orden 18-2-08 ayudas aguas residuales

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  • 7/25/2019 Orden 18-2-08 Ayudas Aguas Residuales

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    BOLETN OFICIAL DE LA REGIN DE MURCIA

    Jueves, 28 de febrero de 2008 Pgina 6099Nmero 50

    I. COMUNIDADAUTNOMA

    1. DISPOSICIONESGENERALES

    Consejera de Agricultura y Agua

    2514 Orden de 18 de febrero de 2008, por la quese establecen las bases reguladoras delas ayudas para el aprovechamiento enregado de las aguas residuales regeneradasprocedentes de las Estaciones Depuradorasde la Regin de Murcia.

    La Ley 3/2000, de 12 de Julio, de Saneamiento y De-puracin de Aguas Residuales de la Regin de Murcia, eimplantacin del Canon de Saneamiento (LSD) dise un

    nuevo sistema de gestin para las aguas residuales ini-ciando la participacin de la Administracin Regional enmateria de gestin, explotacin y control de las infraes-tructuras pblicas de saneamiento y depuracin de aguasresiduales.

    Este nuevo sistema estableca la programacin deobjetivos y actuaciones mediante la promulgacin de unPlan General de Saneamiento y Depuracin, la creacinde un ente pblico, Entidad Regional de Saneamiento(ESAMUR) destinado a llevar a cabo estas nuevas tareas,y la creacin de un instrumento nanciero, el Canon de

    Saneamiento que permitiese garantizar las correctas con-

    diciones de funcionamiento y control de las depuradoras ysistemas generales de colectores de aguas residuales.

    El Plan General de Saneamiento, aprobado por elConsejo de Gobierno de la Comunidad Autnoma de laRegin de Murcia en Diciembre de 2002, estableca ex-presamente, entre otros objetivos de carcter ambiental,el de Recuperacin del agua usada como recurso natural,restituyendo sus caractersticas iniciales de forma que sepermita la reutilizacin de las aguas depuradas.

    El desarrollo del Plan General de Saneamiento, y lapuesta en marcha de los otros instrumentos de gestin, hapermitido contar en la actualidad con un parque de infra-estructuras de saneamiento y depuracin que permiten eltratamiento de la prctica totalidad de las aguas residualesproducidas y contar con los medios necesarios para garan-tizar la de explotacin y el control de las instalaciones.

    En coherencia con lo expuesto y como continuidada los objetivos marcados de recuperacin del recurso,se considera conveniente completar las actuaciones porparte de la Administracin Regional, en el marco de susactuaciones de mejora, modernizacin y consolidacinde regados, para instrumentar ayudas econmicas a lasAsociaciones que dispongan de concesin para el usode esta agua. Dichas ayudas forman parte del Programade Desarrollo Rural de la Regin de Murcia 2007-2013,y su marco normativo viene constituido por un conjuntode disposiciones comunitarias, a cuyo frente se sita el

    Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo, de 20 deseptiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rurala travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural(FEADER), as como por la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones y su Reglamento dedesarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006,

    de 21 de julio, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de la Re-gin de Murcia.

    Las aguas residuales tratadas, que se producen deforma continua en una depuradora alejada de los puntosde aplicacin al riego, suelen necesitar, para su correctoaprovechamiento, de obras de regulacin, transporte yacondicionamiento para que las Asociaciones de Regan-tes concesionarias lleven a cabo su aplicacin de formaadecuada.

    Con la promocin de estas actuaciones se fomenta el

    desarrollo agrario, preservando los recursos hdricos dis-ponibles que actan, en la situacin de dcit estructuralde nuestra cuenca hidrogrca, como el mayor limitante

    al desarrollo rural de la Regin y a la consecucin de lascondiciones ambientales deseables.

    En su virtud, conforme a lo dispuesto en la Ley38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones,as como en la Ley 7/2005 de 18 de noviembre de Sub-venciones de la Comunidad Autnoma de la Regin deMurcia, y en el ejercicio de las facultades que me atribuyela Ley 7/2004 de 28 de diciembre de Organizacin y Rgi-men Jurdico de la Administracin Pblica de la Comuni-

    dad Autnoma de la Regin de Murcia,

    Dispongo

    Artculo 1.- Objeto y mbito de aplicacin.

    La presente Orden tiene por objeto establecer las ba-ses reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento enregado de las aguas residuales regeneradas proceden-tes de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales(EDARs) de la Regin de Murcia.

    Artculo 2.- Finalidad.

    Las ayudas reguladas en la presente Orden tienencomo nalidad la consolidacin de los regados de la Re-gin de Murcia mediante la incorporacin de nuevos cau-dales de agua para riego procedentes de las EDARs dedicho mbito territorial, aplicables en los mbitos de las zo-nas regables. Las inversiones se realizarn a travs de losProyectos de aprovechamiento de aguas residuales, quedebern aportarse por los solicitantes, ajustndose en sucontenido al Anexo I.

    Artculo 3.- Financiacin.

    Las ayudas reguladas en la presente Orden sernconanciadas por la Unin Europea, a travs del FEADER,

    por el Estado espaol, a travs del Ministerio de Agricultu-ra, Pesca y Alimentacin y por la Comunidad Autnoma dela Regin de Murcia, a travs de la Consejera de Agricul-tura y Agua.

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    Artculo 4.- Benefciarios.

    1.- Podrn ser beneciarias de las ayudas las Comu-nidades de Regantes y las Sociedades Agrarias de Trans-formacin (SATs) vinculadas a regados y que tengan con-cesiones de derechos de riego, cuyo mbito de riego seencuentre ubicado mayoritariamente (ms del 50%) en laRegin de Murcia, y sobre las que recaiga la carga nan-ciera de las inversiones y de los gastos que se considerensubvencionables dentro del Proyecto de aprovechamientode aguas procedentes de EDARs para redotar su regado.

    2.- Las Comunidades Generales de Regantes, consti-tuidas por dos o ms Comunidades de Regantes de primerorden, podrn beneciarse de las ayudas contempladas en

    la presente Orden.

    3.- No podrn ser beneciarios de las ayudas las Co-munidades de Regantes, Comunidades Generales de Re-gantes o SATs en las que concurran alguna de las circuns-

    tancias previstas en el artculo 13.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, en relacincon los artculos 18 a 21 de su Reglamento, aprobado me-diante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Los solicitantes acreditarn que no estn incursos enninguna de esas circunstancias mediante una declaracinresponsable que se efectuar en el modelo establecidocomo Anexo II. No obstante, la comprobacin de que aqu-llos estn al corriente de sus obligaciones scales frente a

    la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pblica Regio-nal y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social serealizar, inmediatamente antes de proceder a la preeva-luacin a la que se hace referencia en el artculo 13, de o-cio por el rgano instructor, que por va telemtica recaba-r de las correspondientes dependencias administrativaslos certicados oportunos. A tal efecto, se entender que,

    con la presentacin de la solicitud, el interesado autoriza laobtencin telemtica de tales certicados, si bien aqul po-dr denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo ental caso aportar l mismo los certicados correspondientes

    en el momento de presentar la solicitud. Se entendern v-lidos los certicados que, en el momento de efectuarse la

    comprobacin por el rgano instructor, estuviesen vigen-tes, aunque su vigencia caduque antes de que termine latramitacin del expediente correspondiente.

    Cuando los certicados obtenidos telemticamente

    pongan de maniesto que el solicitante no se encuentra

    al corriente de sus obligaciones tributarias o frente a laSeguridad Social, se le conceder, de conformidad con elartculo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn, e inmediatamenteantes de proceder a la preevaluacin de las solicitudes, unplazo de diez das para que aporte el certicado corres-pondiente, procedindose en caso contrario a la denega-cin de la ayuda.

    Artculo 5.- Gastos subvencionables.

    1.- Se admitirn como gastos subvencionables loscorrespondientes a las inversiones que para la ejecucinde los Proyectos de aprovechamiento de aguas residuales

    se realicen en nuevas obras, instalaciones, dispositivos yequipos. Podrn generar los gastos subvencionables lassiguientes inversiones:

    a) Tomas y captaciones de agua en la EDAR, a par-tir de la autorizacin administrativa de la que disponga elsolicitante.

    b) Estaciones elevadoras de agua con sus corres-pondientes tuberas de impulsin.

    c) Construccin de balsas de recepcin y regulacin,para recibir las aguas de la EDAR, hasta un mximo de7.000 m.

    d) Otras mejoras o tratamientos adicionales del aguaque justicadamente se consideren necesarios y tendentes

    al cumplimiento de la nalidad sealada en el artculo 2

    2.- Tendrn, asimismo, carcter subvencionable:

    a) Los gastos generales originados por el equipo tc-nico en la redaccin de los estudios y proyectos necesa-rios, as como los gastos de direccin tcnica, certicacin

    nal de obra y los imprevistos, siempre que en su conjunto

    no representen un porcentaje superior al 10% de los gas-tos subvencionables especicados en el apartado anterior.

    b) En el caso de las Comunidades de Regantes yComunidades Generales de Regantes, el Impuesto sobreel Valor Aadido.

    3.- No obstante lo dispuesto en los dos apartados an-teriores, para que los gastos puedan ser subvencionadosdebern haberse efectivamente pagado con anterioridad ala nalizacin del plazo de justicacin previsto en el art-

    culo 20.1.4.- En ningn caso el coste de adquisicin de los

    gastos subvencionables podr ser superior al valor demercado.

    5.- Cuando el importe del gasto subvencionable su-pere la cuanta de 30.000 euros, en el supuesto de costepor ejecucin de obra, o de 12.000 euros, en el supuestode suministro de bienes de equipo o prestacin de servi-cios por empresas de consultora o asistencia tcnica, losbeneciarios se ajustarn a lo dispuesto en el artculo 31.3

    de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones y en el artculo 83.2 del Reglamento de la Ley

    38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.La eleccin entre las ofertas solicitadas se realizar con-forme a criterios de eciencia y economa, debiendo justi-carse dicha eleccin en la memoria tcnica del proyecto alque se hace referencia en el artculo 2.

    Artculo 6.- Gastos no subvencionables.

    Se consideran como gastos no subvencionables losque a continuacin se detallan:

    a) Los iniciados o realizados con anterioridad a lacomprobacin de no iniciacin de las obras citada en elartculo 12.2 de la presente Orden, a excepcin de los re-lativos a estudios tcnicos y redaccin de proyectos, rela-cionados con el Proyecto de aprovechamiento de aguasresiduales.

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    b) La compra de terrenos necesarios para las obras,y los gastos relacionados con la misma.

    c) Los gastos de ornamentacin, material normalmen-te amortizable en un ao, gastos de alquiler de equipos,inversiones nanciadas mediante leasing, maquinarias y

    bienes de equipo que no sean nuevos, maquinaria e infra-estructuras de reposicin, inversiones no fsicas (gastos deformalizacin de prstamos, gastos nancieros, etc.), gas-tos de mano de obra propia de la Comunidad de Reganteso SAT, reparaciones y trabajos de mantenimiento.

    Artculo 7.- Tipo y cuanta de las ayudas.

    1.- La ayuda adoptar la forma de subvencin a fon-do perdido, sin que su cuanta pueda sobrepasar el 70%del importe de los gastos subvencionables, realizados con-forme al proyecto tcnico correspondiente.

    2. De conformidad con el artculo 19.3 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

    en ningn caso el importe de las ayudas podr ser de talcuanta que, aisladamente o en concurrencia con otrassubvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el cos-te de la actividad subvencionada.

    Artculo 8.- Compatibilidad de las ayudas.

    Estas ayudas no sern compatibles con otras sub-venciones, ayudas, planes, ingresos o recursos para lamisma nalidad, procedentes de cualesquiera Administra-ciones o entes pblicos o privados, nacionales, de la UninEuropea o de organismos internacionales.

    Artculo 9.- Procedimiento de concesin de ayudas.

    De conformidad con el artculo 22 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el proce-dimiento de concesin de las ayudas se tramitar en rgi-men de concurrencia competitiva. Tendr tal consideracin,el procedimiento en el que la concesin de las ayudas serealiza mediante la comparacin de las solicitudes presen-tadas, estableciendo una prelacin entre las mismas deacuerdo con los criterios de valoracin jados en la pre-sente Orden, y se adjudican las ayudas, dentro de los lmi-tes de los crditos presupuestarios, a aquellas solicitudesque obtengan una mayor valoracin.

    Artculo 10.- Convocatoria de las ayudas.

    El procedimiento se iniciar con la publicacin en elBoletn Ocial de la Regin de Murcia, de la convocato -ria correspondiente, aprobada por Orden del Consejero deAgricultura y Agua, que deber ajustarse a lo dispuesto enel artculo 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, deSubvenciones de la Comunidad Autnoma de la Regin deMurcia y a las presentes bases reguladoras.

    Artculo 11.- Solicitudes.

    1.- Las solicitudes se formularn en el modelo ocial

    que gura como Anexo III, e irn dirigidas al Excmo. Sr.

    Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse enel Registro General de la Consejera de Agricultura y Agua(Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o en cualquiera delos lugares a los que hace referencia el artculo 38.4 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de

    las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Comn.

    2.- El plazo para la presentacin de solicitudes serel establecido en la convocatoria correspondiente.

    3.- Los solicitantes debern acompaar la solicitud

    de la siguiente documentacin:1. Documentacin a presentar en todo caso:

    a) Fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante

    b) Certicacin del acuerdo del rgano competente,

    conforme a los Estatutos por los que se rija el solicitan-te, por el que se autorice al Presidente o Vicepresidente,como representantes legales del mismo, para solicitar laayuda.

    c) Fotocopia compulsada del N.I.F. del representan-te de la Comunidad de Regantes, Comunidad General deRegantes o SAT.

    d) Documento emitido por el Organismo de Cuenca,de concesin de las Aguas Residuales.

    e) Declaracin jurada de no estar incurso el solicitan-te en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art-culo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones, que deber efectuarse en el modelo es-tablecido en el Anexo II de la presente Orden.

    f) En el caso de que el interesado haya denegado enla solicitud el consentimiento para su obtencin telemtica,certicados de estar al corriente de sus obligaciones s-cales frente a la Agencia Tributaria y frente a la HaciendaPblica Regional y de sus obligaciones frente a la Seguri-

    dad Social.g) Proyecto de inversiones a realizar, que deber

    contener, como mnimo, la informacin que se reeja en

    el Anexo I.

    h) Compromiso expreso del beneciario respecto del

    cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artcu-lo 19 de esta Orden, que se efectuar en el modelo esta-blecido en el Anexo IV de la misma.

    i) Certicacin del rgano competente, conforme a

    los Estatutos por los que se rija el solicitante, de la dispo-nibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar lasinversiones.

    j) Presupuestos de los proveedores a los que se hayasolicitado oferta, en los supuestos previstos en el artculo 4.3.

    k) Pronunciamiento del rgano ambiental competen-te, sobre el sometimiento, o no, del proyecto a la Evalua-cin de Impacto Ambiental, y en su caso, Declaracin deImpacto Ambiental.

    l) Certicacin del rgano ambiental competente de

    no afeccin a la Red Natura 2000 de las obras previstasdel Proyecto de aprovechamiento de aguas residuales.

    m) Informe de la Entidad Regional de Saneamiento(ESAMUR), o en su caso del organismo pblico responsa-ble de la explotacin de la EDAR, a la vista del Proyectode las Instalaciones previstas, relativo a los condicionantesde las obras que puedan afectar a la EDAR o al aprove-chamiento del agua.

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    2. Cuando el solicitante sea una Comunidades deRegantes o Comunidad General de Regantes, deber pre-sentar adems los Estatutos inscritos en el Organismo deCuenca.

    3. Cuando el solicitante sea una SAT, deber aportaradems la siguiente documentacin:

    a) Estatutos inscritos en el Registro de SATs. de laComunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    b) Certicacin del Registro de SATs de la Comuni-dad Autnoma de la Regin de Murcia, en la que se acre-dite el cumplimiento de las obligaciones a que hace refe-rencia el artculo 3 de la Orden de 14 de abril de 1982, quedesarrolla el R.D. 1776/1981, de 3 de agosto, que regulalas Sociedades Agrarias de Transformacin.

    4.- A peticin de los interesados, los modelos de so-licitud y del resto de la documentacin que gura en los

    Anexos de la presente Orden, sern suministrados por la

    Direccin General de Regados y Desarrollo Rural.5.- Si la solicitud presentada no rene la totalidad de

    los requisitos, se requerir al interesado para que la sub-sane en el plazo de diez das, con indicacin de que si asno lo hiciera se le tendr por desistido de su peticin y seproceder al archivo de la misma, previa resolucin quedeber ser dictada en los trminos previstos en el artculo42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedi-miento Administrativo Comn.

    6.- En virtud de lo establecido en el artculo 4.3 delReglamento (CE) n. 1975/2006 de la Comisin, de 7 de

    diciembre de 2006, por el que se establecen disposicionesde aplicacin del Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Con-sejo en lo que respecta a la aplicacin de los procedimien-tos de control y la condicionalidad en relacin con las me-didas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrnmodicarse en cualquier momento en los casos de errores

    obvios reconocidos por el rgano instructor.

    7.- Asimismo, y segn lo dispuesto en el artculo 22del Reglamento (CE) n. 796/2004 de la Comisin, de 21de abril de 2004, por el que se establecen disposicionespara la aplicacin de la condicionalidad, la modulacin yel sistema integrado de gestin y control previstos en el

    Reglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes podrn serretiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquiermomento, salvo que el rgano instructor haya informadoa los solicitantes de la existencia de irregularidades en lasolicitud o cuando se le haya comunicado la realizacin deun control sobre el terreno, y asimismo, cuando este con-trol haya puesto de maniesto la existencia de irregulari-dades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrnser retiradas. En tales supuestos, el Director General deRegados y Desarrollo Rural dictar Resolucin motivadapor la que se deniegue la retirada, que deber noticarse

    al interesado.

    Artculo 12.- Instruccin.

    1.- La competencia para instruir el procedimiento co-rresponde a la Direccin General de Regados y Desarrollo

    Rural, que realizar cuantas actuaciones estime necesa-rias para la determinacin, conocimiento y comprobacinde los datos en virtud de los cuales deba formularse la pro-puesta de resolucin.

    2.- Por el personal del rgano instructor se levantarun acta en la que se reejar la No iniciacin de las obras

    y/o instalaciones para las que se solicita la ayuda, y en laque se indicar toda aquella informacin necesaria paradeterminar la viabilidad del terreno donde se proyectanejecutar las obras. De dicha acta se entregar una copiaal solicitante.

    3.- El rgano instructor podr comprobar el valor demercado de los gastos presupuestados por los medios pre-vistos en el artculo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviem-bre, de Subvenciones de la Comunidad Autnoma de laRegin de Murcia, pudiendo utilizar los valores resultantespara el clculo de la ayuda.

    Artculo 13.- Preevaluacin de las solicitudes.1.- Por el rgano instructor se realizar una preevalua-

    cin de las solicitudes, en la que se vericar el cumplimiento

    por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestospor la presente Orden para adquirir la condicin de benecia-rio de las ayudas reguladas en la misma. El resultado de lapreevaluacin se plasmar en un informe del Jefe de Serviciode Coordinacin y Planicacin de Regados.

    2.- Aquellos solicitantes que no renan todas las con-diciones o requisitos no sern sometidos a la evaluacin ala que se hace referencia en el artculo siguiente, proce-dindose a la desestimacin de sus solicitudes.

    Artculo 14.- Evaluacin de las solicitudes.1.- Las solicitudes sern sometidas a evaluacin con

    el n de realizar la comparacin y establecer un orden de

    prelacin entre las mismas, que ser efectuada por unaComisin Evaluadora formada por el Jefe de Servicio deCoordinacin y Planicacin de Regados, que la presidir,

    y dos vocales nombrados mediante Resolucin del Direc-tor General de Regados y Desarrollo Rural, de entre elpersonal de la Direccin General de la que es titular. DichaComisin ajustar su funcionamiento a lo dispuesto en elCaptulo II del Ttulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas

    y del Procedimiento Administrativo Comn.2.- Las solicitudes de ayuda sern evaluadas confor-

    me a los criterios establecidos en el Anexo V de la pre-sente Orden, y a los que adicionalmente pudieran estable-cerse en la convocatoria correspondiente, que nicamentesern de aplicacin para la misma.

    3.- El resultado de la evaluacin se plasmar en uninforme motivado.

    4.- No obstante lo anterior, cuando, una vez nalizado

    el plazo de presentacin de solicitudes, se compruebe queel crdito consignado en la convocatoria fuera suciente,

    atendiendo al nmero de solicitudes, para conceder la ayu-da a todas ellas, no ser necesario realizar la evaluacinprevista en este artculo, de lo que se dejar constancia enuna resolucin emitida al efecto por el rgano instructor.

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    Artculo 15.- Propuesta de resolucin.

    1.- El rgano instructor, a la vista del informe de laComisin Evaluadora, formular la propuesta de resolucinprovisional, debidamente motivada, que deber expresarla relacin de solicitantes para los que se propone la con-cesin de la ayuda, y su cuanta, especicando su evalua-cin y los criterios de valoracin seguidos para efectuarla,y la relacin de aquellos solicitantes respecto de los quese propone la desestimacin de su solicitud, con indicacinde la causa de la misma.

    2.- La mencionada propuesta deber noticarse a los

    solicitantes, conforme a lo dispuesto en los artculos 58 y59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del RgimenJurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedi-miento Administrativo Comn, as como en el Reglamentopor el que se regula la prestacin de los servicios posta-les, en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, delServicio Postal Universal, aprobado mediante Real Decre-to 1829/1999, de 3 de diciembre, a los que se concederun plazo de 10 das para presentar alegaciones, as como,cuando fuera necesario, para que puedan adaptar el pro-yecto presentado al importe de ayuda que se propongaconceder en la propuesta de resolucin provisional.

    3.- No obstante, podr prescindirse del trmite de au-diencia cuando no guren en el procedimiento ni sean te-nidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y prue-bas que las aducidas por los interesados. En tal caso, lapropuesta de resolucin formulada tendr el carcter dedenitiva.

    4.- Examinadas las alegaciones, el rgano instructorformular la propuesta de resolucin definitiva, debida-mente motivada, en la que se expresar la relacin de so-licitantes para los que se propone la concesin de la ayu-da, especicando la cuanta correspondiente a cada uno

    de ellos, as como su evaluacin, y la relacin de aquellosrespecto de los que se propone la desestimacin de su so-licitud, con indicacin de la causa de la misma.

    5.- Las propuestas de resolucin provisional y deni-tiva no crean derecho alguno a favor del beneciario pro-puesto, frente a la Administracin, mientras no se le hayanoticado la resolucin de concesin.

    Artculo 16.- Resolucin.1.- Una vez formulada la propuesta de resolucin de-

    nitiva, se remitir el expediente, en el que necesariamente

    deber gurar un informe del Jefe de Servicio de Coordina-cin y Planicacin de Regados en el que se haga constar

    que de la documentacin obrante en aqul se desprendeque los beneciarios cumplen todos los requisitos para ser

    beneciarios de las ayudas, al Consejero de Agricultura y

    Agua, que en el plazo de quince das desde la remisin,resolver el procedimiento mediante Orden motivada. Laresolucin contendr la relacin de los solicitantes a losque se concede la ayuda, cuanta y evaluacin, y una rela-cin de las que se desestimen, con indicacin de la causade la desestimacin, y comenzando por las solicitudes queno hayan sido estimadas por rebasarse la cuanta mximadel crdito jado en la convocatoria, ordenadas segn la

    prelacin que de las mismas se haya efectuado conformea lo dispuesto en el artculo 14 de la presente Orden.

    Asimismo, la resolucin dispondr o comprometerel gasto.

    2.- La resolucin deber ser noticada a los solicitan-

    tes, conforme a lo dispuesto en los artculos 58 y 59 de laLey 30/1992, de 26 de noviembre, del Rgimen Jurdicode las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Comn, as como en el Reglamento por el quese regula la prestacin de los servicios postales, en desa-rrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio PostalUniversal, aprobado mediante Real Decreto 1829/1999, de3 de diciembre.

    3.- La resolucin har constar su carcter parcial yla posibilidad de que, de producirse con posterioridad a lamisma una ampliacin del presupuesto disponible, comoconsecuencia de incorporaciones o transferencias de cr-

    dito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adi-cional de que se disponga pueda concederse a aquellassolicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesensido denegadas por no existir crdito suciente, debiendo

    dictarse, en tal supuesto, nueva resolucin parcial. Dichaconcesin deber efectuarse, siguiendo el orden de prela-cin establecido en el informe de la Comisin Evaluadora,a los solicitantes que estn en condiciones de presentarcerticacin nal o parcial de las obras.

    A tal efecto, el rgano instructor comunicar a losmismos una propuesta de resolucin de concesin, a n

    de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez

    das. Una vez aceptada la ayuda, se dictar por el rganoconcedente nueva resolucin de concesin, que tendr ca-rcter parcial, y deber ser noticada a los interesados en

    los trminos establecidos en el apartado anterior.

    4.- El plazo mximo para dictar y noticar la resolu -cin de concesin ser de seis meses, contados a partirde la publicacin de la convocatoria correspondiente, salvoque en la misma se pospongan sus efectos a una fechaposterior.

    5.- El vencimiento del plazo mximo sin haberse no-ticado la resolucin de concesin, legitima a los intere-sados para entenderla desestimada por silencio adminis-

    trativo.

    6.- Contra la referida resolucin, que pone n a la va

    administrativa, podr interponerse, con carcter potestati-vo, recurso de reposicin, ante el Excmo. Sr. Consejero deAgricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en losartculos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas ydel Procedimiento Administrativo Comn, o bien interponerrecurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Con-tencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia dela Regin de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en laLey 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la JurisdiccinContencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de queel interesado pueda interponer cualesquiera otro recursoque estime oportuno.

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    7.- Cualquier alteracin de las condiciones tenidas encuenta para la concesin de la ayuda y, en todo caso, laobtencin concurrente de otras subvenciones, ayudas, in-gresos o recursos para la misma nalidad, podr dar lugar a

    la modicacin de la resolucin de concesin. A tal efecto, el

    beneciario deber presentar, en los trminos establecidos

    en el artculo 18, c) de la presente Orden, la correspondien-te solicitud de modicacin de la resolucin, sin perjuicio de

    que tal modicacin pueda ser efectuada de ocio por la

    propia Administracin. En ningn caso se podr modicar la

    resolucin cuando con ello se daen derechos de tercero.

    Artculo 17.- Inicio de las inversiones.

    Los beneciarios estarn obligados a comunicar que

    han iniciado las inversiones en el plazo mximo de tresmeses a contar desde la noticacin de la resolucin de

    concesin. De no haberse producido la comunicacin a laconclusin de ese plazo, se proceder al archivo del ex-pediente, mediante Orden del Consejero de Agricultura yAgua. No obstante lo anterior, el beneciario podr solici-tar un aplazamiento de iniciacin de las obras, por escrito,dirigido a la Direccin General de Regados y DesarrolloRural, en el que se indicarn los motivos que justican el

    aplazamiento y al que deber acompaar los documentosque acrediten tales motivos. Por el Director General deRegados y Desarrollo Rural se dictar Resolucin conce-diendo o denegando el aplazamiento.

    Artculo 18.- Obligaciones del benefciario de las

    ayudas.

    Sin perjuicio de las obligaciones que puedan estable-

    cerse en otros artculos de la presente Orden, los bene-ciarios de las ayudas vendrn obligados a:

    a) Realizar las obras proyectadas para el aprovecha-miento de las aguas procedentes de las EDARs para laconsolidacin de los regados, que fundamentan la conce-sin de la ayuda.

    b) Acreditar ante la Consejera de Agricultura y Aguael cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidaspara la percepcin de la ayuda, y justicar la realizacin de

    las inversiones y el cumplimiento de la nalidad que deter-mina la concesin de la misma.

    c) Solicitar, antes de que concluya el plazo para larealizacin de la actividad, la modicacin de la resolucin

    de concesin cuando se produzca cualquier alteracin enlas condiciones tenidas en cuenta para la concesin dela ayuda. Cuando la modicacin venga motivada por la

    obtencin de otras subvenciones, ayudas, ingresos o re-cursos que nancien las actividades subvencionadas, la

    solicitud deber presentarse tan pronto como se conozcaesa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la jus-ticacin dada a los fondos percibidos.

    d) Cumplir las condiciones exigidas por la normativaambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecucinde las medidas correctoras establecidas en la Evaluacin

    de Impacto Ambiental.

    e) Cumplir las condiciones establecidas por la Enti-dad Regional de Saneamiento (ESAMUR) e informar a

    dicho organismo de las modicaciones u obras que pudie-sen afectar al funcionamiento o maniobra de la EDAR, concarcter previo a las mismas.

    f) Someterse a las actuaciones de comprobacin arealizar por la Consejera de Agricultura y Agua, as comoa cualesquiera otras de comprobacin y control nanciero

    que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquie-ra otros rganos de control competentes, tanto nacionalescomo comunitarios, aportando cuanta informacin les searequerida.

    g) Dar a las ayudas la debida publicidad en los trmi-nos establecidos en el artculo 24 de la presente Orden.

    h) Acreditar, siempre que no se compruebe de ocio

    conforme a lo dispuesto en el artculo 4.3, que se halla alcorriente de sus obligaciones scales frente a la Agencia

    Tributaria y frente a la Hacienda Pblica Regional y de susobligaciones frente a la Seguridad Social.

    i) Disponer de los libros contables y dems documen-tacin contable exigida por la legislacin mercantil y secto-rial que les resulte de aplicacin.

    j) Dest inar, durante al menos un perodo de cincoaos, los bienes nanciados con las ayudas a la nalidad

    para la que stas fueron concedidas y conservar, duranteese perodo de tiempo, los documentos justicativos de la

    aplicacin de las ayudas recibidas, incluidos los documen-tos electrnicos.

    k) Proceder al reintegro de las ayudas percibidasconforme a lo dispuesto en el artculo 22.

    Artculo 19.- Justifcacin y Pago.

    1-. Para el cobro de las ayudas concedidas, el bene-ciario deber presentar, antes del 20 de noviembre del

    ao correspondiente, solicitud de pago que se ajustar almodelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.Dicha solicitud se acompaar de la siguiente documen-tacin:

    a) Certificado final o, en su caso, parcial, de lasobras, expedido por tcnico competente, y visado por elColegio Ocial correspondiente, en el que se haga constar

    necesariamente el adecuado cumplimiento de la normati-va aplicable a la obra certicada as como las variaciones

    acaecidas durante la direccin de la obra. Dicho certicadose acompaar de una cha tcnica en la que se hagan

    constar los gastos realizados en mano de obra.

    b) Facturas y justicantes de pago originales de la

    inversin realizada, que se ajustarn a lo dispuesto en elAnexo VII de la presente Orden.

    c) Lista enumerativa de las facturas y justicantes de

    pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo VIII de lapresente Orden.

    d) Explicacin de las diferencias entre los trabajosprevistos y los realizados, que se efectuar conforme almodelo establecido en el Anexo IX de la presente Orden.

    e) Certificado bancario del Cdigo Cuenta Clientecorrespondiente a la cuenta en la que se har efectivo elpago de la ayuda.

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    2.- El beneciario justicar la ayuda en funcin de

    las anualidades establecidas en la resolucin de concesinde la misma.

    3.- El trmino sealado en el apartado primero parala presentacin de la solicitud de pago y de la documenta-cin justicativa ser improrrogable. No obstante, si cum-plida dicha fecha no se hubieran presentado una u otra, serequerir al beneciario para que la presente en el plazo

    improrrogable de 15 das. La falta de presentacin en pla-zo llevar consigo la exigencia de reintegro; la presenta-cin en el plazo adicional establecido en el presente apar-tado no eximir al beneciario de las sanciones que, en su

    caso, correspondan.

    4.- Si la solicitud de pago presentada no rene la to-talidad de los requisitos, se requerir al interesado paraque la subsane en el plazo de diez das, con indicacin deque si as no lo hiciera se le tendr por desistido de su pe-ticin y se proceder al archivo de la misma, previa reso-lucin que deber ser dictada en los trminos previstos enel artculo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y delProcedimiento Administrativo Comn.

    5.- En virtud de lo establecido en el artculo 4.3 delReglamento (CE) n. 1975/2006 de la Comisin, de 7 dediciembre de 2006, por el que se establecen disposicionesde aplicacin del Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Con-sejo en lo que respecta a la aplicacin de los procedimien-tos de control y la condicionalidad en relacin con las me-didas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrnmodicarse en cualquier momento en los casos de errores

    obvios reconocidos por el rgano instructor.

    6.- Asimismo, y segn lo dispuesto en el artculo 22del Reglamento (CE) n. 796/2004 de la Comisin, de 21de abril de 2004, por el que se establecen disposicionespara la aplicacin de la condicionalidad, la modulacin yel sistema integrado de gestin y control previstos en elReglamento (CE) 1782/2003, las solicitudes podrn serretiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquiermomento, salvo que el rgano instructor haya informadoa los solicitantes de la existencia de irregularidades en lasolicitud o cuando se le haya comunicado la realizacin deun control sobre el terreno, y asimismo, cuando este con-trol haya puesto de maniesto la existencia de irregulari-dades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrnser retiradas. En tales supuestos, el Director General deRegados y Desarrollo Rural dictar Resolucin motivadapor la que se deniegue la retirada, que deber noticarse

    al interesado.

    7.- El pago de las ayudas se realizar sobre los gas-tos considerados subvencionables, efectivamente realiza-dos y debidamente justicados. Solo se considerarn como

    justicados aquellos gastos cuyo pago est debidamente

    acreditado por el beneciario conforme a lo dispuesto en

    la letra b) del apartado primero de este artculo. No obs-tante lo anterior, el importe a abonar vendr determinadopor la aplicacin, en su caso, de las reducciones y exclu-siones establecidas en el artculo 31 del Reglamento (CE)

    n. 1975/2006 de la Comisin, de 7 de diciembre de 2006,por el que se establecen disposiciones de aplicacin delReglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo en lo que res-pecta a la aplicacin de los procedimientos de control y lacondicionalidad en relacin con las medidas de ayuda aldesarrollo rural.

    8.- Una vez comprobado que se cumplen todos losrequisitos establecidos en la presente Orden y vericados,

    por parte del personal tcnico de la Direccin General deRegados y Desarrollo Rural, los controles oportunos dela realizacin de la inversin, del cumplimiento de la nali -dad que determin la concesin as como de las medidasimpuestas en la Declaracin o Calicacin de Impacto Am-biental, si las hubiere, se proceder al abono del importede la ayuda. Cuando en la documentacin justicativa se

    aprecie la existencia de defectos subsanables, se pondrnen conocimiento de los beneciarios de las ayudas conce-dindoles un plazo de 10 das para su correccin.

    9.- No podr realizarse el pago de la ayuda en tantoel beneciario no se halle al corriente en el cumplimiento

    de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de susobligaciones frente a la Seguridad Social. La comproba-cin de tales extremos se llevar a cabo en los trminosprevistos en el artculo 4.3.

    Artculo 20.- Controles.

    Los controles administrativos y sobre el terreno quese lleven a cabo en relacin con las solicitudes de conce-sin y pago se ajustarn a lo establecido en los artculos26 y siguientes del Reglamento (CE) n. 1975/2006 de la

    Comisin, de 7 de diciembre de 2006, por el que se es-tablecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (CE)n. 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplica-cin de los procedimientos de control y la condicionalidaden relacin con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

    Artculo 21.- Reintegros.

    1. Los beneficiarios estarn sujetos al rgimen dereintegros establecido en los artculos 31 a 37 de la Ley7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Co-munidad Autnoma de la Regin de Murcia, y en los art-culos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante

    Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Asimismo, para la recuperacin de las cant idadesfinanciadas con cargo al FEADER se tendr en cuen-ta lo dispuesto en el artculo 73 del Reglamento (CE) n.796/2004 de la Comisin, de 21 de abril de 2004, por elque se establecen disposiciones para la aplicacin dela condicionalidad, la modulacin y el sistema integra-do de gestin y control previstos en el Reglamento (CE)1782/2003.

    2.- En el supuesto de incumplimiento parcial, la ja-cin de la cantidad que deba ser reintegrada se determina-r en aplicacin del principio de proporcionalidad, siempreque el citado incumplimiento se aproxime signicativamente

    al cumplimiento total y se acredite por los beneficiariosuna actuacin inequvocamente tendente a la satisfaccin

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    de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidadse entender entre el importe econmico de la actividad oproyecto subvencionados y el efectivamente justicado.

    3.- Sin perjuicio de que el reintegro se exija de ocio,

    mediante la tramitacin del procedimiento correspondien-te, los beneciarios tambin podrn efectuar el reintegro

    voluntario con el devengo de los intereses de demora co-rrespondiente, de conformidad con lo previsto en el artculo32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvencio-nes de la Comunidad Autnoma de la Regin de Murcia.

    4.- La obligacin de reintegrar ser independiente delas sanciones que, en su caso, resulten exigibles conformea lo dispuesto en el artculo siguiente.

    5.- No ser exigible el reintegro cuando la no reali-zacin de la inversin aprobada venga motivada por unacausa de fuerza mayor. En tales supuestos, los benecia-rios, de conformidad con el artculo 47.2 del Reglamento

    (CE) n. 1974/2006 de la Comisin, de 15 de diciembre de2006, por el que se establecen disposiciones de aplicacindel Reglamento (CE) n. 1698/2005 del Consejo relativoa la ayuda al desarrollo rural a travs del Fondo EuropeoAgrcola de Desarrollo Rural (FEADER), noticar por es-crito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebaspertinentes en el plazo de los diez das hbiles siguientesa la fecha en que estn en condiciones de hacerlo.

    Dicho plazo se computar conforme a lo dispuestoen el Reglamento (CEE, EURATOM) n. 1182/71 del Con-sejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan lasnormas aplicables a los plazos, fechas y trminos, de ma-

    nera que los sbados sern considerados inhbiles y, enconsecuencia, se excluirn del cmputo.

    Artculo 22.- Rgimen sancionador.

    1. Los beneciarios de las ayudas estarn sujetos al

    rgimen sancionador establecido en los artculos 52 a 69de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Sub-venciones y en los artculos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Aut-noma de la Regin de Murcia.

    2. El procedimiento sancionador se tramitar con-forme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimientopara el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado

    mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con lasespecialidades establecidas en los artculos 102 y 103 delReglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ge-neral de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto887/2006, de 21 de julio.

    Artculo 23.- Informacin y publicidad.

    Tanto la Consejera de Agricultura y Agua como losbeneciarios de las ayudas quedarn sujetos, en todo mo-mento de la tramitacin de las ayudas y en la ejecucin delas inversiones, al rgimen de informacin y publicidad pre-visto en el Anexo VI del Reglamento (CE) n. 1974/2006 dela Comisin, de 15 de diciembre de 2006, por el que se es-tablecen disposiciones de aplicacin del Reglamento (CE)n. 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollorural a travs del Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo

    Rural (FEADER) y en el artculo 31 del Reglamento de laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvencio-nes, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio.

    Disposicin Adicional nica.- Facultades dedesarrollo.

    Se faculta al Director General de Regados y De-sarrollo Rural para que dicte cuantas resoluciones seannecesarias para el desarrollo y aplicacin de la presenteOrden.

    Disposicin Final nica.- Entrada en vigor.

    La presente Orden entrar en vigor el da de su publi-cacin en el Boletn Ocial de la Regin de Murcia.

    Murcia, 18 de febrero de 2008.El Consejero deAgricultura y Agua, Antonio Cerd Cerd.

    Anexo I

    PROYECTO DE APROVECHAMIENTO PARA RE-GADO DE AGUAS RESIDUALES PROCEDENTES DELA E.D.A.R. DE..........

    El proyecto constar de los siguientes documentos:

    a) Memoria.

    b) Planos.

    c) Pliego de condiciones.

    d) Presupuestos.

    e) Estudio de seguridad y salud.

    MEMORIA.

    1. Contendr la informacin relativa a:

    a) Datos del solicitante.

    b) Objetivos de la inversin.

    c) Antecedentes y situaciones previas de las obras.

    d) Descripcin del conjunto de toda la zona regable.

    - Localizacin.

    - Cabida.

    - Usos.e) Infraestructuras existentes de toda la zona rega-

    ble, con una descripcin detallada del esquema de distri-bucin de gua de riego, instalaciones y sistemas de riegoexistentes.

    f) Disponibilidad de recursos hdricos para el riego:

    - Dotacin de agua total y unitaria.

    - Origen de los recursos.

    g) Factores econmicos, sociales y administrativos.

    h) Situacin ambiental de las obras objeto delproyecto.

    i) Necesidades a satisfacer.

    j) Descripcin y caractersticas de las obras proyec-tadas.

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    k) Justicacin de la solucin adoptada en sus as-pectos tcnicos, funcionales y econmicos y de las carac-tersticas de las unidades de obra proyectadas.

    l) Estudios realizados.

    m) Mtodos de clculo y ensayos efectuados, en su

    caso.n) Manifestacin expresa y justicada de que el pro-

    yecto comprende una obra completa, en el sentido expre-sado en el artculo 125 del Reglamento General de la Leyde Contratos, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001,de 12 de octubre. Si el proyecto est comprendido en unanteproyecto aprobado se har constar esta circunstancia.

    o) Plazo estimado de ejecucin de las obras.

    p) Propuesta de clasicacin del contratista, en su

    caso.

    q) Resumen del presupuesto de las obras.

    r) Estudios ambientales realizados, segn correspon-da en aplicacin de la normativa nacional y regional.

    s) Expropiaciones y servicios afectados, en su caso.

    Se indicarn de manera sucinta en la memoria losantecedentes y situaciones previas de las obras y, en sucaso, los mtodos de clculo y los ensayos efectuados ylas expropiaciones y servicios afectados, incluyndose losdetalles y desarrollo en anexos separados.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado ante-rior, se acompaar la memoria de anexos en los que gu-ren los siguientes contenidos:

    a) Estudio agronmico de la zona regable.

    b) Estudio topogrco y referencias de todo tipo en

    que se fundamentar el replanteo de la obra.

    c) Diseo de las conducciones de captacin y co-nexin, y clculo de dimetros y timbrajes de tuberas.

    d) Clculo y dimensionamiento de los equipos debombeo.

    e) Estudio geotcnico, en su caso, de los terrenossobre los que se van a ejecutar todas las obras: emplaza-miento de embalses, zanjas a excavar y cimentacin deedicios.

    f) Clculos y dimensionado de embalses de recep-

    cin o regulacin necesaria, justicando en funcin de lademanda y aportacin de agua.

    g) Clculo y dimensionado de edicacin, automati-zacin y otras instalaciones.

    h) Estudio, denicin de las caractersticas tcnicas y

    ensayos efectuados con los materiales a emplear en:

    Instalaciones hidrulicas.

    Automatizacin.

    Tierras.

    Obra civil.

    Edicacin.

    i) Documentacin ambiental que corresponda encada caso: Estudio de Impacto Ambiental, Memoria Am-biental o Declaracin de Impacto Ambiental.

    j) Autorizaciones y permisos de paso, as como acre-ditacin de la propiedad de los terrenos a ocupar perma-nentemente.

    k) Justicacin de los precios adoptados.

    l) Las bases jadas para la valoracin de las unida-

    des de obra y de las partidas alzadas propuestas.Las partidas alzadas solo se aplicarn a aquellos tra-

    bajos que no puedan medirse y no sean susceptibles dedescomponer en unidades de obra con precio determinado.Estas partidas tendrn el carcter de a justicar y solamen-te podrn incluirse partidas alzadas de abono integro paraaquellos trabajos cuya propia naturaleza lo haga necesario.

    En todo caso, el importe total de las partidas alzadasincluidas en proyecto no superar el 1% del presupuestototal de ejecucin material.

    m) Presupuesto para conocimiento de la adminis-tracin, que incluye gastos de proyecto cuando proceda,

    presupuesto de las obras y el importe previsible de expro-piaciones necesarias y de restablecimiento de servicios,derechos reales y servidumbres afectados, en su caso.

    n) Plan de control de calidad a seguir en la ejecucin delas obras, cuando el presupuesto sea superior a 120.000 .

    o) Programa de trabajo con la previsible nanciacin

    de la obra durante el periodo de ejecucin, y los plazos enque debern ser ejecutadas las partes fundamentales enque pueda descomponerse la obra, con determinacin delos importes a abonar durante cada uno de ellos.

    Cuando la naturaleza, las caractersticas o el tipo de

    obra a realizar no hagan necesaria la inclusin de algunoo algunos de los anexos anteriores, podr prescindirse delos mismos, justicndolo debidamente en la memoria.

    3. Si en el proyecto se incluyeran obras o instalacio-nes que requieran otros estudios (ssmicos, contra incen-dios...), ser necesaria su aportacin.

    4. Para aquellos documentos del proyecto que debanseguir otro trmite administrativo en paralelo, como son loscasos de instalaciones elctricas y los estudios de impactoambiental, se recomienda su edicin en tomo independien-te, ajustndose en todo caso al formato y a los contenidosexigidos por el rgano competente en cada caso.

    PLANOS.1. Se incluirn los planos de conjunto y de detalle ne-

    cesarios para que la obra quede perfectamente denida,

    as como los que delimiten la ocupacin de los terrenos yla restitucin de servidumbres y dems derechos reales,en su caso, y servicios afectados por su ejecucin.

    Los planos debern ser lo sucientemente descrip-tivos para que puedan deducirse de ellos las medicionesque sirvan de base para las valoraciones pertinentes ypara la exacta realizacin de la obra.

    2. El nmero y el contenido de los planos variarn enfuncin del proyecto, debiendo reejar aquellos, a la esca-la adecuada para su perfecta denicin, la situacin previa

    de la zona regable y todas las obras e instalaciones que seproyecten.

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    3. A los efectos sealados en el apartado anterior, los planos podrn clasicarse en distintos grupos, los cuales podrn

    desarrollarse a su vez en subgrupos. Se propone la siguiente clasicacin, la cual tiene, no obstante, un carcter meramente

    ejemplicativo:

    Grupo Subgrupo Contenido de planos

    1.- Localizacin Situacin, emplazamiento

    2.- Situacin actual Permetro de riego con curvas de nivel a 0,50 metros.

    3.- Obras e instalaciones proyectadas 3.1. Planta de las obras proyectadas Planta general de las obras proyectadas

    3.2.- Conducciones. Planta de detalle, perles longitudinales, lneas de carga, timbrajes, arquetas, etc.

    3.3.- Embalse recepcin Ubicacin embalse de repeccin, planta, perl, entrada y salida de agua, aliviadero,coronacin, drenajes, cerramientos, obras de fabrica, detalles.

    3.4.- Conexin con la red de riego o embalsede cabecera

    Planta de detalle, perles longitudinales, lneas de carga, timbrajes, arquetas, etc.

    3.5.- Estacin de bombeo Emplazamiento, caracterst icas hidromecnicas, obra civil (cimentacin plantas, estructuras,alzados y secciones, etc.)

    3.6.- Instalaciones elctricas en mediay baja tensin

    Acometidas, lneas M.T., transformadores, redes de baja, etc.

    4.- Reposicin de servicios afectados

    5.- Expropiaciones Expropiaciones, ocupaciones, servidumbres y otros.

    PLIEGO DE CONDICIONES.

    Se incluir un pliego de condiciones con el siguiente contenido:

    a) las disposiciones generales.

    b) las condiciones de ndole tcnica.

    c) las condiciones de ndole facultativa.

    d) las condiciones de ndole econmica.

    e) las condiciones de ndole legal.

    PRESUPUESTOS.

    El presupuesto estar formado por los siguientes documentos:

    a) Estado de mediciones.b) Cuadros de precios de mano de obra, materiales y maquinaria.

    c) Cuadros de precios unitarios y descompuestos.

    d) Presupuestos parciales.

    e) Presupuesto de ejecucin material.

    f) Los gastos generales originados por el equipo tcnico en la redaccin de los estudios y proyectos necesarios, ascomo los gastos de direccin tcnica, certicacin nal de obra y los imprevistos, siempre que en su conjunto no representen

    un porcentaje superior al 10% del presupuesto de ejecucin material.

    g) En concepto de Impuesto sobre el Valor aadido, el 16% aplicado sobre la suma del presupuesto de ejecucin ma-terial y de los gastos generales.

    ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD.

    Todos los proyectos incluirn un Estudio de Seguridad y Salud o un Estudio Bsico de Seguridad y Salud en los su-

    puestos previstos en el artculo 4 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposicionesmnimas de seguridad y salud en las obras de construccin (B.O.E. n. 256, de 25 de octubre de 1997).

    Dichos estudios se ajustarn en su contenido a lo dispuesto en los artculos 5 y 6 del mencionado Real Decreto.

    REQUISITOS DE CALIDAD.

    Los estudios tcnicos que se aporten se expresarn de forma que sean fcilmente interpretables por la Administracin,debiendo sus resultados ser coherentes con los criterios utilizados para el diseo, el dimensionado, los presupuestos y elcontrol de las obras e instalaciones a que se reeran. En cumplimiento de lo anterior, se prestar especial atencin a los

    estudios relativos a las siguientes materias:

    - Agronmicos.

    - Topogrcos.

    - Geotcnicos

    - Materiales a emplear.- Seguridad y salud.

    - Control de calidad.

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    BOLETN OFICIAL DE LA REGIN DE MURCIA

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    ANEXO IIDECLARACIN RESPONSABLE

    DATOS:APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE DE LA COMUNIDAD DEREGANTES O SAT

    __________________________________________________

    NIF

    _______TELFONO

    _________

    EN CALIDAD DE:

    __________________________________________________________________________NOMBRE DE LA COMUNIDAD DE REGANTES O SAT

    ____________________________________________________CIF COMUNIDAD DE REGANTESO SAT

    _________________DOMICILIO SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE REGANTES O SAT

    ____________________________________MUNICIPIO

    ____________PROVINCIA

    _______C.P.

    _____

    DECLARO:

    Que esta Comunidad de Regantes/SAT, solicitante de la ayuda para elaprovechamiento en regado de aguas residuales regeneradas procedentes dela E.D.A.R. de _________ __, no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en elartculo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    Murcia,____ de ___________ 20___

    (sello y firma)

    EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA Y AGUA (MURCIA)

  • 7/25/2019 Orden 18-2-08 Ayudas Aguas Residuales

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    2. AUTORIDADESYPERSONAL

    Consejera de Hacienda y AdministracinPblica

    2524 Orden de 21 de febrero de 2008, de laConsejera de Hacienda y AdministracinPblica, por la que se dictan instruccionessobre concesin de permisos con motivo delprximo proceso electoral.

    Mediante Real Decreto 33/2008, de 14 de enero, seprocede a la disolucin del Congreso de los Diputadosy del Senado y a la convocatoria de elecciones. Laproximidad del proceso electoral aconseja dictar unaserie de instrucciones con el fin de aunar criteriosy homogeneizar procedimientos sobre concesin depermisos, que pudieran solicitarse, de conformidad conlo establecido en el Texto Refundido de la Ley de laFuncin Pblica de la Regin de Murcia, aprobadopor Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en elDecreto 27/1990, de 3 de mayo, por el que se regulala jornada y horario de trabajo, permisos, licencias yvacaciones del personal funcionario al servicio de laAdministracin Regional y en el Convenio Colectivode trabajo para personal laboral al servicio de laAdministracin Pblica de la Regin de Murcia (BORMn. 125, de 1 de junio de 2007).

    Por todo ello, en virtud de las competencias atribui-das por la normativa regional vigente, la concesin de per-misos con motivo de las prximas elecciones a celebrar elprximo 9 de marzo de 2008, se realizar en base a lassiguientes

    Instrucciones

    Primera

    El personal al servicio de la Administracin Pblica

    de la Regin de Murcia que se presente como candidatoa las elecciones generales, podr solicitar permiso parael cumplimiento de ese deber pblico, al amparo de loprevisto en los artculos 75.1.d) del Texto Refundido dela Ley de la Funcin Pblica de la Regin de Murcia,aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero ydel artculo 47.1.f) del vigente Convenio Colectivo.

    Segunda

    La concesin del permiso conllevar la dispensa dela prestacin del trabajo en la respectiva unidad admi-nistrativa, durante el periodo de duracin de la campaaelectoral, que abarcar de las cero horas del viernes 22de febrero de 2008 hasta las veinticuatro horas del viernes7 de marzo de 2008, teniendo derecho a las retribuciones

    que se viniesen percibiendo en el puesto de trabajo des-empeado.

    Tercera

    El personal interesado deber solicitar por escrito laconcesin del permiso, correspondiendo su autorizacin al

    Secretario General de la Consejera en la que preste servi-cios; en el caso de los Organismos y Entes dependientesde la Administracin Regional dicha autorizacin corres-ponder al rgano que tenga atribuidas las competenciasen materia de personal.

    Cuarta

    De conformidad con lo dispuesto en los artculos28.1 y 78.4 de la Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, delRgimen Electoral General, el personal al servicio de estaAdministracin nombrado Presidente o Vocal de las MesasElectorales y el que acredite su condicin de Interventor,

    tendr derecho durante el da de la votacin a un permisoretribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fechadel descanso semanal, y a una reduccin de su jornada detrabajo de cinco horas el da inmediatamente posterior a lacelebracin de los comicios.

    Quinta

    De acuerdo con lo previsto en el artculo 76.4 dela Ley Orgnica 5/1985, de 19 de junio, el personal queacredite su condicin de apoderado tendr derecho a unpermiso retribuido durante el da de la votacin, si nodisfruta en tal fecha del descanso semanal.

    Sexta

    Las distintas Consejeras, Organismos y Entesdependientes de la Administracin Regional, adoptarnlas medidas precisas para que los electores quepresten sus servicios el da de las elecciones, puedandisponer en su horario laboral de hasta cuatro horaslibres para el ejercicio del derecho al voto, que sernretribuidas.

    Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, seefectuar la correspondiente reduccin proporcional del

    permiso.En el supuesto de que el personal realice funcio-

    nes lejos de su domicilio habitual o en otras circunstan-cias de las que se deriven dicultades para ejercer el

    derecho al voto el da de las elecciones, las medidasprecisas a adoptar irn destinadas a posibilitar que di-cho personal disponga en su horario laboral de hastacuatro horas libres para que, con la debida antelacin,pueda formular personalmente la solicitud de certica-cin acreditativa de su inscripcin en el censo, que secontempla en el artculo 72 de la Ley Orgnica 5/1985,de 19 de junio.

    La Consejera de Hacienda y Administracin Pblica,M. Pedro Reverte Garca.