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ORDEN PÚBLICO Un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico» El orden público es el núcleo, el aspecto central y más sólido y perdurable, del orden social. Nociones sobre orden público RANUNO: El orden publico fue entendido como un catalogo de conducta legal e inmutable que jugaba dentro de la sociedad el papel de barrera que impedía o por lo menos trataba de impedir conductas. SUSSANA ZUSMAN En relación al orden publico ¨ es más fácil sentir que definir el orden público ; pero se tiene conciencia de que el está ligado a un conjunto de normas que por efectos a los principios fundamentales de la sociedad no pueden ser apartados por las convenciones y constituyen la barrera infranqueable a la voluntad individual. LEÓN BARANDIARÁN ¨se trata de las decisiones legales establecidas con carácter cogente, porque consagran y defienden ciertos intereses y fines sociales que el legislador quiere que sean respetados necesariamente¨. Las características del orden público 1. Contenido moral o ético: esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones (o más propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre (una importante excepción es el derecho de alimentos). 2. Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado,

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ORDEN PBLICO

Un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organizacin social de un pas y que inspiran su ordenamiento jurdicoEl orden pblico es el ncleo, el aspecto central y ms slido y perdurable, del orden social. Nociones sobre orden pblico RANUNO: El orden publico fue entendido como un catalogo de conducta legal e inmutable que jugaba dentro de la sociedad el papel de barrera que impeda o por lo menos trataba de impedir conductas. SUSSANA ZUSMAN En relacin al orden publico es ms fcil sentir que definir el orden pblico ; pero se tiene conciencia de que el est ligado a un conjunto de normas que por efectos a los principios fundamentales de la sociedad no pueden ser apartados por las convenciones y constituyen la barrera infranqueable a la voluntad individual. LEN BARANDIARN se trata de las decisiones legales establecidas con carcter cogente, porque consagran y defienden ciertos intereses y fines sociales que el legislador quiere que sean respetados necesariamente. Las caractersticas del orden pblico1. Contenido moral o tico: esta rama jurdica habitualmente posee normas sin sancin o con sancin reducida y obligaciones (o ms propiamente deberes) fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayora de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido tico o a la costumbre (una importante excepcin es el derecho de alimentos).

2. Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cnyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Adems, dichos estados pueden originar relaciones patrimimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del Derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.

3. Predominio del inters social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del inters social (o familiar) en sustitucin del inters individual. Ello genera importantes consecuencias:

Normas de orden pblico: sus normas son de orden pblico, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulacin de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopcin), pero slo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).

Reducida autonoma de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonoma de la voluntad (base del Derecho civil) no rige en estas materias. En general, se prohbe cualquier estipulacin que contravenga sus disposiciones. Una importante excepcin la constituyen las normas sobre los regmenes patrimoniales del matrimonio.

Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del Derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayora de los derechos de familia tienden a ser recprocos (como es el caso del matrimonio).

El CDIGO CIVIL Hace Prevalecer, pues que el orden pblico sobre la autonoma de la voluntad, al extremo de que el acto jurdico es nulo si su contenido, y aun su forma le es contrario.LA Constitucin de 1993 enumera tambin los derechos fundamentales de la persona y entre ellos el de asociacin en el inc. 13 de su art. 2, en cuanto que su ejercicio no requiere de autorizacin previa pero que debe hacerse con arreglo a ley y el de contratacin en el inc. 14, siempre que se ejerza con fines lcitos y que no se contravengan las leyes del orden pblico. EL ORDEN PBLICO EN NUESTRA CODIFICACIN CIVIL:

Permite al Juez un poder de apreciacin sobre la conducta de las partes para sancionarla, si chocaba contra lo que se reputa intangible por ser de orden pblico buenas costumbres.

EL ORDEN PBLICO EN NUESTRA CODIFICACIN VIGENTE:

El art. V del ttulo preliminar del cdigo civil prescribe que es nulo el acto jurdico contrario a las leyes que interesan al orden pblico o las buenas costumbres.

Introduce una notoria diferencia, ya que no seala tan solo una prohibicin, sino tambin el efecto de la contravencin a las normas del orden pblico.