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DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15335 ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA ORDEN de 17 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código de procedimiento IN525A). La Constitución española recoge en su artículo 149.1.º.9 como competencia exclusiva del Estado la legislación sobre propiedad intelectual e industrial. El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 29 como competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad industrial e intelectual. El traspaso de la competencia de ejecución en materia de propiedad industrial fue inclui- do en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, de transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de industria, y fue atribuido su desempeño a la Consellería de Indus- tria por el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre. La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investiga- ción científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (en adelante Plan I2C). El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Con- sellería de Economía e Industria. El Decreto 13/2012, de 12 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4, que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos de dirección, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i). El Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y CVE-DOG: wteewtl5-dyn7-4u57-69r5-9wfzvmyiahb8

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DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15335

ISSN1130-9229 Depósito legal C.494-1998 http://www.xunta.es/diario-oficial-galicia

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

ORDEN de 17 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código de procedimiento IN525A).

La Constitución española recoge en su artículo 149.1.º.9 como competencia exclusiva del Estado la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

El Estatuto de autonomía de Galicia recoge en su artículo 29 como competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación del Estado en materia de propiedad industrial e intelectual.

El traspaso de la competencia de ejecución en materia de propiedad industrial fue inclui-do en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, de transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de industria, y fue atribuido su desempeño a la Consellería de Indus-tria por el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre.

La Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, en su artículo 1 establece como objetivo general el fomento de la investiga-ción científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. Como una herramienta encaminada al logro de este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 23 de diciembre de 2010, aprobó el Plan Gallego de Investigación, Innovación y Crecimiento 2011-2015 (en adelante Plan I2C).

El Decreto 1/2012, de 3 de enero, por el que se modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, determina que estará integrada, entre otros departamentos, por la Con-sellería de Economía e Industria. El Decreto 13/2012, de 12 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, establece, en su artículo 4, que la Consellería de Economía e Industria está estructurada, entre otros órganos de dirección, por la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

El Decreto 89/2011, de 31 de marzo, por el que se modifica el Decreto 332/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y

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Ordenación Universitaria, y el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria establece que le correspon-de a la Dirección General de I+D+i, entre otras funciones, la planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias que en materia de investigación tiene atribui-das la Comunidad Autónoma de Galicia; la elaboración, gestión, coordinación y control del Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica; la planificación, coor-dinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la consellería en las materias de innovación tecnológica e innovación en la gestión de los sectores productivos, de infraestructuras tecnológicas y de propiedad industrial.

El Plan I2C tiene un especial empeño en promover el crecimiento empresarial, favore-ciendo el desarrollo de la llamada innovación abierta, que se caracteriza por un entorno de I+D+i dinámico, colaborativo, excelente e integrado, con una aspiración competitiva de ámbito supranacional, un cuadro de mando multiobjetivo y una financiación multifuente.

En relación con los contenidos de la presente convocatoria, cabe destacar dentro del Plan I2C, que se estructura en retos, ejes estratégicos y líneas de actuación asociadas a los diferentes ejes, el denominado Reto 4, de crecimiento empresarial; como ejes es-tratégicos cabe subrayar el eje estratégico 4, que se orienta a dar valor al conocimiento a través de su transferencia al tejido empresarial como motor de innovación y desarrollo económico. Una de sus líneas de actuación el impulso de acciones para proteger la pro-piedad intelectual.

En la presente convocatoria están previstas ayudas a las empresas para la protección de las invenciones desarrolladas por empresas en Galicia, así como para la protección de los diseños industriales creados por las empresas gallegas o para el registro de signos dis-tintivos que vayan a utilizar para la comercialización de sus productos, que quedarán suje-tas al régimen de ayudas de minimis establecidas en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre).

Con este apoyo financiero se procura, asimismo, la equiparación de la actividad registral de nuestro tejido empresarial con el resto del Estado español y, consecuentemente, una mejora de las condiciones de competitividad de Galicia.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (en adelante Ley 9/2007), esta orden se tramita en la modalidad de concurrencia no competitiva, de modo que las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su

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orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes, hasta el agotamiento del crédito disponible. El hecho de no acudir al procedimiento de concurrencia competitiva se motiva porque las ayudas se otorgarán por el mero hecho de cumplir unos requisitos reglados y fijados de forma clara en esta orden de subvenciones, de tal manera que no es adecuado, atendiendo a la finalidad y al objeto de la ayuda, establecer criterios de graduación entre los posibles beneficiarios, a los efectos de proceder a la comparación de sus solicitudes.

Asimismo, con el fin de simplificar los trámites administrativos y, en consecuencia, fa-cilitar el acceso a las ayudas, se optó por unificar todo el proceso de gasto (realización y pago), de tal forma que solamente se presente una solicitud de subvención una vez reali-zados y pagados los gastos subvencionables.

Consecuentemente con todo lo anterior, el conselleiro de Economía e Industria en ejer-cicio de las facultades que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada parcialmente por las leyes 11/1988, de 20 de octubre; 12/1989, de 4 de octubre y 2/2007, de 28 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras.

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las subvenciones de la Consellería de Economía e Industria para el fomento de la propiedad industrial (código de procedimiento IN525A), que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2012.

Artículo 2. Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta orden, que irá acom-pañada de los documentos que se especifican en el artículo 4 de las bases reguladoras.

2. La solicitud de subvención (anexo II) y los demás anexos que la acompañan (del III al X) se podrán obtener, cubrir o imprimir a través de las direcciones de internet https://sede.xunta.es o http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi de la Xunta de Galicia haciendo uso del enlace disponible con el procedimiento IN525A.

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Artículo 3. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección https://sede.xunta.es. También podrán presentarse en la Oficina de Registro Único e Información en el complejo administrativo de San Caetano, en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno con-venio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJAP-PAC).

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de noviembre de 2012, salvo que se produzca el supuesto de agotamiento de crédito previsto en el artículo 7.4.º de las bases reguladoras. En este caso, se informará del cierre adelantado del plazo de solicitud a través de las páginas web de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innova-ción y en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión.

Una vez presentadas las solicitudes por parte de los interesados, estas serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras, que no podrá tener una duración superior a seis meses.

Artículo 5. Información a los interesados.

1. Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código IN525A, se podrá ob-tener información adicional en la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innova-ción, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial de la consellería (http://economiaeindustria.xunta.es), en su epí-grafe de Ayudas.

b) Los teléfonos 981 95 73 90 y 981 95 73 91 de dicha dirección general.

c) La dirección electrónica [email protected]

d) Presencialmente.

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2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otros procedimientos, podrá ha-cerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012 (desde Galicia) y 902 12 00 12 (desde el resto del Estado).

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 letra ñ) de la Ley 9/2007, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los extremos previstos en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al director general de Investigación, Desarrollo e Innovación para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2012.

Javier Guerra Fernández Conselleiro de Economía e Industria

ANEXO I Bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para el fomento

de la propiedad industrial (código de procedimiento IN525A)

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. El objetivo de las subvenciones reguladas en estas bases es fomentar la protección de la propiedad industrial en Galicia, tanto a nivel nacional como internacional, para garan-tizar la plena explotación de los resultados de nuestras innovaciones. Se trata de impulsar la protección, no sólo de las innovaciones técnicas (invenciones), sino también de las inno-vaciones de forma (diseños industriales) y de imagen (signos distintivos).

2.a) El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007 que en su artículo 19.2.º establece que las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán excluir del requisito de fijar una orden de prelación entre las solicitudes presentadas que

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reúnan los requisitos establecidos cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4.º de esta ley.

b) La concesión de estas ayudas estará, en todo caso, condicionada a la existencia de crédito presupuestario, y, en el caso de agotamiento del crédito, la Administración pu-blicará la indicada circunstancia, lo que llevará consigo la no admisión de las solicitudes posteriores, sin perjuicio de que la Administración pueda optar por incrementar el crédito presupuestario en los siguientes supuestos:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mis-mo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

3. Este régimen de ayudas quedará sujeto al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comi-sión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre). De acuerdo con lo establecido en este reglamento comunitario:

a) No se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las em-presas en crisis y a las empresas de sectores concretos como los de pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y el sector del carbón.

b) La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de minimis concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido e indistin-tamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales empleados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

4. Estas subvenciones se destinarán a atender los gastos derivados de la tramitación de solicitudes de títulos de propiedad industrial y de su renovación, ante las oficinas nacionales, regionales o internacionales. Dentro de estas tramitaciones se incluyen como subvenciona-

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bles, siempre que cumplan los requisitos de la Orden EHA/524/2008, del Ministerio de Econo-mía y Hacienda, de 26 de febrero, por la que se aprueban los gastos subvencionables de los programas operativos del Feder y del Fondo de Cohesión, los siguientes conceptos y gastos:

a) Solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos). Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites que sean necesarios para la solicitud del título correspondiente y que supongan el pago de una tasa oficial ante la oficina de propiedad industrial correspondiente, así como la transformación o la extensión terri-torial de títulos existentes. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trá-mites citados.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuan-tías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo X.

Se excluye de este concepto el trámite referido a la solicitud del certificado del título de registro tanto de la marca como del nombre comercial en aquellos casos en los que este trá-mite no requiere el pago de una tasa ante la oficina de propiedad industrial correspondiente.

b) Mantenimiento de cualquier título de propiedad industrial. Dentro de este concepto se incluyen todos los trámites correspondientes a la renovación de marcas, nombres co-merciales y diseños industriales y a la renovación y puesta en explotación de patentes y modelos de utilidad. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

• Los importes de las tasas aplicadas por dichas oficinas para la realización de los trá-mites citados.

• Los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación correspondiente a los trámites citados. Se establecen unas cuan-tías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo X.

c) Análisis de registrabilidad de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos). Tendrán la consideración de gastos subvencio-nables los siguientes:

• Los gastos de consultoría externa asociados a la realización de búsquedas de an-tecedentes registrales o informes de registrabilidad, efectuados con carácter previo a la

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solicitud de protección del título de que se trate. Se establecen unas cuantías máximas subvencionables para estos gastos de consultoría que se recogen en el anexo X.

• La subvencionabilidad de estos gastos está condicionada a la presentación, ante la oficina de que se trate, de la solicitud del título correspondiente.

5. Con respecto a los gastos descritos en el número 4 de este artículo, no serán subven-cionables los siguientes:

• El impuesto sobre el valor añadido (IVA).

• Los gastos de intermediación entre el solicitante de subvención y la consultora externa prestadora del servicio para el cual se solicita subvención, es decir, solamente se subven-cionarán los gastos de la entidad que realizó efectivamente la tramitación, y no los de la que sirvió de mero intermediario.

6. El solicitante de subvención para los gastos subvencionables referidos en el punto 4 letras a), b) y c) de este artículo deberá ser el peticionario o el titular de los títulos de pro-piedad industrial correspondientes.

En caso de que haya más de un solicitante del título de propiedad industrial, el solici-tante de la ayuda deberá declarar que el resto de las partes interesadas (cotitulares) están enteradas y conformes con que el solicitante de la ayuda haya pedido esta subvención. Deberá cubrir la correspondiente declaración en el anexo VII.

En cualquier caso, deberá nombrarse un representante único o representante de los cotitulares, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiarios, correspondan a los mismos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

En la solicitud de subvención, cada cotitular que solicite la ayuda reflejará la proporción de gasto asumida por él, así como el correspondiente importe de la subvención proporcio-nal que solicita. En la resolución de concesión de ayudas se dejará constancia, en este caso, de los gastos asumidos y subvencionados a cada cotitular.

En caso de que los solicitantes sean de naturaleza jurídica distinta y alguno o algunos de ellos no puedan ser beneficiarios de esta subvención de conformidad con el artículo 3 de estas bases, la ayuda que se otorgue será proporcional a los gastos sufragados por los posibles beneficiarios según se declare o se justifique en la documentación aportada.

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7. Estas subvenciones tendrán una única anualidad, y sólo se admitirán aquellos gastos, de los relacionados en el número 4 de estas bases, que fueran realizados y pagados den-tro del período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. El plazo límite para la presentación de solicitudes de subvención está regulado en el artículo 3.2.º de esta orden.

Artículo 2. Financiación y concurrencia.

1. Las subvenciones se imputarán a la aplicación presupuestaria que se indica en este artículo, en la que existe crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comuni-dad Autónoma gallega para el año 2012, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria. La apli-cación presupuestaria con la que se financia esta orden podrá estar financiada por el Feder Galicia 2007-2013, eje 2, tema prioritario 09, actuación 1 y con FCI. El importe financiado por estos fondos se repartiría en un 70% de Feder y en un 30% de FCI.

Aplicación presupuestaria: 08.02.741A.771.0.

Crédito anualidad 2012: 500.000 euros.

2. La ayuda a conceder asume la forma de subvención a fondo perdido y su cuantía será el 70% de los gastos subvencionables, siempre que exista crédito.

3. Asimismo, la suma de las subvenciones percibidas por un mismo beneficiario, resulta-do de haber presentado una o varias solicitudes al amparo de esta convocatoria, no podrá superar los 30.000 euros.

4. Las subvenciones reguladas en estas bases serán incompatibles con cualquier otra ayuda otorgada, para los mismos gastos, por cualquier otra Administración, organismo o ente público o privado. De esta manera, las ayudas otorgadas no superarán el coste total elegible del proyecto.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás re-quisitos establecidos en la convocatoria y en estas bases, y según los conceptos y gastos subvencionables descritos en el artículo 1.4.º de estas bases, las empresas de carácter privado con personalidad jurídica que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de las solicitudes, que tengan su domicilio social o algún centro productivo

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en la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los conceptos para los que solicitan la subvención tengan aplicación directa en estos centros productivos.

2. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis, no se podrán conceder las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria a las empresas recogidas en el artículo 1.1 del dicho Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, como las de los sectores de la pesca y acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y del sector del carbón.

Las entidades beneficiarias no podrán tener la consideración de empresa en crisis con-forme a lo dispuesto en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión en relación a las pymes y conforme a lo dispuesto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de em-presas en crisis (2004/C 244/02) en relación a las grandes empresas.

Artículo 4. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indican en la convocatoria.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse un ejemplar de la siguiente documentación:

Documentación administrativa:

a) Una copia compulsada del NIF. En el caso de no presentarlo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 5.1.º de estas bases, será verificado por el órgano concedente.

b) Si el solicitante es un trabajador autónomo, deberá acreditarse esta circunstancia aportando copia compulsada del documento justificativo de su alta en la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores autónomos, así como del último recibo abonado a este organismo por ese concepto.

c) Si el solicitante es una persona jurídica, copia compulsada del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante y de su NIF.

d) Declaración de ayudas obtenidas o solicitadas, para los mismos gastos, en cualquier otra Administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse se-gún el modelo recogido en el anexo IV de esta orden. En su caso, para las ayudas conce-didas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

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e) Declaración de ayudas, amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicita-das durante los últimos tres años, en cualquier otra Administración, organismos o entes públicos o privados, que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo V de esta orden o, en su caso, declaración de no haber recibido ninguna. En su caso, para las ayudas concedidas deberá presentarse copia de la resolución de concesión.

f) Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la soli-citud y relativos a la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención, las cuales incluyen el código de banco, código de sucursal, dígito de control y código de cuenta corriente.

g) Declaración de cumplimiento de los requisitos de beneficiario y de no ser empresa en crisis que habrá de formularse según el modelo recogido en el anexo VI de esta orden.

h) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia. En el caso de no presentarse estos certificados, y en aplicación de lo establecido en el artículo 5.1.º de estas bases, serán solicitados por el órgano concedente.

Documentación justificativa de los gastos:

a) Cuadro de gastos, que deberá formularse según el modelo recogido en el anexo III de esta orden, en el que deberán detallarse los gastos conforme a las instrucciones que figuran en el anexo VIII.

b) Justificantes de realización y pago de los gastos (para cada uno de los gastos que se recojan en el anexo III):

• Fotocopia del documento que acredite la realización del trámite correspondiente ante la oficina de propiedad industrial que demuestre su realización dentro del período compren-dido entre el 1 de enero de 2012 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención de que se trate.

• Fotocopia del documento acreditativo del pago de la tasa, cuando se trate de concep-tos incluidos en las letras a) y b) del artículo 1.4.

• Copia compulsada de las facturas de los proveedores (que deberán reflejar para cada gasto, su importe y su descripción, con el mismo detalle que el exigido en el anexo VIII) y

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de los documentos bancarios acreditativos del pago de estas facturas (que permitan iden-tificar la factura y el proveedor), cuando existan gastos de consultoría.

• Una copia de las búsquedas o informes para los que se solicita subvención, cuando se trate de conceptos incluidos en la letra c) del artículo 1.4.

c) Cualquier otro documento que se requiera, en orden a la determinación y comproba-ción de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

La solicitud de subvención (anexo II) y los demás anexos que la acompañan (del III al VIII) se podrán obtener, cubrir o imprimir a través de la aplicación informática establecida en la dirección de internet http://economiaeindustria.xunta.es/dxidi.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras. De conformidad con el artículo 20.3.º de la Ley 9/2007 y con el artículo 2 del De-creto 255/2008, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización del solicitante al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia y para la verificación del documento nacional de identidad. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, de-biendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Consecuentemente con lo establecido en el mismo artículo, si el solicitante indica que ciertos documentos que se deban usar en este procedimiento ya están en el poder de la Administración actuante, la presentación de la solicitud implica la autorización al órgano instructor para acceder a ella. En este caso, el solicitante deberá hacer constar la fecha y el órgano en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no pueden haber transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos. Todo ello consecuente-mente con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de

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datos de carácter personal, y en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la pro-tección civil del derecho a la honra, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4.º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transpa-rencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta consellería publi-cará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

4. La Consellería de Economía e Industria velará por los datos de carácter personal, que serán objeto de tratamiento, y a esos efectos se procederá a su incorporación a un fichero que cumplirá las exigencias de la Ley 15/1999, de protección de datos, adoptándose tanto las medidas de seguridad técnicas cómo organizativas.

La finalidad de la recogida de los datos personales será estrictamente la gestión y tra-mitación del expediente correspondiente y las que se deriven de la aplicación de la Ley 4/2006, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega.

Los datos no serán objeto de cesión a terceros; no obstante, la Consellería de Economía e Industria revelará a las autoridades públicas competentes los datos personales y cual-quier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables al caso. Se declaran reconocidos y podrán ejercerse los derechos de acceso, cancelación, rectifi-cación y oposición por escrito y aportando identificación suficiente a la siguiente dirección: edificios administrativos San Caetano, San Caetano s/n, 15704 Santiago de Compostela, o bien mediante el procedimiento habilitado para el efecto y que se podrá encontrar en la Guía del ciudadano de la página web de la Xunta de Galicia (www.xunta.es).

5. Las propuestas que resulten seleccionadas pasarán a formar parte de la lista pública de beneficiarios prevista en los artículos 6 y 7.2.º d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

Artículo 6. Órganos competentes.

1. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano com-petente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones; le corres-ponderá al secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria dictar la resolución de concesión y pago, de acuerdo con la Orden de 30 de abril de 2009 (DOG

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núm. 87, de 6 de mayo), que dispone, entre otros asuntos, la delegación del conselleiro de Economía e Industria en el secretario general técnico de la competencia para la concesión o denegación de ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la consellería y la modificación y revocación de las concedidas.

2. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación será el órgano encar-gado de revisar que las solicitudes cumplan con lo dispuesto en estas bases y proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados. Para ello desarrollará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y com-probación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 7. Instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la LRJAP-PAC, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspon-diente convocatoria se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indi-cación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido en su petición, después de la correspondiente resolución.

Este requerimiento de enmienda también se hará si de las certificaciones obtenidas de conformidad con el artículo 5.1.º resulta que el solicitante no se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y sociales con el Estado, con la comunidad autónoma y con la Seguridad Social.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, podrá requerirse al solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Hasta el agotamiento del crédito disponible, la concesión de las subvenciones se efectuará respetando la fecha de prioridad adquirida por las solicitudes, en base a lo esta-blecido en el punto anterior, y conforme a las siguientes reglas:

• La fecha de prioridad, a efectos de reservar el crédito necesario para atender la posible subvención, será la fecha en la que la correspondiente solicitud de subvención se presen-tara, en alguno de los lugares previstos en el artículo 3.1 de esta orden.

• Siempre que se cumplan los requisitos determinados en estas bases y en la convo-catoria, y hasta el agotamiento del crédito disponible, las solicitudes de subvención serán atendidas respetando su orden de entrada y sin comparación con otras solicitudes.

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• En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes, presentadas en registros diferentes, el orden de prioridad vendrá determinado por el núme-ro y fecha de entrada en el registro del Segapi.

4. Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases regulado-ras, en la convocatoria o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documenta-ción necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de no admisión, en la que se indicarán las causas de esta.

5. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 8. Audiencia.

1. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de re-solución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo de diez días, puedan formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes. Asimismo, en esa notificación se comunicará el importe previsto de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y su carácter de minimis, haciendo refe-rencia expresa al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre).

2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite al que se refiere el apartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 9. Resolución y pago.

1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que se elevará al secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria, de acuerdo con la Orden de 30 de abril de 2009 (DOG núm. 87, de 6 de mayo), que dispone, entre otros asuntos, la delegación del conselleiro de Economía e Industria en el secretario general técnico de la competencia para la concesión o denegación de ayudas públicas y subvenciones convocadas con cargo a los créditos presupuestarios de la conse-llería y la modificación y revocación de las concedidas.

2. A la vista de la propuesta formulada por el órgano instructor y según lo que dispone el artículo 21.4.º de la Ley 9/2007, al no ser tenidos en cuenta otros hechos ni otros ale-

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gatos y pruebas que las aducidas por los interesados, el secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria dictará las correspondientes resoluciones definitivas de concesión o denegación, que serán motivadas, de acuerdo con lo establecido en estas bases. La Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación adoptará las medi-das necesarias para la instrucción de los correspondientes expedientes de gasto.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de seis meses contados a partir de la presentación de la solicitud de subvención por el interesado en un registro válido. Si transcurriera el plazo máximo para resolver sin que recayera reso-lución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

4. Según dispone el artículo 24 de la Ley 9/2007 todas las resoluciones serán notifica-das de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de la LRJAP-PAC.

Artículo 10. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo de esta orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses con-tados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, así como de aquellas otras específicas que se indiquen en esta convocatoria, los beneficia-rios de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligados a:

a) Proceder al reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

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b) Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano conce-dente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Comu-nidad Autónoma en relación con la subvención concedida, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a las de los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar a la Dirección General de I+D+i la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación de-berá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifica-ción de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Mantener la inversión asociada al proyecto de innovación durante un período mínimo de cinco años, una vez finalizado el proyecto.

e) No superar los porcentajes máximos de acumulación de ayudas establecidas en la normativa comunitaria europea.

f) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

g) Cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) n.º 846/2009 de la Comisión de 1 de septiembre de 2009. Estas medidas están recogidas en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013 que puede consultarse en la página web:http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/guia-intervencions-cofinanciadas-fe

h) Los beneficiarios deberán mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable idóneo que facilite una pista de auditoría apropiada en relación con todos los gas-tos correspondientes con las inversiones realizadas al amparo de esta orden, y deberán conservar la documentación justificativa de dichas inversiones por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

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Artículo 12. Incumplimiento, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en esta orden, en las bases regu-ladoras o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver, total o parcialmente, las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspon-dientes desde el momento de su pago hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley.

2. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden les será de aplica-ción el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007.

Artículo 13. Control.

1. La Consellería de Economía e Industria podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones.

2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el D.L. 1/1999, de 7 de octubre, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.

Artículo 14. Publicidad.

Cuando finalice el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Artículo 15. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se observará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007; en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de la Unión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE núm. L379/5, de 28 de diciembre) y en la restante normativa que resulte de aplicación.

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ANEXO II

PROCEDIMIENTO

AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO

IN525ADOCUMENTO

SOLICITUD

Consellería de Economía e Industria, Calle de Os Feáns, 7-bajo, 15706 Santiago de Compostela

DATOS DEL SOLICITANTERAZÓN SOCIAL (en caso de empresario individual indicar nombre y apellidos) NIF

DIRECCIÓN LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL PROVINCIA AYUNTAMIENTO

TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICOFAX

SECTOR (según la tabla que figura en el anexo IX) ACTIVIDAD (descripción de la actividad desarrollada)

TIPO DE SOLICITANTE

GRAN EMPRESA PYME AUTÓNOMO

EN SU REPRESENTACIÓN LEGALNOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

Para el caso de representación mancomunada, datos del 2.º representante

NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NIF

GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS, SUBVENCIÓN SOLICITADA Y CUENTA BANCARIA

IMPORTE DE LOS GASTOS REALIZADOS Y PAGADOS (€), sin el IVA IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA (€), el 70% de los gastos realizados y pagados

(Según los artículos 1 y 2 de las bases reguladoras)

Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud relativos a la cuenta bancaria donde se debe realizar el pago de la subvención

NOMBRE DE LA ENTIDAD NÚMERO DE LA CUENTA BANCARIA (20 DÍGITOS)

OBSERVACIONES - La presentación de esta solicitud implica el consentimiento para la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y

subvenciones, así como a las sanciones impuestas, en los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio.

- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se le informa de que los datos personales recogidos en esta solicitud serán incorporados a un fichero para su tratamiento, con la finalidad de la gestión de este procedimiento. Si lo desea, puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley, dirigiendo un escrito a esta consellería como responsable del fichero, en la dirección que figura al pie de esta solicitud.

LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 17 de abril de 2012 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las subvenciones para el fomento de la propiedad industrial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el marco del Programa operativo Feder Galicia 2007-2013, y se procede a su convocatoria para el año 2012 (código de procedimiento IN525A).

FIRMA DE LA PERSONA QUE PRESENTA LA SOLICITUD

Lugar y fecha

, de de

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DOG Núm. 80 Jueves, 26 de abril de 2012 Pág. 15354

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DOCUMENTACIÓN QUE SE UNE A ESTA SOLICITUD(Según el artículo 4 de las bases reguladoras)

Copia del NIF del solicitante, en el caso de no autorizar la consulta telemática.

Copia del alta en el régimen de autónomos, así como del último recibo abonado por este concepto (si el solicitante es un trabajador autónomo).

Si el solicitante es una persona jurídica, copia del documento público acreditativo del poder con el que actúa su representante y de su NIF (en caso de poder mancomunado deberán presentarse las copias de los NIF de todos los representantes).

Anexo IV: declaración de otras ayudas obtenidas o solicitadas.

Anexo V: declaración responsable sobre las ayudas recibidas amparadas por la cláusula de minimis, obtenidas o solicitadas durante los últimos tres años.

Anexo VI: declaración del cumplimiento de los requisitos de beneficiario y autorización la obtención telemática de datos identificativos.

Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales.

Certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Certificado de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Anexo III: relación de los gastos para los que se solicita subvención.

Justificantes de la realización y pago de los gastos para los que se solicita subvención.

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ANEXO IV

DECLARACIÓN DE AYUDAS OBTENIDAS O SOLICITADAS PARA LOS MISMOS GASTOS

D/D.ª , con DNI ,

en nombre y representación de la entidad , declara, bajo su

responsabilidad, que esta entidad ya obtuvo o solicitó, para aquellos gastos recogidos en el anexo III y que se identifican en el siguiente cuadro

con su número, las siguientes ayudas:

NO SE OBTUVO NI SE SOLICITÓ NINGUNA AYUDA

AYUDAS CONCEDIDAS

N. gasto Organismo Año Importe (€) Tipo Disposición reguladora

AYUDAS SOLICITADAS

N.º gasto Organismo Año Importe (€) Tipo Disposición reguladora

• Si es necesario, se deberán adjuntar más hojas.

Y, para que así conste ante la Consellería de Economía e Industria, firmo esta declaración.

(Firma de la persona que presenta la solicitud)

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ANEXO V

DECLARACIÓN DE AYUDAS, AMPARADAS POR LA CLÁUSULA DE MINIMIS, OBTENIDAS O SOLICITADAS EN LOS ÚLTIMOS TRES AÑOS

D/D.ª , con DNI ,

en nombre y representación de la entidad , declara, bajo su

responsabilidad, que dicha entidad ya obtuvo o solicitó en los últimos tres años las siguientes ayudas amparadas por la cláusula de minimis:

NO SE OBTUVO NI SE SOLICITÓ NINGUNA AYUDA DE MINIMIS

AYUDAS DE MINIMIS CONCEDIDAS

Organismo Año Importe (€) Tipo Disposición reguladora

AYUDAS DE MINIMIS SOLICITADAS

Organismo Año Importe (€) Tipo Disposición reguladora

Y, para que así conste ante la Consellería de Economía e Industria, firmo esta declaración.

(Firma de la persona que presenta la solicitud)

, de de

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ANEXO VI

DECLARACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE BENEFICIARIO Y AUTORIZACIÓN TELEMÁTICA PARA LA OBTENCIÓN DE DATOS IDENTIFICATIVOS

D/D.ª , con DNI ,

en nombre y representación de la empresa, ,

declara, bajo su responsabilidad, y con respecto a esta entidad, lo siguiente:

En relación con lo establecido en el artículo 3.1 de las bases reguladoras:Que es una Pyme

Que es una gran empresa

Que es un autónomo

En relación con lo establecido en el artículo 3.2 de las bases reguladoras:Que el solicitante no es una empresa en crisis, ni pertenece a los sectores de la pesca y/o de acuicultura, producción primaria, productos agrícolas y el sector del carbón, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

En relación con otros requisitos:Que no concurre en ella ninguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Que dicha entidad está al corriente de pagos de obligaciones por reintegros de subvenciones.

Así mismo, declara que conoce su derecho a no presentar el DNI, o NIE, y el NIF en el caso de que autorice al órgano gestor a obtener los datos identificativos (NIF, nombre y apellidos o razón social, y domicilio fiscal) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de los Sistemas de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.2.b y 9 de la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, por lo que:

SÍ autoriza a la obtención telemática de datos identificativos y no presenta DNI, NIE y el NIF.

NO autoriza la obtención telemática de datos identificativos y presentará dichos documentos o identificará otros medios de acceso.

Artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia: No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Ser condenadas mediante sentecia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. b) Solicitar la declaración de concurso, ser declarados insolventes en cualquier procedimiento, estar declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o ser inhabilitados conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c) Dar lugar, por causa de la que fuesen declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato firmado con la administración. d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente. e) No estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se determinen. f) Tener la residencia fiscal e n un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. g) No estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determine. h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ley o la Ley general tributaria.

Y, para que así conste ante la Consellería de Economía e Industria, firmo esta declaración.

(Firma de la persona que presenta la solicitud)

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ANEXO VII

DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD DE LOS COTITULARES DEL TÍTULO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

El titular o titulares de la solicitud del título de propiedad industrial con número no coinciden totalmente con quien solicita

la subvención (es decir, hay titulares que no son solicitantes de la subvención).

D/D.ª , con DNI ,

en nombre y representación de la empresa , ,

que es el/la solicitante de la subvención para el fomento de la propiedad industrial.

El representante único declara, bajo su responsabilidad, que los cotitulares del título de propiedad industrial con número ,

objeto de esta solicitud de ayuda, están enterados y conformes con que quien firma esta declaración solicite la ayuda para el fomento de la

propiedad industrial para el año 2012.

Y, para que así conste ante la Consellería de Economía e Industria, firmo esta declaración.

(Firma de la persona que presenta la solicitud)

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ANEXO VIII INSTRUCCIONES PARA CUBRIR EL CUADRO DE GASTOS DEL ANEXO III

Los gastos se diferenciarán (es decir, se colocarán en filas diferentes) conforme a los siguientes criterios y atendiendo a su pertenencia a una u outra de las letras a), b) o c) en lo que el artículo 1.4 de las bases reguladoras clasifica los conceptos y gastos subvencionables: Cuando se trate de gastos correspondientes a las letras a) o b), cada gasto deberá estar integrado sólamente por un único

trámite de propiedad industrial efectuado dentro de un determinado procedimiento, ante una única oficina de propiedad industrial y para un mismo título de propiedad industrial.

Cuando se trate de gastos correspondientes a la letra c), cada gasto deberá estar integrado sólamente por un único servicio

prestado en relación con un determinado título de propiedad industrial. Para cada gasto (es decir, en cada fila) se informarán los cuatro campos siguientes: N.º: se asignará un número correlativo a cada gasto, partiendo del 1. Letra artículo 1.4: se pondrá una de las tres letras a), b) o c), según el concepto de gasto al que pertenezca. Importe: se recogerá el importe del gasto en euros, sin incluir el IVA. Descripción (dependiendo del concepto de gasto al que pertenezca se recogerá lo siguiente):

Para los gastos incluidos en las letras a) y b): Hay que detallar el trámite de propiedad industrial realizado, indicando, asimismo, el número y la denominación del

título de propiedad industrial correspondiente, la oficina de propiedad industrial ante la que se realizó y, en caso de haber actuado con representante externo, el nombre de la empresa consultora.

Para los gastos incluidos en la letra c):

Hay que detallar el servicio contratado, indicando, asimismo, el nombre de la empresa consultora (como proveedora de ese servicio).

ANEXO IX

SECTOR DE ACTIVIDAD (En el campo “Sector” que figura en los datos del solicitante del anexo II, deberá indicarse, de acuerdo con la siguiente lista, el

sector al que pertenece la entidad solicitante) Agricultura/ganadería/pesca

Comercio

Construcción

Industrias extractivas: productos energéticos

Industrias extractivas: otros minerales excepto productos energéticos

Industrias manufactureras: alimentación/bebidas/tabaco

Industrias manufactureras: artesanía

Industrias manufactureras: audiovisual

Industrias manufactureras: edición/artes gráficas

Industrias manufactureras: madera/corcho/papel

Industrias manufactureras: maquinaria y equipo eléctrico/electrónico

Industrias manufactureras: maquinaria y equipo mecánico

Industrias manufactureras: otros productos minerales no metálicos

Industrias manufactureras: química/caucho/plástico

Industrias manufactureras: textil/confección/cuero/calzado

Industrias manufactureras: vehículos y materiales de transporte

Industrias manufactureras: otras manufacturas

Producción/distribución de energía eléctrica, gas y agua

Servicios: consultoría

Servicios: educación

Servicios: finanzas

Servicios: hostelería

Servicios: ingeniería

Servicios: tecnologías de la información y comunicación

Servicios: otros servicios

Transporte

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ANEXO X Concepto subvencionable Cuantía máxima

subvencionable a) Solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos)

Solicitud de patente de invención, modelo de utilidad, adición a una patente o patente divisional en España, incluyendo estudio, redacción o revisión de la memoria, preparación de planos o dibujos formales y edición

800

Petición de realización del informe sobre el estado de la técnica de una patente nacional 150 Presentación de nuevas reivindicaciones de una patente o modelo de utilidad en España 250 Petición de examen previo ante la OEPM, incluyendo trámites de publicación en el BOPI 250 Presentación de respuestas a observaciones de terceros u oposiciones de patentes o modelos de utilidad en España 500 Presentación del pago de los derechos de concesión de una patente o modelo de utilidad ante la OEPM y retirada del título oficial

200

Solicitud de patente de invención o modelo de utilidad en un país (excepto España), incluyendo estudio, redacción o revisión de la memoria, preparación de planos o dibujos formales y edición

1200

Solicitud de patente europea, incluyendo estudio, redacción o revisión de la memoria, preparación de planos o dibujos formales y edición

1500

Solicitud patente PCT, incluyendo estudio, redacción o revisión de la memoria, preparación de planos o dibujos formales y edición

1500

Solicitud de registro de un diseño industrial en España 600 Solicitud de registro de un diseño industrial comunitario o en un país que no sea España 900 Presentación de respuestas a objeciones de terceros, o suspensos a la tramitación de un diseño industrial en España 400 Presentación de respuestas a objeciones de terceros, o suspensos a la tramitación de un diseño industrial comunitario o en un país que no sea España

600

Solicitud de marca o nombre comercial para la primera clase en España 500 Solicitud de marca o nombre comercial para las clases adicionales en España 250 Presentación de respuestas a observaciones de terceros o suspensos de marcas o nombres comerciales en España 450 Solicitud de marca comunitaria o en un país extranjero para la primera clase 800 Solicitud de marca comunitaria o en un país extranjero para las clases adicionales 400 Presentación de respuestas a observaciones de terceros o suspenso de marca comunitaria o en un país extranjero 700 Presentación de documentos ante la OEPM después de depositada la solicitud, para todos aquellos trámites no recogidos en los puntos anteriores y correspondientes a fase de solicitud de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos)

150

Presentación de documentos ante cualquier oficina de propiedad industrial en el extranjero o intergubernamental después de depositada la solicitud, para todos aquellos trámites no recogidos en los puntos anteriores y correspondientes a fase de solicitud de cualquier título de propiedad industrial en la oficina correspondiente (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos)

400

b) Mantenimiento de cualquier título de propiedad industrial Pago de las tasas correspondientes a las anualidades de patentes de invención y modelos de utilidad en España, incluyendo avisos y anotaciones

125

Pago de las tasas correspondientes a las anualidades de patentes de invención y modelos de utilidad fuera de España, incluyendo avisos y anotaciones

250

Renovación del registro de diseño industrial por cada periodo de 5 años 350 Renovación de un registro de modelo o dibujo industrial en el régimen transitorio, incluyendo pago de quinquenios sucesivos, anotaciones y avisos

350

Pago de quinquenios sucesivos relativos a modelos y dibujos industriales en el régimen transitorio, anotaciones y avisos

100

Renovación de marca o nombre comercial en una clase en España 350 Renovación de marca o nombre comercial multiclase en España 500 Pago de las tasas correspondientes a los quinquenios en el régimen transitorio de signos distintivos en España 150 Renovación de marca o nombre comercial en una clase fuera de España 500 Renovación de marca o nombre comercial multiclase fuera de España 700 Presentación de documentos ante la OEPM para todos aquellos trámites no recogidos en los puntos anteriores y correspondientes a fase de renovación de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos)

150

Presentación de documentos ante cualquier oficina de propiedad industrial en el extranjero o intergubernamental para todos aquellos trámites no recogidos en los puntos anteriores y correspondientes a fase de renovación de cualquier título de propiedad industrial en la oficina correspondiente (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos)

400

c) Análisis de registrabilidad de cualquier título de propiedad industrial (invenciones, creaciones de formas y signos distintivos).

Realización de búsquedas de antecedentes registrales o informes de registrabilidad de patentes de invención o modelos de utilidad

500

Investigación sobre la registrabilidad de un signo distintivo en España y en una clase 200 Investigación sobre la registrabilidad de un signo distintivo multiclase en España 325 Investigación sobre la registrabilidad de un signo distintivo fuera de España 400 Investigación sobre la registrabilidad de un signo distintivo multiclase fuera de España 525 Investigación sobre la registrabilidad de una creación de forma en España 200 Investigación sobre la registrabilidad de una creación de forma fuera de España 400

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