orden de expo

Upload: angelito-angel

Post on 25-Feb-2018

217 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    1/16

    1RA ROJO = ANTONIETA

    2DO VERDE = DEIBY

    4TO AZUL = AYDE

    5TA NEGRO = EDGAR

    OJO: las diapos para a!a"a ar#$s a las 12 d$ $dio dia% para

    #$ri"ar $l i"&or$ d$ '"a ($) por #odas% si "o $ lo $"(ia" "o a!adir$

    s' "o*r$ $" $l i"&or$ o+, ATTE ANTONIETA

    -E LO ENVIAN AL .A/E0 -E EN/UENTRAN /ON: To!i#a '$a0

    101 ATENTE

    Segn: Roffe.

    Una Patente es un ttulo que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invencin

    patentada, impidiendo a otros su faricacin, venta o utili!acin sin consentimiento del

    titular. "omo contrapartida, la Patente se pone a disposicin del plico para general

    conocimiento.

    #l derecho otorgado por una Patente no es tanto el de la faricacin, el ofrecimiento en

    el mercado $ la utili!acin del o%eto de la Patente, que siempre tiene $ puede e%ercitar

    el titular, sino, sore todo $ singularmente, &el derecho de excluir a otros& de la

    faricacin, utili!acin o introduccin del producto o procedimiento patentado en el

    comercio.

    'a Patente puede referirse a un procedimiento nuevo, un aparato nuevo, un producto

    nuevo o un perfeccionamiento o me%ora de los mismos.

    'a duracin de la Patente es de veinte a(os a contar desde la fecha de presentacin de la

    solicitud. Para mantenerla en vigor es preciso pagar tasas anuales a partir de suconcesin.

    Segn: )$n Rand.

    Una patente es un derecho exclusivo concedido a una invencin, es decir,

    un producto o procedimiento que aporta, en general, una nueva manera de hacer algo o

    una nueva solucin t*cnica a un prolema.

    Segn: Pointet.

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    2/16

    'a patente es un privilegio otorgado por el #stado que permite explotar una invencin

    o sus me%oras. #ste derecho permite al titular de la patente impedir que terceros hagan

    uso de latecnologapatentada. #l titular de la patente es el nico que puede hacer

    uso de la tecnologa que reivindica en la patente o autori!ar a terceros a implementarla

    a%o las condiciones que el titular fi%e. 'as patentes son otorgadas por los #stados por un

    tiempo limitado que actualmente, segn normas delADPIC1es de veinte a(os. +espu*s

    de la caducidad de la patente cualquier persona puede hacer uso de la tecnologa de la

    patente sin la necesidad del consentimiento del titular de *sta. 'a invencin entra

    entonces aldominio pblico.

    #l titular de una patente puede ser una o varias personas nacionales o extran%eras, fsicas

    o %urdicas, cominadas de la manera que se especifique en la solicitud, en el porcenta%eah mencionado. 'os derechos de las patentes caen dentro de lo que se

    denominapropiedad industrial$, al igual que la propiedad inmoiliaria, estos

    derechos se pueden transferir por actos entre vivos o por va sucesoria, pudiendo:

    rentarse, licenciarse, venderse, permutarse o heredarse. 'as patentes pueden tami*n ser

    valoradas, para estimar el importe econmico aproximado que dee pagarse por ellas.

    #l t*rmino deriva dellatnpatens, entis, que originalmente tena el significado de

    -estar aierto, o descuierto2/a inspeccin plica0 $ de la expresinletras patentes,que eran decretos reales que garanti!aan derechos exclusivos a determinados

    individuos en los negocios. Siguiendo la definicin original de la palara, una de las

    finalidades de la legislacin sore las patentes es la de inducir al inventor a revelar sus

    conocimientos para el avance de lasociedada camio de la exclusividad durante un

    periodo limitado de tiempo. 'uego, una patente garanti!a unmonopoliode

    explotacin de la idea o de una maquinaria durante un cierto tiempo.

    1radicionalente, se ha considerado que la ra!n por la que se concede al inventor un

    monopolio temporal es para fomentar que las invenciones sean comunicadas a la

    sociedad $ no permane!can secretas u ocultas. 2o es tanto por recompensarle por haer

    encontrado algo nuevo, de lo que la colectividad va tami*n a eneficiarse, sino sore

    todo para incitar a los inventores a no guardar en secreto sus inventos3.

    3tros opinan, por el contrario, que el sistema de patentes desestimula la innovacin al

    permitir que una empresa utilice elmonopoliode una patente para apla!ar el

    desarrollo de nuevas innovaciones. )s, por e%emplo, laComisin Federal de

    https://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADahttps://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_sobre_los_Aspectos_de_los_Derechos_de_Propiedad_Intelectual_relacionados_con_el_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Acuerdo_sobre_los_Aspectos_de_los_Derechos_de_Propiedad_Intelectual_relacionados_con_el_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-1https://es.wikipedia.org/wiki/Dominio_p%C3%BAblicohttps://es.wikipedia.org/wiki/Propiedad_industrialhttps://es.wikipedia.org/wiki/Lat%C3%ADnhttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-2https://es.wikipedia.org/wiki/Sociedadhttps://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-3https://es.wikipedia.org/wiki/Monopoliohttps://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Tecnolog%C3%ADa
  • 7/25/2019 Orden de Expo

    3/16

    Comercio/41" por sus siglas en ingl*s0, sin emargo, argument en %unio que dar a

    los faricantes de productos iolgicos cualquier perodo de exclusividad puede

    realmente ahogar la innovacin. 'os productos iolgicos son tanto m5s comple%os $

    caros de producir que los medicamentos tradicionales que las arreras para los que

    seran competidores 6iosimilares6 $a son elevadas, dice la 41". +ar a los productos

    iolgicos ma$or proteccin particularmente los 78 a(os de exclusividad que quiere la

    industria simplemente animara a las firmas a %ugar con lo que $a tienen en ve! de

    orientarse hacia 6nuevas invenciones para aplicarlas a necesidades m*dicas

    insatisfechas.4'as patentes son una de las opciones para evitar que cualquier persona

    copie un producto o una maquinaria. )l mismo tiempo, las patentes deeran servir a los

    efectos de una difusin efectiva $ r5pida de las nuevas ideas en tecnologa, me%orando el

    acceso a la tecnologa $ a los servicios adquiridos.

    111 !"#$ $% #&A I&'$&CI(&)

    Se considera invencin toda creacin humana que permita transformar la materia o la

    energa que existe en la naturale!a, para su aprovechamiento por el homre $ satisfacer

    sus necesidades concretas. Ser5n patentales las invenciones que sean nuevas

    /novedad0, resultado de una actividad inventiva $ susceptile de aplicacin industrial.

    1ami*n para aplicaciones personales112 D$*$C+(% D$, I&'$&-(*

    #n todos los casos, el o los inventores tienen este derecho:

    Reconocimiento al nomre

    2ormalmente el inventor tamien tendra los siguientes derechos:

    Solicitar la patente

    #xplotar la patente

    113 .$&$FICI(% D$ ,A PA-$&-$

    )lgunos de los argumentos haituales a favor de las patentes mantienen que los

    eneficios que una patente le otorga a un inventor son:

    9otiva la creatividad del inventor, $a que ahora tiene la garanta de que su

    actividad inventiva estar5 protegida durante 8 a(os $ ser5 el nico en

    explotarla.

    https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-4https://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_Federal_de_Comerciohttps://es.wikipedia.org/wiki/Patente#cite_note-4
  • 7/25/2019 Orden de Expo

    4/16

    Si la patente tiene uen *xito comercial o industrial, el inventor se eneficia con

    la o las licencias de explotacin que decida otorgar a terceras personas. #vita el plagio de sus inventos. +eido a que la actividad inventiva no se guardar5 o slo se utili!a para s

    evitando su explotacin industrial; el inventor siempre dar5 a conocer, pulicitar

    $ explicar los eneficios que su invento tiene.

    Por su parte, el

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    5/16

    117 !P(* "# %(& &$C$%A*IA% ,A% PA-$&-$%)

    'as patentes constitu$en incentivos para las personas, $a que les

    ofrece reconocimiento por su creatividad $ recompensas materiales por sus invenciones

    comerciali!ales. #stos incentivos alientan la innovacin, que garanti!a la me%oraconstante de la calidad de la vida humana.

    118 ,( "#$ &( %$ P#$D$ PA-$&-A*

    'a siguiente lista no es v5lida en todos los pases, porque por e%emplo en #stados

    Unidos $ =apn es posile patentar material iolgico como genes $ protenas.

    'os procesos esencialmente iolgicos para la produccin, reproduccin o propagacin

    de plantas $ animales.

    #l material iolgico $ gen*tico tal como se encuentran en la naturale!a.

    'as ra!as de animales.

    #l cuerpo humano $ las partes vivas que lo componen.

    'as variedades vegetales $ minerales

    119 'I5$&CIA D$ #&A PA-$&-$

    'a vigencia de las patentes depende de cada pas. #n 9*xico tienen una vigencia de 8

    a(os improrrogales $ los modelos de utilidad tienen una vigencia de 7 a(os

    igualmente improrrogales. "uando la patente o modelo de utilidad expira, expira as

    mismo la proteccin $ la invencin pasa a pertenecer al dominio plico; es decir, el

    titular de%a de tener derechos exclusivos sore la invencin, que pasa a estar disponile

    para la explotacin comercial por terceros interesados.

    #l derecho exclusivo de explotacin de la invencin patentada confiere a su titular lassiguientes prerrogativas:

    Si la materia o%eto de la patente es un producto, el derecho de impedir a otras

    personas que fariquen, usen, vendan, ofre!can en venta o importen el producto

    patentado, sin consentimiento, Si la materia o%eto de la patente es un proceso, el derecho de impedir a otras

    personas que utilicen ese proceso $ que usen, vendan, ofre!can en venta o

    importen el producto otenido directamente de ese proceso, sin suconsentimiento.

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    6/16

    'a explotacin reali!ada por la persona a que se refiere el artculo >? de esta le$, se

    considerar5 efectuada por titular de la patente.

    Prioridad."uando se solicite una patente despu*s de hacerlo en otros pases se podr5

    reconocer como fecha de prioridad la de presentacin en aquel que lo hi!o primero,siempre que se presente dentro de los pla!os que determinen los 1ratados

    @nternacionales o, en su defecto, dentro de los doce meses siguientes a la solicitud de

    patente en el pas de origen

    111:P$*;#ICI(% D$, %I%-$0A D$ PA-$&-$%

    )lgunos de los argumentos haituales sore los per%uicios sociales del sistema de

    patentes son:

    +ificulta la lire difusin de las innovaciones frenando el desarrollo tecnolgico. Supone ost5culos monopolistas a la lire competencia. +ificulta el acceso de los pases emporecidos a las nuevas tecnologas. +esincentiva la investigacin al estalecer un perodo de utili!acin exclusiva de

    una tecnologa sin necesidad de me%orarla.

    102 DERE/3O DE AUTOR

    121 !"# $% $, D$*$C+( D$ A#-(*)

    Segn: #l diccionario de la real academia.

    #l derecho de autor es un t*rmino %urdico que descrie los derechos concedidos a los

    creadores por sus oras literarias $ artsticas.

    Segn: Aonda, 7?BB

    'os derechos de autor constitu$en uno de los principales derechos de propiedad

    intelectual, cu$o o%etivo es dar solucin a una serie de conflictos de intereses que

    nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los editores $ dem5s

    intermediarios que las distriu$en $ el plico que las consume.

    122 !"# A.A*CA $, D$*$C+( D$ A#-(*)

    #l tipo de oras que aarca el derecho de autor inclu$e: oras literarias como novelas,

    poemas, oras de teatro, documentos de referencia, peridicos $ programas

    inform5ticos; ases de datos; pelculas, composiciones musicales $ coreografas; oras

    artsticas como pinturas, diu%os, fotografas $ escultura; oras arquitectnicas;pulicidad, mapas $ diu%os t*cnicos.

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    7/16

    123 !"# D$*$C+(% C(&FI$*$ $, D$*$C+( D$ A#-(*)

    'os creadores originales de oras protegidas por el derecho de autor $ sus herederos

    go!an de ciertos derechos 5sicos. +etentan el derecho exclusivo de utili!ar o autori!ar

    a terceros a que utilicen la ora en condiciones convenidas de comn acuerdo. #l

    creador de una ora puede prohiir u autori!ar:

    su reproduccin a%o distintas formas, tales como la pulicacin impresa $ la

    graacin sonora; su interpretacin o e%ecucin plica, por e%emplo, en una ora de teatro o

    musical; su graacin, por e%emplo, en discos compactos, casetes o cintas de vdeo; su transmisin, por radio, cale o sat*lite;

    su traduccin a otros idiomas, o su adaptacin, como en el caso de una novelaadaptada para un guin.

    124 !P(* "# %$ P*(-$5$ $, D$*$C+( D$ A#-(*)

    #l derecho de autor $ los derechos conexos son esenciales para la creatividad humana al

    ofrecer a los autores incentivos en forma de reconocimiento $ recompensas econmicas

    equitativas. #ste sistema de derechos garanti!a a los creadores la divulgacin de sus

    oras sin temor a que se realicen copias no autori!adas o actos de piratera. ) su ve!,

    ello contriu$e a facilitar el acceso $ a intensificar el disfrute de la cultura, los

    conocimientos $ el entretenimiento en todo el mundo.

    Aase "onstitucional de la Propiedad @ntelectuales Cene!uela: 2uevamente se presenta la

    misma redaccin de la "onstitucin vigente, que se asa en enunciar las creaciones del

    ingenio humano que comprenden la propiedad intelectual. #ste criterio est5 totalmente

    aandonado, deido a la amplitud de formas en que se manifiesta cada da el intelecto

    creador del homre. Por ello se sugiere no enunciar estas manifestaciones, sino por el

    contrario, hacerla m5s omnicomprensiva. +e esta manera, al sustituir la lista de

    enunciaciones por la mencin &todos los derechos de propiedad intelectual reconocidos

    o por reconocerse&, quedan incluidos los derechos sore todas las ramas de la propiedad

    intelectual, con suficiente amplitud para curir las nuevas formas que sean o puedan ser

    reconocidas en el futuro, en acuerdos $ tratados internacionales.

    @gualmente, proponemos incluir que la proteccin que Cene!uela reconoce a la

    propiedad intelectual, no solo es la recogida en las le$es, sino tami*n en los 1ratados $

    )cuerdos @nternacionales, as como en nuestras normas de integracin. 4inalmente,

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    8/16

    consideramos asolutamente contraproducente estalecer &excepciones& a la propiedad

    intelectual por ra!ones de inter*s social, por cuanto las limitaciones o restricciones que

    en esta materia pudieran existir, se encuentran $a recogidas en los )cuerdos $ 1ratados

    @nternacionales suscritos por la Replica. 'a propiedad intelectual esta garanti!ada en

    el )rtculo 78D: &Se garanti!a $ protege la propiedad intelectual colectiva de los

    conocimientos, tecnologas e innovaciones de los puelos indgenas. 1oda actividad

    relacionada con los recursos gen*ticos $ los conocimientos asociados a los mismos

    perseguir5n eneficios colectivos. Se prohe el registro de patentes sore estos recursos

    $ conocimientos ancestrales&.

    12 CMO SE PROTEGE EL DERECHO DE AUTOR?

    #l +erecho de )utor protege la ora por el solo hecho de su creacin. Sin emargo, esrecomendale registrar la ora en la Unidad de Registro del @#P@, as el autor se

    eneficiar5 de la presuncin de autora que la le$ reconoce a su favor.

    'a proteccin del Sistema de +erecho de )utor se asa en la potestad de autori!ar o

    prohiir el uso de su ora.

    #l pla!o de vigencia de la proteccin se da sin pre%uicio de derechos morales que se

    protegen indefinidamente

    D$r$os 6'$ p'$d$" $7$r$r $l a'#or o s's $r$d$ros

    #l autor podr5 autori!ar o prohiir:

    'a reproduccin o fi%acin de cualquier medio o por cualquier procedimiento de

    la ora. 'a comunicacin plica de la ora. 'a distriucin de e%emplares de la ora.

    'a traduccin, adaptacin, arreglo u otra transformacin de la ora.

    12 QU SON LOS DERECHOS CONEXOS?

    Son los derechos que tienen los artistas, int*rpretes, e%ecutantes $ productores de

    fonogramas sore una ora musical protegida por el +erecho de )utor.

    1ami*n tienen +erechos "onexos los organismos de radiodifusin, quienes son

    titulares del derecho exclusivo de reali!ar, autori!ar o prohiir:

    'a retransmisin de sus emisiones por cualquier medio o procedimiento;

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    9/16

    'a fi%acin $ la reproduccin de sus emisiones, incluso la de alguna imagen

    aislada, cuando *sta se ha$a hecho accesile al plico por primera ve! a trav*s

    de la emisin de radiodifusin; 'a comunicacin al plico de sus emisiones cuando *stas se efecten en

    lugares accesiles al plico mediante el pago de un derecho de admisin.

    127 C(&-$&ID( D$, D$*$C+( D$ A#-(*

    #l contenido del +erecho de )utor se divide en dos clases de derechos, los

    patrimoniales o de explotacin, $ los morales.

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    10/16

    +erecho de Revelacin $ 3cultacin: #l autor puede decidir divulgar una ora

    con su nomre, con un seudnimo /nicE0 o signo, o de forma annima. #sto no

    quiere decir que renuncie a la autora de la ora. +erecho de @ntegridad: 4acultad de impedir cualquier deformacin de la ora

    que pueda per%udicar el honor $ reputacin del autor. #n un entorno como la

    Fe, este derecho cora especial importancia, deido a la facilidad con la que se

    pueden manipular $ deformar los recursos electrnicos. +erecho de )rrepentimiento $ 9odificacin: +erecho del autor de retirar la ora

    del 9edio, o modificarla.

    129 D$*$C+(% PA-*I0(&IA,$%

    'os +erechos Patrimoniales o de #xplotacin representan el derecho del autor de

    eneficiarse econmicamente de su produccin intelectual.

    +erecho de Reproduccin: #l autor puede otener eneficio econmico de las

    reproducciones o copias que se realicen de su ora o recurso. Reproducir o

    copiar un recurso sin consentimiento del autor es ilegal. +erecho de +istriucin: Puesta a disposicin del plico del original o copias

    de la ora mediante su venta, alquiler, pr*stamo, o de cualquier otra forma. +erecho de "omunicacin Plica: 'a comunicacin plica es todo un acto por

    el que una pluralidad de personas puede tener acceso a la ora sin previa

    distriucin de e%emplares a cada una de ellas. 'a discusin en este sentido sera,

    Gpuede considerarse la pulicacin He como "omunicacin PlicaI. +erecho de 1ransformacin: +erecho del autor para autori!ar $ otener una

    remuneracin por las transformaciones que se hagan sore la ora, como por

    e%emplo las traducciones.

    121:D#*ACI/& D$, D$*$C+( D$ A#-(*< $& ,A ,$= %(.*$ $, D$*$C+(

    D$ A#-(* )rtculo 8J

    #l derecho de autor dura toda la vida de *ste $ se extingue a los sesenta a(os contados a

    partir del primero de enero del a(o siguiente al de su muerte, incluso respecto a las

    oras no divulgadas durante su vida.

    )rtculo 8>

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    11/16

    Para las oras hechas en colaoracin, los sesenta a(os a que se refiere el artculo

    anterior comen!ar5n a contarse a partir del primero de enero del a(o siguiente al de la

    muerte del colaorador que soreviva a los dem5s. 2o ostante, el derecho de

    explotacin de una ora audiovisual, de una ora radiofnica o de un programa de

    computacin, se extingue a los sesenta a(os contados a partir del primero de enero del

    a(o siguiente al de su primera pulicacin o, en defecto de *sta, al de su terminacin.

    #sta limitacin no afecta a los derechos morales de cada uno de los coautores ni al

    derecho estalecido en el ltimo aparte del artculo 7 de esta 'e$.

    )rtculo 8K

    #l derecho de autor sore oras annimas o seudnimas se extingue a los sesenta a(os

    contados a partir del primero de enero del a(o siguiente al de su primera pulicacin. 'a

    fecha de *sta se determinar5 por cualquier medio de pruea $ especialmente por el

    depsito legal de la ora. 2o se aplica tal limitacin en los casos previstos en el aparte

    nico del artculo KL ni cuando, dentro del pla!o indicado, el autor o sus

    derechohaientes revelen la identidad de aqu*l conforme al artculo BL de esta 'e$.

    Respecto de las oras annimas o seudnimas pulicadas en forma escalonada, el pla!o

    comien!a a correr el primero de enero del a(o siguiente al de la pulicacin de cada

    elemento. 2o ostante, si se pulica la totalidad de la ora dentro de los veinte a(os

    siguientes al de la pulicacin de su primer elemento, el derecho sore la totalidad de la

    misma se extingue a los sesenta a(os contados a partir del primero de enero del a(o que

    sigue al de la pulicacin del ltimo de sus elementos.

    )rtculo 8B

    )un despu*s de extinguido el derecho de autor no puede emplearse el ttulo de una ora

    en las condiciones indicadas en el artculo 8D de esta 'e$, en per%uicio de quienes

    divulguen la ora.

    +e la direccin nacional del derecho de autor, de la le$ sore derecho de autor.

    )rtculo 7M

    Para e%ercer las funciones de registro, vigilancia e inspeccin, en el 5mito

    administrativo $ las dem5s contempladas en esta 'e$, se crea la +ireccin 2acional del

    +erecho de )utor, adscrita al 9inisterio que la 'e$ 3rg5nica de la )dministracin

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    12/16

    "entral le estale!ca competencia en la materia. #sta +ireccin tendr5 las atriuciones

    siguientes:

    7L "umplir $ hacer cumplir las disposiciones de esta 'e$ $ su Reglamento.

    8L 'levar el Registro de la Produccin @ntelectual, en los t*rminos previstos en el 1tulo

    C de esta 'e$.

    ML +ecidir sore los requisitos que deen llevar la inscripcin $ el depsito de las oras,

    productos $ producciones, salvo en aquellos casos resueltos expresamente por el

    Reglamento.

    DL )utori!ar el funcionamiento de las entidades de gestin de derechos patrimoniales,

    conforme lo disponga el Reglamento $ e%ercer su fiscali!acin.

    JL Supervisar a las personas naturales o %urdicas que utilicen las oras, productos $

    producciones protegidas, en cuanto den lugar al goce $ e%ercicio de los derechos

    estalecidos en esta 'e$.

    >L Servir de 5ritro, cuando lo soliciten los interesados, en los conflictos que se susciten

    entre titulares de derechos; entre las entidades de gestin colectiva; entre *stas $ sus

    miemros; $ entre las entidades de gestin o titulares de derechos $ los usuarios de las

    oras, productos o producciones protegidos en esta 'e$.

    KL )plicar las sanciones previstas en este 1tulo.

    BL 'levar el "entro de @nformacin relativo a las oras, productos $ producciones,

    nacionales $ extran%eras, que se utilicen en el territorio de la Replica.

    ?L 'as dem5s que le se(alen esta 'e$ $ su Reglamento.

    )rtculo 7M7

    #n los casos de aritra%e sometidos a la +ireccin 2acional del +erecho de )utor, se

    aplicar5 el procedimiento reve contemplado en el "digo de Procedimiento "ivil.

    )rtculo 7M8

    'a +ireccin 2acional del +erecho de )utor podr5 imponer sanciones a las entidades

    de gestin colectiva que infrin%an sus propios estatutos o reglamentos, o que incurran en

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    13/16

    hechos que afecten los intereses de sus representados, sin per%uicio de las sanciones

    penales o de las acciones civiles que correspondan.

    )rtculo 7MM

    'as sanciones a que se refiere el artculo anterior podr5n ser:

    o )monestacin privada $ escrita;o )monestacin plica difundida por un medio de comunicacin escrita de

    circulacin nacional, a costa del infractor;o 9ulta que no ser5 menor de dos ni ma$or de die! veces del monto

    equivalente al salario mnimo urano, fi%ado por el #%ecutivo 2acional de

    conformidad con la 'e$ 3rg5nica del 1raa%o, de acuerdo a la gravedad de

    la falta;o Suspensin de la autori!acin de funcionamiento hasta por el lapso de un

    a(o, de acuerdo a la gravedad de la infraccin; $o "ancelacin de la autori!acin para funcionar, en casos particularmente

    graves $ en los t*rminos que se(ale el Reglamento. )rtculo 7MD

    'as infracciones a esta 'e$ o a su Reglamento que no constitu$an delito, ser5n

    sancionadas por la +ireccin 2acional del +erecho de )utor, previa audiencia del

    infractor, con multa calculada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral M del artculo

    precedente. ) tal efecto, se notificar5 al presunto responsale, empla!5ndolo para que

    dentro de un pla!o de quince /7J0 das ofre!ca las prueas para su defensa. #n caso de

    reincidencia, que se considerar5 como tal la repeticin de un acto de la misma

    naturale!a en un lapso de un a(o, se podr5 imponer el dole de la multa.

    )rtculo 7MJ

    +e las decisiones de la +ireccin 2acional del +erecho de )utor se podr5 apelar ante el

    9inisterio al cual est* adscrita dicha +ireccin, en los pla!os $ mediante el

    procedimiento estalecido en la 'e$ 3rg5nica de Procedimientos )dministrativos.

    )rtculo 7M>

    #l monto de las multas impuestas conforme a este 1tulo $ la restitucin de los gastos en

    caso de amonestacin plica, ingresar5n al patrimonio del 9inisterio al cual est*

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    14/16

    adscrita dicha +ireccin, con los privilegios $ prerrogativas contemplados en la 'e$

    3rg5nica de la Nacienda Plica 2acional.

    )rtculo 7MK

    #l titular de la +ireccin 2acional del +erecho de )utor ser5 designado por el

    9inisterio al cual est* adscrita dicha +ireccin.

    108 DI.EREN/IA ENTRE ATENTE Y DERE/3O9 DE AUTOR

    S#

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    15/16

    mencionar algunos. 1ami*n le da al poseedor del derecho de autor el derecho de

    exclusividad para sus copias, distriucin $ adaptacin. 'a patente cure un invento,

    como un aparato o un m*todo que sea nuevo $ utili!ale $ que previene a otras personas

    de copiarlo, usarlo, venderlo o distriuir estos inventos.

    'a proteccin de los derechos de autor para una creacin comien!a desde el momento

    que es creado $ dura durante toda la vida de este, m5s JK a(os. Un invento es

    protegido solo despu*s de que la patente ha sido pulicada $ dura de 78 a(os,

    dependiendo de las le$es del pas. )mas el derecho de autor $ la patente, pueden ser

    renovadas $ amas pueden ser transferidas a otra persona.

    #n el caso de los derechos de autor, solamente se puede transferir, despu*s de la muertedel creador. Una patente puede ser transferida o vendida a alguien m5s por el inventor

    previendo que la patente an no ha$a expirado. +espu*s de que la patente o los

    derechos de autor han expirado, los inventos o creaciones son movidas al dominio

    plico $ pueden ser usados liremente por cualquiera que lo desee. #n el caso de los

    derechos de autor, esto sucede si el creador $a ha fallecido.

    'a violacin o infraccin de los derechos de autor sucede cuando un traa%o es copiado,

    aunque el derecho de autor permite el uso de una porcin o porciones del traa%o

    registrado por otra persona, mientras que su uso sea reconocido $ cumpla con los

    criterios de uen uso. Por otro lado, un traa%o patentado, no puede ser hecho, usado o

    vendido sin permiso del titular de la patente. #n el caso de una infraccin de la patente,

    los da(os deen pag5rsele al titular.

    3tra diferencia entre las dos es que el derecho de autor es m5s arato, requiere menos

    papeleo $ le quita menos tiempo, que una patente. )plicar para una patente, es m5scomplicado $ podr5 requerir los servicios de un aogado para procesar el papeleo,

    haci*ndolo m5s costoso. #xisten otros cargos, que uno tiene que pagar en la oficina de

    132 *$%#0$&>

    7. 'os derechos de autor se aplican a los traa%os de literatura $ el arte, mientras

    que las patentes se aplican a nuevos $ tiles inventos.

  • 7/25/2019 Orden de Expo

    16/16

    8. Un traa%o es protegido con los derechos de autor despu*s de su creacin,

    mientras que un invento ser5 protegido solamente despu*s de que la patente se ha

    emitido.

    M. Partes de una ora con derecho de autor pueden ser usadas por otra persona que

    demuestre que est5 reconocida, mientras que un traa%o patentado no puede ser

    hecho o vendido por otra persona sin permiso del titular de la patente.

    D. Un derecho de autor es menos costoso que el de una patente $ es m5s f5cil de

    adquirir.

    J. #l derecho de autor expira despu*s de la muerte del creador o de su autor,

    mientras que la patente expirar5 en 78 a(os despu*s de haer sido expedida.