado.

    Los procedimientos sancionadores que al 31 de marzo de 2014 estn siendo tramitados ante el SAT, sern resueltos y concluidos por ste.

    Quinta.- Normativa aplicable a procedimientos administrativos en trmite Los procedimientos administrativos sancionadores que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se encuentren en trmite, continuarn y culminarn su tramitacin, conforme con las normas con las cuales se iniciaron.

    Con excepcin de los procedimientos sealados en el prrafo precedente, las solicitudes y procedimientos administrativos que se encuentren en trmite a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, cualquiera sea su estado, debern adecuarse a las disposiciones preceptuadas en la presente ordenanza.

    Los ttulos habilitantes del servicio de transporte de cargas y mercancas emitidos por la MML, antes de la p.. ttrada en vigencia de la presente ordenanza, tendrn validez hasta la fecha de su vencimiento. Posterior al

    (

    vencimiento las habilitaciones debern realizarse conforme lo establecido en el Titulo II de la presente J 5denanza segn corresponda.

    $xta Modificacin del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA /bAodifiquese los requisitos de los procedimientos 6 1 6.3 y 6.4 del Texto nico de Procedimientos .

    t Administrativos TUPA vigente, en la seccin correspondiente a la GTU, aprobado mediante Ordenanza No. .2 1334 MML de acuerdo a lo establecidos en los artculos 8", 9 10 y 1 V de la presente ordenanza. J

    Sptima.- Eliminacin de procedimiento del TUPA Elimnese los procedimientos 6.2 y 6.5 del Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente, "4L. correspondiente a la GTU, aprobado mediante Ordenanza No. 1334-MML.

    Octava.- Modificacin del TUPA Modifquese el Texto nico de Procedimientos Administrativos TUPA vigente, correspondiente a la GTU, segn el Anexo 02 de la presente ordenanza.

    Novena.- Regulacin de la circulacin de vehculos de transporte de carga y/o mercancas La GTU determinar los horarios, las zonas rgidas y la red vial por la cual podrn circular los vehculos destinados al servicio de transporte de carga y/o mercancas en la provincia de Lima Metropolitana, de conformidad con las leyes vigentes. Para dicho fin realizar los estudios que correspondan y podr convocar la participacin de otros rganos administrativos o personas jurdicas de la Municipalidad Metropolitana de

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    Lima y de otras entidades estatales o particulares relacionadas a la materia. Una vez que se cuente con dichas rutas u horarios, proceder a su pubicacin, difusin y sealizacin.

    Dcima.- Regulacin del Servicio de Transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos.- Las operaciones o servicio de transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, se regirn por lo establecido en el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos vigente.

    Dcima Primera.- Derogacin de normas Derguense y djese sin efecto, a partir de la vigencia de la presente ordenanza, la Ordenanza No. 1227-MML y cualquier otra norma o disposicin que se oponga a lo preceptuado en la presente Ordenanza.

    POR TANTO; MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA. En Lima, 2 U MAR. 2013 ICIPALIDAD ( 7 1

    LARAN DE LA PUENTE ALCALDESA

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