optifondo fondo de...

34
OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS CAPITULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Objeto, Actividades y Servicios CAPÍTULO III De los Asociados CAPÍTULO IV Régimen Disciplinario CAPÍTULO V Régimen Económico CAPÍTULO VI Administración CAPÍTULO VII Vigilancia y Fiscalización CAPÍTULO VIII Inhabilidades y Prohibiciones CAPÍTULO IX Responsabilidad de la Empresa y de los Asociados CAPÍTULO X Solución de Conflictos Internos CAPÍTULO XI Integración, incorporación, Fusión y Transformación CAPÍTULO XII Disolución y Liquidación CAPÍTULO XIII Disposiciones Finales

Upload: others

Post on 18-Dec-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS

CAPITULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Objeto, Actividades y Servicios CAPÍTULO III De los Asociados CAPÍTULO IV Régimen Disciplinario CAPÍTULO V Régimen Económico CAPÍTULO VI Administración CAPÍTULO VII Vigilancia y Fiscalización CAPÍTULO VIII Inhabilidades y Prohibiciones CAPÍTULO IX Responsabilidad de la Empresa y de los Asociados CAPÍTULO X Solución de Conflictos Internos CAPÍTULO XI Integración, incorporación, Fusión y Transformación CAPÍTULO XII Disolución y Liquidación CAPÍTULO XIII Disposiciones Finales

Page 2: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

2

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y DENOMINACIÓN. La entidad es un Fondo de Empleados, empresa asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro, regida por las disposiciones legales vigentes, en especial por la legislación sobre Fondos de Empleado y por lo previsto en el presente estatuto y se denominará e identificará como OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS también podrá desarrollar su objeto social y efectuar giro ordinario de sus negocios, bajo la sigla OPTIFONDO. ARTÍCULO 2. DOMICILIO Y ÁMBITO DE OPERACIONES. El domicilio principal del FONDO DE EMPLEADOS será la ciudad de Medellín y tendrá como ámbito de operaciones todo el territorio de la República de Colombia, donde podrá establecer sucursales, agencias o cualquier otra dependencia o establecimiento. ARTÍCULO 3. DURACIÓN. La duración de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS es indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento, en los casos, forma y términos previstos por la Ley y el presente Estatuto.

CAPÍTULO II

OBJETO, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

ARTÍCULO 4. OBJETO. OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS tendrá como objetivo general el fomentar el ahorro entre sus asociados con miras a generar recursos para ser destinados a la satisfacción de sus necesidades de crédito; adicionalmente, el Fondo prestará diversos servicios para contribuir al mejoramiento económico, social, cultural y deportivo de sus afiliados y sus familias y estimulará los lazos de solidaridad y compañerismo entre los asociados. ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES Y SERVICIOS. Para cumplir sus objetivos, el FONDO DE EMPLEADOS podrá prestar los servicios y desarrollar las siguientes actividades:

Page 3: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

3

1) Recibir de sus asociados el aporte social definido en el estatuto y los diferentes depósitos de ahorros que realicen en sus diferentes modalidades.

2) Promover, coordinar, organizar o ejecutar diferentes programas para satisfacer las necesidades de vivienda de sus asociados.

3) Adelantar o promover programas de educación, recreación y turismo para sus

asociados y familiares. 4) Suministrar a través de convenios servicios de protección social en las áreas de

la salud y contratar planes de seguros para beneficio de los asociados y sus familiares.

5) Las demás actividades económicas, sociales o culturales, conexas o

complementarias de las anteriores, destinadas a satisfacer las necesidades de sus asociados. En tal sentido, el FONDO DE EMPLEADOS podrá realizar toda clase de actos y contratos tales como tomar o dar dinero en mutuo; adquirir, vender o dar en garantía sus bienes, muebles o inmuebles, abrir cuentas corrientes y celebrar otros contratos bancarios, realizar inversiones, girar, endosar, aceptar, cobrar, protestar y cancelar títulos valores u otros efectos de comercio; importar bienes y servicios, reivindicar, transigir, o comprometer sus derechos y realizar dentro de su objeto social, toda clase de actividades lícitas y permitidas a estas entidades por la legislación vigente.

PARÁGRAFO: En desarrollo de su objeto social y para garantizar la prestación eficiente de los servicios EL FONDO DE EMPLEADOS actuará como operador de libranzas y descuento directo, hecho para el que estará autorizado registrarse ante las autoridades competentes. ARTÍCULO 6. AMPLITUD ADMINISTRATIVA Y DE OPERACIONES Para la ejecución de sus actividades y la prestación de servicios, el FONDO DE EMPLEADOS podrá organizar los establecimientos y dependencias administrativas que sean necesarias y realizar toda clase de actos, contratos, operaciones y negocios jurídicos, en relación directa con el Fondo. ARTICULO 7. ORGANIZACIÓN Y REGLAMENTACIÓN DE LOS SERVICIOS. Para el establecimiento de los servicios se dictarán reglamentaciones particulares donde se consagrarán las actividades, los objetivos específicos, los recursos, así como todas las directrices y disposiciones que sean necesarias para garantizar su desarrollo y normal funcionamiento. ARTÍCULO 8. EXTENSIÓN DE SERVICIOS.

Page 4: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

4

Los servicios de previsión, solidaridad y bienestar social podrán extenderse a los padres, cónyuge, compañero (a) permanente, hijos y demás familiares del asociado; los reglamentos de los respectivos servicios establecerán los requisitos y condiciones de tal extensión y hasta qué grado de parentesco o afinidad podrán prestarse. ARTÍCULO 9. CONVENIO PARA PRESTACIÓN DE SERVICIOS. Cuando no sea posible o conveniente prestar directamente los servicios de previsión y seguridad social señalados en el presente Estatuto, excepto los de ahorro y crédito, el FONDO DE EMPLEADOS podrá prestarlos por medio de otras entidades, preferentemente de igual naturaleza o del sector cooperativo. Igualmente, los servicios que beneficien a los asociados y al FONDO DE EMPLEADOS, complementarios de su objeto social, podrán ser atendidos mediante la celebración de contratos o convenios con otras instituciones. ARTÍCULO 10. PATROCINIO Y CONVENIOS CON ÓPTIMA SAS VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN. OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS conservando su autonomía y el mutuo respeto interinstitucional, podrá por decisión de su Junta Directiva aceptar el patrocinio y apoyo económico de la empresa ÓPTIMA SAS VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN, la cual determina de forma principal el vínculo de afiliación de sus asociados. Los términos de patrocinio y las condiciones que se establecen para contribuir en el desarrollo y/o fortalecimiento del patrimonio del FONDO DE EMPLEADOS, o el beneficio directo de sus asociados, se harán constar por escrito.

CAPÍTULO III

ASOCIADOS

ARTÍCULO 11. VARIABILIDAD Y CARÁCTER DE ASOCIADOS. El número de asociados del FONDO DE EMPLEADOS es variable e ilimitado; tienen el carácter de tales, las personas naturales que habiendo suscrito el acta de constitución o admitidas posteriormente, permanecen asociadas y estén debidamente inscritas en los registros sociales. ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DEL VÍNCULO DE AFILIACION Y REQUISITOS DE INGRESO. Podrán aspirar a ser asociados del FONDO DE EMPLEADOS las personas naturales que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Ser empleado de ÓPTIMA SAS VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

Page 5: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

5

2) Presentar por escrito solicitud ante la Junta Directiva. 3) Ser legalmente capaz, según la legislación colombiana. 4) Comprometerse a pagar los aportes, ahorros y demás obligaciones en la forma

y términos previstos en el presente Estatuto y demás Reglamentos, una vez haya sido aceptado como asociado.

5) Autorizar a OPTIMA SAS CONSTRUCCIÓN Y VIEVIENDA para que retenga

de su salario mensual devengado con destino al FONDO DE EMPLEADOS, la suma correspondiente para cubrir el valor de la cuota periódica de los aportes, ahorros permanentes y demás obligaciones establecidas en el presente Estatuto y sus respectivos Reglamentos.

6) Los demás que estipulen los Reglamentos. ARTICULO 13. SOLICITUD DE AFILIACIÓN O INGRESO. Se entenderá adquirido el carácter de asociado para quienes ingresan posteriormente, a partir de que la solicitud se encuentre debidamente diligenciada, firmada y radicada en las oficinas del Fondo. La Gerencia y Junta Directiva del Fondo, enviará información relativa a los servicios del Fondo y a los derechos y deberes de sus asociados. ARTÍCULO 14. DEBERES DE LOS ASOCIADOS. Son deberes fundamentales de los asociados: 1) Adquirir conocimientos sobre los objetivos, características y funcionamiento de

los Fondos de Empleados en general y OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS en particular.

2) Comprometerse con espíritu solidario frente a OPTIFONDO FONDO DE

EMPLEADOS y a sus asociados. 3) Acatar las normas estatutarias y las decisiones tomadas por la Asamblea

General y los órganos directivos y de control. 4) Cumplir oportunamente las obligaciones de carácter económico y demás

derivadas de su asociación a OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS 5) Abstenerse de efectuar actos o incurrir en omisiones que afecten la estabilidad

económica o el prestigio de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS 6) Usar adecuadamente los servicios de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS

Page 6: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

6

7) Asistir a las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias o elegir los delegados a estas y desempeñar con diligencia y eficacia los cargos y comisiones que le hayan sido encomendados.

8) Aceptar y cumplir las determinaciones que las directivas del FONDO DE

EMPLEADOS adopten conforme al estatuto y los reglamentos. 9) Concurrir a los programas de educación y capacitación general, así como a los

demás eventos que le cite el FONDO DE EMPLEADOS. 10) Guardar prudencia y discreción en materia política y religiosa y evitar que estas

interfieran las relaciones internas con el FONDO DE EMPLEADOS. 11) Los demás que le fijen la Ley y el presente Estatuto. PARÁGRAFO: Los deberes y obligaciones previstas en el presente Estatuto y los Reglamentos, se establecen con criterio de igualdad, salvo las contribuciones económicas que podrán graduarse teniendo en cuenta los porcentajes establecidos de aportes. ARTÍCULO 15. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS. Son derechos fundamentales de los asociados: 1) Utilizar o recibir los servicios que preste OPTIFONDO FONDO DE

EMPLEADOS. 2) Participar en las actividades del FONDO DE EMPLEADOS y en su

administración mediante el desempeño de cargos sociales. 3) Ser informados de la gestión del FONDO DE EMPLEADOS, de sus aspectos

económicos y financieros y de lo relativo a sus servicios, por medio de comunicaciones periódicas y en las reuniones de asociados o asambleas generales.

4) Ejercer actos de decisión en las Asambleas Generales y de elección en

condiciones que garanticen la igualdad de los asociados, sin consideración a sus aportes, en los eventos previstos por el presente Estatuto y conforme a los reglamentos del FONDO DE EMPLEADOS.

5) Fiscalizar la gestión del FONDO DE EMPLEADOS y examinar los libros y

demás documentos en los términos y con los procedimientos que establezca el Estatuto y los reglamentos.

6) Retirarse voluntariamente del FONDO DE EMPLEADOS.

7) Presentar proyectos e iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento del

Fondo, quejas fundamentadas por infracciones cometidas por directivos y

Page 7: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

7

funcionarios, así como ejercer la crítica en forma objetiva, responsable, constructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control social definidos en el Estatuto y Reglamentos.

8) Los demás que resulten del Estatuto y los Reglamentos del FONDO DE EMPLEADOS.

PARÁGRAFO: El ejercicio de los derechos de los asociados estará condicionado al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, siempre y cuando éstos no se encuentren suspendidos conforme al régimen disciplinario. ARTÍCULO 16. PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO. El carácter de asociado de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS se pierde por cualquiera de las siguientes causas: 1) Por renuncia voluntaria debidamente aceptada por el organismo competente. 2) Por desvinculación laboral de ÓPTIMA SAS CONSTRUCCCIÓN Y VIVIENDA,

que determina el vínculo de asociación. 3) Por exclusión debidamente adoptada, conforme a lo dispuesto en el presente

capitulo de los estatutos y en las demás normas concordantes. 4) Por muerte. PARÁGRAFO: Previa Reglamentación que para el efecto expida la Junta Directiva, se conservará el vínculo de asociación cuándo la desvinculación laboral de la empresa se produzca por el reconocimiento de pensión de vejez o cuándo la misma ocurra habiendo transcurrido un tiempo ininterrumpido de asociación al Fondo igual o superior a cinco (5) años. ARTÍCULO 17. RENUNCIA VOLUNTARIA. La renuncia voluntaria deberá presentarse por escrito; la aprobación de dicha solicitud de retiro será aprobada por la Junta Directiva dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud y será comunicada por escrito al peticionario dentro de los ocho (8) días siguientes a la reunión en la que se toma la decisión. Si al vencimiento de éste término, la Junta Directiva no se ha pronunciado, se entenderá que ha sido aceptado el retiro. ARTÍCULO 18. REINGRESO POSTERIOR A RENUNCIA VOLUNTARIA. El asociado que se haya retirado voluntariamente de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS y solicite su reingreso nuevamente a él, deberá presentar su solicitud por escrito después de tres (3) meses de su retiro con el lleno de los requisitos establecidos.

Page 8: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

8

ARTÍCULO 19. EXCLUSIÓN. Los asociados a OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS perderán su carácter de tales, cuando se determine su exclusión, lo cual se podrá hacer si se presenta cualquiera de las siguientes causales: 1) Por ejercer dentro del FONDO DE EMPLEADOS actividades discriminatorias,

de carácter político, religioso, racial o de otra índole. 2) Por práctica de actividades ilegales o desleales que puedan desviar los fines del

FONDO DE EMPLEADOS. 3) Por reiterado incumplimiento de las obligaciones contraídas con el FONDO DE

EMPLEADOS. 4) Por entregar al FONDO DE EMPLEADOS bienes de procedencia fraudulenta o

ilegal. 5) Por servirse del Fondo de manera indebida, en provecho propio o de terceros. 6) Por falsedad o reticencia en la entrega de los informes y documentos que el

FONDO DE EMPLEADOS requiera. 7) Por cambiar la finalidad de los recursos financieros o préstamos otorgados por

el FONDO DE EMPLEADOS. 8) Por negligencia o descuido en el desempeño de las funciones asignadas. 9) Por efectuar operaciones ficticias en perjuicio de OPTIFONDO FONDO DE

EMPLEADOS, de los asociados o de terceros. 10) Por los demás hechos expresamente consagrados en los reglamentos como

causales de exclusión.

ARTÍCULO 20. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN. La exclusión será decretada por la Junta Directiva, para lo cual deberá seguir el procedimiento previsto para la suspensión de derechos establecidos en el presente Estatuto. Notificada la resolución al asociado afectado, este podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, interponer el recurso de reposición ante la Junta Directiva y, en subsidio, el de apelación ante el Comité de Apelaciones nombrado por la Asamblea General, mediante escrito debidamente sustentado. Recibido oportunamente el escrito del recurso, la reposición se deberá resolver en la reunión siguiente a la fecha de su presentación y si se confirma la exclusión, se

Page 9: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

9

concederá el recurso de apelación si ha sido interpuesto, pero en este evento el asociado tendrá suspendidos sus derechos hasta que el Comité de Apelaciones resuelva, sin perjuicio de la obligación de cancelar los compromisos económicos contraídos por la prestación de servicios con anterioridad a la decisión que resolvió el recurso de reposición. Si la exclusión es confirmada, se ejecutará de inmediato. El Comité tendrá quince (15) días hábiles para resolver el recurso de apelación contados desde la notificación de la decisión del recurso de reposición. ARTÍCULO 21. MUERTE DEL ASOCIADO. En caso de muerte se entenderá perdida la calidad de asociado a partir de la fecha de ocurrencia del deceso y la Junta Directiva formalizará la desvinculación en la reunión siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho. ARTÍCULO 22. EFECTOS DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DEL ASOCIADO. Ante la desvinculación laboral de ÓPTMA SAS CONSTRUCCIONES Y VIVIENDA, al asociado se le retirará del registro social y se dará por terminado el plazo de las obligaciones crediticias que tenía contraídas, generándose en consecuencia las compensaciones que sea necesarias. El saldo de las sumas que resulten a favor por aportes, ahorros y demás derechos económicos se reintegrarán dentro de los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del hecho, salvo que el FONDO DE EMPLEADOS se encuentre en una situación de aguda iliquidez, caso en el cual las devoluciones podrán ser pagaderas en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días, pero en este evento se reconocerá intereses corrientes por los saldos pendientes de entrega. Los herederos del asociado fallecido tendrán derecho a la devolución de las sumas que resulten a favor de éste, acreditando su condición de tales y conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes.

CAPÍTULO IV

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 23. MANTENIMIENTO DE LA DISCIPLINA SOCIAL Y SANCIONES. Garantizando el derecho a la información, debido proceso y derecho a la defensa, corresponde a la Asamblea General y/o a la Junta Directiva, mantener la disciplina social en el FONDO DE EMPLEADOS y ejercer la función correccional, para lo cual podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: 1) Amonestación.

Page 10: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

10

2) Sanción Pecuniaria. 3) Suspensión de derechos y/o servicios. 4) Exclusión. PARAGRAFO: Cuando el infractor sea miembro de la Junta Directiva, éste se marginará del órgano hasta que se tome la decisión final y entre tanto será inhabilitado para participar en su condición de miembro de Junta Directiva; su lugar en la Junta será tomado por el suplente respectivo. ARTÌCULO 24. AMONESTACIÓN. Sin necesidad de investigación previa o de requerimiento, la Junta Directiva podrá hacer amonestaciones a los asociados que cometan faltas leves a sus deberes y obligaciones legales, estatutarias o reglamentarias. De las amonestaciones se dejará constancia en el registro social, hoja de vida o archivo individual del asociado afectado. Contra esta sanción no procede recurso alguno; no obstante, el asociado sancionado podrá presentar por escrito sus aclaraciones de las cuales también se dejará constancia. ARTÍCULO 25. SANCIONES PECUNIARIAS. Por decisión de la Asamblea General se podrán imponer multas hasta por un salario mínimo mensual legal vigente a los asociados o delegados que no concurran a sus sesiones o no participen en eventos eleccionarios, sin causa justificada. Las sanciones pecuniarias serán, entre otras, multas, cláusulas indemnizatorias u otros cobros que establezcan penalidades los cuales se destinarán para actividades de solidaridad social. ARTÍCULO 26. SUSPENSIÓN DE SERVICIOS. Se contempla la suspensión total o parcial de los diversos servicios siguiéndose el procedimiento que establece el presente Estatuto para la suspensión de derechos; igualmente, se establece la suspensión parcial y temporal de derechos por incumplimiento de los asociados con las obligaciones que tienen con el Fondo, siempre y cuando dicho incumplimiento no dé lugar a otra sanción expresamente tipificada en el Estatuto. ARTICULO 27. PERDIDA TEMPORAL DEL DERECHO A SER DELEGADO

Page 11: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

11

El asociado que haya sido elegido como Delegado y no concurra a la Asamblea o incumpla sus deberes sin justa causa, no podrá ser elegido durante las dos (2) Asambleas Generales siguientes a aquella en la que fue aplicada la sanción. La Junta Directiva impondrá la sanción y está podrá ser apelada ante el Comité de Apelaciones en los términos y con los procedimientos previstos para la exclusión. ARTÍCULO 28. SUSPENSIÓN DE DERECHOS. Si ante la ocurrencia de alguno o algunos de los casos previstos como causales de exclusión, existieren atenuantes o justificaciones razonables o se llegue a tratar de casos de reincidencia de faltas que han sido sujetas de sanción disciplinaria, la Junta Directiva podrá decretar la suspensión total de los derechos del asociado infractor, indicando con precisión el periodo de la sanción, que en todo caso no podrá exceder de seis (6) meses. ARTÍCULO 29. PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN Y LA SUSPENSIÓN DE DERECHOS. Para decretar la suspensión de derechos o la exclusión, se deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Se hará una información sumaria donde se expondrán los hechos sobre los

cuales esta se basa, las pruebas y las razones legales, estatutarias y reglamentarias de tal medida.

2) Al asociado infractor se le formularán por escrito los cargos correspondientes, 3) Al asociado se le dará la oportunidad de presentar los descargos por escrito

dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. 4) Con las consideraciones anteriores y el estudio de las causales, los perjuicios

causados, los agravantes, los atenuantes y las reincidencias si las hubo, la Junta Directiva tomará la decisión y la notificará al asociado infractor.

5) La notificación se realizará por escrito dentro de los tres (3) días hábiles

siguientes a la decisión; de no ser posible la entrega personal, se hará por correo certificado a la dirección registrada en el Fondo, caso en el cual la notificación surtirá efecto seis (6) días hábiles después de haber sido introducida al correo.

6) Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, el asociado

podrá interponer el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante la Junta Directiva o el Comité de Apelaciones, respectivamente.

7) La Junta Directiva resolverá el recurso en un término de diez (10) días hábiles y

en caso que se confirme la sanción, dará traslado del recurso de apelación si lo

Page 12: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

12

hubiere, al Comité de Apelaciones quién lo resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes.

8) En cualquiera de los casos anteriores la decisión tomada se ejecutará de

inmediato. 9) Para garantizar el cumplimiento del principio fundamental de la doble instancia, el asociado sancionado, tendrá derecho de interponer los recursos legales ante la Asamblea General y/o ante el Comité de Apelaciones del Fondo. PARAGRAFO: El procedimiento es igualmente aplicable a los miembros de los órganos de Dirección y Control, pero en estos casos se marginarán de dicho organismo hasta la decisión final.

CAPÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 30. PATRIMONIO. El patrimonio de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS, es variable e ilimitado y estará conformado por: 1) Los aportes sociales individuales. 2) Las reservas y fondos permanentes 3) Las donaciones y auxilios que reciba con destino a su incremento patrimonial. 4) Los excedentes del ejercicio que tengan destinación específica. 5) El capital social mínimo irreducible del Fondo de Empleados que estará

constituido por diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes. ARTÍCULO 31. COMPROMISO ECONÓMICO DE LOS ASOCIADOS. Todos los asociados a OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes por un monto mínimo equivalente dos por ciento (2%) de su salario mensual devengado, con un tope máximo del cincuenta por ciento (50%) de un salario mínimo mensual legal vigente. Del total de la cuota permanente aquí establecida, el diez por ciento (10%) se llevará a aportes sociales individuales y el noventa por ciento (90%) a una cuenta de ahorros permanentes. En todo caso, el monto total de la cuota sucesiva permanente no podrá exceder el diez por ciento (10%) del ingreso salarial del asociado.

Page 13: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

13

ARTÍCULO 32. APORTES SOCIALES INDIVIDUALES. Características. Los aportes sociales individuales constituyen las sumas que el asociado entrega para contribuir al incremento patrimonial del OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS y quedarán afectados desde su origen a favor del FONDO DE EMPLEADOS como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste; serán inembargables, salvo por demanda de alimentos; no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros y se reintegrarán a los asociados en el evento de su desvinculación por cualquier causa, conforme se establece en el presente Estatuto. Con cargo a los fondos de naturaleza patrimonial que establecen las disposiciones legales, la Asamblea General podrá decretar que se conserve el poder adquisitivo de los aportes sociales individuales dentro de los límites y según los procedimientos establecidos por la propia ley. ARTÍCULO 33. AHORROS PERMANENTES. Características. Los ahorros permanentes constituyen depósitos de dinero a favor del asociado e igualmente quedarán afectados desde su origen a favor de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste, en los términos de la ley, serán inembargables y no podrán ser gravados ni transferirse a otros asociados o a terceros; solo serán reintegrados al asociado cuando éste pierda su carácter de tal y en los casos que se lleguen a definir en reglamentaciones especiales expedidas por la Junta Directiva. La Junta Directiva reglamentará los términos y condiciones en que se presta el servicio de ahorros permanentes, pudiendo consagrar el reconocimiento de intereses, así como el factor aplicable para el otorgamiento de créditos. ARTÍCULO 34. OTRAS MODALIDADES DE AHORRO. Sin perjuicio de los aportes sociales y ahorros permanentes que debe efectuar el asociado, éste podrá realizar otros tipos de depósitos de ahorro en OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS, bien sean éstos a la vista, a plazo o a término, de acuerdo con las reglamentaciones que para el efecto establezca la Junta Directiva. Los depósitos que realice el afiliado en exceso de los establecidos como cuota sucesiva permanente, se entenderán realizados a la vista y podrán ser reintegrados cuando el monto de las deudas sea inferior al total de sus depósitos, incluidos sus aportes. ARTÍCULO 35. INVERSIÓN DE LOS APORTES Y AHORROS. Los aportes sociales individuales los destinará el FONDO DE EMPLEADOS a las operaciones propias de su objeto social, a juicio de la Junta Directiva.

Page 14: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

14

Los depósitos de ahorro, de cualquier clase que capte el FONDO DE EMPLEADOS deberán ser invertidos en créditos a los asociados en las condiciones y con las garantías que señalen los reglamentos de conformidad con las disposiciones legales que regulen la materia y sin perjuicio de poder realizar las inversiones de sus excedentes de caja o la de adquirir activos fijos para la prestación de los servicios, tomando las medidas que permitan mantener la liquidez necesaria para atender los retiros de ahorros conforme sean éstos exigibles. ARTÍCULO 36. RESERVAS PATRIMONIALES. Sin perjuicio de las provisiones o reservas técnicas necesarias que constituya la Junta Directiva, la Asamblea General podrá crear reservas de orden patrimonial con destino específico; en todo caso deberá existir una reserva para la protección de los aportes sociales en caso de eventuales pérdidas. La Junta Directiva determinará la forma de inversión de las reservas patrimoniales entre tanto no sean consumidas para el fin para lo cual fueron creadas y la parte no utilizada de éstas, en el evento de la liquidación no será repartible bajo ningún título entre los asociados, ni podrá acrecentar sus aportaciones individuales. ARTÍCULO 37. FONDOS. El FONDO DE EMPLEADOS podrá contar con fondos permanentes o temporales constituidos por la Asamblea General, cuyos recursos se destinarán a los fines específicos para los cuales fueron creados. Cuando los recursos de los fondos se destinen para la prestación de servicios, su reglamentación corresponde definirla a la Junta Directiva. En el evento de liquidación, los recursos de los fondos permanentes o el sobrante de los temporales no podrá repartirse entre los asociados ni acrecentar sus aportes. ARTÍCULO 38. INCREMENTO DE LAS RESERVAS Y FONDOS. Por regla general, con cargo a los excedentes, se incrementará las reservas y los fondos, respetando en su aplicación los porcentajes previstos por la Ley. Así mismo y por disposición de la Asamblea General, se podrá exigir a los asociados cuotas periódicas u ocasionales para el aumento o consecución de recursos para determinados fondos. De conformidad con la Ley, la Asamblea General podrá autorizar para que se prevea en los presupuestos de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS y se registre en su contabilidad, incrementos progresivos de las reservas y fondos con cargo al ejercicio anual. ARTÍCULO 39. AUXILIOS Y DONACIONES.

Page 15: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

15

Los auxilios y donaciones que reciba OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS se destinarán conforme a la voluntad del otorgante y en su defecto, serán de carácter patrimonial. Los auxilios y donaciones no podrán beneficiar individualmente a los asociados o a un grupo reducido de éstos y en el evento de la liquidación, las sumas de dinero que pudieren existir por estos conceptos no serán repartibles entre los asociados ni acrecentaran sus aportes. ARTICULO 40. COSTO DE LOS SERVICIOS. OPTIFONDO cobrará a sus asociados, en forma justa y equitativa los servicios que a ellos preste, procurando que sus ingresos le permitan cubrir los pagos de los intereses por los depósitos de ahorros y demás costos de operación y administración necesarios, guardando los márgenes de seguridad convenientes. ARTÍCULO 41. PERIODO DEL EJERCICIO ECONÓMICO. El ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS se cerrará el 31 de diciembre de cada año, fecha en la cual se cortarán las cuentas y se elaborará el balance general, el inventario y el estado de resultados. ARTÍCULO 42. EXCEDENTE DEL EJERCICIO. El excedente del ejercicio económico del FONDO DE EMPLEADOS una vez deducidos los gastos generales, el valor de los intereses y demás costos financieros, las amortizaciones, las depreciaciones y las provisiones que amparan las cuentas del activo y en el evento en que éste se produzca se aplicarán en la siguiente forma: 1) El veinte por ciento (20%) como mínimo para crear y mantener una reserva de protección

de los aportes sociales.

2) Un diez por ciento (10%) como mínimo para crear un fondo de desarrollo empresarial solidario, para destinarse a programas aprobados por más del cincuenta por ciento (50%) de la Asamblea General.

3) El remanente para crear o incrementar fondos permanentes o temporales con los cuales OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS desarrolle labores de salud, bienestar, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma y porcentajes que determine la Asamblea General.

PARÁGRAFO: En todo caso el excedente se aplicará en primer término a compensar pérdidas de ejercicios anteriores; cuando la reserva de protección de los aportes sociales se hubiere empleado para compensar pérdidas, la primera utilización será para restablecer la reserva en el nivel que tenía antes de su utilización.

CAPÍTULO VI

Page 16: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

16

ADMINISTRACIÓN DE OPTIFONDO, FONDO DE EMPLEADOS

ARTÍCULO 43. ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN. La administración de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS será ejercida por la Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente o Representante Legal. ARTÍCULO 44. ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General es el órgano máximo de administración del FONDO DE EMPLEADOS y sus decisiones son obligatorias para todos los asociados, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las normas legales, estatutarias y reglamentarias. La conforma la reunión debidamente convocada de los asociados hábiles o de los delegados debidamente elegidos por éstos. Los miembros de la Junta Directiva, del Comité de Control Social, el Gerente o el Representante Legal no podrán votar en las reuniones de Asamblea cuando se trate de la aprobación de las cuentas o de resoluciones o acuerdos que afecten su responsabilidad, ni podrán ser elegidos como Delegados. El Comité de Control Social verificará la lista de los asociados hábiles e inhábiles y la relación de estos últimos será puesta en conocimiento de los afectados mediante correo personalizado con diez (10) días calendario de anticipación a la fecha en que se celebrará la asamblea o se efectuará la elección de delegados. PARÁGRAFO: Son asociados hábiles para efectos del presente artículo y para la elección de delegados, los inscritos en el registro social que en la fecha de la convocatoria no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS. Dentro de la comunicación de la convocatoria a Asamblea General el Fondo proveerá el nombre y causal de los asociados que se encuentren inhabilitados para participar en la misma. ARTÍCULO 45. CLASES DE ASAMBLEA GENERAL. Las reuniones de Asamblea General serán Ordinarias y Extraordinarias; las primeras se celebrarán una vez al año dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario para el ejercicio de sus funciones regulares; las segundas podrán sesionar en cualquier época del año para tratar asuntos de urgencia o imprevistos que no permitan esperar a ser considerados en Asamblea General Ordinaria y en ellas sólo se podrán tratar los asuntos para los cuales fueron convocadas y los que se deriven estrictamente de éstos. ARTÍCULO 46. ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS.

Page 17: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

17

La Asamblea General de Asociados podrá ser sustituida por la Asamblea General de Delegados, si su realización se dificulta por razones geográficas o si el número de asociados sobrepasa los cincuenta (50), igualmente la Junta Directiva podrá efectuar esta sustitución si a su juicio la realización de la Asamblea General de Asociados resulta significativamente onerosa en proporción de los recursos del Fondo de Empleados. A la Asamblea General de Delegados le serán aplicables en lo pertinente las normas relativas a la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento de elección de delegados en forma tal que garantice la adecuada información y participación de ellos. En todo caso el número de delegados no podrá ser menor de veinte (20) y estos no podrán desempeñar sus funciones con posterioridad a la celebración de la respectiva Asamblea para lo cual fueron elegidos. ARTÍCULO 47. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará por la Junta Directiva con una anticipación no menor de diez (10) días calendario, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará a los asociados o delegados por medio de comunicación física o virtual y a través de circulares o carteles que también serán fijados en lugares visibles de las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS y/o de la empresa. Si la Junta Directiva no convoca la Asamblea General Ordinaria antes del día quince (15) de marzo y para que se reúna dentro de los tres (3) primeros meses del año como lo ordena la Ley, la Asamblea será citada por el Revisor Fiscal o el Comité de Control Social, o por el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados. ARTÍCULO 48. CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, por regla general la efectuará la Junta Directiva; sin embargo, el Revisor Fiscal, el Comité de Control Social, o el quince por ciento (15%) como mínimo de los asociados, podrá solicitar a la Junta Directiva que efectué la convocatoria a sesión extraordinaria de Asamblea General, previa justificación del motivo de la citación. Esta convocatoria se hará con no menos de quince (15) días hábiles de anticipación, indicando la fecha, hora, lugar y temario de la misma y se notificará en igual forma a la prevista para la Asamblea Ordinaria. Si pasados los quince (15) días hábiles a la presentación de la solicitud de la convocatoria, la Junta Directiva no cita a la Asamblea General Extraordinaria, el Revisor Fiscal, el comité de Control Social, o el quince por ciento (15%) de los asociados que se encuentren en pleno goce de sus derechos, podrán hacer la

Page 18: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

18

convocatoria, justificando la necesidad y desvirtuando los fundamentos expuestos por los órganos que en un principio debieron convocarla PARÁGRAFO: La facultad de convocatoria de la Asamblea otorgada por el presente artículo al Revisor Fiscal, al Comité de Control Social y a los asociados, implica también el derecho a convocar a elección de Delegados. ARTÍCULO 49. PARTICIPACIÓN MEDIANTE REPRESENTACIÓN POR PODER. Por regla general, la participación de los asociados en las reuniones de Asamblea General debe ser directa; sin embargo, en eventos de dificultad justificada para la asistencia de los asociados, éstos podrán hacerse representar mediante poder escrito conferido a otro asociado, con las formalidades previstas en la Ley y las señaladas en la respectiva convocatoria de Asamblea. Los miembros de la Junta Directiva, no podrán hacerse representar en las reuniones a las cuales deban asistir en cumplimiento de sus funciones, ni representar a otros asociados en las sesiones de asamblea general. ARTÍCULO 50. PROCEDIMIENTO INTERNO DE LAS ASAMBLEAS GENERALES. En las reuniones de Asamblea General, se observarán las siguientes normas: 1) El quórum de la Asamblea para deliberar y adoptar decisiones válidas lo

constituye la asistencia de la mitad más uno de los asociados hábiles o Delegados elegidos.

2) Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado

quórum, se dejará constancia por escrito y la asamblea podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con cualquier número de asociados, siempre y cuando éste no sea inferior al cincuenta por ciento (50%) requerido para constituir un Fondo de Empleados. En la Asamblea General de Delegados, el quórum lo constituirá el cincuenta por ciento (50%) de los elegidos.

3) Una vez constituido el quórum, éste no se entenderá desintegrado para

deliberar y decidir por el retiro de alguno o algunos de los asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el numeral anterior.

4) Verificado el quórum, la Asamblea será instalada por el Presidente de la Junta

Directiva y en su defecto por el Vicepresidente o cualquier miembro de ésta. El Presidente de la junta directiva y el Vicepresidente de la misma, dirigen las deliberaciones y como Secretario actuará el mismo de la Junta Directiva; en su defecto, será nombrado por el Presidente de la asamblea.

Page 19: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

19

5) A cada asociado presente o delegado elegido, corresponderá un solo voto, salvo los casos de representación definidos para Asamblea de Asociados.

6) Las decisiones por regla general se adoptarán con el voto favorable del

cincuenta por ciento, más uno (50%+1) de los asociados o de los delegados presentes en la Asamblea. La determinación sobre fusión, incorporación, transformación y disolución para la liquidación requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de los asociados o de los delgados convocados.

7) Lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea se hará constar en el Libro de

Actas; éstas se encabezarán con su número y contendrán por lo menos lugar, fecha y hora de la reunión; forma y antelación de la convocatoria y órgano, cargo o persona que convocó; nombre y número de asociados o delegados convocados y de los asistentes; los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra o en blanco; las constancias presentadas por los asistentes a la reunión y los nombramientos efectuados; la fecha y hora de la clausura y las demás constancias que permitan una información clara y completa del desarrollo del evento.

8) El estudio, aprobación y firma del acta, estará a cargo del Presidente y

Secretario de la Asamblea y de tres (3) asociados o delegados asistentes a la misma, nombrados por ella quienes actuarán en representación de éstos.

ARTÍCULO 51. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. Son funciones de la Asamblea General: 1) Determinar las directrices generales y la política del FONDO DE EMPLEADOS. 2) Analizar los informes de los órganos de administración y vigilancia. 3) Considerar y aprobar o improbar los estados financieros de fin de ejercicio y los

planes y programas a desarrollar. 4) Destinar los excedentes del ejercicio y establecer aportes extraordinarios. 5) Elegir los miembros de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el

Revisor Fiscal y su suplente y fijarle su remuneración. 6) Reformar los estatutos. 7) Decidir sobre la fusión, incorporación, transformación y disolución para la

liquidación del FONDO DE EMPLEADOS. 8) Controlar y evaluar el cumplimiento de los mandatos y recomendaciones de las

Asambleas anteriores.

Page 20: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

20

9) Aprobar su propio reglamento y el orden del día. 10) Las demás que de acuerdo con la Ley y los presentes estatutos se derivan de

su carácter de suprema autoridad del Fondo. PARÁGRAFO: Los balances, informes y demás estados financieros serán puestos en las oficinas del FONDO DE EMPLEADOS y/o de la empresa que genera el vínculo de asociación a disposición y para conocimiento de los asociados o delegados elegidos a la Asamblea General, dentro de los ocho (8) días calendario anteriores a la fecha de la celebración del evento. ARTÍCULO 52. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano de administración permanente de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS, sujeto a la Asamblea General y responsable de la dirección general de los negocios y operaciones. Estará integrada por tres (3) miembros principales con sus respectivos suplentes numéricos, elegidos por la Asamblea General para un periodo de un (1) año, los cuales podrán ser reelegidos. PARAGRAFO: En desarrollo del acuerdo de patrocinio existente entre el FONDO DE EMPLEADOS y ÓPTIMA SAS CONSTRUCCIONES Y VIVIENDA, en la Junta Directiva deberán ser elegidos por la Asamblea General un (1) miembro principal con su respectivo suplente de los candidatos que la Presidencia de la empresa presente a consideración de la Asamblea respectiva ARTÍCULO 53. CONDICIONES PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA. Para ser elegido miembro de la Junta Directiva se requiere: 1) Ser asociado y estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. 2) No haber sido sancionado durante el último año. 3) Tener como mínimo un (1) año de afiliación continua al FONDO DE

EMPLEADOS. 4) Acreditar como mínimo la culminación de educación media. 5) Demostrar conocimiento y/o experiencia en la administración de empresas y/o

demostrar conocimiento en temas específicos de economía solidaria o comprometerse a recibir capacitación en los temas del cargo aceptado.

PARÁGRAFO: Para integrar la Junta Directiva de los primeros dos (2) años de existencia del Fondo, no se requerirá cumplir con el requisito de tiempo mínimo de afiliación continua de que trata el presente artículo.

Page 21: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

21

ARTÍCULO 54. FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva se instalará y sesionará por derecho propio dentro de los quince (15) días calendario siguiente a su inscripción oficial. Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan. En el reglamento interno de la Junta Directiva se determinará entre otras cosas, los dignatarios, su periodo y funciones, competencia y procedimientos de la convocatoria, los demás asistentes, la composición del quórum, la forma de adopción de las decisiones, los requisitos mínimos de las actas, los comités o comisiones a nombrar y la forma como estos deben ser integrados y en general todo lo relativo al procedimiento y funcionamiento de este organismo. ARTÍCULO 55. CAUSALES DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva serán removidos de su cargo por las siguientes causales: 1) Por la pérdida de la calidad de asociado. 2) Por no asistir a tres (3) sesiones continuas o cinco (5) discontinuas de la Junta

Directiva de carácter ordinario, sin causa justificada a juicio de este mismo organismo.

3) Por declaración de inhabilidad que efectúe la entidad gubernamental

correspondiente. 4) Por graves infracciones ocasionadas con motivo del ejercicio de su cargo de

miembro de la Junta Directiva, contra los intereses patrimoniales, sociales y económicos del Fondo.

5) Por incumplimiento a los mandato de la Asamblea General. PARÁGRAFO. La remoción de los miembros de la Junta Directiva corresponderá decretarla a ésta, previa comprobación de la causal, salvo la señalada en los numerales 4 y 5, cuya decisión será exclusivamente competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO 56. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Son funciones de la Junta Directiva: 1) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y mandatos de la Asamblea

General.

Page 22: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

22

2) Expedir su propio reglamento y demás que crea necesarios y convenientes. 3) Elegir sus dignatarios. 4) Estudiar y adoptar el proyecto de presupuesto del ejercicio anual, que le

somete a su consideración la Gerencia o Representante Legal y controlar su adecuada ejecución, así como autorizar los traslados o ajustes requeridos.

5) Desarrollar la política general del FONDO DE EMPLEADOS trazada por la

Asamblea General y adoptar los programas sociales a desarrollar, así como planes de acción.

6) Nombrar al Gerente o Representante Legal y su suplente y fijar los términos de su vinculación y remuneración o contraprestación; nombrar los miembros de los comités especiales.

7) Establecer y definir el sistema organizacional que se empleará para la administración operacional del Fondo y señalar sus funciones; fijar los montos de la contraprestación económica o las asignaciones de cada trabajador.

8) Reglamentar los diferentes servicios de ahorro y crédito, así como los plazos, intereses corrientes o de mora y los demás que preste el FONDO DE EMPLEADOS así como la utilización de los fondos.

9) Reglamentar los sistemas de depósitos de ahorros permanentes, voluntarios o

contractuales, determinar el monto de intereses y los demás estímulos y ventajas correspondientes.

10) Examinar y aprobar en primera instancia los informes y estados financieros que

le presente periódicamente la Gerencia o Representante Legal y pronunciarse sobre ellos, así como el balance de cierre del ejercicio, el proyecto de distribución de excedentes acompañado del respectivo informe explicativo y presentarlos a la Asamblea General.

11) Decidir sobre el retiro, suspensión o exclusión de los asociados y sobre la compensación y devolución de ahorros permanentes o aportes sociales.

12) Convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y reglamentar la elección de delegados.

13) Determinar la cuantía de las atribuciones permanentes asignadas al Gerente o

Representante Legal para celebrar operaciones; autorizarlo en cada caso para realizarlas cuando exceda dicha cuantía; facultarlo para contratar, adquirir o enajenar inmuebles y para gravar bienes y derechos del FONDO DE EMPLEADOS.

Page 23: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

23

14) Fijar la cuantía de las pólizas de manejo que deben presentar el Gerente o Representante Legal y los demás empleados o personas que a su juicio deban garantizar su manejo.

15) Rendir informe a la Asamblea General sobre las labores realizadas durante el

ejercicio, el cumplimiento de los mandatos y el resultado de las recomendaciones de ésta y presentar un proyecto de destinación de los excedentes si los hubiere.

16) Crear y reglamentar las sucursales, agencias u otra clase de dependencias o

establecimientos, así como los comités especiales que considere conveniente constituir y designar los miembros de los mismos.

17) Decidir sobre la asociación o integración con otros fondos de empleados,

organismos de grado superior y demás entidades que colaboran en el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades del FONDO DE EMPLEADOS, preferentemente del sector de la economía solidaria.

18) Presentar proyectos de reformas al presente Estatuto. 19) En general ejercer las demás funciones que le correspondan y que tengan

relación con la dirección permanente sobre el FONDO DE EMPLEADOS; en consecuencia de lo anterior, se consideran atribuciones implícitas de la Junta Directiva las no asignadas expresamente en el presente Estatuto a la Asamblea General o al Gerente o Representante Legal y las demás funciones que de acuerdo con la Ley le corresponden.

PARAGRAFO: La Junta Directiva podrá delegar algunas de las anteriores funciones en comités especiales o comisiones transitorias nombrados por esta o en el Gerente o en el Representante Legal. ARTÍCULO 57. GERENTE. El Gerente es el representante legal de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS, principal ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y superior jerárquico de todos los funcionarios. Será nombrado por la Junta Directiva con su respectivo suplente para periodos de dos (2) años y podrá ser reelegido y removido libremente. En sus faltas absolutas, temporales o accidentales, el Gerente será reemplazado por la persona que designe la Junta Directiva quien podrá nombrar un suplente permanente de las mismas calidades del Gerente. PARÁGRAFO. La Junta Directiva podrá definir que la representación legal del Fondo podrá ser ejercida por una persona natural diferente del Gerente. ARTICULO 58. REQUISITOS PARA SER NOMBRADO GERENTE:

Page 24: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

24

1) Haber participado en eventos de formación en áreas de Economía Solidaria y en especial de Fondos de Empleados.

2) No haber sido sancionado por la entidad que vigile los Fondos, en los dos (2)

últimos años. 3) Presentar la póliza de manejo ARTÍCULO 59. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL GERENTE. El Gerente podrá ser removido cuando se le compruebe la omisión o infracción contra las disposiciones legales vigentes o las contempladas en estos estatutos y que en consecuencia lesionen los intereses del FONDO DE EMPLEADOS. ARTÍCULO 60. FUNCIONES DEL GERENTE. Son funciones del Gerente: 1) Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta

Directiva, así como supervisar el funcionamiento del Fondo, la prestación de los servicios, el desarrollo de los programas asignados y cuidar de la debida y oportuna ejecución de las operaciones y su contabilización.

2) Nombrar y remover a los empleados del FONDO DE EMPLEADOS previa

autorización de la Junta Directiva y dirigir las relaciones laborales con sujeción a las normas legales vigentes y reglamentos de trabajo.

3) Rendir los informes que solicite la Junta Directiva y el informe anual a la

Asamblea General. 4) Firmar o autorizar junto con la persona que esté autorizada por la Junta

Directiva, todos los cheques, operaciones o transacciones que gire o procese el FONDO DE EMPLEADOS.

5) Enviar oportunamente los informes requeridos por la Superintendencia de

Economía Solidaria. 6) Presentar a la Junta Directiva para su aprobación las políticas administrativas

y reglamentarias de los servicios, los programas de desarrollo y preparar los proyectos y el presupuesto del ejercicio económico.

7) Someter a la consideración de la Junta Directiva las solicitudes de crédito o

servicio que no se ajusten a los reglamentos establecidos. 8) Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones necesarias para que el

FONDO DE EMPLEADOS cumpla sus fines, sujetándose a los Estatutos y a las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Page 25: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

25

9) Decidir sobre el ejercicio de acciones judiciales y transigir cualquier litigio que tenga el FONDO DE EMPLEADOS o someterlo a arbitramento, previo concepto de la Junta Directiva, cuando el negocio exceda los límites fijados en el presente Estatuto.

10) Representar al FONDO DE EMPLEADOS en asuntos de negocios y

relaciones públicas procurando mantener la imagen que corresponda a los fines que persigue OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS

11) Presentar el balance mensual del FONDO DE EMPLEADOS a la Junta

Directiva. 12) Presentar el plan de acción o de trabajo operativo del FONDO DE

EMPLEADOS para el siguiente año previo a la terminación del año. 13) Ordenar los gastos ordinarios y extraordinarios de acuerdo con el presupuesto

y las facultades especiales que para el efecto se le otorguen por parte de la Junta Directiva.

14) Celebrar previa autorización expresa de la Junta Directiva, las operaciones

relacionadas con la adquisición, venta y constitución de garantías reales sobre inmuebles y cuando el monto de los contratos exceda las facultades otorgadas.

15) Informar a los asociados periódica y oportunamente sobre los servicios y

demás asuntos de interés y mantener comunicación con ellos. 16) Las demás que le asigne el presente Estatuto, los reglamentos y la Junta

Directiva. PARÁGRAFO: Las funciones del Gerente y que hacen relación a la ejecución de las actividades y servicios las desempeñará por sí o mediante delegación. ARTÍCULO 61. REGIONALES O SECCIONALES. Con el objeto de descentralizar administrativamente las actividades y servicios y para fines de participación y representación de los asociados residenciados en diferentes lugares del país, el FONDO DE EMPLEADOS podrá adoptar una división por regionales o seccionales que será determinada por la Junta Directiva para lo cual tendrá en cuenta los sitios en los cuales laboren y residan los asociados. Al interior de las regionales o seccionales podrán funcionar sucursales y agencias que tengan las características previstas por la Ley y que serán reglamentadas por la Junta Directiva que establecerá igualmente los cargos sociales y responsabilidades de los funcionarios que atenderán dichas dependencias. ARTÍCULO 62. PARTICIPACIÓN EMPRESA EN ORGANOS ADMINISTRATIVOS.

Page 26: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

26

En adición a lo preceptuado respecto de la participación en la Junta Directiva del Fondo, en los convenios que suscriba el FONDO DE EMPLEADOS con ÓPTIMA SAS CONSTRUCCIONES Y VIVIENDA, se podrá establecer la participación de representantes directos de la entidad en comités asesores o decisorios de carácter administrativo ya sea para que se ocupen del manejo de los apoyos monetarios o de cualquier otro carácter que se defina. ARTÍCULO 63. COMITES Y COMISIONES. Sin perjuicio de la integración del Comité de Control Social y del Comité de Apelaciones, la Asamblea General podrá crear las comisiones especiales transitorias que considere necesarias para el cumplimiento de sus funciones. La Asamblea General, la Junta Directiva y el Gerente o Representante Legal, también podrán crear comités permanentes o comisiones especiales que consideren necesarios para el cabal funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS. Los acuerdos y reglamentos respectivos establecerán la constitución, integración y funcionamiento de tales comités o comisiones.

CAPÍTULO VII

VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 64. ÓRGANOS DE VIGILANCIA. Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que el Estado ejerce sobre el FONDO DE EMPLEADOS éste contará para su inspección y vigilancia interna con un Revisor Fiscal y un Comité de Control Social. PARAGRAFO: Dentro de los términos de la ley, específicamente en lo relativo al monto mínimo de los activos exigidos, por decisión de la Asamblea de Constitución el FONDO DE EMPLEADOS en el inicio de sus operaciones podrá abstenerse de contar con el organismo de Revisoría Fiscal. ARTÍCULO 65. REVISOR FISCAL. El Revisor Fiscal deberá ser contador público con matrícula vigente, no podrá ser asociado del FONDO DE EMPLEADOS y será elegido por la Asamblea General para un periodo de un (1) año con su respectivo suplente de sus mismas calidades y condiciones, sin perjuicio de que puedan ser removidos o reelegidos libremente en cualquier tiempo por la Asamblea. Como Revisor Fiscal del Fondo, podrá ser elegido una persona natural o jurídica especializada. ARTÍCULO 66. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL.

Page 27: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

27

Son funciones del Revisor Fiscal: 1) Cerciorarse que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta del

FONDO DE EMPLEADOS, se ajusten a las prescripciones de estos Estatutos, a las decisiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

2) Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva o al Gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento del FONDO DE EMPLEADOS y el desarrollo de sus actividades.

3) Rendir al organismo de inspección y vigilancia gubernamental los informes a que haya lugar o le sean solicitados.

4) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad, las actas de las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia del Fondo y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.

5) Inspeccionar los bienes del FONDO DE EMPLEADOS y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la entidad tenga en custodia o a cualquier otro título.

6) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que

sean necesarios para establecer un control permanente sobre el patrimonio de OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS.

7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o

informe correspondiente. 8) Convocar a la Asamblea General en los casos excepcionales previstos en el

presente Estatuto y a reuniones extraordinarias de la Junta Directiva, cuando lo juzgue necesario.

9) Presentar a la Asamblea General un informe de sus actividades acompañado

del dictamen del balance y demás estados financieros. 10) Concurrir cuando lo considere necesario o conveniente a las sesiones de la

Junta Directiva, para inspeccionar su funcionamiento, intervenir en sus deliberaciones sin derecho a voto, presentar sus apreciaciones o dejar mociones o constancias.

11) Adoptar mecanismos de control y vigilancia en las agencias y regionales para el

eficaz cumplimiento de sus funciones.

Page 28: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

28

12) Efectuar arqueos de caja cuando lo estime conveniente y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los bienes y de los que la entidad tenga en custodia o cualquier otro título.

13) Cumplir las demás funciones que señalen las Leyes, los Estatutos y la

Asamblea General y sean compatibles con su cargo. ARTÍCULO 67. CAUSALES DE REMOCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Son causales de remoción del Revisor Fiscal las siguientes: 1) Incumplimiento de las normas que imponen los Estatutos del FONDO DE

EMPLEADOS. 2) Ineficiencia o negligencia en el trabajo. 3) Encubrimiento, omisión o comisión de actos contrarios a la recta fiscalización de

los recursos y bienes del FONDO DE EMPLEADOS. ARTICULO 68. COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Estará integrado por cuatro (4) asociados hábiles, elegidos por la Asamblea General mediante votación para períodos de un (1) año y reelegibles de manera indefinida. Para ser elegidos deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para la Junta Directiva. Se reunirán una vez cada trimestre en forma ordinaria y levantarán acta de la reunión en forma extraordinaria se reunirán cuando lo estimen necesario. ARTÍCULO 69. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTROL SOCIAL. Son funciones del Comité de Control Social: 1) Velar por el cumplimiento legal de los actos administrativos de los órganos de

administración. 2) Informar a los órganos de administración, al Revisor Fiscal y a los entes del

gobierno que lo requieran, las irregularidades que encuentren en el funcionamiento del Fondo.

3) Conocer los reclamos de los asociados y solucionarlos o transmitirlos a quien

corresponda. 4) Solicitar la aplicación de sanciones a los asociados. 5) Verificar la lista de asociados hábiles para participar en la Asamblea General.

Page 29: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

29

6) Rendir un informe de sus actividades ante la Asamblea General. 7) Las demás que le asignen las normas vigentes, sin interferir en las funciones

propias del Revisor Fiscal. ARTÍCULO 70. CAUSALES DE REMOCION. La calidad de miembro del Comité de Control Social se pierde por las mismas causas que por las contempladas para la Junta Directiva. ARTICULO 71. COMITÉ DE APELACIONES. Estará integrado por cuatro (4) asociados hábiles, los cuales serán elegidos por la Asamblea General mediante votación para períodos de un (1) año y reelegibles de manera indefinida. Para ser elegidos deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para la Junta Directiva. Se reunirán por derecho propio y para el cumplimiento de su función de instancia disciplinaria, cada que se presente a su consideración recursos de apelación contra las decisiones adoptadas por la Junta Directiva de la entidad. ARTÍCULO 72. INSPECCIÓN Y VIGILANCIA ÓPTIMA SAS CONSTRUCCIONES Y VIVIENDA. ÓPTIMA SAS CONSTRUCCIONES Y VIVIENDA, como entidad que determina el vínculo de afiliación de los trabajadores, tendrá vigentes acuerdos de patrocinio a favor del FONDO DE EMPLEADOS, o de sus asociados; a través de éstos convenios, la empresa de manera amplia podrá solicitar al Fondo información y ejercer la inspección y vigilancia necesarias con el fin de verificar la correcta y adecuada aplicación de los recursos de patrocinio, en la forma que se acuerde entre ambas empresas.

CAPÍTULO VIII

INHABILIDADES Y PROHIBICIONES

ARTÍCULO 73. INHABILIDADES GENERALES. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, el Comité de Control Social, el Revisor Fiscal en ejercicio, el Gerente o Representante Legal y quienes cumplan funciones de manejo de recursos del Fondo, tesorería o contabilidad, no podrán estar ligados por parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ARTICULO 74. INHABILIDAD LABORAL.

Page 30: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

30

Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, mientras estén actuando como tales, no podrán ser empleados asalariados del FONDO DE EMPLEADOS, ni entrar a desempeñar un cargo de administración ejecutiva en éste. ARTÍCULO 75. RESTRICCIÓN DE VOTO PERSONAL DIRECTIVO. Los miembros de la Junta Directiva, así como cualquier otro funcionario que tenga el carácter de asociado del FONDO DE EMPLEADOS no podrá votar en la Asamblea General, o en los órganos de administración o vigilancia correspondientes, cuando se trate de asuntos que afecten su responsabilidad o la valoración de su encargo. ARTÍCULO 76. INCOMPATIBILIDAD EN LOS REGLAMENTOS. Los reglamentos internos de funciones o servicios y las demás disposiciones que dicte la Junta Directiva, podrán considerar incompatibilidades y prohibiciones que se consagrarán para mantener la integridad y la ética en las relaciones de la entidad. Los miembros de los órganos de administración y vigilancia no podrán participar en la aprobación de créditos cuando ésta sea con destino a uno de sus miembros. En todo caso la decisión será tomada por el organismo no comprometido y requerirá el visto bueno del Revisor Fiscal.

CAPITULO IX

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS Y DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO 77. RESPONSABILIDAD DEL FONDO DE EMPLEADOS. OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS responderá ante terceros con la totalidad de su patrimonio y será acreedor o deudor ante terceros y ante sus asociados por las operaciones que activa o pasivamente efectúe la Junta Directiva, el Gerente o Representante Legal, dentro de la órbita de sus atribuciones respectivas. ARTÍCULO 78. RESPONSABILIDAD DE LOS ASOCIADOS. La responsabilidad de los asociados para con el FONDO DE EMPLEADOS de conformidad con la Ley se limita a los aportes sociales individuales que estén obligados a pagar y suplementariamente hasta el valor de sus ahorros permanentes. En los créditos y servicios que reciba el asociado, éste otorgará las garantías establecidas por el FONDO DE EMPLEADOS y responderá con ellas, sin perjuicio

Page 31: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

31

de la facultad que este tiene de efectuar las respectivas compensaciones de obligaciones, con los aportes, ahorros y demás derechos que posea en la entidad. ARTICULO 79. PARTICIPACION EN LAS PÉRDIDAS. Al retiro, exclusión o fallecimiento del asociado y si el FONDO DE EMPLEADOS estuviere afectado de pérdidas que no alcancen a ser cubiertas con las reservas, se afectará en forma proporcional y hasta su valor total el aporte social individual por devolver y si fuere el caso y en forma supletoria con sus ahorros permanentes. PARAGRAFO: La Asamblea General con la decisión mayoritaria de los asociados hábiles podrá decidir que no se apliquen deducciones al retiro, exclusión o fallecimiento cuando los presupuestos de la entidad permitan proyectar razonablemente la recuperación de las perdidas en los ejercicios siguientes. ARTÍCULO 80. RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y REVISOR FISCAL. Los miembros de Junta Directiva, el Gerente o Representante Legal, del Comité de Control Social, Revisor Fiscal y demás funcionarios del FONDO DE EMPLEADOS serán responsables por acción, omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con la Ley y sólo serán eximidos cuando demuestren su no participación justificada o hayan dejado constancia de su inconformidad. El FONDO DE EMPLEADOS, sus asociados y los terceros acreedores podrán ejercer acción de responsabilidad contra dichas personas con el objeto de exigir la reparación o perjuicios correspondientes.

CAPÍTULO X

DE LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNOS

ARTÍCULO 81. CONCILIACIÓN. Las diferencias que surjan entre OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOS y sus asociados, o entre éstos por causa o con ocasión de las actividades propias del mismo, y que siempre se versen sobre derechos transigibles y no sean de materia disciplinaria, se procurará someterlas a instancias de solución alternativa, como amigables componedores o conciliación. ARTÍCULO 82. PROCEDIMIENTOS DE CONCILIACIÓN Y OTRAS VÍAS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. La iniciativa de la conciliación o amigables componedores podrá provenir de ambas partes o de una de ellas y si se ponen de acuerdo en adoptarla designarán entre sí un conciliador o amigable componedor o el número plural de ellos que estimen

Page 32: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

32

necesario, no pudiendo ser superior a tres (3) o delegarán su nombramiento a un tercero. Las proporciones o insinuaciones del o de los conciliadores, no obligan a las partes, de modo que si no hubiere lugar a un acuerdo, se hará constar en acta, quedando en libertad los interesados de convenir la amigable composición o el arbitramiento contemplados en las normas legales vigentes en esta materia o que la parte interesada acuda a la justicia ordinaria.

CAPÍTULO XI

INTEGRACION, FUSION, INCORPORACION TRANSFORMACION ARTICULO 83. INTEGRACION. El FONDO DE EMPLEADOS, por decisión de su Junta Directiva podrá asociarse en organismos que integren a los Fondos de Empleados, con el fin de recibir servicios de carácter económico, asistencia técnica y demás de beneficio social o para que lo represente. Igualmente, el fondo podrá asociarse a instituciones cooperativas o de diversa naturaleza, siempre que la asociación con estas últimas sea conveniente para el mejor cumplimiento de su objetivo y no afecte su característica de entidad de servicio sin ánimo de lucro. ARTICULO 84. FUSION E INCORPORACION. El FONDO EMPLEADOS, por decisión de su Asamblea General y con la votación prevista en el presente estatuto y la ley, podrá disolverse sin liquidarse cuando se fusione con otros Fondos de Empleados para crear uno nuevo, o cuando se incorpore a otro siempre que las empresas que determinen el vínculo común estén relacionadas entre sí o desarrollen la misma clase de actividad. Igualmente la Asamblea General podrá aceptar la incorporación de otro Fondo de empleados siempre que reúna las mismas condiciones, características y requisitos de las previstas para cuando se incorpora y que los asociados de la entidad que se incorpora cumplan con los requisitos establecidos en este Estatuto para la afiliación al FONDO EMPLEADOS. ARTICULO 85. TRANSFORMACION. OPTIFONDO, FONDO DE EMPLEADOS solo podrá transformarse en otra entidad de naturaleza jurídica que este bajo el control de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

CAPITULO XII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Page 33: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

33

ARTÍCULO 86. CAUSALES DE DISOLUCIÓN PARA LA LIQUIDACIÓN. OPTIFONDO, FONDO DE EMPLEADOS podrá disolverse por: 1) Por decisión de los asociados ajustada a las normas generales y a las

estatutarias, adoptada en la Asamblea General. 2) Por reducción del número de asociados a menos del requerido para su

constitución, según la ley y siempre que esta situación se prolongue por mas de seis (6) meses.

3) Por imposibilidad de desarrollar su objeto social. 4) Por haberse iniciado contra el Fondo concurso de acreedores. 5) Porque los medios que emplean para el cumplimiento de sus fines o porque las

actividades que desarrollan sean contrarias a la Ley, las buenas costumbres o a los principios que caracterizan a los fondos de empleados.

6) Por la disolución y liquidación ÓPTIMA SAS CONSTRUCCIONES Y VIVIENDA

que determina el vínculo laboral de los asociados, salvo que dentro de los siguientes sesenta (60) días a la fecha de la ocurrencia del hecho el FONDO DE EMPLEADOS reforme sus estatutos para cambiar el vínculo de asociación.

ARTÍCULO 87. PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACIÓN. Disuelto OPTIFONDO, FONDO DE EMPLEADOS se efectuará su liquidación para lo cual se seguirá el procedimiento que establece la Legislación Cooperativa vigente, nombrándose un (1) liquidador para tal efecto. En todo caso, si después de efectuados quedará algún remanente, éste será entregado a una entidad privada sin ánimo de lucro que preste servicios de carácter social a los trabajadores de la empresa y que sea escogida por la Asamblea General de Asociados o Delegados, en su defecto la designación la efectuará el organismo de inspección y vigilancia gubernamental.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 88. FORMA DE CÓMPUTO DE LOS PERIODOS ANUALES. Para efectos del cómputo del tiempo de vigencia en el cargo de miembros de Junta Directiva, Comité de Control Social, Revisor Fiscal y otros que dependan de Asamblea General, será periodo anual el lapso comprendido entre dos (2) Asambleas Generales ordinarias, independientemente de las fechas de celebración.

Page 34: OPTIFONDO FONDO DE EMPLEADOSoptifondo.com.co/images/reglamentos/descarga/Estatutos_Optifondo.pdfconstructiva, seria y respetuosa a través de los organismos de administración y control

Estatutos OPTIFONDO Fondo de Empleados

34

ARTÍCULO 89. REGLAMENTACIÓN DEL ESTATUTO. El presente Estatuto será reglamentado por la Junta Directiva con el propósito de facilitar su aplicación en el funcionamiento interno y en la prestación de servicios del FONDO DE EMPLEADOS. ARTÍCULO 89. APLICACIÓN DE NORMAS SUPLETORIAS. Cuando la Ley, sus decretos reglamentarios, el Estatuto y los reglamentos internos no contemplaren la forma de proceder o regular una determinada actividad, se aplicarán las disposiciones legales para las entidades cooperativas y, en subsidio, las previstas en el Código de Comercio para sociedades, siempre y cuando no se afecte la naturaleza de los fondos de empleados y su carácter de no lucrativos. Los suscritos Presidente y Secretario de la Asamblea de Constitución, celebrada en Medellín Antioquia. el día veinticuatro (24) de enero de 2019, hacemos constar que el estatuto que antecede y que consta de trece (XIII) capítulos y ochenta y nueve (89) artículos, fue aprobado por la citada Asamblea y constituye el cuerpo normativo del Fondo de Empleados. JUAN DAVID ROBLEDO RESTREPO ------------------------------------------------------ PRESIDENTE ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN CAMILO ALVAREZ LINCE ---------------------------------------------------- SECRETARIO ASAMBLEA DE CONSTITUCIÓN