orden de expo
TRANSCRIPT
-
7/25/2019 Orden de Expo
1/16
1RA ROJO = ANTONIETA
2DO VERDE = DEIBY
4TO AZUL = AYDE
5TA NEGRO = EDGAR
OJO: las diapos para a!a"a ar#$s a las 12 d$ $dio dia% para
#$ri"ar $l i"&or$ d$ '"a ($) por #odas% si "o $ lo $"(ia" "o a!adir$
s' "o*r$ $" $l i"&or$ o+, ATTE ANTONIETA
-E LO ENVIAN AL .A/E0 -E EN/UENTRAN /ON: To!i#a '$a0
101 ATENTE
Segn: Roffe.
Una Patente es un ttulo que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invencin
patentada, impidiendo a otros su faricacin, venta o utili!acin sin consentimiento del
titular. "omo contrapartida, la Patente se pone a disposicin del plico para general
conocimiento.
#l derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la faricacin, el ofrecimiento en
el mercado $ la utili!acin del o%eto de la Patente, que siempre tiene $ puede e%ercitar
el titular, sino, sore todo $ singularmente, &el derecho de excluir a otros& de la
faricacin, utili!acin o introduccin del producto o procedimiento patentado en el
comercio.
'a Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto
nuevo o un perfeccionamiento o me%ora de los mismos.
'a duracin de la Patente es de veinte a(os a contar desde la fecha de presentacin de la
solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de suconcesin.
Segn: )$n Rand.
Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invencin, es decir,
un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o
una nueva solucin t*cnica a un prolema.
Segn: Pointet.
-
7/25/2019 Orden de Expo
2/16
'a patente es un privilegio otorgado por el #stado que permite explotar una invencin
o sus me%oras. #ste derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan
uso de latecnologapatentada. #l titular de la patente es el nico que puede hacer
uso de la tecnologa que reivindica en la patente o autori!ar a terceros a implementarla
a%o las condiciones que el titular fi%e. 'as patentes son otorgadas por los #stados por un
tiempo limitado que actualmente, segn normas delADPIC1es de veinte a(os. +espu*s
de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnologa de la
patente sin la necesidad del consentimiento del titular de *sta. 'a invencin entra
entonces aldominio pblico.
#l titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extran%eras, fsicas
o %urdicas, cominadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcenta%eah mencionado. 'os derechos de las patentes caen dentro de lo que se
denominapropiedad industrial$, al igual que la propiedad inmoiliaria, estos
derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por va sucesoria, pudiendo:
rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. 'as patentes pueden tami*n ser
valoradas, para estimar el importe econmico aproximado que dee pagarse por ellas.
#l t*rmino deriva dellatnpatens, entis, que originalmente tena el significado de
-estar aierto, o descuierto2/a inspeccin plica0 $ de la expresinletras patentes,que eran decretos reales que garanti!aan derechos exclusivos a determinados
individuos en los negocios. Siguiendo la definicin original de la palara, una de las
finalidades de la legislacin sore las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus
conocimientos para el avance de lasociedada camio de la exclusividad durante un
periodo limitado de tiempo. 'uego, una patente garanti!a unmonopoliode
explotacin de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.
1radicionalente, se ha considerado que la ra!n por la que se concede al inventor un
monopolio temporal es para fomentar que las invenciones sean comunicadas a la
sociedad $ no permane!can secretas u ocultas. 2o es tanto por recompensarle por haer
encontrado algo nuevo, de lo que la colectividad va tami*n a eneficiarse, sino sore
todo para incitar a los inventores a no guardar en secreto sus inventos3.
3tros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula la innovacin al
permitir que una empresa utilice elmonopoliode una patente para apla!ar el
desarrollo de nuevas innovaciones. )s, por e%emplo, laComisin Federal de
https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_sobre_los_Aspectos_de_los_Derechos_de_Propiedad_Intelectual_relacionados_con_el_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_sobre_los_Aspectos_de_los_Derechos_de_Propiedad_Intelectual_relacionados_con_el_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADa -
7/25/2019 Orden de Expo
3/16
Comercio/41" por sus siglas en ingl*s0, sin emargo, argument en %unio que dar a
los faricantes de productos iolgicos cualquier perodo de exclusividad puede
realmente ahogar la innovacin. 'os productos iolgicos son tanto m5s comple%os $
caros de producir que los medicamentos tradicionales que las arreras para los que
seran competidores 6iosimilares6 $a son elevadas, dice la 41". +ar a los productos
iolgicos ma$or proteccin particularmente los 78 a(os de exclusividad que quiere la
industria simplemente animara a las firmas a %ugar con lo que $a tienen en ve! de
orientarse hacia 6nuevas invenciones para aplicarlas a necesidades m*dicas
insatisfechas.4'as patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona
copie un producto o una maquinaria. )l mismo tiempo, las patentes deeran servir a los
efectos de una difusin efectiva $ r5pida de las nuevas ideas en tecnologa, me%orando el
acceso a la tecnologa $ a los servicios adquiridos.
111 !"#$ $% #&A I&'$&CI(&)
Se considera invencin toda creacin humana que permita transformar la materia o la
energa que existe en la naturale!a, para su aprovechamiento por el homre $ satisfacer
sus necesidades concretas. Ser5n patentales las invenciones que sean nuevas
/novedad0, resultado de una actividad inventiva $ susceptile de aplicacin industrial.
1ami*n para aplicaciones personales112 D$*$C+(% D$, I&'$&-(*
#n todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:
Reconocimiento al nomre
2ormalmente el inventor tamien tendra los siguientes derechos:
Solicitar la patente
#xplotar la patente
113 .$&$FICI(% D$ ,A PA-$&-$
)lgunos de los argumentos haituales a favor de las patentes mantienen que los
eneficios que una patente le otorga a un inventor son:
9otiva la creatividad del inventor, $a que ahora tiene la garanta de que su
actividad inventiva estar5 protegida durante 8 a(os $ ser5 el nico en
explotarla.
https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-4 -
7/25/2019 Orden de Expo
4/16
Si la patente tiene uen *xito comercial o industrial, el inventor se eneficia con
la o las licencias de explotacin que decida otorgar a terceras personas. #vita el plagio de sus inventos. +eido a que la actividad inventiva no se guardar5 o slo se utili!a para s
evitando su explotacin industrial; el inventor siempre dar5 a conocer, pulicitar
$ explicar los eneficios que su invento tiene.
Por su parte, el
-
7/25/2019 Orden de Expo
5/16
117 !P(* "# %(& &$C$%A*IA% ,A% PA-$&-$%)
'as patentes constitu$en incentivos para las personas, $a que les
ofrece reconocimiento por su creatividad $ recompensas materiales por sus invenciones
comerciali!ales. #stos incentivos alientan la innovacin, que garanti!a la me%oraconstante de la calidad de la vida humana.
118 ,( "#$ &( %$ P#$D$ PA-$&-A*
'a siguiente lista no es v5lida en todos los pases, porque por e%emplo en #stados
Unidos $ =apn es posile patentar material iolgico como genes $ protenas.
'os procesos esencialmente iolgicos para la produccin, reproduccin o propagacin
de plantas $ animales.
#l material iolgico $ gen*tico tal como se encuentran en la naturale!a.
'as ra!as de animales.
#l cuerpo humano $ las partes vivas que lo componen.
'as variedades vegetales $ minerales
119 'I5$&CIA D$ #&A PA-$&-$
'a vigencia de las patentes depende de cada pas. #n 9*xico tienen una vigencia de 8
a(os improrrogales $ los modelos de utilidad tienen una vigencia de 7 a(os
igualmente improrrogales. "uando la patente o modelo de utilidad expira, expira as
mismo la proteccin $ la invencin pasa a pertenecer al dominio plico; es decir, el
titular de%a de tener derechos exclusivos sore la invencin, que pasa a estar disponile
para la explotacin comercial por terceros interesados.
#l derecho exclusivo de explotacin de la invencin patentada confiere a su titular lassiguientes prerrogativas:
Si la materia o%eto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras
personas que fariquen, usen, vendan, ofre!can en venta o importen el producto
patentado, sin consentimiento, Si la materia o%eto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras
personas que utilicen ese proceso $ que usen, vendan, ofre!can en venta o
importen el producto otenido directamente de ese proceso, sin suconsentimiento.
-
7/25/2019 Orden de Expo
6/16
'a explotacin reali!ada por la persona a que se refiere el artculo >? de esta le$, se
considerar5 efectuada por titular de la patente.
Prioridad."uando se solicite una patente despu*s de hacerlo en otros pases se podr5
reconocer como fecha de prioridad la de presentacin en aquel que lo hi!o primero,siempre que se presente dentro de los pla!os que determinen los 1ratados
@nternacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de
patente en el pas de origen
111:P$*;#ICI(% D$, %I%-$0A D$ PA-$&-$%
)lgunos de los argumentos haituales sore los per%uicios sociales del sistema de
patentes son:
+ificulta la lire difusin de las innovaciones frenando el desarrollo tecnolgico. Supone ost5culos monopolistas a la lire competencia. +ificulta el acceso de los pases emporecidos a las nuevas tecnologas. +esincentiva la investigacin al estalecer un perodo de utili!acin exclusiva de
una tecnologa sin necesidad de me%orarla.
102 DERE/3O DE AUTOR
121 !"# $% $, D$*$C+( D$ A#-(*)
Segn: #l diccionario de la real academia.
#l derecho de autor es un t*rmino %urdico que descrie los derechos concedidos a los
creadores por sus oras literarias $ artsticas.
Segn: Aonda, 7?BB
'os derechos de autor constitu$en uno de los principales derechos de propiedad
intelectual, cu$o o%etivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que
nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores $ dem5s
intermediarios que las distriu$en $ el plico que las consume.
122 !"# A.A*CA $, D$*$C+( D$ A#-(*)
#l tipo de oras que aarca el derecho de autor inclu$e: oras literarias como novelas,
poemas, oras de teatro, documentos de referencia, peridicos $ programas
inform5ticos; ases de datos; pelculas, composiciones musicales $ coreografas; oras
artsticas como pinturas, diu%os, fotografas $ escultura; oras arquitectnicas;pulicidad, mapas $ diu%os t*cnicos.
-
7/25/2019 Orden de Expo
7/16
123 !"# D$*$C+(% C(&FI$*$ $, D$*$C+( D$ A#-(*)
'os creadores originales de oras protegidas por el derecho de autor $ sus herederos
go!an de ciertos derechos 5sicos. +etentan el derecho exclusivo de utili!ar o autori!ar
a terceros a que utilicen la ora en condiciones convenidas de comn acuerdo. #l
creador de una ora puede prohiir u autori!ar:
su reproduccin a%o distintas formas, tales como la pulicacin impresa $ la
graacin sonora; su interpretacin o e%ecucin plica, por e%emplo, en una ora de teatro o
musical; su graacin, por e%emplo, en discos compactos, casetes o cintas de vdeo; su transmisin, por radio, cale o sat*lite;
su traduccin a otros idiomas, o su adaptacin, como en el caso de una novelaadaptada para un guin.
124 !P(* "# %$ P*(-$5$ $, D$*$C+( D$ A#-(*)
#l derecho de autor $ los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al
ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento $ recompensas econmicas
equitativas. #ste sistema de derechos garanti!a a los creadores la divulgacin de sus
oras sin temor a que se realicen copias no autori!adas o actos de piratera. ) su ve!,
ello contriu$e a facilitar el acceso $ a intensificar el disfrute de la cultura, los
conocimientos $ el entretenimiento en todo el mundo.
Aase "onstitucional de la Propiedad @ntelectuales Cene!uela: 2uevamente se presenta la
misma redaccin de la "onstitucin vigente, que se asa en enunciar las creaciones del
ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. #ste criterio est5 totalmente
aandonado, deido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada da el intelecto
creador del homre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el
contrario, hacerla m5s omnicomprensiva. +e esta manera, al sustituir la lista de
enunciaciones por la mencin &todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos
o por reconocerse&, quedan incluidos los derechos sore todas las ramas de la propiedad
intelectual, con suficiente amplitud para curir las nuevas formas que sean o puedan ser
reconocidas en el futuro, en acuerdos $ tratados internacionales.
@gualmente, proponemos incluir que la proteccin que Cene!uela reconoce a la
propiedad intelectual, no solo es la recogida en las le$es, sino tami*n en los 1ratados $
)cuerdos @nternacionales, as como en nuestras normas de integracin. 4inalmente,
-
7/25/2019 Orden de Expo
8/16
consideramos asolutamente contraproducente estalecer &excepciones& a la propiedad
intelectual por ra!ones de inter*s social, por cuanto las limitaciones o restricciones que
en esta materia pudieran existir, se encuentran $a recogidas en los )cuerdos $ 1ratados
@nternacionales suscritos por la Replica. 'a propiedad intelectual esta garanti!ada en
el )rtculo 78D: &Se garanti!a $ protege la propiedad intelectual colectiva de los
conocimientos, tecnologas e innovaciones de los puelos indgenas. 1oda actividad
relacionada con los recursos gen*ticos $ los conocimientos asociados a los mismos
perseguir5n eneficios colectivos. Se prohe el registro de patentes sore estos recursos
$ conocimientos ancestrales&.
12 CMO SE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?
#l +erecho de )utor protege la ora por el solo hecho de su creacin. Sin emargo, esrecomendale registrar la ora en la Unidad de Registro del @#P@, as el autor se
eneficiar5 de la presuncin de autora que la le$ reconoce a su favor.
'a proteccin del Sistema de +erecho de )utor se asa en la potestad de autori!ar o
prohiir el uso de su ora.
#l pla!o de vigencia de la proteccin se da sin pre%uicio de derechos morales que se
protegen indefinidamente
D$r$os 6'$ p'$d$" $7$r$r $l a'#or o s's $r$d$ros
#l autor podr5 autori!ar o prohiir:
'a reproduccin o fi%acin de cualquier medio o por cualquier procedimiento de
la ora. 'a comunicacin plica de la ora. 'a distriucin de e%emplares de la ora.
'a traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin de la ora.
12 QU SON LOS DERECHOS CONEXOS?
Son los derechos que tienen los artistas, int*rpretes, e%ecutantes $ productores de
fonogramas sore una ora musical protegida por el +erecho de )utor.
1ami*n tienen +erechos "onexos los organismos de radiodifusin, quienes son
titulares del derecho exclusivo de reali!ar, autori!ar o prohiir:
'a retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento;
-
7/25/2019 Orden de Expo
9/16
'a fi%acin $ la reproduccin de sus emisiones, incluso la de alguna imagen
aislada, cuando *sta se ha$a hecho accesile al plico por primera ve! a trav*s
de la emisin de radiodifusin; 'a comunicacin al plico de sus emisiones cuando *stas se efecten en
lugares accesiles al plico mediante el pago de un derecho de admisin.
127 C(&-$&ID( D$, D$*$C+( D$ A#-(*
#l contenido del +erecho de )utor se divide en dos clases de derechos, los
patrimoniales o de explotacin, $ los morales.
-
7/25/2019 Orden de Expo
10/16
+erecho de Revelacin $ 3cultacin: #l autor puede decidir divulgar una ora
con su nomre, con un seudnimo /nicE0 o signo, o de forma annima. #sto no
quiere decir que renuncie a la autora de la ora. +erecho de @ntegridad: 4acultad de impedir cualquier deformacin de la ora
que pueda per%udicar el honor $ reputacin del autor. #n un entorno como la
Fe, este derecho cora especial importancia, deido a la facilidad con la que se
pueden manipular $ deformar los recursos electrnicos. +erecho de )rrepentimiento $ 9odificacin: +erecho del autor de retirar la ora
del 9edio, o modificarla.
129 D$*$C+(% PA-*I0(&IA,$%
'os +erechos Patrimoniales o de #xplotacin representan el derecho del autor de
eneficiarse econmicamente de su produccin intelectual.
+erecho de Reproduccin: #l autor puede otener eneficio econmico de las
reproducciones o copias que se realicen de su ora o recurso. Reproducir o
copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. +erecho de +istriucin: Puesta a disposicin del plico del original o copias
de la ora mediante su venta, alquiler, pr*stamo, o de cualquier otra forma. +erecho de "omunicacin Plica: 'a comunicacin plica es todo un acto por
el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la ora sin previa
distriucin de e%emplares a cada una de ellas. 'a discusin en este sentido sera,
Gpuede considerarse la pulicacin He como "omunicacin PlicaI. +erecho de 1ransformacin: +erecho del autor para autori!ar $ otener una
remuneracin por las transformaciones que se hagan sore la ora, como por
e%emplo las traducciones.
121:D#*ACI/& D$, D$*$C+( D$ A#-(*< $& ,A ,$= %(.*$ $, D$*$C+(
D$ A#-(* )rtculo 8J
#l derecho de autor dura toda la vida de *ste $ se extingue a los sesenta a(os contados a
partir del primero de enero del a(o siguiente al de su muerte, incluso respecto a las
oras no divulgadas durante su vida.
)rtculo 8>
-
7/25/2019 Orden de Expo
11/16
Para las oras hechas en colaoracin, los sesenta a(os a que se refiere el artculo
anterior comen!ar5n a contarse a partir del primero de enero del a(o siguiente al de la
muerte del colaorador que soreviva a los dem5s. 2o ostante, el derecho de
explotacin de una ora audiovisual, de una ora radiofnica o de un programa de
computacin, se extingue a los sesenta a(os contados a partir del primero de enero del
a(o siguiente al de su primera pulicacin o, en defecto de *sta, al de su terminacin.
#sta limitacin no afecta a los derechos morales de cada uno de los coautores ni al
derecho estalecido en el ltimo aparte del artculo 7 de esta 'e$.
)rtculo 8K
#l derecho de autor sore oras annimas o seudnimas se extingue a los sesenta a(os
contados a partir del primero de enero del a(o siguiente al de su primera pulicacin. 'a
fecha de *sta se determinar5 por cualquier medio de pruea $ especialmente por el
depsito legal de la ora. 2o se aplica tal limitacin en los casos previstos en el aparte
nico del artculo KL ni cuando, dentro del pla!o indicado, el autor o sus
derechohaientes revelen la identidad de aqu*l conforme al artculo BL de esta 'e$.
Respecto de las oras annimas o seudnimas pulicadas en forma escalonada, el pla!o
comien!a a correr el primero de enero del a(o siguiente al de la pulicacin de cada
elemento. 2o ostante, si se pulica la totalidad de la ora dentro de los veinte a(os
siguientes al de la pulicacin de su primer elemento, el derecho sore la totalidad de la
misma se extingue a los sesenta a(os contados a partir del primero de enero del a(o que
sigue al de la pulicacin del ltimo de sus elementos.
)rtculo 8B
)un despu*s de extinguido el derecho de autor no puede emplearse el ttulo de una ora
en las condiciones indicadas en el artculo 8D de esta 'e$, en per%uicio de quienes
divulguen la ora.
+e la direccin nacional del derecho de autor, de la le$ sore derecho de autor.
)rtculo 7M
Para e%ercer las funciones de registro, vigilancia e inspeccin, en el 5mito
administrativo $ las dem5s contempladas en esta 'e$, se crea la +ireccin 2acional del
+erecho de )utor, adscrita al 9inisterio que la 'e$ 3rg5nica de la )dministracin
-
7/25/2019 Orden de Expo
12/16
"entral le estale!ca competencia en la materia. #sta +ireccin tendr5 las atriuciones
siguientes:
7L "umplir $ hacer cumplir las disposiciones de esta 'e$ $ su Reglamento.
8L 'levar el Registro de la Produccin @ntelectual, en los t*rminos previstos en el 1tulo
C de esta 'e$.
ML +ecidir sore los requisitos que deen llevar la inscripcin $ el depsito de las oras,
productos $ producciones, salvo en aquellos casos resueltos expresamente por el
Reglamento.
DL )utori!ar el funcionamiento de las entidades de gestin de derechos patrimoniales,
conforme lo disponga el Reglamento $ e%ercer su fiscali!acin.
JL Supervisar a las personas naturales o %urdicas que utilicen las oras, productos $
producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce $ e%ercicio de los derechos
estalecidos en esta 'e$.
>L Servir de 5ritro, cuando lo soliciten los interesados, en los conflictos que se susciten
entre titulares de derechos; entre las entidades de gestin colectiva; entre *stas $ sus
miemros; $ entre las entidades de gestin o titulares de derechos $ los usuarios de las
oras, productos o producciones protegidos en esta 'e$.
KL )plicar las sanciones previstas en este 1tulo.
BL 'levar el "entro de @nformacin relativo a las oras, productos $ producciones,
nacionales $ extran%eras, que se utilicen en el territorio de la Replica.
?L 'as dem5s que le se(alen esta 'e$ $ su Reglamento.
)rtculo 7M7
#n los casos de aritra%e sometidos a la +ireccin 2acional del +erecho de )utor, se
aplicar5 el procedimiento reve contemplado en el "digo de Procedimiento "ivil.
)rtculo 7M8
'a +ireccin 2acional del +erecho de )utor podr5 imponer sanciones a las entidades
de gestin colectiva que infrin%an sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en
-
7/25/2019 Orden de Expo
13/16
hechos que afecten los intereses de sus representados, sin per%uicio de las sanciones
penales o de las acciones civiles que correspondan.
)rtculo 7MM
'as sanciones a que se refiere el artculo anterior podr5n ser:
o )monestacin privada $ escrita;o )monestacin plica difundida por un medio de comunicacin escrita de
circulacin nacional, a costa del infractor;o 9ulta que no ser5 menor de dos ni ma$or de die! veces del monto
equivalente al salario mnimo urano, fi%ado por el #%ecutivo 2acional de
conformidad con la 'e$ 3rg5nica del 1raa%o, de acuerdo a la gravedad de
la falta;o Suspensin de la autori!acin de funcionamiento hasta por el lapso de un
a(o, de acuerdo a la gravedad de la infraccin; $o "ancelacin de la autori!acin para funcionar, en casos particularmente
graves $ en los t*rminos que se(ale el Reglamento. )rtculo 7MD
'as infracciones a esta 'e$ o a su Reglamento que no constitu$an delito, ser5n
sancionadas por la +ireccin 2acional del +erecho de )utor, previa audiencia del
infractor, con multa calculada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral M del artculo
precedente. ) tal efecto, se notificar5 al presunto responsale, empla!5ndolo para que
dentro de un pla!o de quince /7J0 das ofre!ca las prueas para su defensa. #n caso de
reincidencia, que se considerar5 como tal la repeticin de un acto de la misma
naturale!a en un lapso de un a(o, se podr5 imponer el dole de la multa.
)rtculo 7MJ
+e las decisiones de la +ireccin 2acional del +erecho de )utor se podr5 apelar ante el
9inisterio al cual est* adscrita dicha +ireccin, en los pla!os $ mediante el
procedimiento estalecido en la 'e$ 3rg5nica de Procedimientos )dministrativos.
)rtculo 7M>
#l monto de las multas impuestas conforme a este 1tulo $ la restitucin de los gastos en
caso de amonestacin plica, ingresar5n al patrimonio del 9inisterio al cual est*
-
7/25/2019 Orden de Expo
14/16
adscrita dicha +ireccin, con los privilegios $ prerrogativas contemplados en la 'e$
3rg5nica de la Nacienda Plica 2acional.
)rtculo 7MK
#l titular de la +ireccin 2acional del +erecho de )utor ser5 designado por el
9inisterio al cual est* adscrita dicha +ireccin.
108 DI.EREN/IA ENTRE ATENTE Y DERE/3O9 DE AUTOR
S#
-
7/25/2019 Orden de Expo
15/16
mencionar algunos. 1ami*n le da al poseedor del derecho de autor el derecho de
exclusividad para sus copias, distriucin $ adaptacin. 'a patente cure un invento,
como un aparato o un m*todo que sea nuevo $ utili!ale $ que previene a otras personas
de copiarlo, usarlo, venderlo o distriuir estos inventos.
'a proteccin de los derechos de autor para una creacin comien!a desde el momento
que es creado $ dura durante toda la vida de este, m5s JK a(os. Un invento es
protegido solo despu*s de que la patente ha sido pulicada $ dura de 78 a(os,
dependiendo de las le$es del pas. )mas el derecho de autor $ la patente, pueden ser
renovadas $ amas pueden ser transferidas a otra persona.
#n el caso de los derechos de autor, solamente se puede transferir, despu*s de la muertedel creador. Una patente puede ser transferida o vendida a alguien m5s por el inventor
previendo que la patente an no ha$a expirado. +espu*s de que la patente o los
derechos de autor han expirado, los inventos o creaciones son movidas al dominio
plico $ pueden ser usados liremente por cualquiera que lo desee. #n el caso de los
derechos de autor, esto sucede si el creador $a ha fallecido.
'a violacin o infraccin de los derechos de autor sucede cuando un traa%o es copiado,
aunque el derecho de autor permite el uso de una porcin o porciones del traa%o
registrado por otra persona, mientras que su uso sea reconocido $ cumpla con los
criterios de uen uso. Por otro lado, un traa%o patentado, no puede ser hecho, usado o
vendido sin permiso del titular de la patente. #n el caso de una infraccin de la patente,
los da(os deen pag5rsele al titular.
3tra diferencia entre las dos es que el derecho de autor es m5s arato, requiere menos
papeleo $ le quita menos tiempo, que una patente. )plicar para una patente, es m5scomplicado $ podr5 requerir los servicios de un aogado para procesar el papeleo,
haci*ndolo m5s costoso. #xisten otros cargos, que uno tiene que pagar en la oficina de
132 *$%#0$&>
7. 'os derechos de autor se aplican a los traa%os de literatura $ el arte, mientras
que las patentes se aplican a nuevos $ tiles inventos.
-
7/25/2019 Orden de Expo
16/16
8. Un traa%o es protegido con los derechos de autor despu*s de su creacin,
mientras que un invento ser5 protegido solamente despu*s de que la patente se ha
emitido.
M. Partes de una ora con derecho de autor pueden ser usadas por otra persona que
demuestre que est5 reconocida, mientras que un traa%o patentado no puede ser
hecho o vendido por otra persona sin permiso del titular de la patente.
D. Un derecho de autor es menos costoso que el de una patente $ es m5s f5cil de
adquirir.
J. #l derecho de autor expira despu*s de la muerte del creador o de su autor,
mientras que la patente expirar5 en 78 a(os despu*s de haer sido expedida.