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EXPEDIENTE: RR.SIP.1706/2012 Sergio Antonio Lavín Meza FECHA RESOLUCIÓN: 10/01/2013 Ente Público: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y ORDENA que emita una nueva en la que: Emita un pronunciamiento categórico respecto del personal que forma parte de la nómina 1, haciendo las aclaraciones a que haya lugar de manera fundada y motivada, en relación con el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de dicho personal (operativo). De conformidad con el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, tome las medidas necesarias para localizar la información requerida en los archivos de su Dirección General de Administración de Personal e informe al particular paso a paso: i) el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación de su personal tipo de nómina 1 (administrativo) y 4 (administrativo); ii) el procedimiento a seguir para la contratación del personal policial (tipo de nómina 4, operativo); asimismo, informe los funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en los procedimientos referidos, haciendo las aclaraciones pertinentes respecto de si se emite o no una convocatoria dentro de los mismos.

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Page 1: ORDENA que emita una nueva en la que · como de los funcionarios, que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la convocatoria y en la convocatoria misma,

EXPEDIENTE: RR.SIP.1706/2012

Sergio Antonio Lavín Meza FECHA RESOLUCIÓN: 10/01/2013

Ente Público: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

MOTIVO DEL RECURSO: Inconformidad con la respuesta del Ente Público.

SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, Resuelve: se MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, y ORDENA que emita una nueva en la que:

Emita un pronunciamiento categórico respecto del personal que forma parte de la nómina 1, haciendo las aclaraciones a que haya lugar de manera fundada y motivada, en relación con el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de dicho personal (operativo).

De conformidad con el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información pública del Distrito Federal, tome las medidas necesarias para localizar la información

requerida en los archivos de su Dirección General de Administración de Personal e informe al

particular paso a paso: i) el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación de

su personal tipo de nómina 1 (administrativo) y 4 (administrativo); ii) el procedimiento a seguir para

la contratación del personal policial (tipo de nómina 4, operativo); asimismo, informe los funcionarios

que en forma individual o grupal intervienen en los procedimientos referidos, haciendo las

aclaraciones pertinentes respecto de si se emite o no una convocatoria dentro de los mismos.

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RECURSO DE REVISIÓN

RECURRENTE: SERGIO ANTONIO LAVÍN MEZA

ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

EXPEDIENTE: RR.SIP.1706/2012

Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

En México, Distrito Federal, a diez de enero de dos mil trece.

VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número

RR.SIP.1706/2012, relativo al recurso de revisión interpuesto por Sergio Antonio Lavín

Meza en contra de la respuesta emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes:

R E S U L T A N D O S

I. El treinta y uno de agosto de dos mil doce, a través del sistema electrónico

“INFOMEX”, mediante la solicitud de información con folio 0109000148112, el particular

requirió lo siguiente:

“… Se me informe paso a paso el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación del personal tipo de nómina 1 (administrativo y operativo) y 4 (administrativo y operativo) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como de los funcionarios, que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la convocatoria y en la convocatoria misma, así como en su publicación. Datos para facilitar su localización Información pública de oficio. …” (sic)

II. El trece de septiembre de dos mil doce, a través del sistema electrónico “INFOMEX”,

el Ente Obligado notificó la siguiente respuesta:

Oficio OIP/DET/OM/SSP/2708/2012 del trece de septiembre de dos mil doce, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, el cual en su parte conducente refiere:

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Calle de La Morena No. 865, Local 1, “Plaza Narvarte”, Col. Narvarte Poniente, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.

Teléfono: 56 36 21 20

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“... A ese respecto, le informo que su solicitud de acceso a la información pública quedó registrada en el Sistema INFOMEX con el FOLIO 0109000148112, por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 58 fracciones I, IV y VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, fue turnada a las unidades administrativas que conforme al Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, es competente para atender a la petición de su interés. Dicha gestión tuvo como resultado que la Dirección General de Administración de Personal, emitiera su respuesta a través de INFOMEX, mediante archivo electrónico en el que refiere lo siguiente:

PREGUNTA RESPUESTA

“… Se me informe paso a paso el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación del personal tipo de nómina 1 (administrativo y operativo) y 4 (administrativo y operativo) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como de los funcionarios, que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la convocatoria y en la convocatoria misma, así como en su publicación.”

La Dirección de Recursos Humanos no recluta, selecciona ni contrata al personal de tipo de nomina 1, únicamente aplica los movimientos de alta. No omito mencionar que para dar de alta al personal de tipo de nomina 1 se requiere: 1. Las diversas áreas de la Secretaria de Seguridad Publica que requieren de personal, envían a la Dirección de Recursos Humanos la propuesta para dar de alta. 2. La Dirección de Recursos Humanos envía oficio al área que propone para solicitar que la persona deberá cumplir con los requisitos que exige Circular Uno en al que deberá entregar los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá agregarse a lo establecido en la LPDPDF. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. c) Curriculum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura. d) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extrajera, deberá entregar copia de la FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación. e) Copia de Identificación Oficial vigente. - Credencial para votar; - Pasaporte; - Cédula profesional: o - Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite). f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP). h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de

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estudios. i) Copia del comprobante de domicilio. j) Dos fotografías tamaño infantil de frente. k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios en el mismo Gobierno del Distrito Federal. l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte con el CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado de que no podrá ingresar a laborar en GDF. m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón a que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular. n) Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo. o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico. p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de Función Pública. q) En caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nomina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE. En lo referente al personal de tipo de nomina 4, el Reclutamiento y Selección la lleva a cabo el Instituto Técnico de Formación Policial por lo que se sugiere remitir su solicitud a dicha Unidad Administrativa.

En ese mismo tenor, consideramos necesario transcribir lo dispuesto por el artículo 2 fracción I, del Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación Policial, el cual dispone lo siguiente: CAPITULO PRIMERO Objetivo y atribuciones ARTÍCULO 2.- El Instituto Técnico de Formación Policial tiene las siguientes atribuciones:

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I.- Seleccionar de entre los aspirantes a formar parte de la Policía del Distrito Federal a quienes acrediten los conocimientos y aptitudes requeridos para la realización de la función policial; Por otra parte, esta Secretaría se dio a la tarea de localizar en internet los Requisitos de Ingreso del Instituto Técnico de Formación Policial. Requisitos de ingreso del Instituto Técnico de Formación Policial. Ser mexicano (a) por nacimiento Edad mínima de 18 años Acreditar el grado de preparatoria o equivalente (edad máxima de 24 años) y Acreditar el grado de licenciatura (edad máxima de 26 años) Estatura mínima de 1.55 (mujeres) y 1.65 metros (hombres) No tener antecedentes penales. No tener ningún tipo de tatuajes Copia certificada del acta de nacimiento Certificado de Estudios de preparatoria (mínimo) Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada o en trámite (sólo para hombres) Credencial de elector C.U.R.P. (clave única de registro de población) Comprobante de domicilio (vigencia de dos meses máximo) Aprobar los exámenes físico, médico y del Centro de Control de Confianza ¿Qué te ofrecemos? Al ingresar te ofrecemos: Curso Básico con duración de seis meses Uniforme de Becario Hospedaje y alimentos durante el curso Beca económica semanal durante tu formación Servicio médico y dental. Al terminar y aprobar el curso se ofrece: Empleo en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal Sueldo Base vigente y prestaciones Amplias posibilidades de desarrollo personal y profesional, ya que puedes continuar con los estudios de actualización, especialización técnica o profesional, Bachillerato y Licenciatura, promoción y mandos. Servicio médico para ti y tu familia (ISSSTE). Dos periodos vacacionales al año Fondo de ahorro

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Prestaciones económicas Uniformes Incentivos de acuerdo a tu desempeño Descuentos en bienes y servicios Seguro de vida y pensión

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 42, fracción II, del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; así como, en el numeral 8, último párrafo, de los Lineamientos para la gestión de las solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema “INFOMEXDF”, se le orienta para que, en caso de requerir mayor información al respecto, presente su solicitud ante la Oficina de Información Pública del los ente obligados cuyos datos de contacto se anexan a continuación:

Oficina de información pública del Instituto Técnico de Formación Policial

Responsable de la OIP:

Ing. Jorge Zamora Vázquez

Puesto: Responsable de la OIP del Instituto Técnico de Formación Policial

Domicilio Calzada al Desierto de los Leones 5715, , Oficina .Col. Olivar de los Padres,C.P. 1780 Del. Álvaro Obregón

Teléfono(s): Tel. 5490 2922 Ext. ,

Correo electrónico:

[email protected],

Por lo expuesto, esta Oficina de Información Pública da por concluida la tutela del trámite; sin embargo, se hace de su conocimiento que usted tiene derecho a interponer el recurso de revisión en contra de la respuesta que le ha otorgado esta Dependencia, en un plazo máximo de 15 días, con fundamento en lo previsto por los artículos 76, 77 y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. ...” (sic)

III. El veintiocho de septiembre de dos mil doce, el particular presentó recurso de

revisión mediante un escrito del que no fue posible desprender con claridad los hechos

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en que fundó su impugnación, ni los agravios que le causó la respuesta de la Secretaría

de Seguridad Pública del Distrito Federal.

IV. El cinco de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de

este Instituto advirtió la falta de coherencia entre la información solicitada, la respuesta

del Ente Obligado y lo expresado en el escrito inicial, lo cual imposibilitaba desprender

la causa de pedir, por lo que previno al particular para que, en el plazo de cinco días

hábiles, aclarara los hechos en los que fundó su impugnación, los agravios que le causó

la respuesta proporcionada, la información que se le entregó y aquella que a su

consideración le fue negada. Lo anterior, con el apercibimiento de que en caso de no

desahogar la prevención en los términos precisados, el recurso de revisión se tendría

por no interpuesto.

V. El dieciséis de octubre dos mil doce, se recibió un correo electrónico del quince de

octubre de dos mil doce, a través del cual el particular desahogó la prevención que le

fue formulada, en los siguientes términos:

Su inconformidad radicó en la falta de respuesta con estricto apego a lo solicitado, toda vez que se le informó que “... La Dirección de Recursos Humanos no recluta, selecciona, ni contrata al personal de tipo de nómina 1, únicamente aplica los movimientos de alta. No omito mencionar que para dar de alta al personal de tipo de nómina 1 se requiere...”, a pesar de que lo requerido no consistió en que se le informara paso a paso el procedimiento a seguir para aplicar los movimientos de alta del personal de tipo de nómina 1.

En vez de proporcionarle información no solicitada, el Ente Obligado debió ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; actuación que en ningún momento efectuó.

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El Ente Obligado debió solicitar a sus diversas Unidades Administrativas la información requerida, para saber cuál podría contar con la misma, y no limitarse a una sola Unidad Administrativa, es decir, su Dirección de Recursos Humanos.

VI. El diecinueve de octubre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto tuvo por presentado al particular desahogando en tiempo y

forma la prevención que le fue formulada mediante el acuerdo del cinco de octubre de

dos mil doce, aclarando el capítulo de hechos, los agravios que le causó la respuesta

impugnada, la información que se le entregó y la que a su consideración se le negó; en

consecuencia, se admitió a trámite el recurso de revisión, así como las constancias de

la gestión realizada en el sistema electrónico “INFOMEX”.

De igual forma, con fundamento en el artículo 80, fracción II de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó requerir al Ente

Obligado el informe de ley respecto del acto impugnado.

VII. El treinta y uno de octubre y el uno de noviembre de dos mil doce, el Ente Obligado

rindió el informe de ley que le fue requerido por este Instituto, a través del oficio

OIP/DET/OM/SSP/4243/12, suscrito por la Responsable de la Oficina de Información

Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quien señaló lo

siguiente:

Contrario a lo manifestado por el ahora recurrente, el Ente Obligado no le negó la información, sino que emitió una respuesta con la información proporcionada por la Unidad Administrativa que, de conformidad con su Reglamento Interior, podría contar con ella.

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El Ente recurrido respondió a todos y cada uno de los cuestionamientos formulados por el particular, emitiendo un pronunciamiento categórico respecto del procedimiento de contratación para personal de nómina 4 (administrativo), haciendo la pertinente aclaración de que su Dirección de Recursos Humanos no reclutaba, seleccionaba, ni contrataba personal de tipo de nómina 1 (administrativo), sino que únicamente aplicaba los movimientos de alta, sin embargo, aún y cuando la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal no reclutaba ni contrataba personal de tipo de nómina 1, se le proporcionaron al hoy recurrente los requisitos para dar de alta a ese tipo de personal, haciendo de su conocimiento que de conformidad con la normatividad aplicable, era el Instituto Técnico de Formación Policial el encargado de reclutar al tipo de personal de nómina 4 (operativo).

Tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 2, fracción I del Reglamento Interior del Instituto Técnico de Formación Policial, era evidente que las manifestaciones del ahora recurrente debían ser desestimadas, pues de conformidad con la normatividad aplicable, era el Instituto Técnico de Formación Policial el encargado de seleccionar de entre los aspirantes a formar parte de la Policía del Distrito Federal, a quienes acreditaran los conocimientos y aptitudes requeridos para la realización de dicha función.

Se debían declarar infundadas e inoperantes las manifestaciones del particular y se debía confirmar la respuesta impugnada, misma que fue clara, precisa y de conformidad con los plazos establecidos.

VIII. El cinco de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó un acuerdo en el que tuvo por presentado al Ente Obligado

rindiendo el informe de ley que le fue requerido, y admitió las pruebas que exhibió.

Del mismo modo, con fundamento en el artículo 80, fracción IV de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar

vista al ahora recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Obligado para que

manifestara lo que a su derecho conviniera.

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IX. Mediante acuerdo del veintitrés de noviembre de dos mil doce, se hizo constar el

transcurso del plazo concedido al recurrente para que manifestara lo que a su derecho

conviniera respecto del informe de ley rendido por el Ente Obligado, sin que lo hiciera,

por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de

Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, se declaró precluído su derecho para tal efecto.

Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se otorgó un

plazo común de tres días a las partes para que formularan sus alegatos.

X. El veintisiete de noviembre de dos mil doce, se recibió un escrito del veintiséis de

noviembre de dos mil doce, a través del cual el particular formuló sus alegatos,

señalando lo siguiente:

El Ente Obligado hizo referencia en su informe de ley al tipo de nómina 4 (administrativo), 1 (administrativo) y 4 (operativo), lo cual no expresó en el oficio OIP/DET/OM/SSP/2708/2012, en el que no se emitió respuesta sobre la nómina 1 (operativo), por lo que era falso que haya emitido un pronunciamiento categórico respecto del procedimiento de contratación para el personal de nóminas 1 (operativo y administrativo) y 4 (operativo y administrativo).

A las áreas a las que fue turnada su solicitud, no les interesó dar una respuesta acorde a lo requerido, ya que si se hubieran apegado a la normatividad que las regía, su Comité de Transparencia debió haber analizado el caso y tomar las medidas necesarias para localizar la información y resolver en consecuencia, ya que debía tomarse en consideración que la ley de la materia, en su artículo 14 fracciones I y III, obligaba al Ente recurrido al inicio de cada año a mantener actualizada, de forma impresa para su consulta directa y en los respectivos sitios de internet, de acuerdo con sus funciones, las reglas de procedimiento y la relativa a sus funciones más importantes, que era precisamente lo requerido

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en su solicitud de información, por lo que se cometían infracciones a la ley por la irregularidad en el suministro de la información pública solicitada y en la respuesta otorgada, ya que en ningún momento se ajustó cabal y totalmente a lo requerido, por lo que se debía dar vista a la instancia correspondiente.

XI. El veintinueve de noviembre de dos mil doce, se recibió el oficio

OIP/DET/OM/SSP/4551/12 de la misma fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina

de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quien

formuló sus alegatos, agregando a lo expuesto en su informe de ley lo siguiente:

Gestionó la solicitud de mérito ante la Dirección General de Administración de Personal y la Dirección General de Carrera Policial del Ente Obligado, por ser las Unidades Administrativas que de conformidad con las atribuciones conferidas por el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal resultaban competentes para atender el requerimiento del particular.

Respondió a todos y cada uno de los cuestionamientos realizados por el ahora recurrente emitiendo un pronunciamiento categórico respecto del procedimiento de contratación para el personal de nómina 4 (administrativo), haciendo la pertinente aclaración de que la Dirección de Recursos Humanos no reclutaba, seleccionaba, ni contrataba personal de tipo de nómina 1 (administrativo) sino que únicamente aplicaba los movimientos de alta; sin embargo, aún y cuando la Dirección de Recursos Humanos de dicha Dependencia no reclutaba ni contrataba personal de tipo de nómina 1, se le proporcionaron al hoy recurrente los requisitos para dar de alta a ese tipo de personal, haciendo de su conocimiento que de conformidad con la normatividad aplicable, era el Instituto Técnico de Formación Policial el encargado de reclutar al tipo de personal de nómina 4 (operativo).

XII. El treinta de noviembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo

Normativo de este Instituto dictó un acuerdo en el que como diligencia para mejor

proveer, requirió al Ente Obligado para que en el plazo de tres días hábiles informara:

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1. Con precisión, cuáles eran los tipos de nómina en los que clasificaba a su personal,

indicando la clave de cada una y especificando el tipo de personal que se ubicaba en

cada tipo; 2. Si la parte de su personal que clasificaba en el tipo de nómina 1, se dividía

en administrativo y operativo, y de ser así, cuál era la distinción entre cada uno; 3. Qué

parte de su personal clasificaba en el tipo de nómina 4, si se dividía en administrativo y

operativo, y de ser así, cuál era la distinción entre uno y otro; y 4. Si el personal de tipo

de nómina 4, cuyo reclutamiento y selección llevaba a cabo el Instituto Técnico de

Formación Policial, según refirió en el oficio OIP/DET/OM/SSP/2708/2012, pertenecía a

la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, al Instituto referido o algún (os)

otro (s) Ente (s) Obligado (s), así como para que remitiera en disco compacto las

nóminas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tipos 1 y 4.

El oficio en el que se formuló el requerimiento anterior, se notificó al Ente Obligado el

treinta de noviembre de dos mil doce.

XIII. El tres de diciembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo

de este Instituto dictó un acuerdo en el que tuvo por presentadas a las partes

formulando sus alegatos en tiempo y forma; reservando el cierre del periodo de

instrucción hasta que concluyera el plazo con el que contaba el Ente Obligado para que

desahogara la diligencia para mejor proveer que le fue requerida.

XIV. El seis de diciembre de dos mil doce, se recibió el oficio

OIP/DET/OM/SSP/4614/12 de la misma fecha, suscrito por la Responsable de la Oficina

de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, quien

informó que para esa fecha no había recibido respuesta por parte de la Dirección

General de Administración de Personal, Unidad Administrativa competente para atender

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lo requerido mediante la diligencia para mejor proveer ordenada a través del acuerdo

del treinta de noviembre de dos mil doce.

XV. El siete de diciembre de dos mil doce, se recibió el oficio

OIP/DET/OM/SSP/4615/12 del seis de diciembre de dos mil doce, suscrito por la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, en el cual se informó que en atención a la diligencia para

mejor proveer que le fue requerida mediante acuerdo del treinta de noviembre de dos

mil doce, remitía copia simple del diverso SMP/DRH/DGAP/OM/SSP/2364/2012 del seis

de diciembre de dos mil doce, suscrito por el Subdirector de Movimientos de Personal

de la Dirección General de Administración de Personal del Ente recurrido, quien dio

respuesta a los cuatro primeros puntos de la diligencia referida.

XVI. El once de diciembre de dos mil doce, se recibió el oficio

OIP/DET/OM/SSP/4633/12 del siete de diciembre de dos mil doce, suscrito por la

Responsable de la Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal, quien en atención a la diligencia para mejor proveer que le

fue requerida mediante acuerdo del treinta de noviembre de dos mil doce, remitió un

disco compacto con los tipos de nómina 1 y 4 de dicha Dependencia.

XVII. Mediante acuerdo del trece de diciembre de dos mil doce, la Dirección Jurídica y

Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentada a la Responsable de la

Oficina de Información Pública de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito

Federal, remitiendo la información que le fue requerida como diligencia para mejor

proveer, haciendo del conocimiento de las partes que la misma no constaría en el

expediente y se mantendría con el carácter de acceso restringido.

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Teléfono: 56 36 21 20

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Por otra parte, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se determinó la ampliación del

plazo para resolver el recurso de revisión hasta por diez días hábiles más, y finalmente,

se decretó el cierre del periodo de instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de

resolución correspondiente.

En razón de que ha sido debidamente substanciado el presente recurso de revisión y

de que las pruebas que integran en el expediente consisten en documentales, las

cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo

80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal, y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos

Personales del Distrito Federal es competente para investigar, conocer y resolver el

presente recurso de revisión con fundamento en los artículos 6 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y LIII,

76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracciones I y IV, 12, fracciones I y XXIV, 13,

fracción VII y 14, fracción III de su Reglamento Interior.

SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el presente

medio de impugnación, este Instituto realiza el estudio oficioso de las causales de

improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y

de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940,

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publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial

de la Federación 1917-1988, que a la letra dice:

IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías.

El Ente Obligado no hizo valer alguna causal de improcedencia o sobreseimiento y este

Órgano Colegiado tampoco advierte la actualización de las previstas en la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o su legislación

supletoria, por lo que resulta conforme a derecho entrar al estudio de fondo y resolver el

presente recurso de revisión.

TERCERO. Una vez realizado el análisis de las constancias que integran el expediente

en que se actúa, se desprende que la resolución consiste en determinar si la respuesta

emitida por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, transgredió el

derecho de acceso a la información pública del ahora recurrente y en su caso, resolver

si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad

con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del

Distrito Federal.

Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente

recurrido de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y

en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en un capítulo independiente.

CUARTO. En la siguiente tabla se ilustran la solicitud de información, la respuesta del

Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente:

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SOLICITUD

RESPUESTA DEL ENTE OBLIGADO AGRAVIOS

“… Se me informe paso a paso el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación del personal tipo de nómina 1 (administrativo y operativo) y 4 (administrativo y operativo) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como de los funcionarios, que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la convocatoria y en la convocatoria misma, así como en su publicación. Datos para facilitar su localización Información pública de oficio.” (sic)

“… La Dirección de Recursos Humanos no recluta, selecciona ni contrata al personal de tipo de nomina 1, únicamente aplica los movimientos de alta. No omito mencionar que para dar de alta al personal de tipo de nomina 1 se requiere: 1. Las diversas áreas de la Secretaria de Seguridad Publica que requieren de personal, envían a la Dirección de Recursos Humanos la propuesta para dar de alta. 2. La Dirección de Recursos Humanos envía oficio al área que propone para solicitar que la persona deberá cumplir con los requisitos que exige Circular Uno en al que deberá entregar los siguientes requisitos: a) Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá agregarse a lo establecido en la LPDPDF. b) Copia certificada del Acta de Nacimiento. c) Curriculum Vitae, sólo en el caso de personal de estructura. d) Cuando el aspirante sea de nacionalidad extrajera, deberá entregar copia de la FM-3, expedida por la Secretaría de Gobernación. e) Copia de Identificación Oficial vigente. - Credencial para votar; - Pasaporte; - Cédula profesional: o - Comprobante de solicitud de cualquiera de los documentos señalados anteriormente (si alguno de los tres se encuentra en trámite). f) Copia del documento en donde conste la clave del Registro Federal de Contribuyentes (RFC). g) Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (CURP). h) Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios. i) Copia del comprobante de domicilio. j) Dos fotografías tamaño infantil de frente. k) Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir

- Su inconformidad radicó en la falta de respuesta con estricto apego a lo solicitado, toda vez que se le informó que “... La Dirección de Recursos Humanos no recluta, selecciona, ni contrata al personal de tipo de nómina 1, únicamente aplica los movimientos de alta. No omito mencionar que para dar de alta al personal de tipo de nómina 1 se requiere...”, a pesar de que lo requerido no consistió en que se le informara paso a paso el procedimiento a seguir para aplicar los movimientos de alta del personal de tipo de nómina 1. - En vez de proporcionarle información no solicitada, el Ente Obligado debió ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; actuación que en ningún momento efectuó.

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verdad, que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios en el mismo Gobierno del Distrito Federal. l) Escrito en el que manifieste que da su autorización para que el área de Recursos Humanos consulte con el CGDF, si se encuentra inhabilitado para ocupar un empleo o cargo en el servicio público y que en el caso de que se encuentre inhabilitado, queda enterado de que no podrá ingresar a laborar en GDF. m) Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro patrón a que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular. n) Manifestación por escrito, si tiene un empleo fuera de la APDF y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo. o) Manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación a programas de retiro con apoyo económico. p) Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de Función Pública. q) En caso de reingreso, el trabajador o la trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nomina 1, deberá entregar copia del documento a través del cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o un escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en el ISSSTE. En lo referente al personal de tipo de nomina 4, el Reclutamiento y Selección la lleva a cabo el Instituto Técnico de Formación Policial por lo que se sugiere remitir su solicitud a dicha Unidad Administrativa…”

(sic)

- El Ente Obligado debió solicitar a sus diversas Unidades Administrativas la información requerida, para saber cuál podría contar con la misma, y no limitarse a una sola Unidad Administrativa, es decir, su Dirección de Recursos Humanos.

Lo anterior, se desprende de las documentales consistentes en la impresión del “Acuse

de recibo de solicitud de acceso a la información pública” con folio 0109000148112, la

impresión de la digitalización del oficio OIP/DET/OM/SSP/2708/2012 del trece de

septiembre de dos mil doce, y la impresión del escrito inicial, a las cuales se les otorga

valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 374 y 402 del Código de

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Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, así como con apoyo en la siguiente Jurisprudencia:

Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: III, Abril de 1996 Tesis: P. XLVII/96 Página: 125 PRUEBAS. SU VALORACIÓN CONFORME A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA, NO ES VIOLATORIA DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 402 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL). El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al hablar de la valoración de pruebas, sigue un sistema de libre apreciación en materia de valoración probatoria estableciendo, de manera expresa, en su artículo 402, que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia; y si bien es cierto que la garantía de legalidad prevista en el artículo 14 constitucional, preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica, y a falta de ésta se fundarán en los principios generales del derecho, no se viola esta garantía porque el juzgador valore las pruebas que le sean aportadas atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, pues el propio precepto procesal le obliga a exponer los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión. Amparo directo en revisión 565/95. Javier Soto González. 10 de octubre de 1995. Unanimidad de once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de marzo en curso, aprobó, con el número XLVII/1996, la tesis que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. México, Distrito Federal, a diecinueve de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Inconforme con la respuesta previamente descrita, el particular hizo valer los siguientes

agravios:

Su inconformidad radicó en la falta de respuesta con estricto apego a lo solicitado, toda vez que se le informó que “... La Dirección de Recursos Humanos no recluta, selecciona, ni contrata al personal de tipo de nómina 1, únicamente

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aplica los movimientos de alta. No omito mencionar que para dar de alta al personal de tipo de nómina 1 se requiere...”, a pesar de que lo requerido no consistió en que se le informara paso a paso el procedimiento a seguir para aplicar los movimientos de alta del personal de tipo de nómina 1.

En vez de proporcionarle información no solicitada, el Ente Obligado debió ajustarse a lo dispuesto en el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; actuación que en ningún momento efectuó.

El Ente Obligado debió solicitar a sus diversas Unidades Administrativas la información requerida, para saber cuál podría contar con la misma, y no limitarse a una sola Unidad Administrativa, es decir, su Dirección de Recursos Humanos.

Expuestas las posturas de las partes, este Órgano Colegiado estima pertinente realizar,

en primer lugar, la siguiente precisión respecto de lo solicitado por el particular:

La información requerida consistió en el procedimiento a seguir para el reclutamiento,

selección y contratación del personal tipo de nómina 1 (administrativo y operativo) y 4

(administrativo y operativo) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

así como de los funcionarios que en forma individual o grupal, intervienen en el mismo,

desde antes de la convocatoria, en la convocatoria misma y en su publicación; no

obstante, de acuerdo con los informado por la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, en cumplimiento a la diligencia para mejor proveer que le fue requerida

mediante acuerdo del treinta de noviembre de dos mil doce:

El personal que se clasifica en el tipo de nómina 1 es exclusivamente personal administrativo, y el que se clasifica en el tipo de nómina 4, sí se clasifica en operativo y administrativo.

En ese sentido, aunque el particular requirió la información respecto del personal tipo de

nóminas 1 y 4, en ambos casos considerando personal administrativo y operativo, es

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claro que el Ente Obligado únicamente podría proporcionarle la información respecto del

personal administrativo en el tipo de nómina 1, lo cual tendría que haber hecho de su

conocimiento al emitir la respuesta impugnada.

Con la precisión anterior, a continuación se procede a determinar si es o no fundando el

agravio del recurrente, relativo a que la respuesta impugnada no se apegó estrictamente

a lo solicitado porque no requirió que se le informara paso a paso el procedimiento a

seguir para aplicar los movimientos de alta del personal de tipo de nómina 1.

Al respecto, del contraste efectuado entre la solicitud formulada y la respuesta emitida

por el Ente Obligado, se advirtió lo siguiente:

Mientras el particular requirió se le informara paso a paso el procedimiento a seguir para

el reclutamiento, selección y contratación del personal tipo de nómina 1 (administrativo y

operativo) y 4 (administrativo y operativo) de la Secretaría de Seguridad Pública del

Distrito Federal, así como los funcionarios que en forma individual o grupal, intervienen

en el mismo, desde antes de la convocatoria, en la convocatoria misma y en su

publicación, el Ente Obligado: i) respondió que la Dirección de Recursos Humanos no

reclutaba, seleccionaba, ni contrataba al personal de tipo de nómina 1, sino que

únicamente aplicaba los movimientos de alta; ii) precisó los requisitos para dar de alta al

personal de tipo de nómina 1; iii) informó que el reclutamiento y selección del personal

de tipo de nómina 4, lo llevaba a cabo el Instituto Técnico de Formación Policial y orientó

al particular para que presentara la solicitud ante la Oficina de Información Pública de

dicho Instituto, proporcionándole sus datos de contacto para tal efecto; y iv) proporcionó

los requisitos de ingreso del Instituto Técnico de Formación Policial, lo que ofrecía al

ingresar y lo que ofrecía al terminar y aprobar el curso.

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En ese sentido, la respuesta impugnada negó categóricamente, por lo que hace al tipo

de nómina 1, que alguna de las Unidades Administrativas de la Secretaría de Seguridad

Pública del Distrito Federal lleve a cabo el procedimiento de interés del particular, a

saber, reclutar, seleccionar y contratar a dicho personal, y respecto del tipo de nómina 4,

orientó al particular hacia otro Ente Obligado, lo cual guardó coherencia con lo

solicitado; sin embargo, también se adicionó información distinta de la requerida o, en

todo caso, no se aclaró la relación que tenía con lo solicitado, la cual previamente se

identificó con los incisos ii) y iv). En consecuencia, se estima procedente declarar

fundado el agravio del particular, consistente en que la respuesta no se apegó

estrictamente a lo requerido, pues no solicitó que se le informara paso a paso el

procedimiento a seguir para aplicar los movimientos de alta del personal de tipo de

nómina 1.

Por otra parte, de acuerdo a lo señalado con anterioridad, toda vez que el particular

requirió la información respecto del personal tipo de nómina 1, considerando

administrativos y operativos, el Ente recurrido debió emitir un pronunciamiento

categórico, en el cual de manera fundada y motivada, aclarara que en este tipo de

nómina únicamente se ubicaba personal administrativo, lo que no se observa que haya

realizado, motivo por el cual se considera que la respuesta impugnada fue contraria a

los principios de certeza jurídica, información y veracidad previstos en el artículo 2 de la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, así como al

principio de exhaustividad previsto en el artículo 6, fracción X de la Ley de

Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la

materia, de acuerdo con el cual los entes obligados deben resolver expresamente sobre

cada uno de los puntos propuestos por los interesados. El último artículo referido es del

tenor literal siguiente:

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Artículo 6.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: … X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas.

Atento a lo anterior, puede afirmarse que le asiste la razón al recurrente cuando al

formular sus alegatos, afirmó que el Ente Obligado hizo referencia en el informe de ley al

tipo de nómina 4 (administrativo), 1 (administrativo) y 4 (operativo), pero no hizo la

aclaración pertinente en el oficio OIP/DET/OM/SSP/2708/2012, en el cual no se emitió

respuesta sobre el tipo de nómina 1 (operativo).

Una vez puntualizadas la anteriores irregularidades, se hace necesario determinar si la

Unidad Administrativa que informó no llevar a cabo el procedimiento de reclutamiento,

selección y contratación del personal de tipo de nómina 1 es la única que pudiera

llevarlo a cabo o, en su caso, si una diversa Unidad Administrativa podría contar con la

información requerida; de igual forma, debe determinarse si fue correcta la orientación

hacia el Instituto Técnico de Formación Policial por lo que hace al tipo de nómina 4. A

partir de lo anterior, también se podrá resolverse sobre si le asiste la razón al particular,

en cuanto a que la actuación del Ente recurrido debió ajustarse a lo dispuesto en el

artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

del Distrito Federal, y no limitarse a la Dirección de Recursos Humanos, sino solicitar la

información a diversas Unidades Administrativas.

En ese orden de ideas, es necesario traer a colación el contenido de las siguientes

disposiciones normativas:

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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL (Publicada en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de mil novecientos

noventa y tres)

Artículo 24.- En cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública se establecerá un sistema de carrera policial conforme al cual se determinarán las jerarquías y niveles que lo componen, los requisitos para acceder a ellos y su forma de acreditación. Artículo 25.- La operación de este sistema quedará a cargo de una Comisión Técnica de Selección y Promoción en cada uno de los Cuerpos de Seguridad Pública. La cual será autónoma en su funcionamiento y gozará de las más amplias facultades para examinar a los elementos, sus expedientes y hojas de servicios. Dicha Comisión se integrará y funcionará en la forma que señalen las reglas para el establecimiento y operación del sistema de carrera policial que expidan el Jefe del Departamento y el Procurador según sea el caso y se auxiliará por personal especializado que determine las aptitudes físicas psicológicas y académicas de los elementos de los Cuerpos de Seguridad Pública Artículo 26.- El Instituto Técnico de Formación Policial o el Instituto de Formación Profesional, según corresponda, seleccionarán de entre los aspirantes a formar parte de los Cuerpos de Seguridad Pública, a quienes acrediten los conocimientos y las aptitudes que se requieran. Para ello, los aspirantes deberán someterse a un proceso de evaluación, previa convocatoria, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos mínimos de ingreso: I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos; II.- Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; III.- Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria en el caso de la Policía del Distrito Federal y de preparatoria en el caso de la Policía Judicial; IV.- No tener antecedentes penales ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; V.- Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales. VI.- No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VII.- No padecer alcoholismo;

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VIII.- Tener acreditado el servicio militar nacional, y IX.- No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado del mismo u otro cuerpo policiaco. Artículo 27.- Los aspirantes que resulten seleccionados cursaran el nivel de formación básica que imparten el Instituto Técnico de Formación Policial y el Instituto de Formación Profesional, según corresponda durante el tiempo que dure dicho curso, gozarán de los apoyos y beneficios necesarios para desarrollar en forma digna y eficiente su preparación. Los alumnos que hayan abandonado sus estudios injustificadamente o hayan reprobado el curso básico, no podrán reingresar al Instituto de que se trate. El Programa General de Formación Policial señalará el momento, a partir del cual, el alumno se encuentra capacitado para asumir responsabilidades propias de la actividad policial. Artículo 28.- La Comisión Técnica de Selección y Promoción elegirá de entre los egresados del curso de formación básica a aquellos que de acuerdo a una evaluación objetiva, cumplan con los requisitos necesarios para ocupar las plazas vacantes. El sistema de carrera policial determinará las jerarquías y niveles a los que podran ingresar aquellas personas ajenas a la corporación que, cubriendo determinados requisitos profesionales o académicos, acrediten el curso de formación correspondiente. Artículo 29.- Los integrantes de los Cuerpos de Seguridad Pública solo podrán ascender a las plazas vacantes de las jerarquías inmediatas superiores mediante evaluación curricular o concurso de promoción, dependiendo de la jerarquía a la que aspiren y conforme al sistema de carrera policial. Los mandos superiores a la Policía del Distrito Federal y de la Policía Judicial serán designados por el Secretario o por el Procurador, según corresponda. Dichos nombramientos serán aprobados por el Presidente de la República. Artículo 30.- Para la evaluación curricular o el concurso de promoción se deberán tomar en cuenta, entre otros, los siguientes factores: I.- La conservación de los requisitos de ingreso: II.- La escolaridad y formación;

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III.- La eficacia en el desempeño de las funciones asignadas; IV.- El comportamiento ético-profesional; V.- La antigüedad dentro de la corporación y en la jerarquía, y VI.- Su conocimiento acerca de los principios fundamentales de la Constitución de la República y de las garantías individuales y sociales que esta consagra. En el sistema de carrera policial se precisaran los puntos de mérito y los puntos de demérito que deberán considerarse en los concursos, mediante parámetros objetivos de evaluación. Artículo 31.- De acuerdo a las necesidades de cada corporación. La Comisión Técnica de Selección y Promoción respectiva expedirá una convocatoria a concurso de promoción. Dicha convocatoria señalara las plazas a cubrir en cada jerarquía así como los requisitos de ingreso al curso de promoción respectivo.

LEY ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veinte de mayo de dos mil tres)

Artículo 48.- Los aspirantes que cumpliendo los requisitos de ingreso al proceso de selección y evaluación, hubieren egresado satisfactoriamente del curso básico de formación policial, ingresarán a la Policía con una designación provisional por dos años, al término de la cual serán sometidos a una nueva evaluación, y de ser satisfactoria y cumplir los requisitos de ingreso a la carrera policial, se les expedirá el nombramiento definitivo con el cual formarán parte de dicha carrera policial. Artículo 49.- La carrera policial es el elemento básico para la formación de los integrantes de la Policía, a fin de cumplir con los principios de actuación y desempeño. Comprende los requisitos y procedimientos de selección, ingreso, formación, capacitación, adiestramiento, desarrollo, actualización, permanencia, promoción y separación del servicio, así como su evaluación, y es obligatoria para los elementos que conforman los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana. Artículo 50.- Para ingresar a la carrera policial, se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y no adquirir otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral;

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III. No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; IV. Poseer el grado de escolaridad mínimo de secundaria; V. Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; VI. No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VII. No padecer alcoholismo; VIII. Tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IX. Aprobar el proceso de selección, evaluación y el curso de formación básica, en los términos de las disposiciones aplicables; y X. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de ningún cuerpo de seguridad pública ni como servidor público, en los términos de las normas aplicables. Artículo 50 Bis.- Los requisitos previstos en las fracciones IV y V del artículo anterior serán exigibles en los términos siguientes: I. Cuando se acredite el grado de secundaria, se deberá contar con una edad máxima de veintidós años; II. Cuando se acredite el grado de preparatoria o equivalente, se deberá contar con una edad máxima de veinticuatro años; y III. Cuando se acredite el grado de licenciatura, se deberá contar con una edad máxima de veintiséis años.

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dieciséis de octubre de dos mil

ocho) Artículo 13.- Son atribuciones de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional: ...

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II. Diseñar programas de reclutamiento, selección e inducción al Sistema de Carrera Policial;

III. Coordinar las acciones de desarrollo policial tendientes a la profesionalización y mejoramiento de la Policía del Distrito Federal; ...

Artículo 15.- Son atribuciones de la Oficialía Mayor: ... III. Aprobar las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de personal, para su reclutamiento, selección, contratación, registro e identificación, previa opinión de los Subsecretarios; …

Artículo 34.- Son atribuciones de la Dirección General de Carrera Policial:

I. Promover, implantar y dirigir acciones tendientes a la profesionalización de los cuerpos policiales;

II. Implantar, supervisar y evaluar el sistema de ingreso a la Carrera Policial;

III. Coadyuvar en la planeación de los programas de instrucción física y académica implementados por el Instituto Técnico de Formación Policial;

IV. Implantar y validar los perfiles y descripciones de grados que sirvan de base para el reclutamiento, selección y promoción de ascensos; …

Artículo 37.- Son atribuciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial, como órgano desconcentrado de la Secretaría: … II. Formular y proponer los programas específicos que se deriven del Programa General de Formación Policial; …

Artículo 42.- Son atribuciones de la Dirección General de Administración de Personal:

I. Proponer normas para regular, controlar y evaluar la operación del Sistema de Administración y Desarrollo de Personal de la Secretaría;

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II. Establecer las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos de la Secretaría; …

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

DEL DISTRITO FEDERAL (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el treinta de junio de dos mil once)

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Objetivo Revisar, vigilar y coordinar la administración de personal, control y capacitación del personal de la Secretaría; así como el cumplimiento de resoluciones, sentencias y ejecutoria de cualquier Autoridad Judicial o Administrativa Funciones I. Revisar y controlar los procesos de selección, contratación, nombramiento, inducción, reubicación, conversión de plazas y demás movimientos de personal, conforme a las políticas, normas, criterios y procedimientos establecidos en la materia. … SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Objetivo Coordinar, supervisar y verificar la correcta aplicación de los movimientos administrativos de personal, así como la selección de personal de nuevo ingreso a la Secretaría; así como el cumplimiento de resoluciones, sentencias y Ejecutorias de cualquier Autoridad Judicial, Laboral y Administrativa.

Funciones I. Supervisar la operación de los procesos de selección y contratación de personal, verificando el estricto cumplimiento de la normatividad establecida. … V. Participar en la definición e implementación de programas de inducción al personal de nuevo ingreso con base a los lineamientos establecidos. VI. Mantener permanentemente actualizado un registro mínimo de aspirantes en espera de ingresar a la Institución, con el fin de satisfacer las solicitudes ordinarias y urgentes de personal de las áreas de la Secretaría.

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VII. Coordinar la aplicación del proceso de admisión del personal de la Secretaría en apego a la normatividad establecida por la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN Objetivo Realizar los trámites para seleccionar, contratar e integrar expedientes del personal administrativo y operativo que cubran las características del perfil solicitado para las plazas vacantes existentes en la Secretaría, en apego a la normatividad vigente en materia de administración de recursos, emitida por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal. Funciones I. Entrevistar a los aspirantes a ingresar a la Secretaría. II. Aplicar pruebas psicológicas a los candidatos a ingresar a la Secretaría de acuerdo al perfil profesional. III. Asegurar las diferentes fases del proceso de selección para agilizar el trámite de ingreso. IV. Reclutar personal para integrar la cartera de bolsa de trabajo a efecto de cubrir las vacantes que se generen en las diversas áreas de la Secretaría. V. Elaborar propuestas de movimientos de personal de nuevo ingreso, promoción o reingreso. VI. Llevar a cabo la integración de los expedientes del personal de nuevo ingreso cuidando que se cubran los requisitos mínimos para su contratación. VII. Gestionar con el Instituto Técnico de Formación Policial sesiones de trabajo para llevar a cabo la toma de filiación de los becarios y revisión de documentación requerida para su ingreso. VIII. Llevar a cabo el proceso de inducción de personal administrativo de nuevo ingreso. … JEFATURA DE UNIDAD DEPARTAMENTAL DE MOVIMIENTOS DE PERSONAL OPERATIVO …

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Funciones … VIII. Registrar y procesar los movimientos del personal operativo egresado de las nuevas generaciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial. …

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO TÉCNICO DE FORMACIÓN POLICIAL

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de febrero de mil novecientos noventa y cuatro)

Artículo 1.- El Instituto Técnico de Formación Policial es el órgano competente para la ejecución y desarrollo del Programa General de Formación Policial y de los programas específicos que de él deriven. Articulo 2.- El Instituto Técnico de Formación Policial tiene las siguientes atribuciones: I. Seleccionar de entre los aspirantes a formar parte de la Policía del Distrito Federal a quienes acrediten los conocimientos y aptitudes requeridos para la realización de la función policial; II. Formar y preparar a los elementos que aspiren a ingresar a la Policía del Distrito Federal y a sus elementos en activo, con la finalidad de alcanzar su desarrollo profesional, técnico, científico, físico y cultural; ... Articulo 3.- El Instituto Técnico de Formación Policial, es un órgano desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, adscrito a la Secretaría de Seguridad Pública.

De igual manera, se considera necesario precisar que acorde a la información

proporcionada por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal en

cumplimiento a la diligencia para mejor proveer que le fue requerida mediante acuerdo

del treinta de noviembre de dos mil doce, el personal que se clasifica en el tipo de

nómina 4, se subdivide en administrativo y operativo, distinguiéndose en que los

operativos son exclusivamente policías, mientras que los administrativos son

trabajadores de base.

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Considerando lo anterior, este Instituto está en posibilidad de emitir las siguientes

afirmaciones:

Una de las atribuciones de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal consiste en aprobar las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de personal, para su reclutamiento, selección, contratación, registro e identificación, previa opinión de los Subsecretarios.

En relación con lo anterior, la Dirección General de Administración de Personal, adscrita a la Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, cuenta con la atribución de establecer las políticas y procedimientos en materia de reclutamiento, selección, contratación, nombramiento, inducción y capacitación de los servidores públicos del Ente Obligado. Asimismo, le corresponde revisar y controlar los procesos de selección, contratación, nombramiento, inducción, reubicación, conversión de plazas y demás movimientos de personal, conforme a las políticas, normas, criterios y procedimientos establecidos en la materia.

A través de la Subdirección de Administración de Personal, son funciones de la Dirección General de Administración de Personal: i) supervisar la operación de los procesos de selección y contratación de personal, verificando el estricto cumplimiento de la normatividad establecida; ii) mantener permanentemente actualizado un registro mínimo de los aspirantes en espera de ingresar a la Dependencia, con el fin de satisfacer las solicitudes ordinarias y urgentes de personal de las áreas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; iii) coordinar la aplicación del proceso de admisión del personal del Ente Obligado en apego a la normatividad establecida por la Dirección General de Administración de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

Por conducto de la Jefatura de Unidad Departamental de Selección y Contratación, la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal tiene el objetivo de realizar los trámites para seleccionar, contratar e integrar los expedientes del personal administrativo y operativo que cubran las características del perfil solicitado para las plazas vacantes existentes en la Dependencia, así como las funciones de:

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i) entrevistar a los aspirantes a ingresar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal; ii) aplicar pruebas psicológicas a los candidatos a ingresar a dicha Secretaría de acuerdo al perfil profesional; iii) asegurar las diferentes fases del proceso de selección para agilizar el trámite de ingreso; iv) reclutar personal para integrar la cartera de bolsa de trabajo a efecto de cubrir las vacantes que se generen en las diversas áreas del Ente Obligado; v) elaborar propuestas de movimientos de personal de nuevo ingreso, promoción o reingreso; y vi) llevar a cabo la integración de los expedientes del personal de nuevo ingreso cuidando que se cubran los requisitos mínimos para su contratación.

Tratándose del personal que forma parte de la Policía del Distrito Federal, mismo que se ubica en el tipo de nómina 4, personal operativo, su selección corresponde al Instituto Técnico de Formación Policial a través de un proceso de evaluación previa convocatoria. Sin embargo, los movimientos del personal operativo egresado de las nuevas generaciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial, los registra y procesa la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de su Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de Personal Operativo.

En ese orden de ideas, si por una parte se considera que el particular requirió que se le

informara paso a paso el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y

contratación del personal tipo de nómina 1 (que según se advirtió en párrafos

precedentes únicamente es administrativo) y 4 (que se subdivide en administrativo, que

comprende únicamente personal de base; y operativo, que comprende únicamente

policías) de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como los

funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la

convocatoria, en la convocatoria misma y en su publicación, y que de la normatividad

analizada se desprendió que:

La Oficialía Mayor de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal debe aprobar las políticas correspondientes a la administración y desarrollo de

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personal, para su reclutamiento, selección y contratación, y concretamente, las establece a través de la Dirección General de Administración de Personal, misma que también revisa y controla los procesos de selección y contratación.

La Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de la Subdirección de Administración de Personal también debe mantener permanentemente actualizado un registro mínimo de aspirantes en espera de ingresar a la Dependencia, con el fin de satisfacer las solicitudes ordinarias y urgentes de personal de las áreas del Ente Obligado y, además, cuenta con una Jefatura de Unidad Departamental de Selección y Contratación que tiene el objetivo de realizar los trámites para seleccionar, contratar e integrar los expedientes del personal administrativo y operativo que cubran las características del perfil solicitado para las plazas vacantes existentes en la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como las funciones de: i) entrevistar a los aspirantes a ingresar a dicha Secretaría; ii) aplicar pruebas psicológicas a los candidatos a ingresar a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal de acuerdo al perfil profesional; iii) asegurar las diferentes fases del proceso de selección para agilizar el trámite de ingreso; iv) reclutar personal para integrar la cartera de bolsa de trabajo a efecto de cubrir las vacantes que se generen en las diversas áreas del Ente Obligado; v) elaborar propuestas de movimientos de personal de nuevo ingreso, promoción o reingreso; y vi) llevar a cabo la integración de los expedientes del personal de nuevo ingreso cuidando que se cubran los requisitos mínimos para su contratación.

Tratándose del personal que forma parte de la Policía del Distrito Federal, mismo que se ubica en el tipo de nómina 4, personal operativo, su selección corresponde al Instituto Técnico de Formación Policial a través de un proceso de evaluación previa convocatoria. Sin embargo, los movimientos del personal operativo egresado de las nuevas generaciones de la Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial los registra y procesa la Dirección General de Administración de Personal de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, a través de su Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de Personal Operativo.

Por lo que puede concluirse que la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal

cuenta con atribuciones que la colocan en la posibilidad de informar al hoy recurrente

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paso a paso el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación de

su personal tipo de nóminas 1 (el cual únicamente es administrativo) y 4 (en cuanto al

administrativo, que comprende sólo personal de base), así como los funcionarios que en

forma individual o grupal intervienen en el mismo, haciendo las aclaraciones pertinentes

respecto de si se emite convocatoria dentro de dicho procedimiento.

Del mismo modo, si bien es claro que, por lo que hace al personal operativo del tipo de

nómina 4, la selección corresponde al Instituto Técnico de Formación Policial a través de

un proceso de evaluación previa convocatoria, por lo que es dicho Ente Obligado el

competente para pronunciarse sobre “… el procedimiento de reclutamiento y selección

tratándose de los policías (tipo de nómina 4, personal operativo), así como de los

funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la

convocatoria, en la convocatoria misma y en su publicación…”, lo cierto es que la

contratación queda a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal,

pues los movimientos del personal operativo egresado de las nuevas generaciones de la

Dirección General del Instituto Técnico de Formación Policial, los registra y procesa la

Dirección General de Administración de Personal del Ente recurrido, a través de su

Jefatura de Unidad Departamental de Movimientos de Personal Operativo; máxime, si

se considera que al atender la diligencia para mejor proveer que le fue requerida por

este Instituto, el Ente Obligado informó que “… El Instituto Técnico de Formación Policial

exclusivamente recluta al personal operativo (policías) de tipo de nómina 4, el cual

después de aprobar los exámenes de ingreso y el Curso Básico de Formación policial,

pasa a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal…”.

En consecuencia, debe decirse que si bien el Ente recurrido indicó en la respuesta

impugnada que su Dirección de Recursos Humanos no reclutaba, seleccionaba, ni

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contrataba al personal de tipo de nómina 1, sino que únicamente aplicaba los

movimientos de alta, lo cierto es que los elementos normativos referidos posibilitan a

este Órgano Colegiado a ordenarle que proceda en términos de la primera parte del

último párrafo, del artículo 50 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, a efecto de que tome las medidas necesarias para localizar

dicha información en los archivos de su Dirección General de Administración de

Personal, e informe al particular paso a paso el procedimiento a seguir para el

reclutamiento, selección y contratación de su personal tipo de nómina 1 (administrativo)

y 4 (en cuanto al administrativo, que comprende únicamente personal de base), así

como los funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en el mismo,

haciendo las aclaraciones pertinentes respecto de si se emite convocatoria dentro de

dichos procedimientos.

Lo anterior, sin que pase inadvertido para este Instituto que al formular alegatos, el

recurrente expresó que la ley de la materia, en su artículo 14, fracciones I y III, obligaba

al Ente recurrido al inicio de cada año a mantener actualizada, de forma impresa para su

consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, las

reglas de procedimiento y la información relativa a sus funciones más importantes, que

era precisamente lo requerido en su solicitud de información, a lo que debe señalarse

que se coincide con la probabilidad de que el procedimiento de su interés se encuentre

a manera de regla de procedimiento, puesto que en términos de lo dispuesto en los

artículos 15, fracción III y 42, fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de

Seguridad Pública del Distrito Federal, la forma de reclutar, seleccionar y contratar al

personal debe estar contenida en políticas y procedimientos en esas materias.

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Por otra parte, si bien el Ente Obligado actuó correctamente al orientar al particular para

que dirigiera su requerimiento a la Oficina de Información Pública del Instituto Técnico

de Formación Policial, en cuanto al procedimiento de reclutamiento y selección

tratándose de los policías (tipo de nómina 4, personal operativo), así como de los

funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en el mismo, desde antes de la

convocatoria, en la convocatoria misma y en su publicación, lo cierto es que le

correspondía atender e informar lo conducente sobre el procedimiento que se sigue para

la contratación de los policías (personal de tipo de nómina 4, operativo), por lo que

atento a lo dispuesto en el artículo 43, fracción I del Reglamento de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del

Distrito Federal y el numeral 8, fracción III de los Lineamientos para la gestión de

solicitudes de información pública y de datos personales a través del sistema INFOMEX

del Distrito Federal, debió gestionar la solicitud de mérito ante la Unidad Administrativa

competente para atender dicha parte de la solicitud.

Resuelto lo previo, en cuanto al agravio del recurrente en el sentido de que la actuación

de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal debió ajustarse a lo dispuesto

en el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública del Distrito Federal, y no limitarse a la Dirección de Recursos Humanos, sino

solicitar la información requerida a diversas Unidades Administrativas, debe decirse que

tras la revisión de la normatividad que rige la actuación de dicha Dependencia, de la

cual se citaron distintos preceptos legales en el presente Considerando, se advirtió que

era la Dirección General de Administración de Personal, a la que se encuentra adscrita

la Dirección de Recursos Humanos, la única con atribuciones para atender su

requerimiento y por tal motivo se ha determinado procedente ordenarle que proceda en

términos de la primera parte, del último párrafo, del artículo 50 de la ley de la materia,

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tomando las medidas necesarias para localizar esa información, tras lo cual deberá

informar paso a paso: i) el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y

contratación de su personal tipo de nómina 1 (únicamente administrativo) y 4 (en cuanto

al administrativo, que comprende sólo personal de base); y ii) el procedimiento a seguir

para la contratación del personal policial (tipo de nómina 4, operativo), así como los

funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en los mismos, haciendo las

aclaraciones pertinentes respecto de si se emite o no una convocatoria dentro de dichos

procedimientos.

Por lo expuesto en el presente Considerando, con fundamento en el artículo 82,

fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, este Instituto estima procedente modificar la respuesta emitida por la

Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, y ordenarle que emita una nueva

en la que:

Emita un pronunciamiento categórico respecto del personal que forma parte de la nómina 1, haciendo las aclaraciones a que haya lugar de manera fundada y motivada, en relación con el procedimiento para el reclutamiento, selección y contratación de dicho personal (operativo).

De conformidad con el artículo 50, último párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Distrito Federal, tome las medidas necesarias para localizar la información requerida en los archivos de su Dirección General de Administración de Personal e informe al particular paso a paso: i) el procedimiento a seguir para el reclutamiento, selección y contratación de su personal tipo de nómina 1 (administrativo) y 4 (administrativo); ii) el procedimiento a seguir para la contratación del personal policial (tipo de nómina 4, operativo); asimismo, informe los funcionarios que en forma individual o grupal intervienen en los procedimientos referidos, haciendo las aclaraciones pertinentes respecto de si se emite o no una convocatoria dentro de los mismos.

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La respuesta que se emita en cumplimiento a esta resolución deberá notificarse al

recurrente a través del medio señalado para tal efecto, en un plazo de diez días hábiles,

contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación

correspondiente, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de

Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

QUINTO. En el escrito mediante el cual formuló sus alegatos, el particular afirmó que el

Ente recurrido cometió infracciones a la ley de la materia por la irregularidad en el

suministro de la información requerida y en la respuesta proporcionada, ya que en

ningún momento se ajustó cabal y totalmente a lo solicitado, por lo que se debía dar

vista a la instancia correspondiente.

En tal virtud, se estima conveniente traer a colación el contenido de los artículos 93 y 94

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, que a

la letra refieren:

Artículo 93. Constituyen infracciones a la presente Ley:

I. La omisión o irregularidad en la publicación o actualización de la información;

II. La omisión o irregularidad en la atención a las solicitudes en materia de acceso a la información;

III. La omisión o irregularidad en el suministro de la información pública solicitada o en la respuesta a los solicitantes;

IV. La falsificación, daño, sustracción, extravío, alteración, negación, ocultamiento o destrucción de datos, archivos, registros y demás información que posean los Entes Obligados.

V. La omisión en la observancia de los principios establecidos en esta Ley en materia de acceso a la información;

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VI. La omisión o negativa total o parcial en el cumplimiento de las recomendaciones que emita el Instituto; VII. La omisión o presentación extemporánea de los informes que solicite el Instituto en términos de esta Ley; VIII. No proporcionar la información cuya entrega haya sido ordenada por el Instituto; IX. Declarar la inexistencia de información cuando ésta exista total o parcialmente en los archivos del Ente Obligado; X. Denegar intencionalmente información no clasificada como reservada o confidencial conforme a esta Ley; así como clasificarla con dolo o mala fe. XI. Entregar información clasificada como reservada o confidencial conforme a lo dispuesto por esta Ley; XII. Crear, modificar, destruir o transmitir información confidencial en contravención a los principios establecidos en esta Ley; XIII. No cumplir con las resoluciones emitidas por el Instituto; XIV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de esta Ley; XV. Intimidar o inhibir a los solicitantes de información a consecuencia del ejercicio del derecho de acceso a la información pública, y XVI. Omisión de desclasificar la información como reservada cuando los motivos que dieron origen ya no subsistan. Las infracciones a que se refiere este artículo o cualquiera otra derivada del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, será sancionada en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las del orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el Ente Obligado. Artículo 94. El Instituto dará vista o denunciará ante las autoridades competentes, cualquier conducta prevista en el artículo anterior y aportará las pruebas que considere pertinentes. Los órganos de control interno entregarán semestralmente al Instituto, un informe estadístico de los procedimientos administrativos iniciados con motivo del incumplimiento de la presente Ley y sus resultados. Esta información será incorporada al informe anual del Instituto.

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De conformidad con los preceptos legales transcritos, corresponde a este Instituto dar

vista o denunciar ante las autoridades competentes cuando considere que se incurrió

en cualquiera de las infracciones previstas en el artículo 93 de la Ley de Transparencia

y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, siendo requisito que aporte las

pruebas que considere convenientes. Sin embargo, este Órgano Colegiado no advierte

que en el presente caso, los servidores públicos de la Secretaría de Seguridad Pública

del Distrito Federal hayan incurrido en alguna de las conductas referidas, pues si bien

se mencionó en el Considerando Cuarto de esta resolución que parte de la información

requerida podría estar contenida en alguna política o regla de procedimiento y que el

Ente Obligado emitió una respuesta que no se apegó estrictamente a lo solicitado, lo

cierto es que no se considera que ello implique la actualización de alguna de las

conductas descritas en el mencionado artículo 93 de la ley de la materia, sino

únicamente trae como consecuencia la modificación de la respuesta impugnada para

que tome las medidas necesarias a efecto de localizar la parte de la información que le

corresponde y la proporcione al particular, por lo que no ha lugar a dar vista a la

Contraloría General del Distrito Federal.

Por los anteriores argumentos, motivaciones y fundamentos legales, se:

R E S U E L V E

PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuarto de esta resolución, y

con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por el Ente

Obligado y se le ordena que emita una nueva, en el plazo y conforme a los lineamientos

establecidos en el Considerando inicialmente referido.

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SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Distrito Federal, se instruye al Ente Obligado que informe a este

Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto

Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la

notificación de la presente resolución, y sobre su total cumplimiento dentro de los tres

días posteriores al plazo concedido para tal efecto, anexando copia de las constancias

que lo acrediten. Con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento dentro

del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la ley de la materia.

TERCERO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 88, tercer párrafo de la Ley

de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se informa al

recurrente que en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede

interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en

el Distrito Federal.

CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono 56 36 21 20 y el correo

electrónico [email protected] para que comunique a este Instituto

cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución.

QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará

seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para

asegurar su cumplimiento y en su momento, informará a la Secretaría Técnica.

SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente en el medio señalado para tal

efecto y por oficio al Ente Obligado.

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Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de

Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal:

Oscar Mauricio Guerra Ford, Mucio Israel Hernández Guerrero, David Mondragón

Centeno, Luis Fernando Sánchez Nava y Alejandro Torres Rogelio, en Sesión Ordinaria

celebrada el diez de enero de dos mil trece, quienes firman para todos los efectos

legales a que haya lugar.

OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO

PRESIDENTE

MUCIO ISRAEL HERNÁNDEZ GUERRERO COMISIONADO CIUDADANO

DAVID MONDRAGÓN CENTENO COMISIONADO CIUDADANO

LUIS FERNANDO SÁNCHEZ NAVA COMISIONADO CIUDADANO

ALEJANDRO TORRES ROGELIO COMISIONADO CIUDADANO