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ORDEN GENERAL Capítulo: 500 Sección: 502 Fecha de Efectividad: 16 de julio de 2015 Título: Creación de las Juntas Evaluadoras de Incidentes de Uso de Fuerza de la Policía de Puerto Rico Fecha Derogación: N/A Revisión: Anual Núm. Páginas: 19 Reglamentación Derogada: N/A I. Propósito El propósito de esta Orden General es crear las Juntas Evaluadoras de Incidentes de Uso de Fuerza (“FRB” por sus siglas en inglés), a nivel de las Áreas Policiacas; y la Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza del Superintendente (“SFRB” por sus sigl as en inglés). Estas Juntas servirán como mecanismo de control de calidad en las investigaciones relacionadas a incidentes de uso de fuerza en los que se registren lesiones, grave daño corporal o muerte, o aquellos que impliquen posible conducta criminal de un miembro de la Policía de Puerto Rico (PPR), según aplique. El fin de la intervención de estas Juntas es garantizar una evaluación completa, oportuna y objetiva de la investigación del incidente reportado; evaluar si se cumplió con la recopilación de evidencia necesaria y con los términos aplicables al proceso, según dispuestos en las políticas de la PPR. De esta forma, se identificarán las necesidades de modificación en tácticas operacionales, políticas y/o adiestramientos. II. Definiciones 1. Descarga Crítica de un Arma de Fuego: Cada descarga de un arma de fuego por un miembro de la PPR, con excepción de las descargas en polígonos y en adiestramientos. 2. Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza (FRB): Grupo de miembros de la PPR, seleccionados por los Comandantes de Área con la aprobación del Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo, con autoridad para revisar investigaciones de incidentes de uso de fuerza de Nivel 2 y Nivel 3, donde la persona intervenida resulte con una lesión, según definidos en la Orden General del Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico”. 3. Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza del Superintendente (SFRB): Grupo seleccionado por el Superintendente con autoridad para revisar toda investigación llevada a cabo por la División de Investigaciones de Incidentes

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ORDEN GENERAL

Capítulo: 500

Sección: 502

Fecha de Efectividad: 16 de julio de 2015

Título: Creación de las Juntas Evaluadoras de Incidentes de Uso de Fuerza de la Policía de Puerto Rico

Fecha Derogación: N/A

Revisión: Anual

Núm. Páginas: 19

Reglamentación Derogada: N/A

I. Propósito El propósito de esta Orden General es crear las Juntas Evaluadoras de Incidentes de Uso de Fuerza (“FRB” por sus siglas en inglés), a nivel de las Áreas Policiacas; y la Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza del Superintendente (“SFRB” por sus siglas en inglés). Estas Juntas servirán como mecanismo de control de calidad en las investigaciones relacionadas a incidentes de uso de fuerza en los que se registren lesiones, grave daño corporal o muerte, o aquellos que impliquen posible conducta criminal de un miembro de la Policía de Puerto Rico (PPR), según aplique. El fin de la intervención de estas Juntas es garantizar una evaluación completa, oportuna y objetiva de la investigación del incidente reportado; evaluar si se cumplió con la recopilación de evidencia necesaria y con los términos aplicables al proceso, según dispuestos en las políticas de la PPR. De esta forma, se identificarán las necesidades de modificación en tácticas operacionales, políticas y/o adiestramientos. II. Definiciones

1. Descarga Crítica de un Arma de Fuego: Cada descarga de un arma de fuego por un miembro de la PPR, con excepción de las descargas en polígonos y en adiestramientos.

2. Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza (FRB): Grupo de miembros de la PPR, seleccionados por los Comandantes de Área con la aprobación del Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo, con autoridad para revisar investigaciones de incidentes de uso de fuerza de Nivel 2 y Nivel 3, donde la persona intervenida resulte con una lesión, según definidos en la Orden General del Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico”.

3. Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza del Superintendente

(SFRB): Grupo seleccionado por el Superintendente con autoridad para revisar toda investigación llevada a cabo por la División de Investigaciones de Incidentes

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de Uso de Fuerza (FIU por sus siglas en inglés), según definidos en la Orden General Capítulo 600, Sección 605, titulada: “Informe e Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza por Miembros de la Policía de Puerto Rico”.

4. Lesión: Daño físico causado a una persona, sea visible o no.

5. Grave Daño Corporal: Lesiones físicas que causan la muerte o que crean un grave riesgo de muerte; daño permanente a la salud; desfiguración; desmembramiento; pérdida de las funciones orgánicas de cualquier parte del cuerpo; o que requieran tratamiento médico más allá de primeros auxilios en un centro de salud. NOTA: lesiones que requieran tratamiento médico mínimo o ambulatorio como lavado de ojos; vendajes; o evaluaciones médicas donde no se encuentre lesión alguna, serán evaluadas caso a caso por el supervisor y de no existir circunstancias agravantes, no serán consideradas grave daño corporal.

6. Muerte en Custodia: Muerte de una persona que está bajo la custodia de la PPR, que incluyen, pero no se limitan a las siguientes circunstancias: a) muerte de una persona bajo arresto o encarcelada en un Precinto, Distrito o División; b) muerte de una persona durante el proceso de ser arrestada por un miembro de la PPR; c) muerte de una persona mientras es detenida para propósitos de efectuar un registro o allanamiento; d) muerte de una persona durante una detención legal cuando está siendo transportada en un vehículo oficial; o e) muerte de un menor de edad que se encuentra en custodia de la PPR para su propia protección.

7. Quórum: Número mínimo de miembros de las Juntas que tienen que estar presentes en las reuniones para que las decisiones tomadas tengan validez.

8. Uso de Fuerza Grave: (a)Todos los usos de fuerza realizados por un miembro de la PPR que resulte en grave daño corporal, incluyendo un hueso roto o una lesión que requiera hospitalización; (b) todas las descargas críticas de armas de fuego; (c) todos los golpes en la cabeza, el cuello y la garganta; (d) todos los agarres de cuello; (e) todos los usos de fuerza por parte de un miembro de la PPR que causen la pérdida de la conciencia; (f) todas las mordeduras e impactos de canes o equinos de la PPR a seres humanos, que resulten en grave daño corporal u hospitalización; y (g) cualquier golpe, impacto o patada contra una persona esposada o arrestada que le ocasione grave daño corporal. Estos usos de fuerza constituyen el más alto nivel de fuerza admisible en la PPR.

9. Uso de Fuerza que Indica una Aparente Conducta Criminal de un Miembro de la PPR: Se refiere a esa fuerza que un supervisor razonable y adiestrado concluiría que podría resultar en cargos criminales debido a las circunstancias aparentes del uso de fuerza, tales como: el nivel de fuerza utilizado en comparación con la resistencia encontrada; o las discrepancias en el uso de fuerza tal como la describe el miembro de la PPR y el uso de fuerza según lo demuestran las lesiones resultantes, las declaraciones de los testigos u otra evidencia. Incluye, pero no se limita a: todos los golpes, impactos, patadas,

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aplicaciones del dispositivo de control eléctrico u otros usos de fuerza similares, contra una persona esposada, salvo circunstancias apremiantes.

III. Normas y Procedimientos A. Autoridad de las Juntas Evaluadoras de Incidentes de Uso de Fuerza1

1. La PPR tendrá trece (13) FRB, una (1) por cada área policiaca, las cuales

responderán al Comandante de Área. También se creará una (1) SFRB, que responderá a la Oficina del Superintendente.

2. Las FRB tendrán autoridad para realizar revisiones de las investigaciones de incidentes de uso de fuerza nivel 2 y 3, donde una persona intervenida resulte lesionada a causa del uso de la fuerza por parte de un miembro de la PPR.

3. La SFRB tendrá autoridad para evaluar los siguientes incidentes: a. Todo uso de fuerza grave;

b. Todo uso de fuerza por un miembro de la PPR que aparente conducta

criminal;

c. Todo uso de fuerza por un miembro de la PPR con un rango superior al de sargento;

d. Toda muerte en custodia.

B. Composición de la FRB 1. Cada Comandante de Área evaluará el expediente administrativo y la

experiencia investigativa de incidentes de uso de fuerza de los oficiales que integrarán la FRB bajo su mando. Posterior a ello, los Comandantes de Área recomendarán al Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo los nombres de los miembros de la PPR que integrarán la FRB, para su aprobación.

2. Además de poseer amplia experiencia investigativa de incidentes de uso de

fuerza, los candidatos a la FRB deberán cumplir con lo siguiente:

a. Tener un rango no menor de Teniente II,2

b. Haber tomado todos los adiestramientos especializados en uso de fuerza, dentro de los sesenta (60) días de haber entrado en vigor esta Orden General.

1 Requerimientos 46 y 52 del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico. 2 Requerimiento 46 del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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c. No tener querellas administrativas pendientes de adjudicación, o que hayan

sido adjudicadas en los últimos cinco (5) años sobre: violación a derechos civiles, discrimen u hostigamiento, violencia doméstica, agresión sexual, conducta inmoral o uso excesivo de fuerza.

3. El Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo evaluará los candidatos

recomendados por el Comandante del Área y aprobará o denegará su selección.

4. Cada FRB estará integrada de la siguiente manera: a. Cinco (5) miembros y al menos uno (1) de éstos deberá ser Oficial de la

rama investigativa.

b. Un (1) asesor legal de la Agencia que participará del proceso de deliberación.

i. Este abogado no tendrá facultad de voto ni formará parte de los

miembros que integran la FRB.

ii. Su función estará limitada a aclarar aspectos legales necesarios para completar el proceso de investigación por los miembros de la FRB.

iii. Deberá tomar todos los adiestramientos relacionados a las políticas de uso de fuerza que le son requeridos a los miembros que componen las FRB. (ver sección de Adiestramientos)

5. Los integrantes de la FRB serán seleccionados por periodos de dos (2) años,

hasta un máximo de dos (2) términos. Estos términos podrán ser consecutivos o no, y estarán sujetos a que se demuestre un alto desempeño profesional, basado en una evaluación objetiva de su desempeño anual, realizada por el Comandante de Área. Estos límites aplicarán, aun cuando el miembro de la PPR sea trasladado de Área Policiaca.

6. El Comandante de Área designará al Presidente de la FRB.

C. Deberes y Responsabilidades de las FRB

1. El Comandante de Área constituirá una FRB, que tendrá la autoridad y responsabilidad de revisar todos los casos de uso de fuerza que ocurran dentro del Área Policiaca, que sean de niveles 2 y 3, en los que una persona resulte con una lesión. Esto incluye hechos en que miembros de la PPR adscritos a otras Superintendencias Auxiliares, Negociados o Divisiones, hagan uso de fuerza dentro de la jurisdicción del Área.

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2. Las FRB determinarán si las investigaciones llevadas a cabo por los

supervisores están completas; fueron realizadas oportunamente y con objetividad. Además, evaluarán su valor probatorio y si cumplen con las políticas de la Agencia.

3. De igual forma, las FRB documentarán sus procesos de evaluación de investigaciones de incidentes, establecerán si las tácticas y técnicas fueron utilizadas conforme a los adiestramientos, refiriéndose al método utilizado y al procedimiento seguido, respectivamente. Posteriormente, emitirán sus conclusiones y recomendaciones a los Comandantes de Área, para la revisión de las políticas y/o adiestramientos por la Oficina de Reforma o la Superintendencia Auxiliar en Educación y Adiestramientos (SAEA), según corresponda.

4. Como parte de su proceso de evaluación, las FRB tendrán la facultad de:

a. Citar al miembro de la PPR involucrado en el incidente, o que haya tenido que investigar o revisar el incidente de uso de fuerza.

b. Citar a personas que hayan presenciado el incidente de uso de fuerza. c. Acceder a la evidencia en posesión de la PPR tales como informes,

grabaciones, fotos, transcripciones de entrevista, entre otros. En estos casos se asegurarán de cumplir con las reglas de evidencia aplicables en términos de protección y custodia de la misma.

d. Notificar inmediatamente al Comandante de Área sobre aquellos casos en

los que identifiquen evidencia de posible uso excesivo de fuerza, conducta impropia o aparente conducta criminal por parte de un miembro de la PPR, para que este los refiera a la FIU o al Departamento de Justicia, según corresponda. El Superintendente será notificado del referido.3

e. Reconocer a los miembros de la PPR que, aun en medio de un incidente o posible incidente de uso de fuerza, hayan actuado de manera excepcional para controlar la situación.

f. Guardar la confidencialidad de los procesos, so pena de imposición de

medidas disciplinarias, conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

3 Requerimiento 47 del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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D. Funcionamiento de las FRB

1. Las FRB deberán reunirse mensualmente, en o antes de cinco (5) días laborables, a partir de la fecha en que sean convocadas por el Comandante de Área. Si por la cantidad de casos se hace necesario realizar más de una (1) reunión al mes, se convocará la misma siguiendo esta norma. De no ser necesario realizar la reunión mensual de la FRB, se preparará y enviará la convocatoria, con las razones por las que no se estará celebrando la reunión.

2. Como parte de su procedimiento, las FRB evaluarán todas las acciones de los miembros de la PPR presentes en el incidente, incluyendo a los supervisores.

3. El Presidente se asegurará de que los demás integrantes de la FRB tengan acceso a la documentación, a partir de la primera reunión.

4. Algunos de los criterios que se evaluarán del expediente recibido son:

a. Si se cumplió con las políticas, procedimientos y directrices de la PPR.

b. Si el miembro de la PPR utilizó la táctica de fuerza apropiada.

c. Si el nivel de fuerza utilizado fue razonable de acuerdo al incidente.

d. Si se actuó conforme a las técnicas enseñadas en los adiestramientos de uso de fuerza.

e. Si el formulario PPR-854 fue cumplimentado en su totalidad.

5. Si los miembros de la FRB tuviesen preguntas adicionales relacionadas al incidente de uso de fuerza, se citará a los miembros de la PPR que hayan participado en la investigación y/o revisión del incidente, así como al miembro de la PPR que presenció o participó en el mismo, y/o a algún experto de la materia que se evalúa. Dicha citación se realizará a través del Comandante de Área. La FRB también puede consultar con SARP o con la Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales (SAIC) en caso de tener preguntas relacionadas a la investigación del incidente.

6. Una vez que la FRB revise una investigación de Uso de Fuerza, tendrá las siguientes opciones: a. Devolver la investigación:

i. si se determina que se tiene que ampliar la misma;

ii. si se ha redactado el informe con lenguaje estereotipado (repetitivo)

o concluyente;

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iii. si el formulario PPR-854 tiene encasillados sin marcar.

b. Determinar, por mayoría de votos, si la fuerza que se utilizó cumplía con

las políticas de la Agencia.

c. Referir al SARP para que inicie el proceso disciplinario, si se determina que el uso de fuerza no cumple con las políticas de la PPR. Esto se hará a través del Comandante de Área.

d. Notificar al Superintendente si se determina que hay aparente conducta criminal del miembro de la PPR involucrado en el uso de fuerza ante su consideración.

7. Dentro de un término no mayor de diez (10) días, de haberse convocado a la

FRB, se redactará un informe dirigido al Comandante de Área. En los casos en los que la FRB devuelva una investigación, el término de diez (10) días comenzará a transcurrir cuando reciban la investigación completada. En el informe se documentará la información que se solicita a continuación:

a. Hallazgos de la revisión del incidente fundamentando en si el uso de fuerza,

cumple o no con las políticas de la PPR. En casos donde la decisión no sea unánime, la opinión minoritaria se documentará al final de dicho informe.

b. Cualquier necesidad de adiestramiento o deficiencias de las políticas, tácticas o técnicas que identifique la FRB.

c. Reconocimiento al Miembro de la PPR, en casos en los que aplique.

d. Una vez el Comandante de Área reciba el informe de la FRB, evaluará el

mismo, retendrá una copia en el Área y enviará el original a SARP para su acción apropiada y entrada de información en la base de datos correspondiente.

8. Hay casos en los que el término de diez (10) días podrá extenderse hasta un

máximo de diez (10) días adicionales, no prorrogables, sujeto a la autorización del Comandante de Área. Algunas de las circunstancias bajo las cuales se podrá extender dicho término son: a. Que se requiera la presencia de un testigo indispensable que al momento

de realizar la investigación, no esté disponible en la jurisdicción o se encuentre incapacitada de asistir en la investigación por razones de salud.

b. Por exigencias de servicio, debido a un huracán, terremoto u otra situación de emergencia determinada por el Gobernador o el Superintendente, cuyo término se paralizará mientras dure la emergencia.

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E. Asistencia y Quórum de las Reuniones 1. La asistencia a las reuniones debidamente convocadas por el Comandante del

Área son compulsorias. Por ello, en caso de que un miembro de la FRB tenga que ausentarse por justa causa, dicha ausencia únicamente podrá ser autorizada por el Presidente.

2. El miembro de la FRB que se ausente de una reunión no podrá ser sustituido

por otro miembro de la PPR que no sea miembro de la FRB. 3. La asistencia de tres (3) personas constituye quórum, siempre que esté entre

ellas el Presidente de la FRB. Si no hay quórum, se convocará a reunión al próximo día laborable en la que tendrán que acudir no menos de tres (3) personas, incluyendo al Presidente de la FRB.

4. El Presidente de la FRB mantendrá una lista de asistencia que formará parte

del récord, en la que hará constar cualquier ausencia de los miembros de la FRB, sea ésta justificada o no.

5. En caso de que un miembro de la FRB se ausente injustificadamente a una

reunión debidamente convocada, el Presidente notificará al Comandante de Área para la acción correspondiente.

6. De darse la circunstancia en la que alguno de los miembros de la FRB alegue

tener conflicto de intereses, tendrá que inhibirse del proceso de evaluación y exponer por escrito las razones.

F. Composición de la SFRB

1. La SFRB estará compuesta por Oficiales de Alto Rango, tales como:

a. Un representante de la Superintendencia Auxiliar en Operaciones de Campo (SAOC).

b. Un representante de la SAEA. c. Un representante de la SAIC.

2. El Superintendente designará al Presidente de la SFRB.

3. La SFRB tendrá un (1) asesor legal, sin facultad para votar, que participará de

las deliberaciones y proveerá asesoría en asuntos legales cuando sea necesario. Los criterios para su selección y sus funciones serán las mismas que los asesores legales de las FRB de las Áreas.

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4. Los miembros de la SFRB serán designados por un término no menor de dos (2) años.

5. Los procesos de asistencia y quórum de las reuniones de la SFRB se regirán

por lo dispuesto en el inciso III. E. de la presente Orden General.

G. Deberes y Responsabilidades de la Junta Evaluadora de Incidentes de Uso de Fuerza del Superintendente (SFRB)

1. La SFRB tendrá la autoridad y responsabilidad de revisar toda investigación

llevada a cabo por las FIU (uso de fuerza grave), incluyendo sus informes y determinaciones; las investigaciones de incidentes de uso de fuerza cometido por miembros de la PPR con rango superior a sargento; incidentes que indiquen aparente conducta criminal por miembros de la PPR y las muertes en custodia de la PPR.

2. Al igual que las Juntas de las Áreas, la SFRB determinará si las investigaciones llevadas a cabo por los supervisores están completas; fueron realizadas oportunamente y con objetividad. Además, evaluarán su valor probatorio y si cumplen con las políticas de la Agencia.

3. De igual forma, la SFRB documentará su proceso de evaluación de investigaciones de incidentes, los cuales incluirán hallazgos y recomendaciones para el Superintendente.

4. Como parte de su proceso de evaluación, la SFRB tendrán la facultad de:

a. Citar al miembro de la PPR involucrado en el incidente, o que haya tenido que investigar o revisar el incidente de uso de fuerza.

b. Citar a personas que hayan presenciado el incidente de uso de fuerza.

c. Acceder a la evidencia en posesión de la PPR tales como informes,

grabaciones, fotos, transcripciones de entrevista, entre otros. En estos casos se asegurarán de cumplir con las reglas de evidencia aplicables en términos de protección y custodia de la misma.

d. Referir a SARP los hallazgos de posibles violaciones a las políticas de la

PPR, para su seguimiento y análisis.

e. Notificar inmediatamente al Superintendente sobre aquellos casos en los que identifiquen evidencia de posible uso excesivo de fuerza, conducta impropia o aparente conducta criminal por parte de un miembro de la PPR, para que este los refiera al Departamento de Justicia, según corresponda.

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f. Reconocer a los miembros de la PPR que, aun en medio de un incidente o posible incidente de uso de fuerza, hayan actuado de manera excepcional para controlar la situación.

g. Guardar la confidencialidad de los procesos, so pena de imposición de

medidas disciplinarias, conforme a nuestro ordenamiento jurídico.

H. Funcionamiento de la SFRB

1. La SFRB se reunirá una (1) vez al mes para revisar los incidentes, o con más frecuencia si la cantidad de casos lo requiere.

2. Como parte de su procedimiento, la SFRB evaluará todas las investigaciones de la FIU, incluyendo sus informes y determinaciones sobre las investigaciones realizadas.

3. El Presidente se asegurará de que los miembros de la SFRB tengan acceso a

la documentación para revisar cada caso. Será responsabilidad de los miembros de la SFRB revisar la documentación pertinente, previo a la reunión.

4. En aquellos casos en los que los miembros de la SFRB tengan preguntas

adicionales relacionadas al incidente de uso de fuerza, se citará al Director de la FIU que corresponda, así como a cualquier otro miembro de la PPR que haya participado o presenciado el incidente.

5. La SFRB tendrá treinta (30) días para completar la revisión de la investigación del uso de fuerza.

6. Una vez que la SFRB complete la revisión de la investigación del incidente de

uso de fuerza, procederá a:

a. Devolver la investigación a la FIU:

i. en casos que se determine la necesidad de ampliar la investigación.

ii. si se ha redactado el informe con lenguaje estereotipado (repetitivo) o concluyente

b. Determinar, por mayoría de voto, si el uso de fuerza cumplió o no, con las

políticas de la PPR.

c. Referir el caso a SARP para que inicie el proceso administrativo correspondiente, si se determina que el uso de fuerza no cumplió con las políticas de la PPR.

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d. Notificar al Superintendente si se determina que hay aparente conducta criminal del miembro de la PPR involucrado en el uso de fuerza ante su consideración, para que el incidente sea referido a la División o entidad correspondiente.4

7. Dentro de quince (15) días a partir de la revisión de la investigación de uso de

fuerza, la SFRB redactará y presentará al Superintendente un informe. En aquellos casos en los que se devuelva una investigación, el término de quince (15) días comenzará a transcurrir cuando reciban la investigación completada.

8. En el informe para el Superintendente se detallará la siguiente información:

a. Resultado de la evaluación acerca del incidente reportado, particularmente, si cumple o no cumple con las políticas de uso de fuerza de la PPR. De no haber una decisión unánime, se documentará la opinión minoritaria al final del informe.

b. Determinación de necesidad de adiestramiento o deficiencia en las políticas, técnicas, tácticas o investigaciones, según sea identificado por la SFRB.

9. El término de quince (15) días para completar el informe del Superintendente se sustituirá por el de noventa (90) días, a partir de la ocurrencia de cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando se emita una resolución relacionado al proceso criminal contra

cualquier miembro de la PPR involucrado en el incidente.

b. Cuando un Fiscal determine no presentar cargos contra cualquier miembro de la PPR involucrado en el incidente; o

c. Cuando el incidente no se refiere por la PPR a un fiscal para una evaluación sobre si se deben presentar cargos criminales contra el miembro de la PPR.

10. Si ocurre cualquiera de las situaciones mencionadas en el inciso anterior y la

SFRB ya había emitido su informe al Superintendente, podrá redactar un informe enmendado dentro de los noventa (90) días, a partir de la ocurrencia de una de esas situaciones.

11. El Superintendente o su designado completará su revisión del informe de la

SFRB dentro de los quince (15) días a partir de su presentación, y tendrá la facultad de: a. Aprobar el informe.

4 Requerimiento 47 del Acuerdo para la Reforma Sostenible de la Policía de Puerto Rico.

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b. Devolver el informe a la SFRB para seguimiento adicional.

c. Enviar el informe original a SARP para su archivo o acción correspondiente

y para su entrada en la base de datos.

d. Enviar copia del informe al NIE y a SAIC para investigación, si se determina que hay aparente conducta criminal de un miembro de la PPR involucrado en el incidente de uso de fuerza. En el caso de que el NIE asuma jurisdicción de la investigación, SAIC se abstendrá de investigar la misma.

12. El Presidente de la SFRB revisará anualmente todo uso de fuerza grave y

muertes en custodia, con el propósito de identificar adiestramientos necesarios y/o posibles deficiencias en las políticas de la PPR, o en sus técnicas, tácticas e investigaciones. Los hallazgos y recomendaciones que surjan de este proceso, se entregarán al Superintendente de la PPR para su conocimiento y aprobación. Una vez este informe sea final, se remitirá copia del mismo a la SAEA y a la Oficina de Reforma, para hacer las revisiones correspondientes en las políticas y adiestramientos. El informe se completará dentro del periodo de treinta (30) días luego de haber finalizado el año.

I. Adiestramiento

1. Los Miembros de las Juntas tomarán los siguientes adiestramientos:

a. Instructor de Uso de Fuerza (cuando sea viable);

b. Investigación de Incidentes de Uso de Fuerza;

c. Armas Menos Letales (Dispositivo de Control Eléctrico, Gas Pimienta y

Batón). 2. Los integrantes de las Juntas deberán mantenerse actualizados en las normas

legales de uso de fuerza y fuerza letal; los cursos ofrecidos a los miembros de la PPR por la SAEA; revisiones de investigaciones de uso de fuerza; procesos de deliberación, referido y hallazgos; y en cualquier cambio a las responsabilidades impuestas a los miembros de estas Juntas.

IV. Disposiciones Generales

1. Los miembros de la PPR que pertenezcan a cualesquiera de las Juntas establecidas en esta Orden podrán ser relevados de sus funciones, cuando sean objeto de una investigación administrativa que conlleve uso excesivo de fuerza, violación de derechos civiles, violencia doméstica, agresión sexual, hostigamiento o discrimen, o en aquellos casos que sea acusado de la comisión de cualquier delito grave o menos grave.

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DE USO DE FUERZA DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO

2. Si algún miembro de la FRB o un familiar de alguno de los componentes resultase

involucrado en un incidente de uso de fuerza dentro de la jurisdicción de la FRB a la cual está adscrito, dicha investigación será remitida a una FRB distinta.

3. En caso de que algún componente de la SFRB resultase involucrado en un incidente de uso de fuerza, deberá abstenerse de participar en el proceso de evaluación de incidentes, mientras esté pendiente de adjudicación su caso.

4. Cuando un miembro de la PPR se vea involucrado en un incidente de uso de

fuerza mientras se encuentre franco de servicio o reforzando en otra área o unidad de trabajo, tanto la investigación inicial como la evaluación de la investigación, será realizada por personal del Área y/o de la FRB donde ocurrió el incidente.

5. Los Presidentes de todas las FRB deberán reunirse trimestralmente, para discutir cualesquiera asuntos relacionados a los procesos de evaluación de las investigaciones de incidentes de uso de fuerza, de manera que se pueda tener uniformidad en los procesos que se llevan a cabo en cada Área. Para ello, se tomarán minutas de lo discutido, y la convocatoria se hará a través del Superintendente Auxiliar de Operaciones de Campo, quien designará al miembro de la PPR que fungirá como Presidente, en dichas reuniones.

6. Los formularios a utilizarse serán los siguientes:

a. Para propósito de recibir el expediente a ser evaluado por las Juntas según lo dispuesto en esta Orden General, se utilizará el formulario PPR-922, titulado: “Hoja de Cotejo de Expediente Investigativo de Incidente de Uso de Fuerza”.

b. El PPR-921 titulado: “Formulario de Evaluación de Incidentes de Uso de

Fuerza” se usará para fundamentar las recomendaciones de las Juntas, entiéndase, la opinión mayoritaria.

c. El formulario PPR-921(a) se utilizará para documentar las opiniones

individuales de los miembros de las Juntas.

7. Los documentos relacionados a las investigaciones de incidentes de uso de fuerza que se sometan para evaluación de las Juntas, serán de carácter confidencial y estarán custodiados en la Comandancia del Área correspondiente a cada FRB, por un periodo de cinco (5) años o hasta que la acción judicial sea final y firme. En los casos a cargo de la SFRB, los documentos serán custodiados por el mismo término, en la Oficina de Asuntos Legales o aquella que disponga el Superintendente. Posteriormente, se transferirán los mismos a la División de Documentos de la PPR, para su disposición.

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NÚMERO: 502 TÍTULO: CREACIÓN DE LAS JUNTAS EVALUADORAS DE INCIDENTES

DE USO DE FUERZA DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO

8. Todo miembro de la PPR tendrá la obligación de cumplir con las disposiciones de esta Orden General y de informar a su supervisor inmediato cualquier violación a estas normas. Aquel miembro de la PPR que incumpla con cualquier disposición de esta Orden General estará sujeto a sanciones disciplinarias y/o criminales, según corresponda.

9. Si cualquier sección o inciso de esta Orden General fuere declarada nula por un Tribunal competente, tal declaración de nulidad no afectará las demás disposiciones de la misma, las cuales continuarán vigentes.

10. Esta Orden General deroga cualquier otra Orden General, Reglamento, normas, comunicación verbal o escrita o partes de las mismas que entren en conflicto con ésta.

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FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE INCIDENTES USO DE FUERZA

☐ FRB ☐ SFRB

1. Núm. de Querella:

2. Fecha de Incidente:(dd/mm/aaaa)

3. Hora: ________

☐ a.m. ☐ p.m.

Nombre Miembro de la PPR que usó la fuerza:

Placa:

Lugar del Incidente: Duración del incidente: ___horas ________minutos

Nivel de Incidencia Criminal del Lugar del Incidente:

☐ baja ☐ media ☐ alta

Constitución

Física:

Miembro de la PPR:

Estatura: ____’ ______”

Edad: _____ Peso:_______

Persona contra quien se usó la fuerza:

Estatura: ____’ ______”

Edad: _____ Peso:_______

Posición del sujeto: ☐ piso ☐ de pie

Posición del MPPR: ☐ piso ☐ de pie

Conocimiento previo de historial mental o de

agresividad del sujeto: ☐ Sí ☐ No

Conocimiento previo del Miembro de la PPR o percepción de que la persona practica:

☐ Boxeo ☐ Artes Marciales ☐ No conocimiento

Motivo de la Intervención:

Percepción de que la persona estaba bajo efecto alcohol o drogas: ☐ Sí ☐ No

Accesibilidad o percepción de que la persona tiene acceso a armas: ☐ Sí ☐ No

Miembro de la PPR sufrió daño físico antes

de hacer uso de fuerza: ☐ Sí ☐ No

Tipo de daño físico del Miembro de la PPR:

Recomendaciones

☐ Referido al Comandante de Área ☐ Referido a SARP para investigación

☐ Referido a adiestramiento al Miembro de la PPR ☐ Referido a la FIU

Fundamentos de las Recomendaciones

PPR-921 06/2015

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Estatus de la Investigación del Supervisor

Completada: ☐ Sí ☐ No Devuelta: ☐ Sí ☐ No (Explique)

Análisis de la Conducta de los Miembros de la PPR que no hicieron uso de fuerza y del Supervisor durante el incidente

Técnica / Táctica utilizada fue adecuada: ☐ Sí ☐ No (Explique)

Recomendaciones de Adiestramientos

Investigación e Informe (PPR-854) se entregaron dentro de los términos establecidos:

Miembro PPR:

☐ Sí ☐ No

Supervisor:

☐ Sí ☐ No

Director Precinto/Distrito/Unidad:

☐ Sí ☐ No

Redacción Informe

Lenguaje Estereotipado: ☐ Sí ☐No Encasillado sin llenar: ☐ Sí ☐ No

Firma Presidente Junta:

Fecha: (dd/mm/aaaa)

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FORMULARIO DE EVALUACIÓN DE INCIDENTES USO DE FUERZA

☐ FRB ☐ SFRB

1. Núm. de Querella:

2. Fecha de Incidente:(dd/mm/aaaa)

3. Hora: ________

☐ a.m. ☐ p.m.

Nombre Miembro de la PPR que usó la fuerza:

Placa:

Lugar del Incidente: Duración del incidente: ___horas ________minutos

Nivel de Incidencia Criminal del Lugar del Incidente:

☐ baja ☐ media ☐ alta

Constitución

Física:

Miembro de la PPR:

Estatura: ____’ ______”

Edad: ____ Peso:______

Persona contra quien se usó la fuerza:

Estatura: ____’ ______”

Edad: _____ Peso:_______

Posición del sujeto: ☐ piso ☐ de pie

Posición del MPPR: ☐ piso ☐ de pie

Conocimiento previo de historial mental o de

agresividad del sujeto: ☐ Sí ☐ No

Conocimiento previo del Miembro de la PPR o percepción de que la persona practica:

☐ Boxeo ☐ Artes Marciales ☐ No conocimiento

Motivo de la Intervención:

Percepción de que la persona estaba bajo efecto alcohol o drogas: ☐ Sí ☐ No

Accesibilidad o percepción de que la persona tiene acceso a armas: ☐ Sí ☐ No

Miembro de la PPR sufrió daño físico antes de

hacer uso de fuerza: ☐ Sí ☐ No

Tipo de daño físico del Miembro de la PPR:

Opinión Miembro de la Junta

☐ Mayoritaria ☐ Disidente

Firma del Miembro de la Junta: Fecha: (dd/mm/aaaa)

PPR-921(a) 06/2015

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HOJA DE CONTINUACIÓN

Firma del Miembro de la Junta:

Fecha: (dd/mm/aaaa)

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HOJA DE COTEJO DE EXPEDIENTE INVESTIGATIVO DE INCIDENTE USO DE FUERZA

Fecha:(dd/mm/aaaa)

Número de Querella: Área Policiaca:

EVIDENCIA DIGITAL

☐ Fotos ☐ Audiovisual ☐ Grabación (cuando sea viable)

FORMULARIOS (si aplica)

☐ PPR-82 ☐ PPR-174 ☐ PPR-468 ☐ PPR-853 ☐ PPR-854

☐ PPR-877 ☐ PPR-878 ☐ PPR-880 ☐ PPR-920

DOCUMENTOS

☐ Copias de denuncias ☐ Copia de orden de arresto

☐ Evidencia de tratamiento médico ☐ Copia de la certificación de adiestramiento (si aplica)

MEMOS

☐ Memo del supervisor notificando al Director del Distrito, Precinto o Unidad

☐ Endoso del Director del Distrito, Precinto o Unidad.

ENTREVISTAS

☐ Testigos ☐ Miembro de la PPR presenciaron incidente

☐ Médico o Profesional de la Salud ☐ Supervisor que presenció incidente

OBSERVACIONES

Documentación o información pertinente pendiente de entrega: _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________

Firma del Miembro de la PPR que entrega: Placa: Fecha:(dd/mm/aaaa)

Firma del Miembro de la PPR que recibe: Placa: Fecha:(dd/mm/aaaa)

PPR-922 06/2015