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TEMARIO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA GEOGRAFÍA E HISTORIA Publicado en el B.O.E. de 21 de septiembre de 1.993

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TEMARIO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

GEOGRAFÍA E HISTORIA

Publicado en el B.O.E. de 21 de septiembre de 1.993

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1. La concepción del espacio geográfico. Corrientes actuales del pensamiento geográfico.

Características del espacio geográfico

     En su sentido más amplio el espacio geográfico es la «epidermis de la Tierra» que decía Tricart. Los griegos llamaban ecúmene, a las tierras habitables, que son las conocidas por la humanidad. Las tierras cultivables. Max Sorre: el espacio geográfico es el accesible a la sociedad.

     Todo punto del espacio se localiza: se define por su emplazamiento concreto y su posición. Todo punto localizable se puede cartografiar.

     Son los procesos actuales, sobre la herencia del pasado, lo que da personalidad al paisaje.

     Los cambios en el paisaje suelen presentarse bruscamente, en forma de crisis.

     El estudio de los umbrales para la organización de las sociedades que ocupan el espacio es labor de la Geografía.

     A pesar de la originalidad de cada punto en el espacio este ofrece una apreciable homogeneidad, debido a los puntos en común, que se repiten y dan extensión al paisaje y continuidad al espacio.

La humanidad en el espacio

     No todo el espacio está intervenido por las sociedades humanas, civilizadas, del mismo modo y con la misma intensidad.

     Llamaremos paisaje natural a aquel que no está modificado por la sociedad, a pesar de algunos pequeños enclaves. Hoy en día este espacio natural no existe en ninguna parte.

     Llamaremos paisaje modificado a aquella región en la que las prácticas agrícolas y el uso del fuego han modificado el medio de manera irreversible.

     Llamaremos paisaje ordenado al que refleja la acción meditada, concentrada y continua de una sociedad sobre el medio.

     Se explotan aquellos elementos del medio que la sociedad es capaz de utilizar: los recursos naturales.

     No obstante el aprovechamiento de recursos naturales es posible en cuanto que son accesibles, o viables económicamente, para las sociedades.

     Cada lugar en el espacio ofrece unas posibilidades limitadas para el desarrollo de la vida humana.

     El ser humano no puede sustraerse a su condición de ser natural.

     Lo que cada individuo de una sociedad piensa y siente del espacio en el que vive depende de cuál sea el uso que la comunidad haga de este.

El espacio rural y el urbano

     El espacio ordenado está dividido, de forma generalizada en: espacio rural y espacio urbano; cada uno de los cuales tiene una morfología y unas funciones diferentes y hasta

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opuestas. Los modos y las formas de vida urbanas invaden el campo y son asumidos por la población rural.

     Generalizando, se puede decir que el espacio rural está especializado en el sector primario y energético, y la ciudad en el terciario.

     La fluidez y la especialización de estos espacios dependen del nivel de desarrollo.

El espacio regional

     Uno de los problemas clásicos de la Geografía es determinar qué y cuál es el espacio regional, o región. Una región es un espacio que se organiza de forma homogénea y de manera diferenciada.

     Podemos distinguir entre: región natural, histórica, económica, urbana, etc. Dado el carácter multidisciplinar de la Geografía, y de las distintas escalas y espacios que utilizamos, los fenómenos se distribuyen en las regiones solapándose unos con otros.

     El estudio de la región tuvo gran importancia en la geografía de Vidal de la Blache , pero su rígido concepto de región tendió a provocar anquilosamiento de su geografía.

La organización del espacio

     Según Pierre George la organización del espacio es un acontecimiento para responder a las necesidades de la comunidad local, del mosaico constituido por el espacio bruto diferenciado.

     El paisaje natural será un espacio recorrido pero no organizado, y con densidades de población bajas.

     El paisaje modificado es un espacio acondicionado para las sociedades no industrializadas que los producen, pero sin comprometer el equilibrio ecológico. Los paisajes modificados pueden estar aislados entre sí por paisajes naturales.

     El paisaje ordenado es un espacio organizado por una sociedad industrial con la capacidad técnica suficiente para modificar el medio de manera drástica.

     Esto es lo que pasa en los países subdesarrollados, que el espacio ordenado impide el funcionamiento del espacio modificado.

     Lo que caracteriza a las relaciones en el espacio ocupado por una sociedad industrial es que los conjuntos densísimos de relaciones no están exclusivamente jerarquizados, ni son exclusivamente convergentes.

Corrientes actuales del pensamiento geográfico

     La Geografía se concibe inicialmente como la descripción de la Tierra.

     Por un lado está la geografía corológica. Por otro lado está la geografía de los estados mayores y los gobiernos, que es un instrumento de dominación del territorio y las sociedades.

     Pero a partir de Humboldt y Ritter se desprenden dos tendencias, el determinismo y el posibilismo.

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     Con la división entre posibilismo y determinismo se genera una oposición de métodos y objetos de conocimiento, que va en contra del espíritu de Humboldt y Ritter: la geografía física y la geografía humana.

     Un intento de superar esta división lo representa Vidal de la Blache, con su concepto de región.

     Si bien es cierto que Marx y Engels nunca hicieron Geografía, sus descripciones sobre cómo viven los obreros en las ciudades y cuáles son los efectos de la industria en el paisaje, dan un nuevo enfoque a la Geografía, que se recogerá mucho después.

     Mientras tanto, la Geografía como ciencia será impulsada por Ratzel y Dickinson , cuyo determinismo les hace creer en unas leyes naturales que guían la acción del hombre en el espacio. Frente a ellos están Eliseo Reclús y Piotr Kropotkin. Reclús hace famosa la frase: «la Geografía es la Historia en el espacio, y la Historia es la Geografía en el tiempo», es toda una declaración de intenciones, una pretensión de superar las divisiones y de aglutinar saberes, y marca la tendencia más progresista de la geografía actual.

     Pero es durante el siglo XX cuando la Geografía, aparentemente despolitizada, sirva para someter con mayor eficacia a los pueblos, ya que los instrumentos que utiliza para el análisis del espacio son más eficaces. Nuevas ciencias sirven como modelo para explicar los fenómenos geográficos; como la Sociología en la escuela de Chicago. Aparecen los modelos de Johann H. von Thiunen , Alfred Weber , y Walter Christaller . Los datos se convierten en la esencia de la Geografía y esta se vuelve cuantitativa. Los geógrafos cuantitativos.

     Pero la geografía cuantitativa dejaba fuera a la sociedad, como constructora del espacio. Aparece la geografía de la percepción.

     La geografía radical, es un fenómeno estadounidense que hunde sus raíces en la tradición de Humboldt y Ritter, y en la geografía revolucionaria de Kropotkin y Reclús. Los geógrafos radicales más destacados serán precisamente algunos de los geógrafos cuantitativos, son los que comienzan a dar signos de vitalidad.

     La geografía social es una postura casi idéntica a la geografía radical, En Europa.

     Hoy en día, Milton Santos es uno de los geógrafos más destacados y propone una nueva Geografía integral, y comprometida con la sociedad y el medio.

Pierre Gourou: «Introducción a la geografía humana». Alianza. Madrid 1984

Tim Unwin: «El lugar de la Geografía». Cátedra. Madrid 1995

Milton Santos: «Por una geografía nueva». Espasa Calpe. Madrid 1990

Horacio Capel y Luis Urteaga: «Las nuevas geografías». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1985

Yves Lacoste: «La Geografía: un arma para la guerra». Anagrama. Barcelona 1990

Olivier Dollfus: «El espacio geográfico». Oikos–Tau. Barcelona 1982

Fred K. Schaefer: «Excepcionalismo en Geografía». Universidad de Barcelona. Barcelona 1977

Julio Muñoz Jiménez: «El lugar de la geografía física». Departamento de la Universidad de Oviedo. Oviedo 1979

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2. Metodología del trabajo geográfico. Técnicas de trabajo.

El carácter multidisciplinar de la Geografía

     El geógrafo estudia los modos de organización del espacio terrestre, así como la distribución de las formas y de las poblaciones sobre la epidermis de la Tierra.

     Es ya clásica la visión de la Geografía como ciencia que aglutina a todas las demás ciencias, tanto naturales como sociales, desde la Historia hasta las Matemáticas, puesto que los objetos de estudio de la Geografía son muchos y muy variados.

     Sin embargo, la perspectiva de la Geografía es diferente, estudia los modos de organización del espacio terrestre, la distribución de los elementos que componen el paisaje, sus formas, sus poblaciones...

     Según M. C. Darby la Geografía es una ciencia en la medida en que los elementos que percibimos son examinados y medidos cuidadosamente. Para ello estos elementos han de ser elegidos, seleccionados, ordenados, juzgados y presentados.

     El análisis lleva al geógrafo a comprender los modos de organización en el espacio. El geógrafo puede fijar su atención en un elemento, pero su trabajo se centra en las relaciones existentes entre todos los elementos que aparecen en el paisaje.

     El mapa es el medio de expresión, por excelencia, de la Geografía, al tiempo que es un elemento de análisis. Pero no hay que olvidar la creación de textos en las explicaciones.

Los métodos de la geografía clásica

     La geografía clásica se fundamenta en la descripción del paisaje.

     En el siglo XIX Alexander von Humboldt y Karl Ritter revolucionan la Geografía ya que aumentan considerablemente las posibilidades de observación.

Los métodos de la geografía moderna

     La nueva Geografía comienza a contar, clasificar y analizar con los métodos de las Matemáticas, Economía, Sociología, Psicología y la teoría general de sistemas. Se explican cuáles son los funcionamientos de los sistemas geográficos, pero rompen radicalmente con la tradición historicista y las monografías, para buscar teorías generales y modelos, cayendo en una descripción matemática y científica de la Geografía.

Los métodos de la geografía contemporánea

     La geografía actual intenta utilizar todo el bagaje teórico de la geografía cuantitativa pero teniendo presente la tradición histórica y humanística. El marxismo se ha convertido en un método de análisis en la Geografía, al igual que en la Historia.

     Se determina el objeto de estudio, o dominante, según la escala requerida, la región empleada, la evolución histórica y el funcionamiento actual, para describir, clasificar, ordenar y explicar los diferentes fenómenos que afectan a una región, teniendo en cuenta el medio natural y social en que se desenvuelven.

Los documentos

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     Debido a que la naturaleza de los análisis son variados, los documentos posibles también han de ser heterogéneos, ya que son los utilizados por otras ciencias. El paisaje es el principal documento de la Geografía.

     Pero el elemento de estudio principal que aparece en el paisaje depende de la escala.

El análisis en Geografía

     El paisaje es el elemento primordial de la Geografía, lo primero que se ve. El paisaje se define por sus formas, naturales o antrópicas. Todo paisaje está compuesto por elementos que se articulan entre sí. Estos elementos son básicamente de tres tipos: abióticos, bióticos y antrópicos, que aparecen por la acción humana. Determinar estos elementos es lo que constituye el primer nivel del análisis geográfico.

     Con todo esto el geógrafo va construyendo un modelo de funcionamiento del paisaje. Intentará explicar el paisaje. En última instancia esto es la Geografía.

     Uno de los problemas centrales de la Geografía es el de la localización. El emplazamiento es el asentamiento territorial de un elemento en el espacio. Para determinar el emplazamiento de un elemento, generalmente, usaremos mapas de gran escala, mientras que para comprender su posición necesitaremos mapas de escalas pequeñas. La posición es el resultado de uno o varios sistemas de relaciones.

Las estructuras geográficas

     Se llama estructura a una unidad funcional y fisionómica que posee una identidad y está localizada. Cada estructura está regida y organizada por un sistema.

     Un mismo espacio puede acoger diversas estructuras. Esto obliga al geógrafo a clasificar los elementos que componen el paisaje; y a reagruparlos en función de sus propiedades comunes.

     Esto nos lleva al estudio de los límites. Los elementos se agrupan en familias y estas en niveles. Frecuentemente a cada escala le corresponde un elemento dominante de estudio, y a cada fenómeno una escala. Georges Bertrand establece ocho niveles de estudio.

     No obstante, es posible hacer otras clasificaciones. Por otro lado se suele utilizar el término país para designar una unidad homogénea de estudio, independientemente de su escala y su localización, y suele coincidir con un paisaje, país cárstico, alpino, boreal, urbano, etc.

     El estudio geográfico se hace de un problema monográfico, bien sea este de escala local bien sea de escala regional.

Sistemas, redes y funciones

     Ante una estructura el geógrafo se pregunta cuáles son los sistemas que organizan y rigen su evolución.

     La dinámica de los fenómenos se ejerce en el espacio gracias a los intercambios. Estos flujos forman circuitos y redes.

     Las redes son sistemas lineales y continuos que permiten la circulación de las materias, de la energía, de las poblaciones y de los bienes, entre diferentes puntos del espacio humanizado. Las redes están jerarquizadas a distintas escalas y se cruzan en nodos. Las redes son las que garantizan el dominio y la ordenación de un territorio.

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     Las funciones nacen de las relaciones causales y las interacciones que se establecen en un sistema.

La diferenciación espacial

     Uno de los mayores problemas en Geografía es definir los límites de un fenómeno. Determinar los límites implica delimitar la estructura.

     Los límites son, necesariamente, cambiantes en el tiempo; al igual que las estructuras. Son conceptos relativos.

     Otro de los problemas centrales del análisis geográfico es determinar el umbral.

El tiempo

     En todo análisis del espacio el geógrafo debe recurrir a la Historia e integrar el tiempo y la duración en sus razonamientos.

     Se distinguen, normalmente, tres tipos de tiempo: el tiempo cíclico, donde un fenómeno se repite en un intervalo corto, el tiempo histórico y el tiempo geológico. En todo paisaje encontramos elementos que se explican en, al menos, uno de estos tipos de tiempo.

     Una de las características de los movimientos de la naturaleza es que no se producen de forma paulatina sino repentina.

     En Geografía es particularmente interesante el estudio de fenómenos cíclicos y su evolución. La noción de ciclo nos lleva al intento de crear modelos.

Pierre Gourou: «Introducción a la geografía humana». Alianza. Madrid 1984

Tim Unwin: «El lugar de la Geografía». Cátedra. Madrid 1995

Milton Santos: «Por una geografía nueva». Espasa Calpe. Madrid 1990

Horacio Capel y Luis Urteaga: «Las nuevas geografías». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1985

Yves Lacoste: «La Geografía: un arma para la guerra». Anagrama. Barcelona 1990

Olivier Dollfus: «El espacio geográfico». Oikos-Tau. Barcelona 1982

Pierre George: «Los métodos de la Geografía». Oikos-Tau. Barcelona 1979

Olivier Dollfus: «El análisis geográfico». Oikos-Tau. Barcelona 1978

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3. La diversidad del medio geográfico en el planeta. La interacción de factores ecogeográficos.

Concepto de diversidad

     La superficie de la Tierra no es uniforme, ni en toda ella existe las mismas características. Cada uno de los espacios en los que se desarrolla la vida de una forma equilibrada, entre animales, plantas, suelo y clima, se llama ecosistema.

     Las condiciones climáticas, edáficas y de competencia por el medio entre las especies, pueden cambiar.

Factores que influyen en la diversidad

     Los factores que influyen en la diversidad de la naturaleza, y cuyos umbrales son decisivos para establecer el equilibrio ecológico son: el suelo, el clima y la asociación entre especies, o biocenosis.

El suelo

     El suelo resulta de la descomposición de la roca madre, por factores climáticos y la acción de los seres vivos. Esta condición de compuesto organomineral es lo que le permite ser el sustento de multitud de especies vegetales y animales.

     El suelo se clasificar según su textura o su estructura.

     En el suelo se distinguen tres horizontes: el horizonte A, el B y el C.

     Por sus características biológicas los suelos pueden ser: suelos mull , o de humus elaborado. Suelos mor, o de humus bruto. Suelos moder, con un tipo de humus intermedio entre el mull y el mor. Suelos de turba que están formados en condiciones anaeróbicas.

Tipos de suelo

Los suelos no evolucionados

     Estos son suelos brutos muy próximos a la roca madre. Apenas tienen aporte de materia orgánica y carecen de horizonte B.

     Pueden ser: regosoles, si se forman sobre roca madre blanda, o litosoles, si se forman sobre roca madre dura.

Los suelos poco evolucionados

     Los suelos poco evolucionados dependen en gran medida de la naturaleza de la roca madre. Existen tres tipos básicos: los suelos ránker, los suelos rendzina y los suelos de estepa.

Los suelos evolucionados

     Estos son los suelos que tienen perfectamente formados los tres horizontes. Los suelos típicos son: los suelos pardos, lixiviados, podsólicos, podsoles, ferruginosos, ferralíticos, pseudogley, gley y halomorfos.

El clima

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     La posibilidad de desarrollo de una especie depende, también, del clima. El clima depende de la cantidad de radiación solar, por unidad de superficie, que se recibe en una determinada latitud, y su posición respecto a las masas de agua.

     Además, el propio desarrollo del suelo y la vegetación modifican las condiciones de humedad y temperatura de una región, la recepción de luz y el régimen de vientos, creando fitoclímax y pedoclímax, definiendo topoclimas e incluso microclimas.

La biocenosis

     Todos los animales, vegetales y microorganismos que viven en un determinado país forman un biosistema. Sus relaciones de dependencia, alimentación y desarrollo forman comunidades que llevan el nombre de biocenosis. Una biocenosis es, pues, todos los seres vivos que coexisten en un país y las relaciones que se establecen entre ellos.

     Dentro de cada biocenosis existe, como norma general, una especie vegetal que destaca sobre las demás por su presencia y abundancia. Esta especie se desarrolla casi independientemente de su cortejo. El cortejo lo forman todas las especies que comparten unas condiciones generales de vida.

     En la biocenosis se dan diferentes grados de sociabilidad, dependiendo de la densidad de especies de un mismo tipo en un lugar.

     Cada comunidad biocenótica tiene una estructura horizontal, la sociabilidad, y una estructura vertical, o estratificación.

     Entre las especies se establecen diferentes tipos de relaciones de interdependencia, que pueden ser: de competencia, por el espacio, el alimento, la luz o el agua, o de dependencia.

     Destacamos la cadena trófica. En una comunidad biocenótica existen especies productoras, especies consumidoras y especies descomponedoras.

     A las relaciones que establecen estas comunidades con el medio, el clima, la litología, el agua, el suelo y el topoclima, se le llama ecosistema.

     Los ecosistemas tienden al equilibrio entre las comunidades biocenóticas y el clima y el suelo.

Las grandes biocenosis terrestres

País polar y subpolar

     Estas son las regiones frías de la Tierra. Aquí nos encontramos con dos tipos de biocenosis: la tundra y la taiga.

El país templado

     Esta es la región de los climas templados propiamente dichos. Aquí nos encontramos con: el bosque caducifolio, típico de Europa, y el bosque mixto de planifolias y coníferas.

La fauna de los países templados

     La fauna de los bosques templados está sometida al ritmo de las cuatro estaciones. Los fenómenos más característicos son la hibernación y la migración.

El país templado cálido

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     Esta es también una zona de clima templado, pero ya en la zona de transición con los climas tropicales. En ella podemos diferenciar dos biocenosis fundamentales: el bosque mediterráneo y el subtropical húmedo.

El país continental: la estepa

     El clima continental genera formaciones de estepa, en la que dominan las gramíneas y escasean los árboles.

El país árido

     El país árido contiene varias características limitantes para el desarrollo de la vegetación, los suelos y la fauna: falta el agua, las temperaturas extremas y los vientos fuertes y violentos.

El país tropical

     El país tropical se caracteriza por tener dos estaciones, una seca y otra húmeda, pero además, las temperaturas son altas durante todo el año. Distinguiremos la estepa con espinosos, el matorral espinoso tropical y el bosque tropical seco y monzónico.

El país ecuatorial

     El clima ecuatorial se caracteriza por las altas temperaturas y las frecuentes precipitaciones, pero además, por su estabilidad. Los suelos más comunes son los ferralíticos, a menudo con caparazón, muy lixiviados, con poco humus y ácidos. Distinguiremos: los bosques ombrófilos y semiombrófilos, el manglar y la sabana.

Modificaciones antrópicas de la biocenosis

     A lo largo de la historia el hombre ha sabido utilizar diferentes especies de la naturaleza como recurso para procurarse alimento, vivienda, vestido, medicinas y confort.

     Las primeras modificaciones vienen de la mano de la agricultura y la ganadería. Este proceso supuso la selección de determinadas especies, que llevó a la introducción de especies alóctonas en países donde no existían los frutos considerados como recurso.

     Pero en el siglo XIX aparece el modo de producción capitalista industrial. Esto implica una nueva selección de especies cultivadas, menos variada.

Alain Lacoste y Robert Salanon: «Biogeografía». Oikos-Tau. Barcelona 1981

R. G. Barry y R. J. Chorley: «Atmósfera, tiempo y clima». Omega. Barcelona 1978

Arthur y Alan Strahler: «Geografía física». Omega. Barcelona 1989

John B. Whittow: «Diccionario de geografía física». Alianza Madrid 1988

José M. Cuadrat y M. Fernanda Pita: «Climatología». Cátedra Madrid 1997

Pierre Gourou: «Introducción a la geografía humana». Alianza. Madrid 1984

Yves Lacoste: «La Geografía: un arma para la guerra». Anagrama. Barcelona 1990

Olivier Dollfus: «El espacio geográfico». Oikos-Tau. Barcelona 1982

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4. Climas y zonas bioclimáticas. El tiempo y el clima como condicionantes de las actividades humanas.

Utilidad y definición de tiempo y clima

     El estudio del clima y del tiempo ha sido un asunto que ha ocupado a la Geografía desde sus comienzos.

     El tiempo se define como el estado de la atmósfera en un determinado momento. Tienden a repetirse tipos de tiempo atmosférico similares en ciclos anuales y en las mismas fechas aproximadamente. A esa repetición anual de tipos de tiempo es a lo que llamamos clima. El clima es, pues, la sucesión de tipos de tiempo que tienden a repetirse con regularidad en ciclos anuales.

La atmósfera

     La atmósfera es el lugar en el que tienen lugar todos los cambios del tiempo, y por lo tanto del clima.

     En la troposfera es donde se encuentran la mayor parte de los gases y el vapor de agua de la atmósfera, y su turbulencia afecta directamente a la corteza terrestre modelando su relieve.

     La humedad de una masa de aire no depende de la cantidad de agua por metro cúbico que contenga, eso es la humedad absoluta y obedece a la evaporación, sino de la capacidad del aire para absorber agua. A esta capacidad se le llama humedad relativa y se mide en tantos por ciento.

     Cuando el aire está frío desciende, haciendo aumentar la presión y provocando estabilidad, y cuando está caliente asciende, haciendo bajar la presión y provocando inestabilidad. El aire frío y el cálido tienden a no mezclarse. Esta zona de contacto es la que se conoce como frente.

     Las disparidades de presión generan desplazamientos de las masas de aire en forma de vientos, tanto más fuertes cuanto mayores sean las diferencias de presión contiguas.

     Otro de los elementos que influyen en el clima es la distribución de la energía calorífica que llega del Sol.

     En la distribución de las temperaturas, y sobre todo en su contraste, tiene mucho que ver el reparto de las masas de agua y las tierras.

     El relieve es un factor decisivo en el clima de muchas regiones. La altitud refresca la temperatura y enfría las masas de aire.

Circulación general de la atmósfera

     Existe en la Tierra una circulación general de la atmósfera de carácter zonal en la que entran en juego: las masas de aire, la temperatura, la humedad y la rotación y traslación de la Tierra.

     En el ecuador se encuentran los vientos de ambos hemisferios, en la zona de convergencia intertropical. En los polos el aire desciende por causas térmicas.El aire descendente de los anticiclones subtropicales se dirige a las latitudes altas. El aire cálido de componente oeste se encuentra en superficie con el aire frío, polar que desciende. Este aire, al ser más denso y pesado, ataca por debajo a las masas de aire cálido y les obliga a subir, ascendiendo de forma dinámica y provocando bajas presiones. La zona de contacto se llama frente polar. Además, las grandes diferencias de temperatura y la fuerza de Coriolis provoca un fuerte viento de componente oeste conocido como corriente en chorro.

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     Podemos definir, para el conjunto del planeta, una serie de altas y bajas presiones a las que llamaremos centros de acción. Los centros de acción son las regiones manantiales de las masas de aire.

Distribución climática zonal

     La clasificación tradicional en climas cálidos, lluviosos y secos; templados, oceánico, mediterráneo, y chino; y fríos, polar y subpolar; atendía, más que nada, a la concepción del clima como el estado medio de la atmósfera, sin tener demasiado en cuenta su dinámica.

     Hoy en día se hace necesario otro tipo de noción del clima, una concepción que tenga en cuenta la sucesión de tipos de tiempo sobre un territorio, los centros de acción que actúan y las masas de aire que provocan esos tipos de tiempo. A esta idea responde la clasificación climática de Arthur Strahler.

Clima ecuatorial lluvioso (Ecuatorial)

     Este es el clima que encontramos en la zona de convergencia intertropical (ZCIT). Está dominado por las masas de aire ecuatorial cálidas y húmedas, pero también encontramos masas de aire tropical marítimo. Es un clima lluvioso todo el año. Las lluvias suelen ser fuertes y de carácter convectivo.

Clima monzónico y de los vientos alisios en el litoral (Monzónico)

     Este es un clima que se encuentra entre los 5º y los 25º de latitud. Está dominado por las masas de aire tropical marítimo, cálida y húmeda que procede de los bordes occidentales de los anticiclones subtropicales.

Clima tropical seco y húmedo (Tropical)

     Este clima se encuentra entre los 5º y los 20º de latitud (10º y 30º en Asia). Los centros de acción son: la ZCIT y las altas presiones subtropicales. Las masas de aire que le afectan son ecuatoriales, y tropicales marítima y continental.

Clima tropical seco (Desértico)

     Este clima se encuentra entre los 15º y los 25º de latitud. Ocupan las regiones manantiales de las masas de aire tropical continental, es decir, las células de las altas presiones. Las masas de aire son estables y secas; y la insolación muy fuerte.

Clima subtropical seco (Desértico)

     Este clima se da entre los 25º y los 35º de latitud. Está dominado por las masas de aire tropical continental, pero en las épocas en las que la posición relativa del Sol es más baja pueden llegar masas de aire polar continental o marítimo.

Clima subtropical húmedo (Chino)

     Este clima se encuentra entre los 20º y los 35º de latitud, y se da en las fachadas orientales de los continentes. Está dominado por las masas de aire tropical marítimo, cálidas y húmedas que surgen en el sector occidental de los anticiclones subtropicales, pero también llegan masas de aire polar continental, frío y seco, con las variaciones del frente polar.

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Clima mediterráneo

     El clima mediterráneo se da entre los 30º y los 45º de latitud y en el oeste de los continentes. Se caracteriza por tener inviernos relativamente húmedos y veranos secos, resultado de las variaciones del frente polar, y las altas presiones subtropicales. Las masas de aire que encontramos son de tipo tropical marítimo o continental y polar marítimo.

Clima marítimo de la costa oeste (Oceánico o Atlántico)

     Este clima se da entre los 35º y los 60º de latitud, en las costas occidentales de los continentes. Está dominado por el frente polar y las altas presiones subtropicales. Las masas de aire que dominan son de tipo polar marítimo que trae el frente polar, frías y húmedas.

Clima seco de las latitudes medias (Continental)

     Este clima se desarrolla entre los 35º y los 55º de latitud, en el interior de las grandes masas continentales, alejado de la influencia de las masas de aire polar marítimo. También está afectado por las oscilaciones del frente polar pero las masas de aire que domina, casi en exclusiva, son del tipo polar continental, frías y secas.

Clima continental húmedo (Continental)

     Este clima se encuentra entre los 30º y los 35º de latitud, tanto en el este como en el oeste de los continentes. Se encuentra en la zona de actividad del frente polar por lo que le afectan las masas de aire polar continental y ártico, pero también tropical marítimo, que son las responsables de la mayor parte de las lluvias, por el efecto monzónico.

Clima de los bosques boreales (Boreal)

     Este clima se encuentra entre los 50º y los 70º de latitud, sobre todo de latitud norte ya que en el hemisferio sur apenas lo encontramos en algunas islas. Ocupa las regiones manantiales de las masas de aire polar continental que alimentan el frente polar. Los inviernos son largos y rigurosos y los veranos cortos y fríos.

Clima de tundra

     Este clima se desarrolla entre los 60º y los 75º de latitud. Ocupa las franjas costeras ártica y antártica, y está dominado por las masas de aire polar continental y marítimo, y ártico.

Clima del casquete polar (Polar)

     Este clima se desarrolla entre los 65º y los 90º de latitud. Son las regiones manantiales del aire ártico y antártico.

Los climas de montaña

     Las montañas tienden a tener condiciones climáticas diferentes del clima zonal donde se encuentran, debido a un descenso de la temperatura con la altura. Sin embargo, las masas de aire y los frentes que le afectan son los mismos que en el clima zonal.

     El efecto que estas diferencias de temperatura y humedad tiene en la distribución altitudinal de la vegetación es trascendental, la cliserie.

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El clima como condicionante de la actividad humana

     El clima es un elemento esencial que define las condiciones ecológicas de los países geográficos donde vive y desarrollan sus actividades las sociedades humanas, por lo que también condiciona las actividades de estas.

     Las ciudades tienen un topoclima diferenciado con el entorno, más benigno, más cálido y más húmedo, en las que el clima puede aparecer como algo secundario. En condiciones de anticiclón térmico aparece sobre las ciudades una isla de calor.

Alain Lacoste y Robert Salanon: «Biogeografía». Oikos-Tau. Barcelona 1981

R. G. Barry y R. J. Chorley: «Atmósfera, tiempo y clima». Omega. Barcelona 1978

Arthur y Alan Strahler: «Geografía física». Omega. Barcelona 1989

John B. Whittow: «Diccionario de geografía física». Alianza Madrid 1988

José M. Cuadrat y M. Fernanda Pita: «Climatología». Cátedra Madrid 1997

Pierre Gourou: «Introducción a la geografía humana». Alianza. Madrid 1984

Yves Lacoste: «La Geografía: un arma para la guerra». Anagrama. Barcelona 1990

Olivier Dollfus: «El espacio geográfico». Oikos-Tau. Barcelona 1982

5. La acción humana sobre el medio. Problemática actual.

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La concepción capitalista del medio

     El modo de producción capitalista ve en la naturaleza la fuente de recursos, el factor tierra. Debemos tener en cuenta que no todo lo que existe en la naturaleza es un recurso, sino sólo aquello que, la tecnología existente en una sociedad, es capaz de transformar para su utilización como bien.

El uso preindustrial del medio

     La capacidad que tiene el hombre para transformar el medio ha tenido tres etapas decisivas:

     La primera la sociedad era cazadora y recolectora.

     A raíz de la revolución neolítica, y el descubrimiento de la agricultura, las sociedades adquieren una capacidad para transformar el medio de una manera decisiva y permanente; dentro de la biocenosis en la que se encuentra. No será hasta el siglo XVIII, cuando se comprenda cómo funciona las asociaciones de cultivos y la rotación de especies. El monte era una fuente fundamental de recursos.

     El tercer período decisivo, en la capacidad transformadora del medio, aparece en el siglo XIX, con la revolución industrial.

La revolución industrial en el sector primario

     El primer sector en el que incide la revolución industrial es la agricultura, no sólo porque sea la que transfiere a la industria capitales, fuerza de trabajo y las mercancías necesarias para el desarrollo industrial, sino porque los productos industriales, mecánicos, químicos y biológicos, permiten un incremento decisivo de la productividad, y un uso intensivo del suelo agrícola.

     El proceso culmina en los años 60 del siglo XX con la conocida como revolución verde. La revolución verde consiste en: la aplicación masiva de la tecnología y los avances científicos y genéticos a la agricultura. Este tipo de agricultura necesita grandes cantidades de capital.

     La utilización masiva de abonos químicos y pesticidas ha contaminado numerosas tierra y aguas, que han quedado inservibles para la agricultura.

     Pero las consecuencias de la revolución verde no han sido sólo ecológicas, sino también sociales.

     Otro ámbito donde la revolución industrial ha supuesto la quiebra ecológica de los biosistemas es el de las actividades extractivas. La pesca masiva, la caza, la silvicultura y la minería.

La revolución industrial en el sector secundario

     La revolución industrial, y el despegue tecnológico supuso, da a la industria transformadora una capacidad para modificar el medio sin precedentes hasta el momento, y de una manera radical.

     En primer lugar: la transformación masiva de productos naturales en un corto período de tiempo, implica el esquilmo de los recursos naturales por encima de su ciclo de renovación. La industria demanda productos del medio natural en lugares muy diversos, por lo que su impacto no se reduce sólo al sitio en el que se instalan, sino a todos los lugares de los que demandan productos.

     En el proceso de transformación de la materia prima esta pierde peso. Esta pérdida de peso es materia perdida, que se convierte en un agente contaminante de primer orden.

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La revolución industrial en la ciudad y las comunicaciones

     Una de las consecuencias más notables de la revolución industrial es la urbanización masiva de la población: la concentración en grandes ciudades con una alta densidad de población y de extensiones muy grandes.

     Una de las características de las ciudades actuales es la ausencia, casi total, de naturaleza.

     La comunicación entre ciudades necesita unas vías especializadas.

La contaminación

     La contaminación consiste, básicamente, en la generación de residuos en un medio, que se introducen por encima de la capacidad de este para eliminarlos.

El agua

     El agua es un recurso escaso, pero de importancia vital para la sociedad y la naturaleza, ya que forma parte, en un tanto por ciento elevado, de la constitución de todos los seres vivos.

     El agua es un recurso que proporciona energía y vida. La peculiar forma de vida humana, en grandes ciudades en las que escasea de agua, y las técnicas de producción son grandes consumidoras de agua; lo que exige la creación de grandes infraestructuras: como embalses y conducciones de distribución del agua, tanto aéreas como subterráneas.

     El agua de las ciudades y de la industria, pero también en algunos casos de la agricultura, está contaminada por productos difícilmente degradables, como los aceites o los detergentes.

El aire

     La contaminación del aire resulta muy fácil. Su problema real comienza con la utilización masiva de combustibles fósiles en la industria y la automoción. Las ciudades son lugares en las que las concentraciones de partículas contaminantes son especialmente elevadas, junto con los grandes centros industriales.

El suelo

     El uso del suelo es otra de las características de la intervención humana en el medio, desde la reserva de espacios para su uso exclusivo: como en las ciudades, la industria, las comunicaciones o la agricultura; hasta su degradación general a través de la contaminación coloidal, por la lluvia ácida, o la utilización en la agricultura de abonos químicos nitrogenados.

El desarrollo sostenible

     La viabilidad del crecimiento económico se ve limitada por la posibilidad de conservar los recursos. Para esto es necesario el estudio de los umbrales máximo y mínimo, dentro de los cuales se pueden explotar un recurso sin afectar al equilibrio ecológico que le sostiene, y es responsable de su existencia.

     El desarrollo económico viene, pues, de la posibilidad de utilizar un recurso asegurando su regeneración y su equilibrio ecológico, y la creación de una tecnología que haga menos agresiva la transformación de los recursos, procurando perder menos peso en el proceso de transformación y utilizando menos energía, o la energía liberada en la propia fabricación. Cuanto mayor sea la eficacia del proceso de transformación, y menor el consumo de energía, mayores serán los beneficios económicos y ecológicos.

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     Hay que tener en cuenta, que muchos de los productos generados por la industria son difícilmente degradables. Y muchos de ellos, como el papel, el vidrio, las telas e incluso el plástico, son reciclables. Cuanto más utilicemos productos de varios usos, menos basuras generaremos.

Joseph H. Butler: «Geografía económica». Limusa. México 1986

Paul Claval: «Geografía económica». Oikos-Tau. Barcelona 1980

Max Derruau: «Geografía humana». Vinces Vives. Barcelona 1985

Rafael Puyol, José Estébanez, Ricardo Méndez: «Geografía humana». Cátedra. Madrid 1988

Pierre George: «Geografía económica». Ariel. Barcelona 1970

6. La población mundial: modelos demográficos y desigualdades espaciales.

La evolución de la población mundial

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     La geografía de la población, y el intento de estudiarla científicamente, es muy reciente.

     El estudio de la población antigua se hace por medio de fuentes indirectas: series, diezmos, recuentos de fuegos o una supuesta densidad demográfica óptima, para poder vivir en un territorio, cuando las poblaciones estudiadas son muy antiguas.

     Existen, para el conjunto de la historia de la población mundial, dos períodos decisivos en los que se dispara el crecimiento demográfico: la revolución neolítica y la revolución industrial.

     En realidad no se sabe nada, o casi nada, de cómo fue la transición demográfica del Paleolítico al Neolítico, ni se sabe si fue larga o corta, ni cuánto duró. Pero sí se sabe que la población aumentó. Existen dos teorías que explican el aumento de población en el Neolítico: La tradicional y La teoría sostenida por geógrafos como Ester Boserup.

     Desde el Neolítico hasta los albores de la revolución industrial la población crece lentamente.

El régimen antiguo de población

     El régimen antiguo de población se define, por la alta natalidad, la alta mortalidad y la dependencia del tamaño de la población de la coyuntura económica. La mortalidad catastrófica tendrá una importancia decisiva en el tamaño de la población.

La fecundidad alta

     La alta natalidad y fecundidad parece un hecho cierto, pero no tan absoluto como pudiera creerse.

     En la Europa preindustrial, según el método de reconstrucción de familias desarrollado por Fleury y Henry , podemos afirmar que la fecundidad tiende a controlarse, y a reducirse, muy lejos de los máximos biológicos, teóricos y observados.

La mortalidad alta

     La mortalidad también fue muy alta, sobre todo la mortalidad infantil, ya que llegó a suponer el 50% de todas las defunciones de un año. La mortalidad infantil actúa, sobre todo, durante los primeros siete años de vida. Una vez superados se entra en la mortalidad ordinaria, y disminuye significativamente.

     La mortalidad por causas biológicas, aunque es alta, se considera normal; pero la mortalidad catastrófica puede hacer reducir drásticamente la población.

     Será el desarrollo económico el que permita mantener un determinado tamaño de población.

     Según los gráficos de Wrigley , si la natalidad se mantiene aparece la mortalidad catastrófica, que puede hacer disminuir el tamaño de la población. Una segunda hipótesis aparece cuando la mortalidad comienza a actuar. La tercera opción es reducir la fecundidad antes de que empiece a actuar la mortalidad catastrófica.

     Hay otro mecanismo muy utilizado en las regiones superpobladas: la emigración.

La transición demográfica y el régimen demográfico moderno

     El régimen demográfico moderno parece definirse por su baja natalidad, su baja mortalidad (sobre todo su baja mortalidad infantil), y la escasa incidencia de la mortalidad catastrófica.

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     Con la revolución industrial comienza otro ciclo expansivo de la población, conocido como transición demográfica. La transición demográfica es un período extraordinario de crecimiento de la población. Consiste, básicamente, en el descenso de las tasas de natalidad y mortalidad. La forma cómo se hace este descenso provoca el aumento de la población.

     La transición demográfica es el paso del régimen antiguo al régimen moderno de población.

     Las causas del descenso de la fecundidad son muchas, pero en la base de todas ellas está el desarrollo económico y la posibilidad efectiva de controlar la natalidad.

     Las causas del descenso de la mortalidad son más claras. El desarrollo industrial conlleva el desarrollo científico. Los avances científicos en la lucha contra las enfermedades son notables. También se mejora la alimentación.

     Si la transición demográfica hace aumentar la población es porque las tasas, y sus correspondientes curvas de mortalidad y natalidad, se separan, haciendo aumentar el crecimiento vegetativo. Según el modelo típico, hay tres momentos clave en el proceso: cuando comienza a descender la mortalidad, cuando comienza a disminuir la fecundidad y cuando las tasas de natalidad y mortalidad están en sus niveles mínimos.

     Según la duración, y su máximo crecimiento vegetativo, Chesnais diferencia tres tipos de transición demográfica en los países desarrollados: El tipo nórdico, el tipo centro occidental y el tipo meridional y oriental.

     La transición demográfica, en los países del Tercer Mundo, no fue acompañada del crecimiento económico como en los países desarrollados; lo que implica un desequilibrio grave, y unos problemas de paro, pobreza y hambre, que no hubo en Europa.

El fin de la transición demográfica y el envejecimiento de la población

     Una de las características del fin de la transición demográfica es el envejecimiento de la población. Este envejecimiento se ha constituido en un problema para todos los países desarrollados, ya que no se garantizan las medidas asistenciales, ni con el crecimiento económico actual ni con el previsto según el crecimiento vegetativo de la población. El histograma de frecuencias adopta una forma de campana. A este fenómeno se le llama envejecimiento de la población, que desaparecerá cuando se extingan las últimas generaciones de la transición demográfica.

     Qué es lo que pasa cuándo termina la transición demográfica es algo que no sabemos.

Ideas y políticas demográficas

     Desde el comienzo de los estudios sobre población se diferencian dos posturas opuestas al respecto.

     Malthus , en 1798, expone sus ideas: la progresión del crecimiento de la población es, o puede ser, geométrica, mientras que el crecimiento de los recursos agrícolas no puede ser más que aritmético, debido a la ley de los rendimientos decrecientes. Este desfase en el ritmo de crecimiento de la población y la economía provocará, a la larga, problemas de subsistencia.

     Los socialistas y los marxistas mantienen que el crecimiento económico y el aumento de la productividad permitirán un crecimiento demográfico

     Estas teorías han generado dos tipos de políticas con respecto a la población, las natalistas y la antinatalistas o maltusianas.

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     Las posturas antinatalistas las encontramos, frecuentemente, en los países del Tercer Mundo con problemas graves de desarrollo y superpoblación.

     Las políticas natalistas las encontramos, en la actualidad, en los países desarrollados, con bajas tasas de fecundidad, problemas de envejecimiento y que no desean recurrir a la inmigración.

     Las políticas natalistas y antinatalistas suelen responder a momentos coyunturales de la economía.

Distribución espacial de la población mundial

     La población mundial no está uniformemente distribuida por todo el globo, sino que tiende a concentrarse en las regiones más ricas, o en aquellas que necesitan mucha fuerza de trabajo para mantener su economía, aunque sea de subsistencia.

     Los grandes focos de población son: el Asia oriental, el Asia meridional, la Europa central y el noroeste de Norteamérica. Podemos encontrar otras zonas densamente pobladas en otros lugares.

     Existen grandes vacíos demográficos: los desiertos fríos de ambos hemisferios, los desiertos cálidos y áridos subtropicales, las selvas ecuatoriales y la alta montaña.

La emigración

     El problema de la población mundial no es el envejecimiento, sino la superpoblación. La migración es un factor de corrección de la población utilizado desde siempre.

     Los países desarrollados, con problemas para mantener su aparato productivo, pueden recurrir a la población joven y emprendedora de los países subdesarrollados y compensar, así, las desigualdades.

     La emigración puede mantener el nivel de crecimiento de un país de acuerdo con su desarrollo económico.

Max Derruau: «Geografía humana». Vinces Vives. Barcelona 1985

Rafael Puyol, José Estébanez, Ricardo Méndez: «Geografía humana». Cátedra. Madrid 1988

Jordi Nadal: «La población española (siglos XVI a XX)». Ariel. Barcelona 1988

Roland Pressat: «Introducción a la demografía». Ariel. Barcelona 1989

Javier Espiago: «Migraciones exteriores». Salvat. Temas Clave. Madrid 1985

Michael W. Flinn: «El sistema demográfico europeo, 1500-1820». Crítica. Barcelona 1993

Massimo Livi-Bacci: «Introducción a la demografía». Ariel. Barcelona 1993

Albert Jacqard: «La explosión demográfica». Debate. Dominós. Madrid 1993

Alfred Sauvy: «La población». Oikos-Tau. Barcelona 1991

Massimo Livi-Bacci: «Ensayo sobre la historia demográfica europea». Ariel. Barcelona 1988

Massimo Livi-Bacci: «Historia mínima de la población mundial». Ariel. Barcelona 1990

Page 21: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

Pierre-Jean Thumerelle: «Las poblaciones del mundo». Cátedra. Madrid 1996

Ester Boserup: «Población y cambio tecnológico». Crítica. Barcelona 1984

E. A. Wrigley: «Historia y población». Guadarrama. Madrid 1969

7. El espacio rural. Actividades agrarias: situación y perspectivas en España y en el mundo.

Definición de espacio rural

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     Definir lo que es un espacio rural, o el mundo rural, es tan difícil como definir lo que es una ciudad, ya que hay en él funciones hasta hace no mucho tiempo plenamente urbanas.

     De todas formas, podemos enumerar algunas características que definen los espacios rurales: la baja densidad de población, la presencia de actividades industriales nocivas, las actividades extractivas, las instalaciones de ocio de grandes dimensiones y, sobre todo, la presencia ineludible de actividades agropecuarias.

     En muchas ocasiones es la estructura de la propiedad de la tierra y la estructura agraria, lo que define los paisajes rurales. La propiedad puede ser colectiva y de aprovechamiento común: con bienes propios, comunes, etc. pero también puede haber gran propiedad y pequeña propiedad.

     Pero, una cosa es el tamaño de la propiedad y otra el de las explotaciones. Una explotación es la unidad técnico-económica de la que se obtiene los productos agrarios. Estas explotaciones, según las técnicas de aprovechamiento, pueden ser un latifundio, si son grandes; o un minifundio, si son pequeñas.

La revolución verde

     Desde el comienzo de la revolución industrial la técnica y la ciencia han proporcionado a la agricultura métodos y técnicas de cultivo que aumentaban la productividad de la tierra, pero será a partir de 1944 cuando este proceso adquiera dimensiones de revolución.

     En realidad la esencia de la revolución verde son: Las semillas VAR, con todos los insumos necesarios para incrementar los resultados. Las VAR son semillas modificadas genéticamente para dar un rendimiento mayor en cualquier sistema ecológico. Sin embargo, para que den ese máximo rendimiento, necesitan unos determinados insumos, tan necesarios como las semillas. Esto implica que la producción agrícola necesita grandes capitales.

Los grandes sistemas agrarios en el mundo

Los sistemas agrarios tradicionales

     Una de sus principales características es el atraso técnico y tecnológico, que conlleva una economía de subsistencia, en la que se consume todo lo que se produce.

     Este tipo de agricultura lo practica en la actualidad más de 1/5 de la humanidad, y supone gran parte de la superficie agrícola del mundo.

     En la actualidad son escasos los pueblos de cazadores y recolectores. También son muy pocos los pueblos dedicados a la agricultura o ganadería nómada o seminómada, pero estos están más extendidos. Mayor presencia tienen los pueblos dedicados a la agricultura itinerante o cíclica.

     Practican una agricultura extensiva con técnicas y labores de cultivo muy elementales. Los utensilios básicos son: el hacha, la azada y el bastón, y los métodos de preparación del suelo el fuego y la roza.

     En este tipo de agricultura es fundamental la integración de la ganadería, que ocupa las tierras que quedan en barbecho.

     En este modelo la propiedad del suelo, normalmente, es comunal, ya que todos participan en la roza del bosque.

     Esta es una agricultura que no proporciona excedentes, por lo que está en franco retroceso ante el empuje de la agricultura capitalista. Sin embargo, exceptuando algunos casos, la

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agricultura tradicional está afectada por la técnica y las modernizaciones propugnadas por la revolución verde.

     Existe también una agricultura tradicional intensiva, cuyo paradigma es el arrozal asiático.

La agricultura de plantación

     Una plantación es una explotación agrícola, situada en una región tropical o subtropical, que emplea regularmente trabajadores asalariados y en la que, con fines comerciales, se cultivan o producen, en régimen de monocultivo, productos tropicales.

     La gestión de una plantación es como la de una empresa dedicada a la producción y comercialización de cualquier producto. La mano de obra es asalariada y con horario fijo.

     El monocultivo productivo hace depender el éxito de la empresa de los precios internacionales del cultivo.

     El hecho de que estos productos estén destinados al comercio internacional implica que han de pasar por un proceso de tratamiento industrial en los países de origen.

La agricultura capitalista de Europa occidental

     La agricultura de Europa se caracteriza por ser una empresa de carácter familiar con explotaciones de tamaño medio y altamente capitalizadas.

     El alto nivel de vida de los europeos hace aparecer la agricultura a tiempo parcial.

     En Europa podemos distinguir tres paisajes agrícolas típicos: el nórdico, el centroeuropeo y el mediterráneo.

     En todos los modelos europeos tiene gran importancia la ganadería, más en el pasado, cuando era fundamental para el abono de los campos.

     El régimen de propiedad es privado y la explotación puede ser tanto directa como indirecta.

La agricultura en España

     En los años 30 coinciden en España una serie de factores que hacen de su agricultura una de las más retrasadas del continente, al tiempo que es un país esencialmente agrícola.

     Hay en los primeros años 40 un proceso de retorno de la ciudad al campo. Debido a esto los precios agrícolas eran muy altos, el precio de la fuerza de trabajo muy bajo y la mecanización escasa.

     A partir de 1952 la agricultura proporcionará los capitales, la fuerza de trabajo y las mercancías necesarias para el desarrollo industrial. Hay un auténtico éxodo del mundo rural al urbano, y de las regiones agrícolas y pobres a las industriales y a los polos de desarrollo.

     El cambio tuvo como instrumento fundamental la concentración parcelaria. La concentración parcelaria es un proceso de fusión de las explotaciones, que no de la propiedad, promovido por el Gobierno.

     El aumento del tamaño de la explotación que supuso la concentración parcelaria significó la posibilidad de utilizar tractores, cosechadores, abonos, etc., y racionalizar la explotación utilizando más capital y menos fuerza de trabajo. El regadío era una exigencia para poner en marcha la modernización de la agricultura.

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     Hoy en día el tamaño de la explotación es insuficiente para el sostenimiento de una familia en un país europeo. En general las explotaciones están atendidas por una familia, en las que el recurso a las ayudas familiares son de mucha importancia.

La agricultura industrial estadounidense

     La agricultura estadounidense es muy reciente y ha hecho progresos espectaculares, principalmente en la ocupación de vastas regiones de terrenos.

     La explotación estadounidense es, también, de carácter familiar, pero está gestionada como una empresa, casi como una industria. Desde hace mucho tiempo, toda la producción de las explotaciones agrícolas estadounidenses está destinada al mercado, y no al consumo familiar.

     El régimen de propiedad es privado y la explotación directa. La agricultura estadounidense utiliza con ventaja todos los avances técnicos, mecánicos y científicos que la revolución verde pone a su alcance, lo que la convierte en la agricultura más rentable y capitalizada del mundo.

La agricultura socialista

     La agricultura socialista de la URSS, en su aspecto paisajístico, es muy parecida a la estadounidense, son grandes explotaciones altamente mecanizadas con un monocultivo productivo, y está especializada regionalmente. En realidad la agricultura es una forma de vida rural.

     Desde 1991 no existe la URSS, pero el paisaje agrícola ha cambiado muy poco, los agricultores han pasado a ser propietarios privados, pero la agricultura sigue siendo, como en el pasado, una forma de vida.

     En China la vida rural es el modelo de revolución, y se fundamenta en la agricultura de tipo asiático. La célula de producción es la comuna.

Las transformaciones recientes de los espacios rurales

     El espacio rural proporciona los productos básicos que hacen posible la vida en todo el mundo.

Las transformaciones en el Tercer Mundo

     Una de las más trágicas consecuencias de la revolución verde, y la explosión demográfica, es la increíble dependencia alimenticia del Tercer Mundo de los países desarrollados.

     El problema del hambre es, pues, que los mecanismos de distribución de los productos no son eficaces. Cuesta mucho dinero, más del negocio que se podría hacer, abastecer ciertas regiones.

     Se cultivan los productos que se consumen en los países ricos.

Las transformaciones en los países desarrollados

     El proceso más llamativo, en los países desarrollados es el de la urbanización del campo, que provoca nuevos usos.

     Los espacios más dinámicos son las franjas periurbanas. Lo más característico de esta franja es el uso del suelo, dedicado a actividades mixtas: residencial, grandes superficies comerciales, industria y actividades agrícolas.

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     No se pretende cambiar la vida urbana por la rural, sino llevar la vida urbana al mundo rural.

El impacto ambiental y el desarrollo local

     En definitiva, el mundo rural está sufriendo un progresivo deterioro a causa de las demandas de uso de la ciudad. Este proceso se intensifica con las prácticas de explotación agresivas y el uso masivo de las técnicas de la revolución verde.

     En la actualidad, antes de cualquier intervención en el mundo rural, se estudian sus consecuencias: su impacto ambiental.

     Desde los años 80 se viene hablando del desarrollo local. La idea directriz es potenciar los recursos endógenos de manera que puedan gestionarse de un modo permanente.

Joseph H. Butler: «Geografía económica». Limusa. México 1986

Paul Claval: «Geografía económica». Oikos-Tau. Barcelona 1980

Max Derruau: «Geografía humana». Vinces Vives. Barcelona 1985

Rafael Puyol, José Estébanez, Ricardo Méndez: «Geografía humana». Cátedra. Madrid 1988

Pierre George: «Geografía económica». Ariel. Barcelona 1970

Fernando Molinero: «Los espacios rurales». Ariel. Barcelona 1990

8. El espacio y la actividad industrial. Materias primas y fuentes de energía.

Características de la actividad industrial

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     El ser humano siempre ha tenido la necesidad de transformar los elementos de la naturaleza para poder aprovecharse de ellos.

     Hacia finales del siglo XVIII, y durante el siglo XIX, el proceso de transformación de los recursos de la naturaleza sufre un cambio radical, que se conoce como revolución industrial. Este cambio consiste, básicamente, en la disminución del tiempo de trabajo necesario para transformar un recurso en un producto útil, gracias a la utilización, en el proceso, de máquinas.

     Gracias a revolución industrial las regiones se pueden especializar.

El capital de inversión

     El capital de inversión, en Europa, procede de la acumulación de riqueza en la agricultura.

Los recursos naturales

     La existencia de recursos naturales es también una condición básica para que se desarrolle la industria. Un recurso natural es aquel elemento de la naturaleza que el hombre, con su tecnología, es capaz de transformar para su propio beneficio.

     En todo proceso de transformación de la materia prima, en producto elaborado, aquella pierde peso, por lo que se generan residuos. Por otra parte, es raro el producto elaborado que utiliza una sola materia prima.

El mercado

     La existencia de un mercado con rentas altas y diversificadas es fundamental para el desarrollo de la industria. Es el mercado, sobre todo el mercado interior, lo que hace crecer la economía y lo que da salida los productos elaborados en la industria.

La energía

     Para la actividad industrial es fundamental la existencia, y el consumo, de energía que mueva los ingenios y las máquinas.

     La liberación definitiva se consigue con el abaratamiento del transporte, la producción de energía eléctrica y su transporte a larga distancia.

     Dos son las fuentes de energía básicas, para la producción eléctrica: la hidroelectricidad y la termoelectricidad.

     La electricidad no es el único recurso energético utilizado por la industria: el carbón, el gas y el petróleo tienen una importancia no pequeña en la producción industrial.

El transporte

     El sector del transporte es esencial para el funcionamiento de los países.

     El precio del transporte puede influir de manera decisiva en el precio unitario del producto.

Tipos de industria

     Distinguiremos tres tipos básicos de industria: la industria pesada, la industria de equipo y la industria ligera.

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     En sentido estricto una industria pesada es aquella que trata grandes cantidades de productos brutos, pesados, para transformarlos en productos semielaborados. Se suelen instalar en las grandes ciudades industriales.

     En la industria pesada distinguiremos, como industrias principales, la metalurgia y la química. Son industrias que exigen inversiones muy elevadas y ocupan mucho suelo industrial. Se sitúan cerca de los grandes puertos de entrada del petróleo o cerca de los yacimientos.

     Las industrias de equipo se dividen en dos grandes grupos: las industrias de construcción y las metalúrgicas de transformación.

     La industria ligera es la que fabrica bienes de uso y consumo particular. Para ello utiliza materias primas y productos semielaborados.

Teoría de la localización industrial

     Será el alemán Alfred Weber quien en 1909 desarrolle una teoría pura sobre la localización industrial en el espacio.

     En general, su teoría se aplica a la industria pesada, pero puede aplicarse a la industria ligera. El factor fundamental del que trata la teoría es la distancia: la distancia de la planta de producción a los recursos y al mercado. Lo que se localiza es la planta de producción, que es el lugar de fabricación. También considera que los costes de producción son los mismos en todas partes. Weber representará su teoría en un triángulo, en el cual, dos vértices corresponden a los productos que necesita en su elaboración y otro vértice es el lugar de mercado.

     Weber distingue entre materiales puros y materiales brutos.

     Según Weber la ubicación de una planta industrial está relacionada con cuatro factores fundamentales: la distancia a los recursos naturales, la distancia al mercado, los costes de la mano de obra y las economías de aglomeración.

     En la teoría se consideran dos tipos de materiales de producción: los ubicuos y los recursos localizados.

     En el primer supuesto, Weber, considera que los costes de producción son iguales en todas partes: sólo es posible una variación del precio unitario debido a los costes de transporte. La ubicación de la planta sería allí donde los precios de transporte sean mínimos.

     Weber elabora un índice, índice de materiales, en el que se divide el peso de los recursos utilizados entre el peso del producto elaborado. El resultado indicará la dependencia de la planta para localizarse cerca de los recursos o cerca de los mercados.

     En el segundo supuesto, Weber, introduce cambios en función del coste de la mano de obra y de las economías de aglomeración. El triángulo que Weber utilizó en el primer modelo aparece ahora rodeado de círculos concéntricos que representan el coste del transporte en una área, cada círculo se llama isodapán.

     Weber también tuvo en cuenta el efecto de las economías de aglomeración.

Otros factores de localización industrial

     Los poderes políticos pueden favorecer la ubicación de industrias.

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     Pero también existen factores ambientales de atracción o rechazo de una planta. A veces, las necesidades de agua o de zonas verdes cerca de la planta, no permiten su la localización más que en determinados lugares.

     También debe tenerse en cuenta la política de desconcentración de las grandes empresas multinacionales. Los bajos fletes permiten a las empresas construir las plantas de producción en los países con una fuerza de trabajo más barata.

     Por último no debemos desdeñar la importancia de la investigación en la ubicación de una planta industrial.

Las regiones industriales

     Desde el comienzo de la revolución industrial las fábricas ha tendido a concentrarse en algunas regiones, en busca de la cercanía a los lugares de los que procedía la materia prima, los mercados consumidores y las economías de aglomeración y escala. Pero además, la existencia de una fábrica, o de una región industrial, atrae nuevas inversiones, lo que estimula, al mismo tiempo, su crecimiento.

     Podemos distinguir varios tipos de región industrial, atendiendo a su morfología: la región dispersa en el medio rural, la región mixta campo-ciudad, la región centralizada en una metrópoli, la región portuaria y la región extractiva.

Joseph H. Butler: «Geografía económica». Limusa. México 1986

Paul Claval: «Geografía económica». Oikos-Tau. Barcelona 1980

Rosario Piñeiro Peleteiro: «Comercio y transporte». Síntesis. Madrid 1990

Mercedes Molina Ibañez y Elena Chicharro Fernández: «Fuentes de energía y materias primas». Síntesis. Madrid 1988

Max Derruau: «Geografía humana». Vinces Vives. Barcelona 1985

Rafael Puyol, José Estébanez, Ricardo Méndez: «Geografía humana». Cátedra. Madrid 1988

Pierre George: «Geografía económica». Ariel. Barcelona 1970

9. Las actividades terciarias en las economías desarrolladas.

Introducción

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     La actividad terciaria consiste en la prestación de servicios a las personas y a las empresas de tal manera que puedan dedicar su tiempo a la producción o al ocio.

     La actividad terciaria va del comercio a la Administración, pasando por toda clase imaginable de servicios a la sociedad.

Proceso histórico de crecimiento

     El sector terciario crece de la mano del industrial, y se desarrolla con él. En la economía preindustrial el sector servicios apenas existía; más allá de la Administración del Estado, el comercio, el transporte y los servicios personales. La población activa empleada en él parece que era muy poca, mientras que era algo más numerosa en la industria, y la mayor parte de ella estaba empleada en la agricultura.

     A comienzos de la revolución industrial, y antes de la consolidación de los Estados liberales, la población activa dedicada al sector terciario aumentó. El contrato privado de servicios da a este sector un auge sin precedentes.

     En las sociedades desarrolladas actuales el sector servicios es la serie de actividades económicas que tiene empleada a más población activa, por encima de la industria y la agricultura, incluso si sumamos ambos sectores.

Los subsectores fundamentales

El transporte

     Los transportes son primordiales para trasladar los productos elaborados desde el lugar donde se fabrican a los mercados donde se venden, y para trasladar la materia prima desde el lugar donde se encuentra hasta la fábrica donde se transforma.

     Si en la etapa preindustrial el transporte era lento e inseguro era debido a la inexistencia de medios de transporte eficaces. El transporte por tierra era de mercancías ligeras y de alto valor añadido, mercancías y personas. El transporte de mercancías pesadas y voluminosas requería más medios. Las carreteras eran escasas, y sólo unían las principales ciudades. De otro carácter era el transporte fluvial y marítimo.

     Durante la revolución industrial el transporte consigue un avance espectacular, fundamentalmente por dos motivos: la creación de una vía segura y adecuada para el transporte, y una máquina potente y regular. Estas características las tuvo el ferrocarril.

     La aplicación de la máquina de vapor a la navegación será un avance cualitativo importante, pero no podrá competir con ventaja contra los veleros hasta bien entrado el siglo XX.

     El transporte por carretera evita la carga y descarga del tren, dos operaciones menos, y también el almacenamiento en la estación, esto solo hace al transporte por carretera más barato.

     La aviación comienza a desarrollarse hasta alcanzar un protagonismo decisivo en el transporte de viajeros, mercancías perecederas.

     Hoy en día el sector del transporte es esencial para el funcionamiento de los países, por eso es el Estado quien construye las infraestructuras.

     El sector empresarial del transporte es muy variado y está bien estructurado. En España la empresa minorista es muy abundante, y dentro del sector es la que más población activa ocupa.

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     Todo país desarrollado tiene una red de vías de comunicación muy tupida. El ferrocarril tiene la red menos densa. La más tupida es la red de carreteras, que llega, virtualmente, a todas partes. Esta red está muy jerarquizada. También en los puertos y aeropuertos encontramos una jerarquía.

El comercio

     El comercio también es fundamental para el desarrollo de la economía capitalista desarrollada, puesto que él es el encargado de distribuir la mercancía y facilitar su consumo, poniendo los bienes al alcance de los interesados.

     Comercio y mercados siempre han existido. Con la revolución industrial los productos se multiplican. Con el crecimiento de la renta las necesidades de abastecimiento se multiplican y se diversifican. Además, la vida urbana no permite proveerse de todo lo necesario. Surgen así los comercios permanentes.Con el tiempo se irán especializando en una gama pequeña de productos.

     El empresariado está muy jerarquizado. Sus mejores lugares son las calles más transitadas a pie. Es a finales del siglo XIX cuando comienza el proceso de concentración comercial.

     Tras la segunda guerra mundial el proceso de concentración se acelera y aparecen las primeras grandes superficies, que se sitúan en la periferia urbana. Estas grandes superficies son las más características del comercio en las ciudades de cualquier país desarrollado.

Las finanzas

     Un tipo especial de comercio es el de las finanzas: bancos y compañías de seguros, que operan en mercados ficticios.

     El mercado de las finanzas es el más central de todos, y el de mayor capacidad de desplazamiento de otras actividades del centro urbano.

El ocio y el turismo

     Con el desarrollo de la revolución industrial y la lucha sindical, por jornadas de trabajo cada vez más reducidas y sueldos dignos, se ha ido, progresivamente, proporcionando tiempo libre a una gran parte de la población. Los servicios de ocio y turismo se han convertido en una necesidad, y en una de las principales actividades económicas en la sociedad capitalista desarrollada.

     Esto conlleva la necesidad de crear una infraestructura residencial en el lugar de destino; con un nivel de servicios alto.

La Administración pública

     Los servicios tienen en la Administración pública un oferente con características especiales.

     Los servicios públicos se desarrollan con las democracias parlamentarias y alcanzan su máximo auge tras la segunda guerra mundial, cuando en los países escandinavos se crea el concepto de Estado del bienestar.

     Todavía existe una larga lista de servicios que resultan imprescindibles para el buen funcionamiento de la sociedad capitalista desarrollada.

Teoría de los lugares centrales

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     La actividad terciaria tiende a ocupar lugares centrales en el espacio. Walter Christaller elaboró una teoría sobre la distribución y jerarquización de los lugares centrales en un espacio isotrópico.

     Según esta teoría un lugar central sería aquel que pudiese ofrecer servicios de determinadas clases. Cada empresa de servicios tendrá un umbral de demanda mínimo, necesario para poder instalarse. La distancia máxima, o coste del desplazamiento, a la que se desplaza un cliente para obtener el producto se le llama alcance, alcance físico del mercado.

     El área del alcance de una empresa tendrá forma hexagonal, para garantizar la prestación de ese servicio a todo el espacio isotrópico.

     El precio del producto determinará el umbral que necesita la empresa. Cuanto más alto sea el precio mayor será el umbral mínimo, pero también mayor será el alcance. Esto permite establecer una jerarquía de lugares centrales.

Las nuevas tecnologías en el sector terciario

     Al igual que anteriormente en la agricultura y en la industria, en el sector servicios se está produciendo un aumento de la productividad que viene de la mano de la tecnología.

     El aumento de la productividad en los servicios reduce las necesidades de personal laboral contratado, precisamente en el sector refugio de los excedentes de fuerza de trabajo de los otros dos sectores.

Joseph H. Butler: «Geografía económica». Limusa. México 1986

Paul Claval: «Geografía económica». Oikos-Tau. Barcelona 1980

Rosario Piñeiro Peleteiro: «Comercio y transporte». Síntesis. Madrid 1990

Mercedes Molina Ibañez y Elena Chicharro Fernández: «Fuentes de energía y materias primas». Síntesis. Madrid 1988

Max Derruau: «Geografía humana». Vinces Vives. Barcelona 1985

Rafael Puyol, José Estébanez, Ricardo Méndez: «Geografía humana». Cátedra. Madrid 1988

Pierre George: «Geografía económica». Ariel. Barcelona 1970

10. El proceso de urbanización en el planeta. Repercusiones ambientales y socioeconómicas.

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Introducción

     No resulta fácil definir lo que es una ciudad, ni determinar porqué surgen; y sin embargo todo el mundo reconoce una ciudad en cuanto la ve: tiene una alta densidad de población, construcciones muy próximas y «altas» y una gran actividad económica en sus calles, sobre todo del sector servicios. Sin embargo, no todas las partes de una ciudad tienen servicios, algunas tienen industria y en otras sólo residencias.

     Parece lógico definir a una ciudad por su función, pero las funciones de una ciudad son muchas y muy variadas y, además, cambian con el tiempo.

     No obstante hay que tener en cuenta que la función, la forma y la estructura de las ciudades dependen de la concepción que sobre el ámbito urbano y el mundo, tienen la cultura que las crea.

Las ciudades del pasado

     El modelo urbano aparece con la revolución neolítica.

     Las primeras civilizaciones urbanas aparecen hace unos 5000 años en siete regiones diferentes: la llanura del valle del río Hoang-ho, los valles del Tigris y el Éufrates, el valle del Nilo, el valle del Níger, las altas mesetas mesoamericanas y las alturas peruanas.

La ciudad clásica

     La ciudad clásica es muy diversa. Nos referimos a la ciudad griega y romana. Pero es en las ciudades griegas donde alcanza su máximo desarrollo, en la antigüedad clásica.

     Ilahun es la ciudad egipcia más antigua que conocemos. Las ciudades de Mesopotamia se organizan en torno a una castillo fortificado, que es el punto más elevado de la ciudad.

     Las ciudades cretenses son precursoras de las griegas. No estaban fortificadas ya que por su insularidad se sentían protegidas.

     Salvo excepciones, la ciudad clásica se conforma como una ciudad estado, que organizaba el espacio circundante para su abastecimiento. Las excepciones más notables son Egipto, Persia y Roma.

La ciudad griega

     La ciudad estado griega tiene un plano ortogonal, más regular cuanto más organizadas estuvieron. Tienen edificios y lugares públicos donde se reunía el pueblo. El plano tópico es el que aplicó en Mileto Hipodamos .

     La casa griega se organiza en torno a un patio central, solían ser de adobe y no especialmente de buena calidad.

La ciudad romana

     La ciudad romana es heredera directa de la griega pero tuvo un desarrollo gradual e ininterrumpido durante todo el Imperio. Si el plano es cuadrangular no todas las calles son iguales, hay dos calles principales mucho más anchas y que cruzan la ciudad de parte a parte, el cardo con dirección norte-sur, y el decumanus, con dirección este-oeste.

     Además de la herencia griega, la ciudad romana desarrolla su propia morfología. Los romanos tratarán de hacer del entorno urbano un lugar digno para vivir, por lo que son

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necesarias infraestructuras. Por otra parte, había edificios públicos para el gobierno, el culto y la diversión.

     La casa romana es más cómoda que la griega. También se organiza en torno a un patio, con pozo o piscina para procurarse agua.

La ciudad medieval

La ciudad islámica

     La ciudad islámica responde a un tipo de sociedad introvertida y fuertemente jerarquizada en la que las relaciones comunitarias son mínimas. El aspecto de la ciudad islámica es muy pobre ya que tiende a carecer de adornos.

     El callejero es irregular y estrecho en el que con frecuencia hay calles que no tienen salida, adarves. No hay en la ciudad islámica plazas, edificios públicos y de diversión.

     En todas las ciudades hay una segregación funcional del espacio muy acusada.

     La ciudad medieval islámica está amurallada. La muralla encierra la medina: la ciudad.

     La casa islámica es el lugar donde se desarrolla la vida, tiene un patio ajardinado interior y dos tipos de estancias, las privadas, o harén y el salámlik en donde se reciben las visitas.

La ciudad cristiana

     La ciudad medieval cristiana tiende a la regularidad geométrica y adaptarse a la topografía, si bien la poca exactitud con que se construyeron les da cierta disconformidad.

     El caserío es pobre, tiene vanos abiertos al exterior y la calle es un lugar de convivencia, por lo que se tiende a que existan lugares públicos.

     Como en las ciudades musulmanas, la segregación funcional del espacio es muy acusada.

     Uno de los lugares fundamentales de la ciudad es el mercado, que se situaba en alguno de los espacios abiertos de la ciudad, una plaza asoportalada.

La ciudad moderna

     Durante el Edad Moderna se crean los estados nacionales y la monarquía absoluta. Esto implica la extensión del régimen jurídico a todo el territorio, si bien no ha todas las clases sociales.

     El espíritu racionalista de la Edad Moderna tiende a regularizar las calles y a ensancharlas. En España se crean las plazas mayores.

     Algo más tarde, en América y África, y en la costa, sí se crearán ciudades nuevas. Estas urbes tienen un plano ortogonal, con calles anchas que siguen un plan.

     Durante toda la Edad Moderna el caserío será bajo y pobre, con amplias huertas interiores donde se suelen depositar las heces.

     Durante el Barroco la ciudad tiende a cambiar radicalmente. Se acometen operaciones de cirugía urbana. La ciudad refleja la grandeza del Estado y la monarquía. La ciudad comienza a tener una fachada, pero, también, tendrá espacios singulares y recogidos que crean luces y sombras.

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La ciudad contemporánea

     Durante el siglo XIX cambia radicalmente la sociedad, la economía y el concepto de ciudad.

     La ciudad contemporánea gravita sobre dos ideas básicas: la concentración del mercado en torno a la creación de un centro urbano y la reunión de la fuerza de trabajo y los consumidores.

     El prototipo de ciudad es París y la reforma de Haussmann, el modelo de actuación en todo el mundo.

     El centro urbano es la zona principal donde se hacen los negocios, y en torno a la cual se disponen las demás funciones de la ciudad, desde la administración a la residencia.

     La reforma interiorengarza con el ensanche: un plan de expansión de la ciudad reservado a la burguesía y a la función servicios, que como prolongación de la reforma interior y la gran vía, se dirige, en la mayoría de los casos, a la estación del ferrocarril; verdadero motor de la industrialización y del desarrollo económico.

     Los altos precios de las parcelas tras los planes de reforma interior y ensanche suponen que el proletariado no puede acceder a estas viviendas por lo que aparecen dos tipos de vivienda marginal: las barriadas del extrarradio y los corrales o casas de vecinos.

     Con la explosión demográfica y la urbanización de la sociedad industrial, las ciudades crecen. El transporte urbano es el que posibilita el crecimiento de las ciudades en superficie.

     El crecimiento urbano ha supuesto la colmatación de la ciudad y la creación de barrios social y funcionalmente diferenciados.

     Pero la ciudad contemporánea es en la que se hacen reformas fundamentales, calles nuevas, anchas y arboladas, alcantarillas, alumbrado y diversas medidas higienistas.

     En los años 1920 surge un nuevo modelo de ciudad: se abren las calles para los coches y se jerarquiza la red viaria, se crean las infraestructuras que llevarán el agua y la electricidad a las casas, se recogen las basuras, etc., y aparece un nuevo tipo de edificio que condicionará el paisaje urbano; el rascacielos y los edificios de varios pisos.

     En el Tercer Mundo las ciudades tienen sus propios problemas. Existe una gran ciudad que concentra la mayor parte de la población urbana del país y los pequeños pueblos rurales, sin que apenas existan ciudades intermedias.

     El caserío de la ciudad actual es marcadamente diferente al de la tradicional. En su concepción han tenido una influencia decisiva los argumentos de la arquitectura racionalista.

     Las ciudades actuales han crecido enormemente, hasta el punto de haber absorbido pueblos y ciudades vecinas. La aparición de las conurbaciones y las megalópolis es uno de los fenómenos urbanos más dinámicos de nuestro tiempo.

     Desde hace algún tiempo en todas las ciudades se observan fenómenos de rururbanización.

Repercusiones ambientales

     La ciudad es un espacio artificial y cómodo para la vida humana.

     Además de ser un entorno artificial es un espacio concentrado, lo que convierte a la ciudad en un agente contaminante de primer orden. Existe contaminación lumínica, espacial, atmosférica, contaminación por residuos biológicos, sólidos y químicos, que utilizamos en

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nuestras vidas diarias generando basuras de muy difícil degradación. La eliminación de basura es, probablemente, uno de los problemas más graves de la sociedad actual.

     Pero el impacto de la ciudad sobre el medio no se limita a la contaminación. La ciudad organiza en torno a sí todo el país. Necesita materias primas y recursos naturales para vivir, ya que ella no las produce.

Fernando Chueca Goitia: «Breve historia del urbanismo». Alianza. Madrid 1982

Horacio Capel: «Capitalismo y morfología urbana en España». Libros de la frontera. Barcelona 1983

VV.AA.: «Geografía humana y económica. Claves para conocer la ciudad». Akal. Madrid 1989

Antonio Bonet Correa: «Las claves del urbanismo». Ariel. Barcelona 1989

Agustín Hernando Rica: «Hacia un mundo de ciudades. El proceso de urbanización». Cincel. Madrid 1983

11. Los países de la Comunidad Europea: aspectos físicos, sociales y económicos.

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Introducción

     Los límites de Europa son: el cabo Norte y el casquete polar al norte; el océano Atlántico al oeste; el Mediterráneo, el mar Negro y el Cáucaso al sur; y los montes Urales y el río Ural al este.

     Europa, por su posición en el globo terráqueo, entra dentro del dominio de los climas templados y fríos del oeste de los continentes.

Relieve

     El relieve europeo no es excesivamente complejo, básicamente se organiza en torno a una gran llanura central rodeada de regiones montañosas más o menos antiguas. En Europa las montañas no han constituido obstáculos insalvables, más bien lo contrario, son regiones de contacto.

     Pero el rasgo más destacado del relieve europeo es la constante presencia del mar, gracias a lo recortado de sus costas.

     Podemos distinguir siete conjuntos fisiográficos: la gran llanura europea, las llanuras atlánticas, las llanuras interiores, las llanuras litorales mediterráneas, los viejos macizos hercinianos y caledonianos, y los arcos alpinos.

Historia geológica

     Las primeras tierras emergidas pertenecen al Precámbrico, son los escudos del norte y del este del continente.

     Durante la orogenia caledoniana aparecen las regiones del norte de Europa.

     En la orogenia herciniana aparece el grueso del continente europeo.

     Durante el Mesozoico todo el conjunto actúa como superficie de erosión quedando totalmente arrasado.

     Durante el Terciario tiene lugar la orogenia alpina, que en Europa tiene su momento culminante durante el Mioceno.

     Durante el Cuaternario se configura el relieve actual, ya que todo el conjunto comienza a actuar como superficie de erosión. Los sistemas morfogenéticos del Cuaternario son los responsables de relieve actual.

La red hidrográfica

     La actual red hidrográfica se perfila tras la última glaciación, en la que se forman los actuales fiordos, lagos y grandes cuencas.

     Los ríos europeos son moderadamente largos, sin grandes avenidas y, en general, regulares. Los grandes ríos son navegables, hasta los comienzos del curso medio.

     Los ríos son importantes vías de comunicación. Una de las características más destacadas de los ríos europeos es que están intensamente aprovechados.

     En Europa no hay grandes lagos, pero hay multitud de pequeños lagos repartidos por todo el territorio. La mayor parte de los lagos, y los más grandes, son de origen glaciar y se encuentran en el entorno del mar Báltico.

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Clima y vegetación

Clima mediterráneo

     El clima mediterráneo lo hallamos en toda la cuenca mediterránea. Las masas de aire que encontramos son de tipo tropical marítimo o continental y polar marítimo. Las masas de aire polar marítimo dominan en otoño e invierno y también en primavera. Son responsables de la mayor parte de las precipitaciones en este clima. Lo más significativo del clima son los tres o cinco meses de aridez en el verano, cuando está bajo el dominio del anticiclón subtropical.

     La vegetación es xerófila para hacer frente a los largos meses de sequía. Domina el bosque de encinas con un sotobosque leñoso, espinoso y aromático. Este es un espacio muy humanizado desde tiempos muy remotos, por lo que el bosque suele estar degradado en formaciones de garriga o maquia, carrascal y estepa. Es muy importante el bosque galería en el que aparecen especies frondosas.

Clima marítimo de la costa oeste (Oceánico o Atlántico)

     Este clima lo encontramos en todo el sector oeste y noroeste de Europa. Está dominado por el frente polar y las altas presiones subtropicales. Las masas de aire que dominan son de tipo polar marítimo que trae el frente polar, frías y húmedas. Las temperaturas son frescas pero suaves y la amplitud térmica reducida.

     La vegetación característica de este clima es el bosque caducifolio, con especies leñosas y un ritmo estacional de cuatro estaciones. Es una zona muy humanizada y en su degradación encontramos el bosque claro, la estepa de matorral y la pradera alpina.

Clima seco de las latitudes medias (Continental)

     Este clima se desarrolla en el interior de los grandes conjuntos continentales, alejado de la influencia de las masas de aire polar marítimo. Son las regiones más próximas a los Urales. También está afectado por las oscilaciones del frente polar pero las masas de aire que dominan, casi en exclusiva, son del tipo polar continental.

     La vegetación típica de este país es esteparia con dominio de la gramíneas y sin apenas árboles.

Clima continental húmedo

     Es el clima típico de la Europa central continental. Se encuentra en la zona de actividad del frente polar por lo que le afectan las masas de aire polar continental y ártico, pero también tropical marítimo.

     La vegetación es el bosque mixto de frondosas y coníferas, haya, roble, pino, abedul, etc.

Clima de los bosques boreales (Boreal)

     Este clima en Europa está escasamente representado pero lo encontramos en la península escandinava y Rusia. Ocupa los bordes de las regiones manantiales de las masas de aire polar continental que alimentan el frente polar. Los inviernos son largos y rigurosos y los veranos cortos y fríos. En invierno llegan masas de aire ártico y en verano polar marítimo. Este es el país de la taiga.

Clima de tundra

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     Este clima ocupa la franja costera ártica y está dominado por las masas de aire polar continental y marítimo y ártico. Lo encontramos al norte de la península escandinava y Rusia. Los inviernos son largos y rigurosos.

La vegetación típica es la tundra.

Los climas de montaña

     El clima de montaña tiene una especial importancia en Europa, que aunque no tiene montañas muy altas, sí son montañas muy humanizadas y de gran importancia económica y ecológica.

     En una montaña mediterránea, podemos encontrar, en la cliserie: bosque mediterráneo, en el piso basal; robledal, en el piso montano; bosque de frondosas en el piso subalpino; coníferas y pradera alpina en el piso alpino.

Población

     Europa es un continente poblado desde antiguo e intensamente transformado. Tienen una economía capitalista desarrollada, lo que le permite beneficiarse de unas densidades de población altas y ser un país rico. Pero la población está desigualmente repartida.

     Se calcula que Europa tienen, en 1991, aproximadamente 800.000.000 de habitantes, de los cuales poco más de 400.000.000 pertenecen a la Unión Europea. Europa ha iniciado, desarrollado y concluido la transición demográfica.

     La población europea es una población envejecida, con más del 40% de la población por encima de los 65 años.

     La migración ha sido una de las características destacables de la población Europea.

La ciudad europea

     La europea, es una sociedad muy urbanizada; más del 80% de la población vive en núcleos urbanos, y en algunos países del centro de Europa superan el 90%.

     La cultura urbana está muy arraigada en la mentalidad europea. Encontramos ciudades desde el tiempo de los griegos y romanos. La ciudad grecorromana fue el modelo de la ciudad actual.

     Pero la actual es la ciudad contemporánea en la que se hacen reformas fundamentales: calles nuevas, anchas y arboladas (la gran vía), alcantarillas, alumbrado y diversas medidas higienistas. Además, se diseñan las ciudades con criterios policiales y de organización política y administrativa.

Política y economía

     Desde la Edad Moderna, Europa ha ejercido un dominio económico, político y cultural sobre el resto del mundo.

     A mediados del siglo XVIII en Inglaterra comienzan a utilizarse máquinas para la producción de bienes: surge el capitalismo industrial.

     A comienzos del siglo XIX se alcanza el primer equilibrio económico europeo: la región noroeste, proporciona productos manufacturados, el este de Europa y la llanura central europea cereales, y el sur de Europa, productos de lujo, frutas y verduras.

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     Con la Revolución francesa aparece el Estado liberal que se consolida definitivamente tras las revoluciones liberales de 1848 y 1868.

     En la Europa capitalista surgen dos ámbitos, uno industrial al norte y otro agrícola al sur.

Agricultura

     Al ser el continente europeo un país de ocupación muy antigua, la biocenosis está profundamente modificada, debido a la agricultura. En Europa nos encontramos con el policultivo de tipo capitalista. El tipo de empresa típico es la familiar.

     La agricultura europea ocupa a muy poca población activa, aunque asociada a la agricultura está la industria de transformación alimentaria.

     La política agraria común (PAC) es claramente contradictoria, ya que por un lado trata de potenciar sólo aquellas explotaciones que son viables económicamente, para lo cual han de tener un tamaño mínimo y una productividad mínima; y por otro lado pretende conservar, subvencionando, las explotaciones más pequeñas y de subsistencia, para conservar un tipo de vida que está desapareciendo.

Industria

     La industria europea produce, sobre todo, bienes de consumo de alto valor añadido y con poco factor tierra. Las industrias europeas tienden a utilizar poca energía para producir.

     La mano de obra es cara pero altamente cualificada, lo que le quita ventajas competitivas en el mercado internacional libre.

     Los sectores fundamentales son: la siderometalurgia, las industrias químicas pesadas, las industrias de bienes de equipo, la metalurgia de transformación y la industria ligera y de tecnologías avanzadas.

     El sector empresarial está bien estructurado y jerarquizado.

Servicios

     El sector servicios es el más importante tanto por su contribución al PIB (57%) como por la población activa ocupada, sobre un 66%.

     Las relaciones comerciales entre todos los países europeos son muy intensas, sobre todo tras la supresión de las aduanas en la Unión Europea.

Tendencias de futuro

     Europa es un país rico en el que el Estado presta numerosos servicios.

     La Unión Europea está en pleno proceso de integración, de unión política y monetaria a la luz del tratado de Maastricht.

Alain Lacoste y Robert Salanon: «Biogeografía». Oikos-Tau Barcelona 1981

Arthur y Alan Strahler: «Geografía física». Omega. Barcelona 1989

J. F. Deniau y G. Druesne: «El mercado común». Oikos-Tau. Barcelona 1989

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VV.AA.: «Por la Europa de la libertad: una propuesta española». Drac. Contrastes. Barcelona 1990

VV.AA.: «La Europa de los doce». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1986

VV.AA.: «El estado del mundo 1994». Akal. Madrid 1993

Jesús Juan Oya: «Europa: Hombres y modelos de vida». Santillana. Imago. Madrid 1986

VV.AA.: «Visitando el mundo». Asuri/Rialp. Bilbao 1989

12. China: sociedad y economía.

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Introducción

     China es un auténtico gigante. Con sus 9.596.961 km2 es el cuarto país más grande del mundo, y con sus más de 1200 millones de habitantes el más poblado.

La China prerrevolucionaria

     China es uno de los imperios más antiguos de la historia.

     Durante el siglo XIX China aparece como un territorio que explotar y un gran mercado para las potencias coloniales.

La república nacionalista

     En 1911 triunfa un ciclo revolucionario de carácter liberal, nacionalista y capitalista dirigido por Sun Yat-sen.

La revolución socialista en China

     En 1927 se produce una revuelta campesina en Hunan que está controlada por el PCC y es aplastada violentamente. Mao establece la primera base territorial comunista en las montañas de Hunan. Después de la derrota, el Ejército rojo, inicia la larga marcha, una huida de más de mil kilómetros.

     En 1937 estalla la guerra chino-japonesa, en la que se enfrentan al enemigo con un ejército chino y fortalecido. Los comunistas controlan un mayor territorio, dominan en el campo, mientras que los japoneses controlan las ciudades. Durante la guerra el prestigio del Ejército rojo crece mucho y se expande por toda China, sobre todo en el mundo rural.

     Al terminar la guerra mundial comienza la guerra civil por el control del poder en China, entre el Kuomintang y los comunistas. En 1949 termina la guerra y se proclama la República Popular de China, el 1 de octubre.

La China socialista

     Con el triunfo comunista se produce un cambio radical en la sociedad y la economía china, que no desconoce su pasado ni sus estructuras, por lo que crea un modelo nuevo de socialismo muy atractivo para los países del Tercer Mundo.

     Comienza un proceso de reforma agraria que será la base de la economía china. Se creó la comuna, que era al mismo tiempo una unidad de producción, sobre todo agrícola. Los medios de producción son colectivos, aunque al principio la explotación era individual. A partir de 1958 la explotación de las parcelas asignadas deja de ser individual y comienza a ser responsabilidad de un grupo: la brigada.

     Mao lanza en 1962 el «gran salto adelante», publica el «Libro rojo»,en el que plasma sus ideas sobre la revolución y la sociedad china.

     La política económica del PCC permitió una economía de subsistencia en la que apenas había excedentes que comercializar, y estos únicamente se vendían en las ciudades chinas.

     En 1976 muere Mao Tse-tung y se inicia en China un periodo de crisis e inestabilidad política y apertura.

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     Esta apertura le abrirá las puertas de los países capitalistas. Con la incorporación de Hong Kong, China reúne en un sólo país dos sistemas económicos antagónicos: el comunista y el capitalista.

Población

     La densidad de población media es de 128 h/km2, sin embargo no está repartida uniformemente.

     El crecimiento demográfico tiende a ser elevado, debido a la gran cantidad de población y a que no ha terminado la transición demográfica.

     La población china es mayoritariamente rural. Hoy en día la liberalización de la economía y las mayores oportunidades que ofrecen las ciudades favorecen la emigración del campo a la ciudad.

El hábitat rural

     El mundo rural chino está marcado por el impacto de la revolución socialista.

     La aldea china carece de plano determinado, pero tiende a la regularidad. Las casas son de madera y están construidas sobre un pedestal que las eleva sobre el suelo.

     La propiedad de la tierra es comunal, pertenece al pueblo y se cultiva entre todos.

Las ciudades

     En China encontramos algunas de las ciudades más grandes del mundo, como Pekín, Shanghai, Chongoing y Tianjin , todas ellas con más de 5.000.000 de habitantes.

     El resto de la red urbana está muy mal estructurada. Para evitar esto las autoridades chinas han comenzado a primar las capitales y las ciudades nuevas como centro urbano, con similares oportunidades que las grandes urbes.

Economía

     A pesar de ser un país subdesarrollado China es un gigante económico. La sociedad China está en pleno proceso de cambio.

     La estructura económica china está cambiando rápidamente, gracias al establecimiento de las zonas económicas especiales. La industria se sitúa en las grandes ciudades de la costa con buenos puertos internacionales, mientras que el resto del país se dedica a la agricultura. El crecimiento económico de China se ha ido incrementando con la adopción de prácticas capitalistas.

     La población activa es barata pero escasamente cualificada según los criterios occidentales.

     La mayor parte de la población vive del campo, aunque cada vez la industria tiene un peso mayor en el PIB.

     Como China es un país muy grande su volumen de comercio exterior le sitúa hacia el cuarto país del mundo, teniendo en cuenta que más de la mitad del volumen corresponde a Hong Kong. Aquí es necesario tomar por separado a China y a Hong Kong.

     En 1992 China exporta por un valor 32 veces superior al de 1970 y sobre todo exporta productos elaborados.

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     En 1970 la balanza comercial era cero, fruto de la decisión de las autoridades. En 1980 la balanza comercial era negativa, pero en 1992 era claramente positiva; lo que demuestra el gran potencial económico de China, que es capaz de poner en el mercado productos baratos, aunque aún de baja calidad y poco valor añadido.

     El caso de Hong Kong es totalmente diferente. Hasta 1997 ha sido una colonia británica bastante aislada de la economía china. Su principal fuente de negocios son los servicios, aunque no faltan industrias que fabrican productos de alto valor añadido.

     Se ha dicho, no sin razón, que China es un gran dragón dormido. Algunos de los hombres de negocios más dinámicos de Asia son chinos.

Pierre Gourou: «Asia». Labor. Barcelona 1966

VV.AA.: «El estado del mundo 1994». Akal. Madrid 1993

Edgar Snow: «China: La larga revolución». Alianza. Madrid 1974

David Nelson Rowe: «Breve historia de la China moderna». El Ateneo. Buenos Aires 1963

VV.AA.: «Los protagonistas de la historia». OMEC. Madrid 1970

Taciana y Steve, Tsang: «China en transición». Edicions Bellaterra, Barcelona 2000

13. Japón y el área del Pacífico: desarrollo industrial y comercial

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El entorno físico

     Japón es un archipiélago volcánico situado en el extremo oriental del continente asiático. Las cuatro islas mayores: Hokaido, Honshu u Hondo o Nipón, Shikoku y Kyushu, suman el 97% del territorio.

     El 26% del territorio japonés es volcánico.

     Japón, por su posición, tiene un clima con veranos calurosos y húmedos e inviernos fríos.

Apuntes históricos

     Japón fue una sociedad cerrada a las influencias extranjeras durante 230 años.

     En 1868 el emperador de Kioto restaura el poder imperial derribando al Sogún y creando la dinastía meijí. Construye un modelo de Estado liberal de estilo occidental.

     Japón se desarrolla, en principio, por el impulso del Estado, que pretende abastecer a su ejército de productos industriales, pero luego, las empresas privadas tomarán el relevo, mientras las costumbres se occidentalizan.

     El apogeo del militarismo llega durante los años 30 y la segunda guerra mundial. Tras la guerra Japón queda bajo la tutela de Estados Unidos. En estas condiciones Japón llegó pronto a ser la segunda potencia dentro de los países capitalistas.

El asentamiento humano

     La ocupación humana de Japón es relativamente tardía. El sistema tradicional de cultivos se organiza hacia el siglo VIII: el sistema jori.

     En general el hábitat rural es agrupado, aunque también se da el disperso.

     Las casas tienen varias dependencias y está rodeadas de una hilera de árboles más o menos continua. El campo japonés está muy urbanizado.

La red urbana

     La red urbana tiene dos grandes megalópolis formadas por grandes conurbaciones: conurbación de Kinki y conurbación de Kanto. Estas conurbaciones tienen grandes puertos que les sirven.

     Tras estos grandes centros se encuentran las ciudades satélites e industriales con alrededor de un millón de habitantes.

     La tercera clase de ciudades está formada por las capitales de ken (provincias), con unos 200.000 habitantes, e influencia sólo en su ken. Tras ellos está el mundo rural.

     La ciudad tradicional presenta un plano ortogonal. Las grandes megalópolis son ciudades modernas con grandes edificios, pero la ciudad tradicional es de casas bajas en las que sobresalen algunos templos. Las aceras son escasas.

     La casa tradicional es uno de los elementos más exóticos de Japón. Los muebles son escasos.

Población

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     Japón tiene unos 130 millones de personas lo que supone una densidad de más 336 h/km2, una de las más altas del mundo.

     La fecundidad siempre ha sido muy alta y su mortalidad muy baja, por lo que pasó rápidamente la transición demográfica, sin grandes problemas. El aumento de la población se debe básicamente al crecimiento vegetativo, las migraciones son marginales.

     La mayor parte del país está despoblado. La gente se concentra en las llanuras costeras y sobre todo en el sur, en torno a las grandes megalópolis.

     Los japoneses se ocupan principalmente en el sector terciario, detrás sigue la industria y la agricultura. Los empleos son de calidad y estables.

Estructura económica

     El sector empresarial japonés está muy bien estructurado, aunque con una cierta polaridad entre las grandes y las pequeñas empresas.

     Las pequeñas empresas son subsidiarias de las grandes compañías, ya que se dedican a la fabricación de componentes para los productos de estas. No obstante, la producción mayoritaria para el mercado está dominada por las grandes empresas.

     El consumo interno es la base de la economía japonesa.

     Los zaibatsu son las grandes empresas financiera, y los grandes bancos que en ocasiones pueden llegar a mover presupuestos mayores a los de muchos países desarrollados.

     El crecimiento de la economía japonesa ha sido espectacular.

La agricultura

     La agricultura tradicional es de tipo asiático meridional: intensiva de arroz y por inundación. Las explotaciones están muy capitalizadas, son de propiedad privada y dominio útil directo.

La pesca

     La pesca es uno de los sectores económicos más importantes de Japón. Japón dispone de buenos caladeros en el mar de China y en el mar del Japón (Donghaebada o mar del Este) pero no se limita a ellos.

     Japón dispone de una de las flotas más grandes del mundo, que aporta el 60% de las proteínas animales de la dieta japonesa.

     Los puertos más importantes están en el Pacífico y no en el mar del Japón o el de China, que están más volcados a la pesca tradicional.

La energía

     El consumo de energía en Japón es muy alto, más de 6895 de kw/h per cápita. La mayor parte de la energía la consumen las grandes empresas.

     Japón tiene escasos recursos para obtener energía eléctrica. Es el tercer productor de energía eléctrica del mundo y la consume toda. Japón importa petróleo crudo y lo refina todo.

La industria

Page 46: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

     La industria es el segundo sector más importante de la economía japonesa.

     Las industrias se concentran en el ángulo sureste, entre la costa del Pacífico y el mar del Japón.

     La industria japonesa tiene una gran capacidad de exportación. Puede abastecer la demanda interna y poner en el mercado internacional productos a precios competitivos, unos productos de buena calidad o de calidad suficientemente asimilable.

Comunicaciones

     La red de comunicaciones japonesa es muy densa y muy buena.

     La red ferroviaria es muy densa, y probablemente la más moderna del mundo. La red de carreteras también es muy tupida y moderna. Está siendo remodelada casi continuamente. Tanto la red ferroviaria como la de carreteras están permanentemente congestionadas, a pesar de su densidad.

     La marina mercante es la segunda del mundo en importancia. La aviación es una de las más importantes del planeta.

     La red de telecomunicaciones es una de las más densas y destacadas del mundo, y una de las más modernas, pero tienen muy poca influencia fuera de su país.

El comercio exterior

     Japón importa, sobre todo, materias primas, petróleo en crudo y algunos bienes de consumo.

     Japón exporta productos elaborados de alto valor añadido y maquinaria de equipamiento, principalmente.

     La balanza comercial es claramente favorable a Japón.

Los dragones del entorno asiático

     El desarrollo económico del Japón se difunde por todo el área del Pacífico gracias a la política de desconcentración de las grandes compañías. No obstante, los centros de decisión siguen siendo japoneses, y están ubicados en Japón, lo mismo que los capitales.

     Las industrias se localizan en las costas de los países y en aquellas ciudades que están bien situadas en las vías del comercio internacional.

     Se han beneficiado de este fenómeno países como Taiwán, Corea, Singapur, Malasia, Indonesia, Vietnam, etc., que son considerados como los «dragones» del sudeste asiático.

Pierre Gourou: «Asia». Labor. Barcelona 1966

Max Derruau: «El Japón». Ariel. Barcelona 1973

W. G. Beasley: «Historia contemporánea de Japón». Alianza. Madrid 1990

VV.AA.: «El estado del mundo 1994». Akal. Madrid 1993

J. Mutel: «El Japón, 1: El fin del sogunado y el Japón meijí. 1853-1912». Vinces Vives, Barcelona 1972

Page 47: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

Luis Allen: «Japón: Los años de triunfo». Nauta. Barcelona 1970

14. África: territorio y sociedades. África Mediterránea y África Subsahariana: contrastes físicos, socioeconómicos y culturales.

Page 48: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

Relieve

     El relieve africano está condicionado por el hecho de que la mayor parte del país está formado por una placa tectónica.

     En África son pocos los dominios montañosos, y en general son marginales. La formación del Rift está plagada de volcanes.

Ríos y lagos

     En este conjunto es de destacar la región de los Grandes Lagos, una de las pocas zonas de grandes lagos del mundo.

     África dispone de algunos de los ríos más largos, anchos, regulares y caudalosos del mundo.

Dominios bioclimáticos

     Encontramos dos grandes imperios biogeográficos: el Holoártico, en la fachada norte, y el Africano-Malgache que domina en el resto del continente.

Clima ecuatorial lluvioso (Ecuatorial)

     Está dominado por las masas de aire ecuatorial cálidas y húmedas. Es un clima lluvioso todo el año, las lluvias suelen ser fuertes y de carácter convectivo.

     Esta es la región del bosque de pluvisilva tropical, con especies ombrófilas y semiombrófilas que necesitan condiciones óptimas de humedad.

Clima monzónico y de los vientos alisios en el litoral (Monzónico)

     Está dominado por las masas de aire tropical marítimo: cálida y húmeda. Tiene una estación seca muy marcada y un máximo pluviométrico que se alcanza cuando está cerca la ZCIT.

     La vegetación es exuberante. El estrato arbóreo es denso, con especies termófilas y bosque semiombrófilo y de pluvisilva con características similares al bosque ecuatorial.

Clima tropical seco y húmedo (Tropical)

     Los centros de acción son la ZCIT y las altas presiones subtropicales. Las masas de aire que le afectan son ecuatoriales y tropicales marítimo y continental. Se caracteriza por tener dos estaciones muy marcadas: una seca y otra húmeda.

     Son las tierras típicas de la sabana, si bien hay que decir que el origen de la sabana es incierto. Dominan, aquí, las gramíneas, entre las que se encuentran árboles aislados.

Clima tropical seco (Desértico)

     Este clima se encuentra entre los 15º y los 25º de latitud. Las masas de aire son estables y secas y la insolación muy fuerte.

     La flora y la fauna se caracterizan por la pobreza taxonómica. Dominan las especies altamente xerófilas y espinosas, con un amplio aparato radical, y las suculentas.

Clima subtropical seco (Desértico)

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     Está dominado por las masas de aire tropical continental, pero pueden llegar masas de aire polar continental o marítimo.

     La flora y la fauna es algo más variada, ya que es una región de transición, por lo que encontramos las espinosas y suculentas del clima tropical seco y las xerófilas del clima mediterráneo.

Clima mediterráneo

     Las masas de aire que le afectan son de tipo polar marítimo y tropical marítimo.

     La vegetación típica es la de plantas xerófilas de gran porte.

     En la región del Cabo la vegetación está formada por las plantas xerófilas y espinosas propias del imperio Africano-Malgache.

Grupos étnicos

     En África se diferencian, básicamente, dos grupos étnicos: los blancos del norte, que se dividen en hamitas y semitas; y los negros de sur del Sáhara. Aparte de estas razas autóctonas encontramos otras que invadieron África en distintos momentos.

     La cultura tradicional de los pueblos africanos está adaptada al medio en el que viven.

Apuntes históricos

     En el norte hubo grandes imperios, entre los que destacan: Egipto, Cartago, Roma y el islam. Al sur del Sáhara, en el Sahel, se desarrollan los imperios de: Ghana, el de Malí y el imperio de Songhay. Además de estos grandes imperios hay otros reinos estacados como: el de Kanem-Bornu, Benín, Congo y Zimbabue-Monomotapa.

La penetración europea

     Las incursiones en el sur del Sáhara se remontan a las primeras civilizaciones, pero se intensifican tras la conversión al islam de los pueblos beréberes del norte de África. En el siglo XV los portugueses descubren la volta y llegan con sus navíos al sur del cabo Bojador.

     En 1492 Colón descubre América. Este es un hecho de una importancia trascendental para África, puesto que, en gran medida, queda fuera de las nuevas rutas comerciales. Los esclavos salen de África con destino a Las Antillas, Brasil y Estados Unidos.

La colonización de África

     En el siglo XIX, entre los países europeos, comienza una carrera por el dominio de África y del mundo.

El reparto de África

     Las potencias industriales se reúnen en Berlín, en 1884, y el siguiente año se establecen las condiciones de ocupación efectiva del territorio, que ha de tener tres fases: La ocupación efectiva, el período de explotación y el período de agotamiento.

Actitudes coloniales

     Bélgica concibe su colonialismo de manera paternalista. Portugal pretende asimilar sus colonias a su territorio. Francia pretende la asociación de los nuevos territorios al viejo Estado.

Page 50: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

     Gran Bretaña presenta el modelo tópico de colonización. Domina política y económicamente sus colonias: sus ministros y su burguesía se asientan en los nuevos territorios.

La independencia

     Tras la segunda guerra mundial y la conferencia de Bandung comienza la independencia de África. El primer país en liberarse fue Ghana (1957) y antes de 1965 se habían liberado casi todos los países.

     Los países europeos controlan la vida económica, sin las presiones que conlleva la vida política.

Situación económica general de África

     El rasgo más llamativo de la economía africana es su desintegración, ya que no corresponden las necesidades de su población con los productos que elaboran.

     Todos los países de África, salvo ciertas regiones sudafricanas, pertenecen al Tercer Mundo. En África conviven dos tipos de economía: una tradicional y de subsistencia, y otra capitalista, dirigida la comercio internacional.

     La economía africana se concentra en una serie de islas desarrolladas, mientras que el resto del territorio es un país subdesarrollado. Estas islas desarrolladas suelen estar en la costa, en torno a los grandes puertos, y en las regiones ecológicamente favorables para las plantaciones, además de en las zonas mineras.

Agricultura, ganadería y pesca

     La agricultura es el principal sector de actividad en África.

     Los sistemas tradicionales se dividen básicamente en dos: la agricultura de roza y fuego propia de las regiones de sabana y selva, y la agricultura intensiva de regadío de los oasis del Sáhara y el Sahel.

     La agricultura de plantación especulativa utiliza todos los adelantos técnicos y biológicos de la revolución verde. Su producción depende de las necesidades de los países desarrollados, y su prosperidad de las condiciones del mercado internacional. En general, cultivan productos secundarios en la dieta de los países desarrollados, que son de los que primero se prescinde en caso de crisis: por eso son plantaciones especulativas, ya que presuponen cuál será la demanda en los países ricos.

     La ganadería es otro de los recursos tradicionales de la economía africana, sin embargo, en gran parte de África, fuera de la sabana, no existen pastos. La sabana tiene un clima en el que las grandes sequías son un problema para el ganado, lo que impone una explotación seminómada.

     La pesca es un recurso tradicional muy extendido, pero apenas supone nada en la economía de los países. Algunos bancos marinos africanos son muy ricos, pero están explotados por flotas extranjeras.

Minería y silvicultura

     La minería y la silvicultura son dos actividades extractivas de gran importancia económica, ya que sus productos están destinados a la exportación. Son las grandes empresas las que controlan esta actividad.

La industria y la energía

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     La industria africana está muy poco desarrollada, ya que, si es cierto que el país es fuente de materias primas, no lo es de productos elaborados. La mayor parte de las industrias, salvo en Sudáfrica, son de capital extranjero.

     Una de las industrias que más importancia tiene es la de transformación de productos agrícolas.

     El mayor obstáculo para la industrialización es la falta de capitales africanos y de una burguesía media.

Transporte, comunicaciones y servicios

     Las comunicaciones en África son difíciles y escasas. En general las comunicaciones con el interior son muy malas. Mejoran en cuanto comunican las regiones productoras y mineras con la costa.

     Muchas de las vías de comunicación se mantienen gracias al esfuerzo de las compañías que deben poner sus productos en el mercado internacional.

     Muchos de los ríos son navegables, pero sólo tiene importancia en el sistema de comunicaciones local o regional. En los países actuales, la capital suele ser el centro de todas las vías. Esto evita que se construyan vías de comunicación internacionales que creen regiones de frontera.

     Los servicios son de mala calidad, excepto en los países turísticos.

Población

     África es uno de los países más despoblados del mundo. La población está irregularmente repartida. Las enormes diferencias entre regiones hace que las migraciones sean una constante en África.

Las ciudades

     En África hay dos ámbitos diferentes: uno urbano, al norte y controlado por el mundo islámico; y otro al sur, casi totalmente desurbanizado.

     Una de las características de las ciudades africanas es la macrocefalia. La red urbana de los países africanos está desestructurada. No obstante todos los países hacen esfuerzos por tener ciudades medias. En todas las urbes el chabolismo es un mal endémico.

Tendencias de futuro

     La presencia de capitales autóctonos, y de consumo interno, es muy reducida. Para paliar esta situación los países recurren al préstamo internacional que ofrecen el BM y el FMI.

     Las regiones más integradas en la economía mundial son las del litoral templado, como Marruecos, los países ribereños del Mediterráneo y el extremo sur.

     El turismo es un recurso muy importante para muchos países del interior.

VV.AA.: «El estado del mundo 1994». Akal. Madrid 1993

José U. Martínez Carreras: «La independencia de África». Historia 16. Cuadernos. Madrid 1985

José U. Martínez Carreras: «Los imperios africanos». Historia 16. Cuadernos. Madrid 1985

Page 52: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

VV.AA.: «Geografía descriptiva». Rialp. Madrid 1974

VV.AA.: «Visitando el mundo».Asuri/Rialp. Bilbao 1989

Alain Lacoste y Robert Salanon: «Biogeografía». Oikos-Tau. Barcelona 1981

Arthur y Alan Strahler: «Geografía física». Omega. Barcelona. 1989

15. Canadá y EE.UU.: aspectos físicos y humanos

Introducción

Page 53: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

     América del Norte es la cabeza del mundo capitalista desarrollado. Aquí se coinciden las regiones con mayor renta per cápita del mundo.

Relieve

     En la plataforma continental el sector más duro, y más antiguo, es el escudo canadiense. Es un relieve llano con formas sobre rocas metamórficas.

     Otro gran conjunto geográfico es la cuenca sedimentaria del Misisipi-Misuri-Ohío . Es un territorio llano con formas tabulares.

     Hacia el oeste nos encontramos con la cadena montañosa de las Rocosas. Las Rocosas son, en gran parte, un sistema cordilleras de grandes bloques fracturados en horst y graben.

     La costa este es más estable tectónicamente. Aquí encontramos los montes Apalaches, paradigma del relieve apalachense. La mayor parte del conjunto estuvo afectado por un gran inlandsis durante la última glaciación.

Las regiones fisiográficas

     En América del Norte podemos distinguir nueve regiones fisiográficas: las llanuras costeras del golfo de México y de la costa este, la cordillera de los Apalaches, las montañas interiores de Ozark, las llanuras centrales del este de las Rocosas, la cordillera norteamericana de las Rocosas, la costa pacífica y las sierras costeras, el escudo canadiense, y la depresión de la bahía de Hudson.

Ríos y lagos

     En América del Norte nos encontramos con una gran cuenca hidrográfica que domina el centro del país; es la cuenca del Misisipi-Misuri-Ohío.

     En Norteamérica tenemos una de las regiones lacustres más importantes del mundo. Son lagos de origen glaciar y se extienden por todo el antiguo inlandsis, particularmente en Canadá. Pero es la región de los Grandes Lagos la que más llama la atención.

Clima y vegetación

Clima de tundra

     Encontramos el clima de tundra al norte de Canadá, en el contacto con el inlandsis del polo Norte. Los centros de acción son: el anticiclón ártico y el frente polar. Las temperaturas son bajas y la amplitud térmica anual elevada.

     La vegetación asociada a este clima pertenece al imperio Holoártico y al dominio de tundra.

Clima de los bosques boreales

     Al sur del clima de tundra encontramos el de los bosques boreales. Se extiende desde Alaska y el occidente de Canadá hasta la península del Labrador, en el este. La amplitud térmica anual es la mayor de todos los climas. Los inviernos son largos, fríos y secos, y los veranos cortos, frescos y húmedos.

     En este clima se da el bosque boreal o taiga.

Clima continental húmedo

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     El clima continental húmedo lo encontramos en el sur de Canadá y en el este de Estados Unidos. Le afectan las masas de aire polar continental y tropical marítimo. Los inviernos son fríos y los veranos cálidos, aunque no demasiado.

     Los bosques de esta región son planifolios y coníferas de bosques húmedos. En la región de los Grandes Lagos los inviernos son rigurosos; pero los veranos son cálidos, por lo que se da este tipo de bosque y no el bosque boreal.

Clima seco de las latitudes medias

     Este es el clima propio del oeste y el centro del continente. Las Rocosas no favorecen la llegada de las masas de aire húmedo del Pacífico, por lo que los países de sotavento son regiones secas.

     La vegetación típica de este clima es la estepa herbácea de gramíneas.

Clima marítimo de la costa oeste

     Este es el clima de las latitudes medias afectadas por las masas de aire polar marítimo y tropical marítimo, norte de California y sur de Canadá. La presencia de las Rocosas no permite un gran desarrollo dentro del continente.

     Este es el ámbito típico del bosque caducifolio de frondosas: hayas, robles etc.

Clima mediterráneo

     En Norteamérica el clima mediterráneo se da en California. Las masas de aire que le afectan son de tipo polar marítimo y tropical marítimo.

     A pesar de su localización la vegetación típica es la de plantas xerófilas de gran porte. Se encuentra mezclada con especies propias del Nuevo Mundo.

Clima subtropical seco

     El clima subtropical seco se da a sotavento de las Rocosas, en el sur de Estados Unidos. Está dominado por las masas de aire tropical continental.

     La vegetación que se desarrolla en estas condiciones es muy escasa. Son plantas xerófilas y suculentas, con un aparto radical muy desarrollado y una estructura aérea que presenta espinas y gruesos troncos.

Clima monzónico y de los vientos alisios del litoral

     En América no se da, propiamente, el clima monzónico, si no más bien el de los vientos alisios del litoral, en Florida y el golfo de México. Las masas de aire que traen los vientos alisios son del tipo tropical marítimo o ecuatorial.

     La vegetación asociada es del tipo bosque tropófilo, pero del ámbito tropical seco.

Apuntes históricos

     Antes del descubrimiento de América no hubo aquí grandes culturas urbanas precolombinas.

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     Desde que se descubre América la inmigración es muy intensa, pero se incrementa la llegada de inmigrantes durante el siglo XVII. En 1776 las trece colonias americanas de Inglaterra proclaman su independencia.

     El crecimiento económico del nuevo país es espectacular. Apenas hay trabas para el desarrollo del capitalismo. La continua llegada de inmigrantes favorece el crecimiento. Esta presión demográfica empuja a los más osados a conquistar las tierras de la frontera en el oeste.

     En estas condiciones la prosperidad económica es evidente, sobre todo en el entorno de Nueva York.

     La primera guerra mundial pone a EE UU a la cabeza del mundo capitalista desarrollado, gracias al impulso de la industria militar.

La sociedad

     La norteamericana es una sociedad de clases altamente consumista. El sistema sanitario público es pobre. Sin embargo, el Estado sí hace grandes inversiones en infraestructuras. Estados Unidos y Canadá son dos de los países con mejores redes de comunicación del mundo, a pesar de su tamaño.

     El alto nivel de consumo de la sociedad favorece el crecimiento económico.

Economía

     La economía de EE UU y Canadá es de tipo capitalista liberal, en donde podemos encontrar todo tipo de empresas de todos los tamaños.

     La mayor parte de la población trabaja por cuenta ajena y, en general, el cambio de trabajo es fácil y ágil.

La agricultura

     La especialización regional nos permite distinguir seis zonas o regiones: algodonera, cultivos tropicales, maíz, trigo de invierno, trigo y forrajes y ganadería.

Industria extractiva

     Tanto Estados Unidos como Canadá poseen importantes yacimientos minerales, y de materias primas, con los que alimentar su industria y generar energía.

     En torno a la región de los Grandes Lagos, al norte de los Apalaches, y en la cordillera de Mesabi existen grandes reservas de hierro. El carbón y el hierro han sido decisivos para crear una de las regiones siderúrgicas más importantes del mundo.

     EE UU es un gran productor de petróleo.

     Estados Unidos y Canadá son dos países donde la pesca y la silvicultura tienen mucha importancia.

La energía

     Tanto EE UU como Canadá son dos de los países con mayor consumo de energía por habitante.

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La industria

     Es una de las regiones industriales más importantes del mundo.

     Existen todo tipo de compañías, desde las grandes multinacionales hasta las pequeñas firmas, pero, sobre todo, hay empresas de tipo medio que trabajan para las grandes o para sí mismas.

     La mano de obra es relativamente barata y está altamente cualificada.

     La industria más relevante es la siderurgia. También destaca el textil, la química, la alimentación y las altas tecnologías. En realidad se destaca en todo tipo de industria.

Transportes y comunicaciones

     Norteamérica tiene uno de los sistemas de comunicaciones más densos y eficaces del mundo.

     La red de carreteras y el ferrocarril comunica todo el territorio, sobre todo las grandes aglomeraciones y los grandes centros económicos del país. El transporte aéreo es muy intenso.

     Los medios de comunicación en Estados Unidos y Canadá son de los más importantes del mundo. La propaganda y la publicidad es una de las bases del alto consumo de esta sociedad.

Población

     La mayor parte de Canadá está prácticamente despoblada. La población se concentra en torno a los Grandes Lagos y Quebec, y en Estados Unidos en la región nororiental desde Washington hasta Montreal que es una de las regiones más densas del mundo, además de California, la región en torno a Pórtland, Seattle y Vancouver, y Florida, como regiones secundarias.

     Como país desarrollado, que es, tiene un régimen demográfico moderno.

     La norteamericana es una sociedad de inmigrantes donde se encuentran representadas todas las razas y personas de todos los países del mundo.

Las ciudades

     La sociedad norteamericana es urbana en un 75%. En la región del noreste y en California se dan fenómenos de megalópolis.

     Es muy común el fenómeno de la rururbanización. El coche privado es vital en esta sociedad, y las comunicaciones dentro de la ciudad también.

VV.AA.: «América del Norte y América central». Debate. Madrid 1990

VV.AA.: «El estado del mundo 1994». Akal. Madrid 1993

Ll. Rodwell Jones y P. W. Brian: «América del Norte». Omega. Barcelona 1958

VV.AA.: «Geografía descriptiva». Rialp. Madrid 1974

VV.AA.: «Visitando el mundo». Asuri/Rialp. Bilbao/Madrid 1989

Page 57: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

Alain Lacoste y Robert Salanon: «Biogeografía». Oikos-Tau. Barcelona 1981

Arthur y Alan Strahler: «Geografía física». Omega. Barcelona 1989

16. Los países iberoamericanos: problemática económica y social.

Page 58: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

Introducción

     El conjunto iberoamericano es un gran continente de 18 millones de kilómetros cuadrados. Hoy en día, toda Iberoamérica se asemeja en: su pertenencia al Tercer Mundo, en ser países en vías de desarrollo, y en una lengua y cultura, mayoritaria, de origen hispano y portugués.

     La sociedad americana es, desde sus comienzos, mayoritariamente urbana, ya que los conquistadores no conocen suficientemente el territorio y tienden a vivir en ciudades.

     En Iberoamérica se pueden distinguir dos regiones geográficas diferenciadas: México y América central, con las Antillas; y el Cono Sur, con Brasil, el Río de la Plata y los países andinos.

México y América central

     La primera región se centra en torno al golfo de México y el mar Caribe. Estos mares también bañan las costas de Estados Unidos, país que sirve como punto de referencia.

México

     México es el país más desarrollado, económicamente, de la región. El 80% de la población mexicana es urbana.

     La ciudad de México está construida sobre un lago salado y en una depresión. Los barrios de chabolas están situados en los peores sitios de la ciudad, y en los más alejados del centro.

     En México las diferencias sociales son muy notables. La parte desarrollada del país se encuentra en determinados enclaves de México capital y algunas ciudades del norte que tienen relaciones comerciales con Estados Unidos. El resto del país es mayoritariamente un despoblado en el que la población se encuentra en el límite de la supervivencia.

     La riqueza está concentrada en unas pocas manos y el Estado. Para la mayoría del país la agricultura de subsistencia es la fuente principal de recursos.

     En México también hay, al lado de las pequeñas explotaciones de subsistencia, grandes plantaciones de productos tropicales con destino al mercado internacional.

     También existen grandes explotaciones ganaderas, del estilo de las plantaciones. La ganadería se concentra el centro del país y en el noroeste.

     El país es rico en recursos minerales, muchos de ellos nacionalizados.

     La mayoría de las fábricas del país son de capital estadounidense, que se trasladan temporalmente a México en busca de mano de obra barata y exenciones fiscales.

     Los servicios están muy desarrollados, pero no son prestaciones públicas, sino privadas y personales. Muchos de los empleos son de economía sumergida.

     Pero en la historia de la economía mexicana hay dos hechos de transcendencia vital: la reforma agraria y el petróleo. El ejido es una forma especial de tenencia de tierra. El petróleo está nacionalizado desde 1938.

América central

     América central es una región poco poblada y muy pobre. La constituyen los países de: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica y Panamá; más Belice.

Page 59: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

     A diferencia de resto de América esta es una región mayoritariamente rural.

     Las principales ciudades de América central son las capitales de los países. Además, son ciudades importantes los puertos de mar internacionales.

     La agricultura es la base de la economía, y las explotaciones están enormemente polarizadas. Las plantaciones practican el monocultivo especulativo, mientras que las pequeñas explotaciones ejercen el policultivo de subsistencia. Las plantaciones están en manos autóctonas, pero no los canales de distribución del producto.

     La red viaria, tanto por carreteras como por ferrocarril, es deficiente.

     El país apenas tiene industria de transformación, y la minería es muy escasa.

     Las grandes diferencias entre ricos y pobres producen continuas tensiones sociales, e inestabilidad política.

Las Antillas

     Las Antillas son un grupo de islas que jalonan el Caribe. Muchas de ellas son muy pequeñas, y son países independientes. Se puede distinguir entre Antillas mayores y menores.

     Estados Unidos hará de algunas de estas islas colonias agrícolas en régimen de plantación de productos tropicales, como la caña de azúcar, las bananas o el café.

     La industria de transformación es prácticamente inexistente y se reduce al tratamiento de algunos productos agrícolas.

     Los servicios son una actividad económica que acoge a bastante población activa. Son, en gran medida, servicios personales.

     Gran parte de la población es mestiza. Aquí llegaron la mayor parte de los esclavos africanos que se vendieron en América.

El Cono Sur

     El Cono Sur corresponde casi a la mitad del continente.

Brasil

     Brasil fue colonizado por los portugueses. En la costa brasileña los portugueses fueron los primeros en desarrollar la economía de plantación.

     La población brasileña es una de las más numerosas del planeta. Es mayoritariamente urbana. Las diferencias sociales en Brasil son enormes, como en todos los países subdesarrollados, por lo que existen grandes fortunas mientras gran parte de la población vive en favelas. La sociedad está tremendamente polarizada.

     Brasil es un país con grandes recursos naturales, tanto minerales como silvícolas, pero tiene graves problemas para explotarlos.

     La agricultura brasileña se debate entre la subsistencia y la plantación. Los productos de plantación están destinados al comercio internacional.

     El sector empresarial está en alza gracias a la instalación de empresas multinacionales que buscan ventajas de localización, en una mano de obra barata e impuestos bajos.

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     La producción de energía es, mayoritariamente, hidroeléctrica, gracias a las excepcionales condiciones del relieve y el régimen hídrico.

     Los servicios ocupan a gran parte de la población activa, sobre todo los servicios personales de baja calidad.

     Las comunicaciones de Brasil son muy buenas en las zonas turísticas, São Paulo y Río de Janeiro, en su contacto con el exterior; pero son pésimas con el interior y en la articulación del territorio.

El Río de la Plata

     El Río de la Plata es una región económicamente importante desde el siglo XVII. Aquí encontramos las densidades de población más elevadas de toda Suramérica.

     La agricultura y la ganadería son mayoritariamente extensivas. A diferencia de otros países, los productos agrícolas se consumen en la propia región, aunque no faltan los cultivos dedicados a la exportación.

     La riqueza minera es grande, aunque en general está mal explotada.

     La industria está dedicada, fundamentalmente, a la transformación de los productos agrícolas y ganaderos.

     Las comunicaciones son difíciles, debido a las condiciones del país.

     El 80% de la población es urbana, a pesar de tener un importante contingente de la población que vive en el campo. Las diferencias sociales son muy grandes, propias de los países en vías de desarrollo, lo que ha generado tensiones sociales que en la década de los 70 y los 80 degeneraron en dictaduras militares criminales.

Los países andinos

     Los países andinos forman otro ámbito geográfico diferenciado. A diferencia del resto de América están orientados hacia el Pacífico. Sólo Venezuela está orientada al Atlántico.

     Esta es una región donde el subdesarrollo económico golpea con especial virulencia.

     La población no ha terminado la transición demográfica por lo que el crecimiento vegetativo es muy alto.

     La economía subdesarrollada se centra en la exportación de materias primas. Son países muy ricos en productos minerales, que explotan para la exportación, sin aprovechamiento en el país. Los servicios son de mala calidad, personales, y sin el recurso turístico de otras regiones.

     Las dificultades para establecer comunicaciones en el país son muy grandes, y como en otras partes es con el exterior con quien tiene buenas comunicaciones.

     Venezuela posee el recurso del petróleo, en el Lago Maracaibo. Colombia es un país productor de café, Ecuador de bananas, Perú de caña de azúcar, algodón y pesca, Bolivia de estaño y cobre: todos ellos productores de materias primas.

     Chile es el país de la región en mejores condiciones económicas. Sin dejar de ser un país en vías de desarrollo.

Perspectiva general

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     Iberoamérica es una región de países subdesarrollados dependiente del mundo rico y en particular de Estados Unidos. Su sociedad está desequilibrada, tanto económica como socialmente. Son países muy poco integrados en los que las mejores comunicaciones son con el exterior y no con el interior.

     La estructura empresarial está desequilibrada. Salvo excepciones, atribuibles a la política de desconcentración de las grandes multinacionales, la industria es casi inexistente.

     El sector servicios está sobredimensionado, ya que suelen ser servicios personales de baja calidad, salvo en las regiones turísticas.

     El territorio está desarticulado, ya que faltan las vías de comunicación que le ponga en contacto.

     América es un territorio con recursos, pero totalmente descapitalizado. La inversión exterior sólo drena los capitales sin distribuir riqueza.

VV.AA.: «Geografía de América latina». Teide y UNESCO. Barcelona 1982

M. Ángeles Ruiz Vilaplana y Rafael Ruiz de Lira: «América: El continente y sus pueblos». Imago. Santillana. Madrid 1986

Nelson Martínez Díaz: «Multinacionales en Latinoamérica». Cuadernos, Historia 16. Madrid 1985

17. La península Ibérica: relieve, clima y vegetación. Diversidad regional de la España Peninsular e Insular.

Introducción

Page 62: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

     La península ibérica es un país mediterráneo tanto por su ubicación como por su orientación, su organización y su entorno cultural.

     Las islas Canarias se encuentran en un sistema biogeográfico diferente, son un territorio volcánico y tropical en el Atlántico.

El relieve

     La península ibérica se organiza en torno al macizo hespérico, formado en el Paleozoico.

     A comienzos de la Era Mesozoica la cordillera herciniana está totalmente arrasada, y convertida en una penillanura.

     La orogenia alpina tiene lugar por el desplazamiento hacia el norte de la placa africana, que comprime los materiales acumulados en los geosinclinales del mar de Tetis y la cuenca central asturiana. Es la responsable de las cordilleras y las cuencas interiores que tras ella se forman.

     Con la aparición de estos relieves, en el zócalo, se individualizan una serie de lagos interiores que acumularán margas, arcillas y calizas. Son dos los lagos importantes; uno al norte y otro al sur.

     Los movimientos epirogénicos postalpinos generan regresiones marinas que alejan la línea de la costa hasta los límites actuales. La erosión cuaternaria retoca el conjunto de manera importante.

     Caso a parte es el de Canarias. Las islas Canarias es un archipiélago volcánico en plena placa africana.

Estructuras del relieve

El macizo ibérico

     El macizo ibérico es la estructura más antigua, y por lo tanto la que tiene los materiales más duros. Es el soporte de todo el relieve. Se subdivide en dos países: uno al norte y otro al sur. Ambas formaciones están divididas por el Sistema Central.

     La penillanura está fracturada por múltiples fallas. Los ríos se encajan enérgicamente en ella, formando profundos tajos que siguen las líneas de falla.

     En el macizo ibérico aparecen, también, relieves residuales de tipo apalachense.

Las cuencas sedimentarias

     El sector oriental de la meseta está ocupado por materiales procedentes de la deposición lacustre.

     El relieve de la cuenca sedimentaria es de tipo tabular. Existen páramos calizos y campiña arcillosa que aparece tras la erosión de la capa caliza.

     Tanto la unidad anterior como esta están surcadas por ríos importantes como el Duero, el Tajo o el Guadiana.

El Sistema Central y los Montes de Toledo

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     El Sistema Central surge como rejuvenecimiento, durante la orogenia alpina de zócalo herciniano. Su relieve es de estructura fallada, con horst y graben, en la que se encajan los ríos profundamente, siguiendo las estructuras que marcan las líneas de falla.

     El contacto con la meseta se hace a través de un amplio glacis de rañas, más tendido en la vertiente norte que en la sur.

     Todo el conjunto ha sido retocado por la erosión glaciar.

     Los Montes de Toledo también son una estructura rejuvenecida por la orogenia alpina, es un relieve apalachense, puesto al descubierto tras la intensa erosión que afectó a la zona después de la orogenia alpina.

El macizo galaico-leonés

     El macizo galaico-leonés también es una estructura rejuvenecida por la orogenia alpina, de la misma manera que el Sistema Central: con horst y graben.

     El conjunto presenta un abombamiento escalonado desde el mar hasta las cumbres, que luego desciende hasta la meseta.

     El relieve de horst y graben ha formado altas cimas y fosas tectónicas que han sido rellenadas durante el Terciario y el Cuaternario.

El macizo central asturiano

     El macizo central asturiano surge de un geosinclinal donde se acumulan materiales, hasta su colmatación, que tiene lugar en vísperas de la orogenia alpina.

     El territorio es muy estrecho y cae desde los 2.000 metros al mar. Los ríos son cortos y de gran poder erosivo.

     El macizo central asturiano termina en la formación de Picos de Europa, un gran bloque elevado de materiales blandos, caliza, que ha sido intensamente afectado por el glaciarismo.

     El relieve cárstico no sólo se presenta en las cumbres sino también en las zonas costeras, que han tenido profundidades pequeñas y que han favorecido la acumulación de caliza.

La Cordillera Cantábrica

     Este es un sector de pliegues más débiles que el del macizo central asturiano.

     Se levanta sobre los bloques fracturados del macizo herciniano. Son pliegues de cobertera que están revistiendo las fracturas del zócalo subyacente. Sin embargo, los materiales no son alóctonos.

     La potencia de las capas calizas y arcillosas no es la misma en todas partes, lo que favorece que, en determinados lugares, aparezca un relieve derivado con sinclinales colgados y anticlinales invertidos.

El Sistema Ibérico

     El Sistema Ibérico actuó de borde costero durante las transgresiones marinas del Mesozoico. Comienza en las estribaciones orientales de la Cordillera Cantábrica y se dirige al Mediterráneo.

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La orogenia alpina

     La orogenia alpina es la responsable del rejuvenecimiento de las estructuras hercinianas pero también de la creación de nuevas cordilleras y depresiones.

La fosa del Ebro

     La fosa del Ebro fue un lago interior ya que tiene como obstáculo las cordilleras costeras catalanas. Esta estructura da un relieve de páramos, campiñas y muelas, típico.

La fosa del Guadalquivir

     Al contrario que la del Ebro, la fosa del Guadalquivir no tiene un obstáculo que dificulte su salida al mar. Los materiales que se depositaron fueron, mayoritariamente, de facies marina.

El Pirineo

     El Pirineo es una cordillera alpina que se extiende desde Guipúzcoa hasta el Mediterráneo, su prolongación más oriental es la isla de Menorca. Es, pues, una cordillera alpina plegada.

     En el Pirineo se distinguen tres sectores: el sector axial, el prepirineo y las sierras exteriores.

Las Béticas

     Son también una cordillera de origen alpino. Presentan una fuerte disimetría: la parte sur está hundida en el Mediterráneo.

     Las Béticas se dividen en tres sectores: las Penibéticas, las depresiones en hoyas intrabéticas y la Subbética. Pero existe también un sector prebético con un relieve directo.

Canarias

     En Canarias se da el singular relieve volcánico; surgido en la placa africana, en la intersección entre la corteza oceánica y la continental. Se distinguen tres regiones: las islas centrales, las islas orientales y las islas occidentales.

El clima

     Los centros de acción que dominan la península son: el anticiclón de las Azores y la depresión de Islandia, que canaliza las borrascas del frente polar y trae aire polar marítimo.

     En invierno nos afectan las borrascas del frente polar que traen lluvias suaves y frías. El tiempo dominante en invierno es frío y seco.

     En primavera el frente polar permite la llegada de precipitaciones suaves.

     En verano nos afecta plenamente el anticiclón de las Azores. El tiempo es seco, soleado y caluroso.

     En otoño vuelve a descender el frente polar, y a penetrar las borrascas y el aire frío polar en formaciones de gota fría.

     Las islas Canarias tiene un clima tropical seco y húmedo de gran estabilidad térmica y del régimen de lluvias. El clima canario está dulcificado por la presencia de la corriente fría de Canarias.

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Las precipitaciones en la península

     Atendiendo a la humedad y al régimen de lluvias, en España podemos distinguir cinco tipos de clima: el clima húmedo marítimo del oeste de los continentes, el clima de transición, el clima seco, el clima árido y el clima tropical húmedo.

Regiones climáticas

Clima marítimo de la costa oeste

     Este clima se da en Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Pirineos y las vertientes norteñas de la cordillera costero-catalana.

Clima mediterráneo continental

     El clima mediterráneo tiene, en la mayor parte de España, un alto grado de continentalización. Tiene todas las características del clima mediterráneo, pero es más seco y más fresco, pudiendo ser frío en las temperaturas absolutas.

     Se caracteriza por la irregularidad térmica y pluviométrica. La mayor parte de las precipitaciones caen en las estaciones medias, durante el paso del frente polar del norte al sur.

Clima mediterráneo costero

     El clima mediterráneo de la costa es más benigno, algo más lluvioso y más cálido. La gota fría es característica de otoño.

     Este es el clima de la costa levantina, desde Gerona hasta Alicante, y el clima de las Baleares.

Clima mediterráneo del suroeste

     Este también es un clima mediterráneo, pero está abierto a las masas de aire húmedo del Atlántico, lo que constituye una diferencia. Es el clima de Andalucía occidental, que está abierta al Atlántico y sin ningún impedimento orográfico.

Clima subtropical seco

     Este es el clima típico de las zonas desérticas, que se da en España por razones topográficas y de orientación. Es el clima que encontramos en la franja de las Béticas orientadas al sur-sureste (Murcia y Almería), y en las islas Canarias en las zonas que miran al oeste y en las islas de orientales.

Clima tropical seco y húmedo

     Este clima es de tipo tropical húmedo con una estación seca, con precipitaciones regulares y temperaturas suaves y constantes. Lo encontramos en las islas Canarias en las partes orientadas a favor de los alisios y en las montañosas.

Clima de montaña

     El efecto que estas diferencias de temperatura y humedad tiene en la distribución altitudinal de la vegetación es trascendental. En la cliserie se suelen diferenciar cuatro pisos: basal, montano, subalpino y alpino, situados a diferentes alturas y con diferentes espesores según las distintas montañas y orientaciones.

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La vegetación

     La variedad biogeográfica de España es muy notable. Es fruto de tres factores: la complejidad litológica, la variedad climática y la situación de la península en la zona de transición entre dos regiones: la Eurosiberiana y la Mediterránea.

     La región Eurosiberiana se divide en tres dominios: Submediterráneo, Atlántico-Europeo y Alpino.

     El resto de la península pertenece a la región Mediterránea. Esta es una región muy humanizada. La intervención del hombre ha modificado notablemente el bosque, formando monte claro y dehesa.

     En la zona Subdesértica aparecen especies como la palmera, la coscoja, el cactus y otras xerófilas espinosas.

     En la región Macaronésica predomina las especies xeromorfas, pero destacan también las formaciones de laurisilva relicta.

     La deforestación ha sido un proceso histórico de degradación para conseguir tierras de cultivo y pasto. Tras esto fue necesaria la repoblación.

Manuel Terán, L. Solé Sabarís, y otros: «Geografía regional de España». Ariel. Barcelona 1987

Manuel Terán, L. Solé Sabarís, y otros: «Geografía general de España». Ariel. Barcelona 1981

Joaquín Bosque Maurel y Joan Vilá Valentí: «Geografía de España». Planeta. Barcelona 1990-1992

Alain Lacoste y Robert Salanon: «Biogeografía». Oikos-Tau. Barcelona 1981

18. La actual ordenación territorial del estado español. Raíces históricas.

La Hispania romana

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     Tras la llegada de los romanos se hace una primera división de Hispania, en el año 197 a.C.: la Hispania Citerior y la Hispania Ulterior. Esta división está en vigor hasta el siglo I, en el que Augusto hace una nueva división de sus provincias. Hispania se divide en tres provincias: Bética, Tarraconensey Lusitana.

     Entre 284 y 305 el emperador Diocleciano vuelve a dividir Hispania. Ahora tendrá seis provincias, Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitana y Gallaecia. Esta división tendrá una notable estabilidad, ya que perdurará hasta la llegada de los musulmanes.

Los visigodos

     Durante el tiempo en que los visigodos controlaron la península se mantuvieron las divisiones territoriales romanas.

     Será Leovigildo quien intente hacer un reino territorial. Se forma así la idea de una comunidad histórica de origen romano: Hispania.

Los musulmanes

     A partir del 711 la península es dominada por los musulmanes que imponen una nueva regionalización, sin tener en cuenta la romana, sobre todo en el sur.

     Los musulmanes organizan el territorio sobre la base de los condados y obispados visigodos. El número de provincias de la España musulmana es variable, pero en general hay más de 20 provincias, a las que hay que llamar coras.

Los reinos cristianos

     En el norte peninsular se crean una serie de reinos cristianos que se irán consolidando independientemente hasta el siglo XIII.

     En el 722 se asientan los reinos de Asturias y el Pirineo. Asturias es el más activo en la Reconquista, controlará toda la franja cantábrica y el territorio al norte del Duero.

     En el este las condiciones para la Reconquista son menos favorables, ya que el valle del Ebro es un territorio muy poblado e islamizado. Además, están bajo el vasallaje del emperador Carlomagno.

     Aragón y Cataluña se acercarán por motivos dinásticos, y en 1170 formarán una sola corona. Los límites entre los distintos reinos varían continuamente. Álava, Logroño, etc., pasan de unos reinos a otros.

     En el siglo XI hay un intento de unir todos los reinos y restaurar el Impérium Toletánum.

     El siglo XII es la España de los cinco reinos cristianos: Portugal, Castilla, León, Navarra y la Corona de Aragón, que tienden a la unificación. En Aragón cada reino tendrá sus Cortes, y en Castilla sólo habrá unas Cortes para todos. Pero todas estas uniones son fruto de las relaciones vasalláticas feudales y las herencias dinásticas.

     Aragón tratará de crear un reino en el Pirineo extendiendo sus dominios sobre el sur de Francia y en el Mediterráneo. Castilla continúa la reconquista en el sur. Navarra entroncará con los reyes de Francia. Isabel de Castilla es nombrada heredera al trono de Castilla en 1468. Fernando de Aragón era el heredero de la Corona de Aragón. Ambos esposos serán en reyes de Castilla. En 1512 Fernando V el Católico conquistará Navarra, culminado así la unificación de España ratificada por las Cortes en 1515.

La España de los Austrias

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     Carlos I se titulará rey de España, pero mantendrá la estructura de reinos independientes en la península. Sólo la Inquisición permite a los reyes tener una jurisdicción uniforme en todo el reino. España es un reino plural en el que están vigentes leyes diferentes para los distintos reinos.

     Pero los reinos están divididos en provincias y estas están creadas en virtud de relaciones de vasallaje de origen medieval. De esta manera, es frecuente que las provincias sean territorios fragmentados y de tamaño muy diferente. Esta estructura provincial es muy poco eficaz para el gobierno absoluto.

     Una de las cuestiones de fondo será el concepto de naturaleza y extranjería. Será natural de un sitio aquel que esté vinculado a la tierra y al señor titular, por relaciones de vasallaje. Cuando un rey quería nombrar a un extranjero para un cargo debía concederle una Carta de Naturaleza.

     La conquista de América da a las instituciones castellanas una importancia mayor que a las de los demás reinos, pero los Austrias no tratan de imponerlas en toda la península.

     En la Corona de Aragón las unidades territoriales fundamentales son: las veguerías y las sobrecullidas.

     En la Corona de Castilla la ordenación del territorio es más racional; aunque Navarra, Vascongadas, Asturias y Galicia tendrán sus Juntas Generales. Navarra es un reino a parte. La división en reinos acabó por sucumbir. Había 19 merindades y 17 distritos. En 1556 el territorio se divide en 40 partidos, de los cuales 18 son provincias, las que tienen por capital ciudades con voto en las Cortes.

El reformismo borbónico

     El sistema de ordenación del territorio de los Austrias es demasiado complejo y poco eficaz. Los Borbones son más centralistas que los Austrias, y tratan de hacer de su monarquía un Estado absolutista. Para ello necesitarán terminar con las diferentes legislaciones y las peculiaridades de cada reino. Esta labor se hará por medio de los Decretos de Nueva Planta.

     Los Decretos de Nueva Planta convierten a los reinos de la Corona de Aragón en provincias, gobernadas por un capitán general y un presidente de audiencia.

El siglo XIX y la revolución liberal

     El Estado liberal necesita una nueva ordenación del territorio, que le permita gobernar el país de manera uniforme, recaudar impuestos, y crear un mercado único con leyes iguales para todos, y a ello se dedicará durante el siglo, tanto como a otras cuestiones.

     Bajo la tutela de Bonaparte se intenta ordenar el territorio, en 1810, dividiéndolo en 38 prefecturas y 111 subprefecturas.

     En 1813 encargan una nueva división provincial a Felipe Bauzá, que determina 44 provincias, con criterios históricos. Pero nada de esto se aprobó, y el regreso de Fernando VII supuso la vuelta al Antiguo Régimen.

El proyecto de 1822

     En enero de 1822 se aprueba, con carácter provisional, una división provincial de España en 52 provincias.

     Este proyecto hace pocas concesiones a la historia, y se rige por criterios de población, extensión y coherencia geográfica.

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     Pero la caída del gobierno liberal, y la restauración del absolutismo dio al traste con el proyecto: nunca llegó a entrar en vigor.

La división provincial de Javier de Burgos de 1833

     El proyecto de Javier de Burgos es prácticamente el mismo que el de 1822. Se recuperan los nombres tradicionales de las provincias vascongadas y Navarra, pero se hacen menos concesiones a la historia. Para esta división se rige por los mismos principios de población, extensión y coherencia geográfica.

     Esta división provincial se consolida y triunfa rápidamente, hasta llegar a nuestros días, ya que inmediatamente se dota a las capitales de provincias de las instituciones de gobierno básicas. Además, la división provincial será el soporte para todas las ramas de la Administración, y las futuras divisiones. Esta será la base de un Estado fuerte y centralizado, eficaz y uniforme, sin privilegios ni excepciones.

     La división provincial se consolidará poco después, en 1834 se dividen las provincias en partidos judiciales, y para ello se tienen en cuenta los límites provinciales.

     Las revisiones de este modelo fueron muy escasas. En 1927 Canarias se divide en dos provincias: Gran Canaria y Tenerife. Esta es la modificación más importante.

Las tendencias autonomistas

     Si el siglo XIX es el de la creación de España como un estado moderno, también es el de la aparición de los nacionalismos separatistas, que mitifican la rica historia de España y su tradicional división en reinos.

     El intento más claro de crear unas autonomías en España fue el de la segunda República, en cuya constitución se reconocía el derecho a la autonomía, pero el proceso fue lento.

La Constitución de 1978 y el Estado de las autonomías

     En la constitución de 1978 se reconoce el derecho a la autonomía a las regiones.

     Se establece la existencia de 17 autonomías. Para crearlas se han tenido en cuenta criterios históricos, geográficos, económicos y políticos.

     Las autonomías han cuajado profundamente entre la población y se ha despertado un sentimiento autonomista, y de región diferenciada, donde no lo había. Todas las autonomías tienen un estatuto donde se plasman sus aspiraciones políticas y de autogobierno.

     La práctica ha demostrado la idoneidad de estas autonomías, que han permitido un mejor gobierno del país; no sin tensiones.

Los desequilibrios regionales

     España no es un país en el que se haya desarrollado uniformemente sus regiones. Es necesario, pues, un esfuerzo de integración territorial para que no se incrementen estos desequilibrios.

     Desde 1970 España es uno de los 15 países más desarrollados del mundo.

     De los casi 40.000.000 de españoles, la mayoría se concentra en las regiones del litoral y en Madrid. El resto del territorio tiene una densidad de población muy baja.

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     La renta nacional tiene los mismos desequilibrios. La provincia con una renta mayor es Baleares, gracias al turismo, y está muy por encima de provincias como Lugo, Cáceres o Zamora.

     En las zonas de desarrollo industrial podemos distinguir: las de modelo industrial clásico, que están en crisis y han sufrido un profundo proceso de reconversión, como Asturias, País Vasco o Sagunto; y las regiones de industria moderna, como Cataluña, Madrid, la costa gallega o Valencia. Las regiones en las que predomina el sector servicios son las zonas turísticas, y son las más ricas de España: como Baleares o Canarias.

     En 1986 España entra en la CEE. Desde su entrada, la mayor parte del país, un 80%, ha estado recibiendo fondos de compensación para reducir las diferencias regionales.

La red urbana y de transportes

     En España hay dos grandes ciudades de ámbito nacional que reflejan la tensión entre el centro y la periferia: Madrid, la capital de España, que ocupa el primer lugar en la jerarquía, y Barcelona que ocupa el segundo lugar. Tras estas dos ciudades se encuentran las grandes urbes de la costa, cuya influencia alcanza más allá de su propia región. Luego están las ciudades cuya influencia alcanza a toda su región, o al menos a la mayor parte. Por debajo están las capitales comarcales, que ejercen su influencia en toda su comarca. Luego vienen las capitales de municipios más o menos grandes. Por debajo de ellas ya sólo quedan los pueblos.

     La red de transportes refleja las diferencias de población entre el centro y la periferia. Los grandes volúmenes de tráfico se concentran en las regiones más densamente pobladas, en donde el tráfico está congestionado. El centro de la península está surcado por carreteras que comunican la capital con la periferia, pero que son excesivas para las necesidades de la región en las que se encuentran.

     La red de RENFE es arborescente, y tiene su centro en Madrid. El ferrocarril se utiliza para el transporte de mercancías pesadas, principalmente, pero también para viajeros.

     Los aeropuertos españoles tienen una exagerada tendencia a situarse en la periferia.

     Los puertos de mar españoles están, en gran medida, muy especializados. Los muelles más activos y mejor equipados están en las zonas turísticas.

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Manuel Terán, L. Solé Sabarís, y otros: «Geografía regional de España». Ariel. Barcelona 1987

Manuel Terán, L. Solé Sabarís, y otros: «Geografía general de España». Ariel. Barcelona 1981

19. La población española. Comportamiento demográfico. Fenómenos migratorios.

El Paleolítico

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     Sobre los tiempos preestadísticos no se pueden hacerse más que conjeturas sujetas a un alto grado de error.

     En la época Musteriense comienzan a abundar los restos humanos de Homo sápiens. Se calcula que había unos 10.000 habitantes, y que a finales del Paleolítico ascenderían a unos 30.000, pero nada seguro.

El Neolítico

     El Neolítico es un período de crecimiento demográfico. A pesar del aumento de población la tasa de crecimiento no debió superar el 0,2-0,5‰, durante todo el período. Esta sería la situación hasta la llegada de Roma.

Roma y los visigodos

     En tiempos de los romanos había en Hispania, según Plinio y Estrabón, unos 3.000.000 de indígenas.

     Parece ser que la esperanza de vida de los romanos no era muy superior a la de las poblaciones indígenas.

     La península ibérica fue escenario de las primeras epidemias documentadas en el Mediterráneo occidental, a finales del siglo II. Cuando los visigodos se asentaron en Hispania, no habría más de 4.000.000 de habitantes.

     Los visigodos que dominaron Hispania no debieron ser muchos más de 200.000. En esta época la población creció, a pesar de la alta mortalidad.

La Edad Media: islam y reconquista-repoblación

     Los invasores musulmanes fueron muy pocos en el 711. Tuvo más importancia en la heterogeneidad étnica: árabes, sirios, egipcios y beréberes, que en los aportes de población efectivos.

     El proceso de reconquista lleva asociado el concepto de repoblación. Aunque, en ocasiones, en las tierras conquistadas se expulsaba a los habitantes para permitir el asentamiento de forasteros.

     La población musulmana vivía mayoritariamente en ciudades, más que la cristiana, pero esta se volvió urbana al conquistar los territorios musulmanes del sur del Tajo.

     En el período 750-1100 es dudoso que en la península hubiera más de 4.000.000 de habitantes, el norte sería la región con mayor densidad de población. Su crecimiento sería escaso, debido al hambre, las revueltas internas y las guerras. Los fenómenos migratorios son intensos, como la llegada de mozárabes a León durante del siglo X.

     Entre los siglos XIV y XV la población disminuye. La causa parece ser la peste negra que asola la península.

     En el año 1492 se expulsa de España a unos 150.000 judíos, después de lo cual la población debe ser de unos 5.000.000 de habitantes, 6.000.000 si se incluye Portugal.

La Edad Moderna

     El siglo XVI es de prosperidad económica, por el descubrimiento de América y el aumento de los intercambios comerciales con Europa. Sin embargo, los núcleos rurales pierden población. A finales del siglo XVI hay en España unos 7.000.000 de habitantes, la mortalidad es

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relativamente baja a pesar de las pestes y las hambrunas, que la final del período, casi han desaparecido.

     El crecimiento de la población en Castilla se conoce gracias a la existencia de vecindarios, tras el Concilio de Trento (1545-1563). El crecimiento demográfico se debió al aumento de la fecundidad y a la inmigración.

     La expulsión de los moriscos, en 1609, supuso un duro golpe para la población aragonesa. La emigración a América aumentó en Castilla. La emigración y la mortalidad catastrófica hicieron disminuir la población, a pesar de que la inmigración francesa continuaba siendo importante, principalmente en Cataluña.

     El primer recuento de población que abarcó todo el territorio se hizo en la segunda década del siglo XVIII: El vecindario de Campoflorido, entre 1712 y 1717. En él se estimaba que la población española era de unos 7.500.000 de personas. El Censo que se incluye en el Catastro del Marqués de Ensenada en 1752 se salda con unos 9.400.000 habitantes.

     El incremento de la población se debió a una menor actividad de las pestes y una escasa incidencia de las crisis de subsistencia. El maíz y la patata se utilizan en la alimentación humana. Además, empiezan a generalizarse las prácticas sanitarias.

Las minorías

     En la sociedad española no han faltado las minorías étnicas marginadas y perseguidas. Los judíos y los moriscos sufrieron pogromos y fueron expulsados.

     Los gitanos llegan en el siglo XV. Sufren persecuciones que llegan a su máxima expresión durante el reinado de Fernando VI cuando se decreta la prisión general.

El ciclo demográfico antiguo

     La tasa de fecundidad es elevada, pero el crecimiento vegetativo es muy pequeño. La mortalidad en el ciclo demográfico antiguo es muy alta; sobre todo la mortalidad infantil. No es la mortalidad ordinaria la que hace crecer o disminuir la población, ya que esa está asumida, si no la mortalidad catastrófica. Las medidas sanitarias tomadas en el siglo XVIII no fueron eficaces para la mayor parte de la población.

La transición demográfica y el ciclo demográfico moderno

     Se producen importantes mejoras en la sanidad, aunque tardan en generalizarse. En 1771 aparece en España la «vacuna» contra la viruela. Si la peste fue el azote del siglo XVII, la viruela lo fue en el siglo XVIII y el cólera en el siglo XIX.

El siglo XIX

     El siglo XIX está marcado por una mortalidad excesiva, debido a las continuas guerras y las consiguientes hambres por malnutrición.

     La crisis económica y la política oficial llevaron a buena parte de la población a residir en el campo. Se favoreció la emigración, política que se sostuvo hasta principios del siglo XX. La emigración a América se extiende desde 1846 hasta 1932.

     El primer censo moderno es el que se hizo en 1857, que inaugura la serie regular de censos en España.

El siglo XX y la transición demográfica

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     En el siglo XX el descenso de las tasas de fecundidad y mortalidad se acelera, entrando de lleno en la transición demográfica.

     El descenso de las tasas de fecundidad y mortalidad supone entrar en el régimen demográfico moderno. Pero la transición demográfica implica el aumento de la población, mayormente cuando se detiene la emigración.

     La guerra civil de 1936-1939 supone un duro golpe para España en todos los órdenes. Se vuelve a detener la transición demográfica debido a la mortalidad extraordinaria de la guerra.

     Cuando se permite la emigración, de una España pobre y atrasada, la partida a Europa se hace masiva, sobre todo a Francia, Suiza y Alemania. Además de la emigración a Europa se produce un auténtico éxodo del campo a la ciudad.

     La mortalidad continúa reduciéndose, la tasa de mortalidad está en torno al 10‰.

     También se reduce la fecundidad a pesar de las políticas natalistas del régimen de Franco. A partir de 1975 se dan los valores más bajos. La transición demográfica ha terminado.

     La población ha envejecido prematuramente por el rápido descenso de la fecundidad.

Distribución de la población española

     La distribución de la población en España tiene un modelo muy claro, se concentra en las regiones de la periferia y en Madrid, mientras que las regiones del interior están más despobladas.

     Las ciudades son las que más población acumulan, desde los años 60. El 78% de los españoles viven en núcleos urbanos. Pero en los últimos tiempos se han detectado fenómenos de dispersión en torno a las grandes ciudades.

Amando de Miguel: «España cíclica». Fundación Banco Exterior. Madrid 1987

Jacinto Rodríguez Osuna: «Población y desarrollo en España». Cupsa. Madrid 1978

Jordi Nadal: «La población española (siglos XVI a XX)». Ariel. Barcelona 1988

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

20. El conocimiento histórico. Tiempo histórico y categorías temporales. El historiador y las fuentes. Explicación y comprensión en historia.

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¿Qué es la Historia?

     Resulta más fácil decir qué no es la Historia que definir lo qué es.

El conocimiento histórico

     La Historia ha pasado de ser un relato erudito del pasado a ser una explicación de cómo vivían las sociedades antiguas, que explica cómo se vive en las sociedades actuales.

     Como cuerpo teórico la Historia comienza con Herodoto y Tucídides. Ambos comprendieron que la Historia era algo más que un relato. Tucídides buscó analogías entre los hechos históricos del pasado y los del presente, formulando su teoría de los ciclos, pero lo más importante de esto es que la Historia servía para algo, dejaba de ser un cuento y comenzaba a ser interpretación.

     Es en el siglo XIX cuando la Historia se constituye como ciencia, con métodos críticos y extendiendo su campo de estudio a la Paleografía, la Numismática, la Arqueología y muchas otras ciencias auxiliares; de la mano de Niebuhr y Ranke. A partir de entonces la ciencia explicaría los hechos, el esfuerzo de interpretación es lo que dará a la Historia su originalidad.

     Una concepción atemporal de la Historia es: el conocimiento del pasado humano.

El tiempo histórico y las categorías temporales

     El tiempo es inseparable de la Historia, pero el tiempo histórico no es el mismo que el físico. El tiempo de los historiadores es el que viven los individuos, el de su organización social y económica, la permanencia de unas determinadas estructuras es lo que determina los períodos históricos y su evolución.

     La permanencia y evolución de unas estructuras en un espacio es lo que determina las categorías temporales que delimita el historiador.

     Para Braudel existen tres categorías históricas: el tiempo corto, medio y largo.

Los modelos de periodización y la cronología

     Uno de los problemas a los que se enfrenta el historiador es el de la objetividad de las fechas. El calendario es fundamental en esto, y este es una convención que se ha cambiado en algunas ocasiones.

     La historiografía tradicional ha dividido el tiempo pasado en edades. Existen dos períodos básicos: la Prehistoria, tiempo anterior a los documentos escritos, y la Historia. La Prehistoria se divide en: Paleolítico y Neolítico. Por su parte la Historia se divide en: Edad Antigua, Edad Media, Edad Moderna y Edad Contemporánea.

     Otra periodización es la de Arnold Toynbee que considera que la historia de la humanidad ha pasado por veintinueve civilizaciones, de las cuales veintiuna se han desarrollado completamente y nueve se han abortado.

     La única alternativa a la división tradicional es la marxista, basada en el materialismo histórico. Según esta periodización la historia se divide en modos de producción, los cuales pueden convivir en el tiempo y en distintas partes del mundo. Pero lejos de establecer unos modos de producción inmutables en el marxismo se ha discutido cuáles son y cómo se suceden, incluso si todas las sociedades han de pasar por todos ellos. Los modos de producción básicos son: Tribal, Comunal-Estatal o Antigua, Feudal y Capitalista.

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Las fuentes

     La Historia se hace con fuentes. Una fuente es aquella que nos permite verificar un hecho histórico. La concepción tradicional de la Historia sólo considera como fuente el texto escrito. La escuela de los Annales negará el documento escrito como fuente indiscutible y máxima de conocimiento histórico. Toda realización que parta de la actividad humana será una fuente.

     Un libro de Historia no es una fuente, puesto que es un libro que ya interpreta los documentos.

     Pero una vez localizadas, no se pueden creer sin más; es necesario comprobar su autenticidad, su veracidad, qué en el documento es adorno, si hay ocultaciones, etc. Los documentos conservados no hablan de lo que a nosotros nos interesa, sino de lo que les interesa a quienes los hacen. Es necesario hacer un proceso de selección de los documentos: la Heurística.

Explicación y comprensión de la Historia

     Por muchos hechos del pasado que se quieran contar, jamás se podrán contar todos. Esto implica también una toma de posición ante los hechos del pasado que deben ser contados. Por eso el historiador debe intentar comprender cómo era la sociedad del pasado cuando esta era presente.

     Para los positivistas, la Historia no deja de ser una acumulación de documentos, en los que toda interpretación no haría más que falsearla.

     Los hechos que conocemos se encuentran incardinados, y se relacionan entre sí formando estructuras que explican e identifican una época.

     «La explicación en Historia es el descubrimiento, la aprehensión, el análisis de los mil vínculos que, de forma inextricable, unen entre sí las múltiples facetas de la realidad humana, que ligan cada fenómeno a los fenómenos vecinos, y cada estado a sus antecedentes inmediatos o lejanos, y también a sus consiguientes» (Marrou ).

     Los hechos de la Historia varían según la corriente de pensamiento o la escuela que los formule, y hay muchas escuelas historiográficas.

     Un tema recurrente es el de la objetividad, y si un historiador debe dejarse influir por los hechos que le son más simpáticos.

     Que los hechos de la historia se interpreten desde la ideología del historiador no quiere decir que su interpretación sea arbitraria. Los historiadores aplican un método, que les puede llevar a unas conclusiones que pueden ser inesperadas para ellos. Primero formulan una hipótesis de trabajo, luego recopilan fuentes y las someten a crítica, y a la luz de ellas sacan sus conclusiones verificando o rechazando la hipótesis, para luego divulgar los resultados.

     Las explicaciones deben hacer comprender cómo era la época y explicarla, pero la verdad es parcial.

     La forma de expresión de la Historia es la palabra, fundamentalmente escrita, el libro, pero no necesariamente como literatura.

     En definitiva, la Historia sirve para conocer cómo funciona nuestra sociedad, cómo ha funcionado en el pasado, qué soluciones se dieron y cuáles fueron sus consecuencias, y para satisfacer la curiosidad humana. La memoria nos permite progresar como seres humanos, en sociedad y acumulando cultura. La Historia es un instrumento de análisis del mundo.

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Pelai Pages: «Introducción a la Historia». Barcanova. Barcelona 1983

Manuel Tuñón de Lara: «Por qué la Historia». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1993

Emilio Mitre: «Historia y pensamiento histórico». Cátedra. Madrid 1997

Saturnino Sánchez Prieto: «Y qué es la Historia». Siglo XXI. Madrid 1995

21. Grandes líneas de investigación histórica en los siglos XIX y XX.

Introducción

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     Llamamos Historia a un género de conocimiento acerca del pasado que se adquiere por medio de la investigación.

     Hasta la historiografía griega, Herodoto, no existe evidencia de una Historia según el concepto actual que de ella tenemos. El gran historiador romano fue Polibio, que trata de contar los hechos según la verdad, y crea la teoría de los grandes ciclos históricos. Para el cristianismo la Historia será, la historia de la Salvación.

     Los ilustrados pondrán las bases de la historiografía contemporánea que nace en el siglo XIX.

La Historiografía en el siglo XIX

     El siglo XIX está influido por la Revolución francesa, el ascenso de la burguesía, la creación de los Estados nación y la revolución industrial.

El liberalismo

     Esta era una escuela que intentaba justificar la revolución, antimonárquica y proburguesa.

     Es a François Guizot a quien se considera como el historiador más importante de esta corriente. Agustín Thierry intenta explicar la historia en función del triunfo de la burguesía. El último gran historiador liberal fue Alexis de Tocqueville , también francés.

El positivismo

     El positivismo introduce la necesidad de dotar a la Historia de un método científico y técnico objetivo. Presentan la erudición como instrumento de trabajo fundamental y lo convierten en la esencia de la Historia. La Historia se hace con documentos, y el historiador no debe interpretarlos, sólo ordenarlos para comprender los hechos.

     Berthold Georg Niebuhr ; sus estudios se centran en la Roma monárquica, a la que concede todo tipo de virtudes. El historiador más relevante fue Leopold von Ranke que ha sido considerado el fundador de la historiografía contemporánea.

     En Francia el positivismo encontró sus representantes en Jules Michelet , Fustel de Coulanges e Hippolyte Taine .

El idealismo

     El idealismo histórico es una de las principales corrientes del pensamiento historiográfico. Surge con el romanticismo pero se desarrolla con la filosofía de Kant y Hegel .

     Johann Gottfried von Herder fue el pionero de esta ideología. Para él la misión del historiador era explicar el presente.

El materialismo histórico

     El materialismo histórico es la otra corriente principal de pensamiento historiográfico. Surge con el socialismo, y se desarrolla con la filosofía de Marx y Engels . En el siglo XIX el proletariado toma conciencia de clase, y habrá historiadores que interpreten la historia poniéndolo en el centro de su modelo.

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     Para Karl Marx (1818-1883) el fin de la Historia no es la interpretación, sino la transformación de la sociedad, ya que «la historia es la transformación de la naturaleza humana».

     Es la sociedad quien hace la historia, pero en función de dar respuestas a problemas concretos.

     La Historia debe centrarse en el análisis del modo de producción existente en cada etapa de su desarrollo. Marx introduce conceptos básicos sobre los que debe centrarse la investigación histórica.

La Historiografía en el siglo XX

     La interpretación de la historiografía dejará de estar en manos de los filósofos y pasará a los historiadores que son los que realmente hacen Historia.

Las nuevas escuelas idealistas

     Wilhelm Dilthey elaboró una teoría histórica de base kantiana en la que parte de la separación clara entre ciencias del espíritu y ciencias de la naturaleza. Heinrich Rickert : la Historia se ocupa de lo individual, en una reconstrucción metal creada por el hombre. Benedeto Corce elabora una filosofía de la Historia de raíz hegeliana. La historia siempre es presente puesto que depende del punto de vista del historiador.

     Pero las teorías presentistas habían nacido en el marco del capitalismo triunfante. Oswald Spengler inauguró esta corriente. Arnold Toynbee hizo un gran esfuerzo de erudición y rigor histórico.

La escuela de los Annales

     Su modelo histórico supone un giro copernicano en la Historiografía. Los fundadores de la revista fueron Marc Bloch y Lucien Febvre . La escuela de los Annales ataca los fundamentos de la escuela positiva, y tiene un claro compromiso social.

     También utilizaron los métodos estadísticos, económicos y de cualquier otra ciencia que les sirviese. La economía y la sociedad pasaron a ser el objeto de estudio de la Historia; por encima del Estado, las instituciones, los personajes y las guerras. Se cambia el objeto de estudio, que pasa a ser el ser humano que vive en sociedad.

     La escuela de los Annales tratará de convertir la Historia en una ciencia, para lo cual Bloch formulará un nuevo concepto de hecho histórico. Los hechos fundamentales de la Historia pueden cambiar debido a la complejidad de la misma.

     La escuela negará el documento escrito como fuente indiscutible y máxima de conocimiento histórico.

La historia económica

     La historia económica nace con la economía política burguesa, junto con el capitalismo y la revolución industrial. Sus impulsores serán los grandes economistas.

     No cabe duda de que fue el marxismo la ideología que más influyó en estos historiadores; sin embargo, también hubo corrientes no marxistas. La historiografía económica dio lugar a una Historia cuantificada, con series de precios, salarios, producción, etc., y a la utilización masiva de la estadística en Historia.

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     Esta metodología dará tres corrientes: la historia serial, la historia cuantitativa y la nueva historia económica.

La nueva historia social

     La historia social es la auténtica historiografía marxista, aunque sufra profundas modificaciones dependiendo de la experiencia del «socialismo real» y de la evolución ideológica derivada del contacto con la realidad social.

     Yuri Plejánov fue el introductor del marxismo en Rusia. En el terreno de la Historia ayuda a fijar los principios del materialismo histórico. También Lenin hizo un análisis histórico en sus escritos sobre la revolución.

     Con el estalinismo la Historia se hizo dogmática, y se puso al servicio del régimen soviético, como la nueva historia económica se puso al servicio del capitalismo.

     Sin embargo, hubo historiadores que se desmarcaron de esta servidumbre. Se pretende estudiar la historia en su totalidad: superestructura e infraestructura. Esta es la única manera de comprender el pasado, la historia total de la sociedad. Harán una apuesta por la historia de las clases populares, y en particular los pobres. Con ellos la historiografía marxista ha dejado de ser dogmática, y han contribuido a hacer de la Historia una ciencia.

El fin de la historia y la Historiografía actual

     Tras la caída del muro de Berlín el capitalismo, y EE UU, se sienten triunfadores y declaran que se ha alcanzado la sociedad perfecta: ¡la historia ha terminado!.

     En 1989 Francis Fukuyama publicó un artículo titulado «El fin de la Historia», en el que sostenía que las instituciones que comprende el Estado de los países ricos modernos son las más perfectas que pueden existir, y que por lo tanto la historia ha terminado.

     Tras esto una de las primeras escuelas es la historia narrativa, que pretende recuperar la narración como método de investigación historiográfica, tratando de parecer neutral y sin carga ideológica.

     Otra modalidad es la historia cientificista, que busca en las ciencias auxiliares la justificación de las explicaciones. Es el retorno al positivismo.

     La clinometría es otra tendencia cientificista. Sus métodos son los de la economía y acuden a la historia para completarlos, y recoger los datos.

     La ecohistoria, y el estudio de los recursos naturales y el espacio desde el punto de vista de la geografía humana también se ha puesto de moda. Esta corriente ha puesto de relieve problemas razonables y temas nuevos en la investigación histórica.

     El cientificismo de estas tendencias hace una reducción de la historia pero, además, pretenden una objetividad que no tienen, ya que toda Historia posee una concepción global definida.

     Ante este panorama hay historiadores que reclaman la vuelta a un «nuevo historicismo», a una Historia global.

     También existe el riesgo de que el abandono de las explicaciones económicas derive en una historia de las mentalidades.

Luis Suárez Fernández: «Corrientes del pensamiento historiográfico». Eunsa. Pamplona 1996

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Josep Fontana: «La Historia después del fin de la historia». Crítica. Barcelona 1992

Pelai Pages: «Introducción a la historia». Barcanova. Barcelona 1983

Emilio Mitre: «Historia y pensamiento histórico». Cátedra. Madrid 1997

 

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22. Proceso de hominización y cultura material. La aportación de la antropología histórica.

Introducción

     Nosotros trataremos de explicar cuál ha sido el proceso de aparición del ser humano en la Tierra, y cómo consiguió tener una cultura, a la luz de las hipótesis científicas.

     Lo que hoy sabemos del ser humano primitivo es fruto de las excavaciones arqueológicas y los estudios de la Antropología.

El Paleolítico

     El Paleolítico es el período más antiguo de la historia de la humanidad. Va desde la aparición del ser humano hasta la invención de la agricultura, la ganadería, la cerámica y el telar.

     Con respecto a cómo aparece el ser humano, la hipótesis más aceptada es la que afirma que los primeros homínidos fueron muy parecidos a los simios arborícolas, pero que comenzaron a andar erguidos. Esto, junto con su condición de ser social, le permitió dominar el medio con ventaja, y crear una cultura que transmitir a sus descendientes.

     El prehomínido más conocido es el australopiteco, que viviría hace dos millones de años, dentro del que puede estar el Homo hábilis.

La cultura paleolítica

     La caza aumentó la variedad de la dieta del ser humano del Paleolítico. Esto le obligó a crear un utillaje material, un lenguaje y una sociedad organizada. Lo que les ayudó a crear una cultura y a acumularla.

Las primeras culturas

     Normalmente se acepta que la mejor manera de clasificar a todos los homínidos, distintos de los australopitecos, es como género Homo, incluyendo al pitecántropo, que según la moderna terminología se le llamará Homo erectus. Otras especies como el neandertal, se llamarán Homo sápiens. El hombre moderno, que aparece hace unos 35.000 años, será el Homo sápiens-sápiens.

     Los primeros fósiles de pitecántropo (Homo erectus) se encontraron en Java, tenían unos 400.000 años. Son los primeros seres humanos que sin duda construyen instrumentos y viven en sociedad, a veces con muchos individuos.

     Con el dominio del fuego se cubre una etapa fundamental en la conversión en ser humano. El pitecántropo era cazador, en grupo.

Las culturas de la piedra tallada

     El progreso técnico está documentado en los yacimientos de Tanzania (Olduvai), en los que se encuentran útiles cada vez más perfectos en las capas superiores. Las piedras están trabajadas, bien por un sólo lado, bien por los dos (monofaciales y bifaciales).

     Los primeros instrumentos bifaciales se engloban dentro de la cultura abevilense que están aún toscamente trabajados. La tradición achelense dio la cultura micoquiense que fabricará elegantes instrumentos lanceolados.

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     La cultura clactoniense posee utensilios aún toscamente trabajados, pero de ella nacerán dos culturas diferentes, la tayaciense y la levalloisiense , que se distingue por sus utensilios labrados por percusión de otras piedras.

     El neandertal será el portador de la cultura musteriense. En el plano tecnológico no es más que un perfeccionamiento de los utensilios anteriores.

     El Homo sápiens-sápiens, recogerá toda la herencia cultural anterior. Los primeros Homo sápiens-sápiens conocidos son los cromañón del que descienden todas las razas modernas de ser humano.

El Homo antecessor de Atapuerca

     Los fósiles humanos de la sima de los Huesos presentan una serie de rasgos que comparten exclusivamente con los neandertales, lo que los relaciona con ellos.

     Por otro lado, los fósiles de la sima de los Huesos comparten ciertos rasgos tanto con los neandertales como con el ser humano moderno, pero que están ausentes en el Homo erectus, lo que refuerza la hipótesis según la cual los neandertales y el ser humano moderno tuvieron, en tiempos remotos un antepasado común: el Homo antecessor.

Las culturas sápiens-sápiens

     La cultura más antigua creada por Homo sápiens-sápiens es la perigordiense, heredera directa de la musteriense.

     Contemporánea a la perigordiense es la auriñaciense, algo más compleja. Sus formas son muy variadas, y aparecen lanzas y flechas con puntas de hueso. Es la primera en la que está atestiguado el arte.

La cultura gravetiense

     En las llanuras de Europa central y Rusia meridional se individualizó la cultura gravetiense, debido a las peculiares condiciones naturales. La ausencia de cavernas les obligó a construir viviendas artificiales.

La cultura solutrense

     La cultura solutrense es también una derivación de la achelense, que invadió las regiones de la gravetiense.

La cultura magdaleniense

     La cultura magdaleniense tuvo su centro en Francia suroccidental y la Cordillera Cantábrica. En su vida cotidiana se multiplicaron las comodidades, se iluminaron las cavernas con grasas animales. Es de destacar la perfección que alcanzó su pintura.

El Mesolítico

     La transición del Paleolítico al Neolítico fue un proceso más o menos lento y con etapas intermedias.

     Se conocen culturas como la hamburguense, la aziliense, la montmorenciense o la tardenoisiense, que viven en los bosques siguiendo animales y recolectando frutos.

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     El cambio más drástico ocurrió en el norte de África, cuyo clima pasó a ser árido. Quizá este sea el motivo por el que aparecieron aquí las culturas neolíticas. Pero existieron culturas intermedias como la capsiense, o las culturas natufense y de Karim Sahir .

¿Qué es el Progreso?

     El progreso es un concepto subjetivo, que se debate entre la consecución de conquistas materiales y las conquistas espirituales.

     Por inercia tendemos a identificar cultura y progreso, pero la relación entre ambos conceptos es más compleja de lo que pudiera parecer.

     No hay que confundir progreso con evolución biológica, ni esta con evolución social. El problema del progreso es determinar qué criterios hay que aplicar, y si estos criterios pueden ser absolutos, ya que cuando una sociedad opta por una determinada línea de progreso abandona otras.

     Para medir el grado de progreso Leslie White propuso medir el consumo de energía por habitante y año, ya que el consumo de energía revela el grado de independencia del medio.

     No tendría sentido negar la evolución, y el progreso, de la humanidad sobre la Tierra. Para Lévy-Strauss el progreso no es ni necesario ni continuo, sino que evoluciona a saltos cuando se produce un cambio de orientación en los objetivos de la sociedad.

     El materialismo cultural es una estrategia eficaz para intentar comprender las causas de las diferencias y semejanzas entre sociedades y culturas.

Equipo Redacción PAL: «Prehistoria e historia del Próximo Oriente». Bolsillo mensajero. Bilbao 1986

Grahame Clark: «La Prehistoria». Alianza. Madrid 1981

Marvin Harris: «El materialismo cultural». Alianza. Madrid 1982

Claude Lévy-Strauss: «Raza y cultura». Alianza. Madrid 1993

Página de Internet de Atapuerca de diciembre de 1997 http://www.atapuerca.com/

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23. Del neolítico a las sociedades urbanas del Próximo Oriente. Fuentes arqueológicas.

La revolución neolítica

     El término Neolítico fue acuñado por John Lubbock para denominar la fase prehistórica caracterizada por el pulimento de la piedra, frente a la talla característica del Paleolítico. Sin embargo, con posterioridad, se ha comprobado que esta característica sólo era una manifestación más de un cambio cultural mucho más profundo.

     Existen tres teorías fundamentales que explican el proceso de neolitización: la de los cambios climáticos, la del aumento de la población y la de la evolución cultural.

El proceso de domesticación de plantas y animales

     El origen del proceso de neolitización es la domesticación de las plantas y animales, el descubrimiento de la agricultura y la ganadería. El descubrimiento de la agricultura comenzaría en la región del Próximo Oriente. La domesticación de los animales se inició con el conocimiento de las manadas, para la caza.

     Las comunidades agrícolas tienden a la sedentarización y a crear ciudades. En torno a las nuevas formas de explotar el medio aparecen nuevas tecnologías: la cerámica, el telar y el pulimento de la piedra.

El Neolítico en el Próximo Oriente y Egipto

     Tradicionalmente se establecen dos etapas en el proceso de neolitización: el Neolítico precerámico, o antiguo y el Neolítico pleno.

     Jericó es una de las ciudades más antiguas del mundo. Su economía se basaba en la agricultura y se completaba con la caza y la pesca, pero Jericó se hizo rica y próspera gracias al comercio.

     La cultura de Jarmo es una de las más sorprendentes. La vivienda era de planta rectangular, tenían hornos y estaban cubiertas con juncos. La industria lítica era muy floreciente, trataban la obsidiana.

     Chipre también fue un país de neolitización temprana. Aquí se desarrolla la cultura de Kirokitia. La vivienda era de planta circular, hecha de piedra y ladrillo, con horno, y en ella se enterraba a los muertos.

     Hacia el año 4500 a.C. se desarrolla en Siria la cultura de Tel Halaf , que fue una de las más importantes en la transición del Neolítico a la Edad de los Metales.

     A finales de VII milenio a.C. se generaliza el uso de la cerámica. En las zonas de Siria, Palestina y Líbano se asientan diversas culturas de carácter local, que tienen en la ganadería y la agricultura su principal fuente de recursos.

     En Egipto el Neolítico está representado por la cultura de El Fayum, la cultura de Tasiense, y la cultura de Merimda. Todas ellas conocen la piedra pulimentada, la cerámica, la agricultura y la ganadería.

El Neolítico en Europa

     Desde el Próximo Oriente, el Neolítico de expande hacia oriente y occidente.

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     En Europa destacan las culturas: campigniense, Starcevo, lacustre, cardial del Mediterráneo, ibérica, danubiana, Windmill-Hill , jarras embudiformes, Sesclo , Dimini, Tripolye, tumbas ocradas, Cucuteni, Bodrog Kerezur, Baden, protoarios, megalítica y vaso campaniforme.

     La cultura campigniense. Su industria lítica era muy avanzada, conocían la agricultura, la ganadería y la cerámica. La casa tradicional era de planta circular, pavimentada y con varias estancias.

     La cultura de Starcevo se extiende por la península balcánica y Rusia. Su recurso principal fue la caza. Hacia el año 4500 a.C. aparece en el Mediterráneo la cerámica cardial, en la zona costera.

     En la península ibérica aparecieron múltiples culturas entre el 3000 y el 2500 a.C. En Andalucía destaca el yacimiento de la cueva de La Carihuela , con viviendas construidas; y el de Almería con vivienda circular. En Cataluña, se encuentra la cultura más original. Se conocen los enterramientos en fosas, no los poblados.

     En Inglaterra surge la cultura de Windmill-Hill . En Escandinavia encontramos la cultura de las jarras embudiformes, que es extendió por toda Europa central, sobre las culturas mesolíticas.La cultura de Dimini es agricultora y guerrera, y sometieron al Sesclo.

     En las llanuras del entorno de Kiev floreció la cultura de Tripolye, una escisión de la danubiana. En las riberas de Cáucaso se asienta la cultura de las tumbas ocradas. En Rumania aparece la cultura de Cucuteni, un poblado fortificado. Contemporáneamente en Hungría la cultura de Bodrog Kerezur. Al norte del Danubio aparece la cultura de Baden como evolución de la cultura danubiana.

     También hubo tribus nómadas y seminómadas, como los pueblos de la estepa, protoarios. Destaca la cultura de los kurganes. Son los antecesores de los indoeuropeos. Era una colectividad guerrera que usó nuevos tipos de armas, el carro de combate, el caballo y el hacha de dos filos.

     Los megalitos, hacia el 2000 a.C., son los monumentos más tópicos de la Prehistoria, quizá por su origen un tanto misterioso.Hacia el año 1800 a.C. surge la cultura del vaso campaniforme, que pertenece a un pueblo cazador, pastoril y guerrero: difusores de la industrial metalúrgica.

La Edad de los Metales

     El descubrimiento de la fundición de los metales tuvo un impacto muy profundo en las culturas existentes. El espació dejó de ser, definitivamente, homogéneo, y las zonas mineras comenzaron a ser más ricas que las demás.

     Aunque la fundición de los metales revela un mayor dominio del medio esto no quiere decir que los pueblos que sabían procesar el bronce tuviesen culturas más avanzadas. La periodo de transición le llama Eneolítico. En realidad sólo la cultura micénica fue una civilización basada en la metalurgia del bronce.

El cobre

     El descubrimiento del cobre se realizó o en Egipto o en la altiplanicie del Kurdistán. Fue desde este último lugar desde donde se inició su difusión por todo el mundo. Los objetos de cobre entraron en Europa a través del valle del Kubán, pero los auténticos propagadores de la técnica de fundición fueron las culturas del vaso campaniforme.

El bronce

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     El bronce es una aleación de dos metales, cobre y estaño. Esto hizo necesario que se pusiera en contacto las zonas mineras de cobre y las de estaño.El origen del bronce parece estar en Armenia.

El hierro

     En el último milenio a.C. aparece la siderurgia del hierro. Los primeros en trabajar el hierro en abundancia fueron los hititas, hacia el 1300 a.C. El hierro era un metal mucho más duro y duradero que el bronce, pero también necesita unas temperaturas mucho mayores para su fundición.

Las primeras culturas urbanas

     Las primeras culturas plenamente urbanas, y organizadas, aparecen en Mesopotamia, en el interfluvio del Tigris y el Éufrates, donde es posible el regadío, y la tierra es de gran feracidad. Estos ríos, además de permitir la agricultura, son también canales de comunicación por los que navegar y comerciar.

Las culturas mesopotámicas

     Los sumerios eran un pueblo procedente de tierras áridas que se establece en las riberas del Tigris y el Éufrates. Fundaron ciudades importantes como Kish, Ur, Uruk, Shurupak, Lagash, Nipur y Nínive. Se distingue seis períodos: El Obeid (4200-3500 a.C.), el Uruk (3500-2900 a.C.), el protodinástico (2900-2370 a.C.), el del Imperio acadio (2370-2150 a.C.), los gutos (2150-2050 a.C.), y el de la III dinastía de Ur (2050-1955 a.C.).

     En Mesopotamia también se desarrollan las culturas de Babilonia y Asiria.

Egipto

     Hacia el año 3600 a.C. aparece la cultura gerzeense que se difunde por todo Egipto unificándolo. En torno al año 3200 a.C. aparece por primera vez, en Egipto, la figura del soberano, el faraón, que se conoce como Menes.

Otras culturas

     En la península de Anatolia se desarrollaron también culturas urbanas, que sólo en raras ocasiones dominaron territorios más grandes que una ciudad estado. Las más importantes serían Troya, Cilicia, Yortán, Dorak, Horoztepe, Mersín y Beycesultán. Aquí se asentarán los frigios, los cimerios, los escitas y los lidios.

     En la península de Anatolia aparecerá una cultura expansiva: los hititas. Es el pueblo que difundió la metalurgia.

     En Palestina se asentarán los pueblos semitas, como los amorreos, los cananeos o los arameos. Florecieron ciudades como Jerusalén, Samaría, Biblos, Tiro, Sidón, Damasco o Trípoli. Los filisteos fueron un pueblo no semita, que intentaron crear un reino en la franja costera de Canaán. También semitas eran los fenicios y los hebreos, el pueblo semita más representativo.

Los persas

     Al este de Mesopotamia aparecería otro gran imperio: el Imperio persa, con un país semidesértico. Fue asiento de numerosos pueblos indoeuropeos, pero fueron los medos los que consiguieron crearlo.

La Arqueología y las civilizaciones antiguas

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     El conocimiento de la época prehistórica, y de las primeras civilizaciones históricas, depende en gran parte de los restos encontrados por la arqueología.

     La Arqueología demuestra que hemos cambiado como especie, y por lo tanto podemos afirmar que la naturaleza humana cambia con el tiempo.

Equipo Redacción PAL: «Prehistoria e historia del Próximo Oriente». Bolsillo mensajero. Bilbao 1986

Joan Santacana y María Camino García: «El Neolítico». Anaya. Madrid 1991

Grahame Clark: «La Prehistoria». Alianza. Madrid 1981

K. C. Chang: «Nuevas perspectivas en Arqueología». Alianza. Madrid 1976

24. La Península Ibérica hasta la dominación romana.

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Introducción

     La península ibérica ha sido un lugar en donde se han desarrollado pueblos prehistóricos desde hace mucho tiempo. Las excavaciones de Orce elevan este periodo hasta hace un millón y medio de años.

El Paleolítico

     El Paleolítico abarca el periodo comprendido entre los primeros restos conocidos de comunidades de homínidos hasta que aparece la agricultura y la ganadería. Se divide tradicionalmente de tres etapas: inferior, medio y superior.

     En el Paleolítico inferior se distinguen tres etapas: la pebble tools (herramientas de guijarro), la abevilense y la achelense . El Paleolítico medio es el periodo del neandertal: musteriense. En el Paleolítico superior se distinguen cuatro periodos: auriñaciense, gravetiense, solutrense y magdaleniense.

El yacimiento de la sierra de Atapuerca

Los fósiles de Atapuerca: la evolución humana en Europa y el origen del hombre moderno

     Los fósiles humanos de Atapuerca presentan una serie de rasgos que comparten con los neandertales. Ello nos permite asegurar que los hombres de la sima de los Huesos, y sus contemporáneos europeos del Pleistoceno medio eran los antepasados de los neandertales, que vivieron durante el Pleistoceno superior.

     Por otro lado, los fósiles de la sima de los Huesos comparten ciertos rasgos tanto con los neandertales como con el hombre moderno (Homo sápiens). Estos fósiles presentan una combinación de rasgos que han permitido atribuirlo a una nueva especie humana:Homo antecessor.

Mesolítico

     Se desarrolla en torno a los años 7000. Se caracteriza por que las culturas son periféricas, en la costa cantábrica con el complejo aziliense, derivado del magdaleniense, y la cultura de las conchas de marisco, el período asturiense con la decadencia de la industria ósea y del arte rupestre.

El Neolítico

     El Neolítico es el periodo en el que aparece la ganadería, la agricultura y la cerámica. Presenta, en la península, dos fases: el Neolítico antiguo (6000-4000) y el Neolítico pleno (4000-2500).

     El Neolítico antiguo se caracteriza por la presencia de cerámica cardial impresa. Se extiende por toda el área mediterránea.

     El Neolítico pleno corresponde a la primera mitad del 3er milenio. En Andalucía destaca el yacimiento de La Carihuela , Granada, y el de Almería (primera fase de la cultura de Almería).

Las sociedades metalúrgicas

     La Edad de los Metales comienza en la segunda mitad del 3er milenio, con el conocimiento del cobre, y posteriormente del bronce, que se utilizan para hacer útiles de trabajo y armas. Se

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distinguen tres periodos: Bronce I o Edad del Cobre, hacia el 2500, Bronce II, hacia el 2000 y Bronce III, hacia el año 1000.

Clacolítico o Bronce I (2500-2000)

     Este es el periodo de las culturas megalíticas, que son enterramientos funerarios colectivos. En el sudeste se desarrolla la cultura de Los Millares, en la provincia de Almería. Los dólmenes son la construcción megalítica más emblemática.

     En la costa mediterránea también se desarrolla una cultura en la que destacan las cuevas sepulcrales (faltan los megalitos), de economía agrícola, con poblados en los llanos.

     En el norte de la península se desarrollan culturas con megalitos, pobres, montañesas que subsistirán hasta muy entrado el Broce pleno, de economía ganadera.

El Bronce II o Pleno (2000-1250)

     Durante el 2º milenio se desarrollan tres culturas en la península ibérica: la de El Argar, el bronce valenciano y la de Las Motillas, en La Mancha.

     La cultura de El Argar se extiende por el sureste peninsular. Su economía se basa en la agricultura y en la minería. Los enterramientos están dentro del poblado, debajo de la vivienda, en urnas de cerámica.

     La cultura del bronce valenciano tienen características similares a las de El Argar, tanto en el poblamiento como en la cerámica pero el enterramiento sigue haciéndose en cuevas naturales.

     El grupo de Las Motillas, refleja una intensa ocupación de La Mancha. Su economía se basa en la agricultura, y su sociedad es de carácter menos belicoso.

El Bronce III (1250-700)

     El Bronce III es la etapa en la que la cultura del bronce se extiende por toda Europa. Se caracteriza por el nacimiento y la difusión de la cultura de los campos de urnas. En la península ibérica se asentarían esencialmente en el valle del Ebro.

     En el interior de la península se encuentra el yacimiento de Cogotas I. Su signo distintivo es la cerámica de decoración cordada y forma troncocónica. Además, mantienen la inhumación como rito funerario.

     En Andalucía esta etapa es muy compleja ya que se encuentran muchas culturas, y mantiene contactos directos con los fenicios y los griegos.

La metalurgia del hierro

     Hacia el año 1000 a.C. comienza a difundirse por toda Europa la metalurgia del hierro, en la península se instalan las colonias de los fenicios, griegos, cartagineses y romanos.

La cultura de Hallstatt o Hierro I (725-450 a.C.)

     La cultura de Hallstatt es la continuadora la de los campos de urnas, aunque en su contacto con los pueblos del mar se introducen ritos orientales y se recupera el rito de la inhumación.

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     En esta cultura son característicos los poblados fortificados. Las sociedades son guerreras y están fuertemente jerarquizadas. La economía es fundamentalmente agrícola y ganadera. Sus relaciones comerciales con los colonizadores son muy intensas.

La cultura de La Tène o Hierro II (450 a.C. hasta la época romana)

     Los pueblos que la componen la cultura de La Tène son los primeros de los que hay referencias históricas: son los celtas.

     Su hábitat continúa siendo fortificado, pero aparecen indicios de una organización urbanística de tipo ortogonal, de influencia griega. Su organización política es muy compleja. Tienden a la ciudad estado, gobernada por un rey.

Las colonizaciones

     Los griegos y los fenicios crearán colonias por todo el Mediterráneo, con el fin de construir una tupida red de rutas comerciales. Estas colonias pondrán en relación los pueblos indígenas con la civilización del Mediterráneo oriental.

     Habrá tres tipos de colonias: la de colonización masiva, colonizaciones en factorías o ciudades costeras y centros comerciales, temporales y sin carácter urbano, que aparecerán, también, en la costa.

La colonización fenicia

     Los fenicios fundan en la península tres ciudades importantes. Gadir (Cádiz), hacia el 1100 a.C., Sexi (Almuñécar) y Abdera (Adra) y muchos centros comerciales menores. Gadir es el principal centro comercial, junto con Cartago.

La colonización griega

     La presencia griega es menos clara que la fenicia. Las fundaciones griegas llegan de Massalia (Marsella, 650 a.C.), Rode (Rosas) y Emporio (Ampurias).

Tartesos

     Se tiende a considerar Tartesos como un reino autóctono surgido por la aculturación de los indígenas, producida por el contacto con griegos y fenicios.

     La tartésica es una sociedad jerarquizada, en cuya cúspide se encuentra la oligarquía comercial, de la que tenemos constancia a través de los tesoros de El Carambolo y Aliseda.

     Según la mitología hay tres grandes reyes de Tartesos: Gárgoris, Habis y Gerión. Pero el primer rey histórico fue Argantonio.

Los pueblos íberos

     Tradicionalmente se ha considerado a los íberos como los habitantes de las regiones costeras desde el cabo de Palos hasta el estrecho de Gibraltar. Los pueblos más destacados son: los sordones, indigetes, layetanos, cosetanos, ceretanos, bergistanos, andosinos, ilergetes, lacetanos, sedetanos, airenosos, ilercavones, edetanos, contestanos, mastienos, bastetanos y turdetanos. Su economía se basaba en el desarrollo agrícola, de un nivel técnico muy alto, parecido al romano.

Los pueblos del centro y el norte: los celtíberos

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     Las invasiones indoeuropeas se pueden dividir en tres periodos: la de los siglos XII-XIIIa.C. o campos de urnas, la de los años 600 a.C. o Hallstatt, y la del siglo IV a.C. o poshallstatt.

     Esta es la clásica región de los celtíberos en la que se encuentran pueblos comolos: pelendones, arevacos, vetones, vacceos, carpetanos, lusitanos, oretanos y autrigones. Más al norte los pueblos más antiguos, galaicos, astures, cántabros y vascones.La sociedad es tribal y está fuertemente jerarquizada.

Cartagineses y romanos

     Cartago fue la primera potencia que pretendió dominar la península. El conflicto entre Roma y Cartago se resuelve en tres guerras: las guerras púnicas.

     Tras las guerras Roma será la dueña indiscutible del Mediterráneo y de la península. Ahora tendría que pacificarla luchando contra los pueblos celtas e íberos.

Las Baleares

     Por su carácter insular, las Baleares tienen una prehistoria diferente a la peninsular, pero por estar en el Mediterráneo su historia depende de las corrientes que afectan a la península.

     La cultura balear por excelencia es la talayótica, que dura hasta la llegada de los romanos en el 123 a.C.

Las Canarias

     Posiblemente las Canarias estén habitadas desde el 3000 a.C. Hacia el 2000 a.C. llegan pobladores del Mediterráneo. De esta época son las pinturas rupestres. Una tercera migración se produce ya después de Cristo, con pobladores negroides. Serán los habitantes que se encuentren los conquistadores castellanos en el siglo XV.

Equipo Redacción PAL: «El mundo romano». Bolsillo mensajero. Bilbao 1986

Paul Petit: «La paz romana». Labor. Barcelona 1969

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Fernando García Cortázar, y José Manuel González Vesga: «Breve historia de España». Alianza. Madrid 1994

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Manuel Tuñón de Lara: «Historia de España». Labor. Barcelona 1988

Jaime Alvar: «Historia de España. Tomo 2. De Argantonio a los romanos». Historia 16. Temas de Hoy. Madrid 1995

Página de Internet de Atapuerca, de diciembre de 1997 http://www.atapuerca.com/

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25. La civilización grecolatina.

Introducción

     La cultura clásica está en el fondo de nuestra civilización actual. Griegos y romanos son los inventores del mundo europeo occidental.

Grecia

     En Grecia se desarrollaron desde la literatura y el arte hasta las formas de gobierno que hoy conocemos.

La Grecia primitiva

     La primera civilización dominante en las islas griegas fue la caria. Hacia el tercer milenio comienzan a llegar nuevos pobladores, de origen indoeuropeo, que aceptan la lengua y la civilización caria: la cultura minoica.

     En Creta se aceleran los cambios. Se abre una época de gran esplendor cultural. Aparece la escritura, vinculada a una compleja burocracia que dominaba el comercio. Creta crea una talasocracia comercial en el Mediterráneo. Los aqueos invaden Creta y crean la civilización micénica.

La cultura griega

     Los griegos comenzaron a escribir hacia finales del siglo XI a.C., con un alfabeto de origen fenicio al cual se le añaden las vocales. Algo más tarde nace en Grecia la poesía épica: Homero y Hesíodo. La épica es el vehículo fundamental de unificación de la lengua. La contribución griega a la filosofía y a la ciencia es transcendental.

     La invasión dórica tuvo importantes consecuencias en lo referente al régimen de la propiedad del suelo. La forma normal de explotación agrícola, en época de Homero, era el cortijo rural.

La evolución del mundo griego: siglos VIII al VI a.C.

La ciudad estado

     La diversidad de los invasores dóricos y griegos, y su mezcla con la población autóctona, no permitió construir un Estado unitario, sino que se prefirió la creación de una serie de ciudades autónomas, con una cultura común, que dominaban el espacio circundante.

La monarquía militar

     Desde sus comienzos, la vida económica y política de la polis estuvo dominada por los grandes clanes aristocráticos. El rey ejercía la jefatura de la milicia, pero también era el responsable de la justicia y la religión. Estaba sometido a las decisiones del «consejo de ancianos», compuesto por los jefes del clan.

     En Esparta hubo dos reyes simultáneamente. El consejo de ancianos en Esparta se llamó Gerusía.

Aristocracia y oligarquía

     La disminución del peligro de guerra hizo desplazar la importancia del poder del rey al del «consejo de ancianos».

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     En Esparta el poder ejecutivo de la aristocracia lo tuvieron los éforos que controlaban a los reyes, a la Gerusía y la conducta de los ciudadanos. En Atenas la institución que veló por los intereses de la aristocracia fue el Areópago, dominada por los arcontes.

     Los jonios tienen un nuevos sistema de lucha, asentado en la falange. Para enfrentarse a ellos es necesaria la colaboración de toda la ciudad. Pero si todos colaboran en la defensa, todos tienen derecho a intervenir en el gobierno.

     En principio, la oligarquía aristocrática continuó ejerciendo el poder y modificando la ley a su antojo. Pero los nuevos ciudadanos obligaron a ponerla por escrito.

La democracia

     La democracia consistió en el ejercicio del poder por todos los hombres libres de la polis, ya que todos contribuían a su defensa. La asamblea se reunía en el ágora para discutir los asuntos de la política.

El caso espartano

     Los espartanos organizan un nuevo ejército basado en la falange hoplita y recuperan su poder. Sin embargo, en la falange lucha todo el damos , que va a reivindicar su derecho a tomar decisiones en los asuntos que afecten a la polis. Nacen un nuevo Estado espartano: el Cosmos.

El caso ateniense

     Atenas creció en prestigio después de la codificación de legal de Solón. Con la reforma de Solón todos los oriundos de Ática tienen derecho a la ciudadanía y pertenecen a la ecclesia.

     Clístenes consiguió hacer aprobar una nueva constitución que sancionaba la igualdad social. La reforma concedía la ciudadanía a todos los hombres libres de Ática y se dividía a la población por su lugar de residencia. Se crea el Consejo de los 500, que ejerce el poder y crea leyes, junto con la ecclesia. Este Estado fue denominado isonomía.

El conflicto con Persia y la unidad nacional

     Las ciudades griegas de Asia pagaban parias a Ciro. Tras la muerte de Ciro, asumió el poder otro rey conquistador: Darío. Comenzaron así las guerras médicas. A la muerte Darío, le sucede Jerjes. Las ciudades griegas crearon una liga para enfrentarse a Persia.

La época de Pericles

     Durante el siglo V a.C. Atenas dominó el mundo griego, y Pericles dominó Atenas con el cargo de estratega. Esta es la época de la plena democracia ateniense, y de su esplendor comercial.

     En el 462 a.C. se suprime el Areópago. Funcionan plenamente: el Consejo de los 500, la asamblea del pueblo y el jurado popular.

Las guerras por la hegemonía

     Si mala era la situación de las ciudades de la liga, las polis que no pertenecían a ella eran perseguidas. El mundo griego entró en crisis.

     De esta crisis sale favorecida una pequeña potencia, Macedonia, que de la mano de Filipo II (359-336 a.C.) y Alejandro Magno (356-323 a.C.), conquista toda Grecia y la unifica en un solo

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reino. La concepción griega del mundo se desvanece. Durante la época helenística la cultura griega se hace universal.

Roma

     Roma recoge la cultura griega, la enriquece y la reelabora, le da un nuevo sentido y la universaliza.

Los etruscos

     Los orígenes de los romanos son un tanto obscuros. Son herederos de los etruscos. Sus poblaciones eran ciudades estado enclavadas en lugares defensivos del interior, dominadas por la aristocracia, y con un rey, también sacerdote.

La monarquía

     Según la tradición Rómulo y Remo fundaron Roma en el 753 a.C.

     En Roma vivirían dos tribus: los latinos y los sabinos. En un primer momento habría dos reyes Rómulo y Tito Tacio; pero muerto Tito Tacio, Rómulo comienza a construir la unidad de Roma. Creó un ordenamiento jurídico y repartió el pueblo en tres tribus. Rómulo creó para el gobierno de la ciudad una asamblea de ancianos, el Senado, en el que se sentaban los jefes de los clanes.

Economía y sociedad

     La base económica de Roma, en la época de la monarquía, era la ganadería. Esta era de propiedad privada, mientras que la agricultura era de propiedad comunal. Pero dada la posición de la ciudad, en una importante ruta comercial, cada vez más los romanos se dedicaron al comercio.

     La escritura se introduce entre finales del siglo VII a.C., y principios del VI a.C. con un alfabeto propio.

     La base de la estructura social fue la familia y la gens. La patria potestad daba al cabeza de familia un poder total, pudiendo decidir incluso sobre la vida y la muerte.

     La sociedad estaba estructurada en clases: los patricios, los plebeyos y la clientela, además de los esclavos.

     El régimen político estaba dominado por el rey. El rey es un jefe militar, religioso y judicial. El poder unitario del rey, cuando asumía las facultades políticas, ejecutivas y legislativas, se denominó impérium. Junto al rey aparece el Senado, asamblea constituida por los jefes de los gens, como órgano consultivo. La asamblea de pueblo agrupaba a las curias, cada una con un voto. El ejército tenía carácter gentilicio, pero con la reforma serviana pasó a ser territorial, que debía equipar a cien soldados, una centuria.

     La religión tenía dos vertientes: una pública, el culto estatal, y otra privada, el culto a los lares familiares.

La república

     El año 510a.C. es el de la caída de la monarquía y el triunfo de la república. El mando militar y político pasó a los magistrados electos y de duración limitada: los cónsules. La magistratura duraba un año, y al cesar se le podían pedir responsabilidades. Los magistrados dependían de los electores. El Senado está constituido por 300 senadores representantes de las familias más ricas, y no tenía funciones específicas.

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     Sin embargo, fue la aristocracia la que dominó la vida pública, al monopolizar el consulado. Los tribunos eran elegidos, en los comicios tributos, por el pueblo reunido por tribus: los plebis scita. Gracias a las presiones de los tribunos de la plebe, la ley se plasma por escrito en el Código de las Doce Tablas, y el Digesto.

Transformaciones de la vida social y económica

     La expansión territorial transformó radicalmente la sociedad romana, su economía y sus relaciones comerciales.

     La afluencia a Roma de ricos botines favoreció la actividad comercial. Roma creó un sistema de comunicaciones terrestres, con las calzadas, puentes, etc., que fue muy útil a los comerciantes.

     La sociedad romana evolucionó con el desarrollo económico. La nobleza senatorial era la clase más elevada. El segundo estrato lo formaba la orden ecuestre. El pueblo está formado por los hombres libres de Roma. En el estrato más bajo están los esclavos.

Magistraturas e instituciones republicanas

     El poder en la República era ejercido por los magistrados. El magistrado tenía impérium, es decir, poder público. La más alta magistratura fue el consulado. En circunstancias excepcionales podían ser sustituidos por un dictador, con plenos poderes, durante seis meses.

     Otra alta magistratura fue el pretor. De vital importancia para la vida en Roma fue la magistratura del censor. Un cargo muy importante, no una magistratura, fue la del tribuno de la plebe, de gran influencia política, sobre todo ante el Senado.

     El Senado fue el órgano de gobierno por excelencia. Fue fundamental en la creación de leyes, ya que controlaban su presentación ante la asamblea popular.

     Por último está la asamblea popular o comitia. En los comitia se votaban leyes y magistrados, y a los jueces de los tribunales.

Cultura

     Las mayores contribuciones que Roma ha hecho a la cultura han sido el derecho y el latín. Tras la conquista de Grecia, la cultura romana sufre una profunda transformación. Así, entran en Roma las últimas tendencias de la filosofía griega.

El imperio

     La expansión territorial hizo necesaria la creación de un Estado centralizado y fuerte para mantener las conquistas.

     En este ambiente medra en la política Julio César. En el 52 a.C. Pompeyo fue nombrado cónsul único y se le ordenó a César regresar a Roma. César atacó Roma con sus tropas, y en el 48 a.C. venció a Pompeyo. En el 46 a.C. se hizo nombrar dictador y en el 45 a.C. se hizo transferir todos los poderes.

     Tras la muerte de César el Senado intenta recuperar el poder. Estalló una guerra civil entre la República, con Bruto; y los seguidores de César, con Marco Antonio al frente. Octavio fue elegido por el Senado para hacer la guerra a Marco Antonio.

     Octavio no podía hacerse rey, pero el Senado estaba desacreditado. Octavio hizo que el Senado le concediese poderes suficientes para ser jefe del Estado: el princes. Con lo que fue dueño del Estado.

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El Estado imperial

     Octavio muere en el 14 y hereda el imperio Tiberio. Se abre así el periodo más largo de la historia de Roma, en la que el emperador es la figura central del régimen.

     El Senado continúa funcionando como en la república, pero su poder va decreciendo alarmantemente. Las asambleas del pueblo perdieron toda relevancia. Las magistraturas republicanas se mantuvieron, pero perdieron sus funciones.

     Los funcionarios imperiales fueron los que administraron el régimen. Tuvieron a su cargo el gobierno. Eran nombrados por el emperador y sus facultades dependían de lo que este quisiera ordenarles, y por un tiempo indefinido.

     Los más importantes tienen el nombre de prefectos. De rango inferior fueron los procuradores.

     El Consilium Príncipis, o Consejo Imperial, es uno de los órganos de gobierno más importantes. Estuvo integrado por personas de confianza del emperador.

     La Cancillería Imperial se ocupó de todos los asuntos privados que debía resolver el emperador.

Equipo Redacción PAL: «El mundo griego». Bolsillo mensajero. Bilbao 1986

Equipo Redacción PAL: «El mundo romano». Bolsillo mensajero. Bilbao 1986

R. Maisch y F. Pohlhammer: «Instituciones griegas». Labor. Barcelona 1931

H. D. F. Kitto: «Los griegos». EUDEBA. Buenos Aires 1982

Paul Petit: «La paz romana». Labor. Barcelona 1969

J. P. V. D. Balsdon: «Los romanos». Gredos. Madrid 1974

Ludovico Geymonat: «Historia de la Filosofía y de la Ciencia». Crítica. Barcelona 1985

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26. Orígenes y desarrollo del feudalismo. La economía señorial. Debate historiográfico.

Introducción

     La cuestión del feudalismo es un asunto que ha levantado pasiones entre los historiadores. En la Edad Media se crea un tipo de economía que tiene en la producción de la tierra y los vínculos personales sus señas de identidad: la economía feudal.

El debate historiográfico

Los historiadores institucionalistas

     Según los historiadores institucionalistas el feudalismo fue fruto de la fragmentación del poder político en feudos autónomos. Una institución en la cual las relaciones de fidelidad personal entre un vasallo y un señor formaban la estructura de la sociedad.

El materialismo histórico

     Para el materialismo histórico el feudalismo fue un tipo de organización económica y social que duró desde el siglo IV hasta el siglo XVIII, y se extendió por todo el mundo, aunque no en los mismos periodos.

     Según Parain , el feudalismo tiene tres rasgos que lo definen: primero, las relaciones de producción están forjadas en torno a la tierra; segundo, los trabajadores tienen derecho de usufructo y de ocupación de la tierra, pero no de propiedad; y tercero, a este tipo de economía le corresponde una red de vínculos personales de fidelidad con el señor inmediatamente superior, que estructura la sociedad.

Los historiadores eclécticos

     Cada vez más historiadores se decantan por posturas intermedias, que reconocen la importancia de la infraestructura económica pero que limitan el feudalismo al periodo entre el fin del Imperio romano y el siglo XV con el inicio de la Edad Moderna.

     Marc Bloch diferencia entre dos etapas feudales, a las que Robert Boutruche añade una tercera. La primera etapa va desde el fin del Imperio romano hasta el año 1000; la segunda etapa es la de la plena Edad Media desde el año 1000 hasta el siglo XIII; y la tercera etapa iría desde el siglo XIII hasta el siglo XV.

El origen del feudalismo

La caída del Imperio romano

     Los pueblos germánicos venían acosando las fronteras del Imperio romano desde el siglo I. Eran pueblos nómadas o seminómadas con una sociedad estratificada: nobles, libres, libertos y esclavos. Muchos germanos se establecieron como colonos en el territorio del Imperio.

     Las grandes invasiones comenzaron en el 401 con la irrupción de los vándalos. En el 476 el Imperio romano había sucumbido en Occidente aunque se mantendría en Oriente: con capital en Constantinopla.

Las instituciones carolingias

     Las instituciones feudales se implantaron rápidamente porque hubo una cierta continuidad entre los grandes terratenientes romanos y los nuevos propietarios feudales. En el año 800

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Carlomagno es coronado emperador. Conquistó toda la Europa central y estableció marcas en los territorios de frontera. Dominaba gran parte del territorio del Imperio romano en occidente. Con su coronación como emperador se restituía el Imperio. Pero el concepto de imperio había cambiado radicalmente. Era el Impérium christiánum .

     Carlomagno adaptó y desarrolló las instituciones de administración y gobierno desde el modelo romano y germánico. En la base de la Administración estaban los condes. Los condes recibían su feudo en la investidura. El juramento de fidelidad se daba en el homenaje. Los condes también nombraban vizcondes, que gobernaban en su ausencia. En las zonas limítrofes en lugar de condados se crearon marcas, al frente de las cuales se puso un marqués. La administración se desarrollaba en torno a la corte del emperador, el Palátium, y se confundía con los servicios personales.

     Toda la organización social se fundamentaba en el juramento de fidelidad que se daba al inmediatamente superior: el vasallaje. Esto determinó que la célula básica de la economía feudal fuera el gran dominio, donde se producía todo lo necesario, y donde se consumían todos los productos.

     Tras la muerte de Carlomagno el Imperio se disgrega. Los condes, marqueses y reyes avasallados se hacen fuertes en sus feudos.

Ciudad y población

     El período medieval es una época de crecimiento demográfico. Las zonas más pobladas fueron las montañosas, debido a su diversidad ecológica y una protección mayor.

     Las ciudades se amurallaron en torno al siglo XIII, cuando ciudad era la que tenía muralla y por lo tanto tenía derecho a un fuero. La existencia de fuero favoreció la migración del campo a la ciudad.

La economía feudal

La agricultura

     La agricultura y la gran propiedad fueron las bases de la economía feudal. Las técnicas de cultivo continuaron siendo las utilizadas en la época romana, salvo en el mundo islámico.

El artesanado

     El artesano es una figura vital en las comunidades medievales ya que la mayoría de ellas deben procurarse sus propios aperos de labranza, paños y los útiles cotidianos.

     Desde el siglo XI los artesanos comenzaron a agruparse en cofradías. Paralelamente se crearon los gremios, que reglamentaron la producción y el aprendizaje.

El comercio

     Uno de los tópicos más arraigados de la Edad Media es que el comercio desapareció totalmente. Lo que ocurría era que, en gran medida, las rutas comerciales no estaban en manos cristianas, sino musulmanas. El comercio internacional estuvo dominado por musulmanes, genoveses y venecianos.

     Fue en el ámbito del comercio del Báltico donde las ciudades portuarias firmaron un pacto de amistad y mutua libertad de comercio. El primer pacto lo firmaron las ciudades de Liubeck y Hamburgo en 1230, pero a él se fueron adhiriendo otras ciudades. En 1247 se había creado la Hansa.

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     El comercio al por menor se organizó en torno a un sistema de ferias y mercados locales en distintas ciudades. El mercado, o la feria, era una concesión real, que se desarrollaba en unos días concretos.

La sociedad feudal

La nobleza

     La nobleza forma la cima de la sociedad feudal. La cúspide la ocupa el rey, el único legitimado para hacer leyes.

El clero

     El clero es una institución plenamente feudalizada. Las órdenes religiosas son terratenientes y aumentan sus posesiones gracias a donaciones. Son auténticos señores feudales con idéntico papel económico y político que la nobleza. La Iglesia, como institución, pagaba tributos al rey.

El estado llano

     El estado llano lo formaban los que trabajaban y pagaban los impuestos, y estaban sometidos al derecho común, que no será el derecho romano hasta la recepción, después del año 1000. Algunos de los campesinos libres tenía derecho a elegir señor: será la behetría.

     La vinculación a la tierra generalizó los malos usos feudales, que el señor imponía a los campesinos en virtud de sus derechos de posesión.

     La burguesía alcanza gran poder en las ciudades y aspira a su gobierno.

Alain Guerreau: «El feudalismo: un horizonte teórico». Crítica. Barcelona 1984

Robert Boutruche: «Señorío y feudalismo». Siglo XXI. Madrid 1972

Manuel Riu: «Lecciones de historia medieval». Teide. Barcelona 1986

François Louis Ganshof: «El feudalismo». Ariel. Barcelona 1975

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27. Nacimiento y expansión del Islam.

Para la transcripción de las palabras árabes, en estos temas se mantiene la norma culta hispana moderna simplificada salvo en aquellas que están incorporadas tradicionalmente al idioma español. No obstante, si se considera necesario, se indican otras normas de transcripciones para facilitar su localización en las enciclopedias.

Introducción

     La expansión islámica es un fenómeno muy complejo en el que no se deben tener encuentra una sola variable. El islam es ante todo una religión fundada por Mahoma a comienzos del siglo V. Las gentes a las que predicó Mahoma eran nómadas del desierto, de religión animista y politeístas.

La Meca y Medina: la creación de la religión

     La Meca era una ciudad comercial dominada por la oligarquía mercantil. Era el lugar en el que vivía Mahoma y donde estaba la Kaaba.

     En el 622 la situación se hace insostenible para Mahoma y decide emigrar. Esta emigración se llamará la Hégira. En Medina se creó el primer centro de oración propio de la comunidad: la mezquita.

La creación del Estado islámico: la primera expansión

     Uno de los motivos que más influyó en la rápida difusión del islam fue la creación de un Estado musulmán.

     Tras la muerte de Mahoma se perfilaron para designar sucesor: califa. El primer califa fue Abú Bakr. Durante su gobierno el islam se extendió definitivamente por toda Arabia. El segundo califa fue Omar (634-644), el auténtico creador del Estado islámico. Inició una campaña de conquista. Para administrar las regiones se crea la figura del diván.

     En los países que se rendían los propietarios conservaban sus posesiones, y los que se convertían pasaban a ser protegidos (dimí ). El poder político y militar de las provincias se entrega a un valí.

     En el 644 muere Omar y le sustituye el tercer califa: Otmán (644-656), de la familia Omeya. Bajo el califato de Otmán se terminó la organización del Estado y se fijó la redacción definitiva del Corán. Aparecieron las primeras disensiones entre los musulmanes árabes y los no árabes. Al frente de las provincias se puso a un emir que era gobernador, jefe del ejército y de la policía, y la máxima autoridad.

     En el 656 Alí es nombrado califa. Surge así la primera fitna, o ruptura, de los musulmanes los chiítas, partidarios de Alí; y los sunitas, partidarios de la suna o tradición ortodoxa, encarnada en los Omeyas. El islam estaba dividido en tres gruFpos irreconciliables, junto con los jariyíes que aparecieron en Egipto.

Los Omeyas

     El oponente de Alí en la guerra civil fue Moavia familiar de Otmán y valí de Siria, el auténtico fundador de la dinastía omeya, ya que hace el califato hereditario.

     Moavia (661-680) reestructuró el Estado islámico para hacer de él un sistema aún más centralizado. Traslada el califato a Damasco en el 661 y crea la Sura, un consejo consultivo.

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     Pero los conflictos internos no habían sido extinguidos. La oposición se reunió en torno a la familia de los Abasíes. En el 749 Abú-l-Abás al-Safá se proclama califa en Jurasán.

Los Abasíes

     Los Abasíes son más unos líderes religiosos, imanes, que gobernantes. Los califas abasíes dejarán el gobierno en manos de sus visires. Esto provocó el desprestigio del califato y favoreció que aparecieran otros califas, como el fatimí en el norte de África (909), o el omeya de al-Ándalus (929).

     A la muerte de al-Mansur se abre un periodo de luchas por el califato (809-813). Los mercenarios trucos acabaron dominado al califa, y a la institución califal, quitando y poniendo califas a su antojo. En 1299 Osmán I se hace con el poder y funda la dinastía de los Otomanos.

La expansión islámica

     Una de las características de la expansión musulmana es su rapidez, y su persistencia en los países ocupados. Los pueblos conquistados por los musulmanes no están obligados a la conversión, aunque deben pagar impuestos. El Estado islámico ofrece estabilidad política a la región y, en principio, una escasa islamización de las estructuras del poder.

     La estructura tribal de los beduinos y los bereberes, otro pueblo nómada islamizado, llevará a profundos conflictos sociales dentro del islam, a pesar de la umma. El Estado islámico se desintegrará en múltiples estados de carácter plenamente feudal, al igual que los reinos cristianos.

La conquista de Oriente

     La expansión fuera de Arabia comienza muy pronto, en el califato de Abú Bakr. En principio son simples razias dentro de un estado en descomposición, como era el Imperio persa.

     Las tribus islámicas que se instalaron en el valle del Tigris y el Éufrates verían como la población les facilitaba su labor ya que ellos ofrecían estabilidad política.

La conquista de Siria, Mesopotamia y Armenia

     Bizancio logra contener el avance de las tropas musulmanas, aunque pierde territorios. El Imperio se encuentra en graves dificultades económicas y en plena campaña para reconstruir el Imperio romano.

     La cultura islámica se urbaniza definitivamente, será la civilización urbana de la Edad Media.

Conquista del Occidente: Egipto y el norte de África

     La invasión de Egipto comienza en el 642. En Alejandría se crea la primera flota musulmana, en el 649, que expulsaría del Mediterráneo a los piratas y aseguraría la navegación por este mar.

     La conquista de Egipto planteó algunos problemas. A diferencia de los territorios conquistados hasta entonces, Egipto tenía una raza y una lengua diferente, y totalmente extraña para ellos. Con la a conquista del norte de África se crea el Magreb desvinculado de Damasco.

Las conquistas europeas: España, Francia e Italia

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     La iniciativa de comenzar la conquista al otro lado del estrecho de Gibraltar no surge en Damasco, sino en el Magreb, por iniciativa del valí Muza y con apoyo de su jefe militar Tarif.

     La invasión de la península ibérica comienza en el 711. El reino visigodo se está descomponiendo. Los musulmanes no encuentran excesiva resistencia por parte de la población hispanovisigoda, ya que para ellos sólo significó un cambio de señor feudal. Muza y Tarif avanzan hasta las estribaciones de la Cordillera Cantábrica y los Pirineos. En el 722 (según la tradición en el 718) Pelayo detiene la incursión en Covadonga, al mismo tiempo que comienzan los problemas internos en al-Ándalus . Los musulmanes comienzan a perder territorios al norte del Duero. Sin embargo, están plenamente asentados en la península, y las conquistas consolidas. En el año 756 Abderramán llega a al-Ándalus e independiza el territorio de los califas abasíes, creando un Estado unitario.

Las conquistas orientales

     El islam también se expande hacia el Oriente por el Asia central y la India. Allí domina el budismo y el zoroastrismo, y está bajo la influencia del Imperio chino. La cultura y la población asiática es totalmente diferente a la musulmana y ofrecieron una resistencia feroz a la invasión.

     El califato se traslada a Bagdad en el 762 y la unidad del islam se viene abajo, sin embargo, la religión se universaliza. Es entonces cuando se emprende la conquista de la India.

El fin del imperio

     Tras la revolución abasí, en el 750, se crean tres califatos y múltiples reinos de taifas. En 1258 la invasión mongola de Gengis-Jan sacude el Imperio en el oriente. El imperio musulmán se ha desintegrado.

     Allí donde se instaló el islam la religión perdura, o al menos estuvo asentada durante muchos años. El espíritu del Imperio musulmán pasará a los turcos otomanos.

Bernard Lewis: «El mundo del islam: gente, cultura y fe». Destino. Barcelona 1995

Claude Cahen: «El islam». Siglo XXI. Madrid 1972

Robert Mantran: «La expansión musulmana. (Siglos VII al XI)». Labor. Barcelona 1973

Emilio Cabrera y Cristina Segura: «Historia de la Edad Media: Bizancio y el islam». Alhambra. Madrid 1988

Miguel Cruz Hernández: «El islam de al-Ándalus: Historia y estructura de su realidad social». M.A.E. (Agencia española de cooperación internacional, Instituto de cooperación con el mundo árabe) Madrid 1992

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28. Al-Andalus: política, sociedad y cultura.

La llegada del islam a la península

     La conquista de nuevos territorios estaba dirigida por el califa de Damasco, pero el Magreb quedaba demasiado lejos de la capital como para esperar órdenes de continuar la expansión. Tarif inicia la conquista de la península. Las tropas cristianas de don Rodrigo y las musulmanas de Muza y Tarif se enfrentan en la batalla de Guadalete. La derrota de Guadalete supone la desintegración del reino visigodo.

     En el 722 el valí Anbasa al-Kalbí envía un ejército mandado por al-Qama contra Pelayo, que es derrotado en Covadonga, pero se consolida al-Ándalus . En el 732 Abd al-Rahmán al-Gafiqi ataca Poitiers, pero cae derrotado ante Carlos Martel.

Consecuencias de la invasión musulmana

     Los invasores musulmanes fueron un pequeño grupo de soldados que tuvieron que vivir sobre el terreno, por lo tanto debían tener buenas relaciones con la población civil hispanorromana. Por otra parte, los musulmanes tenían un código de conducta con los pueblos conquistados.

La frontera

     La frontera se estableció cuando el reino de Asturias alcanzó los territorios al norte del Duero. Habrá una frontera superior, en las cadenas prepirenaicas; una frontera media, que unía aquella con una frontera inferior, al sur del Duero.

La monarquía omeya y al-Ándalus

     En el 747 comienza la rebelión abásida contra Damasco. Los abasíes desatan una feroz represión contra los califas omeyas.

El emirato

     La tradición atribuye la llegada de Abderramán I a la península, a su huida de Damasco en busca de un territorio. En el año 755 Abderramán I se proclama emir en la Gran mezquita. Abderramán I organizó el Estado andalusí.

     El sistema económico es casi autárquico, y la tolerancia una postura táctica. Los gobiernos regionales de las coras tenían una notable autonomía, y se encomendaron a un valí. Los principales cargos eran los de uazir (ministro), hayib (mayordomo) y los visires.

     El rey era la fuente de todo el poder temporal por voluntad de Alá. Abderramán II organiza una jerarquía administrativa. Estableció dos ramas: la Cancillería Real, órgano consultivo, y la Recaudación de Impuestos. El comercio fue creciendo paulatinamente, tanto en el interior como en el norte de África, tanto con los reinos cristianos como con tierras más lejanas.

El califato

     En el 929 Abderramán III decidió proclamarse califa en virtud de los derechos de sucesión que tenía como descendiente de los califas omeyas de Damasco. Fortaleció la posición del islam en la península.

     En el año 976 es proclamado califa Hisam II, que deja el ejercicio del poder en manos de su lugarteniente Almanzor,que consigue un ejército propio, controla el poder y crea una dinastía: la amirí.

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     En 1031 la oligarquía cordobesa se rebela contra Hisam III, el califa es depuesto, el califato es abolido legalmente y fue sustituido por una república oligárquica y laica. El califato ha terminado.

Los primeros reinos de taifas

     Durante el tormentoso proceso de descomposición del califato de Córdoba se han ido haciendo fuertes en las diferentes coras sus gobernadores. El territorio controlado por estos valíes será conocido como taifa.

     Las luchas entre ellas son continuas, y la desunión de los musulmanes les pone en una posición militar inferior, ante el empuje de los reinos cristianos del norte. La legitimidad en las taifas se logró porque el malik, o rey, gobernaba en nombre del califa, aunque el califa no existiese.

Los almorávides

     El recurso a los almorávides se debió: por un lado al peligro que suponían los cristianos, y por otro a la necesidad que tenían los malik de las taifas de legitimar su poder gobernando en nombre de un emir real. Su emir, Yusuf I, en el 1094 conquistó Sevilla, la taifa más importante de al-Ándalus. En el 1108 todo al-Ándalus está dominado por los almorávides, y el avance de los reinos cristianos es detenido.

     El gobierno almorávide estuvo fundamentado en un cuerpo normativo muy complejo, pero efectivo. Sin embargo, la descomposición del Imperio almorávide abre el segundo periodo de taifas.

Las segundas taifas

     En las segundas taifas se establecen como malik los valíes almorávides que ostentaban el gobierno entonces.

     Si en 1145 comenzó el segundo periodo de taifas en 1146 comenzó la conquista almohade de al-Ándalus.

Los almohades

     La invasión almohade no supuso una detención real de la Reconquista. Los reinos cristianos se habían hecho muy poderosos, hasta el punto de plantar cara ante el Imperio. En 1212 un ejército aliado, de los reinos cristianos peninsulares y tropas francesas, vence a los almohades en las Navas de Tolosa.

Las terceras taifas: El reino nazarí de Granada

     La derrota almohade en las Navas de Tolosa implicó la caída de su Imperio y la formación de taifas en la península. El reino nazarí de Granada será el más largo y estable de la España musulmana. Granada había sido una taifa desde sus primeros tiempos. El reino sobreviviría precariamente hasta 1492.

     Mohamed I obtuvo su legitimidad al crear en su reino una estructura administrativa sensiblemente igual a la de los Omeyas en Córdoba.

Mudéjares y moriscos

     Si los mozárabes fueros los cristianos que vivieron bajo dominio musulmán, los mudéjares serán los árabes que vivan bajo dominio cristiano. Muchos mudéjares se bautizaron,

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convirtiéndose en moriscos. Los moriscos se levantaran en numerosas ocasiones como en 1270, en 1499, o en 1502, en las Alpujarras.

La sociedad andalusí

     El islam sólo reconoce una clase social: la umma o comunidad de creyentes.

Los mozárabes

     Se llamaron mozárabes a los hispanorromanos e hispanovisigodos cristianos que vivieron bajo la dominación árabe. Los mozárabes conservaron sus riquezas, sus instituciones, su nobleza y su Iglesia. Los mozárabes utilizaban la lengua latín romance, entre ellos, y el árabe con los musulmanes.

Los judíos

     Su papel social es notablemente destacado. Vivieron fundamentalmente en las ciudades. A diferencia de los mozárabes vivieron en barrios apartados, en las juderías.

Los árabes

     Los árabes fueron la minoría dominante en el al-Ándalus. Los primeros árabes que llegaron a España, los conquistadores y sus descendientes, se diferenciaron de los demás llamándose baladíes . Los árabes se asentaron, fundamentalmente, en las ciudades. Hablaban árabe y latín romance.

Los bereberes

     Los bereberes fueron la mayoría musulmana de los conquistadores, aunque también eran minoría. Fueron, principalmente, población rural.

Los muladíes

     Los muladíes son la mayoría de la población andalusí. Son los conversos cristianos al islam y sus descendientes.

Los eslavos

     Los eslavos fueron la población blanca y rubia de las fronteras septentrionales del Imperio. Su consideración social era muy alta, tanto en su condición de esclavos como en la de libertos.

Los esclavos

     Los esclavos, aparte de los cautivos, eran los negros y los renegados, o elches. Eran el grupo más bajo de la condición social.

La jerarquía

     La sociedad islámica, como la cristiana, fue básicamente estamental, de tipo feudal. En la cúspide de la sociedad estaba el malik , el califa o el emir, un descendiente del Profeta que estaba por encima de los demás mortales, pero que gobernaba los asuntos terrenales. El segundo escalón lo constituía la aristocracia funcionarial. No existía una nobleza como la cristiana. En el tercer escalón estaban los notables, ricos y poderosos, letrados, comerciantes, artesanos, etc. En su mayoría fueron bereberes. Por debajo estaba la masa, o pueblo, que era la categoría inferior de los miembros libres de la sociedad islámica.

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La cultura andalusí

     La cultura islámica andalusí está considerada como una de las épocas de oro del islam.

La espiritualidad

     La espiritualidad andalusí fue una de las más prestigiosas de la cultura islámica. La espiritualidad andalusí de los siglos XIII al XV está dominada por la tariqa sadiliya, que predica la renuncia a los carismas y el amor personal a Alá.

La enseñanza

     La enseñanza no se diferencia gran cosa de la enseñanza en el mundo cristiano, salvo en que los libros canónicos son el Corán y la suna , se hace en árabe y presta una mayor atención a la antigüedad clásica.

La poesía

     La poesía en el mundo musulmán es muy apreciada, y en el al-Ándalus muy cultivada. Es poesía en lengua árabe, y se dedica, fundamentalmente, a la alabanza de los poderosos y la vida palaciega.

     Durante los reinos de taifas los poetas abundaron mucho, ya que en todas las taifas quisieron tener poetas como los de Córdoba.

La prosa

     La prosa fue, ante todo, el vehículo del pensamiento religioso, místico, filosófico y científico. También se escribió poesía con estructura de prosa: las risalas y las maqamas.

Filosofía

     La filosofía andalusí tiene una importancia fundamental en la historia de la filosofía occidental.

     Avempace fue uno de los primeros y más importantes filósofos de al-Ándalus. Ibn Tufayl fue un médico califal y filósofo autodidacta. Averroes es la cima más alta de la filosofía andalusí e islámica.

     En el al-Ándalus no sólo destacaron los pensadores musulmanes, sino, también, los cristianos y los judíos. Entre los cristianos sobresalieron san Isidoro de Sevilla y san Martín, y entre los judíos Maimónides.

La ciencia

     La ciencia no estará separada de la filosofía. Predominaron las disciplinas prácticas como la Medicina, la Agricultura, la Navegación, la Arquitectura, la Física, etc. Todas ellas tuvieron un gran desarrollo a la luz del pensamiento griego.

     Maslama fue una figura de relieve universal y Azarquiel el astrónomo más importante del medievo.

La medicina

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     La medicina andalusí, y la musulmana, tenían gran prestigio, al ser más avanzada que la cristiana. El auge de la medicina musulmana se produjo a raíz de la traducción de un libro cristiano Aforismos.

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Fernando García Cortázar, y José Manuel González Vesga: «Breve historia de España». Alianza. Madrid 1994

Anwar G. Chejne: «Historia de España musulmana». Cátedra. Madrid 1980

Miguel Cruz Hernández: «El islam de al-Ándalus: Historia y estructura de su realidad social». M.A.E. (Agencia española de cooperación internacional, Instituto de cooperación con el mundo árabe) Madrid 1992

Bernard Lewis: «El mundo del islam: gente, cultura y fe». Destino. Barcelona 1995

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29. La expansión de los reinos cristianos en la Península Ibérica.

Introducción

     Tras la invasión musulmana en el 711, el reino visigodo de Toledo se desmorona en pocos meses. La población cristiana se concentra en el norte, donde se resistirá a la invasión.

La formación de los reinos cristianos del norte. Los siglos VIII al X

El reino asturleonés

     El reino de Asturias es el primero en organizarse. El auténtico artífice del reino de Asturias fue Alfonso I el Católico. Aprovechará las rebeliones bereberes de al-Ándalus , y el hambre que azota la zona, para consolidar su reino en Asturias. El reino de Asturias comienza su expansión hasta controlar la zona marítima de Galicia, Asturias, Cantabria, Vizcaya y la vertiente sur de la Cordillera Cantábrica.

     En el 774 Silo se convierte en rey de Asturias, hijo de musulmanes, y comienza un periodo de paz.

     En el 791 Yusuf ibn Buit ataca el Bierzo. Las aceifas musulmanas se hacen anuales. Alfonso II el Casto organiza el reino de Asturias al configurase como una entidad política heredera del reino visigodo.

     El reinado de Ramiro I es una época de paz, aunque tiene que hacer frente a los intentos de invasión normanda, en el 844, y a las aceifas musulmanas. Es la época del esplendor cultural del reino astur.

     En el siglo X los problemas internos de los reinos se agudizan. Desde el 914 Ordoño II será rey de Galicia y de León, traslada la capital a León y continúa la Reconquista. Aunque también ataca Navarra.

     Con Ramiro II se consolida un espacio de tierra de nadie entre el Duero y el Sistema Central, los Extrema Durii. Las luchas internas en el reino leonés son cada vez más intensas. En el 943 Fernán González, conde de Castilla, de la casa de Lara, se rebela contra Ramiro II y este le priva de su condado.

     Se desata una contienda civil por el trono entre García I y Ordoño IV. Las dificultades internas del reino le debilitan. En el 988 Almanzor ataca León. El reino de León paga parias a Córdoba.

Los reinos orientales

     La población cristiana también encuentra refugio en los valles del sur de los Pirineos. Sobre todo se hace fuertes en aquellos valles que no son imprescindibles para pasar a Francia: los cuales son controlados por los musulmanes. Tras la victoria de Poitiers, en el 732, el Imperio carolingio recupera el territorio hasta los Pirineos y favorece la creación de la marca hispánica al sur de la cordillera (778).

     La islamización del valle del Ebro, un territorio muy poblado y con una tupida red de ciudades, fue muy rápida, e impidió que los reinos surgidos al amparo de los valles pirenaicos se extendiesen más allá del prepirineo.

     En el 803 aparece en Pamplona la familia de los Arista, que tiene lazos parentales con los Banú Qasí de Zaragoza: gobernadores del valle del Ebro relativamente independientes de Córdoba. Pero tras la muerte de Carlomagno, en el 814 y el reparto de Verdún en el 843, el Imperio se descompone.

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Cataluña

     Con el debilitamiento del Imperio se crean en los Pirineos tres territorios más o menos unificados: los condados de Pallars, Ribagorza, Urgell y Cerdaña; la zona marítima de Ampurias y Rosellón; y una zona de frontera en el condado de Barcelona. Será Vifredo I el Velloso quien controle Barcelona, Urgell, Cerdaña, Gerona y Besalú. Con Suñer (914-947) el condado de Barcelona será totalmente independiente.

Navarra y Aragón

     El precedente del reino de Navarra está en el de Pamplona. En el 858 una flota vikinga remonta el Ebro hasta Pamplona. Esto debilitó la posición de los Arista en Navarra y favoreció el entronizamiento de los Jimena en el 905. Sancho I Garcés es el auténtico creador del reino de Navarra.

     El condado, luego reino, de Aragón está ligado a la presencia de los francos en tierras pirenaicas desde el siglo VIII. En el 1035 Aragón se independiza de Navarra y se convierte en reino con Ramiro I. En 1170 Alfonso II se convierte en rey de Aragón y Cataluña formando la Corona de Aragón.

     Al final del milenio habrá tres reinos en los Pirineos: Navarra, Aragón y los condados catalanes.

La expansión de los reinos y la repoblación

     La Reconquista ha ido unida a la repoblación de las tierras ocupadas. La Reconquista no solo fue la lucha contra los musulmanes por recuperar España; también fue un periodo de razias y aceifas, sólo por conseguir un botín. La repoblación se hará siguiendo las pautas del Derecho romano.

     En el proceso se distinguen cuatro periodos: la repoblación hasta el Duero, hasta el Sistema Central, de la submeseta sur y de Andalucía y Murcia. Además, se diferencian tres ámbitos de avance: el de los reinos de León y Castilla, el de Navarra y Aragón, y el de los condados catalanes. En 1151 las coronas de Castilla y Aragón se reparten las zonas de expansión, en Tudillén.

El valle del Duero

     Todas estas tierras fueron pobladas siguiendo una pauta similar, según el Derecho común romano. Se tenían en cuenta dos condiciones: todos estos territorios pertenecían al rey; y los baldíos pasaban a ser propiedad del primer cultivador que los roturase. Era el derecho de presura.

     La ocupación se realizó de tres formas principales: por cesión del rey, por repoblaciones eclesiásticas, y por repoblaciones de pequeños agricultores que se acogerán al derecho de presura. Estas eran las aldeas de behetría que podían elegir a su señor.

Navarra y Aragón

     En Navarra y Aragón la repoblación fue un proceso más complicado, puesto que sus zonas de expansión, lejos de estar deshabitadas, eran uno de los países más densamente poblados de la península: el valle del Ebro. El peso de la repoblación de la frontera lo llevó: la nobleza guerrera y los monasterios, como el de San Millán de la Cogolla.

Los condados catalanes

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     Al igual que Navarra, la zona de expansión de los condados catalanes es el valle del Ebro. El peso de la repoblación lo llevaron los pequeños agricultores, recurriendo al derecho de aprisio.

La expansión en los siglos XI al XIII

     Entre los siglos XI y XIII los reinos cristianos comienzan a expandirse hacia el sur. Surgen, entonces, los reinos de taifas, que no tienen la fuerza suficiente para contener la expansión de los reinos cristianos.

     En el año 1212 los reinos cristianos vencen a los almohades en las Navas de Tolosa. La Reconquista está consolidada y sólo quedará Granada como último reducto islámico en España.

La expansión castellana y leonesa

     En la expansión de Castilla y León se distinguen tres fases: la ocupación de los «Extrema Durii» en el siglo XI, la de la submeseta sur en el siglo XII, y la de Andalucía y Murcia en el siglo XIII, hasta 1492.

     El reinado de Alfonso VI es crucial en la expansión del reino castellanoleonés hacia el sur. En el 1085 conquista Toledo. Es la primera vez que se conquista una gran ciudad musulmana.

     La repoblación en esta zona suele ser denominada concejil, en el que se daba fuero a un concejo y se le asignaba un alfoz. El territorio se denominaba comunidad de villa y tierra.

     El valle del Tajo y la submeseta sur, se conquistan en el siglo XII, y ofrecen condiciones totalmente distintas al valle del Duero. Los habitantes son musulmanes, y la vida urbana es mucho más activa que en los reinos cristianos. Se crean grandes señoríos territoriales.

     En 1157 se separan los reinos de Castilla y León, tras la muerte de Alfonso VII. Portugal nace de la dote que Alfonso VI concede a su hija Teresa. En 1142 Alfonso I Enríquez se avasalla con la Santa Sede.

     La invasión almohade se produce en el año 1170 y detiene, otra vez el progreso, de la Reconquista. En 1212 tiene lugar la batalla de las Navas de Tolosa, que es la puerta de entrada al valle del Guadalquivir.

     En el siglo XIII se conquistará el valle del Guadalquivir, Extremadura y Murcia.

La expansión de la Corona de Aragón

     Sancho III logró extender su reino a costa del reino moro de Zaragoza, e incorporó las tierras de Sobrarbe y Ribagorza. Con Ramiro I el reino de Aragón comienza su andadura como territorio independiente, en 1035. El avance más importante lo hizo Alfonso I el Batallador. Pero también intenta unificar sus territorios. A Alfonso I el Batallador le sucede, en 1134, Ramiro II en Aragón, y García V Ramírez en Navarra, que inicia su historia independiente. En 1137 doña Petronila se casará con el conde de Barcelona Ramón Berenguer IV, que se convertirá en gobernador de Aragón. Su hijo, Alfonso II se convierte en rey de Aragón y Cataluña formando la Corona de Aragón.

     A comienzos del siglo XI los condados catalanes son una potencia peninsular independiente y consolidada. El dominio del condado de Barcelona sobre este país es evidente. Comienza a utilizarse el topónimo Cataluña para referirse a él. Será Ramón Berenguer III el Grande (1097-1131) el que amplíe el territorio tanto al sur, como al oeste y el norte.

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     La Corona de Aragón no sólo se expande hacia el sur, sino que también lo hace hacia el norte y por el Mediterráneo. Tiene bajo vasallaje a todo el Midi francés, el Rosellón, la Provenza, Foix y hasta el Langueloc. La expansión hacia el Mediterráneo comenzó pronto. Entre 1229 y 1235 se conquistan las Baleares, y en 1238 Valencia, con lo que prácticamente terminaría su expansión en la península.

     La repoblación del valle del Ebro por parte de Cataluña y Aragón tienen rasgos distintos con la castellana, ya que este era un territorio muy poblado; y los naturales eran musulmanes.

Navarra

     Navarra intentará su expansión hacia el norte, emparentando con los Borbones.

     Navarra será plenamente independiente desde el 1035 hasta el 1076 en que Sancho V, rey de Aragón, se hace con la corona. Esta unión se mantendrá hasta 1134 en que García V Ramírez el Restaurador recupere la independencia para el reino.

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

René Fédou: «El Estado en la Edad Media». Edaf. Madrid 1977

Jean Carpentier y François Lebrun: «Breve historia de Europa». Alianza. Madrid 1994

Fernando García Cortázar, y José Manuel González Vesga: «Breve historia de España». Alianza. Madrid 1994

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30. La Formación de las monarquías feudales en la Europa Occidental. El origen de los estados modernos.

Introducción

     El siglo X se caracteriza por el impacto de las segundas invasiones, tras el fin del Imperio carolingio. La cuestión del imperio, el debate entre la teocracia y el cesaropapismo por el dominio de la cristiandad serán los temas centrales de la época.

     La Alta Edad Media es un período de recuperación económica y demográfica.

     Tras los años convulsos que siguen a la caída del Imperio carolingio en el año 843, se asientan en torno a la desembocadura Sena los normandos.

La restauración imperial

     Tras la caída del Imperio carolingio, en el 843, este se divide entre: Lotario, Luis y Carlos, en el Tratado de Verdún. Lotario retuvo el título imperial. En 911 muere Luis el Niño. Los nobles alemanes se reúnen en Forcheim para elegir un nuevo emperador. En el 919 Enrique I de Sajonia se hace con un trono que terminará siendo el del imperio. En el 962 el papa Juan XII corona a Otón I como emperador. Pero el papado se convertirá en uno más de los obispados imperiales cuando.

     En el 983 Otón III es coronado emperador por el papa Silvestre II. La concepción del imperio como una monarquía universal se formula bajo Otón III. El emperador es el auténtico sucesor de Pedro y el defensor de la Fe. El Imperio se limita a tres conjuntos políticos: Germania, Italia y las regiones lotaringias.

Los siglos XI y XII

La querella de las investiduras y la reforma gregoriana

     En el siglo XI, durante el tiempo de los Otones, el imperio nombraba cargos laicos en el papado. Esto se ve como una intromisión. Gregorio VI intentó una reforma de la Iglesia.

     El primer enfrentamiento abierto entre el papado y el imperio fue la querella de las investiduras(1024-1122). El emperador ha de ser coronado por el papa. El emperador se considera el legítimo sucesor de Pedro. Es lo que se conoce como cesaropapismo.

     Tras la muerte de Enrique III surge en Roma un movimiento tendente a liberar al papado del sometimiento al imperio. Para ello se unificará la liturgia y los ritos de la Iglesia, con lo que todas las iglesias nacionales quedan sometidas a la autoridad del papa. Se suprime la investidura laica, la Iglesia nombrará a sus obispos, tendrá inmunidad jurídica e inviolabilidad para sus bienes y personas.

     La pugna entre el régnum y el sacerdócium surge entre Gregorio VII y Enrique IV. En el 1076 se reúne el Sínodo de Worms y el emperador y los príncipes alemanes deponen a Gregorio VII. Por su parte Gregorio VII excomulga a Enrique IV. El emperador se encuentra con una rebelión nobiliaria, al verse libres de su vasallaje, por haber sido excomulgado. Enrique IV es derrotado y absuelto en Canosa en el 1077.

     Los papas que elige la Iglesia y los que nombra el emperador se suceden. Pero en 1122 se alcanza un equilibrio y firman el Concordato de Worms que pone fin a la querella de las investiduras. Establece la distinción entre investidura temporal, de los bienes seculares, y canónica, de las dignidades eclesiásticas.

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El Imperio y el «domínium mundi»

     Cuando Enrique V muere, en 1125, no deja descendientes. El trono pasaría a manos de Lotario, duque de Sajonia, por decisión del papado y apoyados por la casa de Baviera, los güelfos, y se inició una lucha contra los nobles, que apoyaban Federico de Suabia, de la casa de Hohenstaufen , los gibelinos. Se inicia un periodo de anarquía que no terminará hasta que suba al trono imperial Federico I Barbarroja. Barbarroja seguía nombrando obispos y papas como en tiempo de los Otones. En 1159 se produjo el cisma entre el papa elegido por la Iglesia, Alejandro III y el impuesto por el emperador Víctor IV.

     El fracaso militar de Federico I Barbarroja hizo olvidar su concepto del imperio, que se fundamenta en el Derecho romano. Su teoría del domínium mundi es una nueva concepción del imperio: los reyes cristianos debían vasallaje al emperador ya que eran reyes de las provincias del Imperio.

Los Capetos en Francia

     El origen de la monarquía en Francia se encuentra en la familia de los Capetos y en la Isla de Francia. Los Capetos son árbitros entre los nobles franceses. La auténtica casa dominante en Francia era la de Toulouse.

     Hugo Capeto refuerza su autoridad real asociando el trono de Francia a su hijo, Roberto II. El poder de los Capetos fue aumentando, y cuando Felipe II Augusto llegó al poder tenía todo lo necesario para imponerse en toda Francia.

Inglaterra

La invasión normanda

     En el año 1066 muere el rey de Inglaterra, Eduardo el Confesor, sin heredero. Dos aspirantes pugnan por el trono. Guillermo tiene un ejército más poderoso y conquista el trono por la fuerza.

     Enrique I (1100-1136) inicio su reinado concediendo una «Carta de Libertades», lo que implicaba una limitación del poder real.

     Tras la muerte de Enrique I estalló una guerra civil por la sucesión al trono entre Esteban de Blois , que ejercerá de rey, y Matilde, hija de Enrique I y emparentada con la casa de Plantagenet.

El Imperio angevino

     La herencia que recibe Enrique II es un auténtico imperio: Inglaterra, Normandía, el condado de Anjou (angevino) y el condado de Bretaña. Enrique II fue el auténtico arquitecto del Estado inglés. Desarrolla la figura de los sheriff , que imparten justicia en nombre del rey según la Common Law .

El siglo XIII. Los Estados nacionales

     Durante el siglo XIII todas las monarquías del mundo cristiano intentan recuperar el poder perdido.

El último intento del Imperio

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     En 1190 sube al trono imperial Enrique VI,  y se encuentra unas condiciones favorables para reclamar el domínium mundi, una monarquía universal de tipo feudal sobre todos los reyes cristianos.

     Inocencio III es un firme partidario de la teocracia pontificia, y de la superioridad del sacerdócium sobre el régnum.

     El papa Gregorio IX excomulga a Federico II, y apoya la independencia de los Estados italianos. La idea de monarquía universal del emperador se desmorona. Tras su muerte, en Alemania se disputan el trono Conrado IV y Guillermo de Holanda. Pero en la guerra mueren ambos emperadores y se abre el gran interregno. Los electores eligen, en 1279, a Rodolfo I de Habsburgo que reconocerá la superioridad del papado sobre el Imperio, y en la práctica la corona se hace hereditaria.

Francia y los grandes Capetos

     Una vez consolidada la monarquía de los Capetos, sus progresos y su influencia política fueron creciendo. En el siglo XIII aprovecharán las posibilidades del sistema feudal para hacer una monarquía centralizada que abarque todo el territorio, y desarrollarán una auténtica Administración para el reino. Las instituciones de la Administración más importantes fueron: el Hotel, la Curia Regia, el Parlamento, la Cámara de Cuentas, y el Consejo del Rey.

Inglaterra y el parlamentarismo

     Los últimos años del siglo XII ocupa el trono de Inglaterra Ricardo I Corazón de León. En 1199 sube al trono Juan Sin Tierra, que había usurpado el trono durante el cautiverio de Ricardo I Corazón de León.

     La rebelión de los nobles contra él le obligó a firmar, en 1215, la Carta Magna. La Carta Magna se cimienta en dos ideas: la supremacía de la ley sobre la voluntad del monarca y la garantía de la libertad individual.

     Enrique III se sometió a la tutela de una comisión de 24 miembros. Esta comisión impuso al rey las Provisiones de Oxford según las cuales los altos funcionarios serían nombrados con el consentimiento del Parlamento, se reunirían tres veces al año, y se creaba un consejo financiero de 24 miembros. También habrá un control ministerial de 15, y una comisión permanente de 12. Nacía, así, el Parlamento.

Dietrich Gerhard: «La vieja Europa. Factores de continuidad en la historia europea 1000-1800». Alianza universidad. Madrid 1991

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

René Fédou: «El Estado en la Edad Media». Edaf. Madrid 1977

Jean Carpentier y François Lebrun: «Breve historia de Europa». Alianza. Madrid 1994

Christopher Brooke: «Europa en el centro de la Edad Media. 962-1154». Aguilar. Madrid 1973

Jacques Verger: «La Alta Edad Media. Nacimiento y primera expansión del occidente cristiano. Siglos V-XIII». Edaf. Madrid 1976

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31. Los reinos peninsulares en los siglos XIV y XV. Conflictos sociales. Diversidad cultural.

Introducción

     Hacia el año 1300 se detiene el proceso de reconquista en la península. Aragón alcanza el límite de sus territorios, Portugal conquista en 1249 el Algarve y Castilla se encuentra con la taifa de Granada.

La Corona de Aragón

     El territorio abarcaba los reinos de Aragón, Mallorca, Valencia y el principado de Cataluña. A lo largo de la Baja Edad Media se extendería por el Mediterráneo, incluyendo a los reinos de Sicilia, Nápoles y Neopatria.

El Estado

     El rey intentará recuperar su poder creando una legislación uniforme, a través de la concesión del mismo fuero a distintas ciudades, y extendiéndo a todo el territorio de su alfoz el fuero de las ciudades. Los conflictos entre el rey y el reino se resuelven pactando. Las Cortes de todos los reinos permanecen separadas, y se crean los Consejos del Rey en todas las ciudades. Estos, para obligar al rey, tienden a recoger por escrito las decisiones, en documentos que se conocen como constitucions.

     Los recursos económicos llegaban al rey a través del cobro de impuestos y de parias. Además, se imponen parias a los reinos del norte de África.

Instituciones

     El rey era la máxima autoridad legal, gubernativa y judicial, por lo que tuvo que nombrar a quien le representase. En un principio estos se llamaron lugartenientes, y después virreyes. La actuación de los virreyes se controlaba por medio de la visita y la purga de taula, o juicio de residencia.

     El modelo municipal aragonés fue exportado a los reinos mediterráneos. Tienen mucha autonomía frente al rey y los señores feudales, gracias a sus fueros. El representante del rey en el municipio era el veguer, que tenía funciones judiciales, gubernativas y militares.

     También se organizan los gremios profesionales. Estos consulados son asociaciones privilegiadas con su jurisdicción y sus jueces.

La Corona de Castilla

     El rey tiende al autoritarismo, y para quitar poder a los señores feudales se apoya en la naciente burguesía. Este sistema compromete al rey, puesto que implica la existencia de unas Cortes, ya que son las Cortes quienes le dan el dinero.

     La Corona de Castilla crea algunas instituciones centrales como: la Audiencia, en 1371, el Consejo Real en 1385, la Casa de Cuentas y las Cortes, que representan al Reino.

     Se intenta que haya una cierta uniformidad jurídica, sobre todo a partir de la llegada de los Trastamara en 1369, concediendo el mismo fuero a todas las poblaciones nuevas. Es también la época de la recepción del Derecho romano, que se plasma en el Ordenamiento de Alcalá, en 1348.

     La convocatoria de Cortes tenía un protocolo, los Capítulos de Cortes, entre los que estaba la petición de prerrogativas al rey. El rey creaba leyes por medio de las pragmáticas.

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     Al frente de cada reino había un merino mayor. El modelo municipal castellano fue el concejo, en el que todos los habitantes de un lugar podían debatir y decidir. Alfonso XI creará la figura de los corregidores, como representantes del poder real en los municipios.

Los reinos peninsulares independientes

Navarra

     El reino de Navarra es muy similar en su organización al de Aragón, no en vano fueron un mismo reino hasta la separación definitiva en 1135. El sobrejuntero aragonés era, en Navarra, el merino.

Portugal

     La monarquía es débil e inestable, y hay numerosas luchas por el poder. Con Juan I de Avís se consolida la monarquía portuguesa, al coincidir los intereses de la nobleza y la burguesía en los dos pilares de la economía: la agricultura y el mercado internacional.

     En el siglo XV continúa la expansión de Portugal, esta vez por África y el Atlántico, con Enrique el Navegante. Los Portugueses han descubierto la volta que les permite la navegación en alta mar y penetrar en las costas africanas.

Granada

     Sus instituciones, eran fundamentalmente las que se desarrollaron con el califato de Córdoba: visires, cadíes, agentes fiscales, etc.

     Los reyes de Granada utilizaban el título de sultán o emir pero prestaban vasallaje a los reyes de Castilla.

Unificación de las coronas de Castilla y Aragón

     La casa de Trastamara entronizará con la dinastía de la corona de Aragón a partir de 1412, con la elección del infante don Fernando como rey de Aragón, en el Compromiso de Caspe.

     Isabel de Castilla es nombrada heredera al trono de su reino en 1468. Fernando de Aragón era el heredero de la Corona de Aragón. En 1469 se casan en Valladolid. Ambos esposos se convierten en reyes de Castilla, y se repartirán las competencias es mismo año, en la Concordia de Segovia. La labor diplomática de Fernando V consigue que el papa Alejandro VI les conceda el título de Reyes Católicos en 1494. Durante el reinado de los Reyes Católicos se creó la Santa Hermandad, y se introdujo la Inquisición en 1478 que permitía aplicar la legislación eclesiástica a todo el Reino, y en todos los reinos.

La economía en los siglos XIV y XV

     El ciclo secular de la economía de las coronas de Aragón y de Castilla tiene una fase creciente y otra decreciente.

Ganadería

     La ganadería en España está dominada por el tipo de explotación extensiva. La organización más representativa es la Mesta que practica la trashumancia entre el norte y el sur de la península. Era una asociación privilegiada que tenía libertad para pastar en todo el territorio, estaban exentos de pagar montazgos y pontazgos y demás impuestos de paso; tenían sus propios jueces y el rey refrendaba sus decisiones.

La agricultura

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     El sistema de cultivos, predominante, es extensivo de secano. Se cultiva, principalmente, cereal, en sistema de barbecho.

     Las tierras se dividían en hojas. Las más cercanas eran las huertas de frutas y hortalizas. Luego estaban los cultivos de secano, cereales, y más allá los pastos, comunales, dehesas boyales y las suertes. Y por último el bosque, que tenía una importancia fundamental en la economía rural de la Edad Media.

     La concentración de la propiedad generaliza los métodos de explotación indirectos. Los principales tipos de contrato eran: el prestimonio, los censos enfitéuticos y foros, la aparcería, la rabassa morta y el arrendamiento. Había también fórmulas de explotación estrictamente familiares: el casal gallego, la casería asturiana, el solar montañés, la casería vasca, la masía catalana y la heredad castellana.

     Los campesinos estaban obligados a realizar trabajos comunales en favor del señor feudal o las órdenes monásticas. Son los trabajos de sernas, labores y obrerizas.

Industria

     En Barcelona se empiezan a elaborar paños de lana en grandes compañías. Su mercado natural es Castilla.

     La industria textil en Castilla es, principalmente, rural y de baja calidad. Se importan paños de calidades media y de lujo, pero también de baja calidad.

     Pero la gran estrella de la industria castellana era la siderurgia vasca, de gran calidad, que se exportaba a toda Europa.

El transporte

     En la Edad Media el transporte y las comunicaciones son deficientes, a pesar del auge que experimenta el comercio. Las más importantes son: el camino de Santiago, la vía de la Plata y la vía Hercúlea.

     Los transportistas son arrieros y carreteros, cada uno especializado en un tipo de transporte. El transporte está organizado de manera regional. Hay circuitos locales, regionales y extrarregionales. Existe una red de ferias y mercados itinerantes alrededor del camino de Santiago.

La sociedad

     En esta época estaban vivos varios idiomas en la península: castellano, leonés, galaico-portugués, catalán, árabe, etc., y todos ellos se hablaban en la Corte.

     Había dos clases privilegiadas: la nobleza y el clero. Los privilegios se manifiestan, ante todo, por tener una jurisdicción propia, con sus jueces y ser perceptores de impuestos.

     La mayoría de la población pertenecía a las clases no privilegiadas, aunque dentro de ellos había asociaciones privilegiadas. La mayoría de la población era campesina, y la que más tributos pagaba.

     Los judíos y los mudéjares son las minorías más importantes. La esclavitud está en declive.

Conflictos sociales

     La detención de la Reconquista favorece las guerras civiles por el poder municipal, señorial o por la sucesión de la corona.

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     Los abusos señoriales se habían generalizado en Galicia, y el rey no podía poner orden en la región. En poco tiempo se generaliza una guerra, la primera guerra irmandiña, que se extiende por todo el reino contra la nobleza y el clero. La segunda guerra irmandiña enfrentó a los campesinos, la burguesía y la baja nobleza y el bajo clero contra los grandes señores feudales.

     En la Corona de Aragón las luchas campesinas alcanzaron su culmen en Cataluña, con el movimiento de remensa. En Mallorca la revuelta más importante fue la de los forans, entre 1450 y 1452.

     El resto de los conflictos fueron muy locales, normalmente una lucha por el poder municipal. Más generales fueron los pogromos contra los judíos y conversos.

Dietrich Gerhard: «La vieja Europa. Factores de continuidad en la historia europea 1000-1800». Alianza universidad. Madrid 1991

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Fernando García Cortázar, y José Manuel González Vesga: «Breve historia de España». Alianza. Madrid 1994

René Fédou: «El Estado en la Edad Media». Edaf. Madrid 1977

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32. La cultura renacentista. Los enfrentamientos político-religiosos del siglo XVI.

Los cambios profundos en la mentalidad

     El XVI es un siglo en el que ocurren profundos cambios. Se crean tres grandes países con monarquías absolutas: España, Francia e Inglaterra. El Humanismo se caracterizará por un antropocentrismo filosófico y religioso, un individualismo típicamente burgués, y el clasicismo como modelo de sabiduría.

     El siglo XVI es, también, un siglo de descubrimientos geográficos que cambian definitivamente la concepción popular del mundo.

El desarrollo del capitalismo

     La burguesía recibe el impulso definitivo para instalarse como clase urbana dominante.

     El crecimiento económico favorece el incremento de la población, con lo que aumenta la demanda de productos agrícolas e industriales.

     Los grandes negocios de la burguesía son: el comercio y la banca. Financieros como los Fugger , Medici , Spinola o Stozzi prestan dinero a los reyes para que financien sus guerras.

     La aparición del protestantismo y el calvinismo favorece el ascenso de la burguesía, ya que son concepciones cristianas que defienden el enriquecimiento personal, cosa que condenaba el catolicismo.

     En esta época aparecen las primeras sociedades anónimas. Estas son entidades comerciales y financieras abstractas, por lo que no es posible responsabilizar a nadie en caso de fraude.

     El comercio internacional favorece la creación de un mercado nacional. Los Estados crean una hacienda para llevar las cuentas de la corona y recaudar impuestos. Se suele acudir a la subasta de encabezamientos, y al préstamo bancario por medio de los contratos de asiento, con los banqueros más importantes de Europa.

El Humanismo

     El Humanismo es la ideología filosófica que se impone en el siglo XVI. Erasmo de Rotterdam impulsa la devotio moderna que supone que la fe y la creencia es interior y depende de la libertad del individuo.

     Tomás Moro se opuso a la separación y creación de la Iglesia anglicana. Francisco de Vitoria es uno de los principales creadores del Derecho internacional moderno. También Maquiavelo es otro de los grandes pensadores de la época. Destaca por su concepción del Estado y la labor del príncipe.

Literatura, ciencia y arte

     La literatura del siglo XVI es esplendorosa. Tiene un auge importante la épica y la lírica. El teatro abandona las iglesias y se hace profano. En la narrativa triunfa la lengua vernácula sobre el latín.

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     El siglo XVI es del Renacimiento en el que todas las artes: arquitectura, escultura y pintura, tienen un desarrollo extraordinario. Sus tipos han sido, hasta hoy, los cánones más populares de belleza.

     La ciencia también tiene un desarrollo importante al abandonarse la Escolástica y definirse el método científico de investigación.

El absolutismo monárquico y los Estados nacionales

     El absolutismo monárquico se impone como ideología de Estado gracias a los juristas que salen de las universidades; principalmente las de Bolonia, Salamanca, París y Valladolid; pero también triunfa por que se extiende la doctrina del origen divino del poder de los reyes.

     Los reyes apoyan su poder en diversas instituciones, que afectan a todo el territorio, creando, así, los Estados nacionales. Son instituciones como el Consejo Real y los ejércitos permanentes. Otra institución que se crea en esta época es la Administración de Justicia. Se crea una burocracia funcionarial, en la que los oficios son otorgados por el rey. El Estado nacional se caracteriza porque la legislación no está limitada por los fueros, las ciudades o a los señoríos, sino que se aplica en todo el territorio.

Maquiavelo y Hugo Grocio

     Para Maquiavelo el poder es la capacidad de obligar a otros a la obediencia. En el ejercicio del poder rechaza cualquier norma ética o moral en favor de la razón de Estado y la eficacia.

     El príncipe ha de conservar todo el poder en sus manos, estudiar lo que la gente quiere; ha de emplear la violencia con medida y ha de mantener al pueblo contento, para lo cual, si es necesario, ha de instrumentalizar la religión para conseguir sus fines políticos, también puede utilizar la censura para evitar que el pueblo se corrompa, y ha de proporcionarle: educación cívica y amor a la patria.

     Hugo Grocio (1583-1645), es el gran defensor del Estado absoluto. Inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él el hombre es social por naturaleza por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo.

El rey

     En la monarquía absoluta el rey está sujeto a sus propias leyes; ya que es monarca por derecho divino sus leyes son justas, y todos, incluso él, deben obedecerlas. La autoridad del rey, en muchos casos, está limitada por las Cortes que tienen que votar los impuestos.

Reforma y Contrarreforma

     La Iglesia de comienzos de la Edad Moderna tiende a hacerse señorial, a acumular riquezas, y a la ostentación de ellas. El Humanismo, que aboga por una religión interior y personal.

Martín Lutero

     Martín Lutero es el gran impulsor de la reforma de la Iglesia. Su conflicto con el papado se concreta en la crisis de las indulgencias. Lutero considera que la salvación sólo se consigue a través de la Fe. Lutero encuentra el apoyo de los príncipes alemanes, ya que les da poder sobre la Iglesia.

Calvino

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     Juan Calvino es otro de los reformadores de la Iglesia. Las diferencias más notables son: su creencia en la predestinación, y que hay que demostrar con los actos que se es digno de Salvación.

La Iglesia anglicana

     La Iglesia anglicana no es fruto de una reforma sino de un problema político, la cuestión del divorcio de Enrique VIII.

La Contrarreforma

     La Contrarreforma toma cuerpo en el Concilio de Trento (1545-1563), que se convoca para resolver los litigios planteados. En un principio pretendía reconciliar a la Iglesia católica con los protestantes, pero triunfaron las tesis más intransigentes. La Inquisición se convierte en la guardiana de la doctrina de la Iglesia y la defensora del Concilio.

Los conflictos políticos y religiosos del siglo XVI

Carlos V y la corona imperial

     A la muerte de Maximiliano I en 1519, Carlos V es el heredero de la corona imperial, por ser de la casa de Habsburgo. Francisco I no se resigna a perder la corona e inicia una guerra por ella. Esta guerra termina en 1555 con la paz de Ausburgo, según la cual se reconocen las dos confesiones.

     Mientras tanto el Imperio turco llega a su máxima expansión y conquista los Balcanes, con Solimán.

     Los soberanos que se disputaban la corona imperial han desaparecido y el papa Pablo IV consigue que se firme la paz de Cateau-Cambrésis , con la que se pone fin a la disputa imperial.

     El luteranismo se ha extendido por Alemania y el calvinismo por Suiza y Francia: los hugonotes.

Las guerras de religión en Francia

     Los pogromos en Francia terminan por convertirse en guerras de religión, ante la debilidad del poder real. Se enfrentan católicos contra hugonotes, y nobles contra campesinos. La guerra alcanza su auge hacia 1572; año de la Matanza de San Bartolomé.

Las revueltas en los Países Bajos

     Las guerras en los Países Bajos son continuas, debido a las presiones económicas y al intento de Felipe II de imponer la religión católica. Felipe II se enfrenta a un príncipe rebelde, Guillermo de Orange, que en 1579 crea la Unión de Utrecht. Habrá una serie de guerras que no terminarán hasta la paz de Vervins en 1598.

Dietrich Gerhard: «La vieja Europa. Factores de continuidad en la historia europea (1000-1800)». Alianza Universidad. Madrid 1991

H. G. Koenigsberger: «Historia de Europa. El mundo moderno, 1500-1789». Crítica. Barcelona 1991

Bartolomé Bennassar: «La Europa del Renacimiento». Anaya. Madrid 1988

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Jean Carpentier y François Lebrun: «Breve historia de Europa». Alianza. Madrid 1994

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

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33. La monarquía hispánica bajo los Austrias: aspectos políticos, económicos y culturales.

Introducción

     La dinastía llega a España tras la muerte de Fernando V el Católico, que deja en herencia el trono de España a su nieto Carlos I, hijo de Felipe I el Hermoso y Juana I la Loca, heredero de la casa de Habsburgo, y de la corona imperial con el nombre de Carlos V.

     En la Decisión de Worms de 1521 Carlos cede Austria a su hermano Fernando, y por tanto la corona imperial. Es el comienzo de la formación de la monarquía hispánica.

     El heredero de Carlos I es Felipe II, que acede al trono de España en 1556 y que hereda el trono de Portugal en 1580, con todo su imperio. Los Habsburgo consolidan la monarquía absoluta, en la que el rey legisla, juzga y ejecuta.

La Corte

     Con la herencia de las coronas de Aragón y Castilla que recibe Carlos I, se forma la monarquía hispánica. A partir de ahora el rey será rey de España. Felipe II aboga por establecer un centro donde acudan todas las informaciones y todos los que deseen resolver algún problema.

     La sedentarización de la Corte implica la creación de algunas instituciones políticas, necesarias para el funcionamiento de un incipiente Estado.

Los secretarios

     Son los inmediatos colaboradores del rey, y sus hombres de confianza, a quienes consulta sobre cualquier asunto. En la centuria siguiente los secretarios pierden su influencia en favor de los validos.

Los consejos

     Los consejos son órganos colegiados que adoptaría Carlos I. El primero en crearse fue el Consejo de Estado. Son órganos consultivos formados por juristas (reunidos para la ocasión) y presididos por el rey.

Las pragmáticas

     La pragmática es la institución por la cual el rey crea leyes. Hay leyes para grupos privilegiados, como la Mesta, o los gremios, pero no hay una ley para todo el territorio de la corona, aunque la pragmática tiene validez en todo un reino.

El virrey

     El virrey es el que hace las funciones del rey en ausencia de este. Desde que Felipe II se instaló en Madrid permanentemente esta figura se convirtió en imprescindible en todos los reinos. Al ser designados reciben, también, instrucciones escritas. Podían promulgar pragmáticas que debían ser ratificadas por el rey. Estas pragmáticas se recogían en recopilaciones.

Las Cortes

     Las Cortes son el órgano de representación de los reinos ante el rey. No son Cortes como las actuales, sino medievales, que tienen peticiones acordes con su época, y donde estaban

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representadas las ciudades. En la monarquía hispánica cada reino conservó sus Cortes (stamenti, senato) con sus Estados Provinciales y Generales, aunque con el tiempo las Cortes castellanas tuvieron más importancia que las del resto de los reinos.

     Desde 1620 en la convocatoria de las Cortes no hay peticiones, y desde 1658 la Diputación pasó a ser la Sala de Millones del Consejo de Hacienda. Tras la guerra de Sucesión, en 1715, las Cortes no se volvieron a convocar nada más que para coronar reyes.

Las cancillerías y las audiencias

     Las cancillerías y las audiencias fueron los órganos judiciales por excelencia, en ausencia del rey. Además, también era la encargada de vigilar que las decisiones del rey se ajustasen a derecho.

La Hacienda

     La hacienda del Estado estaba a cargo del Consejo de Hacienda. Pero recaudar el dinero de los súbditos, en aquella época, era muy complejo y caro, por lo que se suelen alquilar los derechos de recaudación, es lo que se conoce con el nombre de encabezamientos.

     Las rentas ordinarias son muchas, y consumen gran parte de los excedentes de la producción agrícola e industrial.

     Hay diversas tasas, las más importantes son las alcabalas y las rentas generales. Pero lo normal era que se tuviese que recurrir a los impuestos extraordinarios. También existieron impuestos territoriales fijos, recaudados por las diputaciones.

     No sólo el rey recaudaba impuestos, sino que también lo hacían los señores feudales y la Iglesia, con el diezmo.

Las tasas

     Las tasas gravan el comercio con impuestos de paso y aduanas, como: el portazgo, el pontazgo, las alcabalas, el almojarifazgo o impuesto de aduana, o el de Indias en Sevilla.

Los estancos

     Los estancos eran monopolios comerciales, de producción y venta, del Estado. Se centraban en los productos básicos.

Los impuestos transferidos: las contribuciones eclesiásticas

     Aunque la Iglesia no pagaba impuestos, y si los recaudaba, el diezmo, para mantener sus privilegios ante el rey hubo de conceder contribuciones para el sostenimiento del Estado. En 1565 Felipe II instituyó el excusado como una serie de bulas de la Iglesia al Estado.

Servicios y millones

     Los servicios y los millones son impuestos extraordinarios que la corona pide a las Cortes, y que intentará hacerlos perpetuos. Son cantidades fijas y ocasionales, que serán concedidos al rey a cambio de privilegios para el Reino. Estos impuestos serán recaudados por las diputaciones.

Las dificultades financieras y el crédito

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     La corona suele tener, frecuentemente, problemas de liquidez, por lo que suele recurrir al préstamo de las instituciones financieras más poderosas de la época. El sistema de asientos es una forma muy fácil para la corona para conseguir liquidez, y evitar así convocar a las Cortes. La corona suele poner como garantía el alquiler de los impuestos.

La política europea

     Si Castilla se había orientado hacia el Atlántico, Aragón había conseguido una importante base territorial en el Mediterráneo, que iba desde los Pirineos hasta Grecia, pasando por Italia y el norte de África.

     Esta extensión de la corona española le vale para que se formen alianzas contra ella, particularmente de Francia, Inglaterra, algunos países alemanes protestantes y el papado, de carácter antiespañol. La guerra de los Treinta Años será la más importante en la que se verá involucrada la Corona.

     Pero más importante que las guerras fue la importación y exportación de instituciones de unas coronas a otras.

La política en las Indias

     Las Indias eran un territorio nuevo que no tenía Estado y donde la corona podía ejercer su poder absoluto sin las limitaciones de los derechos adquiridos que tenía en otros lugares.

     Carlos I promulgará las Leyes Nuevas para el gobierno de las Indias, en las que se reconoce que los indios son libres, pero en las que consagra la guerra justa y el requerimiento. Estas leyes regulan también los nuevos descubrimientos.

     En las Indias se implantan las instituciones castellanas, mayoritariamente, entre las que destacan el virrey y la Audiencia.

Economía

Agricultura

     En el siglo XVI se observa un importante crecimiento de la producción que se traduce en un aumento de la población, tanto rural como urbana. Esto genera tensiones con la Mesta. La superficie de cultivo se gana comiendo terreno a los pastos.

     En el siglo XVII se produce una decadencia de la agricultura y un reajuste de las estructuras.

Industria

     La industria de los siglos XVI y XVII se debate entre la ubicación rural y la urbana; entre las condiciones de calidad que imponen los gremios, con sus privilegios y los precios más baratos del mundo rural; entre la prosperidad y la crisis; y con el proteccionismo de fondo, sobre todo en la importación de materias primas.

Comercio

     Se mejora la red de caminos, con la construcción de posadas, ventas y mesones, lo que hace aumentar la seguridad. El comercio se organiza alrededor de un sistema de ferias y mercados itinerantes.

     Una parte importante de los ingresos de la corona venía del control del comercio con las Indias. Desde la Casa de Contratación (1503) y el Consulado de Sevilla (1543) en Sevilla.

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Sociedad

Población

     La población española de la época de los Austrias aumenta en el siglo XVI, gracias al crecimiento económico, y desciende en el siglo XVII.

Estructura

     La nobleza y el clero son los estamentos privilegiados. En el siglo XVI la nobleza española se hace cortesana y tiende a vivir Madrid, cerca del rey. El clero es un estamento más abierto, ya que ingresan en él personas de toda condición. Sin embargo, también había grados dentro de la Iglesia.

     El estado llano era aún más heterogéneo, pues a él pertenecían desde la burguesía mercantil y financiera, que prestaban dinero a la corona, hasta los mendigos.

     También hubo en la sociedad de los siglos XVI y XVII minorías perseguidas, como los moriscos o los gitanos.

Conflictos sociales

     El conflicto más importante se produjo en 1520-1521, al poco tiempo de ser coronado rey Carlos I, fue la rebelión de los comuneros y las germanías.

     Más importancia social tuvo el bandolerismo, que en Aragón y en Andalucía se convirtió en una forma de vida para los campesinos sin tierra.

     El otro gran conflicto de la época se dio en 1640, año en el que Portugal se rebela contra su rey y declara la independencia. Simultáneamente, Cataluña intenta, también, conseguir la independencia, pero fracasa.

Cultura

     La cultura en la España de los siglos XVI y XVII fue esplendorosa, es el Siglo de Oro.

Educación

     En el siglo XVI se extiende por España el Humanismo y las ideas renacentistas. Se enseña el trívium y el quadrívium. Destaca sobre todas la figura de Nebrija.

     La universidad fue una de las instituciones más importantes ya que facultaba a sus estudiantes para ejercer su profesión en todo el orbe cristiano. Había tres tipos básicos de universidades: El tipo salmantino, el tipo alcalino y el tipo valenciano.

Literatura

     Las figuras más representativas de esa época son fray Luís de León, Juan Boscán, Garcilaso de la Vega, santa Teresa de Jesús y san Juan de la Cruz, Francisco de Quevedo y Luís de Góngora.

     Destaca la novela, Fernando de Rojas, Francisco Delicado y Miguel de Cervantes.

     También destaca el teatro con autores como Lope de Rueda, Tirso de Molina, Calderón de la Barca, Francisco de Rojas, Agustín Moreto y principalmente Lope de Vega.

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Arte

     La escultura, pintura y arquitectura de los siglos XVI y XVII se desarrolla entre el renacimiento y el barroco.

Música

     Aquí se encuentra Juan del Encina, Francisco Torre, Antonio Cabezón, Francisco y Pedro Guerrero. También trabajan en España Tomás Luis de Victoria y Cristóbal Morales.

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Emilio Sola Castaño: «La España de los Austrias: La hegemonía mundial». Anaya. Madrid 1988

Eduardo Ibarra y Rodríguez: «España bajo los Austrias». Labor. Barcelona 1955

John Lynch: «Los Austrias». Crítica. Barcelona 1993

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34. Conquista, coloniozación y administración de la América Hispánica en los siglos XVI al XVII.

Introducción

     En 1492 Cristóbal Colón descubre América. Las condiciones en las que hace el viaje se especifican en las Capitulaciones de Santa Fe.

     América es un gran continente, con una naturaleza nueva y desconocida, con grandes territorios y con una gran diversidad racial.

Colón y la primera época

     Reyes Católicos intentan derogar las Capitulaciones de Santa Fe, ya que se consideran excesivas; pero no será posible hasta que no muera Colón.

     Se emprende la tarea de poblar las Indias, que tenía una naturaleza diferente y los nuevos pobladores no sabían cómo cultivar la tierra. Quienes sí sabían cultivar la tierra eran los indios que vivían en ellas, por eso comenzó la costumbre de repartir indios, en lugar de tierras, para explotar el territorio. El repartimiento se considerará como esclavitud de los súbditos del rey; y la esclavitud de los vasallos es inaceptable.

     España se tuvo que enfrentar a Portugal por los derechos de navegación. El conflicto se resuelve en 1494 en el Tratado de Tordesillas.

     La colonización se hará en tres fases, según el modelo de: descubrimiento, rescate o comercio y poblamiento.

     Las primeras expediciones eran privadas. Eran autorizadas por el rey con la firma de capitulaciones. En 1503 se organiza el tráfico marítimo con las Indias. Se crea la Casa de Contratación en Sevilla, en la que se registra y se controlan a los pasajeros y las mercancías que salen y llegan de las Indias.

     Durante el gobierno de Ovando la encomienda fue quedando reducida a unos grupos privilegiados. Para evitar abusos el ministro Fonseca recomienda la creación de una audiencia en Santo Domingo.

     El debate contra la encomienda es fundamentalmente ideológico, y se hace sobre todo en el ámbito de la Iglesia. En las Leyes de Burgos se reconocía: que los indios son libres. Que una persona sea libre significa que es sujeto de derechos, a pesar de tener la obligación de realizar trabajo servil, al cual estaban obligados tanto los indios como los españoles de la península. Entre 1512 y 1520 será fray Bartolomé de las Casas el que denuncie los abusos del sistema; tanto en las Indias como en España.

Carlos I y las Leyes Nuevas

     La conquista de México por Cortés en 1519 consagró la opción de la ocupación militar frente a la evangelizadora. El gobierno de Cortés en México se convierte, pronto, en un desgobierno tiránico. Para poner orden se crea la Audiencia de México.

     La encomienda se convierte, para evitar el nombre, en depósito de indios, pero los servicios a los que están obligados los indios serán marcados y limitados por las autoridades.

     El carácter de empresa capitalista de las entradas, en las que los soldados eran socios, hacía muy difícil su erradicación, y favorecía los abusos. El descubrimiento y la conquista de Perú, y del Imperio inca, fue otro éxito militar.

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     En 1540 el rey ordena la reunión de una Junta de Consejeros Reales y juristas de prestigio, de la que saldrán en 1542 «Las Leyes Nuevas de Indias».

     Las Leyes Nuevas determinan: la creación de un Consejo de Indias, la fundación de dos nuevas audiencias, la prohibición de la esclavitud de los indios, moderación en los repartimientos, y prohibición de nuevas encomiendas. También se establecían las condiciones del asentamiento de colonos en nuevas tierras, y los tributos y servicios que los indios deben pagar como súbditos del rey.

     En 1546 se produce la Revocación de Manila y en Perú la encomienda se hace hereditaria. Al mismo tiempo se estable la mita, servicios obligatorios de los indios para el trabajo en la mina.

Consolidación y desvirtuación del sistema: Felipe II y el siglo XVII

     A pesar de los esfuerzos de la monarquía por proteger a los indios, y por controlar el comercio con las Indias, la realidad es muy diferente, y el trabajo y la explotación indígena está a la orden del día. Sin embargo, los indios litigan con éxito ante la audiencia.

     En 1573 se promulgan unas Ordenanzas de Nuevos Descubrimientos y Poblaciones, que consagra la conquista pacífica y la persuasión de los indios, pero que permiten defenderse con las armas en caso de peligro.

     La corrupción se estableció en las Indias como modelo de gobierno, a causa de la venta de oficios públicos, que a pesar de ser nombrados por el rey, eran vendidos para conseguir un beneficio rápido.

     Otra de las instituciones importantes era el repartimiento de mercancías. Las mercancías que se podían exportar a España debían ser autorizadas por los gobernadores y los magistrados.

Organización del Estado indiano

     El Estado indiano tiene ciertas peculiaridades que le diferencia de los Estados europeos. En la sociedad indiana de distingue dos repúblicas: la de los españoles y la de los indios. En las Indias no hubo Cortes, el autoritarismo real era pleno, pero los territorios estaban muy alejados de la capital del reino.

La Corona

     La Corona es la titular del poder en las Indias: tiene la potestad legislativa. Los asuntos de las Indias se resuelven en el Consejo de Indias, que es un órgano colegiado y consultivo; ya que siempre resuelve, en última instancia, el rey. La Casa de Contratación es la encargada de gestionar el comercio con las Indias.

El gobierno

     El gobernador es nombrado por el rey, y tiene poder sobre un territorio delimitado.

La audiencia

     La audiencia es el tribunal judicial en las Indias. Es la encargada de autorizar las nuevas conquistas.

El virrey

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     El virrey es el mayor poder político en las Indias y el encargado del gobierno. Sus resoluciones prevalecen ante las de la audiencia, aunque son apelables ante el rey.

El municipio

     El municipio es la célula básica de la población y la conquista de las Indias. Está organizado según el modelo castellano, con: alcalde, gremios, ayuntamiento vecinal, asamblea abierta, reparto de tierras y comunales, organización de la policía y la defensa ante un medio hostil, etc.

Las autoridades indígenas

     Las autoridades indígenas eran parte de la república de los indios que conservaron su nobleza indígena como caciques o curacas. Tiene mucha influencia, y se asimilan, socialmente, a la república de los españoles.

La Hacienda

     La Hacienda está compuesta por multitud de cargos: contador, tesorero, factor y veedor.

La guerra y la milicia

     La organización de la milicia y la guerra es muy importante. Quien organiza la milicia es el municipio, a través del oficio de alférez. En las Indias nunca estuvieron los Tercios del ejército español del rey.

El siglo XVIII y los Borbones

     El XVIII es un siglo de decadencia y quiebra del sistema, a pesar del control y la centralización del Estado que los Borbones pretendieron. En 1713 se firma el Tratado de Utrecht, que liberaliza el comercio con las Indias y se permite traficar a Inglaterra y otros países europeos.

     En la sociedad indiana aparecen los criollos, que serán marginados del gobierno y a la postre impulsaran la independencia, ya en el siglo XIX.

Ferran Soldevila: «Historia de España». Crítica. Barcelona 1995

Jaime Vinces Vives: «Historia social y económica de España y América». Vinces Vives. Barcelona 1972

Miguel Arjona Colomo: «Historia de América». Epesa. Madrid 1975

Leslie Bethell: «Historia de América latina». Crítica. Barcelona 1990

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

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35. El pensamiento político moderno: del Humanismo a la Ilustración.

Introducción

     El pensamiento político de la Edad Moderna está determinado por los conceptos que sobre el Estado tenían los filósofos griegos, Sócrates, Platón o Aristóteles, y el pensamiento medieval de san Agustín y santo Tomás.

El Renacimiento

     El Renacimiento se caracteriza por las guerras de religión y la formación de los Estados nacionales, que son posibles gracias al absolutismo monárquico.

El absolutismo

     El absolutismo es una doctrina política que afirma que el rey es el único con poder para crear leyes.

     Para autores como Tindale y Garner, la rebelión es siempre condenable, ya que la autoridad ha sido instituida por Dios, y la obediencia a los reyes es un deber natural.

     Según Seyssel el poder real está limitado por tres frenos: las obligaciones de conciencia del rey y el carácter cristiano de la monarquía, los parlamentos y las buenas leyes; ordenanzas y costumbres.

Maquiavelo

     Nicolás Maquiavelo (1496-1527) escribe El Príncipe y más tarde Discursos sobre los diez primeros libros de Tito Livio. Las dos obras fundamentales que definen el pensamiento político de Maquiavelo.

     Para Maquiavelo el poder es: la capacidad de obligar a otros a la obediencia. En el ejercicio del poder rechaza cualquier norma ética o moral en favor de la razón de Estado y la eficacia. Maquiavelo es partidario del Estado republicano aunque en situaciones difíciles es necesario acudir a un príncipe que mantenga el orden.El príncipe ha de conservar todo el poder en sus manos, estudiar lo que la gente quiere, ha de emplear la violencia con medida, y ha de mantener al pueblo contento.

La Reforma

     Martín Lutero (1483-1546) cree que existen dos reinos en la Tierra: el de la Palabra y el del la Espada, el de Dios y el de Satanás, que están entremezclados, y se confunden en lo religioso y en lo político. Los reyes tienen derecho divino para gobernar, con lo que revelarse contra el rey es revelarse contra Dios.

     Juan Calvino (1509-1654). La organización social depende de la razón humana, subordinada a la ley divina.

El Humanismo

     El gran ideólogo del humanismo es Erasmo de Rotterdam (1467-1536). Defiende la elección del soberano frente a la herencia por nacimiento. Pero defiende la sumisión cristiana a la autoridad.

     Tomás Moro (1478-1535). El Estado es la expresión de los intereses de la clase dominante: la propiedad, el derecho individual y el dinero engendran injusticia.

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El siglo XVII

     En el siglo XVII destacan dos figuras filosóficas de primer orden, Francis Bacon y René Descartes, que investigan sobre la filosofía de la ciencia y el positivismo, utilizando el método científico.

Hugo Grocio

     Hugo Grocio (1583-1645), inaugura una nueva corriente sobre el Derecho natural, el iusnaturalismo inmanentista. Para él, el hombre es social por naturaleza, por lo que las normas de convivencia que hay en la sociedad son naturales, e inherentes al ser humano, y constituyen objeto de derecho positivo.

Thomas Hobbes

     Thomas Hobbes (1588-1679) defiende la causa del absolutismo monárquico, aunque no en nombre del derecho divino, sino en el del interés de los individuos, de la conservación y la paz. La aplicación del método científico implica que las conclusiones políticas que obtiene son indiscutibles.

     Hobbes formula la teoría del contrato social, que considera una ficción intelectual y sirve para justificar la existencia del Estado.

John Locke

     John Locke en su análisis utiliza, también, el positivismo y el método científico, pero llega a conclusiones opuestas a las de Hobbes.

     Formula, también, la teoría del contrato social, y aboga por la existencia de un gobierno limitado que garantice el orden y la paz. Para Locke el estado natural del hombre es la paz y la libertad, gracias a un sentimiento de solidaridad y el instinto de conservación. Para Locke los derechos fundamentales son: El derecho a la propiedad, a la vida, a la libertad y a la posesión. Y deben ser protegidos por el Gobierno.

El siglo XVIII

     El siglo XVIII es el de la Ilustración, el siglo de las luces, pero también el del despotismo ilustrado.

Francia

     Francia es la cuna de la Ilustración: la Enciclopedia; y uno de los principales países absolutistas.

     En economía triunfan los economistas fisiócratas, que afirma que la riqueza es limitada.

     Charles Louis Montesquieu (1689-1755) pone el énfasis en el valor de la libertad y la forma de asegurarla. El Estado es libre cuando el poder detiene al poder, y propone la división de poderes.

     Jean Jacques Rousseau (1712-1778). La sociedad es profundamente injusta y hace perverso al hombre. Rousseau propone el modelo de contrato social, como modo de defenderse de los desastres naturales.

     El Estado debe regular la actividad económica para evitar excesivas desigualdades, aunque las desigualdades sean inevitables.

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Gran Bretaña

     David Hume (1711-1776) niega el supuesto del contrato social, afirmando que lo que une a los hombres es la simpatía y la utilidad.

     Edmond Burke (1729-1797) defiende la legitimidad de los derechos en su forma concreta, reconocidos por la sociedad. Aboga en favor de los derechos e instituciones tradicionales. Según Burke el estado natural del hombre es la vida en sociedad. El derecho natural es, como concepto previo y absoluto a la vida en sociedad, una pura especulación. Los derechos son fruto de la vida social.

EE UU

     Thomas Paine (1773-1809) aboga por el sentido común en las relaciones sociales, que deben estar especificados en los Derechos del hombre.

Los primeros pasos del liberalismo en el siglo XVIII

     Jeremy Bentham (1748-1832) sustituye los conceptos de derecho natural y contrato social por el de utilidad. Es el único principio moral válido. Los principios que mueven al mundo son el placer y el dolor.

     Otros pensadores, tardíos son: James Mill y Herbert Spencer .

H. G. Koenigsberger: «Historia de Europa. El mundo moderno, 1500-1789». Crítica. Barcelona 1991

José Ocaiz Braña: «Historia sencilla del pensamiento político». RIAP. Madrid 1987

David Thomson: «Las ideas políticas». Labor. Barcelona 1973

Raymond Gettell: «Nueva historia de las ideas políticas». Mondadori. Madrid 1992

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36. Crecimiento económico, estructuras y mentalidades sociales en la Europa del siglo XVIII. Las transformaciones políticas en la España del S. XVIII.

El pensamiento en la Europa del siglo XVIII

     El pensamiento del siglo XVIII está dominado por las ideas que divulga la Ilustración a través de la Enciclopedia, que publicarán Diderot y D’Alembert, y donde se destacan los argumentos racionalistas.

     Pero la ideología política y filosófica que dominaba en el momento era el absolutismo monárquico, cuyo máximo representante es Hobbes : el despotismo ilustrado.

     En las cuestiones económicas la ideología dominante era la de los fisiócratas, que afirmaban que la riqueza de un país estaba en la agricultura: en la naturaleza.

La economía

     En Inglaterra primero, y en todos los países después, se hace un esfuerzo por acceder a la industrialización, pero sin haber abandonado todavía las estructuras económicas del Antiguo Régimen.

     En el siglo XVIII, y con motivo de la industrialización, se imponen nuevas formas de organización del trabajo, que serán la base de la revolución industrial.

La industria

     A pesar de que en este siglo comienza el despegue de la industria, para la mayoría de la población la agricultura sigue siendo la base de su economía, y de la riqueza tanto nacional como doméstica.

     Otra de las características del siglo XVIII es la monetización de la vida. Todo se paga con dinero, aparece el papel moneda y se crean los primeros bancos nacionales.

     La industrialización, incipiente, implica unas nuevas formas de organización de la tarea, entre las que destaca la división del trabajo, muy efectiva para el aumentar la productividad en la fábrica. En la mayoría de los países la industrialización es impulsada desde el Estado, con la creación de las reales fábricas.

     La industria textil es la más representativa del proceso, ya que es la primera que se desarrolla. La industria, en un principio, tiende a instalarse en zonas rurales.

El comercio marítimo

     El comercio internacional del siglo XVIII se caracteriza por el proteccionismo que practican los países. La mayor parte del comercio internacional se hace por mar.

     Desde 1785 se permite el libre comercio con América en todos los puertos. Las medidas proteccionistas que intentan poner todos los países se ven debilitadas por las guerras y los tratados de paz.

     Se hacía un comercio internacional triangular entre África y las Antillas con esclavos negros, de las Antillas a la metrópoli con mercancías de alto valor, y de la metrópoli a África con mercancía barata.

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     Los convoyes dejan de ser empresas en las que los propios navegantes son capitalistas. Los financieros pasan a ser grandes compañías, anónimas, y los navegantes se convierten en personal asalariado.

     El comercio con Oriente se especializa en el transporte de especias y té, mercancías en las cuales la hegemonía británica es indiscutible desde 1757.

Los mercados europeos

     El comercio francés es el que más orientado a Europa está, gracias a su especialización textil. Centro Europa es el gran mercado de granos. El sur de Europa proporciona grano y frutas y verduras, e Inglaterra y los Países Bajos los productos industriales.

Redes financieras

     En el siglo XVIII la circulación de metales preciosos por toda Europa es muy importante, a pesar de que ya no hay un incremento significativo de oro y plata.

     Se crean las haciendas públicas y los bancos, en las ciudades importantes, que sólo tienen influencia en su ciudad. Algunos de ellos se conciben con la función principal de financiar al Estado.

La agricultura

     La revolución agrícola fue una condición necesaria para la revolución industrial.

     La agricultura sigue siendo fundamentalmente autárquica, pero comienza a generar excedentes para alimentar a una creciente población urbana. Los nuevos productos americanos están totalmente integrados en la dieta. Aparecen nuevas técnicas agrícolas, como la asociación de cultivos o el abono ganadero.

     En Gran Bretaña, a mediados de siglo se impulsaría la revolución industrial, gracias al traspaso de capitales, fuerza de trabajo y mercancías, de la agricultura a la industria.

El siglo XVIII en España

Transformaciones políticas

     A la muerte de Carlos II sube al trono Felipe V, un Borbón. La época borbónica se caracteriza por buscar un Estado más homogéneo, al intentar que toda España tuviera una misma legislación. En 1715 se derogan los fueros de Mallorca, en 1716 los de Cataluña, y se promulgan los Decretos de Nueva Planta.

     Las Cortes españolas se habían dejado de convocar en el siglo XVII. También se extinguen las diputaciones y se crea una nueva oligarquía política encabezada por el corregidor.

     Los antiguos consejos colegiados que asesoraban al rey, se convierten en secretarios de Estado y de Despacho, es decir, en cargos unipersonales. En el ámbito local se crearon los intendentes, para la hacienda, la justicia, la policía y el ejército.

El reformismo borbónico

     Durante el siglo XVIII se producen continuas denuncias de los ilustrados sobre la situación del campo en España, la industria, la educación, la cultura etc.

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     Se imponen en Aragón los Decretos de Nueva Planta: una nueva organización política del reino. La Administración borbónica crea las Cortes de España, suprimiendo las de los distintos reinos.

     La pragmática borbónica tiene carácter universal, cosa de la que carecía la de los Habsburgo. Este carácter universal permite que exista una única legislación para toda España.

     El sistema fiscal siguió estando separado en los diferentes reinos. También en la participación en el Ejército continuaron los privilegios.

     Los conflictos con la corona son frecuentes ya que esta intenta, por todos los medios, recuperar los derechos que están en manos de las instituciones de los diversos reinos.

     En 1757 se liberaliza el comercio con América, concediendo libertad de comercio a distintos puertos.

Ordenamiento del territorio

     Los Borbones hacen una nueva división del territorio. Se divide el país en capitanías generales, que tienen funciones gubernativas y judiciales, al frente de las cuales está la audiencia.

     Se establecen 25 provincias, herederas de los avatares de la Reconquista y la Administración austríaca. Por debajo se crearon 81 corregimientos agrupados en 10 partidos, al frente del los cuales se puso un superintendente.

Pierre León: «Historia económica y social del mundo». Tomo 3 Encuentro. Madrid 1984

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Juan Plaza Prieto: «Estructura económica de España en el siglo XVIII». Confederación Española de Cajas de Ahorros. Madrid 1976

Bernhard Groethuysen: «Formación de la conciencia burguesa en Francia durante el siglo XVIII». Fondo de Cultura Económica. México 1981

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37. El debate historiográfico sobre la Revolución Francesa.

Autores

     La Revolución francesa a sido estudiada por multitud de autores desde el mismo momento en el que se produjo. Fue considerada como modelo de revolución política, en el que la burguesía desplazaba a la aristocracia en el poder.

     Uno de los primeros autores que trató la Revolución francesa fue Thiers , que en 1827 destacaba el aspecto catastrófico de la revolución.

     Pero la visión más extendida en el siglo XIX era la romántica, que sostenían Lamartier, Michelet y otros, los cuales reivindicaban el papel del pueblo como protagonista de la historia.

     En el siglo XX cambia, en buena medida, la interpretación de la Revolución francesa. Autores como Mathiez se dedica al estudio de las fuerzas económicas que se encuentran en el proceso revolucionario. Lefebvre destaca la importante labor del campesinado en los acontecimientos. Labourse proporciona datos históricos y estadísticos. Las últimas interpretaciones se han hecho con motivo del bicentenario de la revolución.

Delimitación y fases de la Revolución francesa

     Para Furet la Revolución francesa comienza con las Reformas de Turgot en 1774 y no concluye hasta 1880, año en que se reafirma el sistema republicano.

     Sin embargo, los contemporáneos de la revolución tomarán la fecha del 14 de julio de 1789, fecha de la toma de la Bastilla, cómo comienzo de la revolución.

     Cien años después la época del Terror es obviada en la historiografía. Se considerará como comienzo de la revolución el 5 de mayo de 1789, fecha de la reunión de los Estados Generales.

     En los años treinta del siglo XX el Partido Comunista Francés hace una interpretación de la historia en la que funde la Revolución francesa con la Revolución rusa.

     Con motivo del bicentenario de la Revolución se pretende resaltar su herencia moral, la proclamación de los Derechos Universales del Hombre y el Ciudadano, la Constitución, los valores democráticos, etc.

     Se considera que la Revolución francesa tuvo dos fases: una, primera, de Monarquía Constitucional, entre 1789 y 1792; y otra, segunda, de Gobierno de la Convención, entre 1792 y 1794, en la cual que se distingue el periodo del Terror, de 1793 a 1794.

     Algunos autores consideran que también pertenece al ciclo de la revolución la Restauración burguesa.

Rasgos fundamentales del debate

     La interpretación de Adolphe Thiers hace una exposición coherente desde la visión de la gran burguesía liberal.

     Alexis Tocqueville afirmará, hacia 1850, que la mayor parte de los cambios que se produjeron durante la Revolución francesa se habían gestado durante el Antiguo Régimen, y que la auténtica revolución se dio en 1848.

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     Hippolyte Taine condenó, en 1876, la Revolución francesa por, estar en el origen de todos los conflictos presentes en las sociedades contemporáneas.

     Alphonse Aulard mitificará el periodo republicano, sobre todo la figura de «el Buen Dantón».

Interpretación Conservadora

     Es la interpretación de los conservadores monárquicos. Su juicio de la revolución se fundamenta en la crítica a los hechos concretos apelando a los valores tradicionales, cuando no naturales, que se vulneraron durante la revolución.

     La revolución comenzó el 17 de junio de 1789 y fue expuesta por los portavoces conservadores de la Asamblea Nacional Constituyente: Cazalés, Lally-Tollerdal y Abbé de Maury . La revolución es una cosa de hombres ambiciosos y sin escrúpulos que conspiran para arrebatar el poder a sus legítimos dueños.

Interpretación liberal o de la burguesía idealista

     Para los liberales, la Revolución francesa comienza con el mismo acto revolucionario: la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente el 17 de junio de 1789.

     Para la burguesía liberal el Juramento del Juego de Pelota el 20 de junio de 1789 y el asalto a la Bastilla el 14 de julio de 1789 son los hechos centrales de la revolución, un tanto mitificados. Pero los puntos culminantes de la Revolución francesa son: La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano y la primera constitución escrita.

     Esta interpretación mitifica el periodo de la Monarquía Constitucional y hace un repudio absoluto de la época de la Convención, no sólo del Terror.

Interpretación de los socialistas franceses

     Louise Blanc vio en el Terror el primer paso hacia el futuro Estado de la fraternidad, y en Robespierre a un socialista adelantado a su tiempo. Jean Jaurès concibe la revolución como un modelo histórico de ataque al poder político. Albert Mathiez relaciona las revoluciones francesa y rusa, y considera la dictadura jacobina como la primera dictadura del proletariado.

     Para los socialistas franceses la revolución fue el resultado de la lucha de clases, de la burguesía contra la nobleza, y la victoria del capitalismo.

     Para Lefebvre y Soboul la revolución es un fenómeno específicamente francés con tres aspectos fundamentales: el concepto de libertad, el concepto de igualdad y el concepto de unidad.

Interpretación marxista-leninista

     La interpretación marxista-leninista concibe a la Revolución francesa como una, la primera, revolución burguesa. La revolución fue resultado de la lucha de clases.

     Carlos Marx ve en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano la concreción de las aspiraciones de la revolución.

     Lenin se interesó más por el activismo revolucionario de la etapa de la Convención, y por la dinámica de la participación popular. Para Lenin, también la época napoleónica pertenece a la revolución.

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Interpretación estructuralista

     Según Pálmer y Godechot la Revolución francesa es una más de las revoluciones atlánticas, que tiene las mismas aspiraciones que otras revoluciones de la zona.

     Furet y Richet opinan que hay tres revoluciones simultáneas: la de los diputados de Versalles, la de las capas bajas y la pequeña burguesía, y la de los campesinos.

     Gobban opina que la revolución lo único que consigue es destruir la Administración monárquica e imponer otra.

Controversias sobre la Revolución

     A pesar del tiempo y los estudios sobre la Revolución francesa, aún están por aclarar numerosas cuestiones, como si se dio una revolución, o al menos una reacción, de la aristocracia, contra el rey.

     También está en discusión de si la dictadura jacobina fue el punto culminante de la revolución; o si fue una revolución burguesa; o incluso si hubo durante la revolución una ruptura con el Antiguo Régimen o más bien se dio una continuidad.

Objetivos de la investigación actual

     Lo que actualmente se estudia de la Revolución francesa se centra sobre la estructura organizativa y administrativa del Antiguo Régimen, que es la parte más desconocida. Así como su estructura social y económica.

Eberhard Schimit: «Introducción a la historia de la Revolución francesa». Cátedra. Madrid 1980

Morales Moya y Castro Alfin: «Ayer y hoy de la Revolución francesa». Del Drac. Barcelona 1984

Daniel Guérin: «La lucha de clases en el apogeo de la Revolución francesa, 1793-1795». Alianza. Madrid 1974

38. Revolución Industrial e Industrialización.

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Introducción e interpretaciones

     El desarrollo tecnológico de la humanidad ha sido una constante, pero a partir del siglo XVIII ha ido más rápido que anteriormente, al encontrar, rápidamente, una aplicación práctica a los avances científicos.

     Lo fundamental de la revolución industrial es la transformación del sistema económico. Se establece la división entre propiedad y trabajo, y la concentración de los recursos económicos. El incremento de los productos industriales implica el aumento del mercado.

     Adam Smith es uno de los primeros teóricos de la economía. Sus ideas revolucionaron los conceptos sobre el trabajo, el valor, el dinero, etc.; y mostró a la sociedad de la época cómo funciona el capitalismo.

     Una interpretación más cercana a nuestros días es la que nos ofrece Keynes, según la cual la revolución industrial tuvo una parte de ruptura y otra de continuidad.

Factores de tipo endógeno

El progreso tecnológico

     Los avances científicos y tecnológicos comienzan a madurar cuando responden a una necesidad de la burguesía. Las primeras innovaciones se dan en la industria textil, la lanzadera volante, la Spinning Jenny , un nuevo sistema de pudelación y laminación del hierro, o la máquina de vapor.

La acumulación de capital

     Para que sea posible el uso de maquinaria en la industria una condición previa es que los empresarios que van a utilizarla tengan el capital suficiente como para desembolsar las grandes cantidades de dinero inicial que cuestan las máquinas.

La política empresarial

     Además de la disponibilidad de tecnología y de capitales, fue necesaria una política empresarial que estuviese dispuesta a aplicar esos avances en sus fábricas, y a pedir el dinero necesario para comprar las nuevas máquinas.

Factores exógenos

La contribución del campo

     El campo proporciona a la industria emergente no sólo los capitales, sino también la fuerza de trabajo sobrante en el campo, y las mercancías necesarias para alimentar a la población que ya no vive del campo.

El incremento demográfico

     El aumento de población que se da gracias de la revolución industrial supone la ampliación del mercado de la fuerza de trabajo, lo que influye en sus condiciones de contratación. El aumento de población también supone un incremento de la demanda de productos, tanto agrícolas como industriales.

El comercio internacional

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     La revolución industrial no hubiese podido prosperar sin el concurso y el desarrollo de los transportes, que llevarán las mercancías producidas en la fábrica hasta los mercados donde se consumían. Además, la tecnología del transporte demanda productos industriales, con lo que impulsa la revolución industrial.

Crisis y conflictos de la revolución industrial

     En los años 1860 comienza en los países industrializados una crisis económica que se conocerá en la época como la gran depresión. En esta época el desarrollo industrial es ha extendido a otros países, cuyos productos saturan el mercado. Los obreros se organizan en sindicatos para reivindicar sus derechos.

La revolución en Inglaterra

     Inglaterra es la cuna de la revolución industrial, y el lugar donde más se desarrolla en el siglo XIX.

     El decenio decisivo es el de 1780 en el que hay un crecimiento sostenido y sin marcha atrás. En sentido estricto este es el momento de la revolución industrial.

El desarrollo del mercado

     Una de las condiciones para el desarrollo de la revolución industrial es el crecimiento del mercado, ya que debe existir un mercado que consuma los productos industriales. Gracias al incremento de la población aumenta el mercado interior, que será la base del impulso de la revolución industrial.

     El comercio recibe el impulso de la demanda exterior. Los productos industriales son mucho más baratos y de una calidad suficientemente buena como para desplazar la producción autóctona.

     El crecimiento del mercado, tanto exterior como, y sobre todo, interior, fue el gran impulsor de la revolución industrial. Además del aumento del consumo personal lo que de verdad relanzó la producción industrial fue el consumo de bienes de equipo para la propia industria y el transporte.

Las infraestructuras de comunicación

     En todos los países se hicieron grandes esfuerzos para conseguir una red rápida y segura, capaz de transportar grandes cantidades de mercancía. El medio de transporte que garantizaba tales requisitos era el barco. Sin embargo, era necesario crear una red más versátil. Para ello se construyó la red de ferrocarriles, una vía nueva adaptada a una máquina nueva.

La minería

     El desarrollo de la minería es esencial para el progreso de la revolución industrial ya que el carbón es el combustible de la fuente de energía que mueve las máquinas, particularmente la máquina de vapor.

Capitales y crédito

     El desarrollo de los sistemas financieros posibilita el triunfo de la revolución industrial ya que pone a disposición de la burguesía los capitales necesarios para invertir y comprar una maquinaria.

La industria textil

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     La industria textil es la primera, y la que más, se desarrolla ya que los productos textiles son los que más se demandan. Los primeros inventos que se aplican a la industria son máquinas textiles, la Spinning Jenny, la lanzadera volante y la Mule Jenny .

     Junto con la industria textil se desarrolla la industria química que le proporciona colorantes, productos para el lavado, etc.

La mecanización

     Además de la producción textil se mecaniza la extracción minera, la metalúrgica y en general todas las actividades industriales tradicionales.

La revolución industrial en el siglo XIX

Los países seguidores: Francia y Bélgica

     En Bélgica y en Francia actúan los mismos factores, fundamentalmente, que en Inglaterra, sobre todo los agentes demográficos y el éxodo rural. El proceso de industrialización se centra en la región de Renania y Westfalia que es la gran cuenca carbonífera de Europa. Pero en Francia y en Bélgica, a diferencia de Inglaterra, el primer impulso industrializador llega de la mano del Estado.

     En Francia y Bélgica el desarrollo del sector financiero tiene una importancia fundamental, pero aquí se crean bancos nacionales y centrales.

La industrialización tardía

Alemania y otros países

     Alemania se preparó para la revolución industrial haciendo una unión económica y aduanera: el Zollverein . Además, en Alemania, se crea una tupida red de ferrocarriles que favorece las relaciones comerciales entre los estados del Zollverein.

     También en Alemania el impulso industrializador llega del lado del Estado, aunque la iniciativa privada pronto toma parte en el proceso. Este modelo se observa también en otros países, aunque en ellos la iniciativa privada tiene menos importancia. Son países como Polonia, Rusia, España, Italia, etc.

1873: la gran depresión

     Entre 1873 y 1890 tiene lugar una crisis económica que en la época se conoce como la gran depresión. En esta época se quiebra el monopolio industrial inglés al aparecer otros países industrializados que compiten en el mercado internacional.

     Una de las primeras manifestaciones de la crisis económica es la caída de los precios agrícolas. Entran en bancarrota numerosos negocios de inversión, sobre todo en el exterior, las colonias, España o Turquía.

Valerio Castronovo: «La revolución industrial». Oikos-Tau. Barcelona 1989

Maurice Dobb: «Estudios sobre el desarrollo del capitalismo». Siglo XXI. Buenos Aires 1972

Pierre león: «Historia económica y social del mundo». Encuentro. Madrid 1984

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39. La construcción del estado liberal y primeros intentos democratizadores en la España del Siglo XIX.

Introducción

     Durante el siglo XIX se produce en España una auténtica revolución que lleva a los liberales al poder a pesar de que durante la mayor parte del siglo gobernaron los conservadores.

El Estado

     El siglo queda marcado por la guerra de la Independencia. Esta guerra dará al pueblo español la oportunidad de convocar las Cortes. Estas Cortes son predominantemente liberales y consagran los principios de libertad, igualdad y propiedad; y la división de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. Todas estas aspiraciones son recogidas en una constitución que se promulga en Cádiz en 1812.

     Con el fin de la guerra de la Independencia vuelve a España Fernando VII. Al poco tiempo de estar en el poder suspende la constitución y vuelve a gobernar como un monarca absoluto. Pero los liberales no se resignan y el general Riego da un golpe de Estado e impone la constitución al rey: el trienio liberal.

La monarquía constitucional

     A Fernando VII le sucede Isabel II. Para ello era necesario abolir en España la ley sálica y María Cristina se apoya en los liberales. Esto favorece el acceso de los liberales moderados a los cargos de gobierno.

     El modelo que proponen los liberales es el de una monarquía constitucional, que se caracteriza porque la corona tiene un papel moderador en los conflictos políticos.

     En este periodo se alternarán en el poder los liberales moderados y los liberales progresistas. La diferencia entre ellos no está en el modelo de constitución, sino en las leyes orgánicas.

     Las tensiones con la monarquía irán aumentando hasta 1873: la primera República. En 1874 se restaura la monarquía borbónica, en la figura de Alfonso XII. La gran figura política de este periodo es Cánovas.

     Durante el reinado de Alfonso XIII el régimen se tambalea cada vez más, y en 1923 Miguel Primo de Rivera da un golpe de Estado y pone fin al modelo de monarquía constitucional.

La Administración

     La constitución de Cádiz trata de hacer la Administración española uniforme en todo el país, suprimiendo las peculiaridades y las diferencias territoriales de los distintos reinos. Este hecho fue aceptado por todos los diputados de todos los reinos que se reunieron en Cádiz.

     También se consagra la proporcionalidad ante el impuesto, pagando más los que más tienen, aunque aún no es un impuesto progresivo.

La ordenación del territorio

     Para la Administración liberal la división provincial del Antiguo Régimen es ineficaz. Se hace necesaria una nueva división que unifique los territorios y que permita centralizar las funciones administrativas.

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     La división definitiva de España en provincias se haría en 1833. Fue Javier de Burgos quien propuso la nueva división. Esta división territorial será en el futuro la base de todas las divisiones posteriores del territorio, tanto superiores, como inferiores. Al año siguiente, 1834, se crean los partidos judiciales.

     Esta división provincial sufriría pocas revisiones en el futuro. En 1927 se produce la modificación más importante al dividir las Canarias en dos provincias Gran Canaria y Tenerife.

     Estas no son las únicas medidas que se toman para hacer de la Administración un cuerpo uniforme. En 1822 se promulga el Código Penal, en 1829 el Código de Comercio, en 1859 el Código Civil.

La Hacienda

     Las Cortes de Cádiz habían diseñado una hacienda liberal para hacer frente a los gastos de la guerra. Propugnaba la igualdad ante la ley. Se liquidaba la fiscalidad eclesiástica. Se proponía la novedad de hacer un presupuesto equilibrado para controlar los gastos del Estado. Y se pedía que las cuentas públicas estuviesen controladas por el Parlamento.

     El primer intento de reforma de la hacienda, dentro del Antiguo Régimen, se encarga a Garay que propone una contribución general según la riqueza territorial. Ballesteros continuó con el modelo de hacienda del Antiguo Régimen, pero introduce la elaboración de un presupuesto. La figura más relevante fue Mendizábal que como ministro de Hacienda abordó la desamortización eclesiástica (1836).

La reforma de Mon

     Narváez introdujo la costumbre de presentar un proyecto de presupuesto en las Cortes. Mon presenta su reforma de la Hacienda con nuevas contribuciones. Pretende gravar las rentas de los terratenientes.

     Este sistema se completa con Bravo Murillo, que al acceder al Ministerio de Hacienda, introduce en las cuentas del Estado el sistema contable.

La revolución liberal de 1868

     Cuando los liberales llegan al poder comienzan una serie de reformas legislativas para transformar las antiguas relaciones sociales. Pretenden crear un mercado sin fronteras y sin trabas fiscales.

     El Conde de Romanones es el gran ministro de Hacienda de esta época. Su labor incluye la reforma del cuadro de ingresos. Su reforma grava, por orden de importancia: la tierra, la industria y el comercio.

La reforma de Villaverde

     Villaverde es nombrado ministro de Hacienda en 1899. Su labor más urgente es reducir la deuda pública y reformar el cuadro de los ingresos. Su sistema supone el fin de los impuestos territoriales.

El proceso

     La reforma liberal de las relaciones sociales fue un proceso que afectó a las principales instituciones económicas. La propiedad comenzó su reforma con las desamortizaciones de Godot, Mendizábal y Madoz. Este cambio supone una nueva concepción de la propiedad, la propiedad absoluta y sin servidumbres.

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La banca

     Otra de las reformas básicas del Estado liberal es el control de la banca. Para ello hay un proceso de centralización del capital contante y de reforma de la moneda.

     El primer banco nacional es el Banco de San Carlos. En 1820 los liberales crean otro banco, el de San Fernando, con capacidad para emitir billetes, para Madrid. En 1845 se funda el Banco de Barcelona y desde 1855 los de Bilbao, Santander, Málaga, etc. En 1831 comienza a funcionar la Bolsa de Madrid.

     En 1844 se crea el Banco de Isabel II que tiene la prioridad para abrir sucursales en otras capitales de provincia. En 1848 se funda el Nuevo Banco de San Fernando con monopolio de emisión de billetes de banco en Madrid. En 1849 ese monopolio se extiende a toda España. En 1852 Bravo Murillo crea la Caja General de Depósitos con el objeto de centralizar las rentas privadas, sobre todo las pequeñas.

     En 1856 se crea un banco único en Madrid que será el Banco de España. En 1874 se concede el monopolio de emisión de billetes, con lo que se unifica la moneda y se extiende su validez a todo el país. En 1868 se crea la nueva moneda oficial, la peseta, con validez en todo el territorio nacional hasta el 1 de enero de 1999.

Javier Paredes Alonso: «La España liberal del siglo XIX». Anaya. Madrid 1989

Ana Clara Guerrero Latorre: «Historia económica y social moderna y contemporánea de España». UNED. Madrid 1993

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

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40. Transformaciones agrarias y proceso de industrialización en la España del siglo XIX.

Agricultura y ganadería

     El proceso de la revolución liberal burguesa se inicia en España en 1808 y concluye aproximadamente treinta años después. Tuvo como protagonistas a la burguesía liberal y a la aristocracia terrateniente.

     Los intereses de la burguesía y los de la aristocracia eran coincidentes, ya que el nuevo concepto de propiedad que tenía la burguesía la liberaba de las servidumbres del sistema señorial.

Bases jurídicas

     La revolución liberal implicaba la adopción de una serie de medidas jurídicas que tienen como objetivo eliminar las servidumbres vinculadas a la propiedad del Antiguo Régimen.

     La renovación de la titularidad de la tierra sufre modificaciones gracias a las desamortizaciones, la desamortización de Godoy, la desamortización eclesiástica general y la desamortización civil y general. Los objetivos de la desamortización eran: reformar la estructura de la propiedad, obtener recursos para la Hacienda, y lograr el apoyo popular para la causa liberal. Los beneficiarios de la desamortización serán los campesinos ricos y acomodados, la burguesía urbana especuladora y absentista, y la aristocracia terrateniente.

     Desaparece casi por completo la aparcería y se impone definitivamente el contrato de arrendamiento.

     La producción agraria, en el régimen señorial, tenía una serie de cargas fiscales a diferentes instituciones, Estado, aristocracia e Iglesia, que consumían la mayoría de los excedentes.

El siglo XIX: Expansión y crisis de la agricultura

     La expansión económica del siglo XIX se debe a la integración del consumo interior, gracias a la mejoría de los transportes. Se termina con el policultivo de subsistencia, pasando a la especialización regional.

     Pero el verdadero impulso de la agricultura española se debe a la desamortización de los montes comunales y a la introducción de la ganadería mular en detrimento del vacuno y el lanar. Además, se consolida el cultivo de la patata y el maíz.

     El sector agrícola entra en crisis a partir de 1880. La crisis económica supone una reducción del consumo. Se mejora la tecnología de la producción de aceite de oliva. El vino sufre la plaga de la filoxera.

La industrialización

     La industria en España llega de la mano de las instituciones públicas y del capital extranjero. Los sectores autóctonos recurrieron al proteccionismo para aguantar el empuje de los productos extranjeros.

Las fuentes de energía

     Las fuentes de energía clásicas son la hidráulica y la eólica, pero están limitadas a una localización concreta. El carbón, y la máquina de vapor, liberan a la industria de esta dependencia.

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     El ferrocarril y el barco se hacen imprescindibles para llevar los productos industriales a los mercados.

El carbón

     El carbón es la fuente de energía principal, y se emplea en la siderurgia para producir acero. El carbón desplaza a las pequeñas industrias y al consumo doméstico local, y se desarrollan una serie de siderurgias asociadas como las de Duro, Felguera, Mieres, Asturiana del Zinc o Trubia.

     En 1891 caen drásticamente los fletes del comercio marítimo, con lo que el carbón británico llega a Bilbao a un precio mucho más barato que el asturiano.

     También en Andalucía hay un intento de construir una región siderúrgica, pero la dificultad de encontrar carbón a buen precio, y a pie de fábrica, hacen fracasar el proyecto.

Las industrias extractivas

     En 1868 España es la primera productora mundial de plomo, pero las empresas que lo explotan son de capital extranjero, británico sobre todo, que era a donde se exportaba.

     También se desarrolla la minería del cobre y la de la pirita, y la industria eléctrica y química, con la fabricación de jabón, vidrio, ácido sulfúrico, etc., en las compañías de Río Tinto y Almadén.

     El principal centro de producción de mineral de hierro es el País Vasco. El sistema empleado para la fabricación de acero es el sistema bessemer , que ahorra mineral y carbón.

El textil

     También la industria textil se desarrolla en España gracias al impulso del capital británico. En 1780 llegan a Cataluña las primeras Spinning Jenny que se perfeccionan para poder aprovechar la energía hidráulica, tan abundante en Cataluña, inventando, así, la bergadana.

     El arancel de 1891 permite la importación de algodón en rama, lo que supone una ventaja para la producción textil y la superación de la crisis.

La siderurgia

     En la fabricación de hierro en España, se puede diferenciar por regiones: Asturias y Vizcaya.

     Hacia 1826 la mayoría de las ferrerías tradicionales habían desaparecido, o se habían modernizado. Los primeros altos hornos en el País Vasco se instalan en 1841, año en que se trasladan las aduanas a la costa.

     Asturias tenía la ventaja del carbón. Para evitar el precio del carbón, en el alto horno de El Carmen, en Vizcaya, se instala un sistema tipo chenot que consume carbón vegetal y hulla.

     En 1883 la fábrica de El Carmen instala un horno con sistema bessemer, lo que sitúa a la planta a la altura tecnológica de las mejores empresas de Europa, y con unos precios muy competitivos.

La industria química y eléctrica

     La industria química se desarrolla gracias al sector agrícola, a las papeleras, a la industria del jabón y a la industria textil. Sin embargo, esta actividad tiene una gran dependencia

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exterior, ya que las patentes son extranjeras; y los capitales, en gran medida, también; patentes de Cros, Solvay o Nobel.

     La electricidad se obtiene de la hulla, en pequeñas centrales que satisfacen una demanda local cercana.

La formación del mercado nacional

El transporte terrestre

     Las nuevas tecnologías, que pone a nuestra disposición la revolución industrial, permiten transportar los productos elaborados en grandes cantidades y a largas distancias.

     El ferrocarril impulsa la industrialización y hace posible unas comunicaciones rápidas y fáciles. Se convierte en la columna vertebral del país, ya que une los centros productores con los consumidores.

El transporte marítimo

     El transporte marítimo también sufre un profundo proceso de modernización. Se mejoran los puertos con nuevas construcciones e infraestructuras, como la red de faros y el aumento del calado.

     Los barcos comienzan a utilizar máquinas de vapor para moverse. Pero la máquina de vapor ocupa mucho espacio por lo que en principio los barcos de vapor son poco competitivos.

El comercio

     El comercio deja de ser local para pasar a ser nacional, gracias a la reducción del tiempo de transporte, que hace rebajar los precios unitarios y aumenta la seguridad del comercio a larga distancia.

     Para regular esto, se promulga el Código de Comercio en 1829. También se eliminan las tasas y los impuestos indirectos sobre el comercio.

Javier Paredes Alonso: «La España liberal del siglo XIX». Anaya. Madrid 1989

Ana Clara Guerrero Latorre: «Historia económica y social moderna y contemporánea de España». UNED. Madrid 1993

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

41. Nacionalismo y liberalismo en la Europa del siglo XIX.

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Introducción

     El siglo XIX es en el que la burguesía alcanza el poder político, pero también es la época en la que nacen los nacionalismos y el liberalismo económico, que se traducirán en dos concepciones económicas contrapuestas, la libertad de comercio y el proteccionismo de los intereses de la industria nacional.

El nuevo concepto de nación del liberalismo

     El concepto de nación es muy moderno. En el siglo XIX se identifican, por primera vez, las ideas de nación, pueblo y Estado. La nación la suele constituir un pueblo que se identifica con un territorio.

     La nación es una e indivisible, y está compuesta por un conjunto de ciudadanos con soberanía indiscutible que se expresa en la formación de un Estado.

     Sin embargo, en la práctica, los Estados nación se constituyeron sin atención a etnias, lenguas o religiones, ni a diferencias culturales. En realidad el nacionalismo tiene que ver con un sentimiento de la clase burguesa que entra en competencia gregaria con otros Estados, por el dominio económico. Pero en esta época el concepto de nación no se forma por exclusión de una frente a otras, sino que pretenden aglutinar en un Estado nación a todos los que de alguna manera se pueden identificar como pertenecientes a un mismo pueblo, son los pannacionalismos.

     Los Estados se crean a raíz de la formación de un mercado nacional. El debate se plantea fuera de la ideología liberal, que en última instancia es la que predomina a la hora de crear Estados.

     Para Adam Smith una nación es la que tiene un Estado territorial. Según esto, sólo son pueblo, y por lo tanto nación, aquellos que tienen Estado.

     La nación Estado tiene que estar integrada, lo que se consigue gracias al transporte, que crea los mercados nacionales. Y tiene que tener en su territorio los recursos naturales que emplea su industria.

     Se pensaba que las naciones sin Estado estaban condenadas a desaparecer por la imposición de la cultura dominante, que acabaría barriendo los sentimientos nacionales populares menores.

Las revoluciones liberales

     Hacia 1850 tiende a aparecer un sistema de gobierno que incluye la libertad dentro de las relaciones políticas, la autoridad no proviene de la tradición o la fuerza, pero en el que el pueblo no participa directamente: las democracias parlamentarias, con voto de los representantes cualificados.

     Todos los países adoptan medidas proteccionistas e intentan construir un imperio colonial con el que tienen relaciones comerciales privilegiadas.

     Esta será una década de revoluciones burguesas que llevarán al poder, definitivamente, a esta clase social.

     Esta es la época en la que en Inglaterra gobierna la reina Victoria. La época victoriana se caracterizará por la consolidación de un sistema parlamentario controlado por una oligarquía burguesa.

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     La burguesía también triunfa en los Países Bajos y en Bélgica. Entre 1846 y 1848 triunfa una revolución burguesa de carácter laico y liberal, en lo económico. Se proclama una constitución que consagrará el parlamentarismo representativo y la monarquía constitucional.

     En España también triunfan los liberales cuando es coronada Isabel II. El país se divide entre liberales y moderados, y todo el periodo está marcado por las tensiones entre estos dos partidos.

     Sin embargo, es Francia el principal foco revolucionario, en 1848. Napoleón II garantizará una monarquía constitucional.

La unidad italiana

     Italia es un país muy variado y con grandes contrastes, el norte es industrial, urbano y liberal; mientras que el sur es agrario, rural, y está sometido a la autoridad del absolutismo papal. Lombardía es la que tratará de crear un espacio económico más amplio, apelando al nacionalismo.

     La unidad italiana supone, también, el triunfo del liberalismo en la nueva nación y la adopción de reformas liberales en la Administración y en la economía.

     En 1860 Garibaldi organiza la expedición de los mil camisas rojas que llevan la insurrección por toda Italia y proclamará a Víctor Manuel como rey de Italia.

La unidad alemana

     En Alemania hay dos Estados fuertes y absolutistas que se disputan el control del país: Prusia y Austria. Además hay numerosas pequeñas ciudades estado independientes, que tiene un régimen económico favorable desde que en 1835 se fundara el Zollverein .

     Tras las revoluciones de 1848, en Austria se intentó volver al absolutismo prenapoleónico por parte de los Habsburgo; por medio del orden militar que impuso el ministro Alexander Bach

.

     En Prusia, sin embargo, se aboga por un despotismo ilustrado con tintes liberales, que concede a la burguesía una constitución y el sufragio universal.

     Austria, además, tiene problemas internos con el nacionalismo húngaro. Prusia está en mucha mejor posición para llevar a cabo la unificación alemana sobre el Zollverein, entre 1850 y 1860.

     Prusia tiene un desarrollo económico muy rápido, ya que desde el Estado se impulsa la industrialización. Mientras, Austria entra en guerra con Italia en 1859. Otto von Bismarck da un golpe de Estado en Prusia que le lleva al poder. Se declara la guerra a Austria por la crisis de los ducados daneses. Austria se divide en dos estados: Austria y Hungría; la Cisleitania y la Transleitania.

     Será con la guerra franco-prusiana (1870-1871), cuando se realice, definitivamente, la unidad alemana. La fundación del nuevo Imperio alemán se constata en Versalles en 1871. En Alemania se asienta el liberalismo y las reformas políticas liberales.

M. D. Vaquero, M. Mata: «El siglo XIX». Imago. Santillana. Madrid 1986

Guy Palmade: «La época de la burguesía». Siglo XXI. Madrid 1976

E. J. Hobsbawm: «Naciones y nacionalismos desde 1780». Crítica. Barcelona 1991

Page 151: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica
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42. Imperialismo y expansión colonial. Los conflictos internacionales ante de 1914.

La expansión europea

     El desarrollo industrial de Europa se encuentra en crisis a finales del siglo XIX. Es el periodo conocido como la «gran depresión», que hará tambalear las economías europeas industrializadas de finales de siglo.

     Este es, también, un periodo de crecimiento demográfico, que se caracteriza por ser el inicio de la transición demográfica. Uno de los recursos para la superpoblación y el paro será la emigración a las colonias.

Los factores económicos

     Las potencias europeas necesitan mercados nuevos y exclusivos para su desarrollo económico. Estos territorios han de ser, además, ricos en materias primas que se puedan utilizar en la industria del país.

Los factores políticos

     Surgen, en esta época, los pannacionalismos en los que las naciones se definen por la creación de un Estado y el dominio de un territorio. Un gran Estado debe estar presente en todo el mundo.

     Las expediciones científicas y las sociedades geográficas también ayudarán al progreso de la colonización, incorporando al imperio los territorios explorados.

El reparto del mundo

     En 1873 hay formados dos grandes conjuntos territoriales de carácter colonial: los de primera colonización que surgen en la época moderna, y los de colonización reciente, que surgen con la revolución industrial.

El Mediterráneo

     El Mediterráneo es un mar que perdió protagonismo durante la Edad Moderna, pero con la apertura del canal de Suez se vuelve a convertir en uno de los mares importantes del mundo ya que pone en contacto Asia y el África negra con Europa.

El África negra

     La Conferencia de Berlín es el conjunto de negociaciones en el que se establecen los criterios que se deben seguir para poder crear un imperio en el África negra. Establece: la libre navegación por los ríos de África; la ocupación del interior a partir del tramo de costa ocupado, dentro de su hinterland ; la ocupación efectiva y física, por medios militares, del territorio, para que se pueda considerar como parte del imperio, esto consagra la conquista militar; además, también prohibe la trata de negros en el continente.

Extremo Oriente

     Paralela a la expansión africana se realiza la conquista del Extremo Oriente, que tomará fuerza desde 1850, y sobre todo tras la apertura en 1869 del canal de Suez.

     Hay que tener en cuenta que esta zona, a diferencia de África, está muy poblada y ha tenido fuertes Estados desde la antigüedad.

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América

     América está en pleno proceso de reconocimiento de su independencia, pero serán los EE UU los que lleven a cabo su proceso de colonización comercial de los países americanos. Estados Unidos apoyará la independencia de los estados americanos, en contra de los intereses de las potencias europeas, lanzando la doctrina Monroe .

El Imperio británico

     Inglaterra conquista la India en 1773. Su impulso colonial se remonta al siglo XVII y está presente en todos los continentes.

     En 1815 concede el derecho de autogobierno a las colonias donde hubiese población británica. De esta manera exportará sus instituciones por todo el mundo. Nace, así, la Commonwealth , que establece un equilibrio entre la autoridad imperial y la autonomía colonial.

     Además de la India en Asia, en África controlará Egipto y el canal de Suez. Desde El Cabo penetra hacia el norte por Rhodesia y Nigeria. Una expansión en la que tropezará con los bóers. En Oceanía posee las colonias de Australia y Nueva Zelanda, que fueron desde el siglo XVII colonias prisión. En América controla, todavía: Canadá, Jamaica, la Guayana, las Malvinas, Belice y múltiples pequeñas islas. También en el Mediterráneo controla plazas estratégicas como: Malta, Chipre o Gibraltar.

El Imperio francés

     Se trata de un imperio joven, pues aunque Francia había tenido un imperio colonial en el siglo XVII el que ahora posee es nuevo.

     En 1847 Francia conquista Argelia. Pretende dominar el Magreb. Conquista Túnez, Marruecos y Madagascar, en el Índico.

     A diferencia del británico, el Imperio francés se caracteriza por una fuerte centralización del poder.

El Imperio holandés

     El Imperio holandés no crece en el siglo XIX y consta de: las islas americanas, la Guayana (Surinam), Indonesia en Asia y la colonia esclavista de Elmira, en África.

El Imperio ruso

     El Imperio ruso es diferente a los de las demás potencias europeas. No es un imperio marítimo que se dispersa por todo el mundo; sino que es un imperio terrestre y unitario que se expande de manera continua ensanchando las fronteras exteriores.

El Imperio estadounidense

     Los EE UU ocupan militarmente muy pocos territorios, pero controlan económicamente muchos. Es notorio el caso de la expansión sobre Filipinas, Puerto Rico y Cuba.

     Los EE UU se expanden principalmente hacia el oeste, a costa de México, por medio de compras y guerras. También tendrán que entrar en guerra con los indios americanos.

Los Imperios portugués, español e italiano

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     El imperio colonial tradicional es una prolongación del territorio metropolitano, mientras que el imperio colonial anglosajón es un territorio para explotar económicamente.

     Italia es la única nación con un imperio antiguo que incrementa su territorio colonial, gracias al juego de intereses entre Inglaterra y Francia, con lo que consigue dominar Eritrea, Somalia y Libia.

El Imperio belga

     El Imperio belga es fruto de la iniciativa privada y un empeño personal de Leopoldo II.

El Imperio alemán

     Alemania no tiene posibilidades de crear un imperio de ultramar como Francia o Inglaterra, por que no tiene una gran flota, no está unificada y no tiene bases territoriales establecidas.

El Imperio japonés

     Japón es la única potencia no europea que logra tener un imperio. A la manera de Rusia, su imperio está unificado en torno al país metropolitano, pero es un imperio marítimo.

La Administración imperial y colonial

     La colonización de un territorio supone la construcción de una importante red de infraestructuras que permitiese la explotación económica del país.

Las transformaciones locales

     El impacto de la civilización occidental en las culturas y los territorios no desarrollados fue enorme. Cambian, radicalmente y para siempre, la sociedad y la geografía de estos territorios.

     La población autóctona comienza el proceso de transición demográfica gracias a la tecnología sanitaria occidental.

     Aparecen, también, nuevas formas de trabajo que nada tienen que ver con la estructura económica tradicional.

     Se crea una nueva sociedad en la que la burguesía europea está en cúspide. En lo más bajo de la escala social está el subproletariado nativo. Trabajan en las plantaciones y en los puestos de menor responsabilidad y peor pagados.

Los conflictos internacionales

La cuestión de Oriente

     La caída del Imperio turco, y su debilidad debido a los incipientes nacionalismos separatistas, provocará la codicia de las potencias europeas por sus territorios.

     En 1841 se independiza Egipto del dominio turco, con la ayuda de Gran Bretaña. La guerra de Crimea (1845-1856) supone el avance de Rusia hacia el Mediterráneo y el mar Negro.

Las guerras coloniales

     En las colonias se vive casi en un permanente estado de guerra, tanto contra los nativos como contra los intereses de otras potencias.

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Tensiones europeas

     En Europa también se desarrollan diversas guerras entre las grandes potencias coloniales. Las guerras entre Prusia y Austria y la guerra franco-prusiana (1870-1871) llevarán a la unificación alemana.

     Alemania, como gran potencia, se convierte en el árbitro, por excelencia, de Europa.

La paz armada

     Tras la muerte de Bismarck este frágil sistema se quiebra, y nace un nuevo concepto de equilibrio, basado en el desarrollo armamentístico y en miedo a la guerra, que se conoce con el nombre de la paz armada.

     En 1891 se crea la Triple alianza a la que se enfrentará la Doble entente o las potencias aliadas. Francia, Alemania e Italia se enfrentan con frecuencia en los territorios coloniales. La tensión estalla en 1914 con el comienzo de la primera guerra mundial.

M. D. Vaquero Casares, M. Mata: «El siglo XIX». Imago. Santillana. Madrid 1986

David K. Fieldhouse: «Imperios coloniales desde el siglo XVIII». Siglo XXI. Madrid 1984

Jean-Louis Miége: «Expansión europea y descolonización. De 1870 a nuestros días». Labor. Barcelona 1975

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43. Pensamiento político y económico en el siglo XIX.

Introducción

     El pensamiento político y económico del siglo XIX se debate entre dos posturas contrapuestas: la que pudiéramos llamar de derecha, con el liberalismo, el nacionalismo y el romanticismo; y la de izquierda, con el socialismo, el marxismo y el anarquismo.

Hegel y la nación Estado

     Friedrich Hegel (1770-1831) es el pensador central del siglo XIX. Hegel es defensor del Estado liberal y del idealismo político. El Estado debe ser el garante de la libertad personal a través de la ley. El Estado es la expresión de la voluntad popular y, por eso, sus leyes son justas e infalibles.

Mazzini: el nacionalismo revolucionario

     Giuseppe Mazzini (1805-1872): para Mazzini hay una tensión entre el Estado y el individuo, entre la necesidad de controlar la sociedad, el orden público, y la libertad plena del individuo.

Adam Smith

     Adam Smith (1723-1790): su teoría se fundamenta en la división del trabajo, en la especialización productiva y en el libre intercambio comercial. El crecimiento económico depende de la amplitud del mercado.

     Para Adam Smith hay dos clases sociales dentro de la fuerza de trabajo, los trabajadores activos y los excedentes o parados. La riqueza depende de la capacidad productiva de la industria que produce bienes. Desarrolla la teoría del valor, según la cual: el valor es el precio de las cosas, es decir, el precio de las materias primas, más el valor añadido por la fuerza de trabajo en su transformación. El mercado es el que pone el precio justo, por medio de una mano invisible que vela por la justicia de los precios del mercado.

     El Estado debe intervenir lo menos posible y dejar que las fuerzas de la oferta y la demanda actúen libremente.

Malthus

     Thomas Robert Malthus (1766-1834) llega a la conclusión de que la población crece en progresión geométrica y los alimentos en progresión aritmética con lo que se llegaría a un momento en el que no sería posible alimentar a toda la población. Por lo tanto: el crecimiento económico tiene un límite.

     Malthus formula por primera vez la ley de rendimientos decrecientes, aplicada a la productividad agrícola.

John Stuart Mill: la libertad del individuo

     John Stuart Mill (1806-1873): el Estado tiene sus peligros, y aboga por su eliminación; proponiendo un liberalismo económico estricto en el que la libertad personal y de empresa sean las leyes que gobiernen las relaciones sociales.

     Es el inventor del concepto de utilitarismo en economía, que considera la utilidad económica como único principio moral. También es el que perfecciona la ley de rendimientos decrecientes, y desarrolla la teoría del valor de Adam Smith. Afirma que el valor es el trabajo.

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David Ricardo

     David Ricardo (1772-1823): los beneficios dependen de la cantidad de trabajo necesario con que obtener los bienes de subsistencia para los trabajadores.

     El valor añadido es el trabajo empleado en la transformación de las materias primas, contado en horas. Los beneficios aumentan en la medida que se sustituye el trabajo asalariado por tecnología.

     David Ricardo formula la ley de los rendimientos decrecientes para toda la economía. Opina que el descenso de los precios hace disminuir el valor de la fuerza de trabajo.

     David Ricardo aboga por el libre comercio y formula la teoría de las ventajas comparativas que llevan a la especialización productiva regional.

Los socialismos utópicos y el anarquismo

Anarquismo

     El anarquismo aboga por la desaparición del Estado, por ser este el responsable de toda la represión del hombre, y por estar concebido para defender la propiedad privada. Bakunin (1814-1876), Kropotkin (1842-1921) y Reclús (1830-1905) son los grandes teóricos del anarquismo. Todos ellos tienen una importante actividad política.

Los socialismos utópicos

     Sus teorías están teñidas de un cierto romanticismo, donde el hombre es bueno por naturaleza y es la sociedad capitalista quien le corrompe.

     Saint-Simon (1760-1825). Afirmaba que el gobierno político debía ser sustituido por un gobierno económico de los industriales, dirigentes y obreros.

     Charles Fourier (1772-1837). Proyecta los falansterios, donde subsiste la propiedad privada.

     Louis Blanc (1811-1882). Él ve en el proletariado todas las virtudes, y por lo tanto debe existir la burguesía para que exista el proletariado.

     Etienne Cabet (1788-1856) abogaba por una colectivización total, por una planificación y programación integrales de la economía.

     Robert Owen (1771-1858) fue un ardiente promotor de las asociaciones obreras. Propuso suprimir el dinero y sustituirlo por bonos de trabajo.

Marx y Engels

     Karl Marx (1818-1883) desarrolla nuevas concepciones sobre funcionamiento del sistema capitalista. Para Marx hay dos clases sociales: la burguesía, propietaria de los medios de producción, y el proletariado, que alquila su fuerza de trabajo.

     Cada etapa histórica tiene unas leyes económicas diferentes, un modo de producción que define las relaciones sociales y las instituciones.

     Para Marx el valor de las cosas es el trabajo añadido, casi en exclusiva. El valor de la fuerza de trabajo es el coste de su subsistencia y de su reproducción. Se paga en horas de trabajo.

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     Marx define el concepto de plusvalía como la diferencia entre el valor añadido por el trabajo y el salario cobrado por el trabajador.

     Codo con codo con Marx trabaja Friedrich Engels (1820-1895). Si Marx crea el concepto de materialismo histórico Engels formula el concepto de materialismo dialéctico, la auténtica arma de análisis del Marxismo. Su labor la centra en explicar las relaciones ente infraestructura y superestructura.

Pierre León: «Historia económica y social del mundo». Encuentro. Madrid 1984

David Thomson: «Ideas políticas». Labor. Barcelona 1973

William J. Barber: «Historia del pensamiento económico». Alianza. Madrid 1974

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44. El proceso de independencia de América Latina.

Causas y situaciones de la independencia americana

     El Estado español está en crisis desde 1808 a causa de la invasión napoleónica. Nacen en esta fecha los nacionalismos americanos que mitifican y manipulan la Historia. Los criollos se sienten descendientes o de los indios americanos, o de los primeros descubridores que hicieron el viaje con Colón.

     En América el equilibrio de poder continúa siendo el borbónico. Se veía a España como un obstáculo que impedía el crecimiento económico, particularmente por la prohibición del comercio interregional. Durante el siglo XIX se suceden los ataques británicos a las colonias y a las flotas españolas.

La independencia de Haití y Santo Domingo: La Española

     La Española estaba controlada por dos potencias, Francia y España. Con la Revolución francesa es extienden las ideas de «Libertad, Igualdad y Fraternidad». Será la idea de igualdad la que evoquen los esclavos en sus reivindicaciones. Toussaint se pone al frente de esta revuelta de esclavos.

     La independencia de Haití supone entrar en guerra con Francia, y con Napoleón.

     En 1801 Toussaint invade La Española y llega a Santo Domingo. Sánchez Ramírez, en 1809, conspira desde Puerto Rico para expulsar a los franceses de la isla, pero no proclamar la independencia sino la adhesión a España.

     En 1820 surge una nueva amenaza de invasión haitiana. Al frente de la resistencia se pone José Núñez Cáceres. En 1822 Haití invade Santo Domingo y se inicia una dominación que durará 22 años.

     En 1834 comienza la guerra de independencia contra Haití. En 1861 Santo Domingo se vuelve a unir a España. En 1863 comienza la rebelión contra España, y se convierte en una guerra de independencia. En 1865 se restaura la independencia, esta vez definitivamente.

La independencia de México y América central

     La sociedad mexicana estaba dominada por las oligarquías peninsulares y criollas que dominaban el poder económico y político a través de la venta de oficios, excepto los cargos más altos, y de la venta de mercancías para la exportación. El poder político en el virreinato estaba dominado por los peninsulares (cachupines).

     En 1810 el virreinato de Nueva España sufre una crisis de subsistencia, y se extienden por todo el país rebeliones más o menos populares. Al frente se ponen Miguel Hidalgo y José María Morelos. Pretenden reformas sociales, que suponen el fin del control español de la economía, y una independencia política.

     En 1808 España está en plena guerra de Independencia. El virrey José de Iturriaga asume el control del gobierno. Hidalgo levanta al campesinado contra el virrey en nombre de Fernando VII. La revuelta se convirtió en una guerra de desquite contra los blancos, incluidos los criollos, lo que sirvió para que estos no le prestasen ayuda. Morelos recogió el impulso revolucionario, pero esta vez contra el rey Fernando VII. Obtuvo el apoyo indígena pero no el criollo. Ambos líderes fueron derrotados por Felix María Calleja.

     El absolutismo volvió a España con el regreso de Fernando VII. La oligarquía criolla se había adherido a la constitución de Cádiz de 1812.

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     En el trienio liberal se recuperan las Cortes y la constitución de 1812, pero no reconocen los derechos que habían concedido a México. Se aprueba el plan Igualada: se confirma la Constitución y el catolicismo del Estado, se proclama la independencia para salvaguardar México, y el jefe político será Agustín de Iturbide. En 1824 comienza una guerra civil de dos años, y que pretende poner una nueva constitución de carácter liberal y proclamar una república. El régimen virreinal se ha hundido y México es independiente.

     Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua y Costa Rica comienza su proceso de independencia de México debido a su lejanía de la capital.

La independencia de América del Sur

     En 1808 en América del Sur se plantean cuatro opciones de legitimidad: los afrancesados que proclaman su lealtad a José Bonaparte, los leales a Fernando VII que se adhieren a la Junta Provincial de España, los que abogan por la creación de una junta provincial en su país, a la manera de España, pero separada de esta; y los que defienden la legitimidad de Carlota, hermana de Fernando VII, que está exiliada en Brasil.

     La convocatoria a Cortes de 1810 creó un problema de statu quo en las Indias, que no sabían en calidad de qué acudir. Todas las juntas que probaron suerte antes de 1810 fracasaron, sin embargo, después de 1810 habían triunfado todas. En Buenos Aires el virrey Baltasar Hidalgo de Cisneros tuvo que convocar un cabildo abierto que se constituyó en junta. Montevideo tenía su propia junta, y también estaba la Junta de Paraguay; Perú sigue siendo el baluarte realista y surgen problemas con Brasil y Portugal.

     Chile es un territorio aislado geográficamente, y está controlado por una reducida oligarquía que proclama su propia junta en Santiago. Obtiene la independencia de la mano de José de San Martín, en 1818.

     Caracas es el lugar donde se dan las mayores tensiones debido a la proximidad geográfica, tanto con España como con Haití. En 1811 se funda la Sociedad Patriótica de Caracas, a cuya cabeza está Simón Bolívar. En 1812 Monteverde llega a Caracas con una flota realista. Simón Bolívar vence a Monteverde. En 1812 entra en Bogotá. Aquí empieza su lucha por la independencia de la Gran Colombia. Tras la Restauración, España, en 1816, vuelve a tomar el control con Pablo Morillo que se pone al frente de la contrarrevolución. En 1820 triunfa una revolución liberal en España y se resucita el proyecto de Bolívar. Pero en el Congreso de Panamá de 1826 se pone de manifiesto la anarquía que existe en la zona. Bolívar no pudo controlar militarmente todo el territorio. En 1829 Venezuela se separa de la Gran Colombia, en 1830 lo hará Ecuador y en 1904 Panamá, con la ayuda de EE UU.

     Perú es liberado por San Martín. Bolivia, en el alto Perú, es el último reducto realista en Suramérica, pero está asilado de España.

Cuba

     Durante el siglo XIX se desarrollará en Cuba la última sociedad esclavista del imperio.

     Los primeros movimientos independentistas tienen lugar en 1848 con la publicación de «El destino manifiesto», según el cual, Cuba debía liberarse de España para unirse a Estados Unidos. En 1868 estalla la primera guerra de independencia, la guerra de los Diez Años, que fracasó ante el general Valeriano Weyler .

     En 1895 termina el ciclo económico el azúcar y aparecen las tensiones nacionalistas más radicales, capitaneadas por José Martín, Antonio Maceo, Carlos Céspedes y Guillermo Moncada. En 1898 estalla la guerra con EE UU en la que Cuba aprovecha para hacer su guerra de independencia.

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Puerto Rico

     La independencia de Puerto Rico tiene un primer episodio el 23 de septiembre de 1868 en que se lanza el Grito de Lares. La rebelión fracasa hasta que en 1898 comienza la guerra entre Estados Unidos y España. España es derrotada y la isla de Puerto Rico pasa a ser administrada por EE UU, pero no es un estado con todos los derechos. No es, pues, la independencia, aunque sí la separación de España.

Brasil

     El Estado portugués también está en crisis desde 1807, cuando Napoleón invade Portugal. Juan VI se refugia en Brasil e impulsa una reforma jurídica para considerar Brasil como base territorial del reino.

     En 1821 Juan VI vuelve a Portugal, dejando a su hijo Pedro como gobernador. En Portugal se enfrenta a una revolución liberal que pretenderá devolver a Brasil a su antiguo statu quo de colonia. En 1822 se da la reacción en Brasil, declara su independencia, y proclama a Pedro I emperador de Brasil.

Paloma Noges, Marta Fernández: «Iberoamérica. Independencia y nuevos Estados». Imago. Santillana. Madrid 1986

Guillermo Céspedes: «La Independencia de Iberoamérica». Anaya. Madrid 1989

Leslie Bethell: «Historia de América latina. La Independencia». Crítica. Barcelona 1990

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45. Las transformaciones del Extremo Oriente desde 1886 a 1949.

Introducción

     Asia oriental es una de las zonas más extensas y pobladas del mundo. Hay, además, países con civilizaciones muy antiguas.

Los nacionalismos del Extremo Oriente

     El nacionalismo en Extremo Oriente es una ideología que se implantó desde el mundo occidental debido a los estudiantes nativos que cursaron en las universidades de la metrópoli.

India, Paquistán y Ceilán

La India entre guerras

     En el periodo de entreguerras aparece la figura de Mohandas Gandi que aboga por una oposición no violenta a los británicos. Su programa político es sencillo. No colaboración, desobediencia civil, y resistencia pasiva, que son los tres pilares de la estrategia de la no violencia.

     El otro gran héroe de la independencia india fue Pandit Jawaharlal Nehru. Está comprometido con la lucha de clases y tiene claro que la verdad incuestionable puede degenerar en integrismo, y en un terrorismo incontrolado. En 1940 Nehru y Bose se hacen con la dirección del partido y la dirección política de la independencia.

     En 1947 la India obtiene la independencia. Este mismo año Paquistán se separa de la India. Ceilán obtendrá su propia independencia aparte en 1948.

China

     China llega al siglo XX con el régimen imperial y la dinastía manchú. En 1911 triunfa un ciclo revolucionario: liberal, nacionalista y capitalista dirigido por Sun Yat-sen. Se instaló como una dictadura. La situación degeneraría en un segundo ciclo revolucionario (1918-1927), con el triunfo de Chang Kai-chek.

     La instauración de la república no significa que el país se transforme, aunque sí hay un serio peligro de desintegración nacional. Se funda el Kuomintang para sostener el nuevo orden. Las luchas políticas en la república terminan con la instauración de una dictadura. La tiranía se instaló en todas las provincias.

     En 1915 será Japón invade Manchuria con el objeto de beneficiarse de los territorios coloniales alemanes. El 4 de mayo de 1919 hay una manifestación estudiantil en contra de la vieja China.

     En 1926 y 1927 se organiza una protesta revolucionaria con las ideas del 4 de mayo, que se habían olvidado al cabo de unos años. El Kuomintang logra la reunificación de China y el control de los señores de la guerra.

La segunda República en Nankín (1927-1937)

     La reunificación de China termina con la anarquía, y se proclama la segunda República en Nankín. El país se industrializa. Necesita una reforma agraria que no se lleva a cabo. El gobierno nacionalista se convierte en una dictadura con tintes fascistas.

La revolución socialista en China

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     En 1921 se funda el Partido Comunista Chino (PCC), con Mao como secretario general. En 1924 el gobierno nacionalista comienza a perseguir al PCC.

     En 1931 se declara la primera República Soviética China en los montes de Kiangsi. Chang envía varias expediciones militares y derrota al Ejército rojo en 1934. Se inicia la «larga marcha» hasta asentarse en Shansi-Yenán donde establecen la segunda República Soviética en 1936.

     En 1936 comienzan las expediciones militares japonesas en Manchuria, y los comunistas hacen frente común con los nacionalistas del Kuomintang para derrotar a los japoneses. Los comunistas dominan el campo, mientras que los japoneses controlan las ciudades.

     Al terminar la guerra mundial comienza la guerra civil por el control del poder en China. En 1949 termina la guerra y se proclama la República Popular de China, el 1 de octubre.

Asia suroriental

     El Asia suroriental está controlada, colonialmente, por europeos, excepto Siam (Tailandia). El colonialismo termina con el régimen feudal, y fomenta el nacionalismo separatista de corte occidental.

     Durante la primera guerra mundial el socialismo crece como reacción al colonialismo y a la nueva sociedad burguesa indígena.

     En Siam el crac del 29 favoreció una revolución liberal nacionalista. En 1932 se derroca al emperador y se impone una república liberal. En 1938 triunfa el nacionalismo tai.

     En 1940 estalla la guerra en el Pacífico. Los japoneses fueron recibidos como liberadores del poder colonial. Pero al poco tiempo la burguesía nacionalista se da cuenta de que son otra potencia colonial.

     Al finalizar la guerra comienza el proceso de independencia, en principio con una clara tendencia socialista.

Filipinas

     Filipinas está bajo la administración de EE UU. En 1946 Filipinas consigue la independencia de EE UU pero a cambio debe permitir la instalación de bases militares, y el comercio preferente.

Birmania

     Gran Bretaña piensa en recuperar los territorios coloniales al terminar la guerra mundial. Birmania consigue la independencia en 1948 formando un Estado parlamentario y convocando unas elecciones que gana el Partido Socialdemócrata.

Vietnam

     Los franceses ocupan Saigón tras el fin de la guerra mundial y se desata una guerra civil con el apoyo de los nacionalistas burgueses. Las victorias comunistas ocupan gran parte del territorio con la ayuda de China. Vietnam consigue la independencia en 1945, pero por su carácter comunista entra en guerra con Francia.

Camboya

     Los independentistas camboyanos reciben ayuda de los comunistas de Vietnam. Camboya consigue la independencia en 1953.

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Laos

     El territorio es ocupado por los franceses en 1946, pero por la presión de la guerra en Vietnam consigue la independencia en 1949.

Malasia

     Este territorio es estratégicamente importante para Gran Bretaña. Todas las rutas marítimas han de pasar por aquí. Malasia tiene un grupo comunista de estilo chino que provocó una guerra civil. Consigue la independencia en 1957, y se forma una república constitucional.

Indonesia

     El peso de la independencia lo llevan intelectuales opuestos al comunismo. Su victoria es diplomática puesto que consiguen que la ONU reconozca su independencia en 1947.

Corea

     En Corea se mantiene, a comienzos de siglo, un régimen feudal dominado por la dinastía li. En 1910 es invadida por Japón, en 1914 se organiza un movimiento antijaponés que recibe el impulso de la Revolución rusa.Tras la segunda guerra mundial llega la liberación del colonialismo japonés.

Japón

     En 1868 se produce la restauración del emperador meijí. Se construye un Estado moderno, al estilo del prusiano, liberal y occidental, con una monarquía constitucional. Japón hace su revolución industrial en función de la construcción de un imperio y del militarismo.

     En 1904 entra en guerra contra Rusia y contra China. En 1910 ocupa Corea. Pero tiene su apogeo en el desarrollo de la segunda guerra mundial. En 1945 están bajo la tutela de los EEUU.

Lucien Bianco: «Asia contemporánea». Siglo XXI. Madrid 1976

Arthur E. Tiedemann: «Breve historia del Japón moderno». Ateneo. Buenos Aires 1965

Jean Rodolphe de Salis: «Historia del mundo contemporáneo». Labor. Barcelona 1979

Fisac, Taciana y Steve, Tsang: «China en transición». Edicions Bellaterra. Barcelona 2000

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46. Los Estados balcánicos en el siglo XX

La monarquía de los Habsburgo

     Tras la unificación alemana, en 1867, la dinastía austríaca de los Habsburgo se convierte en una monarquía balcánica. Además, ha de hacer frente al nacionalismo húngaro, con lo que el Imperio austríaco se divide en dos: Austria y Hungría, el Imperio austro-húngaro.

La crisis de Bosnia-Herzegovina

     Austria-Hungría compra a Turquía, el país de Bosnia-Herzegovina. Con lo que aumentan sus posibilidades de industrialización, al tener una salida al mar y al incorporar una zona agrícola.

     En 1912-1913 se crea la Liga Balcánica, con Servia, Bulgaria, Montenegro y Grecia, y se inicia una guerra contra Turquía por la independencia, es la primera guerra balcánica.

     El asesinato del archiduque de Austria en Sarajevo, en 1914, será la mecha que desencadene la primera guerra mundial. Los países balcánicos se dividirán entre sendos bandos.

El Imperio turco

     La subida al poder de los «jóvenes turcos»supone la laicización del Imperio y el comienzo de las reformas liberales de tipo occidental. Entre 1908 y 1918 Turquía se convierte en una república.

Los Balcanes tras la paz de Versalles

     La paz de Versalles desaparecen todos los imperios que tenían intereses en la región. Rumania, Bulgaria, Grecia y Albania se consolidan como países independientes. Servia se anexiona Bosnia-Herzegovina, Croacia y Eslovenia creando así los Estados Balcánicos del Sur o Yugoslavia.

Hungría

     En Hungría tiene lugar la revolución socialista de Bela Kun. Tras este intento se implanta la monarquía, que en poco tiempo se convierte en una dictadura de tintes fascistas.

Yugoslavia

     En la Gran Servia también se restaura la monarquía en la figura de Alejandro I, que suspende la constitución de 1921, disuelve el parlamento, cambia el nombre del país por el de Yugoslavia, e implanta una dictadura absolutista. Durante la segunda guerra mundial los Balcanes son invadidos por los nazis.

La Conferencia de Yalta y la revolución inducida

     Durante la Conferencia en Yalta se reparte el mundo en áreas de influencia. Los Balcanes quedan bajo dominio soviético, excepto Grecia. Una vez liberados los territorios, la URSS apoya a los partidos comunistas de todos los países para conquistar el poder. Nacen, así, las democracias populares.

     La guerrilla que libera Yugoslavia está dominada por los comunistas, la frente del mariscal Tito. Albania también tendrá su propia revolución socialista al frente, con Haxi Llesi y Enver

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Hoxha . En Rumania será Cheauchesco quien tome el poder, instaurando un comunismo autoritario y corrupto.

     Inmediatamente empieza la guerra fría y Europa se divide en dos bloques.

Yugoslavia

     Yugoslavia es el primer país que se enfrenta abiertamente al dominio de la URSS. En 1948 rehusó condenar al Partido Comunista Chino, y en 1968 condenó la entrada de los tanques soviéticos en Checoslovaquia.

Albania

     Albania hace la revolución por su cuenta, incluso en contra de los apoyos de la URSS.

Grecia

     Grecia queda bajo el ámbito de influencia capitalista, pero los gobiernos que tiene son inestables. En 1967 tiene lugar el golpe de Estado de los coroneles, que en 1968 dan a Grecia una constitución republicana, e instauran en el país una dictadura militar que durará hasta 1974.

La caída del muro de Berlín

     En la década de los 90 han ocurrido dos hechos que han cambiado radicalmente el panorama de las relaciones internacionales, la caída del muro de Berlín en 1989, y el golpe de Estado en la URSS en 1991.

Rumania

     Las revueltas contra el régimen de Cheauchesco comienzan en 1989, inmediatamente después de la caída del muro de Berlín. Las revueltas terminan con el fusilamiento de Cheauchesco y la convocatoria de elecciones en 1990, que ganará Peter Roman.

Bulgaria

     El régimen búlgaro también cae en 1989, y nada más desvanecerse comienzan las tensiones con la minoría truca. Este país es el más estable de la zona.

Albania

     El régimen albanés es el más cerrado, pero cae en 1990 debido a una crisis interna. Las huidas son tan masivas que provocan la convocatoria elecciones en 1991. En 1997 Albania sufre una segunda crisis, tras la quiebra de los bancos piramidales, que arruinan a gran parte de la población.

Yugoslavia

     Yugoslavia hace una nueva constitución en la que se intenta dar oportunidad de gobernar a todas las nacionalidades, pero que da supremacía a Servia.

     Antes de las elecciones Croacia forma un gobierno provisional no comunista y se declara independiente. Eslovenia le imita y se establecen fronteras entre ambos países. Las fronteras que se establecen, entre Croacia y Servia dejan a muchos servios bajo dominio croata, y se despiertan los fantasmas de los fascistas de la segunda guerra mundial.

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     En 1991 estalla la guerra civil entre servios y croatas por el control de los territorios de mayoría servia. Actualmente el territorio está dividido entre cuatro países, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Yugoslavia. Con el fin de la guerra Kosovo pierde autonomía política.

Antonio Fernández: «Historia del mundo contemporáneo». Vinces Vives. Barcelona 1986

Claude Cahen y Gustav E. von Grunebaum: «El islam». Siglo XXI. Madrid 1972

Manuel Legineche: «La primavera del Este: 1917-1990: la caída del comunismo en la otra Europa». Plaza-Janés. Barcelona 1990

Enrique Ceneno, José García: «La crisis mundial del siglo XX». Imago. Santillana. Madrid 1986

VV.AA.: «Anuario». Difusora Internacional. Barcelona 1991

Jean Rodolphe de Salis: «Historia del mundo contemporáneo». Labor. Barcelona 1979

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47. La Primera Guerra Mundial y las relaciones internacionales en el período de entreguerras. La crisis de 1929.

La primera guerra mundial

     Existen muchas interpretaciones sobre la primera guerra mundial, pero lo que no cabe duda es que fue un conflicto entre las grandes potencias industriales de la época; entre los grandes imperios.

     Oficialmente la causa de la guerra se establece en el Tratado de Versalles, como la voluntad de guerra de Alemania, que quiere imponer su hegemonía en Europa. Sin embargo la realidad es otra. Las economías europeas están en plena expansión y sus intereses chocan en las diferentes colonias.

La guerra

     La primera guerra mundial es una contienda muy larga, y es un conflicto moderno, que necesita movilizar a todo un país, para poder ganarla. Como todas las guerras nacen con pretensiones de ser una guerra corta, pero nadie es capaz de asegurar sus avances y poco a poco se convierte en una guerra de trincheras, una guerra estática que pretende durar. Se pone sitio a un país.

     La extensión geográfica de la guerra es desmesurada. Todas las grandes potencias entran en el conflicto, así como numerosos pequeños países con capacidad para abrir líneas de fuego que aseguraran la comunicación entre los frentes de los aliados. La guerra se extiende también a las colonias.

     Japón entra en la guerra contra Alemania en 1914. Se apodera de su imperio colonial asiático. EE UU entra en guerra (1917), para tomar parte en el reparto y las conversaciones de paz.

     La larga duración de la guerra implica la necesidad de reclutar cada vez un mayor número de tropas, lo que termina por afectar a una cantidad ingente de combatientes: millones de personas. Es una guerra cara, mueve mucho capital. Las fábricas se dedican a la producción de armamento, y la economía se vuelve una economía de guerra. El armamento se va sofisticando durante la guerra y aparecen nuevas armas y nuevos métodos de hacer la guerra: como la aviación, el submarino o la guerra química.

     En 1917 en Rusia se produce una revolución y el país sale de la guerra, con la paz de Brest-Litov.

Consecuencias de la guerra

     Después de la guerra el mundo ha cambiado radicalmente. Desaparecen cuatro imperios: Rusia, Alemania, Austria-Hungría y el otomano. Aparecen muchos pequeños países: como los países bálticos, los Balcanes o Yugoslavia, crecen muchos países nacionalistas como Hungría, Polonia y Checoslovaquia.

     La paz no se firma en un tratado único, sino que se negocia una serie de ellos que tienen lugar en torno a París, y que se alargan mucho en el tiempo, algunos entran en vigor en 1920.

     Las ideologías triunfantes en la guerra son el liberalismo democrático y el nacionalismo separatista, que obtiene unas bases territoriales en sus países, y se afianza ideológicamente. La guerra supone el fin de la diplomacia secreta, y se crea la Sociedad de Naciones para regular las relaciones internacionales.

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     Las pérdidas humanas en la guerra son impresionantes, unos nueve millones de personas: unas cifras que angustian a muchos intelectuales y artistas, que toman partido por las actitudes pacifistas.

     Las pérdidas económicas directas son también enormes. El Estado asume las cargas que suponen los numerosos excombatientes. Pero mayores son las cargas económicas que tienen los vencidos, que han de pagar los gastos de la guerra. Por último, EE UU se revela como una gran potencia mundial imperialista.

El mundo de la posguerra

     Al terminar la guerra se tiene una sensación de euforia, de equilibrio y triunfo perpetuo. Las economías de los países que han estado en guerra se reconstruye rápidamente.

     Sin embargo, no todos los conflictos internacionales quedaron resueltos. Turquía pretende reconstruir su imperio. Alemania se siente agraviada por las numerosas pérdidas territoriales. Los conflictos entre Italia y Yugoslavia son graves. Irlanda se independiza después de una guerra, entre 1919 y 1923.

     La revolución soviética se convierte en una guerra civil con implicaciones de otros países. La gran burguesía tiene miedo y apoya a los grupos antiobreros violentos, que terminan formando el fascismo. En muchos de los países se instalan dictaduras militares y fascistas, durante los años veinte.

La crisis de 1929

     Entre 1929 y 1939 tiene lugar una gran crisis económica en todo el mundo. El crac de la bolsa supuso la descapitalización repentina de la industria y las empresas norteamericanas, y las de todo el mundo.

Comienzos y desarrollo

     En 1929 los signos de deflación en la economía eran evidentes, sobre todo en la economía mundial, y principalmente en los productos agrícolas, que eran la base del comercio internacional.

     El 24 de octubre de 1929 se produce el crac en la bolsa de Nueva York. Los valores bursátiles se devalúan. Los especuladores se arruinan. El miedo detiene la inversión, el paro aumenta, los precios caen y se descapitaliza la banca. El consumo se contrae.

     El patrón oro dejó de tener sentido. Las economías no dependían ya del oro, sino de la capacidad industrial y de la posibilidad de hacer negocios y ganar dinero.

     La crisis estalla en EE UU pero rápidamente se exportará mediante el abaratamiento de los costes de transporte y de los productos en el mercado internacional. Pero esta exportación de la crisis tiene un efecto rebote de retroalimentación, por lo que vuelve a Estados Unidos multiplicada. La inversión en los países devastados por la guerra mundial procedía de Estados Unidos, y esta disminuyó con la crisis.

Consecuencias y soluciones

     El estallido de la crisis obligó a los gobiernos de todo el mundo a adoptar medidas proteccionistas. Se devaluó la moneda en casi todo el mundo.

     En Gran Bretaña su ministro de economía John Keynes renuncia definitivamente al patrón oro, y el Estado se hace intervencionista en economía, aumentando el gasto público. Es el keynesianismo, una política que sacará de la crisis a toda Europa, y gran parte del mundo. El

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aumento del gasto es la única manera de salir de la crisis, y en los EE UU se lanza la New-Deal, o el aumento del gasto privado por medios propagandísticos.

Louis L. Snyder: «El mundo en el siglo XX. 1900-1950». Labor. Barcelona 1973

Pierre Renouvin: «La primera guerra mundial». Oikos-Tau. Barcelona 1983

René Rémond: «Introducción a la historia de nuestro tiempo. El siglo XX». Vinces Vives. Barcelona 1980

José Morilla Ortiz: «La crisis económica de 1929». Pirámide. Madrid 1984

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48. Fascismo y neofascismo: caracteres y circunstancias en que se desarrollan.

Introducción

     El fascismo y la guerra en el siglo XX son dos fenómenos diferentes que tiene la misma causa: la propiedad privada de los medios de producción, y la división del mundo en Estados nacionales. En última instancia el fascismo es un instrumento del gran capital para dominar al pueblo. Como la guerra moderna involucra en su desarrollo a toda la sociedad.

Naturaleza del fascismo

     Los fascismos se definen, en lo político, progresivamente, al calor del oportunismo demagógico sobre los acontecimientos políticos del país. El nazismo es una excepción ya que nace constituido.

     Para su consolidación y para construir su ideología política utiliza varios elementos anteriores a él que están en la sociedad.

La reacción nacionalista

     Uno de los argumentos que el fascismo utiliza más demagógicamente es el del nacionalismo humillado y traicionado. El nacionalismo fascista es integrador y expansionista, pero represor y excluyente.

La reacción contra la democracia parlamentaria

     Otro de los elementos ideológicos que utilizan es la reacción contra la democracia parlamentaria, que, sufre un descrédito general debido a la crisis económica de los años 30.

     En ciertos sectores, la demagogia intenta mostrar a la democracia como ineficaz para resolver los problemas, sobre todo de orden público (muchas veces causados por ellos). Se cree que la división en partidos implica la división interna del país, en contra de un proyecto nacional común.

La reacción tradicional

     El fascismo no es la reacción tradicional, no son los monárquicos que añoran el absolutismo y la restauración del Antiguo Régimen. Son un producto de la sociedad capitalista surgida en la Revolución francesa. Organizan la sociedad capitalista a través de los sindicatos verticales, tienen una política social paternalista y hacen una apuesta decidida por la industrialización y por lo moderno.

 La crisis económica

     La crisis económica que se inicia en 1929 afecta gravemente a la burguesía media. El empobrecimiento de la clase media y el proletariado, y el triunfo de la revolución socialista en Rusia, provoca miedo.

     La gran burguesía mantiene sus ingresos gracias al proteccionismo del mercado exterior y a la sumisión, a menudo conseguida violentamente, de la clase obrera. Además, la gran burguesía se mantiene también con las subvenciones del Estado y las obras públicas.

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Italia

     En Italia se palpa en todas partes el espíritu revolucionario. En esta situación el gran capital recurre a los fascios de Benito Musolini para atemorizar a los obreros y reventar las huelgas de forma violenta.

Alemania

     En Alemania se produce una auténtica revolución obrera tras la derrota en la guerra. Para conjurar el peligro de otra revolución el gran capital acude a los cuerpos francos y las ligas de combate, que actúan violentamente contra los obreros. Adolf Hitler organiza estos grupos en un sólo partido, el Partido Nacionalsocialista. Su programa político está definido: habla de los agravios de la guerra, de no pagar, del proteccionismo económico, de la docilidad del Estado, y de que el partido debe controlar el Estado.

     Las clases medias son víctimas de la competencia del libre mercado y ven con buenos ojos este programa.

Mística y demagogia

     El fascismo no apela a la razón para lanzar sus consignas, sino al sentimiento. La violencia y la corrupción son sus formas fundamentales de actuación.

     Recurren a la fe irracional. La razón desmontaría todas sus tesis. Para ellos la solución está en la defensa de un interés general, que sólo conoce el jefe, y al que hay que obedecer ciegamente. Este proyecto nacional implica la disolución del individualismo en el grupo que le acoge.

     La propaganda es el medio fundamental para despertar y favorecer la mística demagógica. Se emplean todos los medios que la tecnología más moderna pone a su alcance. Se usa todo tipo de símbolos y se repiten las consignas sin pensar, a modo de oraciones.

El ascenso del fascismo

Italia

     En Italia las bandas de fascistas nacen entre 1914 y 1918. En 1922 están perfectamente organizados por Musolini y marchan sobre Roma para conquistar el poder, que les es entregado por Víctor Manuel III.

Alemania

     Tras el armisticio florecen en Alemania los grupos antisocialistas. Adolf Hitler es quien controla estos grupos. En 1922 intenta dar un golpe de Estado. En 1933 gana las elecciones y se asienta en el poder.

     El fascismo está al servicio de la clase dirigente, que tiene la posibilidad de crear un gobierno fuerte que sirva a sus intereses, por eso los fascismos son lanzados al poder.

     Una vez en el poder el proceso es el mismo en todas partes. Se suspenden las libertades y los partidos, pero intentan mantener una apariencia legal cambiando la constitución. La burguesía capitalista comienza a retirar la confianza a los fascistas cuando empiezan a gobernar, porque ven que sus excesos generan violencia social y existe la posibilidad de una guerra. El Estado fascista purga al partido y se transforma en una dictadura militar y policiaca.

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La política económica

     A pesar de proclamarse anticapitalistas los fascistas restituyen el capitalismo privado de las grandes compañías eliminando la competencia y creando monopolios estatales. El Estado es el gran cliente de las grandes empresas haciendo numerosas obras e impulsando la industria de guerra.

     La industria ligera y la pequeña burguesía son los grandes perjudicados de este sistema puesto que no tiene la protección del Estado.

El fascismo tras la segunda guerra mundial

     A pesar de haber perdido la guerra, y de ser una ideología completamente desacreditada, el fascismo pervive, aunque en círculos más o menos marginales, tras la guerra.

     En España gobierna, hasta 1975, Franco, con un régimen fascista un tanto desnaturalizado. En Portugal el gobierno de Salazar durará hasta 1974. En Grecia la dictadura de los Coroneles dura hasta 1974.

     El fascismo sobrevivió, en estado casi puro y con un marcado acento racista, en la Sudáfrica del apartheid.

     Muchos de los fascistas que pierden la guerra se refugian en América latina. Serán los inspiradores de las dictaduras criminales que azotan América latina durante los años 60, 70 y 80. Aquí su estrategia de conquista del poder ha cambiado un poco. Asaltan el poder sin necesidad de toda la parafernalia fascista tópica, que les hubiese delatado, pero mantiene un populismo demagógico. En la América anglosajona se ha establecido un fascismo integrista, también demagógico, pero con una base popular amplia.

     En los últimos años, sobre todo desde la crisis económica de 1973 y sucesivas, se observa un incremento entre grupos marginales del fascismo más violento y declarado. No pueden recurrir a la propaganda tradicional por el profundo rechazo que despiertan en toda Europa.

René Rémond: «Introducción a la historia de nuestro tiempo. El siglo XX». Vinces Vives. Barcelona 1980

Stanley G. Payne: «El fascismo». Alianza. Madrid 1982

Daniel Guérin: «Fascismo y gran capital». Fundamentos. Madrid 1973

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49. España: la 2º República y la Guerra Civil

Introducción

     La República Española se proclama en 14 de abril de 1931. En España, en cambio, existe un profundo espíritu democrático en toda la sociedad, aunque no es ajena a la crisis económica.

La ley electoral

     La ley electoral es fundamental para el asentamiento de la nueva democracia. La antigua ley estaba dominada por las oligarquías del país. La ley electoral se reforma para votar las Cortes constituyentes, sin las presiones de la coacción caciquil. Lo más importante de la nueva ley es el sufragio universal, que concede el voto a las mujeres.

El Estado republicano

     Desde el primer momento se recoge en la Constitución la promesa de dar gobiernos autónomos. Los catalanes proclamarán el Estatuto de Nuria. Cataluña accederá a la autonomía en 1932. El País Vasco también tendrá su estatuto pero ya en plena guerra civil.

El Parlamento

     El Parlamento tiene como primera tarea la de hacer una constitución que sea ley fundamental. Esta es una novedad. En la Constitución, el Ejecutivo queda supeditado a las Cortes.

Los agentes políticos

     Grupos como el Partido Republicano Progresista de Alcalá Zamora, o el Partido Conservador de Antonio Maura, o la CEDA, el Partido Radical y el Partido Agrario son los defensores de los intereses de la derecha.

     Por la izquierda están los partidos: PSOE, POUM y PCE; y los anarquistas de la FAI y la CNT.

El gobierno constituyente

     La república se proclamó tras unas elecciones municipales, en las que ganaron mayoritariamente los partidos republicanos de izquierda.

     Nada más proclamarse la república se producen dos crisis: una en octubre cuando dimiten Zamora y Maura debido al explícito laicismo constitucional; y una segunda crisis que tiene como protagonistas a los radicales de Alejandro Lerroux y a los socialistas de Largo Caballero, que se enfrentan por el poder.

El bienio radical-cedista o negro (1933-1935)

     La CEDA, al frente de la cual está José María Gil Robles, gana las elecciones en 1933. Alcalá Zamora le encarga a Alejandro Lerroux formar el gobierno, líder del Partido Radical, uno de los partidos que integran la CEDA.

     Pero no será por la derecha por donde la república se sienta más amenazada, sino por la izquierda. La revolución de octubre de 1934, en Asturias y Cataluña, y los sucesos de Casas Viejas.

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El triunfo del Frente Popular: 1936

     El gobierno de derechas no es estable y convoca nuevas elecciones en 1936. Pero son ganadas por una coalición de izquierda: el Frente Popular. El nuevo gobierno pone en marcha las reformas que habían quedado en suspenso.

El cambio social

     Quizás lo más llamativo de la época es el cambio social que se produce en España. La derecha tratará de consolidar la revolución liberal con un régimen democrático. La izquierda tratará de fomentar las transformaciones sociales hasta conseguir una revolución social.

     La proclamación de la república no supuso el cambio automático de la estructura social del país, pero la oligarquía burguesa perdió el control de sus órganos de gobierno.

El campesinado

     El campesinado es el sector de la población más activo políticamente. La agricultura es la principal fuente de recursos para la mayor parte de la población.

     La mitad de la fuerza de trabajo campesina era jornalera, y la otra mitad propietaria o arrendataria de explotaciones de todos los tamaños. Para ellos la república significaba la reforma agraria política, que acabase con la gran propiedad.

Las condiciones del proletariado

     El proletariado supone un 55% de la población activa, del cual un 45% está en el sector primario. Con la crisis aumenta el paro. Se crea una Caja Nacional del Seguro Contra el Paro.

     La alimentación del proletariado era pobre y poco variada. Se llevaba el 64% del presupuesto familiar, y el resto era para vestido, medicinas y vivienda. Había graves problemas de analfabetismo.

El sindicalismo

     Los sindicatos tenían tendencias revolucionarias. El alto índice de afiliados que tienen la UGT y la CNT se explica por la esperanza del proletariado de provocar una revolución socialista.

     Del otro lado están los sindicatos confesionales, agrarios y de la pequeña burguesía, como la Confederación Nacional de Sindicatos Católicos.

La política económica

     El problema más acuciante de resolver es la situación agraria. Pero las oligarquías terratenientes y la crisis mundial impiden que se lleve a cabo.

     La industria se estanca al no poder vender sus productos en el extranjero. La crisis del 29 domina las decisiones económicas de todos los gobiernos de la época.

La guerra civil

     En 1936 las oligarquías económicas se sienten más alejadas que nunca del poder, por lo que deciden acudir al fascismo y al Ejército, para recuperar el poder a través de un golpe de Estado.

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     El 17 de julio de 1936 comienzan los incidentes en el cuartel de Melilla, y el 18 de julio la rebeldía se extiende por toda España.

     España queda dividida en dos bandos, el leal a la república y el sublevado. En el bando leal se desencadena un proceso revolucionario. Aparecen dos bandos uno revolucionario que pretende acabar con la república, dominado por la CNT y el POUM, y otro que pretende mantener la república, dominado por el PCE y el PSOE. Pero quienes habían detenido a los fascistas habían sido las milicias, que no estaban dispuestas a luchar por una república burguesa. Los comunistas del PCE tenían claro que para ganar la guerra era necesario la ayuda de las democracias occidentales. El PCE desencadena un proceso contrarrevolucionario, contra el POUM y la CNT, que tiene su culmen en la guerra civil de los tres días de mayo de 1937.

     Durante toda la guerra el gobierno de la república está en crisis, y hasta los anarquistas entran a formar parte de él.

     Los defensores del golpe también desencadenan una revolución, pero de carácter fascista. Francisco Franco será quien aglutine todas las fuerzas bajo una estructura militar. Franco hará, también, su contrarrevolución, depurando a los más extremistas de su bando. Las fuerzas rebeldes tienen bajo su control la España agrícola, que en una guerra larga será más importante que la industrial.

     El objetivo prioritario de la guerra es la conquista de Madrid. Pero Madrid no es una plaza fácil de tomar, y Franco emplea sus tropas en la conquista de otros territorios.

     El ejército republicano no tiene capacidad de respuesta ante un ejército rebelde bien organizado. La última ofensiva, de la república es la batalla del Ebro, pero son rechazados, y el ejército sublevado se hace con toda Cataluña y Levante. Madrid cae en abril de 1939 y termina la guerra.

Gerald Bernan: «El laberinto Español. Antecedentes sociales y políticos de la guerra civil». Plaza Janés. Barcelona 1985

VV.AA.: «Historia de España». Tomos 12 y 13 Gredos. Madrid 1995

Ricardo de la Cierva: «Historia esencial de la guerra civil española». Fénix. Madridejos 1996

Gabriel Jackson: «La República Española y la guerra civil». Crítica. Barcelona 1976

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50. Las revoluciones rusas: creación, desarrollo y crisis de la URSS. Repercusiones internacionales.

Interpretaciones

     Los sucesos que tuvieron lugar en Rusia en los primeros años del siglo XX han marcado la historia y las relaciones internacionales de todo el siglo.

     Una de las posiciones de la interpretación de la Revolución rusa es la de los emigrados, que se preguntan si era legítimo hacer la revolución en un país poco desarrollado. Otra posición es la de la izquierda occidental. Para ellos la Revolución rusa no es una auténtica revolución socialista al no haber intervenido en ella una base mayoritaria que asegurase la democracia.

     Una disidencia importante dentro de la URSS fue la de León Trotski. Sostiene que la revolución de 1917 fue legítima, pero fue secuestrada por Stalin. Su tesis de socialismo en un solo país fue un error decisivo.

     También nos encontramos con la teoría de la convergencia, según la cual todos los regímenes evolucionan de manera semejante, en virtud del crecimiento económico y la industrialización del país.

     Por último tenemos la interpretación marxista. Según ella la revolución fue el producto de la lucha de clases y creó un Estado donde la dictadura del proletariado defiende los intereses del pueblo.

La revolución de 1905

La situación de Rusia hacia 1900

     El imperialismo ruso había conseguido controlar un inmenso territorio terrestre y unificado. La industrialización llegó a Rusia de la mano del Estado y se concentró en las actividades más estratégicas.

     La crisis política que produce la derrota en la guerra ruso-japonesa hace caer el absolutismo y propicia el auge de la burguesía liberal en 1905.

Las fuerzas presentes

     La nobleza es una clase social en declive ante el ascenso de la burguesía, y el proletariado.

     La burguesía es liberal. Son apoyados por la antigua nobleza terrateniente y por los profesionales liberales, así como por la intelligentsia . Controlan los zemstvos. Los liberales son los únicos con capacidad para crear un partido al estilo occidental, el partido KD.

     Los obreros proletarios son un grupo de reciente aparición en la sociedad rusa. Está formado por personas salidas del campo en un éxodo rural, que tiene lugar tras la liberación de los siervos.

     Los campesinos son la clase social más empobrecida. Su radicalización tiende al anarquismo ya que controlan la tierra, que en última instancia es la que produce los alimentos.

     Otra parte de la sociedad a tener en cuenta es el de los estudiantes. También son un sector nuevo. Son herederos de la intelligentsia, una minoría ilustrada y muy activa políticamente.

Las revoluciones burguesas

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1905

     En 1905, tras la derrota rusa ante Japón, el partido Unión de Liberación o KD, pide una asamblea constituyente y una constitución liberal para el país. La burguesía quiere tomar el poder para solucionar la crisis adoptando medidas liberales.

     En octubre la huelga es generalizada. El proceso revolucionario comienza con el llamado domingo sangriento. El partido KD imita los pasos de la Revolución francesa y convocan la Duma.

1906

     En 1906 Serguéi Vite pretende recortar las competencias de la Duma y suspender la constitución recientemente aprobada. Por fin la Duma no se conforma como asamblea constituyente y se disuelve.

1906-1911

     Inmediatamente se crea una nueva Duma. La que se funda es mucho más débil que la primera, pero hay que dar apariencia de liberalidad y evitar las revueltas.

     Mientras tanto, la industrialización prosigue y el proletariado aumenta, al tiempo que se radicaliza y va participando más en el proceso revolucionario.

1914

     En 1914 la revolución en Rusia había fracasado. Ante el peligro que suponían las radicalizaciones obreristas la burguesía se refugiaba en torno al zar.

     Rusia entra en la primera guerra mundial despertando así los sentimientos nacionalistas de la población, aunque una tímida oposición a la entrada de Rusia en la guerra. Esta es una guerra que se pierde poco a poco y en la que cada vez la oposición es mayor, hasta alcanzar incluso al propio Ejército.

La revolución de 1917

La revolución de febrero

     La revolución comienza en febrero de 1917, en San Petersburgo, con una huelga general organizada por los soviets, consejos de obreros, contra el gobierno liberal. Se asalta el Palacio de Invierno, donde estaba el zar.

     La vida en San Petersburgo se organiza en torno a los soviets, que son los que tienen el poder en la calle, y los que toman las decisiones políticas que se llevan a cabo.

El socialismo moderado

     Tras la formación de un gobierno provisional, que durará cuatro meses, aparece un socialismo moderado, que está presidido por Alexánder Kerenski y los mencheviques.

     Este gobierno menchevique pretende continuar la guerra. Quieren proteger la democracia recién adquirida.

La derecha de Kornílov y los kadetes

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     La situación en el verano de 1917 es caótica. La Duma pretende gobernar, pero no tiene ningún poder.

     En este momento hay posibilidades de contrarrevolución. Kerenski continúa en el Palacio de Invierno, pero la Duma está controlada por la derecha que capitanea Larv Kornílov. El Ejército, en el frente, no sabe a quien obedecer.

La revolución de octubre

     Los alemanes desean cerrar el frente del este, por lo que facilitan el viaje de Lenin desde Suiza a Rusia, con el compromiso de hacer triunfar la revolución y firmar la paz. Lenin llega a Petrogrado y se pone al frente de la revolución, reclamando que todo el poder pase a manos de los soviets. Se suprimirán la Duma y la Presidencia, en el Palacio de Invierno. El pueblo se ha hecho con el poder de la mano de los comunistas.

1918: El Estado soviético

     El triunfo de la revolución no comienza con buenos presagios. La economía del país está en crisis absoluta. La industria está paralizada, los mercados desabastecidos, hace tiempo que no se recogen las cosechas y que los productos del campo no llegan a las ciudades.

     En marzo de 1918 se pone fin a la guerra con Alemania. Pero el naciente Estado no sólo se enfrenta a una crisis económica y a una paz onerosa, nada más conquistar el poder se genera una guerra civil.

     Ante la amenaza de desintegración del poder recién conquistado, Lenin desencadena una campaña de terror para controlar el Estado y depurar la situación.

El comunismo de guerra

     Lenin era consciente de que era peligroso plantear el socialismo mientras en la Europa industrializada no se produjera la revolución. Pero en 1918 no se espera más, era necesario estabilizar la situación. Para ello se nacionaliza el Estado y la economía. En la agricultura se requisan las cosechas, para poder llevar a término la guerra civil. Esto provoca malestar entre los campesinos que protestan y dejan de producir.

     Sí se estabiliza la industria, con el fin de ponerla en marcha, bajo el control directo de los obreros.

     Pero la guerra civil no se podrá ganar sin un ejército. Se encarga a Trotski la creación del Ejército rojo. El objetivo de este ejército es controlar el territorio y ganar la guerra civil para extender la revolución.

La NEP 1921-1929

     En 1921 el partido se abre a toda la sociedad: se hace bolchevique. De esta manera se difunde la ideología comunista.

     Tras la guerra civil, en 1920, el problema que vuelve a quedar como el principal es el de la crisis económica, el de revitalizar la industria y la agricultura. El socialismo se sigue improvisando. La estatalización y nacionalización de la economía es el socialismo. Se suprime el dinero, se organiza el trabajo, se cambian los productos industriales por los agrícolas, pero son necesarias las requisas y aparece el mercado negro.

     El problema más urgente es el de alimentar a la gente y calmar la protesta campesina. Para ello se pone en marcha una nueva política económica: la NEP.

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     La NEP significa aplicar en Rusia una política de económica capitalista para no pasar directamente de una sociedad feudal a una sociedad socialista sin pasar por el capitalismo. Se permite el libre mercado y se recupera la moneda.

     No hay capitales para reactivar la industria, se hace necesaria la acumulación socialista de capital. Con la recuperación de la economía se comienzan a llevar los capitales hacia la industria pesada. Bajo estas premisas se crea, en 1927, el primer plan quinquenal, que pondrá en marcha Stalin.

El estalinismo

     En 1929 está claro que la NEP no funciona, y que la economía continúa en crisis, Lenin ha muerto en 1924 y Stalin se ha hecho con el poder. Desde esta posición vuelve a plantear el comunismo de guerra y comienza el gran giro. Comienzan las colectivizaciones masivas del campo, cosa que aún no se había conseguido, y se crean koljoces, se nacionalizan todas las empresas y se planifica la economía.

     El partido y el Estado son lo suficientemente fuertes como para imponer esta política, y gracias a ello la tasa de crecimiento económico se recupera espectacularmente.

     Stalin se sirve de la burocracia para fortalecer el partido y el Estado, creando así una nueva clase social privilegiada, la nomenclatura.

     Con esta política aparece la tesis del desarrollo del socialismo en un solo país, que supone el cierre de la economía y la autarquía. El consumo se controla a través de los planes quinquenales y se aumenta gracias al consumo interno, sobre todo de bienes de equipo. Las depuraciones de la disidencia son masivas, particularmente entre 1936 y 1939.

     El desarrollo económico se fundamenta en los bienes de equipo y de la industria militar. La sociedad se militariza como para una guerra. La guerra llega en 1941. El régimen estalinista se consolida y comienza la guerra fría con los aliados.

Jruschev

     Tras la muerte de Stalin llega al poder en la URSS Nikita Jruschev. En 1956, en el XX congreso del PCUS, el nuevo secretario general condena el estalinismo, las purgas masivas, y el culto a la personalidad de Stalin.

     En el seno del partido comunista comienzan a producirse disensiones que se expresan abiertamente, cosa muy peligrosa en un Estado monolítico. Pero Jruschev pierde el apoyo del partido y la nueva clase dirigente. Jruschev dimite.

Brecjnev

     La subida al poder de Leonid Brecjnev supone el fin de las reformas que había iniciado Jruschev. La sociedad se vuelve a estalinizar, vuelven las purgas y el intervencionismo. La sociedad se estanca.

     A Brecjnev le sucede Yuri Andropov, y a este Costantin Chernenko, que muere sin haber cambiado nada.

Gorbachov

     Gorbachov pretenderá reformar al comunismo para mantener su esencia, y librarle de la nueva clase privilegiada, la nomenclatura. Además, la crisis económica afecta a toda la Unión Soviética, que está a punto de convertirse en un país tercermundista, por la falta de consumo interno de bienes industriales.

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     Se toman medidas liberalizadoras de la economía y de la sociedad civil: la perestroika. La liberalización de la opinión pública: el glásnost, pone de manifiesto las diferencias entre las esperanzas de mejorar la economía y las de lograr mayores grados de libertad.

     En 1989 la crisis se agudiza. Durante los dos años siguientes irán cayendo todos los regímenes comunistas del este de Europa. En agosto de 1991 los comunistas pretenden dar un golpe de Estado para recuperar el poder y restablecer la situación, pero fracasa y es la causa de la desaparición de la URSS.

Martín Malia: «Comprender la Revolución rusa». Rialp. Madrid 1990

Immanuel Birnhaum: «Breve historia de la Unión Soviética». El Ateneo. Buenos Aires 1963

Antonio Fernández García: «La Revolución rusa». Istmo. Madrid 1990

E. Hernández, J. M. Solé y J. Gil: «La revolución de 1905». Cuadernos Historia 16. Madrid 1985

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51. Repercusiones de la II Guerra Mundial. Las Relaciones internacionales después de 1945. La política de bloques. La ONU.

Introducción

     La segunda guerra mundial termina con la rendición sin condiciones de las potencias fascistas. El Estado alemán ha desaparecido, y el territorio queda bajo la administración aliada.

     Las condiciones del reparto de Alemania se toman en dos conferencias entre Inglaterra, Estados Unidos y la URSS: la de Teherán en 1943 y la de Yalta en 1945, todavía durante la guerra. En Postdam (1945) se concretan las cuatro zonas en las que ha de quedar dividida Alemania, y Berlín.

Las fuerzas políticas

     El final de la guerra significa el triunfo de las democracias parlamentarias, y la consolidación del comunismo en «un solo país». En todos los países del Este aparecen repúblicas de la mano de las democracias populares. Y todas las monarquías se hacen parlamentarias, perdiendo su poder político.

     Nada más terminar la guerra todo el mundo se considera más o menos socialista. La URSS goza de gran crédito entre los vencedores. La democracia cristiana es la única, de derecha, a la que no le afecta demasiado el hundimiento de la derecha tradicional, liberal.

Las reformas después de la guerra

Reformas políticas

     Se elaboran nuevas constituciones, de inspiración democrática, y con los derechos humanos como cuestión fundamental.

     El número de partidos con representación parlamentaria se reduce. Los partidos son más organizados y disciplinados, introduciéndose la costumbre de la disciplina de partido y de voto.

Reformas económicas

     La economía europea está virtualmente en ruinas y no es posible salir de la situación si no se interviene en la economía desde los Estados. Se nacionalizan ciertos sectores que se consideran estratégicos. Surge el concepto del Estado del bienestar.

Reformas sociales

     Será el movimiento sindical el que más pujanza tenga. Se mejoran las condiciones de trabajo, se generaliza la seguridad social y las prestaciones por desempleo. Aparecen numerosos grupos ideológicos alternativos: pacifistas, feministas y ecologistas.

Reformas internacionales

     Se democratizan las relaciones, y alcanzan rango diplomático un gran número de países que se van descolonizando poco a poco. En 1945 se crea la ONU para regular estas relaciones internacionales.

La guerra fría

     Europa, tras la guerra, está totalmente devastada, y es incapaz de garantizar su propia defensa: necesitan de los EE UU y la URSS para asegurar la paz.

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     Por otro lado, el socialismo tiene gran prestigio en Europa. Incluso los partidos comunistas tienen posibilidades de ganar las elecciones, en lugares como Italia. Además, la virtual ruina económica es un caldo de cultivo propicio para el avance de las ideologías socialistas y hay una posibilidad real de que se generalice una revolución socialista en toda Europa, bajo la cobertura del Ejército rojo.

     El proceso de toma de poder de los partidos comunistas en la Europa del este es más o menos similar en todos los países: se crea un gobierno de coalición, los comunistas se hacen con los puestos más relevantes del Estado y se aparta del poder a los no comunistas; se proclaman las democracias populares.

     Estados Unidos y la Europa occidental empiezan a temer la extensión del proceso a toda Europa. Se aprueba el plan Marshall , puesto que se considera la única forma de detener el avance comunista. El telón de acero se levanta no sólo por los regímenes políticos, sino también por las diferencias económicas. Se forman dos bloques enfrentados que se unen militarmente: la OTAN y el Pacto de Varsovia. Este es un conflicto sordo que amenaza con una guerra nuclear definitiva y totalmente destructiva.

     En 1953 accede a la dirección de la Unión Soviética Nikita Jruschev, que en el XX congreso del PCUS condena el estalinismo. El ambiente político cambia, comienza la coexistencia pacífica.

     En 1959 Fidel Castro triunfa en Cuba, y se produce la crisis de los misiles. En 1960, y durante todo el período, estallan numerosas crisis en los países del Tercer Mundo.

     Con la descolonización surge una nueva fuerza internacional con la que hay que contar en las relaciones internacionales, el Tercer Mundo, que se unen en la Organización de los Países no Alineados.

     En 1981 llega al poder en la Unión Soviética Mijaíl Gorbachov. En 1987 se reúnen en Ginebra Gorbachov y Reagan . Las conversaciones tiene como fin el desarme de las dos potencias, desarme nuclear. La URSS desaparece en 1991. Así termina la política de bloques y la guerra fría.

El bloque comunista

     El bloque comunista es bastante homogéneo, puesto que está dominado por la URSS, que ejerce la dirección ideológica y política, pero tiene algunas diferencias internas.

     En 1948 la Yugoslavia de Tito demuestra sus disidencias. En 1949 China proclama la República Popular. Cuando el PCUS condena el culto a la personalidad, China rompe sus relaciones con la Unión Soviética. En 1956 aparece la disensión en Hungría, en 1968 en Checoslovaquia. En 1959 triunfa la revolución cubana, completando así el bloque.

El bloque capitalista

     Contrariamente al bloque comunista, el capitalista es muy heterogéneo. La descolonización crea el Tercer Mundo con países capitalistas que se declaran mayoritariamente no alineados.

     Japón se convierte en una gran potencia. El mundo árabe se unifica bajo el signo de su religión, en la Liga árabe, y se lucha contra Israel. En 1960 se funda la OPEP que controlará los precios del petróleo.

     En este bloque se han dado, también, tendencias totalitarias como en los países de América latina o en Grecia, Portugal y España.

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     La caída del muro de Berlín a supuesto el fin de la guerra fría pero también el comienzo de tensiones hasta ahora camufladas, como la guerra del Golfo, y guerras civiles en muchas de las repúblicas del bloque comunista.

La ONU

     La ONU admite en su seno a todos los países, hayan participado o no en la guerra.

     En 1941 se firma la Carta del Atlántico entre EE UU y Gran Bretaña. Por fin en 1945 tiene lugar la Conferencia de San Francisco en la que se adopta la Carta de las Naciones Unidas, y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

     Además, se crean organizaciones paralelas con misiones de cooperación específicas: la FAO, la UNESCO, la OIT o la OMS. En 1947 se unen el BM y el FMI y en 1956 el GATT.

     Tiene seis organismos esenciales: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Tribunal Internacional de Justicia, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Tutela o Administración Fiduciaria, y la Secretaría General.

Fines y principios

     Los objetivos, fines y principios de la ONU pueden resumirse en: el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional, la libre determinación de los pueblos, la defensa y promoción de los Derechos Humanos, la cooperación pacífica, la soberanía nacional de todos los Estados por igual, la prohibición de emplear la fuerza para resolver los conflictos, la solidaridad entre Estados y la universalidad de la organización.

Historia de la ONU

     Los países que integran la ONU fueron incorporándose poco a poco, según se fueron creando, e independizándose de sus respectivas metrópolis.

     La guerra fría entre los aliados que ganaron la segunda guerra mundial paralizó, en buena medida, la eficaz utilización de la nueva organización. Su labor es fundamental en el proceso de descolonización.

     Una vez terminada la guerra fría se desbloquea el Consejo de Seguridad y se pueden tomar acuerdos de intervención en diferentes países.

René Rémond: «Introducción a la historia de nuestro tiempo. El siglo XX». Vinces Vives. Barcelona 1980

Manuel Medina: «Las organizaciones internacionales». Alianza. Madrid 1979

Giuseppe Mammarella: «Historia de Europa contemporánea 1945-1990». Ariel. Barcelona 1990

Página de Internet de la ONU.  http://www.un.org/

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52. La descolonización de Asia y África: Los problemas del Tercer Mundo.

Introducción

     Las relaciones internacionales han estado dominadas desde 1945 por dos hechos fundamentales: la guerra fría y el fin del colonialismo europeo.

Causas del fenómeno

     En el ámbito de los países colonizados podemos distinguir dos tipos de naciones, las de Asia y el África del Mediterráneo, que habían tenido Estados fuertes y antiguos; y los países de África negra, en donde los Estados eran escasos o inexistentes.

     Una de las características de la independencia es la lucha por la propia cultura, por recuperar el poder perdido. Pero el conocimiento de la otra cultura será determinante para las nuevas formas de organizar la sociedad.

     En 1941 se firma, por parte de los aliados, la Carta del Atlántico, y en ella se reconoce el derecho de cada pueblo a elegir su forma de gobierno, el derecho de autodeterminación de los pueblos.

La descolonización de Asia

China

     Los enclaves coloniales chinos quedan fuera del alcance de las potencias europeas desde el principio.

Filipinas

     El primer país colonial que obtiene la independencia es Filipinas, en 1946. Filipinas estaba colonizada por EE UU del que le queda una total dependencia económica. Este será el modelo que se imponga en los demás países, un modelo neocolonial.

India

     El proceso de descolonización de la India es muy largo y complejo; y aparece antes del comienzo de la segunda guerra mundial.

     La independencia de la India tiene dos líderes carismáticos: Mohandas Gandi que aboga por una oposición no violenta contra el Imperio británico y Pandit Jawaharlal Nehru que está comprometido con la lucha de clases y preocupado por que no se degenere en integrismo.

     El Congreso Nacional Indio (CNI) es el gran partido independentista. La lucha contra los ingleses por la independencia es muy larga y se atenúa durante la guerra. En 1940 se agudiza las tensiones religiosas entre el islam y los indios. Nehru y Bose se hacen con la dirección política de la independencia.

     En 1947 India alcanza la independencia y Nehru accede al poder. Previamente, en 1947, la India se parte en dos Estados, el Pakistán para los musulmanes y la India para los indios.

Asia suroriental

     En este ámbito prende con fuerza el liberalismo y el marxismo-leninismo.

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     En 1940 comienza la guerra del Pacífico y el Japón ocupa toda la zona. Los japoneses fueron recibidos como liberadores del colonialismo. Sin embargo, pronto se dan cuenta de que tiene una nueva potencia colonial que les domina y surge la resistencia antijaponesa.

Malasia

     Malasia consigue la independencia de Gran Bretaña. Este territorio es estratégicamente importante en la zona, para Gran Bretaña. Malasia consigue la independencia en 1957 concedida por el Parlamento británico, se forma una república constitucional.

Indonesia

     Indonesia se independiza de Holanda. Su victoria es diplomática puesto que consiguen que la ONU reconozca su independencia. El gran líder de la independencia de Indonesia fue Achmed Sukarno.

Vietnam

     Vietnam consigue la independencia de Francia. El proceso está dominado por los comunistas de Ho-Chi-Minh desde Hanoi. Los comunistas ocupan el territorio y Francia concede la independencia en 1954. Las victorias comunistas llevan al acuerdo de dividir el país por el paralelo 17º.

Camboya

     En 1946 se firma una constitución liberal, con el apoyo de Francia, que consagra un régimen parlamentario, pero la independencia no llegará hasta 1954.

Laos

     Consigue su independencia de Francia. Este es el mismo proceso que lleva a la independencia a Vietnam y Camboya.

Corea

     Corea se independiza directamente de Japón cuando este pierde la guerra. Ante el avance de los comunistas, en 1950 entra en guerra con Estados Unidos.

La independencia de África

     Fue la Conferencia de Bandung, en 1955, la que dio el impulso definitivo a los países africanos. Por parte de las metrópolis, para evitar la independencia, se da a las colonias el estatuto de provincias. Nace así la Commonwealth , la Unión Française y las Provincias Portuguesas de Ultramar.

El mundo árabe

     Con la desaparición del Imperio otomano su territorio cae en manos del imperialismo europeo. El nacionalismo árabe no renuncia a la unidad y crea la Liga árabe, en 1945.

Argelia y el Magreb

     El proceso de independencia argelino es particularmente violento. En 1945 se produce la represión de Setif. En este momento la revuelta se hace masiva y se radicaliza la independencia, capitaneada por el Frente de Liberación Nacional.

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El Estado de Israel

     En 1948 el Reino Unido abandona su mandato sobre palestina y la ONU hace una partición del territorio para poder darle un país a los judíos. A las pocas horas de la creación de Israel entra en guerra.

El África negra

     La independencia del África negra es un proceso más o menos rápido y muy variado, que va desde lo pacífico a la resistencia más violenta en el caso de peligro de régimen comunista.

     El primer país en proclamar su independencia, de Gran Bretaña, fue Costa del Oro que toma el nombre de Ghana en 1957.

     En 1958 consigue su independencia Guinea, en 1960 Madagascar, África Ecuatorial y Occidental Francesas, Mauritania, Malí, Níger, Chad, Senegal, Alto Volta y Dahomey.

     Gran Bretaña hace una descolonización programada de sus territorios subsaharianos. En 1960 alcanzan la independencia Nigeria y Somalia, en 1961 Sierra Leona, en 1963 Kenia, en 1965 Gambia.

     Las últimas serán las colonias portuguesas de Angola y Mozambique y el Sáhara Español que no alcanzarían su independencia hasta 1975.

El Tercer Mundo

     Todos los países nuevos fueron admitidos en la ONU. Deciden organizarse como bloque, puesto que sufren los mismos problemas: la dependencia económica y la guerra. A ellos se les suma la América latina que está en la misma situación con respecto a Estados Unidos. Forman el bloque que se denomina el Tercer Mundo.

     La dependencia económica de sus antiguas metrópolis hace surgir el neocolonialismo, que consiste en una explotación económica del país pero sin las preocupaciones que tiene la administración política del territorio.

     Los recursos económicos son pocos, y se extiende el hambre por todas partes. Para intentar paliar esta situación actúan tres organismos: el FMI, el BM y el GATT. Pero los créditos concedidos no hacen más que aumentar la deuda externa del país.

René Rémond: «Introducción a la historia de nuestro tiempo. El siglo XX». Vinces Vives. Barcelona 1980

Jean-Luis Miége: «Expansión europea y descolonización. De 1870 a nuestros días». Labor. Barcelona 1975

Mateo Madridejos: «Colonialismo y neocolonialismo». Salvat. Barcelona 1975

José U. Martínez Carreras: «La independencia de África». Cuadernos Historia 16. Madrid 1985

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53. La dictadura franquista: régimen político, evolución social y económica.

El gobierno de Burgos y el nuevo régimen

     El 18 de julio de 1936 los militares intentan dar un golpe de Estado contra la República Española. El 30 de enero de 1938, se crea un primer gobierno, cuya sede está en Burgos, presidido por Franco. Las primeras medidas pretenden deshacer la obra de la república. Franco desata una campaña de terror.

El régimen de Franco

     Tras el fin de la guerra se instaura un régimen político difícil de definir. El poder lo ejerce Franco. Tiene la capacidad de legislar sin la deliberación del Consejo de Ministros, y sin las Cortes. Es una dictadura.

     El poder de Franco descansa en tres pilares fundamentales: la Falange, el Ejército y la Iglesia. Pero todo esto no hubiese durado sin el apoyo de la burguesía. Se desprecia el trabajo burocrático, con lo que la corrupción se instala como forma habitual de gobierno.

Las leyes fundamentales

     El régimen se reviste de una serie de leyes que le dan apariencia de legalidad, son: el Fuero del Trabajo, de 1938; la ley Constitutiva de las Cortes, de 1942, el Fuero de los Españoles, de 1945, la ley del Referéndum, de 1947, la ley de Principios Fundamentales de Movimiento, de 1958, y la ley orgánica del Estado, de 1967.

Las Cortes

     Las Cortes se crean en 1942. Hasta ese momento Franco ejercía el poder autoritariamente y sin restricciones. Asumen la competencia legislativa, sin embargo, su función se limita a corroborar las decisiones que toma Franco.

     En las Cortes estaban representados los tres estamentos que se consideraban en la sociedad española: los representantes de los municipios, los de los sindicatos verticales y los procuradores familiares.

El Consejo Nacional del Movimiento

     Su función era la de defender la integridad del Estado y la ortodoxia fascista y católica. Sus miembros eran todos de la Falange o el Opus Dei.

El Consejo del Reino

     Esta institución tenía como misión proponer una terna de nombres, entre los cuales Franco designaba al jefe del Gobierno.

El Consejo de Regencia

     Era la encargada de garantizar la Jefatura del Estado y los mecanismos de sucesión en la persona de don Juan Carlos de Borbón.

El Fuero de los Españoles

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     Esta es la ley fundamental del régimen. En él se definen los derechos y los deberes de los españoles, y sus libertades teóricas, puesto que podían ser suspendidas en cualquier momento.

     El Fuero de los Españoles se promulga en 1945. Se siguen manteniendo los ideales programáticos de la Falange, la obediencia al jefe, y se proclamaba que la religión católica era la única del Estado y de los españoles.

Los principios del Movimiento

     En 1958 se promulga la ley orgánica del Estado, necesaria para dar una apariencia democrática al régimen. No cambia nada sustancial.

La oposición

     El régimen de Franco apenas cuenta con oposición interna, o ha sido purgada, o está encarcelada, o se ha exiliado. Los más organizados son el PCE, que consigue tener una cierta implantación entre los obreros del interior, organizando en las fábricas comisiones obreras.

     Las únicas formas de oposición real eran las asociaciones vecinales. Era la única forma de hacer política dentro del régimen, y la margen del movimiento.

Etapas

La autarquía 1939-1950

     Una vez terminada la guerra, el gobierno que se establece confirma el autoritarismo y la adhesión del régimen a las potencias fascistas del Eje. Pero hacia 1942 cambia de orientación.

     Los años de la posguerra son los del hambre. Al desabastecimiento económico tras nuestra guerra se le suma la falta de capital de inversión extranjero.

     El programa falangista sobre economía propugnaba el nacionalismo, el autoabastecimiento y la autarquía. La obligación de entregar la cosecha al Servicio Nacional del Trigo se convierte en un fraude permanente.

     En 1941 se crea el INI (Instituto Nacional de Industria): se nacionalizan los sectores estratégicos de la industria española.

La apertura: 1950-1960

     En 1950 los principios ideológicos del régimen permanecen inalterables, pero la política va a ir cambiando para transformarse en liberal. Se comienza a recibir ayudas de EE UU. La inflación sigue siendo muy fuerte y en 1955 se hace patente la necesidad de detenerla. España entra en los foros internacionales.

El desarrollismo 1960-1975

     Esta es la época de los gobiernos tecnócratas del Opus Dei. Se caracteriza por un gran desarrollo económico y una liberalización de las costumbres. Comienzan a implantarse los planes de desarrollo. Despega el turismo.

     En 1973 Luis Carrero Blanco asume la Presidencia del Gobierno. Pocos meses más tarde sería asesinado. El 20 de noviembre de 1975 muere Franco y don Juan Carlos le sucede con el título de rey de España.

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El sistema social

Franco

     Franco es el jefe del Estado y durante la mayor parte del período el presidente del Gobierno.

El Ejército

     El Ejército es el arma disuasoria, y el instrumento de represión de la sociedad. A través del servicio militar obligatorio es el encargado de la formación ideológica.

La Iglesia

     La Iglesia hace la labor de legitimación del régimen ante el exterior y ante la sociedad española.

La burguesía

     La burguesía terrateniente y semifeudal es quien más comprometida con el régimen está. Pero también le apoyan las oligarquías financieras e industriales. La política proteccionista del régimen permitió hacer mucho dinero en el mercado negro y el estraperlo. La apertura permitió invertirlo fuera.

     La pequeña burguesía estaba, social y políticamente, al margen del régimen. Se sentía cómoda en la estabilidad. Surge también la meritocracia administrativa, profundamente corrupta.

El proletariado

     El proletariado es el gran derrotado de la guerra. En un principio es un proletariado rural, hambriento. Sólo durante el desarrollismo, y gracias al éxodo rural se convierte en un proletariado industrial. Dos millones de emigrantes evitan que las cifras del paro se disparen.

La persistencia del franquismo

     Sorprende ver que un régimen autoritario y represivo, y con tan malas condiciones económicas, se mantenga casi cuarenta años. La clave está en una mezcla de miedo a la guerra y la represión.

La educación

     La educación queda en manos privadas, lo que quiere decir en manos del catolicismo militante más integrista. Existe una alarmante carencia de escuelas. Todo esto hace aumentar la tasa de analfabetismo, real y funcional. El cambio real llega en 1970 con la ley general de Educación.

El pensamiento

     Hay que recordar que la ideología fascista es abiertamente antiintelectual. El intelectual más importante del régimen es Rafael Calvo Serer. En 1946 vuelve a España José Ortega y Gasset.

Economía y población

     Durante el período del franquismo se da un cierto desarrollo demográfico. La política oficial del régimen es abiertamente natalista. El período de mayor crecimiento de la población se da

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en los años 60 y 70 cuando el desarrollo económico permite reducir la tasa de mortalidad infantil.

     La emigración es uno de los rasgos más característicos de la población de esta época. Se emigra del campo a la ciudad (éxodo rural), y al extranjero, sobre todo a una Europa. Este proceso se detiene en 1973, con la crisis del petróleo.

El estancamiento económico. La autarquía. La agricultura

     Para salir de la precaria situación del campo se realiza una reforma agraria técnica: el plan de regadíos y la concentración parcelaria. Al comienzo de la crisis de los 70 los precios de los insumos crecen. Por primera vez los precios industriales aumentan por encima de los agrícolas.

La industria

     Al terminar la guerra el país se encuentra sin recursos, sin fuerza de trabajo y sin capitales. Tres son las bases del desarrollismo español: la construcción, el turismo y las divisas de la emigración. Los grandes beneficiados de todo el período son: la banca y los grandes burgueses terratenientes e industriales.

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

Francisco Mercado y otros: «España y América latina en el siglo XX». Imago. Santillana. Madrid 1986

Ramón Tamames: «España 1931-1975. Una antología histórica». Planeta. Barcelona 1980

José Emilio Castelló: «España: siglo XX, 1939-1978». Anaya. Madrid 1988

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54. La construcción de la Comunidad Europea.

Antecedentes

     En realidad ninguno de los intentos anteriores al siglo XX de unificar Europa bajo un solo poder se puede considerar como antecedente de lo que hoy entendemos por Unión Europea, puesto que todos tienen como ideal el dominio de los pueblos y no la convivencia en común.

     En la Sociedad de Naciones será en este foro donde se plantee por primera vez la idea de una Europa unida en lo político y lo económico. Habrá que esperar a 1925 para que se firme el Tratado de Locarno.

     La segunda guerra mundial que dejaría a Europa en ruinas y a merced de EE UU y la URSS. Es en esta época cuando se toma conciencia clara de la necesidad de una unión política y económica para recuperar su status de gran potencia. Sin embargo, no será hasta 1957 cuando se firme el Tratado de Roma.

Teoría de los grandes mercados y la Unión Europea

     Desde la revolución industrial, la producción depende del mercado, de las posibilidades de compraventa del producto a precios baratos y sin trabas administrativas que lo encarezcan. Surgen, así, los mercados nacionales, gracias al transporte, en los que dentro de una determinada zona geográfica se incluye la extracción de materias primas, la elaboración del producto y su venta. Un país sólo es viable si incluye dentro de sus fronteras todos los procesos de producción y venta de todos los productos que consume.

Historia de los grandes mercados

     El caso de Estados Unidos de América es paradigmático. Lo primero que se plantea es la unión política. En 1787 se hace la constitución estadounidense, que para entrar en vigor ha de ser ratificada por todos los estados que componen la Unión. En ella queda patente que ningún estado puede poner restricciones a las medidas económicas que se tomen en las instituciones que se crean en común. Tampoco pueden oponerse a la libre circulación de capitales, mercancías y trabajadores.

     Otro modelo diferente es el que se da en la Alemania del siglo XIX con la creación del Zollverein . Según este proceso lo primero es la unificación económica, antes que la política. En 1819 Baviera hace la propuesta de la creación de un espacio de libre circulación de mercancías y la supresión de aduanas. El Zollverein está controlado por un Congreso Aduanero en el que cada estado miembro tiene un voto, y en el que se requiere unanimidad para alcanzar los acuerdos. El papel preponderante de Prusia en el Zollverein será aprovechado para realizar la unidad alemana.

     Otro modelo es el de la unificación italiana, que nos advierte de los peligros de no tomar medidas contra los desequilibrios regionales. La diferencia de industrialización entre el norte y el sur benefició al norte, pues al quedar suprimidas las trabas arancelarias para la circulación de capitales y trabajadores estos se concentraron en el norte.

     El Benelux es el ejemplo de unión económica y política más reciente. En 1923 se unen Bélgica y Luxemburgo y en 1943 se une también Holanda, naciendo, así, el Benelux. Lo más destacado del modelo del Benelux es la concordancia de las políticas monetarias, económicas y sociales. Bélgica es mucho mayor y está mucho más industrializada, por lo que hay que tomar acuerdos de compensación.

     Como antecedente inmediato de la Unión Europea puede considerarse a la OCDE (OECE) Organización Europea de Cooperación Económica, que se crea en 1947 para rentabilizar al máximo las ayudas del plan Marshall .

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     El primer paso efectivo hacia la construcción de la Unión Europea es la firma del Tratado de la CECA en 1951. Permite la liberalización de los intercambios entre Francia, Alemania, Italia y el Benelux. Tiene como virtud la creación de unas instituciones independientes que velan por la buena marcha del tratado. Son: el Ejecutivo, el Tribunal de Justicia y la Asamblea Parlamentaria. Se fijarán las reglas de la competencia, se permitirá la libre circulación de la fuerza de trabajo, se realizarán políticas de inversiones, y se planteará un nuevo problema: el de la explotación de los recursos. Además, se hace necesario un desarrollo tecnológico uniforme y una reglamentación común de homologación, seguridad y medio ambiente.

El Mercado Común Europeo

     En 1955 los ministros de Asuntos Exteriores y de Economía de los países de la CECA deciden ampliar el acuerdo a toda la economía. Esto implicaba una unificación previa del régimen arancelario con respecto a terceros países, la armonización de la política general en materia económica, la coordinación de la política monetaria, la libre circulación de la mano de obra, la creación de unas reglas de competencia comunes, la creación de un fondo de inversión para las economías menos desarrolladas, y la armonización reglamentaria en el terreno social y su homologación.

     Este mercado común debería tener un órgano independiente y permanente, que lleve la iniciativa de las decisiones, la Comisión Europea, un Tribunal de Justicia, y una Asamblea Legislativa. Desde el principio se distinguieron dos posturas en la construcción de la Comunidad Europea: la liberal, que pretendía una simple reducción de los obstáculos al comercio, y la social que abogaba por extender el compromiso a las condiciones sociales. En estas condiciones se firma en 1957 el Tratado de Roma.

     En 1957 son seis los firmantes del Tratado de Roma: Francia, Italia, Alemania, Bélgica, Holanda y Luxemburgo. En 1973 nace la Europa de los nueve, al firmar el Tratado de Roma Inglaterra, Irlanda y Dinamarca. En 1981 firma el Tratado de Roma Grecia, naciendo así la Europa de los diez. En 1986 firman el Tratado de Roma España y Portugal, naciendo así la Europa de los doce.

     En 1992 se firma en Maastricht el nuevo tratado, el Tratado de la Unión Europea (UE). En 1995 firman el Tratado de Maastricht Austria, Suecia y Finlandia. Nace así la Europa de los quince.

Los Tratados de Roma y Maastricht

     Son una especie de constituciones de la Unión Europea. El tratado fundamental en el que se plasman la mayoría de las instituciones, y su carácter, es el Tratado de Roma.

Los objetivos

     Los objetivos que se plantea el Tratado de Roma afectan a diversos ámbitos. Se establece un arancel común, el objetivo fundamental es la libre circulación de mercancías, uno de los ejes básicos de la creación de la Comunidad Económica Europea.

     Otro asunto es el de la libre circulación de personas y servicios. Para ello es necesario armonizar la política social de todos los países.

     La libre circulación de capitales es uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos es el núcleo clave de la misma.

     También se determinan en los tratados cómo ha de ser la política comunitaria en los diferentes sectores. La política agraria común es de vital importancia, sobre todo, para los miembros del sur. En cuanto a la política de transportes el objetivo es la creación de una red densa que permita integración del mercado y la eliminación de obstáculos administrativos. La política comercial está dirigida por la existencia de un arancel exterior común y la defensa de la

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OMC. La política social es vital para no crear desigualdades entre los países miembros. También ha traído muchas tensiones la política monetaria. Esta política se traduce en el sistema monetario europeo y el ECU. También se lleva una política común en investigación y desarrollo tecnológico.

Las instituciones

     El Consejo de Ministros, que tiene un representante del gobierno de cada país. Es el encargado de coordinar las políticas económicas, adoptar los reglamentos de la comunidad y de tomar decisiones.

     La Comisión Europea es un órgano independiente que vela por el interés general de la comunidad.

     El Parlamento Europeo es el órgano legislativo de deliberación y control de la comunidad.

     El Tribunal de Justicia es el órgano que resuelve los litigios entre Estados y entre los órganos de la comunidad.

     El Tribunal de Cuentas tienen el cometido de controlar las cuentas de la comunidad y emitir un informe anual.

     El Banco Central Europeo es el encargado de la política monetaria y la implantación del euro.

El Tratado de la Unión Europea, Maastricht 1992

     Esencialmente es igual que el Tratado de Roma pero modifica alguno de sus objetivos y amplía otros.

     En materia de política exterior y seguridad se pretende la defensa de unos valores comunes y el fortalecimiento de la seguridad de la Unión.

     La ciudadanía europea es una ampliación del derecho a la libre circulación e implica la facultad de ejercer los derechos civiles en cualquier país de la Unión.

     Otro de los objetivos del nuevo tratado es la ampliación de las competencias de las instituciones.

     El objetivo a medio plazo más transcendente es la unión monetaria. Este es el punto clave del tratado, ya que exige una estabilidad económica y monetaria en cada país, así como de su industria, el control de la inflación y el gasto público. Se trata de hacer un mercado regional efectivo, con una moneda única: el euro. El euro entró en vigor el 1-1-1999.

F. Deniau y G. Druesne: «El Mercado Común». Oikos-Tau. Barcelona 1989

VV.AA.: «Por la Europa de la libertad: una propuesta española». Contrastes. Drac. Barcelona 1989

VV.AA.: «La Europa de los doce». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1986

Organismos Oficiales: «La Unión Europea: Breve introducción al tratado de Maastricht». B.O.E. Madrid 1992

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55. Teoría y función del arte. Análisis e interpretación de la obra de arte.

Concepto de arte

     El arte es una noción abstracta, fruto del concepto del ser humano, de su obra y de la naturaleza. Sin embargo es atemporal, porque el observador de la obra de arte la interpreta según su sistema de valores.

     Lo que llamamos arte ha evolucionado hasta tener exclusivamente un sentido estético. A Marcel Duchamp le importa poco haber producido la obra con sus propias manos, lo importante es que adquiere un nuevo pensamiento para el objeto: puede ser pensado como obra de arte.

     Siempre ha habido en el arte una tensión entre realismo y abstracción. Pero en la medida que interpreta la realidad, sirve como espejo de la época, y como vehículo de denuncia y de transformación humana. La fotografía ha liberado al arte de su obsesión por la imitación.

     No hay, pues, un concepto de arte universal, ni un lenguaje universal del arte, cada época y cada cultura tiene el suyo e interpreta las manifestaciones artísticas desde su punto de vista.

El arte para los egipcios

     Para los egipcios el arte es la representación de la divinidad, los faraones la vida de ultratumba y el más allá.

El arte para los griegos y los romanos

     Para los griegos el arte busca el hombre ideal, sin defectos, y los romanos el hombre real, el retrato, en el que se destacan las virtudes del hombre concreto. Se busca la perfección del cuerpo humano.

El arte para los cristianos

     Para los cristianos el arte es la representación alegórica de la divinidad. Se puede sacrificar la representación fiel de la naturaleza hasta llegar a ser inexpresivo y estético.

     En el arte románico se da la liberación del peso del tema. Posteriormente el arte comienza a preocuparse por la representación de la naturaleza cuando se empieza a ver en ella la obra de Dios. Es la época de Bizancio y la del gótico, pero sin abandonar su función didáctica y su expresividad, ni su intención de conmover.

El arte en el Renacimiento

     En el Renacimiento el hombre recupera su protagonismo como primer objeto artístico. El hombre es la obra más perfecta de Dios. Se pinta la figura humana independientemente de lo que represente, virgen o cortesana, Apolo o Cristo. El tema interesa poco, pero sí lo bello frente a lo representativo.

     En su última etapa, cuando está conseguidas todas las soluciones técnicas, se pinta a la manera de..., es el manierismo.

El arte en el Barroco

     En el Barroco la figura humana se alza como objeto decisivo del arte, pero no en su forma idealizada, sino en cualquier aspecto, ya sea este bello o feo, sublime o cotidiano.

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     En su última etapa, el rococó, lleva al arte el triunfo de la pura estética y la belleza intrascendente.

El arte en el siglo XIX

     Ante el arte rococó hay una reacción neoclásica, en la que se entiende el arte como un medio de educación, didáctico, al servicio del racionalismo estético y el espíritu crítico.

     Como reacción aparece el romanticismo que trata los temas de su tiempo, y expone la concepción de la vida burguesa.

La revolución contemporánea

     El impresionismo inicia el camino hacia la abstracción. Cada vez se da más importancia al color, a la forma, al paisaje y a las sensaciones que produce su combinación en la composición. El expresionismo apela a la intimidad y a la intuición.

     En el siglo XX se producen las rupturas con el lenguaje artístico que ha venido siendo aceptado desde el arte clásico. Al espectador se le exige una nueva actitud ante la obra de arte.

El lenguaje del arte. La obra

     El arte tradicional estaba obsesionado con la reproducción fiel de la realidad; pero la fotografía acabará con todo esto. Para que la pintura continúe teniendo sentido es necesario tratar de descubrir las leyes que rigen la comunicación por signos y figuras.

     ¿Porqué dos obras formalmente iguales una es inolvidable y se queda permanentemente en nuestra retina y la otra no? Kandinsky afirmará que por sus aspectos espirituales.

     Cada uno ve cosas diferentes según las vivencias personales y el conocimiento del lenguaje codificado en esa obra. Se analizan la forma y el contenido, si es posible distinguirlos, el soporte, el color, el dibujo, el volumen, la perspectiva, el tema, la composición interna, etc.

     La obra de arte es una estructura dinámica que necesita de la interpretación, de la interacción activa con el observador. La obra de arte es intencional. Esto implica una formación ideológica del artista y del observador.

     Desde el punto de vista semántico se tiene en cuenta un haz temático primario, un haz temático convencional, un haz temático intrínseco y un haz temático sintagmático.

     Cada época tiene unas normas estéticas en las que se reconoce. Son los estilos artísticos, sobre los que se estudia en la Historia del Arte.

Rafael Argullol: «Tres miradas sobre el arte». Destino. Barcelona 1989

Antonio M. Casas: «El arte de hoy y ayer». Labor. Barcelona 1971

Sergio Givone: «Historia de la estética». Tecnos. Madrid 1990

Simón Marchán Fiz: «El universo del arte». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1981

Vasily Kandinsky: «De lo espiritual en el arte». Labor. Barcelona 1988

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56. El arte clásico: Grecia y Roma

Pintura

     Son muy escasos los vestigios que se han encontrado de la pintura de la antigüedad. Según estos restos, las representaciones serían geométricas, las figuras tenderían a ser cuerpos geométricos simples, como en el actual cubismo. Las escenas son de caza, guerra y mitología.

     Se pintan los grandes templos y edificios públicos de Grecia, que parece que estaban policromados. Las épocas más esplendorosas parecen ser el siglo IV a.C. y la época helenística.

     Esta pintura está prácticamente perdida, aunque puede que algunos mosaicos romanos sean copias de pinturas griegas.

     De la pintura romana sí se han conservado restos, tanto en los mosaicos como la pintura mural de Pompeya, Herculano y El Fayum. Esta pintura se supone hecha por artistas griegos que continuarían la tradición helenística. Se distinguen cuatro estilos: las incrustaciones de los siglos II a.C. y I a.C., el arquitectónico del siglo I a.C. al I d.C., el estilo ornamental, y el estilo fantástico o ilusionista.

     Mejor conocida es la pintura paleocristiana. Son motivos paganos que representan figuras religiosas, como el buen pastor o los panes y los peces. Por primera vez las figuras no tienen una lectura directa, sino que representan otra cosa.

Escultura

El arcaísmo griego del siglo VI a.C. al 480 a.C.

     El arte de la Antigüedad trata de representar la naturaleza idealizada. Se fijan los tipos básicos, las korai o figuras femeninas, vestidas y los kuroi o figuras masculinas desnudas: la perfección en la figura humana.

     El Estado es el mecenas del arte, quien paga a los artistas y quien les encarga las obras para embellecer la polis.

     En el primer arcaísmo aparecen colosos. Hay un cierto gigantismo, ya que aún no está fijado el canon.

     Lo que define el arte arcaico es la utilización de la geometría, que evoluciona desde figuras más simples a imágenes más complejas. Se encuentran restos de policromía, con lo que ganarían en naturalismo y dulcificarían el hieratismo.

     También es importante el relieve, que se caracteriza por su adaptación al marco, su sentido narrativo, y la utilización de diferentes profundidades para dar relieve y conseguir la perspectiva.

El clasicismo del siglo V a.C.

     En el clasicismo se consigue abandonar la rigidez y la frontalidad, gracias a una mayor torsión y naturalidad. Las figuras están atrapadas en el movimiento potencial, como en el Poseidón o el Discóbolo de Mirón. El relieve se reserva para la decoración escultórica de los templos.

El helenismo

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     Con la llegada al poder de Alejandro Magno la cultura griega cambia de carácter, y por tanto también su arte. Aparecen tres centros importantes: Pérgamo, Rodas y Alejandría. Se desarrolló el retrato. Cesifódoto, Praxíteles, Escopas, Leocares y Lisipo son los grandes escultores de este período. La escultura adquiere una función propagandística y conmemorativa.

Roma

     La escultura romana enfatiza los acontecimientos históricos y las personalidades públicas, reforzando, así, su sentido propagandístico. Se caracteriza por un mayor realismo, en el que tiene un lugar privilegiado el retrato.

     También hay una escultura privada en la que se representan los dioses protectores del hogar, y se copian las grandes obras del pasado, sobre todo griego.

Arquitectura

Grecia

     La arquitectura griega se rige por dos conceptos fundamentales: la medida y la proporción; que son el fundamento de la armonía, y junto con la funcionalidad, los sellos que definen la arquitectura griega.

     La arquitectura griega es de estilo arquitrabado, en la que se distinguen tres órdenes clásicos fundamentales: el dórico, el jónico y el corintio. Estos son, en realidad, órdenes de proporciones entre la altura y la sección. En la época helenística aparece un orden compuesto, y también se da el tipo de las cariátides y los atlantes.

     Son frecuentes los edificios públicos con funciones civiles y colectivas. El templo es la construcción más compleja. En él se distinguen el pronaos, la naos y el opistódomos. Se alza sobre una grada o krepis. En la fachada hay una o dos filas de columnas: próstilo y anfipróstilo, respectivamente, y siempre en número par.

     Otro aspecto importante del arte clásico es el urbanismo. Las ciudades crecían según un plan y bajo un plano de tipo cuadrangular o hipodámico. Todas las calles debían de tener la misma anchura, y la distribución de oficios debería hacerse con criterios lógicos.

     La casa griega se organiza en torno a un patio central. Solían ser de adobe y no especialmente de buena calidad. En Grecia se daba más importancia a la vida pública que a la privada.

Roma

     La arquitectura romana es muy diferente, pero hunde sus raíces en la griega y la etrusca. Se rige por los principios de la utilidad y la racionalidad. Si se puede decir que es una ingeniería, no se puede afirmar que tiene pocos valores artísticos. El más grande arquitecto de la época es Marco Vitrubio.

     Los soportes más comunes son las columnas, con los órdenes griegos, pero también hay órdenes originales como el toscano.

     En la arquitectura romana utiliza el arco como principal elemento constructivo. La bóveda de cañón y la anular son las más comunes en los edificios públicos. En los edificios de planta circular también hay falsas cúpulas, y cúpulas alveolares con arcos fajones.

     La ciudad romana es heredera directa de la griega, pero tuvo un desarrollo gradual e ininterrumpido. El plano es cuadrangular. Hay dos calles principales mucho más anchas y que

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cruzan la ciudad de parte a parte: el cardo y el decumanus. El resto de las calles son más estrechas y se inscriben dentro de una de las manzanas.

     Los romanos tratarán de hacer del entorno urbano un lugar digno para vivir, por lo que son necesarios el alcantarillado, la traída de aguas (acueductos), las fuentes, puentes, termas, baños, etc. Tuvieron edificios destinados al ocio: teatros, anfiteatros, circos y termas; una auténtica red de comunicaciones, con calzadas puentes, puertos, etc. y diversos monumentos conmemorativos: arcos, columnas y mausoleos.

     La casa romana es más cómoda que la griega. También se organiza en torno a un patio, con pozo o piscina para procurarse agua, y de ahí salen diferentes estancias con diversas funciones.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

Elie Fauré: «Historia del Arte». Alianza. Madrid 1985

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

Europhosyne Doxiadis: «El misterio de los retratos de El Fayum». La Aventura de la Historia, n. 3, pp. 50-63

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57. El arte románico.

Introducción

     El arte románico comienza en el siglo XI, a partir de la abadía de Cluny . Se difunde por las peregrinaciones y llega hasta el siglo XII. Es un arte didáctico que pretende la educación religiosa del pueblo. La arquitectura es el arte por excelencia, a la que se subordinan todas las demás.

Arquitectura

     El templo es la obra fundamental del románico. Es el cuerpo de Cristo, la casa de Dios, la imagen de la Jerusalén celeste.

     Los elementos sustentantes más destacados son: el muro, el pilar y la columna. Los capiteles se decoran con relieves de los temas comunes.

     Las primeras cubiertas son de madera y planas. Luego se empleará la bóveda, tanto de cañón como de arista. Para ello se emplearán los arcos fajones, que se reforzaran por el exterior con contrafuertes. No faltan las cúpulas, que se erigen sobre trompas, aunque también las hay sobre pechinas.

     En las iglesias de peregrinación aparece la tribunao triforio. Domina la planta de cruz latina. Distinguiremos: las naves, el crucero (transepto) y el ábside, que puede tener absidiolos. Las naves laterales se unen gracias a una girola o deambulatorio. En la fachada del templo aparecen dos torres gemelas que flanquean la entrada.

     Otro elemento importante es la portada, que tiene una estructura abocinada, gracias a las arquivoltas. El tímpano se decorará, así como las jambas y el parteluz.

El románico en Europa

     En Francia se dan todas las tipologías y presenta el tipo clásico. Las fachadas de la escuela de Provenza son las más antiguas. Su aspecto exterior es austero: San Trophime de Arlés. En la escuela de Langueloc aparecen las primeras iglesias de peregrinación: San Sernin de Toulouse . El tipo clásico de románico, la escuela de Auvernia : Notre-Dame la Grande en Poitiers . En la escuela de Aquitania y el Perigord aparecen las cúpulas: Catedral de Angulema. La escuela de Borgoña posee el modelo típico románico: Abadía de Cluny. La escuela del Dominio Real: San Denis . Y la escuela de Normandía: San Etienne de Caen.

     En Italia hay una profunda influencia bizantina y de la arquitectura clásica. Se dan las escuelas de: Piamonte, Toscana y Lombardía con construcciones de ladrillo y un sistema triple de edificios, de: iglesia, baptisterio y campanario: San Ambrosio de Milán, y las catedrales de Parma, Pisa y Módena.

     En Alemania los edificios son muy grandes, altos y desarrollados en longitud, construidos en ladrillo: Santa María de Laach en Colonia y la capilla palatina de Aquisgrán.

     En Inglaterra se siente la influencia normanda, hasta el punto de conocerse como estilo anglonormando: Catedral de Winchester y la cripta de la catedral de Canterbury .

España

     Cataluña es la primera región española en la que aparece el románico. Los soportes son pilares o columnas sin capitel. En las cubiertas predomina la bóveda de cañón y arista: catedrales de Solsona y Urgell.

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     En Navarra y Aragón se nota más la influencia de Cluny: San Salvador de Leyre, San Millán de la Cogolla. Son iglesias rurales de una sola nave.

     El de camino de Santiago es el más importante. Aparece la alternancia de pilares y columnas, el taqueado jaqués y la cúpula en el crucero. Aquí encontramos las típicas iglesias de peregrinación: catedral de Jaca, San Martín de Frómista, San Isidoro de León y la catedral de Santiago.

Escultura

     La pintura y la escultura es parte indispensable y complementaria de la arquitectura. Las imágenes tienen dos funciones: una estética y otra didáctica.

     Suelen tener un marcado hieratismo, aunque la policromía lo suaviza. El programa iconográfico incorpora las enseñanzas de la Iglesia, (Adán y Eva, el arca de Noé, el sacrificio de Isaac, la Anunciación, la Visitación, la Natividad, la Epifanía, Pentecostés, etc.), el crismón, los monstruos y el del juicio final. En la escultura exenta predominan los temas de: el Crucificado y la Virgen.

     La escultura se caracteriza por la ley de la adaptación al marco, el horror vacui, la expresividad esquemática, sin proporciones naturalistas, y la carga simbólica y alegórica. Dos espacios están especialmente reservados para la escultura: la portada y el ábside.

La escultura románica en Europa

     Francia es el centro del románico. Podemos distinguir seis escuelas: la escuela de Toulouse, Borgoña, Auvernia, Poitou , Provenza e Isla de Francia. En Alemania destaca la escuela

de fundidores de Hildesheim .

España

     Destaca la orfebrería: el Arca de San Millán, y el Crucifijo de don Fernando y doña Sancha.

     En el románico pleno (1075-1150) destaca la producción del camino de Santiago: La portada de las Platerías, en Compostela, atribuida al maestro Esteban.

     En el siglo XII aparecen los maestros de transición al gótico, que tienen un aspecto más naturalista. pórtico de la Gloria en Compostela, atribuida al maestro Mateo.

Pintura

     Todos los edificios debieron estar policromados. El ábside principal era el centro organizador del programa iconográfico.

     Entre los temas predominan: el tetramorfos, el pantocrátor y los apóstoles y santos. Al igual que la escultura, tiene una clara función docente, y un marcado carácter simbólico, además de estético.

     Predomina el dibujo, con línea gruesa, colores planos y sin volumen. El espacio se crea por la distribución de las figuras en el espacio.

     La miniatura está realizada por gente letrada, pensada para decorar libros para la gente que sabe leer, por lo que no tiene la intención didáctica de las demás obras, y son de una mayor libertad creativa.

Las escuelas europeas

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     Se pueden distinguir dos escuelas: una de tradición carolingia, en el norte de Europa, y otra de tradición bizantina, en el resto del continente. Destacan las escuelas francesas de Berry , Poitou y Turena. En Italia sobresale el foco de Montecasino.

España

     En Cataluña se encuentran las mejores obras, y las mejor conservadas. Tienen una marcada influencia bizantina. Destacan las obras de la Seo de Urgell y de San Clemente de Tahull.

     En León, y en Castilla, encontramos un estilo mucho más internacional, influido por la estética islámica: Panteón de los reyes en San Isidoro de León.

     La miniatura española es de gran importancia. Libro de Horas de doña Sancha, la Biblia de León (segunda) y el Beato de Liébana.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

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58. El arte islámico

Para la transcripción de las palabras árabes, en este tema se mantiene la norma culta hispana moderna simplificada salvo en aquellas que están incorporadas tradicionalmente al idioma español. No obstante, si se considera necesario, se indican otras normas de transcripciones para facilitar su localización en las enciclopedias.

Introducción

     El arte islámico nace para expresar la nueva religiosidad musulmana. Destaca la arquitectura sobre las demás artes, y la mezquita y los palacios sobre las demás construcciones.

Pintura, escultura y artes suntuarias

     Las artes figurativas en el islam nunca tuvieron un gran desarrollo, más por prejuicios sociales que por una prohibición expresa del Corán, aunque en períodos más anicónicos, sí que se lanzaron fatuas de prohibición de pintar seres vivos.

     En pintura hay que destacar la miniatura persa. Los motivos son tanto religiosos como de la vida palaciega y sus placeres.

     En la decoración predominan los motivos geométricos, los colores planos y vivos y las líneas negras. Uno de los motivos más característico es la caligrafía, con frases del Corán.

     La escultura es aún más escasa. Se reduce a las artes menores, cerámica, vidrio, marfil, cofres, etc.

Arquitectura

     En la arquitectura predominan los volúmenes cúbicos y geométricos, entre los que destacan las cúpulas. Como soportes utiliza tanto el pilar como la columna. Son delgados, bajos y de poco peso.

     Usa todo tipo de arcos pero prefiere, y perfecciona, el arco de herradura y el peraltado. Frecuentemente los arcos están lobulados, decorados con mocárabes, festoneados o angrelados. También existen arcos entrelazados y superpuestos. Las cubiertas son de poco peso, de madera y planas, pero, también, hay bóvedas y cúpulas.

Tipologías de edificios

     Junto a la mezquita se encuentra la madraza. Se construyeron fondas para viajeros. Las atarazanas son el lugar donde se construyen los buques, por lo que requiere grandes espacios próximos al mar.

     Entre los edificios civiles destaca el palacio. La vivienda común se construye en torno a un patio sin vanos al exterior. Además, se construyen puentes, alcazabas, alcázares, acueductos, hospitales, etc.

     La ciudad islámica es muy característica. El trazado de sus calles es irregular, con numerosos callejones sin salida y adarves.

La mezquita

     Esencialmente consta de un patio, con una fuente central, que está rodeado por un pórtico cubierto. Hay un gran salón cuadrado, sala de oraciones, con un muro orientado hacia La Meca

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(alquibla), con el mihrab, nicho muy decorado, y el mimbar o púlpito de predicaciones, y la macsura, o espacio reservado al califa. Además de los minaretes, que están adosados al patio.

     Existen tres tipos básicos de mezquita: la hipóstila, la de ivanes y la de planta centralizada.

La primera etapa: Damasco y Bagdad

     Los Omeyas construyeron edificios con un aspecto similar que se identificaba con el islam. En Damasco destaca su mezquita. Utiliza cúpulas y una profusa decoración con mosaicos coloridos. La más representativa es la mezquita de Omar (687-692), o Cúpula de la Roca, en Jerusalén.

     Son notables los palacios sasánidas con sus salas abovedadas, como el palacio de Qusair Amra.

     En el siglo IX se construye la ciudad de Samarra (836), muy cercana a Bagdad. Aquí se fija el tipo clásico de mezquita: la mezquita de Mutauakil.

     En el siglo X se funda al-Qahirah , en donde se construirá la mezquita de Ibn Tulum, con patio y soportales, pero utilizando columnas en lugar de pilares, arcos apuntados y lobulados, y con una cúpula en el mihrab.

Los selyúcidas y las formas persas

     En Persia las plantas de las mezquitas comienzan a ser de cruz griega. La cubierta al exterior es piramidal, pero oculta una cúpula en el interior. Se crea el tipo de mezquita de ivanes: mezquita de Isfahán.

     Aparece un cierto barroquismo decorativo por el contacto con Bizancio. La piedra se convierte en el material de construcción por excelencia.

Los otomanos

     Se desarrolla la cúpula, y se unifica la madraza con el resto del edificio a través de un sistema de cúpulas, a la manera de Santa Sofía de Constantinopla. Nace, así, la mezquita de planta centralizada: mezquitas de Solimán I y la del Príncipe.

India y Persia

     Las mejores construcciones son los edificios civiles y religiosos de Isfahán . Se trata de mezquitas con cúpula, palacios con pórticos, kioscos y estanques en los jardines, etc. Destaca la decoración en cerámica y porcelana. Se usa con profusión el arco apuntado y peraltado.

Occidente: al-Ándalus

El período cordobés

     Emplea el muro de piedra con sillares bien labrados, el hormigón y la mampostería. Pero, también, aparece el ladrillo y el yeso. El soporte preferido es la columna con fuste y capiteles de estilo hispanorromano. Se superponen los soportes para ganar altura.

     El arco de herradura en Córdoba se estiliza y perfecciona. Aparecen los arcos lobulados. El arco es un elemento arquitectónico exento. No forman bóvedas, sino que son perpendiculares al muro y forman vigas para sostener una cubierta plana. Cuando el arco forma parte del muro se enmarca con un alfiz, que está decorado.

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     La cubierta suele ser plana o una falsa bóveda, que da como resultado una bóveda gallonada, abundantemente decorada. La más original es la bóveda califal.

     Los edificios más representativos de este período son la mezquita de Córdoba y el palacio de Medina Azahara. La mezquita de Córdoba responde al modelo hipóstilo con una sala de oración de once naves perpendiculares a la alquibla.

El período de taifas

     Todos quieren imitar el esplendor de Córdoba, pero no tienen su dinero, así que utilizan materiales pobres pero que parecen buenos. Destacan la aljafería de Zaragoza, las murallas de Almería o las alcazabas de Málaga o Granada.

Los almorávides y los almohades

     Es la época de las mezquitas de Argel y Fez. Predominan los edificios religiosos, mezquitas de carácter austero. Se enriquecen las techumbres con mocárabes y se decora con yeserías. Predomina lo constructivo sobre lo decorativo, y se diluye el horror vacui.

     Los edificios más representativos son los de Sevilla: la Giralda, el alcázar y la torre del Oro, y la Qutubia de Marraquech.

El reino nazarí

     Predomina lo decorativo sobre lo constructivo. Los soportes suelen ser pilares y columnas, con un capitel poligonal o cilíndrico decorado con una banda ondulada, capitel nazarita. También se encuentran los órdenes clásicos estilizados.

     La tipología de los arcos es muy variada, pero los más característicos son: el arco de medio punto peraltado, generalmente angrelado, y el arco con mocárabes en el intradós, generalmente apuntado.

     Las techumbres están ricamente decoradas. La decoración presenta todos los convencionalismos habituales, pero sobresale la belleza de la caligrafía.

     La Alhambra de Granada es el edificio más destacado, y los jardines, como el Generalife. Todo el conjunto representaba un trozo del paraíso.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

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59. El arte gótico.

Introducción

     El arte gótico es el que corresponde a la Baja Edad Media. Es un período dinámico desde el punto de vista socioeconómico, muy variado, con intensos contactos con Oriente a través de las cruzadas y las rutas comerciales, la burguesía nace en las ciudades.

     La orden del Císter fue la que creó y difundió el nuevo estilo, tras la reconstrucción de la abadía de San Denis por el abad Suger . Era una arquitectura sobria, austera y luminosa.

Arquitectura: La catedral

     El gótico se caracteriza por la verticalidad y la luz, que es el reflejo de la divinidad. Su expresión más típica es la catedral, en la que encontramos todos los elementos del arte gótico.

     Utiliza un nuevo tipo de arco y de bóveda: el arco ojival y la bóveda de crucería, lo que posibilita un muro diáfano que se recubre con vidrieras. Los rosetones son el marco privilegiado de las vidrieras de colores.

     Predominan las plantas de cruz latina en las que se distingue: la cabecera, el crucero y las naves, de tres a cinco. La cabecera tiene girola y capillas radiales. La nave central y el crucero son más anchos y altos que las laterales.

     Aparece el pilar fasciculado, que tiene el fuste formado por varias columnillas delgadas (baquetones). En el edificio gótico se necesita un sistema de contrapeso adicional: los arbotantes.

     Es la época de la bóveda de crucería, que permite cubrir espacios rectangulares a mayor altura. Está formada por dos arcos (nervios) que se cruzan en la clave. El resto de la superficie se cubre con plementos.

     Las vidrieras se organizan en tracerías. Cada vidriera posee un armazón de hierro y un emplomado.

     La portada se revaloriza. En ella se colocan las torres y las puertas. La fachada típica tiene forma de H. Está formada por dos torres cuadradas, rematadas con un elemento piramidal. Poseen tres niveles: la portada de entrada, los ventanales y el rosetón.

     En el alzado de la catedral se distinguen tres partes: la arquería, el triforio y el claristorio o ventanales.

     Además de las catedrales adquieren importancia otros edificios civiles. Se levantan el ayuntamiento, las lonjas, sin dejar de construirse castillos y fortificaciones militares.

La arquitectura gótica en Europa

     Francia es la cuna del gótico. En la fase protogótica encontramos los edificios cistercienses como la abadía de San Denis , y Notre-Dame de París. En el período clásico destacan las catedrales reales, Reims, Amiens y Chartres . En el período manierista destaca la Santa Capilla de París y la catedral de Rouen .

     En Inglaterra el gótico presenta tres etapas: el estilo primitivo, catedral de Canterbury ; el estilo decorativo, catedral de York; y el estilo perpendicular, catedral de Westminster .

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     El gótico apenas entró en Italia. Pero lo característico del gótico italiano es la arquitectura civil. Destacan la cartuja de Pavía, el Ayuntamiento de Perusa y el palacio ducal Casa del Oro en Venecia.

     En Portugal el gótico llega a través de España: convento de Batalha y el monasterio de Alcobaça . En los siglos XV y XVI se desarrolla el original estilo manuelino: monasterio de Belem.

España

     En España el gótico tiene dos ámbitos fundamentales, el camino de Santiago y las ciudades comerciales de la Corona de Aragón.

     El gótico tarda en introducirse en España (siglo XII). Destacan las plantas en forma de T, las capillas de la cabecera y el transepto y el claustro con dos pisos. Monasterios de Poblet, La Espina, Gradefes y La Moreruela. Se comienzan a construir las catedrales de Zamora, Salamanca, Tarragona y Lérida.

     La segunda etapa, en el siglo XII, es la del gótico pleno. Las catedrales más importantes son las de León, Burgos y Toledo.

     La tercera etapa, en el siglo XIV. Se acaban las catedrales de Palma de Mallorca, Santa María del Mar (Barcelona) y Gerona. Son templos más austeros, la nave central es más ancha y las laterales son más altas.

     En el siglo XV aparece el gótico flamígero, que en Castilla se denomina isabelino. En esta época la decoración se desborda, las plantas tienden a ser cuadradas de una sola nave y los soportes más delgados. El coro se desplaza a los pies y en alto. Lonjas de Palma de Mallorca y Valencia. En Castilla aparecen dos escuelas: la de Toledo y la de Burgos. Puerta de los leones de la catedral de Toledo, la cartuja de Miraflores.

Escultura

     En la escultura gótica se observa una progresiva liberación del marco arquitectónico y un mayor naturalismo. No falta en la iconografía el bestiario fantástico. Las imágenes se comunican entre sí expresando sentimientos, alegría, tristeza, dolor, etc., hasta llegar al patetismo en el siglo XV. Reaparece el retrato.

     El artista tiene libertad para hacer sus obras y las firmará. Existirá una escultura monumental. También adquiere gran importancia la escultura funeraria. Este es el ámbito del retrato, donde hay un mayor realismo.

     Durante el período protogótico destaca el conjunto del pórtico de la Gloria, atribuido al maestro Mateo y el pórtico real de Chartres.

     En el período clásico encontramos una tendencia a la belleza ideal, a la ingenuidad y a la sencillez. Suelen ser conjuntos narrativos que ocupan principalmente las portadas.

     El gótico flamígero se caracteriza por la utilización de manera decorativa, de la curva y la contracurva, que da movimiento a las figuras. La escultura se hace totalmente exenta y se difunde la estatuaria funeraria.

La escultura gótica en Europa

     Las primeras manifestaciones de escultura se encuentran en Francia. Destacan: la fachada de la catedral de Chartres, y San Esteban de Notre-Dame de París. En Francia destaca la escuela borgoñesa, y dentro de ella Claus Sluter , el Pozo de Moisés.

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     En Italia la escultura está al servicio del mobiliario de las iglesias y del arte funerario. Nicolás Pisano: púlpito del baptisterio de Pisa, Giovanni Pisano: púlpito de la catedral de Pisa.

España

     El período protogótico. Se conoce al maestro Mateo que hace el pórtico de la Gloria en Santiago.

     En el período clásico, mediados del siglo XIII, se entronca con la tradición francesa. Portadas de las catedrales de Burgos y León.

     En el período manierista los talleres más importantes se encuentran en Toledo. Destacan las puertas del Reloj y de Escribanos en la catedral de Toledo y el claustro de la catedral de Pamplona.

     En el período hispano-flamenco se acentúan las notas patéticas y dolorosas en las expresiones de las figuras, que se hacen más naturales. Pere Anglada: Ángel del Ayuntamiento de Barcelona, Juan de Colonia: retablo de san Nicolás en Burgos, y Gil de Siloé: sepulcro de Juan II e Isabel de Portugal en la Cartuja de Miraflores.

Pintura

     La pintura es el arte que más radicalmente cambia en el gótico. Pierde su lugar natural: el muro. La técnica más utilizada es la del temple y el óleo, que da un mayor colorido y permite un acabado más minucioso.

     La primera etapa corresponde a la pintura conocida como gótico lineal, hacia el 1200. Se caracterizan por tener un fondo dorado, de influencia bizantina, un espacio simbólico. Las figuras tienden a ser planas, los colores vivos y aún tienen muchos convencionalismos románicos.

     La segunda etapa corresponde a la Italia del Trecento, o pintura italogótica. Este será el germen de la pintura moderna, desaparece la línea negra. Podemos distinguir tres escuelas; la toscana, Giunta Pisano: Madona de la catedral de Pistoia; la escuela romana, Pietro Cavallini

: Nacimiento y muerte de María; y la escuela florentina, Giotto di Bondone: Madona de Uffizi. Su aventura es la conquista de la técnica, el estudio del espacio, la perspectiva lineal, la coloración objetiva, la luz y la degradación de los colores.

     En Italia también hay una escuela en Siena, que se caracteriza por hacer un arte cortesano, colorista, cromático e irreal, con los fondos dorados de tradición bizantina. Duccio di Buoninsegna : Madona Rucellai . Llegará en el siglo XIV a Cataluña Jaume Ferrer Bassa: capilla de San Miguel de Pedralbes.

     La última etapa corresponde al gótico internacional, en torno al 1400. Se caracteriza por su afición al lujo, los colores brillantes, el dibujo curvilíneo, las pocas preocupaciones espaciales y por ser un estilo un tanto decorativo. Jean Fouquet: Díptico de Melum. En España encontramos: en CataluñaLluis Borrassà : retablo del Salvador en la catedral de Barcelona; en ValenciaLorenzo Zaragoza: San Roque de Jérica; y en Castilla Nicolás Francés: retablo de la catedral de León.

     En esta época destaca, también, la escuela flamenca, protegida por una potente burguesía que es su principal cliente. Los pintores se organizarán en gremios, por lo que habrá una búsqueda colectiva de la perfección técnica y dibujística, lo que la hace muy minuciosa en los detalles. Los hermanos Jan y Hubrecht van Eyck: retablo del Cordero Místico; Petrus Christus : Leyenda de san Eloy; Roger van der Weyden , Descendimiento de la cruz; y el Bosco: El juicio final, El carro de heno y el tríptico de El jardín de las delicias.

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     Fuera de Flandes fue en España donde este estilo tuvo más éxito. Bartolomé Bermejo: Piedad del canónigo Desplá y Pedro Berruguete: retablo de Santo Tomás de Ávila.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

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60. El arte del Renacimiento italiano y su influencia.

Introducción

     El Renacimiento es un movimiento cultural que busca la renovación del hombre y su mundo, según los modelos clásicos, que se reinterpretan. Se desarrolla con mayor vitalidad en Italia y en las regiones ricas donde existe una burguesía.

     En el arte del Renacimiento se distinguen dos períodos: el Quattrocento , siglo XV, centrado en Florencia, y el Cinquecento , siglo XVI, centrado en Roma, y que a su vez se divide el un período clásico, del 1500 al 1530 y un período manierista, a partir de 1530.

     Aparece la figura del artista genial, por lo que se abandona definitivamente el anonimato, y surge el taller del maestro, que es quien recibe los encargos de los clientes.

     El hombre es la obra más perfecta de Dios. Se pinta la figura humana independientemente de lo que represente.

Arquitectura

     El Renacimiento en arquitectura utiliza los elementos constructivos de la Antigüedad, la bóveda de cañón, la cúpula, los entablamentos, los arcos de medio punto, las columnas, etc. Domina la arquitectura de carácter civil, hospitales, cárceles, etc. En las que el muro es de carga, además de cierre del espacio.

     Durante el Quattrocento la figura más destacada es Filipo Brunelleschi (Florencia): cúpula de Santa María de las Flores. Posee una función estética y otra ideológica: representa la unidad cristiana.

     León Battista Alberti es el gran teórico de la estética renacentista: Santa María de Novella y San Andrés de Mantua.

     En Lombardía se desarrolla un centro en Milán y otro en Venecia. Se caracteriza por su mayor desarrollo decorativo, con grutescos, relieves y medallones que recuerdan al estilo plateresco o al estilo ornamental francés. Pietro Lombardo: iglesia de los Milagros, y Giovanni Antonio: capilla Colleoni de Bérgamo.

     El Cinquecento está dominado por Roma, y en menor medida por Venecia. Los reyes y los papas serán los grandes mecenas. Es en esta época cuando se fijan los modelos clásicos del Renacimiento.

     La figura más representativa es el Bramante, el auténtico iniciador de la arquitectura del Cinquecento y el primer arquitecto de San Pedro del Vaticano. Construye la iglesia de Santa María de la Paz, con una planta octogonal y San Pietro in Montorio. En su arquitectura encontramos el orden y la medida entre proporción de masa y vano.

     Roma también domina durante el período manierista. Miguel Ángeles uno de los grandes arquitectos del momento. Construye la cúpula de San Pedro del Vaticano. Comienza a utilizar órdenes gigantes, y es el iniciador del manierismo.

     El Vignola es el campeón de la causa contrarreformista. Construye, el palacio Farnesio, San Luis de los Franceses y El Gesù.

     Venecia pasa a ser el centro del arte tras el saqueo de Roma en 1527. El arquitecto más genial y original fue Andrea Palladio. Inventa el motivo paladiano (un arco entre dinteles) y usa

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el orden gigante en el que las columnas abarcan más de un piso. Construye la iglesia del Redentor en Venecia. Sansovino: cúpula de San Marcos, la Casa de la Moneda.

La influencia fuera de Italia

     El estilo llega a Europa es gracias a los artistas italianos, sobre todo España. En el siglo XVI la Iglesia tomo como modelo la estética renacentista, lo que ayudó a su difusión.

     Francia acoge con entusiasmo el estilo renacentista. Destacan los castillos señoriales, que se convierten en centros culturales. Doménico de Cortona: castillo de Boils. Sobresale la escuela de Fontainebleau . Giles Lebreton : castillo de Fontainebleau, Philibert Delorme:las Tullerías.

     En Alemania las formas góticas se confunden con las renacentistas: castillo de Heidelberg. En Inglaterra persisten los estilos tudor e isabelino. En los Países Bajos también continúa la

tradición gótica. En Portugal está vigente el estilo manuelino.

España

     Gran parte de Italia pertenece a la corona española. Además, se importan, o se copian, las mejores obras de arte italianas y flamencas.

     El primer período corresponde al plateresco, de tradición gótica y mudéjar. Se caracteriza por sus fachadas, que se tratan como si fueran retablos de plateros: paramentos almohadillados, columnas abalaustradas con capiteles corintios, pilastras ricamente decoradas con grutescos, medallones con cabezas clásicas o de fantasía, y escudos. La decoración recubre por entero las superficies. Lorenzo Vázquez: colegio de Santa Cruz en Valladolid, Enrique Egas: hospital de Santa Cruz en Toledo, Alonso de Covarrubias: catedral de Sigüenza, Juan de Álava: iglesia de San Esteban en Salamanca, y Juan de Horozco: San Marcos de León.

     En la segunda mitad del siglo XVI aparece el purismo. Se caracteriza por una mayor austeridad decorativa, que se limita a algunos elementos concretos. Se libera de los últimos convencionalismos góticos para entrar en el Renacimiento pleno: arcos de medio punto, almohadillados en los muros, y la decoración se reduce a las puertas y las ventanas. Un aspecto más sereno, armónico y equilibrado. Alonso de Covarrubias: hospital de Tavera, Rodrigo Gil de Hontañón: palacio de los Guzmanes en León, Diego Siloé: fachada de la catedral de Granada, Pedro Machuca: palacio de Carlos V en Granada.

     La tercera etapa corresponde al estilo herreriano o escurialense: El Escorial. Coincide con el reinado de Felipe II que es su gran inspirador. Juan de Herrera es el auténtico artífice del estilo, que se caracteriza por el predominio de los elementos constructivos, ausencia decorativa, líneas rectas, volúmenes cúbicos, y formas geométricas simples, pirámides, cubos y esferas. Predomina la horizontalidad, rota por las torres de las esquinas y las cúpulas de la basílica. Los tejados se cubren con pizarra a la manera flamenca. En la fachada predomina el muro sobre el vano, y está estructurada en dos pisos. Representa la grandeza del Imperio y de su rey.

Escultura

     La escultura renacentista se caracteriza por la proporción, la simetría y el canon. Lo importante es la belleza, más que lo que representa. Estudia la anatomía a través del desnudo y el retrato. Los protagonistas son el hombre y la naturaleza.

     El Quattrocento es la época de Lorenzo Ghiberti: puertas del baptisterio de Florencia. Resuelve con originalidad el problema del espacio y la perspectiva, fijando las técnicas clásicas.

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     Donatello es el más grande escultor del momento. Su contribución más importante la realiza en el campo de la figura humana: David, Magdalena y Gattamelata. Della Quercia : Fontana Gaia en Siena, Della Robbia: Tabernáculo de Santa María de Novella.

     En el Cinquecento destaca la figura de Miguel Ángel, el gran escultor del Renacimiento. Estudia los problemas de movimiento y composición. Exalta por igual la fuerza física y la espiritual. La Piedad, David, Moisés, sepulcro de los Medici . Las últimas obras de Miguel Ángel pertenecen al manierismo: se exageran las actitudes y se llega al colosalismo de las figuras.

La influencia fuera de Italia

     En Europa se difunden los modelos italianos del pleno manierismo, principalmente como elemento decorativo en tumbas y sarcófagos. Destaca la escuela de Fontainebleau en Francia, con figuras como Guido Mazzoni :sepulcro de Carlos VIII.

     En Alemania destacan las figuras de Peter Vischer , el Viejo: sepulcro del arzobispo Ernesto de Sajonia, y Adolf Daucher : capilla de los Fugger .

España

     La escultura renacentista en España se caracteriza por su religiosidad expresiva y realista. Se utiliza la madera policromada con la técnica del estofado.

     Los artistas italianos más destacados fueron: Leone Leoni: monumentos funerarios de Carlos V y Felipe II, y Jacobo L’Indaco: catedral de Murcia. Llegaron a España para trabajar en El Escorial.

     Hay varias escuelas: la de Burgos, Diego de Siloé: sepulcro del obispo Acuña; la de Palencia, Juan de Valmaseda: retablo de la catedral de Palencia; la de Valladolid, Alonso Berruguete: retablos de San Benito el real, Juan de Juni: Virgen de las angustias y Gaspar Becerra: retablo de la catedral de Astorga; la de la Corona de Aragón, Pedro Moreto: trascoro de la Seo, y Damián Forment: retablo de la catedral del Pilar en Zaragoza; y la andaluza y murciana Diego de Siloé.

Pintura

     Se inventa una perspectiva tridimensional, se crea la perspectiva aérea con el sfumato, y se pinta sobre todo tipo de superficies. La perspectiva, la composición, el color y la luz son los elementos que centran las preocupaciones formales.

     El Quattrocento destaca por su observación de la naturaleza y el paisaje, la plasmación del movimiento y la ampliación de los temas. Aparece el desnudo, el cuerpo humano se representa en sus proporciones correctas.

     Fray Angélico: La Anunciación, El descendimiento de la cruz. Ucello : San Jorge y el dragón. Fillippo Lippi : Coronación de la Virgen. Piero della Francesca : La Virgen de la misericordia. Y Sandro Botticelli (el más famosos). Tiene una marcada tendencia al arabesco, la línea ondulante y el dibujo: El nacimiento de Venus.

     En Venecia se desarrolla una escuela que anuncia el barroco. Giovanni Bellini : Oración del huerto.

     El Cinquecento es la edad de oro del Renacimiento. Aparecen diferentes motivos, pero el principal se encuentra en primer plano. Lo anecdótico desaparece. Se rinde culto a la belleza. El arte de componer consiste en la ordenación de unas pocas masas dentro de esquemas

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geométricos sencillos. Leonardo da Vinci es uno de los más grandes pintores del arte universal: La Virgen de las rocas, La última cena y La Gioconda . Rafael representa la perfección clasicista por su estética y su armonía: La Madona del jilguero, El descendimiento de la cruz, y grandes retratos como los de León X y El cardenal. Miguel Ángel destaca con un lenguaje más manierista: conjunto de la Capilla Sixtina, La Sagrada Familia, Cristo crucificado y Nuestra Señora de Brujas. Sus figuras tienen un aspecto escultórico y monumental, adoptan posiciones difíciles y desequilibradas en escorzo y movimiento.

     En la escuela de Venecia destacan Giorgione : La Virgen de las cerezas; Tiziano:La Venus de Urbino, Carlos V, Felipe II; el Veronés: Venus y Adonis; y Tintoretto: El lavatorio.

     Otro gran centro se sitúa el Florencia, donde trabajan el Correggio : Virgen con el Niño, y Andrea del Sarto: Madona de las arpías.

La influencia fuera de Italia

     En Europa destaca Francia, donde trabajan Leonardo da Vinci y Andrea del Sarto, que crea la escuela de Fontainebleau.

     En los Países Bajos se sigue notando la influencia flamenca. El Bosco cierra la última fase del gótico e inicia el Renacimiento. Peter Brueghel , el Viejo: El empadronamiento en Belén. En Alemania destaca la figura de Alberto Durero: San Juan y san Pedro.

España

     En la escuela valenciana destacan pintores como Vicente Masip: Bautismo de Cristo, y Juan de Juanes: Inmaculada Concepción.

     En la escuela andaluza destacaron Pedro Machuca: Madona del sufragio, y Luis de Morales: Ecce Homo.

     En la escuela castellana destacan pintores como Pedro Berruguete: la capilla de San Pedro en la catedral de Toledo, Juan de Borgoña: sala capitular de la catedral de Toledo, Sánchez Coello, pintor de la Corte, y  Navarrete, el Mudo: El martirio de Santiago.

     Pero el pintor más genial del momento es el Greco, con sus figuras alargadas, sus imágenes dramáticas, su color luminoso, luz y color, y el espacio antinatural y sin perspectiva, plenamente manierista: El caballero de la mano en el pecho, El entierro del conde de Orgaz.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

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61. El arte barroco.

Introducción

     El arte barroco se desarrolla entre los siglos XVII y XVIII. Según Woelfflin las diferencias son:  

Renacimiento __________ Barroco

Visión plástica y contornos____frente

a____visión pictórica y apariencia.

Composición en planos____frente

a____composición con profundidad.

Formas cerradas____frente

a____formas abiertas.

Unidad compositiva____frente

a____subordinación al motivo.

Claridad absoluta de cada objeto

____frente a____

claridad relativa.

     El arte será el vehículo de propaganda tanto de la Iglesia de la Contrarreforma, como de los Estados absolutistas o de la burguesía protestante.

     En el barroco la figura humana se alza como objeto decisivo del arte, pero no en su forma idealizada, sino en cualquier aspecto, ya sea este bello o feo, sublime o cotidiano.

     En el barroco podemos distinguir tres períodos: temprano o primitivo, de 1580 a 1630, pleno, de 1630 a 1680, y tardío o rococó, de 1680 a 1750.

Arquitectura

     En el barroco la arquitectura va frecuentemente unida al urbanismo. La ciudad se vuelve escenográfica. El palacio es el típico edificio de vivienda urbana para las familias poderosas. El hotel es un tipo de vivienda unifamiliar exenta y rodeada de jardines, burguesa. El templo es el lugar del sermón y la eucaristía. Se trata de un sitio de representación teatral.

Italia

     En Roma trabajan los más grandes arquitectos del Barroco. En el período de transición se distingue a Carlo Maderna: Santa María de la Victoria, y Giacomo della Porta : la fachada del Gesú.

     En el barroco pleno: Gian Lorenzo Bernini, es uno de los formuladores del lenguaje barroco: la columnata de San Pedro del Vaticano, y el baldaquino donde sitúan las columnas salomónicas. Utiliza multitud de puntos de vista, la planta central. Construye San Andrés del Quirinal. Francesco Borromini rompe todas las reglas del clasicismo. Concibe toda la obra como una gran escultura, ondula los entablamentos y las cornisas, e inventa nuevas formas para los capiteles: San Ivo, La sapiencia. Guarino Guarini, trabaja en Turín: San Lorenzo y la capilla del Santo Sudario.

     En el siglo XVIII el barroco evoluciona en dos direcciones. Por un lado existe un retorno a la simplicidad del siglo XVI, y por otro hacia la exuberancia decorativa del rococó. Bernardo Vittone, iglesia de las Clarisas de Bra. Ferdinando Fuga, en Nápoles, de estilo rococó, factoría de porcelana de Capodimonte. Fillippo Juvara: palacio Madama, en Turín.

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Francia

     Surge un arte majestuoso al servicio del Estado. Los grandes palacios suelen tener un gran cuerpo alargado y dos alas hacia el jardín. Las cubiertas son de estilo francés, que forman grandes cuerpos prismáticos, muy altos, en los que se abren buhardillas.

     Jacques Lemercier es el arquitecto francés más representativo: iglesia de la Sorbona, y el palacio de Richelieu .François Mansart, inventor de las guardillas: mansión Laffitte . Pero destacaron dos proyectos reales monumentales, el Louvre , Claude Perrault , y Versalles, Louis le Vau y Charles le Brun.

     En el siglo XVIII se abandona la severidad y estalla la exuberancia decorativa del rococó. Germain Boffrand : decoración del hotel Soubisse.

España

     En España el barroco se beneficia del mecenazgo del clero y la nobleza. Es el arte de la Contrarreforma, por lo que predominarán los edificios religiosos.

     Se crean ahora las grandes plazas mayores, rectangulares y asoportaladas, se amplían las viejas ciudades y se construyen otras nuevas, principalmente en América. A imitación de Versalles se construyen en España los reales sitios, sobre todo Aranjuez.

     Destacan, Alonso Carbonell: El Buen Retiro, Juan Gómez de Mora: plaza Mayor, la cárcel de la Corte y Alonso Cano, fachada de la catedral de Granada.

    En el siglo XVIII se desarrolla el estilo churrigueresco. Se trata de un estilo muy decorativo, sobre todo en el exterior. José Benito de Churriguera es el auténtico creador del estilo: San Cayetano, Santo Tomás, y la ciudad de Nuevo Baztán, Joaquín de Churriguera: colegio de Calatrava enSalamanca y Alberto de Churriguera: plaza Mayor de Salamanca. Pedro de Ribera, puente de Toledo. Narciso Tomé: transparente de la catedral de Toledo, y Fernando de Casas Novoa, la fachada del Obradoiro en Compostela.

     Los dos grandes proyectos de la Corte borbónica son la granja de San Ildefonso, Teodoro Ardemáns, y Aranjuez, Santiago Bonavía. Se construyó el Palacio Real, Fillippo Juvara y Giovanni Battista Sacchetti .

Hispanoamérica

     Durante los siglos XVII y XVIII la conquista y dominación de las Indias llega a su apogeo. Se crean nuevas ciudades y se reconstruyen las ya existentes.

     En la catedral de México, trabajan Claudio Arciniega y Juan Miguel Agüero. Se convertirá en el paradigma de la arquitectura colonial. Francisco Becerra levantará la catedral de Puebla. Francisco Antonio Guerrero y Torres: capilla del Pocito, en Puebla. En Puebla aparece una escuela barroca muy activa. Santuarios de Ocotlán en Tlaxcala, y de San Francisco de Acatepec, dos magníficos ejemplos del rococó.

     El barroco en el virreinato del Perú está marcado por el terremoto de Lima de 1746. Francisco Antonio Guerrero y Torres: catedrales de Lima, Cuzco y Quito. Constantino de Vasconcellos: convento de San Francisco. Este es el monumento arquetípico de la arquitectura limeña. En Arequipa aparecerá una escuela de fuertes reminiscencias indígenas: iglesia de los jesuitas de Diego Felipe. Muchas obras americanas son de autor anónimo: palacio de los marqueses de Torre-Tagle.

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Escultura

     Los temas tienden a ser más profanos, mitológicos, en donde el desnudo adquiere particular importancia. Además, la escultura se vuelve urbana, aparecen en las calles, plazas y fuentes, integradas con la arquitectura.

     La escultura barroca se caracteriza por su fuerza y su monumentalidad, su movimiento compositivo, su dinamismo, proyectado hacia fuera, sus composiciones diagonales, su expresividad y su tratamiento de la ropa.

Italia

     Gian Lorenzo Bernini es el intérprete de la Contrarreforma católica. Pone la escultura al servicio de la arquitectura. Busca efectos emotivos con el fin de conmover, para lo que emplea el escorzo y las posiciones violentas y desequilibradas: Apolo y Dafne, baldaquino de San Pedro.

     Pietro Bracci : fontana de Trevi, y René Michel Slodtz: San Bruno.

Francia

     El barroco francés se reconoce por su carácter cortesano, mitológico y decorativo. Predominan los bustos, las estatuas ecuestres, las alegóricas y la escultura funeraria.

     Versalles será el centro del arte. François Girardon : Apolo y las Ninfas, y el sepulcro del cardenal Richelieu . Pierre Puget es el más barroco por su dramatismo, tensión y la violencia formal. Andrómeda liberada por Perseo.

España

     Destaca el uso prioritario de la madera policromada, que se conocerá como imaginería. Busca la sensibilidad popular y la expresividad, que se manifiesta en los pasos de Semana Santa. Apenas existe escultura civil. Los escultores trabajan para gremios y cofradías de carácter religioso.

     En Castilla encontramos dos centros Madrid y Valladolid. Gregorio Fernández es uno de los imagineros más representativos tanto por su expresionismo, como por su patetismo y su carga dramática, en el que refleja un hondo sentimiento religiosos y un profundo naturalismo. Cristo yacente, paso del Descendimiento y la Piedad. En Madrid trabajan Manuel Pereira: crucifijo del oratorio del Olivar, Juan de Bolonia: estatua ecuestre de Felipe IV, y Felipe de Espinabete.

     En Andalucía encontramos dos centros, Sevilla y Granada. Su imaginería tiene un carácter más intimo, de recogimiento interior, y un lenguaje más clásico. En Sevilla trabajó Juan Martínez Montañés: Inmaculada de santa Clara y Jesús de la pasión, Juan de Mesa: Jesús del Gran Poder. En Granada trabajan Alonso Cano: inmaculada, San Antonio de Padua, y Pedro Mena: La Dolorosa, Magdalena.

     En el siglo XVIII podemos considerar otra escuela en Murcia. Francisco Salzillo, caracterizado por sus figuras delicadas y su gusto rococó. Crea pasos en grupo: La Virgen de la leche, el paso de La oración del huerto.

Pintura

     El pintor barroco plasma la realidad tal y como la vez, con sus límites imprecisos, sus formas que salen y entran, los objetos de primer plano intrascendentes, los escorzos y las posturas violentas, y las composiciones diagonales que dan a la obra gran dinamismo.

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     Se acude a los temas religiosos, escenas de santos, mitológicos, el retrato, tanto el individual como el de grupo, y surge como tema nuevo el bodegón.

     No se entiende la pintura barroca sin hacer referencia a dos estéticas diferentes: el tenebrismo y el eclecticismo. El tenebrismo consiste en el choque violento de la luz contra la sombra. El fondo queda en penumbra, o desaparece, mientras que la escena queda en primer plano. El eclecticismo trata de salvar el gusto clásico dentro de la nueva norma. Se trata de una estética decorativa efectista y teatral.

Italia

     Caravaggio , es el creador y divulgador del tenebrismo. Es un pintor independiente y rebelde que influye en todos los grandes pintores de su tiempo: Martirio de san Mateo, San Jerónimo, Cesto de Frutas.

     La escuela de los Carracci es la representante del eclecticismo más aceptado por el poder. Creará la Academia de Bolonia, la primera Escuela de Bellas Artes. El paisaje es el gran protagonista. Ludovico Carracci, el fundador de la escuela, Agostino Carracci: Última comunión de san Jerónimo, y Aníbal Carracci: galería del palacio Farnesio.

     En casi todas las repúblicas italianas encontramos grandes pintores. Lucas Jordán trabaja España: Cristo expulsando del templo a los mercaderes.

     En Venecia está Gian Battista Tiépolo: Abraham y los tres ángeles,Salón del trono del Palacio Real en Madrid.

Francia

     La pintura francesa tiene un carácter más clásico y cortesano. George de la Tour : San Jorge carpintero. Entre los retratistas destaca: Felipe de Campaña: Luis XIII, Mazarino, Richelieu. La Corte también demanda pintura decorativa para sus palacios.

     El siglo XVIII es el del rococó. Jean Antoine Watteau : los Campos Elíseos, Fiestas de amor.

Flandes

     Se centra en el gusto burgués por lo cotidiano y los detalles, y la exaltación de su modo de vida. Peter Paul Rubens , sus formas son complicadas y opulentas y poseen un gran dinamismo. Tiene obras que glorifican a la Iglesia triunfante: Descendimiento, o El levantamiento de la cruz, y escenas profanas: Las tres gracias, y retratos: Duque de Lerma.

     Anton van Dyck : La coronación de espinas. En 1632 es pintor de cámara de Carlos I de Inglaterra. Fija las características del retrato inglés. Jacobo Jordanes , el más humorístico de todos, El rey bebe.

Holanda

     Al contrario que Flandes, Holanda es la defensora del protestantismo y del triunfo de la burguesía.

     Frans Hasl es el gran especialista, y creador de los retratos colectivos, Los arcabuceros de san Adrián, el Banquete de los oficiales de san Jorge.

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     Rembrandt es un pintor lleno de personalidad y uno de los grandes genios del Arte. Sus obras respiran espiritualidad. Utiliza el claroscuro tenebrista de una manera muy acusada: La lección de anatomía, La negación de san Pedro, Autorretrato, Betsabé y La ronda de noche.

España

     El barroco es para España la época de oro de la pintura. La Iglesia y la Corte son los grandes mecenas de los artistas.

     La escuela valenciana está muy influida por el tenebrismo de Caravaggio, Francisco de Ribalta: La Sagrada Familia. José de Ribera, el Spagnoletto : El sueño de Jacob.

     En la escuela andaluza destacan Francisco Zurbarán que trabaja para la Iglesia, por lo que su tema más recurrente son los frailes y las monjas: La Inmaculada Concepción, Bodegón, Santa Catalina. Alonso Cano: Virgen con el Niño. Bartolomé Esteban Murillo impone el modelo de Virgen con el Niño y de Inmaculada: Niños comiendo sandía, La Inmaculada Concepción. Juan de Valdés Leal se caracterizan por el predominio de lo macabro: Las postrimerías.

     En la escuela de madrileña trabaja Velázquez. Hace grandes avances técnicos. Pinta temas mitológicos, La fragua de Vulcano, históricos, La rendición de Breda, y retrata a la familia real y a su Corte. Retratos del Papa Inocencio X, Felipe IV Cazador, Pablo de Valladolid, La vieja friendo huevos, El aguador de Sevilla, El triunfo de Baco, La Venus del espejo, Las hilanderas y Las meninas.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

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62. Velázquez y Goya en su contexto artístico.

Velázquez

     Velázquez es uno de los más grandes pintores de la historia del arte. Vive entre 1599 y 1660. Son contemporáneos suyos Zurbarán, Murillo y Ribalta en España, y Caravaggio , Rembrandt y Rubens en Europa.

     En la Corte se conocerá la obra de Caravaggio y la escuela de los Carracci , así como la flamenca. Tenía a su disposición, lo mejor de la vanguardia artística.

Su vida

     En el taller de Francisco Pacheco comenzó su auténtica formación como pintor. Pinta bodegones, con un tratamiento de la luz tenebrista. Los cuadros religiosos son la fuente principal de ingresos para los pintores de la época. La Inmaculada, la vieja friendo huevos y El aguador de Sevilla.

     En 1622 Velázquez tiene su primer contacto con la Corte. Pintó el retrato de Góngora, que impresionó tanto que al año siguiente, es llamado a la Corte y nombrado pintor de cámara. Esto le permite conocer el arte acumulado en palacio y tener cierta independencia económica.

     En 1628 Rubens visita Madrid, conoce a Velázquez e influye en él. Ese mismo año pinta el Triunfo de Baco. Entre 1629 y 1631 hace su primer viaje a Italia, para conocer el arte del país. Fruto de ese viaje es su cuadro La fragua de Vulcano.

     A su vuelta de Italia, y entre 1631 y 1649 recibe el encargo de la decoración del Salón de Reino, en el Retiro. Es la época más fecunda de Velázquez. Pinta la Rendición de Breda, con lo que introduce el tema histórico contemporáneo en su pintura. Organiza el cuadro en un espacio circular que gira en torno a los protagonistas.

     Realiza los retratos de Felipe III, Felipe IV, sus mujeres, el conde-duque de Olivares, las infantas, etc. Pero también de los bufones y las gentes del pueblo que rodean a la Corte, como Pablo de Valladolid, un retrato genial por su tratamiento del fondo.

     Entre 1649 y 1651 Velázquez hace su segundo viaje a Italia. Pinta su famoso retrato del papa Inocencio X. Retrata a su esclavo Juan de Pareja, y pinta cuadros de tema mitológico, como La venus del espejo, en el que se permite el desnudo, uno de los pocos desnudos del barroco español.

     En 1651 vuelve a España reclamado por el rey para pintar los retratos de la familia real: Las meninas, un extraordinario cuadro de múltiples problemas compositivos. También toca temas mitológicos: Las hilanderas.

Su arte

     La naturaleza, la luz y el movimiento son preocupaciones comunes a todos los artistas del barroco, pero es Velázquez quien da las soluciones más originales y quien mejor resuelve los problemas.

     Rara vez toca temas hondamente dramáticos para mostrar su realismo. Cuando se adentra en estos campos reduce el dramatismo a la mínima expresión. No copia, inventa sus composiciones.

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     Utiliza el claroscuro, pero alejado del tenebrismo. Capta los efectos distorsionadores el aire interpuesto entre los objetos, lo que se conoce como perspectiva aérea: La fragua de Vulcano, La meninas o Las hilanderas.

     El color lo aplica con moderación, en pinceladas sueltas. El movimiento se crea a través de la luz y la perspectiva aérea.

Goya

     Goya, por sí solo, llena uno de los capítulos más gloriosos de la historia del arte. Vivió entre 1746 y 1828.

     La personalidad de Goya le sitúan fuera de las corrientes artísticas dominantes en el momento. Ni el neoclasicismo ni el romanticismo dejan huella en su arte. Su época es la misma en la que triunfan David, Tiépolo, Courbet , Ingres, el arte didáctico, los temas mitológicos, la figuración, etc.

     El color alcanza en Goya un concepto nuevo. El color se valora por sí mismo, es un elemento expresivo fundamental del cuadro.

     Su dibujo no es detallado y preciosista sino abocetado, llegando incluso a dejar parte del cuadro sin cubrir. Su pincelada es un gran movimiento, un gran trazo de pincel que es trazado con una técnica nerviosa y fogosa, y donde queda marcada su personalidad, su psicología y su expresividad genial.

Vida y obra

     Francisco de Goya y Lucientes estudia en la academia de Luján y en la escuela taller de José Ramírez. Aprenderá la técnica del dibujo y el sentido compositivo.

     En 1763 hace su primer viaje a Madrid, que no sería muy fructífero. En 1766 vuelve a Madrid. Se queda hasta 1770 y se dedica a copiar cuadros en el Museo del Prado, con lo que conoce la gran pintura.

     Goya viajará a Italia por sus propios medios. Aprenderá la técnica del fresco y admirará las grandes obras que guarda Roma. En 1771 regresa a Zaragoza. Pintará el coreto de la capilla del Pilar y la cartuja del Aula Dei. En esta obra abandona todo barroquismo.

     Las influencias de su suegro, pintor de cámara, serán decisivas para su triunfo en Madrid y en la Corte. En 1774 Goya comienza a grabar obras de Velázquez. En 1775 entra a trabajar en la Real Fábrica de Tapices. Sus cartones se caracterizan por un colorido brillante, los tipos sin gracia, sin drama, que parece que llevan máscaras, sin expresión, que ocultan una sutil crítica a la sociedad: La caza del jabalí, El pelele, La sombrilla, La vendimia y La gallina ciega.

     En 1780 ingresa, por fin, en la Academia de San Fernando. En 1798 Goya pinta los frescos de San Antonio de la Florida. Utiliza en ella el trazo suelto, las manchas de color sin forma aparente. Esta técnica anuncia el impresionismo. Es de destacar sus soluciones formales como la barandilla, que coloca para organizar la escena.

Los retratos y las pinturas de gabinete

     En 1783 pinta el retrato de Floridablanca, que le servirá de presentación como pintor de cámara. Retrata a Carlos III cazador y a Carlos IV, a los duques de Osuna, al banquero Cabarús, etc. En 1786 es nombrado pintor del rey.

     Goya domina todos los elementos precisos para lograr una obra de arte: seguridad, espontaneidad en el dibujo, equilibrio en una composición sencilla y bien proporcionada, luz

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intensa y colorido brillante sabiamente distribuido. La serie de retratos reales culmina con La familia de Carlos IV.

     En 1792 viaja a Andalucía. En este viaje cae enfermo y comienza a manifestarse su sordera. En 1793 regresa a Madrid y pinta algunos cuadros de gabinete, es decir, obras que proceden de su propia imaginación, al igual que los caprichos y las invenciones, y que no son de encargo. En estos cuadros es donde plasma sus reflexiones estéticas y su experiencia vital: El manicomio, El entierro de la sardina.

     Pinta también las majas, La maja vestida y La maja desnuda, y numerosos retratos, en los que hace un estudio del cuerpo entero y el rostro con un tratamiento psicológico.

     En 1808 comienza la guerra de la Independencia, que dejará una profunda huella en Goya. Pinta el Dos de mayo o La carga de los mamelucos y el Tres de mayo o Los fusilamientos de la montaña del Príncipe Pío.

Los grabados

     Los grabados son lo más genial de su obra, sobre todo por su libertad. Son una manifestación genial de Goya como artista. En ellos se refleja la sociedad y el tiempo en el que vive.

Álbumes y caprichos

     El álbum A o de Sanlúcar: son grabados realizados con pincel y tinta, su técnica es muy simple y sus composiciones muy sintéticas, en las que dominan las escenografías. Los temas son escenas populares.

     Entre 1796 y 1797 realiza en Madrid el álbum B: dedicado al cortejo y los amores, las brujas, los aquelarres, las caricaturas, al mundo onírico y a la sátira de la superstición de su tiempo.

     Los caprichosson creaciones íntimas en las que se censuran los errores y los vicios humanos. Creaciones de un nuevo universo de formas y un inédito lenguaje pictórico.

     Entre 1810 y 1823 crea la serie de Los desastres de la guerra, unos grabados en que se plasman todas las miserias y brutalidades de los hombres en guerra, y la represión tras ella.

     Los disparates es la última serie de grabados recogidos en un álbum. Algunos de los grabados no tienen título, lo que le emparenta con las vanguardias del siglo XX.

     En 1816 realizará un álbum dedicado a la tauromaquia. Tratan un tema lúdico. Y en 1822 realiza el Álbum diario.

Las pinturas negras

     En 1819 Goya adquiere la quinta del Sordo y se traslada allí a vivir. En la quinta del Sordo realiza una serie de pinturas murales hechas para él mismo. Son pinturas que anuncian el expresionismo.

     Quizá sea en estas pinturas donde el genio de Goya se exprese con mayor libertad. El gran cabrón, Dos viejos comiendo, Duelo a garrotazos, Saturno devorando a sus hijos y El perro, un sorprendente cuadro casi abstracto.

     En 1823 se exilia en Francia. Esto le proporciona mayor tranquilidad, su paleta se aclara y pinta su último gran cuadro, La lechera de Burdeos. Hoy en día se duda de la autoría del Coloso y La lechera de Burdeos.

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VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

Valeriano Bozal: «Goya». Alianza. Alianza Cien. Madrid 1994

Julián Gállego: «Velázquez». Alianza. Alianza Cien. Madrid 1994

VV.AA.: «Ars Hispaniae». Plus Ultra. Madrid 1965

VV.AA.: «El año de Goya. La Revista de El Mundo. 17 de marzo de 1996

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63. Las artes plásticas del impresionismo a la abstracción.

Introducción

     En el siglo XX se producirá la mayor revolución estética de la historia del arte que abandonará la imitación de la naturaleza para centrase en el lenguaje de las formas y los colores, sin intermediarios.

     Al espectador se le exige una nueva actitud ante la obra de arte. Los estilos dejan de ser internacionales para ser característicos de un grupo de artistas. Los movimientos que vamos a ver son más una actitud ante el arte que una estética. Los artistas se prodigan entre escultura y pintura.

La revolución impresionista

     El impresionismo hunde sus raíces en la escuela de Barbizon y los grandes paisajistas como Corot, Courbet , Millet y Boudin . A partir del impresionismo la concepción de la obra de arte es totalmente diferente a la que había surgido en el Renacimiento.

     Los impresionistas tienen un nuevo concepto del artista. Salen de su estudio y pintan directamente de la realidad. La ejecución de un cuadro impresionista es muy rápida. El pintor vive de su arte, y que depende de los marchantes, los coleccionistas y las galerías.

     El impresionismo es un movimiento exclusivamente pictórico. Implica una construcción visual y mental de la figura, lo que determina una actitud ante la obra activa, en lugar de pasiva. Aplican el color en pinceladas sueltas y colores puros, sin mezclarlos en la paleta. El dibujo desaparece en favor de las manchas de color que abocetan la figura. Sus temas principales son el paisaje y el cuerpo humano, pero su sello definitivo se encuentra en el tratamiento de la luz y el color.

     Los impresionistas surgen como grupo en 1874, en la exposición del Salón de los Rechazados. El crítico francés Louis Leroy les llama despectivamente impresionistas, por el cuadro de Monet Impresión: sol naciente.

     Su tema principal es el paisaje, del que hacen series sobre un mismo motivo capturando la luz de las diferentes horas del día. También pintan temas de la vida cotidiana, sobre todo el tiempo de ocio de la burguesía.

Los impresionistas

     Edouart Manet (1832-1883) está considerado como el precursor del impresionismo, más que por su técnica por su actitud ante la obra de arte, siempre escandalosa. Merienda en la hierba, La Olimpia.

     Camile Pissarro (1803-1903) fue el pintor que más se acercó a la naturaleza. El lavadero, La estación de Perge .

     Claude Monet (1834-1906) es el pintor impresionista más reconocido. Impresión: sol naciente, las series de la catedral de Rouen , la estación de San Lázaro y de las Ninfeas.

     Alfred Sisley (1839-1899) retrata la realidad sin efectismos. El canal, Nieve en Louveciennes, Campo de trigo.

     Edgar Degas (1834-1917) era un buen dibujante, y en sus cuadros utiliza abundantemente el blanco y el gris. Sus temas favoritos son las bailarinas y los espectáculos

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nocturnos. Bailarinas preparándose para el ballet, Los jóvenes espartanos, Bañista arreglándose el pelo.

     Pierre Auguste Renoir (1814-1919) es uno de los más puros impresionistas. El palco, Baile en el molino de la Galette , Mujer desnuda secándose los pies, La lavandera.

     En España Joaquín Sorolla (1863-1923) es el pintor impresionista más representativo. Nadadores, Y aún dicen que el pescado es caro..., Cosiendo la vela.

La escultura

     Algunos pintores impresionistas realizan esculturas con un aspecto similar al de sus cuadros. Destacan Gauguin , Degas, que esculpe bailarinas y Renoir que realiza relieves.

     El escultor impresionista por excelencia es Auguste Rodin , (1840-1917): La edad del bronce, El pensador, La mano de Dios.

El neoimpresionismo

     El neoimpresionismo o divisionismo o puntillismo, en realidad se trata de un impresionismo radical que lleva a las últimas consecuencias las teorías científicas sobre el color y la luz de Chevreul . Sus cuadros se diferencian netamente del impresionismo clásico. Vuelve a cobrar importancia el dibujo. Las figuras se hacen geométricas. No se mezclan los colores ni en la paleta ni en el cuadro. Se aplican unos junto a otros con pinceladas muy cortas: puntos. Sólo usan los colores primarios y el ojo debe hacer la mezcla.

Los puntillistas

     Georges Seurat (1859-1891) es quien antes plasma en una obra de arte la nueva técnica. Sus puntos son extremadamente pequeños. Una tarde de domingo en la Grande Jatte , Un baño en Asnières , y El circo.

     Paul Signac (1863-1935) utiliza pigmentos y colores puros. El puerto de Saint-Tropez, Mujer ante el espejo.

El simbolismo y la reacción antinaturalista

     El simbolismo mantiene los supuestos estéticos del academicismo neoclásico, pero rompe con su significado.

Los simbolistas

     Gustave Moreau (1826-1898) es un gran dibujante y de gran virtuosismo técnico. La aparición, El rapto de Europa, Orfeo, Edipo.

     Odilon Redon (1840-1916) representa lo mágico, lo visionario y lo fabuloso. El sueño, El nacimiento de Venus, Las flores del mal.

     Pierre Puvis Chavannes (1824-1898) utiliza tintas planas, subordinadas a un buen dibujo. Bosque sagrado, Musas inspiradoras.

La escultura

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     Destacan Aristide Maillol (1861-1944), que es el gran maestro de la escultura simbolista: La noche. Adolf von Hildebrand : Estatua ecuestre del príncipe regente, Medardo Rosso: Cabeza de niño, Emile-Antoine Bourdelle : Hércules arquero.

El individualismo posimpresionista

     Los pintores huyen de París buscando el primitivismo del arte.

Las individualidades

     Paul Cézanne (1839-1906) utiliza para definir sus figuras las formas puras: el cono, el cilindro, las esferas, etc. Los jugadores de naipes, Grandes bañistas, Naturaleza muerta con melocotones.

     Paul Gauguin (1848-1906) redescubre la geometría y los colores planos. Se traslada a vivir primero a Pont-Aven y luego a Tahití. Para él el arte es abstracto por definición. La bella Angele, Los senos de las flores rojas, El Cristo amarillo.

     Vicent van Gogh (1853-1890), sus obras se caracterizan por la explosión cromática, el trazado sensual de la pincelada gruesa y larga, los colores muy luminosos, pero también muy tétricos. Autorretrato, Vaso con girasoles, Los comedores de patatas, La silla de Vicent, Los girasoles.

     Henri Toulouse-Lautrec (1864-1901), son característicos sus arabescos y las tintas planas. El baño, Jane Abril con guantes, El salón de la calle de los molinos.

La escuela de Pont-Aven y los nabís

     Desde 1873 la villa de Pont-Aven es frecuentada por los alumnos de la Escuela de Bellas Artes de París. Sus obras se caracterizan por el uso libre del color. El color se aplica en grandes manchas y con tintas planas. Utilizan el cloisonismo, técnica que consiste en encerrar los colores planos por gruesas líneas negras. El resultado es una obra altamente decorativa.

     Emile Bernard: Bretones bailando en la pradera, Charles Laval: Autorretrato, Jacob Isaac Meyer Haan : Bretonas tejiendo cáñamo, Paul Serusier: Naturaleza muerta con escalera.

     Los nabís son seguidores de las ideas estéticas de la escuela de Pont-Aven, pero no pertenecen a la Academia, o son desertores. Intentaron que el impresionismo se acercase al simbolismo. Utilizan colores planos, con un gran sentido estético. Tienen una libertad absoluta a la hora de utilizar el color y las composiciones. Proyectaron vidrieras y usaron litografías y grabados. Decoraron teatros, portadas de libros, revistas, trabajando por encargo.

     Pierre Bonnard: Retrato de Nathanson y la señora Bonnard, Edouard Vuillard : Autorretrato, Maurice Denis : Paisaje con árboles verdes.

La ostentación decorativa modernista

     El modernismo no se ocupó de la pintura más que en su dimensión de escenas decorativa que complementa a la arquitectura. Trabaja, fundamentalmente, la vidriera y el papel pintado, así como el cartel para espectáculos.

     Se caracteriza por el color, la fantasía y la riqueza, con un toque snob y hortera. El cartel es el otro gran motivo modernista. Sirve para anunciar los espectáculos, de propaganda política e ideológica y de anuncio de productos industriales.

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     Gustav Klimt es el más representativo: El beso, Judith. Alfons Mucha: Medea, Ramón Casas: etiqueta de Anís el mono, Santiago Rusiñol: Jardín de Aranjuez, Joaquin Sunyer : Paisaje de Mallorca.

La escultura

     Sí destaca, en cambio, el diseño de joyas y muebles y las porcelanas, en las que sobresalen Lambert Escalé: Busto, y Pierre Roche .

El siglo XX: Las vanguardias históricas

     El hito que inicia la revolución del arte es la exposición universal de 1900 en París. La gente va a ver las máquinas que están expuestas como si fuesen estatuas. Dos nuevas técnicas están vinculadas al arte: la fotografía y el cine. Y dos son los motores del nuevo concepto del arte: lo lúdico y la agresividad autodestructiva.

El fauvismo y la rebeldía del color

     El fovismo nace en París en el Salón de Otoño de 1905, donde un grupo de pintores exponen sus cuadro rabiantes de color.

Los fauvistas

     Henri Matisse (1869-1959), sus temas preferidos son el amor y el lujo, odaliscas y desnudos femeninos. La blusa rumana, Odalisca con pandereta, Retrato de la raya verde.

     Maurice Vlaminck (1876-1958) utiliza colores puros aplicados con gruesas pinceladas. Retrato de Derain, El puente de Chatou .

     André Derain (1880-1954), sus cuadros presentan pinceladas gruesas y cortas. Las riberas del Sena, El puente de Westminster .

El expresionismo

     El expresionismo pretende conmover, para lo que utiliza la figura y el trazo violento.

Las individualidades

     Edvard Munch (1863-1944) en sus cuadros reflejan melancolía y simbolismo, entristeciéndolos con colores apagados y sombríos, logrando un ambiente fúnebre. El grito, Baile de la vida, La muchacha moribunda, Vampiro.

     James Ensor (1860-1949) presenta cuadros más alegres pero deformes. El asombro de la cámara de Wouse , La máscara y la muerte.

     Georges Rouault (1871-1958). Encierra los colores con gruesas líneas negras a la manera cloisonista. Crucifixión, El divino rostro, El viejo rey.

     Amadeo Modigliani (1884-1920), sus obras son de gran simplicidad, con las formas y las líneas estilizadas y los colores puros. Desnudo acostado.

     Óscar Kokoschka (1886-1980), más por los gestos y la postura de sus figuras en los cuadros que por su técnica. La novia del viento, Puerto de Marsella.

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Las escuelas

     Die Briucke (El Puente) es la escuela más destacada del expresionismo alemán. Son artistas comprometidos con la situación social y política de su tiempo. Les impacta mucho la primera guerra mundial, de la que ejercen como cronistas. Ernst Ludwig Kirchner : Mujer del busto desnudo con sombrero, Erich Heckel : Mujer dormida, Emil Nolde: Bailarinas de las velas.

     Der Blaue Reiter (El Caballero Azul): su importancia reside, más que como grupo, en que sus componentes evolucionan rápidamente hacia otras formas, expresionistas y abstractas. Vasily Kandinsky: El caballero azul, Paul Klee : Frutas con fondo azul.

La escultura

     El expresionismo escultórico posee una honda fuerza emocional y un profundo sentido social. Ernest Barlach : Hombre en el cepo.

El cubismo

     El cubismo es el movimiento más transcendental de todas las vanguardias históricas. A partir del cubismo el concepto de arte y de belleza cambia radicalmente. Hará un replanteamiento de la obra de arte, de lo que son las formas, la luz, la perspectiva, el movimiento, el volumen, el espacio, el color, etc.

     En el cubismo se distingue, tres etapas, el cubismo cezaniano , el analítico y el sintético. Tras la época clásica aparecen tres escuelas: la Sección Áurea, el orfismo y el purismo.

Los cubistas

     Pablo Ruiz Picasso (1881-1973) es la gran figura central del cubismo, y uno de los grandes genios del arte universal. Las señoritas de Aviñón, marca el comienzo del cubismo. Mujer del abanico, La fábrica de Horta del Ebro, Las meninas y El Guernica.

     Georges Braque (1882-1963) es el otro gran creador del cubismo. Naturaleza muerta en mesa de árbol, Casas en el estanque, El portugués, Ceret: los tejados.

     Juan Gris (1887-1927), su cubismo es sintético y coloreado. Las tazas de té, La celosía, Vaso y paquete de tabaco, El lavabo.

     Sección Áurea: Marcel Duchamp ; Retrato de jugadores de ajedrez, Frenand Leger; Jóvenes en un interior, Desnudos en el bosque. Orfismo: Robert Delaunay ; Campo de Marte: la torre Eiffel roja, Francis Picabia; Procesión en Sevilla. Purismo: Amédée Ozenfant; Naturaleza muerta, Vida.

La escultura

     Sus esculturas se caracterizan por la intersección de planos y volúmenes, y la descomposición de las formas. El cubismo descubre el hueco como elemento escultórico.

     Alexandre Archipenko: Torso negro, Cabeza. Constantino Brancuçi : La columna sin fin, Julio González: Mujer peinando sus cabellos, y Pablo Gargallo: El profeta, Bailarina.

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El futurismo

     El futurismo es el primer movimiento artístico que se organiza como tal, en 1910 a través del Manifiesto futurista. Se busca el escándalo. Nada del pasado merece la pena ser conservado. Sus obras se caracterizan por el color y las formas geométricas, y la representación del movimiento y la velocidad.

Los futuristas

     Umberto Boccioni (1882-1916) intenta representar los estados anímicos y el movimiento. Dinamismo de un ciclista, Dinamismo de una cabeza de hombre.

     Carlo Carrá (1881-1966) quedará fascinado por la tecnología y los espectáculos nocturnos. Idolo hermafrodita,Lo que me dijo el tranvía.

     Giacomo Balla (1871-1957) investigó los problemas de la luz y el color. Los ritmos del arco, Dinamismo de un perro con correa, Niña corriendo en un balcón.

Los escultores

     En las esculturas futuristas se intentará representar el movimiento. Umberto Boccioni: Síntesis del dinamismo humano, Vládimir Tatlin: monumento para la III Internacional.

Las pinturas naíf y metafísica

     La pintura naíf se presenta como fruto de la intuición personal, suelen ser pintores autodidactos que representan escenas pintorescas del campo o lugares salvajes, de ahí su ingenuidad.

     La pintura metafísica, por el contrario, es la representación estudiada del mundo onírico. Su carácter estático la enfrenta con el futurismo.

Los pintores

     Henri Rousseau : La encantadora de serpientes, La gitana dormida, Camile Bombois : El atleta foráneo.

     Giorgio Chirico , sus obras se caracterizan por la geometría arquitectónica, los volúmenes sencillos, y los climas oníricos. Sus obras desprenden soledad, potenciada con las figuras de maniquíes y estatuas: Héctor y Andrómaca.

Dadá

     Este movimiento es más internacional. Más que una estética es una actitud ante el arte. El azar es uno de los motores de inspiración del arte dadá: el ready-made . Este concepto será transcendental en el arte moderno. Protagoniza numerosas actividades escandalosas. El centro del arte comienza a desplazarse primero a Londres y luego a Nueva York.

Los dadaístas

     Marcel Duchamp (1887-1968) crea el ready-made. LHOOQ, La casada desnudada por sus célibes, La fuente urinario, El secador de botellas, Rueda de bicicleta.

     Hans Arp (1887-1966) no posee la agresividad de sus compañeros pero sí más humor. Llamas cantantes, Bosque, Flor-martillo, Contra-centauro.

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     Francis Picabia (1897-1953) fue el pintor más desconcertante de la época. Los centímetros, Plumas, El ojo cacodilato, Máquinas, Girad veloces.

El surrealismo

     Se considera a André Breton como el creador del movimiento surrealista. La obra nace del automatismo puro, del dictado del pensamiento subconsciente con exclusión de todo control ejercido por la razón, al margen de cualquier preocupación moral o estética. Lo erótico está permanentemente presente.

Los surrealistas

     Salvador Dalí (1904-1989), sus cuadros presentan figuras imposibles fruto de su imaginación y de su prodigioso virtuosismo para dibujar. Canibalismo otoñal, La persistencia de la memoria, La última cena.

     Joan Miró (1893-1983) es el máximo representante del surrealismo abstracto. Sus cuadros están llenos de poesía. Pinta con colores puros y tintas planas. Mano agarrando a un pájaro, La estatua, Mujeres y pájaro al claro de luna, Noche y día (mural para la UNESCO).

     Max Ernst (1891-1976). Utiliza la técnica del frottage . Katharina ondulada, La primera palabra límpida, Napoleón en el desierto, Tentación de san Antonio.

     René Magritte (1898-1967) provoca el choque emotivo del color aplicado a formas realistas puestas en lugares y momentos inverosímiles y, en contrasentido. Noche de Pisa, Tiempo pasado, El demonio encantado, El Siglo de las Luces.

     André Masson (1896-1987) analiza la estructura del objeto para convertirlo en una elucubración intelectual. Dibujo automático, Desnudo, Ánfora.

La abstracción pura

     La abstracción pura, o no figurativa, es el culmen ideal del arte. Toda representación artística es una abstracción de la realidad, y la abstracción pura prescinde de todo elemento que vincule la obra de arte con el mundo natural, para quedarse exclusivamente con la idea, con el concepto y la belleza.

     Vasily Kandinsky (1866-1944) es el gran teórico del arte abstracto. Puntas de arco, En alto, Lírica, Impresión V, Improvisación.

El rayonismo

     El rayonismo es en realidad el último estadio del futurismo. Sin embargo, difícilmente se observa en él figura alguna. Mijaíl Larionov: Rayonismo rojo, y Natalia Goncharova: La electricidad, Bosque verde.

El suprematismo

     Kasimir Malévich es el inventor del suprematismo, que se caracteriza por las figuras simples y los colores planos. Cuadrado blanco sobre fondo blanco, y la serie de pintura suprematista.

El neoplasticismo

     Piet Mondrian máximo representante del grupo De Stijl (El Estilo). Su estética se conoce con el nombre de neoplasticismo o constructivismo. Sus obras se caracterizan por las formas

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ortogonales, las líneas gruesas y los colores planos. Composición nº1, nº3, nº5. Theo van Doesburg : Composición XII.

El expresionismo abstracto

     El cuadro se convierte en una masa informe de color y líneas. Paul Jackson Pollock : Ojos en la cabeza, Catedral, Georges Mathieu : Capetos por todas partes.

El informalismo

     En el informalismo se pone de relieve la expresividad de los materiales, sin necesidad de figuración. Ántoni Tapies: Pintura abstracta, Cornelis van Beverloo : Juego del sol en las olas.

El op-art y el arte cinético

     El op-art es un movimiento pictórico mientras que el arte cinético es más bien escultórico.

     Op-art: Víctor Vasarely: Triond, Supernova, Briget Riley: Current, Jeffrey Steele : La volta, Richard Anuszkiewicz : Iridiscencia.

     Arte cinético es la escultura del movimiento, los móviles: Laszlo Moholy-Nagy: Moduladores del espacio, Man Ray: Objeto de construcción, Alexánder Rodchenko: Construcciones colgantes, Marta Boto: Rotaciones cinéticas, y Alexander Calder : Móvil estable.

Escultura abstracta

     La abstracción en escultura persigue los mismos fines que en la pintura, aunque difícilmente pueden reconocerse lo mismos estilos.

     Georges Vantongerloo : Relación de volúmenes, Antón Pévsner: Proyección en el espacio, Construcción cinética, Naum Gabó: Cabeza de mujer.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

José Camón Aznar: «Pintura moderna». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1976

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64. La arquitectura en los siglos XIX y XX. El modernismo

El neoclasicismo

     El neoclasicismo es el último movimiento artístico de dimensiones universales. Afecta a todas las artes y en todo el mundo.

Francia

     Los grandes teóricos del neoclasicismo fueron dos críticos de arte: Johann Winckelmann y Antón Rafael Mengs, que estudian la antigüedad clásica, y propugnan el purismo y el clasicismo como virtudes del arte antiguo, y la serenidad y el equilibrio como modelo de belleza.

     Jacques-Germain Soufflot es el primer gran arquitecto plenamente neoclásico. Panteón en París. Los edificios recuerdan a los templos clásicos. Son para uso público, de la Administración del Estado y el ocio de la burguesía.

     Charles Percier y Pierre Fontaine son los arquitectos oficiales de Napoleón y los creadores del estilo imperio, caracterizado por los muebles macizos, la decoración geométrica y la profusión de curvas.

Italia

     Giovanni Battista Piranesi es el arquitecto italiano de mayor prestigio. Conoce la obra de Vitrubio y Palladio . Giuseppe Valadier. Pudo realizar algunas obras en Roma: Casa del Pueblo.

España

     Francisco Sabatini, trabaja para Carlos III y realiza obras como la puerta de Alcalá. Juan de Villanueva construirá la fachada del palacio del Pardo y la Puerta del Jardín Botánico.

Los visionarios y utópicos

     Lo más característico y revolucionario de la arquitectura neoclásica está en los proyectos de una serie de arquitectos, que no se pueden realizar por falta de una tecnología adecuada.

     Claude-Nicolás Ledoux proyecta residencias de campo y palacetes. Es un urbanista partidario de los patrones geométricos y estáticos: aduanas de paso a París.

     Etienne-Louis Boullée es un precursor del racionalismo del siglo XX. El cenotafio a Newton consiste en una esfera perfecta

     Jean-Nicolás-Louis Durand idea construcciones basadas en una serie de módulos que pueden agruparse en múltiples combinaciones.

El eclecticismo y el romanticismo

     Esta es la época de las grandes reformas urbanísticas de París, con Haussmann . Los edificios se debaten entre el neoclasicismo imperante y el gusto por lo medieval, formando el eclecticismo.

Francia

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     Charles Garnier (1825-1868) es el principal arquitecto de la época: la Ópera de París. Conjuga elementos arquitectónicos heterogéneos en los que mezcla lo fantasioso y lo opulento del gusto burgués y el medievalismo.

     Viollet-le-Duc (1814-1879) es un gran divulgador. Más que un constructor es un restaurador de monumentos: catedral de Notre-Dame de París, catedral de Reims.

Inglaterra

     En Inglaterra el clasicismo romántico se centra en la exaltación de la Edad Media. Los críticos John Ruskin, William Morris y Edward Pugin tienen una repercusión universal. Gusta de los ambientes exóticos y salvajes de espíritu romántico. Son típicos los palacetes y los kioscos en los parques ingleses. Charles Barry construye el Parlamento de Londres con un estilo totalmente gótico.

España

     En España la búsqueda de una arquitectura nacional encuentra en el mudéjar y el isabelino el estilo nacional.

La arquitectura del hierro y del cristal

     La arquitectura del hierro y del cristal ha sido una auténtica revolución, tanto desde el punto de vista de los materiales como de las formas arquitectónicas y sus motivos. Se construirán torres, invernaderos, mercados, naves, fábricas, etc., lugares donde se necesitan grandes espacios diáfanos, lugares funcionales, que surgen de las necesidades de la nueva sociedad capitalista e industrial.

     Henri Labrouste , sala de lectura de la Biblioteca Nacional de París. Víctor Baltrad, el palacio de Cristal de Londres. Permite realizar auténticos alardes de ingeniería. Gustave Eiffel, torre de París, y el elevador de Santa Justa, en Lisboa.

     El hierro permite la aparición del rascacielos. Los primeros se construyen en Chicago. Los edificios más emblemáticos son los almacenes Marshall Fiel de Henry Hobson Richardson

y el auditorio de Chicago de Louis Henry Sullivan .

El modernismo

     Es un arte burgués, muy caro, que intenta integrar en la arquitectura todo el arte. Es una corriente esencialmente decorativa, aunque posee soluciones arquitectónicas originales.

     El modernismo nace en Bélgica de la mano de Van de Velde, la casa Bloemenwert y Víctor Horta, el más puro de los modernistas: la casa Solvay.

     William Morris (1834-1896), su modernismo no cae en los excesos decorativos. Diseña muebles y pequeños utensilios cotidianos.

     Charles Rennie Mackintosh (1868-1928) aporta nuevas soluciones a sus problemas arquitectónicos: Escuela de Arte de Glasgow .

La Sezession de Viena

     Otto Wagner (1841-1918) se interesa por los nuevos materiales: pabellón de la exposición universal de 1878, la Caja de Ahorros de Viena, y la Biblioteca universitaria.

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     Joseph Olbrischt (1879-1908), construyó el edificio de la Sezession, caracterizado por la acumulación de formas geométricas que se coronan con una gran esfera de hierro forjado.

     Joseph Hoffman (1870-1957) diseñó tanto villas burguesas como casas baratas, y colonias de obreros: ciudades jardín.

Gaudí y el modernismo en España

     Antonio Gaudí (1852-1926) es uno de los arquitectos más personales y originales del movimiento. Pone la decoración en el exterior del edificio. En su primera etapa, tiene tendencias historicistas: la casa Vicens, el palacio episcopal de Astorga. En una segunda etapa recibe la influencia del arte africano y de los pueblos primitivos: el parque Güell.

     Proyecta sus edificios como obras únicas, casi como esculturas. Los muebles, los mosaicos, las rejerías, todos los detalles finales salen de su propia mano.

     El parque Güell es un proyecto para una ciudad jardín. Para la decoración de todos los motivos usa la cerámica rota, que pega a modo de mosaico. Utilizalas columnas inclinadas, para dirigir el peso, los arcos y arbotantes con distintos ritmos, dando al conjunto una apariencia caótica.

     La casa Milá es una de sus obras más conocidas e internacionales. Asombra su decoración de guerreros, sus luces y sus sombras y las diferentes texturas que se observan.

     La obra más significativa de Gaudí es la Sagrada Familia, que dejó inacabada, pero que es una auténtica antología de toda su obra.

     Lluis Doménech i Montaner, construye el Palacio de la Música de Barcelona, y Josep Puig i Cadafalch , la casa Martín.

El racionalismo y el movimiento moderno

     El racionalismo es la arquitectura de nuestro tiempo. La vivienda que utilizamos en las ciudades, los conceptos urbanísticos, el mundo artificial que nos rodea cotidianamente es de concepción racionalista.

     La arquitectura racionalista se caracteriza por la desornamentación decorativa, la sinceridad de los materiales, y los volúmenes de geometría perfecta, cubos y prismas cuadrangulares. El racionalismo no pretende limitarse a construir edificios; es toda una nueva concepción de la ciudad como centro urbano, mercado y lugar de habitación.

     El racionalismo nace con la influencia decisiva de la Bauhaus y el arte abstracto de Kandinsky, Malévich, Mondrian y Klee .

     La figura más representativa del movimiento moderno es Le Corbusier. Para él cada casa es una máquina para vivir. El edificio debe identificarse con su entorno y tener un espacio verde a su alrededor, para integrar la naturaleza con la vivienda.

     Auguste Perret es el primero en utilizar el hormigón armado como elemento arquitectónico dejándolo a la vista: Notre-Dame de Le Raincy .

     Walter Gropius fue el fundador de la Bauhaus y uno de sus miembros más destacados. En 1911 construye la fábrica Fagus, que es toda una revolución en la concepción de los grandes espacios. Utiliza grandes superficies acristaladas y suprime los soportes de ángulo, utilizando el muro cortina: fábrica modelo,edificio de la Pan Americana (Pan-Am) en Nueva York.

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     Ludwig Mies van der Rohe es un auténtico maestro en la creación de espacios abiertos con sólo uno o dos muros. En 1929 construye el pabellón alemán de la Exposición Internacional de Barcelona, una auténtica joya del racionalismo más austero.

     Frank Lloyd Wright se caracteriza por la integración orgánica del edificio y la naturaleza, por sus formas y por los materiales. Museo Guggenheim , Casa Kaufmann.

     Le Corbusier publica Arquitectura de la época maquinista, en donde resume su ideología arquitectónica: construcción sobre pilotes para permitir un jardín en el suelo, aprovechamiento de las terrazas como espacio verde, plano libre, ventana continua en horizontal, fachada cortina e independiente, etc. Lleva a la práctica la construcción por módulos, unidades de habitación: bloque de apartamentos de Marsella en 1947. Inventa el dúplex. Obras suyas son: Villa Savoye

en Poissy , la casa Citroën, Tribunal Supremo de Chandigarh.

     Alvar Aalto es el representante más destacado de la arquitectura orgánica. Sanatorio de Paimio, en el que los bloques están separados funcionalmente y unidos por pasadizos.

     En España el racionalismo entra por medio del grupo GATEPAC que introducen los ideales del CIAM . García Mercadal: rincón de Goya en Zaragoza, cine Fígaro en Madrid. Durante el franquismo destacaron Francisco Javier Sáenz de Oiza, Oriol Bohigas, Ricardo Bofill y José Rafael Moneo.

     En el Tercer Mundo hay que señalar las construcciones de Ciudad de México, Félix Candela: Palacio de los Deportes de Ciudad de México. La creación de Brasilia, y la labor de la reconstrucción de Japón.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

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65. Picasso, Dalí y Miró en su contexto artístico.

Introducción

     Picasso, Dalí y Miró son los pintores españoles más importantes del siglo XX y tres de los pintores fundamentales de la historia del arte occidental.

Picasso y el cubismo

     El cubismo es el movimiento más significativo y transcendente de la historia de la pintura occidental desde el Renacimiento. Sus planteamientos son totalmente inéditos en el arte. Crea un nuevo lenguaje pictórico y estético que implica una nueva relación entre el espectador y la obra de arte.

     En el cubismo no es el color, sino la línea la que crea la figura y compone el cuadro. Sus obras no son producto de la casualidad sino de un proceso de creación meditado y consciente. El cubismo se pregunta por los problemas del volumen y del espacio. Se preocupa por la representación del movimiento y por lo tanto del tiempo: de la cuarta dimensión. El color ceniza, el blanco y el negro, ayudan a la reconstrucción del cuadro.

Etapas del cubismo

     El cubismo cezaniano se caracteriza por sus formas identificables, que son reducidas a formas geométricas puras.

     El cubismo analítico se caracteriza por la descomposición de la forma y de las figuras en múltiples partes, todas ellas geométricas. Es la auténtica la estética cubista, la creadora del nuevo lenguaje.

     El cubismo sintético se caracteriza por potenciar las partes más significativas de la figura, reduciéndola a sus formas geométricas más puras. No es un cubismo simplificador pero sí de más fácil lectura.

     Tras la época clásica del cubismo aparecen tres escuelas: la Sección Áurea, que pretenderá llevar las matemáticas a la pintura; el orfismo es el cubismo colorista, un tanto evocador de sueños extraños; y el purismo que reaccionó contra los excesos y vuelven a las formas simples y analíticas. Del cubismo surge una nueva técnica pictórica, el colage, al pegar en los cuadro trozos de realidad, lo que facilita su lectura.

Pablo Ruiz Picasso: vida y obra

     Nace en 1881 en Málaga. En 1895 se traslada a Barcelona, donde puede estudiar en la Escuela de Bellas Artes.

     Picasso es un pintor precoz. Hacia 1900 era considerado como un pintor de estilo realista español. Ciencia y caridad. En 1900 se traslada a París, que es la capital mundial del arte, y descubre el posimpresionismo.

La época azul

     La época azul dura unos cuatro años, de 1900 a 1904 y se desarrolla entre Barcelona y París. Viejo con guitarra, Arlequín pensativo, Miserables ante el mar.

     Esta es una época que ya marca su personalidad como pintor, y es perfectamente identificable su estilo: realismo, intimismo y melancolía, que presiden sus cuadros. Sus motivos son gente pobre y marginal: ciegos, locos, prostitutas.

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La época rosa

     En 1904 se instala definitivamente en París. La época rosa dura unos dos años, de 1094 a 1906. En este período predominan los colores rosa y azul. Los temas son más alegres: saltimbanquis, payasos, acróbatas, arlequines y desnudos femeninos. El abrazo, La hija de Fredé, Adolescentes y La señora de Canals, pintado en 1906 con su primera máscara sobre el lienzo.

El cubismo

     Esta es la etapa más importante del arte de Picasso, y la más transcendente. Comienza en 1906 y termina, oficialmente, en 1921.

Las señoritas de Aviñón

     En 1906 pinta Las señoritas de Aviñón. Plasma la profunda impresión que le produjo el arte ibérico expuesto en París. La sencillez de trazos, los desnudos, las máscaras negroides, todo remite a un arte primitivo pero que ha sido leído y expuesto de tal forma que implica una absoluta modernidad.

     La radical modernidad de este cuadro es su descarada agresión al naturalismo. Todas las convenciones literales, y todos los detalles, han desaparecido después de un largo trabajo de composición. Es un paso decisivo: de la imitación de la realidad a su interpretación con un lenguaje exclusivamente pictórico.

El cubismo analítico

     Picasso continúa investigando en las propiedades de las formas más elementales. Los elementos de las figuras se descomponen en formas geométricas cada vez más pequeñas.

     En Cabeza de mujer los planos se descomponen hasta el infinito y desde todos los puntos de vista. En La mujer en camisa se puede observar el grado de geometrización: el triángulo de la cara, las curvas ondulantes en el cuerpo y en el pelo, todo ello pura geometría.

     En 1911 comienza a pintar cuadros con formato oval, con lo que se rompe una convención más. Con el formato cuadrado las figuras parecen estar en un espacio, con el oval están sólo sobre la tela: El aficionado.

El cubismo sintético

     En 1913 Picasso hace otra aportación genial a la pintura: el colage. Comienza a incluir en sus cuadros trozos de realidad, periódicos, revistas, maderas, tela, etc. Hombre con sombrero, Naturaleza muerta con una silla de rejilla.

     En el cubismo sintético las formas son más reconocibles, pero se ha llegado a una absoluta objetividad de la obra de arte. Se pueden crear objetos artísticos salidos de la imaginación. Mujer en la butaca, La muchacha de la pelliza, Viva Francia, Cabeza.

1937: El Guernica

     El Guernica es, probablemente, la obra cumbre de Picasso, y es una referencia obligada del arte y la cultura occidental.

     En el Guernica no hay un solo personaje varón que pueda considerarse de carne y hueso, lo que hay en el suelo es una estatua. Se multiplican por cuatro las mujeres, y hay un niño muerto. Está la madre desesperada por la muerte de su hijo, una mujer desgarrada, una incendiada y otra perpleja. Encontramos el símbolo de la feminidad apuntando a la luz que

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entra por la ventana. El caballo desbocado es la guerra, que lleva un obús en la boca. Las casas arden en el interior, lo que es una agresión a la intimidad. La esperanza surge de una flor que crece desde la espada rota que hay en el suelo. Todo el cuadro es un desarrollo expresivo del horror. Expresa el horror de la guerra por encima del drama de España.

     Picasso seguirá trabajando hasta su muerte en 1973. Lo más significativo de este periodo es su reinterpretación de grandes cuadros clásicos: Las meninas.

El surrealismo

     Se considera a André Breton como el creador del movimiento surrealista. Para los surrealistas la obra nace del automatismo puro, con exclusión de todo control ejercido por la razón, al margen de cualquier preocupación moral o estética. El surrealismo no crea una estética uniforme y se debate entre la abstracción y el hiperrealismo formal.

Joan Miró

     Joan Miró es uno de los surrealistas con más personalidad, y más genial. Tiene en la niñez su fuente de inspiración, pero volver a pintar como un niño es todo un ejercicio consciente de recuperación de los valores infantiles y de liberación de las convenciones sociales.

     Joan Miró nació en 1893 en Barcelona, aunque pasó su infancia en Montroig , Tarragona. A los catorce años ingresó en la Escuela de Bellas Artes de Barcelona. Organiza su primera exposición en 1918. Sus cuadros recuerdan al fovismo: El tejar, Paisaje con asno, La masía, La rodera, La iglesia y el pueblo.

     En 1919 se traslada a París. Sus cuadros son cada vez más espontáneamente sencillos en sus trazos. Conoce las teorías de Freud y se «afilia» a sus concepciones. La masía, y La masovera. En 1924 pinta Tierra labrada y El carnaval de Arlequín, lo que supone una ruptura definitiva con la realidad visible. 1930 expone en Nueva York.

     Sus cuadros se llenan de color, líneas y trazos. Busca las relaciones entre los objetos que pinta en el cuadro, en sus composiciones, en una búsqueda del cuadro como objeto artístico que le acerca a la abstracción. En sus cuadros predomina las líneas y las manchas de colores puros y semipuros: rojos, azules, amarillos, verdes, negros y blancos. Los fondos son planos y amplios. Su obra está llena de poesía.

     En 1950 realiza una pintura mural para la Universidad de Harvard . En 1958 realiza para la UNESCO el mural Noche y día. También trabaja en los murales del aeropuerto de Barcelona.

     En 1956 se instala en Mallorca y comienza a dedicarse a la cerámica y la litografía. Su obra de cerámica y escultórica es ingente. Presenta las mismas formas y colores que su pintura.

     De su obra cabe destacar: Maternidad, Perro que ladra a la luna, Interior holandés II, Mujer y pájaro, Personajes de noche, El bello pájaro descifra lo desconocido a una pareja de enamorados, y la serie de Constelaciones.

Salvador Dalí

     Salvador Dalí nació en Figueras en 1904. Estudió en la Escuela de Bellas Artes de San Fernando y vivió en la Residencia de Estudiantes.

     En 1928 viaja a París y se convertirá en el miembro más escandaloso del grupo de los surrealistas. Dalí crea el método crítico-paranoico con el fin de potenciar la imaginación y despertar las facultades alucinatorias del espíritu. En 1933 triunfa y gana dinero en Estados Unidos vendiendo cuadros y provocando escándalos.

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     Dalí define muy pronto su estilo pictórico. En 1925 pinta La joven de espaldas, Cesta de pan y La joven en la ventana. Su estilo es rabiosamente figurativo. Dalí es un gran dibujante y posee una extraordinaria habilidad para llevar al lienzo las formas más extrañas. Es un extravagante que tiene al mismo tiempo obras geniales y obras menores. En 1929 pinta La primavera y El gran mastrubador.

     En 1931 pinta La persistencia de la memoria, uno de sus cuadros más conocidos y típicos, con sus fondos planos, la línea del horizonte baja, creando un espacio semidesértico que evoca un mundo onírico. Otro rasgo característico son las formas blandas, que sólo se sostienen gracias a bastones, formas sin esqueleto. Sus cuadros son limpios y ordenados, y un tanto manieristas en su tratamiento. Son cuadros luminosos y divertidos.

     A su regreso a España aborda el tema religioso por primera vez. Pinta La Madona de Port Lligat , Cristo de san Juan de la Cruz, La última cena, El sueño de Cristóbal Colón, con lo que aborda el tema histórico, del Imperio español.

VV.AA.: «Historia del Arte». Carroggio. Barcelona 1987

VV.AA.: «Summa Artis». Espasa Calpe. Madrid 1990

Guillermo B. Floria: «Historia de la pintura». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1975

José Camón Aznar: «Pintura moderna». Plaza y Janés. Esplugas de Llobregat 1976

Agustín Sánchez Vidal: «Dalí». Alianza. Alianza Cien. Madrid 1994

Juan Antonio Ramírez: «Picasso». Alianza. Alianza Cien. Madrid 1994

66. Interdependencias y desequilibrios en el mundo actual. Desarrollo y subdesarrollo. Desarrollo sostenible.

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Introducción

     El concepto de subdesarrollo es un muy moderno. Aparece durante la descolonización, en los años 50. Hay tendencia a enfocar el subdesarrollo como un dato estadístico, por su renta per cápita o su producto interior bruto. Pero no es lo mismo una sociedad no desarrollada que una sociedad subdesarrollada.

     El concepto de subdesarrollo se divulga durante los años 60 gracias a los medios de comunicación de masas, que lanzan como problema el hambre en el Tercer Mundo, las guerras, las dictaduras, etc. Los niveles de consumo de los países capitalistas desarrollados son un estadio de civilización al que todo el mundo está abocado.

     Los países subdesarrollados dependen industrial y económicamente de los desarrollados. Son estos los únicos capaces de acumular capital a costa de los recursos ajenos. Los canales de comercialización de los productos están en manos de los países desarrollados.

Características de los países subdesarrollados

     En primer lugar, sus habitantes apenas disponen de lo necesario. El concepto de lo necesario se amplía en la sociedad capitalista de consumo de masas. Otra característica es la subproducción de tipo capitalista. Los recursos no están aprovechados. También está entra sus características el alto crecimiento demográfico. Existe la creencia de que las altas tasas de incremento de la población impide el desarrollo económico. Si la población es mayoritariamente dependiente, se debe a los bajos niveles de inversión, y no a los altos índices de población. Otra de las características es la dependencia económica del mundo desarrollado, neocolonialismo, según el cual la inversión industrial y los canales de comercialización del producto están en manos de los países ricos, frecuentemente las antiguas metrópolis.

      En realidad estas características de los países subdesarrollados son los efectos que una economía subdesarrollada produce en una población, no las causas. Son fruto de la desigualdad intrínseca que introduce el sistema capitalista, que tiende a acumular capital en unos países detrayéndolos de otros.

     Si analizamos las sociedades de los países capitalistas podemos encontrar grupos de población que tienen las mismas características que las de los países subdesarrollados, es el llamado cuarto mundo, la única diferencia es que en los países del Tercer Mundo esta población adquiere el carácter de endémica.

El crecimiento de las necesidades

     El aumento del gasto hace crecer el mercado y el consumo de bienes, los cuales se diversifican cada vez más. Los productos deben aparecer y desaparecer rápidamente del mercado, y ser perecederos.

     El gran impulsor de este tipo de economía de consumo de masas es la clase media, con rentas que les permiten adquirir bienes, pero no acumular capital.

     El Estado tiende a cubrir muchas necesidades que poco a poco se van haciendo básicas, es lo que se conoce como Estado del bienestar. Sin embargo, en la sociedad actual no basta tener las necesidades básicas cubiertas, la sanidad, la educación y la cultura son necesidades que nadie, en los países desarrollados, puede renunciar y a las que tienen derecho.

     La vida urbana crea nuevas necesidades: de vivienda, equipamiento, transporte, vestido, etc. creadas, en su mayor parte, por la publicidad.

El crecimiento demográfico

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     Con la revolución industrial y el crecimiento de la productividad aumenta, también, la población, en el proceso de transición demográfica.

     A diferencia de lo que pasa en los países desarrollados, que la transición demográfica dura entre 120 y 90 años y su crecimiento anual máximo nunca supera el 2%, en los subdesarrollados la transición demográfica es mucho más corta y los crecimientos anuales máximos superan en 2%.

     Los países desarrollados resolvieron este problema introduciendo prácticas de control de natalidad más eficaces cuanto mayor era el nivel cultural y el desarrollo económico, además de recurrir a la emigración.

La revolución verde y la economía de plantación

     Desde los tiempos del sistema colonial data la dedicación de ciertas zonas del mundo a la agricultura y a la extracción materiales y materias primas, gracias a un sistema de especialización productiva que buscaba ventajas comparativas.

     En agricultura se nota el impacto de la revolución verde que es el uso de las variedades de altos rendimientos, las semillas VAR, con todos los insumos necesarios para incrementar la producción al doble o más.

     En los países subdesarrollados es un problema añadido, ya que su dependencia de los países ricos en cuestiones agrícolas es total. Además, las semillas VAR son las que se consumen en los países ricos, con lo que la producción agrícola debe ir destinada a la exportación.

     Al mismo tiempo ha generado una importante industria en torno a la creación de semillas e insumos, y su distribución. Por otro lado la mecanización del campo reduce el empleo de la fuerza de trabajo.

     En los países subdesarrollados el modelo que se establece es la economía de plantación especulativa, que funciona como una empresa de producción; con asalariados y utilizando todas las ventajas de la tecnología y la ciencia. Se crea un proletariado rural indígena desvinculado de las tradiciones de su civilización. La producción de las plantaciones está dedicada al comercio internacional y no al consumo interno.

     Las plantaciones son las grandes beneficiarias de las inversiones en el Tercer Mundo y de los planes de desarrollo. Las infraestructuras de regadío, los abonos a precios bajos, las subvenciones para la modernización de las explotaciones, etc., sólo pueden ser aprovechadas con ventaja por las plantaciones que disponen de capital suficiente para introducir mejoras, y no se pueden beneficiar de ellas los que viven de la agricultura tradicional.

La ciudad y el sector terciario

     Cuando un país se industrializa sus ciudades crecen espectacularmente, y con ellas el sector terciario y de servicios, que es indispensable para poder vivir en una ciudad.

     Con este proceso se descapitaliza el campo en favor de la industria y los servicios. Los capitales liberados son absorbidos por los servicios financieros y la búsqueda de operaciones especulativas.

     En la ciudad los símbolos de la modernidad son los rascacielos del centro comercial y las viviendas en altura para las clases medias, así como las chavolas marginales en las orillas de las ciudades. El rápido desarrollo de una ciudad implica una rápida construcción de edificios en altura.

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     El crecimiento de los servicios en los países subdesarrollados, al revés que en los países ricos, se ha desarrollado antes que la industria, además está compuesto mayoritariamente por servicios personales.

La industrialización del Tercer Mundo

     La industrialización del Tercer Mundo es un hecho reciente que se debe a la política de desconcentración productiva de las multinacionales, y que buscan en los países pobres mejores condiciones de contratación de la mano de obra, incluso llegan a emplear fuerza de trabajo infantil en condiciones de semiesclavitud; y otras ventajas fiscales.

     La producción de estas industrias no va dirigida al aumento del consumo interno, sino a la exportación. Sin embargo, algunas empresas comienzan a fabricar componentes para las multinacionales y terminan dependiendo de ellas en exclusiva. Son empresas subsidiarias autóctonas.

Situación actual

     La situación de los países del Tercer Mundo no es estática sino que goza de un gran dinamismo.

     El paro es un mal endémico y estructural, que detrae rentas de los que ganan algo y alimenta el subempleo o la delincuencia. Las ayudas financieras al Tercer Mundo no sirven de mucho, porque no hay canales adecuados de distribución de los capitales invertidos.

     Los países del Tercer Mundo dependen de la tecnología y de los capitales de los países desarrollados, principalmente de las inversiones de las multinacionales que pueden tomar la decisión de marcharse y dejar el país en la ruina y sin recursos.

El desarrollo sostenible

     Se hace imprescindible adecuar los ritmos de explotación y de recuperación de los recursos, para evitar que se agoten. Los ritmos de recuperación son más rápidos y eficaces cuanto mejor se conserven las condiciones ecológicas que los producen.

     Esto supone que el desarrollo económico capitalista tiene un límite, que es aquel que le impone la disponibilidad del factor tierra y las condiciones ecológicas que lo sustentan.

     El desarrollo económico viene, pues, de la posibilidad de utilizar un recurso asegurando su regeneración y su equilibrio ecológico y, la creación de una tecnología que haga menos agresiva su transformación. Cuanto mayor sea la eficacia del proceso de transformación y menor el consumo de energía mayores serán los beneficios.

     La solución de los problemas de desarrollo de los países del Tercer Mundo pasa por el desarrollo local, es decir, la creación de circuitos de producción y consumo en mercados de ámbito local, que permitan la creación de capitales autóctonos, bien distribuidos entre todas las clases sociales.

Pierre George: «Geografía de las desigualdades». Oikos-Tau. Barcelona 1983

Pierre George: «Geografía del subdesarrollo». Ariel. Barcelona 1988

Yves Lacoste: «Los países subdesarrollados». Oikos-Tau. Barcelona 1991

Frenando Manero: «Subdesarrollo y países subdesarrollados». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1985

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Fernando Molinero: «Los espacios rurales». Ariel. Barcelona 1990

67. Análisis de la Constitución Española de 1978.

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Introducción

     Una constitución es un texto normativo que regula las competencias del Estado y sus órganos, así como los derechos, libertades y deberes del pueblo.

Preámbulo

     El preámbulo marca el espíritu con que se ha hecho la Constitución, y sus bases ideológicas. Determina un modelo de Estado pluralista, no centralista, pero sí unitario, dentro de una monarquía parlamentaria.

Parte dogmática (1-55)

     La parte dogmática, esta dedicada a los principios, derechos y deberes fundamentales del Estado y el individuo.

Título preliminar (1-9)

     En el Título preliminar se formulan los principios básicos de cómo debe ser el Estado. «Un Estado social y democrático de Derecho», art.9. También se garantiza la «libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político», y el Estado toma la forma de una monarquía parlamentaria. España es una nación formada por varias nacionalidades.

Título I: Derechos y deberes fundamentales (10-55)

     Esta es una larga lista de derechos y deberes que corresponden ejercer a los españoles. Predominan los derechos individuales y los colectivos frente a los demás y el Estado.

     En primer lugar art.10 se pone el marco general de los derechos y libertades que se han de interpretar según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se establecen los límites de tales derechos.

Capítulo I: De los españoles y los extranjeros (11-13)

     Aquí se determinan quiénes son sujetos de los derechos individuales: nacionalidad art.11, mayoría de edad a los 18 años art.12.

Capítulo II: Derechos y libertades (14-52)

     En este capítulo se determinan cuáles son los derechos y libertades que tiene todo español y persona que viva en España, tanto individual como colectivamente.

Sec. 1ª: De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (15-29)

     Aquí se determinan los derechos que se ejercen individualmente: derecho a la vida art.15, a la libertad ideológica y religiosa art.16, a la libertad personal y la seguridad art.17, a la intimidad e inviolabilidad del domicilio art.18, a elegir el lugar de residencia art.19, y la libertad de expresión y divulgación art.20.

     Los derechos ejercidos en común: Derecho de reunión art.21, asociación art.22, participación art.23, educación art.27, huelga art.28 y petición art.29.

Sec. 2ª: De los derechos y deberes de los ciudadanos (30-38)

     Aquí se establecen los derechos y deberes en los que de alguna manera interviene el Estado, y se pueden reclamar opcionalmente. El servicio militar y la objeción de conciencia

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art.30, la Hacienda pública art.31, derecho al matrimonio y de divorcio y la igualdad entre cónyuges art.32, el derecho a la propiedad privada art.33, el derecho y el deber de trabajar art.35, el marco regulador de las condiciones de trabajo a través de convenios y a presionar en los conflictos laborales art.37.

Capítulo III: De los principios rectores de la política social y económica (39-52)

     Son aspiraciones sólo exigibles según se desarrollen las leyes. La protección de la familia y la infancia art.39, la ordenación del territorio, la consecución del pleno empleo, la formación profesional, la limitación de la jornada laboral y el derecho al descanso art.40, la Seguridad Social art.41 y la protección de la salud art.43, el disfrute del medio ambiente art.45, la conservación del patrimonio art.46, el derecho a recibir una pensión adecuada en la tercera edad art.50, etc.

Capítulo IV: De las garantías, de las libertades y derechos fundamentales (53 –54)

     Todo este entramado se garantiza a través del Estado, que vela por el cumplimiento de las leyes y garantiza el disfrute de los derechos y libertades art.53. Por otro lado se crea la institución de Defensor del Pueblo art.54.

Capítulo V: De la suspensión de los derechos y libertades (55)

     Pero también se determinan cuáles de estos derechos y libertades se pueden suspender, bien de manera colectiva o individual.

Parte orgánica (56-165)

     La parte orgánica precisa la estructura del Estado y sus instituciones, y sus funciones y funcionamiento.

Título II: De la Corona (56-65)

     El Estado español se conforma como una monarquía parlamentaria, el rey es el Jefe del Estado art.56. Los actos del rey han de ser refrendados por el Gobierno, que es el responsable sus actos art.64.

     También se determina el orden de sucesión art.57, el consorte del rey art.58, la regencia art.59, la tutoría art.60 y la proclamación del rey art.61.

Título III: De las Cortes Generales (66 –96)

Capítulo I: De las Cámaras (66-80)

     Las Cortes Generales tienen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos y controlan al Gobierno, por lo que son inviolables art.66. El Senado es la cámara de representación territorial art.69. Esto hace de la española una democracia representativa. Teóricamente ambas cámaras tienen las misma competencias y poder, pero el Congreso tiene un mayor peso, al poder superar el veto del Senado art.90.

     Dice cómo deben funcionar las Cámaras, inviolabilidad e inmunidad parlamentarias art.71. Las sesiones son públicas, en las comisiones puede entrar la prensa.

Capítulo II: De la elaboración de las leyes (81 –92)

     También se determina cómo deben hacerse las leyes, y quien tiene la iniciativa legislativa art.87. Tenemos las leyes orgánicas art.81; las leyes de bases art.83, los decretos legislativos art.85, los decretos leyes art.86, los proyectos de ley art.88 y las proposiciones de ley art.89.

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Capítulo III: De los tratados internacionales (93-96)

     También se determinan las relaciones y los tratados internacionales.

Título IV: Del Gobierno y de la Administración (97-107)

     El Gobierno tiene el máximo poder ejecutivo y de administración, y dicta normas de rango inferior a la ley. Se establecen sus funciones art.97.

     El candidato a la Presidencia del Gobierno es propuesto por el rey al Congreso de los Diputados. Este expondrá su programa y se votará su candidatura art.99.

     En cuanto a la Administración se establece su objetividad y su sometimiento a la Ley y el Derecho. Los ciudadanos tendrán libre acceso a la Administración art.105, y podrán participar en ella.

Título V: de las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (108-116)

     En este título se determinan los mecanismos de colaboración entre el Gobierno y las Cortes Generales. Si las relaciones entre las Cortes y el Gobierno se deterioran existen dos mecanismos para recuperar la normalidad: la cuestión de confianza, art.112 y la moción de censura art.113.

     También se establece los casos en los que quedan limitados los derechos y libertades art.116, pero curiosamente deja su desarrollo a una ley orgánica.

Título VI: Del poder judicial (117-127)

     El judicial es un poder independiente a pesar de estar vinculado administrativamente al Ministerio de Justicia. Se rige por el Consejo General del Poder Judicial art.122. Se crea la institución del Jurado art.125.

    «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley» art.117, lo que garantiza que el acceso al poder judicial no se hace por medios políticos.

Título VII: Economía y Hacienda (128-136)

     La Hacienda está subordinada al interés general y a la iniciativa pública. Los gastos del Estado deben presentarse en unos presupuestos art.134. Este título hay que interpretarlo a la luz de los tratados internacionales.

Título VIII: De la organización territorial del Estado (137-158)

Capítulo I: principios generales (137-139)

     El Estado se organiza en municipios, en provincias y en comunidades autónomas.

Capítulo II: De la Administración local (140-142)

     La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena, como las provincias.

Capítulo III: De las comunidades autónomas (143-158)

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     Las comunidades autónomas son de nueva creación. Nacen para satisfacer las aspiraciones de autogobierno de determinados pueblos, asumiendo la pluralidad de España.

     Podrán ser comunidades autónomas art.143  las provincias limítrofes con características históricas, culturales y economícas comunes. Una vez que se es comunidad autónoma se ha de elaborar un estatuto art.146. Se determinan las competencias que pueden asumir art.148, y las que el Estado se reserva en exclusiva art.149. Podrán reformar y ampliar sus estatutos cada cinco años art.148. Sin embargo, en el caso de que la autonomía sea aprobada por referéndum no serán necesarios esos cinco años art.151. Se establecen cuáles son las instituciones art.152.

     Las comunidades autónomas tienen autonomía financiera art.156. Es estable la creación de un Fondo de Compensación Territorial para «corregir los desequilibrios económicos interterritoriales» art.158.

Título IX: Del Tribunal Constitucional (159-164)

     La Constitución crea la institución del Tribunal Constitucional, y determina su composición y funcionamiento. Es competente para resolver los recursos de inconstitucionalidad, de amparo por la violación de los derechos y libertades que se recogen en la Constitución, los conflictos entre el Estado y las comunidades autónomas y de estas entre sí, y lo que le atribuyan las leyes orgánicas art.161.

Título X: De la reforma constitucional (166-169)

     Se establece el mecanismo para su reforma. La reforma es muy difícil y rígida, lo que produce una tensión entre un sistema estable y una sociedad cambiante.

Disposiciones

     Hay cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, la disposición derogatoria y una disposición final.

Juan Luis Paniagua: «España 1978: una constitución para el pueblo». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1984

Óscar Alzaga Villaamil: «Comentario sistemático a la Constitución española de 1978». del Foro. Madrid 1978

Óscar Alzaga Villaamil: «Comentarios a la Constitución Española de 1978». Cortes Generales: EDERSA. Madrid 1996

España: «Constitución española». Civitatis. Madrid 1986

Enlace con la Constitución.

http://www.igsap.map.es/docs/cia/dispo/lbe.htm (Enlace con la Constitución, MAP)

68. Organización económica y mundo del trabajo. La inflación, el desempleo y la política monetaria.

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La organización económica general

El sector primario

     Las actividades más representativas del sector primario son: la agricultura, la ganadería, la pesca, la minería y la silvicultura.

     La revolución industrial redujo la necesidad de tanta fuerza de trabajo. Permitió el aumento de la productividad. Los capitales, la fuerza de trabajo y las mercancías excedentes se invirtieron en la industria.

     El segundo aumento de la productividad en la agricultura y ganadería fue la revolución verde. Los países desarrollados son autosuficientes en los productos básicos de su dieta y sólo acuden a los bienes del Tercer Mundo cuando son artículos de lujo.

     En los países desarrollados el sector primario ocupa cada vez a menos población activa y tiene un peso menor en el PIB.

El sector secundario

     El sector secundario abarca a la industria y a todas las actividades de transformación de la materia prima en un bien de equipo o consumo.

     El sector industrial se caracteriza por la concentración geográfica de la producción, buscando ventajas comparativas y de localización, y la de la población. Surgen las grandes ciudades y las regiones industriales, y las regiones especializadas. Aparece la necesidad de crear mercado más amplios. El transporte va a tener un papel fundamental.

     Se distinguen tres tipos básicos de industria, la industria pesada, la industria de equipo y la industria ligera.

     Las nuevas tecnologías han hecho aumentar la productividad en la industria. Las tareas automatizadas permiten realizar el mismo trabajo con menos obreros y en menos tiempo.

El sector terciario

     El sector terciario se dedica a ofrecer servicios a la sociedad, a las personas y a las empresas. Su labor consiste en proporcionar a la población todos los productos disponibles en el mercado. Gracias a ellos tenemos tiempo para realizar las múltiples tareas que exige la vida en sociedad: producir, consumir y ocupar el tiempo de ocio.

     Actualmente es el sector que más contribuye al PIB y el que más población activa ocupa, llegando hasta el 90% en países pequeños y ricos.

     Durante los años 80 también se ha producido un aumento espectacular de la productividad en los servicios, gracias a las nuevas tecnologías y sobre todo a la informática.

     No es exclusivo de los países ricos, sino que también del Tercer Mundo. La diferencia está en que en él no hay industria que sostenga el desarrollo.

La estructura del consumo

     La estructura del consumo depende del nivel de renta del que disponga una familia y de la oferta del mercado. En la sociedad de consumo de masas, es el instrumento imprescindible para sostener el sistema económico capitalista. Este incremento de las rentas supone que se dedique un menor porcentaje a la alimentación, el vestido, la vivienda y las necesidades

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básicas, y que se aumente el gasto en el equipamiento del hogar, tecnológico, el automóvil, el ocio, etc.

La inflación

     Teóricamente, el aumento de los precios, que es lo que se entiende por inflación, asegura la inversión y el crecimiento económico, ya que es posible acumular capital más rápidamente. Sin embargo, si la inflación es demasiado acusada los consumidores pierden poder adquisitivo y el mercado entra en recesión.

     La inflación sube a causa del aumento de la demanda, lo que provoca un alza de los precios, y supone una disminución de los costes unitarios. La primera víctima de la inflación es el ahorro privado en dinero contante.

El mercado de trabajo y el desempleo

     La sociedad de consumo de masas no podría subsistir si no hubiera un amplio sector de la población activa que no produjese artículos.

     El mercado de trabajo está compuesto por todas aquellas personas entre 16 y 65 años que quieren trabajar, y por aquellas empresas que necesitan contratar fuerza de trabajo para sus necesidades, que crece con el aumento de las necesidades; sin embargo, tienen una fuerte tendencia a conservar el statu quo.

     Siempre hay más oferta que demanda, es lo que el marxismo llama ejército social de reserva, que se mantiene así para conservar las condiciones de contratación bajas.

     Se pueden distinguir cuatro tipos de desempleados en función de sus características: estacional, cíclico, estructural y eventual.

     En las condiciones de contratación de la fuerza de trabajo han tenido gran importancia los sindicatos.

El caso español

     El proceso de industrialización comienza en la segunda mitad del siglo XIX. La guerra civil frena este proceso. La recuperación se inicia en los últimos años 50 y los 60, la época del desarrollismo.

     En 1973 la crisis del petróleo fue un duro golpe para España. La tasa de emigración cae espectacularmente, los emigrantes vuelven, los precios agrícolas caen, desciende la inversión industrial y en los servicios, y aumenta la inflación.

El sector industrial

     El sector industrial es el que menos empleo produce, salvo en la construcción, por el carácter puntual de la producción.

     La necesidad de reconversión desde unos medios de producción obsoletos a otros más modernos, ha implicado que se destruyan muchos puestos de trabajo.

El sector primario

     Este es el sector que ha sufrido una reconversión más profunda y durante más tiempo. La reforma arranca en la concentración parcelaria y continuamente se está renovando con nuevos cultivos y técnicas. Este es el sector más dinámico, en este sentido, de la economía española.

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     La minería y la pesca son sectores que han sufrido una profunda destrucción de puestos de trabajo, sin ir acompañado de una mejora tecnológica.

El sector servicios

     En España ofrece grandes oscilaciones estacionales debido al turismo y la hostelería. Continuamente surgen empresas nuevas. En este sector existen todos los tamaños de empresa.

La política de empleo

     La política de empleo depende de: las condiciones de contratación de la mano de obra que las empresas impongan al trabajador, y la legislación que haya en cada país. El paro se ha convertido durante los años 80 y 90 en un fenómeno masivo.

El sector empresarial

     El sector empresarial en España está muy bien estructurado, aunque en determinados sectores existen desequilibrios importantes.

     Las empresas tienden a concentrase geográficamente en busca de economías de aglomeración y de escala. En muchos municipios se ofrece suelo industrial ante el declive económico de la zona.

     Las pequeñas empresas suele ser subsidiarias de las grandes, y normalmente dependen de estas para la distribución de sus productos, convirtiéndose casi en asalariados, y sin contrato.

La política monetaria

     Los poderes públicos pueden intervenir en tres aspectos: la renta del empleo, la estabilidad de los precios, y el equilibrio de la balanza de pagos.

     Cuando la economía crece la política económica suele ser liberalizadora, para permitir a los particulares hacer buenos negocios. Cuando decrece suele ser restrictiva, para evitar las pérdidas particulares y la competencia de los productos foráneos.

     España, durante el franquismo, optó por una política económica de dinero pasivo. Durante los años 70 los instrumentos básicos para intervenir en la marcha de la economía son: la retención del coeficiente legal de caja, y la supresión de los créditos especiales. Desde 1973 el objetivo de la política económica trata de lograr una reducción en las tasas de inflación del dinero. Para ello se emiten bonos del tesoro.

     La crisis mundial afecta a la economía española desequilibrando la balanza de pagos, a causa del petróleo. Aparecen nuevos instrumentos de intervención económica, hasta hoy. El control monetario, la vigilancia de la cantidad de dinero en circulación, los tipos de interés, el crédito bancario, y la liquidez bancaria. También se controla la tasa de redescuento, el coeficiente de caja, los créditos a corto plazo, y aparecen los pagarés del tesoro. Estos instrumentos de control de la actividad económica se encuentran con dos obstáculos básicos: la balanza de pagos y el aumento del déficit público. Son políticas antiinflacionistas.

     La política monetaria actual viene determinada por la creación de una moneda común, el euro. Para ello es necesario el control de la economía y la estabilidad monetaria, lo que supone: una convergencia en las tasas de inflación, la reducción del déficit público y la estabilidad del tipo de cambio.

La política económica internacional

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     Internacionalmente también hay instituciones que controlan la evolución de la economía e imponen una determinada política a los países que piden préstamos: los más débiles. Son el Banco Mundial (BM), el Fondo Monetario Internacional (FMI), la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio).

Alfred Sauvy: «La economía del diablo: paro e inflación». Emesa. Madrid 1977

Alfred Sauvy: «La máquina y el paro empleo y progreso técnico». Espasa-Calpe. Nueva Europa. Madrid 1986

Joseph H. Butler: «Geografía económica». Limusa. México 1986

Paul Claval: «Geografía económica». Oikos-Tau. Barcelona 1980

Max Derruau: «Geografía humana». Vinces Vives. Barcelona 1985

Pierre George: «Geografía económica». Ariel. Barcelona 1970

Miguel Artola: «Enciclopedia de historia de España». Alianza. Madrid 1988

69. Regímenes políticos y sus conflictos internos en el mundo actual. Principales focos de tensión en las relaciones internacionales.

Modelos de Estado capitalista

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El régimen parlamentario

     El régimen parlamentario es el modelo de Estado más extendido en el mundo capitalista y es el propio de las democracias representativas. Se fundamenta en la división de poderes que estableciera Montesquieu: legislativo, ejecutivo y judicial.

     El Parlamento surge de la voluntad popular a través de unas elecciones directas. Es el poder legislativo. El gobierno surge de la mayoría parlamentaria. Es el poder ejecutivo. La Justicia se administra en nombre del pueblo por jueces.

El Reino Unido

     El sistema parlamentario se fortaleció en el Reino Unido tras la Gloriosa revolución. No tiene constitución escrita, pero asume la Declaración de los Derechos Humanos y diferentes textos legislativos.

     En su estructura política el primer ministro ha llegado a desplazar, en el referente de poder, al rey, que es el jefe del Estado. El parlamento tiene una función legislativa.

La democracia liberal

     La democracia liberal es un sistema representativo. El Estado está controlado por diferentes grupos de presión que defienden intereses encontrados: la oposición, la prensa, el proletariado, los sindicatos, el empresariado, etc.

     Las elecciones son el requisito formal, y civilizado, para asumir el gobierno y el poder. Sin ellas el sistema no se sostiene. Este sistema es el típico de las democracias débiles del Tercer Mundo.

El sistema presidencialista: Estados Unidos

     El sistema presidencialista se caracteriza porque el presidente de Gobierno y el jefe del Estado son la misma institución. El presidente se eligen por elecciones directas. El presidente tiene derecho a veto sobre las leyes aprobadas por el Congreso.

El modelo italiano

     El modelo italiano surge después de la segunda guerra mundial y dura hasta los años 90. Se caracteriza por la existencia de múltiples partidos con representación parlamentaria: el Pentapartido.

     El ejecutivo es bicéfalo y se reparte entre el presidente de la República y el presidente del Gobierno. Existen dos cámaras con las mismas funciones, lo que supone una gran lentitud legislativa.

La V República Francesa

     El régimen francés consta de dos cámaras: la Asamblea Nacional y el Senado. El presidente de la República es elegido por sufragio universal, pero ha de ser apoyado por la mayoría parlamentaria.

La dictadura capitalista

     La dictadura capitalista consiste en un gobierno que accede al poder tras un golpe militar. Está apoyado por una oligarquía dominante, civil. Este es un régimen alegal.

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     El presidente es un dictador que asume todos los poderes efectivos. No hay división de poderes. La corrupción es la forma habitual de gobierno.

Los regímenes teocráticos y confesionales

     El régimen teocrático más representativo es el Vaticano, es una monarquía absoluta de carácter electivo.

     Irán ha extendido su influencia por todo el mundo islamico. Es un régimen de partido único y tiene en el Corán su fuente legal por antonomasia. La teocracia islámica más rigurosa es el régimen de los talibanes de Afganistán.

     Un caso a parte es el de Israel; que más que un régimen teocrático es un régimen confesional, aunque dominado por los integristas judíos. La religión está indisolublemente ligada a la existencia del Estado. Irlanda es un país oficialmente católico y el Reino Unido anglicano.

Los regímenes socialistas y sus conflictos internos

La Unión Soviética

     La Unión Soviética se crea tras la Revolución rusa de 1917. Los soviets asumen el poder. El presidente de la Unión Soviética es el secretario general del PCUS. Los miembros de los soviets pertenecen al partido comunista y se estructuran por regiones hasta llegar al Soviet Supremo.

     El Estado soviético cae en 1991, cuando era Gorbachov presidente. El territorio se disgrega y aparecen tensiones y guerras en las nuevas repúblicas.

Las democracias populares europeas y su caída

     Se llaman democracias populares a aquellos países cuyo Estado está dominado por el partido comunista, pero en los que la toma del poder por los comunistas no fue a través de una revolución.

     El proceso de caída ha sido diferente según los países. En Checoslovaquia, Hungría o Bulgaria el tránsito ha sido pacífico. En Rumanía fue necesario hacer una revolución y conquistar el poder por la fuerza. El proceso de designación más dramático lo tuvieron en Yugoslavia, donde provocaron una guerra civil que duraría seis años.

China

     El Estado chino, comunista, es muy similar al soviético. A la muerte de Mao el régimen se liberaliza, pero el comunismo continúa, lo que provoca que las tendencias democráticas choquen con el régimen.

Cuba

     En 1959 triunfa en Cuba una revolución comunista. Durante la guerra fría el régimen y la economía cubana es sostenida por la URSS, pero con la caída de la Unión Soviética pierde sus mercados.

     El bloqueo comercial agrava su situación, por eso hay tendencias emigratorias hacia Estados Unidos.

Los conflictos internacionales

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Israel

     Israel es un país creado por la ONU en 1948 para los judíos, sobre tierras de Palestina. Israel ensancha sus fronteras en varias guerras, sobre todo en la guerra de los Seis Días, librada en 1967.

     Los palestinos, al no poder ofrecer una guerra abierta entre Estados, optan por la estrategia terrorista de la OLP. En 1989 comienza la intifada. En 1991 comienzan las negociaciones de paz en Madrid.

El golfo pérsico

     La lucha por el petróleo, y el integrismo islámico, ha provocado que la región sea una de las más tensas del mundo. Entre 1980 y 1988 se desarrolla una guerra entre Irán e Iraq. En 1990 Iraq invade Kuwait , el país petrolero más importante. EE UU presta ayuda a Kuwait para su liberación. Otro de los problemas endémicos de la región es el de la comunidad kurda.

El Magreb

     El Magreb sufre también las consecuencias del integrismo islámico. Egipto y Argelia tienen partidos islámicos que han optado por el terrorismo como forma de hacer llegar sus posturas al poder.

     La Libia de Gadafi ha sufrido en numerosas ocasiones ataques de Estados Unidos, por ser un centro activo del terrorismo internacional.

     Los países más estables de la zona son Túnez y Marruecos, que tienen grandes problemas económicos. Marruecos es la plataforma en la que se encuentran todas las personas de los países africanos que intentan entrar ilegalmente en Europa. Otro conflicto marroquí es el del Sáhara.

El resto del Tercer Mundo

     En América latina son habituales los escuadrones de la muerte y la persecución social, que actúa con total impunidad contra los sectores más desprotegidos de la población.

     En Colombia tenemos añadido el problema del narcotráfico. Como en países como Tailandia, Laos o Afganistán. Además del problema de la prostitución infantil y la esclavitud de los niños.

     Son también muy frecuentes los problemas de racismo que se dan en Sudáfrica y la región de los Grandes Lagos.

El terrorismo en los países desarrollados

     En EE UU los grupos neofascistas dirigen sus acciones terroristas contra el Estado. Están fuertemente armados y gozan de una relativa indiferencia de la población.

     El Ulster es otro de los grandes focos de terrorismo del mundo. Sus acciones van dirigidas contra el Estado británico. En 1998 se ha entrado en un proceso de paz irreversible.

     El otro gran problema terrorista es la ETA, contra el Estado español. La pérdida de apoyo social ha provocado una estrategia de violencia callejera.

Las misiones humanitarias del Ejército español hasta 1998

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     España comenzó en 1988 su participación en operaciones de paz y ayuda humanitaria, por mandato de la ONU. El Ejército español ha estado en los principales focos de tensión del mundo.

     La misión de verificación de las ONU en Angola, su primera misión. Grupo de asistencia a la transición en Namibia. Observadores en El Salvador. La guerra del Golfo. UNPROFOR (Fuerza de protección de las Naciones Unidas). El ejército español participaría en varias misiones más en la antigua Yugoslavia

     El ejército español también intervino en misiones como: AGOSCE (Grupo de la OSCE de asistencia a Chechenia). Misión OSCE para Georgia. Misión OSCE para Nagorno Karabaj. Operación ALBA (Fuerza multinacional para Albania). ONUMOZ (Misión de las Naciones Unidas en Mozambique). MINUGUA (Misión de las Naciones Unidas en Guatemala).

Charles Tilly: «Coerción, capital y estados europeos 900-1990». Alianza. Madrid 1992

J. de Otto: «Los regímenes políticos». Salvat. Barcelona 1974

Juan Luis Paniagua: «Regímenes políticos». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1981

VV.AA.: «Anuario». Difusora Internacional. Barcelona

David Held: «Modelos de democracia». Alianza. México 1992

Ministerio de Defensa: Página oficial de Internet en octubre de 1998 http://www.mde.es/

70. Medios de Comunicación y sociedad de masas.

La era de la información

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     El desarrollo de la comunicación y de la transmisión de información es una de las características de nuestra civilización desde que se inventara la imprenta hacia 1450 por Gutenberg . La nueva técnica puso al alcance de cualquiera la edición de miles de ejemplares de libros, y la Iglesia perdió el monopolio de la copia de libros.

     La tecnología del siglo XX ha multiplicado y perfeccionado los canales de transmisión de noticias e ideas. La explosión final de la multiplicación de los canales de información se produce tras la segunda guerra mundial y la irrupción de los medios de comunicación de masas: radio y televisión.

     La información y el conocimiento, han permitido concebir servicios nuevos y crear numerosos empleos. La información se ha convertido en un valor en sí misma.

     La comunicación se entiende como intercambio de información, y no sólo de recepción. Debe existir un emisor, un canal y un receptor, pero debe funcionar en ambos sentidos. Aunque habitualmente han funcionado en un solo sentido, hasta la llegada de Internet. La complejidad de los soportes donde se recibe y se guarda la información necesita cierta especialización: emisor, codificador, canal, descodificador, receptor.

     La historia de las telecomunicaciones tiene varios hechos importantes: el telégrafo, el teléfono, el cine, la radio, la televisión, el circuito integrado, el correo electrónico, Internet.

     Cada uno de estos medios de comunicación tiene un lenguaje y una manera de transmitir el mensaje. La prensa emite mensajes escritos que permanecen en el medio indefinidamente. La radio emite mensajes sonoros, que permanecen unos segundos en el medio. En la televisión los mensajes también permanecen unos segundos, pero el sonido está apoyado por la imagen. Internet es un medio, fundamentalmente, escrito, aunque también sonoro e icónico, pero los mensajes permanecen durante mucho tiempo en el medio.

     Cualquier información que se produce en el mundo entra en los canales de difusión y se divulga rápidamente. El individuo no sólo recibe pasivamente la información sino que puede enviar mensajes. Hay varios sistemas de telecomunicación en línea: el videotex, la televisión por cable e Internet, que permite la comunicación en ambos sentidos.

     Cada forma de almacenar información tiene un soporte diferente. Los sistemas digitales superan esta diferencia.

     El libro, como medio de comunicación, ni mucho menos ha quedado relegado tras la llegada de la radio y la televisión, pues sigue siendo el canal más adecuado para las largas lecturas, y permite la reflexión de los contenidos. Esta es la condición indispensable para que sirva de algo toda esa información que recibimos

    Esto tiene una influencia decisiva en las formas de ocupación del ocio de la gente, que producen un cambio radical en la educación. La mayor parte de las ideas y los mensajes se reciben a través de los medios de comunicación de masas.

     El problema que se plantea es el de la selección de la información, de la filtración de la información bruta. El bombardeo masivo de información puede convertirse en desinformación o en esclavización de la información y los datos: más propiamente, deformación.

     El Tercer Mundo, en su mayoría, es ajeno a estos avances, que son más bien propios del capitalismo desarrollado de consumo de masas.

La sociedad de consumo de masas

     La sociedad de consumo de masas es producto del capitalismo industrial y de servicios que trata de hacer llegar sus productos a una parte de la población lo más amplia posible.

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     Las nuevas tecnologías permiten producir bienes cada vez más baratos y en mayor cantidad. La única manera de que esto sea rentable es vendiendo todo lo que se produce.

     La pequeña burguesía, o la clase media, ha sido el sector de población que más ha influido para la difusión de los valores y los modos de vida y consumo de la sociedad actual. Ella ha sido la protagonista de la creación de la sociedad de consumo de masas. La Libertad es la libertad de comprar lo que se quiera y cuando se quiera.

     En la sociedad de consumo de masas, las necesidades básicas para vivir y estar plenamente integrado han aumentado. El coche privado y el viaje de vacaciones son los objetos de consumo más representativos de ello.

     El mayor peligro es que el uso masivo de la tecnología, el confort y la información nos impida ver cómo es nuestra sociedad en sus relaciones cotidianas, económicas y sociales.

     El ocio también es una de las características de la sociedad de consumo de masas, puesto que se necesita tiempo libre para comprar, para poder gastar el dinero conseguido con el trabajo.

     Las necesidades primarias son aquellas que se consideran vitales para vivir en sociedad, y cada día son más. Las secundarias son prescindibles y pueden llegar al lujo y la ostentación. Sin embargo, las necesidades secundarias pueden convertirse en primarias si están suficientemente difundidas.

     La ciudad es el modelo de convivencia, el mercado por excelencia de la sociedad de consumo de masas, escaparate consumista y sinónimo de progreso.

     Tras la segunda guerra mundial aparece un nuevo modo de entender la civilización: la sociedad del bienestar. Se trata de un nuevo mito, en el que la apariencia de nivelación social y desaparición de las clases alcanza un grado de perfección extremo.

     Los grandes almacenes y la vivienda son los lugares donde se expone el nivel de consumo estándar. La publicidad tiende a hacer unas pautas de consumo comunes en todo el mundo.

     Uno de los problemas de la sociedad de consumo de masas es la escasa duración del producto. La gran cantidad de basuras y el desperdicio de energía está provocando problemas ecológicos.

     La unidad de consumo básica es la familia. La mayor parte de los productos que se compran son para la familia, y en todo caso el dinero sale de la renta familiar.

La publicidad

     En la publicidad es donde se encuentran los medios de comunicación de masas y la sociedad de consumo. Tiene como fin crear necesidades, ideas y moral. La empresa decide qué producto es el que se ha de consumir. Los medios de comunicación de masas crean y son objeto de consumo.

     Todo el aparato publicitario va encaminado a fomentar el mito de la soberanía del consumidor. No se consume lo que se quiere, ni siquiera lo que hay, sino lo que se ofrece.

     Además de la publicidad propiamente dicha, también existen unos intermediarios que comunican el mensaje con, o antes, de la publicidad, y crean un estado de opinión y unas ideas favorables a la adquisición del producto.

     En la sociedad actual se hace cada vez más perentoria la protección del consumidor.

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     El consumo de bienes aumenta el gasto de energía. La cultura de consumo de masas, y la producción en grandes cantidades, implica la expoliación de los recursos naturales y el deterioro del medio natural.

Las relaciones en la sociedad de masas

     En la sociedad de consumo de masas, y de los medios de comunicación, las relaciones, los grupos de poder, las influencias en el poder y las instituciones dependen del número de personas que apoyen una determinada opción. La asociación: cultural, deportiva, política, reivindicativa, etc., es el medio de expresión de la sociedad de masas.

     Las organizaciones no se fundamentan en la relación personal de sus miembros, sino que son de tipo formal, basadas en los cargos y los objetivos que se persiguen. Esto, por un lado, despersonaliza la relación, pero por otro se garantiza la existencia de la asociación y el cumplimiento de sus objetivos. Sus miembros tienen la seguridad de que el interés del tema que les llevó a la asociación se mantiene.

     El mundo del trabajo también está regido por las relaciones de masa. Este sistema introduce el mito del igualitarismo social, y de la inexistencia de la sociedad de clases.

     En esta sociedad de masas es imprescindible la cuantificación de las tendencias sociales. Las estadísticas y las encuestas son una constante.

Raúl Rispa Márquez: «La revolución de la información». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1982

Juan Cueto: «La sociedad de consumo de masas». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1982

VV.AA.: «La sociedad de consumo». Salvat. Barcelona 1973

José A. Martínez Soler, Francisco Ros Perán, Ignacio Santillana del Barrio: «Las autopistas de la información». Debate. Dominós. Madrid 1995

C. Marenco, J. Urvoy: «Informática y sociedad». Labor. Nueva Labor. Barcelona 1975

R. Franco: «Historia y teoría de la cultura de masas». Gustavo Gili. Barcelona 1985

71. Revolución científico-técnica en el siglo XX. Implicaciones en la sociedad

Introducción

     Los avances científicos y técnicos han cambiado radicalmente la vida cotidiana de las personas. La ciencia, sobre todo la Física, tuvo un avance espectacular a comienzos de siglo.

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La aplicación práctica de esas teorías a las máquinas y a las tareas, tradicionales o nuevas, han cambiado radicalmente la vida cotidiana de la gente.

La revolución científica

     Durante el siglo XIX la ciencia cambia radicalmente, se crean las ciencias modernas y se ponen las bases para que aparezcan teorías nuevas que revolucionan nuestra visión del mundo. El invento más transcendente ha sido la electricidad.

Matemáticas

     Las matemáticas se comenzaron a aplicar a la física, aparece la teoría de los determinantes y las matrices. En el siglo XX el cálculo de matrices será una herramienta fundamental en la mecánica cuántica. También aparece el cálculo vectorial, la aplicación del álgebra de George Boole , y la geometría no euclidea.

     En la actualidad las Matemáticas son una ciencia extraordinariamente ramificada. La lógica matemática, el álgebra general, el cálculo de probabilidades, las estructuras, la topología y la teoría de conjuntos son campos omnipresentes en la matemática contemporánea.

Física

     La teoría de la relatividad es la última teoría de corte clásico, aunque revoluciona los conceptos de espacio y tiempo. En realidad es una teoría sobre la gravedad. En 1905 Albert Einstein formula la teoría especial de la relatividad y en 1916 la teoría general de la relatividad.

     La mecánica cuántica es la teoría que ha revolucionado todas las ciencias. Está en el fondo de todas las tecnologías modernas. 1900 Max Planck es quien formula lo principal de la teoría cuántica. Planck afirma que la energía no se transmite de forma continua sino en paquetes, a los que llama cuanta. Niels Bohr formula en 1913 un nuevo modelo atómico, en el que distribuye los electrones en niveles de energía, a un cuanta de distancia. Arnold Sommerfeld se imagina al átomo con un núcleo central y los electrones en órbita elíptica alrededor de núcleo. Werner Heisenberg formula en 1927 el principio de incertidumbre. En 1941 el proyecto Manhattan construye la bomba atómica.

Química, Biología y Medicina

     La Química a comprendido la naturaleza de los enlaces químicos. Esto a permitido la aparición de materiales nuevos, como los plásticos, los disolventes, anticongelantes, derivados del petróleo, medicinas, la fotografía, etc.

     En Biología encontramos, combinados, los avances de la física y la química. Santiago Ramón y Cajal descubre las neuronas, Paulov el reflejo condicionado, Fleming la penicilina. Aparece la bioquímica, el ADN. Severo Ochoa sintetiza el ARN. Las investigaciones de la estructura de los seres vivos llevan a permitir la manipulación genética.

     Estas mismas investigaciones permiten los avances en Medicina. Aparecen nuevos fármacos, la anestesia, la transfusión directa de sangre, la antihistamina, los rayos X, el antibiótico químico, el marca pasos, el transplante.

La revolución técnica

La revolución de los transportes

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     En el campo en el que se han producido avances más espectaculares, y de más transcendencia, ha sido el de los transportes.

     El ferrocarril es el medio de transporte de la primera revolución industrial. En 1913 se construyen en Suecia las primeras locomotoras diesel. En los años 60 se comienza a electrificar todas las vías dando al medio seguridad y rapidez.

     Pero el gran protagonista del transporte en el siglo XX es el automóvil privado. Para su aparición y desarrollo fueron imprescindibles tres inventos: el motor de explosión, la vulcanización del caucho y el asfaltado de las carreteras.

     El gran auge del transporte terrestre por carretera se produce tras la segunda guerra mundial, con la sociedad de consumo de masas.

     El desarrollo de la marina mercante, y junto a ella la de guerra, también ha sido espectacular. El casco de acero permitirá hacer barcos cada vez más grandes, y el desarrollo del motor de explosión y la hélice permite el transporte de grandes cantidades de producto a largas distancias. En 1959 se bota el Savannah , el primer mercante atómico. En recorridos cortos se utilizan los hovercrafts, más rápidos pero de menor autonomía.

    Un medio de transporte que se desarrolla íntegramente en el siglo XX es la aviación. En 1903 los hermanos Wright realizan su primer vuelo con un aparato más pesado que el aire.

     El crecimiento de las ciudades hizo necesario introducir medios de transporte en las ciudades. El medio de transporte más eficaz es el metro. Tras la invención en 1876 de la locomotora eléctrica aparecen en todas las ciudades los tranvías, que más tarde se soterrarán convirtiéndose en metros. Existen dos opciones fundamentales en el transporte de personas: el colectivo y el individual.

     En general, transitan por los mismos canales mercancías y personas, excepto dos tipos de transporte: el transporte por tuberías: agua, gas o petróleo, y el transporte por cable y ondas: información y energía eléctrica.

     Todos los medios de transporte necesitan una infraestructura, que ocupa espacio en el medio. Estas infraestructuras pueden ser: centrales o marginales.

     El espacio entre ciudades también necesita de infraestructuras. Son grandes modificadores del paisaje y, frecuentemente, del biosistema. Sin embargo, son indispensables para la unidad del mercado. No siempre se utilizan adecuadamente.

     La apuesta por transporte individual implica una opción de alto consumo de energía y un grado muy elevado de contaminación del aire, el suelo, el espacio y de ruido.

Los electrodomésticos

     Este tipo de productos son impensables sin el desarrollo de una sociedad de consumo de masas, y sin el concurso de la publicidadque crea necesidades nuevas. Un hito dentro del desarrollo de las tecnologías fue la carrera espacial.

     La televisión se convirtió en el electrodoméstico rey y en el escaparate a través del cual llega la mayor parte de la información.

     La miniaturización de los componentes electrónicos supuso el abaratamiento de los electrodomésticos y su reducción de tamaño. Pero esta visión del mundo tecnológico sólo alcanza a los países capitalistas desarrollados.

Las telecomunicaciones

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     Las telecomunicaciones han servido de escaparate y publicidad del desarrollo del mundo tecnificado.

     La historia de las telecomunicaciones tiene varios hechos importantes. El telégrafo, el teléfono, la radio y la radiodifusión, la televisión, el microprocesador; en los años 70 y 80 se difunde el ordenador personal, e Internet.

     Las redes de comunicación son cada vez más rápidas y tupidas. La invención de los circuitos integrados, el ordenador, los satélites artificiales y la fibra óptica han permitido una auténtica revolución de los canales de comunicación.

     Son esenciales para el mantenimiento de la sociedad de consumo de masas, ya que son el vehículo principal por donde llega la publicidad, y el más efectivo. No hay tiempo material para el análisis y la reflexión de los datos, por lo que desde las ciencias sociales se debe abogar por una crítica de la información para poder utilizar las ventajas que proporciona, con eficacia.

El ordenador (computadora)

     El ordenador personal es el electrodoméstico más revolucionario que está entrando en nuestras casas en los últimos años. Su gran diferencia es que permite un tratamiento diferenciado de la información.

     El ordenador, y el desarrollo informático, no sólo afecta a la vida doméstica y al ocio, sino que tiene enormes repercusiones en el mundo del trabajo, tanto en el sector industrial, como, sobre todo, en el sector servicios.

     La microelectrónica tiene un desarrollo muy reciente, el transistor, el circuito integrado, el primer microprocesador. Es en el siglo XIX, cuando Charles Babbage idea el esquema básico de cómo debe ser un ordenador: unidad de entrada, una memoria, una unidad de control, una unidad aritmético-lógica, y una unidad de salida. En 1890 Hermann Hollerith , desarrolla la codificación binaria.

     En 1944 Howard Aiken construye el primer ordenador de la historia, MARK 1. En 1946 John von Neumann enuncia los principios del funcionamiento del ordenador. La idea era que la memoria almacenase, además de los datos, el programa. Se diseña en 1951 UNIVAC I, el primer ordenador comercial. En 1947 se inventa el transistor. En 1965 se inventa el circuito integrado, los ordenadores disminuyen de tamaño y reducen su consumo eléctrico. En 1970 aparece el primer microprocesador, que consiste, básicamente, en una unidad central del ordenador, sobre un circuito integrado. Es la base de los ordenadores actuales. En 1981 Sinclair comercializa el ZX81, su bajo precio le permitió ser el ordenador que popularizó la informática en todo el mundo.

La influencia de la tecnología en la sociedad y el empleo

     La tecnología permite aumentar el tiempo de trabajo, la productividad y como consecuencia se reducen los precios unitarios del producto. El aumento de la capacidad productiva implica la necesidad de menos mano de obra para producir lo mismo, con lo que aumenta el paro en términos globales.

     La tecnología permite la creación de nuevos empleos y servicios, con lo cual no todo el empleo destruido se convierte en paro, pero los nuevos empleos generados son menos que los destruidos.

     La tendencia es a que las máquinas y los ordenadores ocupen cada día un lugar más central, y su uso sea cada vez más individualizado y selectivo. Las tareas del trabajo han cambiado en todos los sectores, desde la agricultura, a los servicios, pasando por la industria, gracias a las máquinas. Hoy en día el obrero es, ante todo, un operador de una máquina.

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Raúl Rispa Márquez: «La revolución de la información». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1982

José A. Martínez Soler, Francisco Ros Perán, Ignacio Santillana del Barrio: «Las autopistas de la información». Debate. Dominós. Madrid 1995

C. Marenco, J. Urvoy: «Informática y sociedad». Labor. Nueva Labor. Barcelona 1975

VV.AA.: «Las telecomunicaciones». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1985

Sebastián Dormido, Mariano Mellado: «La revolución informática». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1984

Luis Pueyo: «La conquista del espacio». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1989

VV.AA.: «Enciclopedia temática Ciesa». Ciesa. Barcelona 1975

Rosario Piñeiro Peleteiro: «Comercio y transporte». Síntesis. Madrid 1990

VV.AA.: «Basic básico». Los autores. Madrid 1984

Hans Wussing: «Lecciones de historia de las Matemáticas». Siglo XIX. Madrid 1998

Pedro Puig Doménech Rosell: «Los caminos de la Física». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1981

Jorge Batlle y José Gumuzzio: «La Química, ciencia de la materia y el cambio». Salvat. Temas Clave. Barcelona 1982

VV.AA.: «Historia de la Biología». Labor. Barcelona 1990

72. Cambio social y movimientos alternativos. Feminismo, Pacifismo y Ecologismo.

El cambio social

     Vivimos en una sociedad, la capitalista, democrática y occidental, que genera dentro de sí ciertos cambios, muy rápidos y, hasta cierto, punto definitivos. Un vicio del que no está exento

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nadie que se dedique a observar la sociedad es el de pensar que vivimos la época más decisiva de la historia de la humanidad, o la más catastrófica.

Teorías del cambio social

Las teorías evolucionistas

     Desde una óptica simplificada de las teorías sobre la evolución de Darwin , sociológicos como Herbert Spencer y Lewis Henry Morgan aplicaron la teoría de la selección natural a las sociedades, según la cual sobrevivían las más fuertes y organizadas.

Las teorías marxistas

     Las teorías marxistas también están vinculadas al evolucionismo, pero se centraban más en los mecanismos del cambio y la revolución.

Las teorías funcionalistas

     En las teorías funcionalistas encontramos a sociólogos como Emile Durkheim o Bronislav Malinowski . Se busca el origen de los cambios sociales en fenómenos contemporáneos a los mismos, despreciando la historia y cuantificando los hechos para determinar su importancia.

     El cuerpo teórico y dogmático que anima a la mayor parte de los sociólogos e historiadores es la creencia en el fin de las ideologías.

     Conviene estudiar sistemas diferentes que promueven el cambio social. Entre estas ideologías están el feminismo, el pacifismo y el ecologismo, que son las más pujantes. Estas ideologías se caracterizan por no estar dentro de los parlamentos. Todas ellas tienen una gran fuerza dentro de la sociedad, crean opinión y promueven posturas positivas en su favor.

El feminismo

     El feminismo es un movimiento de toma de conciencia y lucha de las mujeres por sus derechos y su emancipación social; así como por la igualdad real en la sociedad, de todos, hombres y mujeres, como personas.

     La situación social de partida de las mujeres es la de objeto decorativo y fuente de placer. El primer signo de protesta se produce en 1791 cuando Olimpia de Gouges proclama ante la Asamblea Nacional Francesa la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana.

     La lucha de las mujeres durante el siglo XIX se centra en conseguir el derecho al voto: las sufragistas de Europa y Estados Unidos. Son mujeres pertenecientes a la burguesía y cierta clase media, ya que las mujeres del proletariado fueron protagonistas en la puesta en marcha de la revolución industrial.

     En 1792 Mary Wollstonecraft publica en los Estados Unidos Vindicación de los derechos de la mujer.

     Los anarquistas dan por supuesto que las mujeres estarán en igualdad de condiciones con el hombre en la nueva sociedad, en la que no existirán ni clases, ni grupos de poder, ni diferencias entre hombres y mujeres.

     El socialismo está en la misma idea, pero Engels introduce un elemento más de análisis: la lucha de clases-sexo, no es específicamente capitalista, tiene su propia dinámica. La liberación de la mujer se producirá con la del proletariado, pero para ello debe estar plenamente integrada en el modo de producción capitalista.

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     En el siglo XX el fascismo fue una ideología que dominó durante los años 20 al 40. El fascismo redujo a la mujer a la condición de cosa.

     Será después de la segunda guerra mundial cuando el feminismo, como ideología, sea asumido por toda la sociedad, y ello gracias a la información y a la sociedad de masas.

     La visión de la mujer para la sociedad de consumo de masas es muy diferente a la de los feminismos. Impone un tipo de mujer: esposa, feliz en su hogar porque tiene aparatos que le hacen todas las tareas de la casa.

     Simone de Beauvoir sostiene que la situación oprimida de la mujer en la sociedad actual es algo cultural. Betty Friedmann arremete en 1963 contra la mística de la feminidad, la esclavitud del hogar feliz y la paz del mito consumista. Kate Millet en 1970 desarrolla una teoría sobre la política sexual.

Los años 60 y el nuevo feminismo

     Las feministas de los años 60 se dan cuenta que la sola igualdad jurídica es una estafa, y que sufren una situación de explotación económica, legal y sexual. Las mujeres son la minoría oprimida dentro de las minorías. No se trata de la lucha de las mujeres por la igualdad, sino de un compromiso de la sociedad por destruir las barreras de la opresión social.

     La situación de la mujer en el Tercer Mundo es aún más penosa, puesto que además de estar atrapada en una sociedad machista, es pobre.

El feminismo en España

     Clara Campoamor, Victoria Kent y Margarita Nelken son las primeras diputadas de las Cortes española. En 1936 España es el país de mundo que más mujeres tiene en el Parlamento. En 1934 Victoria Kent es nombrada directora de Prisiones. Por primera vez en la historia una mujer es nombrada para un cargo público tradicionalmente masculino.

     Margarita Nelken y Clara Campoamor defenderán la ley del Divorcio ante el Parlamento. La manera de independizarse, para toda mujer, era casándose. Sostuvieron un agrio debate por la concesión inmediata del voto a la mujer. La más carismática de todas ellas fue Dolores Ibarruri, la Pasionaria. Otra mujer importante en tiempos de la república fue Federica Montseny. En Cataluña, durante la guerra civil, surge el Grupo de Mujeres Libres, de tendencia anarquista.

     Durante el franquismo la mujer española pierde todos sus derechos y es reducida al papel de esposa, madre y mujer piadosa. No tenía derecho a administrar sus bienes, a tener pasaporte, o a poner una denuncia. En 1970 la nueva ley general de Educación reconocerá el derecho a una educación igual para todos, incluidas las mujeres. Las mujeres van tomando conciencia de sus derechos, comienzan a reclamarlos, y la sociedad cada vez ve más normal que se les concedan. No obstante, estos derechos no serán reconocidos en España hasta la proclamación de la Constitución en 1978.

El pacifismo

     ¿Qué es la paz?. Esta es una de las discusiones ideológicas que se han mantenido durante los últimos años. En principio, la paz es la ausencia de guerra, sin embargo, está claro que esta definición se queda corta, porque puede haber ausencia de guerra e inestabilidad social. Es el caso del País Vasco en España, donde no hay paz a causa de la ETA.

     La guerra no es una querella entre individuos amplificada, sino un esfuerzo de dominación política y económica de un Estado sobre otro, o sobre un pueblo o un territorio.

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     En la aparición del pacifismo, como ideología, tiene mucho que ver las religiones, como el cristianismo y el budismo.

     Tras la guerra franco-prusiana aparecieron los primeros grupos pacifistas. Pero es en el siglo XX, y después de la primera guerra mundial, cuando el pacifismo toma carta de naturaleza, como ideología asumida por gran parte de la sociedad.

     Las grandes figuras del pacifismo en el siglo XX son: Mohandas Gandi, Juan XXIII, con su encíclica Pácem in Terris, Martín Lutero King y León Tolstoi, que abogaba por una revolución social no violenta.

     Tras la primera guerra mundial en Inglaterra se proclama el Juramento de Oxford en el que los firmantes se niegan a volver al luchar por la patria y el rey. Pero quedaron en papel mojado ante la barbarie nazi.

     Con la explosión de las primeras bombas atómicas en Hiroshima y Nagasaki, se inicia una nueva era en la tecnología militar y en las relaciones internacionales. Socialmente, se toma conciencia de que la esta tecnología es capaz de terminar con la vida humana sobre la Tierra. Surge un pacifismo radical y activo.

     Los primeros grupos pacifistas aparecen en los países escandinavos durante la invasión nazi, pero su mayor desarrollo, y los más activos, surgieron en Estados Unidos durante la guerra de Vietnam.

España

     Hasta 1978 estuvimos bajo el signo del franquismo, en el que el modelo de organización, por excelencia, era el militar.

     Tras la ley de Libertad Religiosa de 1976 algunos testigos de Jehová se niegan a hacer el servicio militar obligatorio. Pero será el caso de José Luis Beunza el juicio que más repercusión tenga, ya que es un católico.

     La Constitución de 1978 reconoce el derecho a la objeción de conciencia, en su artículo 30, y desde el primer momento comienzan a declararse objetores al servicio militar. La ley de Objeción de Conciencia llega en 1984. Desde el primer momento es contestada por todos los movimientos de objetores establecidos en España, lo que provocará el fenómeno de la insumisión.

El ecologismo

     El ecologismo es la última ideología en incorporarse a las preocupaciones de la sociedad, y por lo mismo es la que más impulso y arraigo tiene en la actualidad.

     Los primeros grupos ecologistas surgen junto con los pacifistas antinucleares, que ponen de relieve los peligros de la radiactividad, y las centrales nucleares. Son el primer paradigma de la defensa del medio. Pronto se analizarán los efectos negativos para la vida, de toda la contaminación.

     En la Alemania de los años 70 los grupos ecologistas se organizan políticamente y optan por la no violencia y el pacifismo, sin necesidad de dejar de ser contundentes en sus reivindicaciones.

     El ecologismo supone una nueva forma de hacer política, lo que implica un choque teórico con los economistas, un debate entre el desarrollo sostenible y el beneficio rápido. La ecología influye en todos los aspectos de la actividad económica, desde la extracción de materias

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primas, a la fabricación, transporte, venta, consumo y hasta el fin de su vida útil y su gestión como residuo.

     Ha ido entrando en las conciencias de la gente, muchas veces con mensajes catastrofistas, y los Estados se han visto en la obligación de legislar y asumir estos puntos de vista: evaluación de impacto ambiental, y auditorías ambientales.

     El lema emblemático de los ecologistas es: actuar localmente y pensar globalmente. Esto supone implicar a todas y cada una de las personas en la defensa del medio natural.

     Los temas son el cambio climático, el agujero de la capa de ozono, el del consumo de energía y la generación de residuos.

España

     Los primeros grupos ecologistas en España surgen en la década de los 60, y sus primeras actuaciones se centran en contra del plan energético nacional, que prevé para España la instalación de varias centrales nucleares. Con la llegada de la democracia el movimiento ecologista se desarrolla extraordinariamente, apareciendo grupos en todas partes.

Conclusiones

     Como conclusión, podemos decir que hoy en día estos tres movimientos alternativos, feminismo, pacifismo y ecologismo, forman parte del acervo cultural de nuestra sociedad, y que sus valores no son puestos en duda por nadie medianamente educado.

Montserrat Roig: «El feminismo». Temas Clave. Salvat. Barcelona 1985

Esperanza García Méndez: «La actuación de la mujer en las Cortes de la segunda República». Ministerio de Cultura. Madrid 1979

Myrna M. Breitbart: «Anarquismo y Geografía». Oikos-Tau. Barcelona 1988

Santiago Genovés: «El hombre entre la guerra y la paz». Labor. Barcelona 1968

Joan Martínez Alier: «De la economía ecológica al ecologismo popular». Icaria. Barcelona 1994

VV.AA.: «Anuario». Difusora Internacional. Barcelona.

Caple Martínez, Rosa Mª: «Mujeres, la larga marcha». La Aventura de la Historia, n. 19, pp. 16-27

Cuestionario de carácter didáctico y de contenido educativogeneral que constituye la parte B.

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1. La Educación Secundaria en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE): Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato. Finalidades y estructura.

2. La Formación Profesional en la LOGSE. Sus componentes. Formación Profesional Específica de Grado Medio y Grado Superior. Vinculación de la Formación Profesional con los demás niveles educativos.

3. Desarrollo curricular de la LOGSE. Fuentes y funciones del currículo. Análisis de los elementos curriculares en el área y las materias de la especialidad correspondiente.

4. Características básicas del desarrollo psicológico de los adolescentes. Aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales. Implicaciones en el procedo de enseñanza y aprendizaje del área y materias de la especialidad por la que se opta.

5. La organización de los centros. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica. Normativa sobre el funcionamiento de los centros. Trabajo en equipo y colaboración docente.

6. Programación de las intenciones educativas en el centro. Funciones y decisiones propias de los proyectos curriculares de la Secundaria Obligatoria y del Bachillerato. Estrategias de elaboración.

7. Presencia en las diferentes áreas del currículo de la Educación secundaria, de contenidos (transversales) relativos a la Educación Moral y Cívica, a la Educación para la Paz, la Cooperación internacional, la igualdad entre los sexos y a la Educación Ambiental.

8. Fundamentación del área y materias de la especialidad por la que se opta y sus aportaciones a los objetivos generales de la etapa correspondiente. Análisis de los enfoques didácticos y sus implicaciones en la enseñanza del área y materias profesionales.

9. La programación: principios psicopedagógicos y didácticos. Vinculación con el proyecto curricular. Estructura y elementos de las unidades didácticas: concreción y aplicación en el área y materias de la especialidad correspondiente.

10. La evaluación en la Educación Secundaria. Evaluación del proceso de aprendizaje y del proceso de enseñanza. Función de los criterios de evaluación. Procedimientos e instrumentos de evaluación. La promoción en la etapa de Enseñanza Secundaria

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Obligatoria.

11. Materias curriculares y recursos didácticos: recursos materiales e impresos, medios audiovisuales e informáticos. Criterios para su selección y utilización.

12. La acción tutorial en la Educación Secundaria. Funciones y actividades tutoriales. El tutor y su relación con el equipo docente, con los alumnos y con las familias.

13. La diversidad de intereses, motivaciones y capacidades del alumnado. Medidas metodológicas, curriculares y organizativas en el centro y en el aula. La integración de alumnos con necesidades educativas especiales en la Educación Secundaria Obligatoria.

14. La educación permanente como principios básicos del sistema educativo. Metodología y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje de personas adultas.

Nota.- Las referencias que se hagan a la legislación en materia educativa en determinados temas de este cuestionario incluirán, junto con la normativa de carácter básico, las disposiciones legislativas que la desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma en que se efectúe el concurso-oposición.

LEGISLACIÓN BÁSICA. CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1978.

Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.

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    Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de Diciembre de 1978.

    Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre de 1978.

    Don Juan Carlos I, Rey de España, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han aprobado y el pueblo español ratificado la siguiente Constitución:

Preámbulo

    La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

    Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

    Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

    Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

    Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

    Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

    En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente.

Constitución

Título preliminar

Artículo 1

1.- España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2.- La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3.- La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2

    La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3

1.- El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2.- Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

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3.- La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1.- La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2.- Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

    La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

    Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

    Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1.- Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2.- Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1.- Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2.- Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3.- La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

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Título I: De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1.- La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2.- Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.

Capítulo primero: De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1.- La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2.- Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3.- El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

    Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1.- Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2.- Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3.- La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4.- La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo segundo: Derechos y libertades

Artículo 14

    Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Sección primera. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

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    Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1.- Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2.- Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3.- Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1.- Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2.- La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3.- Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca.

4.- La ley regulará un procedimiento de "hábeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2.- El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3.- Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4.- La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19

    Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

    Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

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Artículo 20

1.- Se reconocen y protegen los derechos:

a.- A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b.- A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c.- A la libertad de cátedra. d.- A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.2.- El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3.- La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4.- Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5.- Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1.- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.

2.- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1.- Se reconoce el derecho de asociación.

2.- Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3.- Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4.- Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5.- Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1.- Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2.- Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

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Artículo 24

1.- Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2.- Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1.- Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2.- Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3.- La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

    Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1.- Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2.- La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3.- Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4.- La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5.- Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6.- Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7.- Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

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8.- Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9.- Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10.- Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28

1.- Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2.- Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1.- Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2.- Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

Sección segunda. De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

1.- Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

2.- La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

3.- Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

4.- Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Artículo 31

1.- Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

2.- El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

3.- Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.

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Artículo 32

1.- El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

2.- La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.

Artículo 33

1.- Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

2.- La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

3.- Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.

Artículo 34

1.- Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2.- Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.

Artículo 35

1.- Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2.- La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 36

    La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

Artículo 37

1.- La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2.- Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 38

    Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

Capítulo tercero: De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

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1.- Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

2.- Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

3.- Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.

4.- Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Artículo 40

1.- Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

2.- Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales, velaran por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

Artículo 41

    Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.

Artículo 42

    El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.

Artículo 43

1.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

2.- Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

3.- Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.

Artículo 44

1.- Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

2.- Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.

Artículo 45

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1.- Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

2.- Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

3.- Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.

Artículo 46

    Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.

Artículo 47

    Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.

    La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.

Artículo 48

    Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Artículo 49

    Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

Artículo 50

    Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.

Artículo 51

1.- Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2.- Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca

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3.- En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.

Artículo 52

    La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Capítulo cuarto: De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

1.- Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a.

2.- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

3.- El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

Artículo 54

    Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.

Capítulo quinto: De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

1.- Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

2.- Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

Título II: De la Corona

Artículo 56

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1.- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.

2.- Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.

3.- La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65, 2.

Artículo 57

1.- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

2.- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.

3.- Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a los intereses de España.

4.- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.

5.- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.

Artículo 58

    La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.

Artículo 59

1.- Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona, según el orden establecido en la Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.

2.- Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.

3.- Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se compondrá de una, tres o cinco personas.

4.- Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de edad.

5.- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre en nombre del Rey.

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Artículo 60

1.- Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos del Rey.

2.- El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de todo cargo o representación política.

Artículo 61

1.- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.

2.- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.

Artículo 62

    Corresponde al Rey:

a.- Sancionar y promulgar leyes. b.- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar elecciones en los términos previstos en la Constitución. c.- Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos previstos en la Constitución. d.- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los términos previstos en la Constitución. e.- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta de su Presidente. f.- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros, conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes. g.- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente del Gobierno. h.- El mando supremo de las Fuerzas Armadas. i.- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales. j.- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.Artículo 63

1.- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están acreditados ante él.

2.- Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de conformidad con la Constitución y las leyes.

3.- Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.

Artículo 64

1.- Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.

2.- De los actos del Rey serán responsables las personas que los refrenden.

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Artículo 65

1.- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye libremente la misma.

2.- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y militares de su Casa.

Título III: De las Cortes Generales

Capítulo primero: De las Cámaras

Artículo 66

1.- Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

2.- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

3.- Las Cortes Generales son inviolables.

Artículo 67

1.- Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

2.- Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

3.- Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.

Artículo 68

1.- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

2.- La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

3.- La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

4.- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

5.- Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

6.- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

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Artículo 69

1.- El Senado es la Cámara de representación territorial.

2.- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

3.- En las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.

4.- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

5.- Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

6.- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Artículo 70

1.- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en todo caso:

a.- A los componentes del Tribunal Constitucional. b.- A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno. c.- Al Defensor del Pueblo. d.- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo. e.- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo. f.- A los miembros de las Juntas Electorales.2.- La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71

1.- Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

2.- Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

3.- En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

4.- Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.

Artículo 72

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1.- Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta. 2.- Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

3.- Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.

Artículo 73

1.- Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo de febrero a junio.

2.- Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.

Artículo 74

1.- Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

2.- Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.

Artículo 75

1.- Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

2.- Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

3.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 76

1.- El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

2.- Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.

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Artículo 77

1.- Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

2.- Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.

Artículo 78

1.- En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

2.- Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

3.- Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

4.- Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.

Artículo 79

1.- Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

2.- Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

3.- El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.

Artículo 80

    Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.

Capítulo segundo: De la elaboración de las leyes

Artículo 81

1.- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

2.- La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Artículo 82

1.- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

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2.- La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

3.- La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

4.- Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

5.- La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

6.- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

Artículo 83

    Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a.- Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b.- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.Artículo 84

    Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.

Artículo 85

    Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.

Artículo 86

1.- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

2.- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

3.- Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Artículo 87

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1.- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

2.- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

3.- Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Artículo 88

    Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.

Artículo 89

1.- La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

2.- Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.

Artículo 90

1.- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

2.- El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

3.- El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.

Artículo 91

    El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.

Artículo 92

1.- Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2.- El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

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3.- Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Capítulo tercero: De los Tratados Internacionales

Artículo 93

    Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

1.- La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a.- Tratados de carácter político. b.- Tratados o convenios de carácter militar. c.- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I. d.- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública. e.- Tratados o convenios que supongan modificaciones o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.2.- El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

1.- La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2.- El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción

Artículo 96

1.- Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

2.- Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Título IV: Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

    El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Artículo 98

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1.- El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

2.- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

3.- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

4.- La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

Artículo 99

1.- Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

2.- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

3.- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

4.- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

5.- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Artículo 100

    Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.

Artículo 101

1.- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2.- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Artículo 102

1.- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2.- Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

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3.- La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

Artículo 103

1.- La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

2.- Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

3.- La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 104

1.- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

2.- Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

Artículo 105

    La ley regulará:

a.- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. b.- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. c.- El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.Artículo 106

1.- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.

2.- Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Artículo 107

    El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Título V: De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales

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Artículo 108

    El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados.

Artículo 109

    Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Artículo 110

1.- Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno.

2.- Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.

Artículo 111

1.- El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal.

2.- Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Artículo 112

    El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.

Artículo 113

1.- El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de la moción de censura.

2.- La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno.

3.- La moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

4.- Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Artículo 114

1.- Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo 99.

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2.- Si el Congreso adopta una moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquélla se entenderá investido a los efectos previstos en el artículo 99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.

Artículo 115

1.- El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones.

2.- La propuesta de disolución no podrá presentarse cuando esté en trámite una moción de censura.

3.- No procederá nueva disolución antes de que transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto en el artículo 99, apartado 5.

Artículo 116

1.- Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

2.- El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

3.- El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

4.- El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

5.- No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

6.- La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Título VI: Del Poder Judicial

Artículo 117

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1.- La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

2.- Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

3.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

4.- Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

5.- El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.

6.- Se prohiben los Tribunales de excepción.

Artículo 118

    Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

Artículo 119

    La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Artículo 120

1.- Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

2.- El procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal.

3.- Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.

Artículo 121

    Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la Ley.

Artículo 122

1.- La ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único, y del personal al servicio de la Administración de Justicia.

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2.- El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.

3.- El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

Artículo 123

1.- El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales.

2.- El Presidente del Tribunal Supremo será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, en la forma que determine la ley.

Artículo 124

1.- El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.

2.- El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.

3.- La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.

4.- El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 125

    Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.

Artículo 126

    La policía judicial depende de los Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento del delincuente, en los términos que la ley establezca.

Artículo 127

1.- Los Jueces y Magistrados así como los Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y Fiscales.

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2.- La ley establecerá el régimen de incompatibilidades de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar la total independencia de los mismos.

Título VII: Economía y Hacienda

Artículo 128

1.- Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.

2.- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 129

1.- La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.

2.- Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Artículo 130

1.- Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.

2.- Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Artículo 131

1.- El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución.

2.- El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.

Artículo 132

1.- La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación.

2.- Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.

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3.- Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Artículo 133

1.- La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley.

2.- Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

3.- Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley.

4.- Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Artículo 134

1.- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.

2.- Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.

3.- El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.

4.- Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

5.- Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

6.- Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación.

7.- La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 135

1.- El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito.

2.- Los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.

Artículo 136

1.- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes

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Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2.- Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3.- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4.- Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

Título VIII: De la Organización Territorial del Estado

Capítulo primero: Principios generales

Artículo 137

    El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.

Artículo 138

1.- El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.

2.- Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.

Artículo 139

1.- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte de territorio del Estado.

2.- Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.

Capítulo segundo: De la Administración Local

Artículo 140

    La Constitución garantiza la autonomía de los municipios. Estos gozarán de personalidad jurídica plena. Su gobierno y administración corresponde a sus respectivos Ayuntamientos, integrados por los Alcaldes y los Concejales. Los Concejales serán elegidos por los vecinos del municipio mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, en la forma establecida por la ley. Los Alcaldes serán elegidos por los Concejales o por los vecinos. La ley regulará las condiciones en las que proceda el régimen del concejo abierto.

Artículo 141

1.- La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del

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Estado. Cualquier alteración de los límites provinciales habrá de ser aprobada por las Cortes Generales mediante ley orgánica.

2.- El Gobierno y la administración autónoma de las provincias estarán encomendados a Diputaciones u otras Corporaciones de carácter representativo.

3.- Se podrán crear agrupaciones de municipios diferentes de la provincia.

4.- En los archipiélagos, las islas tendrán además su administración propia en forma de Cabildos o Consejos.

Artículo 142

    La Haciendas locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Capítulo tercero: De las Comunidades Autónomas

Artículo 143

1.- En el ejercicio del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución, las provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en Comunidades Autónomas con arreglo a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos.

2.- La iniciativa del proceso autonómico corresponde a todas las Diputaciones interesadas o al órgano interinsular correspondiente y a las dos terceras partes de los municipios cuya población represente, al menos, la mayoría del censo electoral de cada provincia o isla. Estos requisitos deberán ser cumplidos en el plazo de seis meses desde el primer acuerdo adoptado al respecto por alguna de las Corporaciones locales interesadas.

3.- La iniciativa, en caso de no prosperar, solamente podrá reiterarse pasados cinco años.

Artículo 144

    Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a.- Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado 1 del artículo 143. b.- Autorizar o acordar, en su caso, un Estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial. c.- Sustituir la iniciativa de las Corporaciones locales a que se refiere el apartado 2 del artículo 143.Artículo 145

1.- En ningún caso se admitirá la federación de Comunidades Autónomas.

2.- Los Estatutos podrán prever los supuestos, requisitos y términos en que las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios entre sí para la gestión y prestación de servicios propios de las mismas, así como el carácter y efectos de la correspondiente comunicación a las Cortes Generales. En los demás supuestos, los acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas necesitarán la autorización de las Cortes Generales.

Artículo 146

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    El proyecto de Estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los Diputados y Senadores elegidos en ellas y será elevado a las Cortes Generales para su tramitación como ley.

Artículo 147

1.- Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

2.- Los Estatutos de autonomía deberán contener:

a.- La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica. b.- La delimitación de su territorio. c.- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias. e.- Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.3.- La reforma de los Estatutos se ajustará: al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Artículo 148

1.- Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en las siguientes materias:

1.- Organización de sus instituciones de autogobierno. 2.- Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 3.- Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4.- Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5.- Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 6.- Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 7.- La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.- Los montes y aprovechamientos forestales. 9.- La gestión en materia de protección del medio ambiente. 10.- Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 11.- La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 12.- Ferias interiores. 13.- El fenómeno de desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 14.- La artesanía. 15.- Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 16.- Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 17.- El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 18.- Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 19.- Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 20.- Asistencia social. 21.- Sanidad e higiene. 22.- La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica.2.- Transcurridos cinco años, y mediante la reforma de sus Estatutos, las Comunidades Autónomas podrán ampliar sucesivamente sus competencias dentro del marco establecido en el artículo 149.

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Artículo 149

1.- El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

1.- La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 2.- Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 3.- Relaciones internacionales. 4.- Defensa y Fuerzas Armadas. 5.- Administración de Justicia. 6.- Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 7.- Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 8.- Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 9.- Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 10.- Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 11.- Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 12.- Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 13.- Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 14.- Hacienda general y Deuda del Estado. 15.- Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 16.- Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 17.- Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18.- Las bases de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 19.- Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 20.- Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 21.- Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos de motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 22.- La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 23.- Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 24.- Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 25.- Bases de régimen minero y energético. 26.- Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 27.- Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los

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medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 28.- Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 29.- Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 30.- Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 31.- Estadística para fines estatales. 32.- Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.2.- Sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

3.- Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado, cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas.

Artículo 150

1.- Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas.

2.- El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado.

3.- El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad.

Artículo 151

1.- No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

2.- En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:

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1.- El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2.- Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3.- Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4.- Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5.- De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2 de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.3.- En los casos de los párrafos 4 y 5 del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada, en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 152

1.- En los Estatutos aprobados por el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, la organización institucional autonómica se basará en una Asamblea Legislativa, elegida por sufragio universal, con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio; un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas y un Presidente, elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordinaria del Estado en aquella. El Presidente y los miembros del Consejo de Gobierno serán políticamente responsables ante la Asamblea. Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquellas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que este el órgano competente en primera instancia.

2.- Una vez sancionados y promulgados los respectivos Estatutos, solamente podrán ser modificados mediante los procedimientos en ellos establecidos y con referéndum entre los electores inscritos en los censos correspondientes.

3.- Mediante la agrupación de municipios limítrofes, los Estatutos podrán establecer circunscripciones territoriales propias, que gozarán de plena personalidad jurídica.

Artículo 153

    El control de la actividad de los órganos de las Comunidades Autónomas se ejercerá:

a.- Por el Tribunal Constitucional, el relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. b.- Por el Gobierno, previo dictamen del Consejo de Estado, el del ejercicio de funciones

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delegadas a que se refiere el apartado 2 del artículo 150. c.- Por la jurisdicción contencioso-administrativa, el de la administración autónoma y sus normas reglamentarias. d.- Por el Tribunal de Cuentas, el económico y presupuestario.Artículo 154

    Un Delegado nombrado por el Gobierno dirigirá la Administración del Estado en el territorio de la Comunidad Autónoma y la coordinará, cuando proceda, con la administración propia de la Comunidad.

Artículo 155

1.- Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2.- Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.

Artículo 156

1.- Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.

2.- Las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con las leyes y los Estatutos.

Artículo 157

1.- Los recursos de las Comunidades Autónomas estarán constituidos por:

a.- Impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado; recargos sobre impuestos estatales y otras participaciones en los ingresos del Estado. b.- Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. c.- Transferencias de un Fondo de Compensación interterritorial y otras asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. d.- Rendimientos procedentes de su patrimonio e ingresos de derecho privado. e.- El producto de las operaciones de crédito.2.- Las Comunidades Autónomas no podrán en ningún caso adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio o que supongan obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.

3.- Mediante ley orgánica podrá regularse el ejercicio de las competencias financieras enumeradas en el apartado 1, las normas para resolver los conflictos que pudieran surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las Comunidades Autónomas y el Estado.

Artículo 158

1.- En los Presupuestos Generales del Estado podrá establecerse una asignación a las Comunidades Autónomas en función del volumen de los servicios y actividades estatales que hayan asumido y de la garantía de un nivel mínimo en la prestación de los servicios públicos fundamentales en todo el territorio español.

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2.- Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.

Titulo IX: Del Tribunal Constitucional

Artículo 159

1.- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.

2.- Los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional.

3.- Los miembros del Tribunal Constitucional serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

4.- La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial.

5.- Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Artículo 160

    El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal en pleno y por un período de tres años.

Artículo 161

1.- El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer:

a.- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley. La declaración de inconstitucionalidad de una norma jurídica con rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas no perderán el valor de cosa juzgada. b.- Del recurso de amparo por violación de los derechos y libertades referidos en el artículo 53, 2, de esta Constitución, en los casos y formas que la ley establezca. c.- De los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o de los de éstas entre sí. d.- De las demás materias que le atribuyan la Constitución o las leyes orgánicas.2.- El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas. La impugnación producirá la suspensión de la disposición o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso, deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior a cinco meses.

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Artículo 162

1.- Están legitimados:

a.- Para interponer el recurso de inconstitucionalidad, el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas. b.- Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.2.- En los demás casos, la ley orgánica determinará las personas y órganos legitimados.

Artículo 163

    Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y con los efectos que establezca la ley, que en ningún caso serán suspensivos.

Artículo 164

1.- Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2.- Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

Artículo 165

    Una ley orgánica regulará el funcionamiento del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros, el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio de las acciones.

Título X: De la reforma constitucional

Artículo 166

    La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Artículo 167

1.- Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

2.- De no haberse logrado la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

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3.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168

1.- Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

2.- Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

3.- Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169

    No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116.

Disposiciones adicionales

Primera

    La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.

    La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.

Segunda

    La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.

Tercera

    La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.

Cuarta

    En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.

Disposiciones transitorias

Primera

    En los territorios dotados de un régimen provincial de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán

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sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.

Segunda

    Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.

Tercera

    La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.

Cuarta

1.- En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada en referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos validos emitidos.

2.- Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Órgano Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.

Quinta

    Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.

Sexta

    Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquella, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.

Séptima

    Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos:

a.- Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b.- En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143.

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c.- Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.Octava

1.- Las Cámaras que ha aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981.

2.- A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo.

    Durante este periodo, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101.

3.- En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo dispuesto en la misma respecto a la edad para el voto y lo establecido en el artículo 69, 3.

Novena

    A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional, se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.

Disposición derogatoria

1.- Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política, así como, en tanto en cuanto no estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de 26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en los mismos términos esta última y la de Referéndum Nacional de 22 de octubre de 1945.

2.- En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia, se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya.

3.- En los mismos términos se considera definitivamente derogada la Ley de 21 de julio de 1876.

    Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución.

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Disposición final

    Esta Constitución entrara en vigor el mismo día de la publicación de su texto en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España.

    Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta constitución como norma fundamental del estado. Palacio de las cortes, a 27 de diciembre de 1978.

LEGISLACIÓN BÁSICA. LOGSE.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (B.O.E. 238/90 de 4 de octubre de 1990)

Juan Carlos I, Rey de España:

A todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:

Preámbulo

Los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades. Las posibilidades de desarrollo armónico de unos y de otras se asientan en la educación que aquellos proporcionan.

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El objetivo primero y fundamental de la educación es el de proporcionar a los niños y a las niñas, a los jóvenes de uno y otro sexo, una formación plena que les permita conformar su propia y esencial identidad, así como construir una concepción de la realidad que integre a la vez el conocimiento y la valoración ética y moral de la misma. Tal formación plena ha de ir dirigida al desarrollo de su capacidad para ejercer, de manera crítica y en una sociedad axiológicamente plural, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

En la educación se transmiten y ejercitan los valores que hacen posible la vida en sociedad, singularmente el respeto a todos los derechos y libertades fundamentales, se adquieren los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo, se prepara para la participación responsable en las distintas actividades e instancias sociales. La madurez de las sociedades se deriva, en muy buena medida, de su capacidad para integrar, a partir de la educación y con el concurso de la misma, las dimensiones individual y comunitaria.

De la formación e instrucción que los sistemas educativos son capaces de proporcionar, de la transmisión de conocimientos y saberes que aseguran, de la cualificación de recursos humanos que alcanzan, depende la mejor adecuación de la respuesta a las crecientes y cambiantes necesidades colectivas.

La educación permite, en fin, avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, sean estas por razón de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión, tengan un origen familiar o social, se arrastren tradicionalmente o aparezcan continuamente con la dinámica de la sociedad.

Por todo ello, a lo largo de la historia, las distintas sociedades se han preocupado por su actividad educativa, sabedoras de que en ella estaban prefigurando su futuro, lo que en no pocas ocasiones ha desembocado en sistemas de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de ortodoxias excluyentes. Sin embargo, toda transformación, grande o pequeña, comprometida con el progreso social ha venido acompañada, cuando no precedida, de una revitalizaron e impulso de la educación, de una esperanza confiada en sus posibilidades transformadoras. Su configuración como un derecho social básico, su extensión a todos los ciudadanos, es una de las conquistas de más hondo calado de las sociedades modernas.

La nuestra es una sociedad en acelerado proceso de modernización que camina, cada vez más nítidamente, hacia un horizonte común para Europa. Cuando se están incorporando a las escuelas los ciudadanos del próximo siglo, los países con los que tratamos de construir el proyecto europeo, que ofrecerá una nueva dimensión a nuestra juventud de hoy, conceden una gran relevancia a la educación y a la formación, tratando de adaptarlas a la apertura del espacio individual, político, cultural y productivo, a la mayor rapidez y complejidad de los cambios de todo tipo, propiciando su prestación más prolongada a mayor número de ciudadanos, promoviendo las mejoras necesarias para garantizar su calidad. Poniendo en marcha, por tanto, procesos de reforma de sus respectivos sistemas.

Esta misma necesidad de adaptación se ha dejado sentir con fuerza en nuestro país, y la sociedad española en su conjunto, y de manera más perfilada la comunidad educativa, se ha pronunciado favorablemente por una reforma profunda de nuestro sistema educativo.

El diseño del actualmente vigente procede de 1970. En estas dos décadas, vividas ya en su mayor parte en democracia, la educación española ha conocido un notable impulso, ha dejado definitivamente atrás las carencias lacerantes del pasado. Se ha alcanzado la escolarización total en la educación general básica, creándose para ello un gran número de puestos escolares y mejorando las condiciones de otros ya existentes, se ha incrementado notablemente la escolarización en todos los niveles no obligatorios, se han producido importantes avances en la igualdad de oportunidades, tanto mediante el aumento de becas y ayudas como creando centros y puestos escolares en zonas anteriormente carentes de ellos, se han producido diversas adaptaciones de los contenidos y de las materias. Las condiciones profesionales en que ejerce su función el profesorado difieren, cualitativamente, de las entonces imperantes.

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La aplicación de los mecanismos políticos y jurídicos propios de la transición permitió superar los residuos autoritarios subsistentes en la norma aprobada en 1970 y abrir el sistema educativo a la nueva dinámica generada en diversos campos, muy singularmente a la derivada de la nueva estructura autonómica del Estado, que recoge en su diversidad la existencia de Comunidades Autónomas con características específicas y, en algunos casos, con lenguas propias que constituyen un patrimonio cultural común.

En el plano normativo, se procedió con la Ley de Reforma Universitaria a la reforma de la enseñanza universitaria. La Ley Orgánica del Derecho a la Educación, que derogo la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares, reguló el ejercicio simultaneo de los diversos derechos y libertades relacionados con la educación, desarrollando el mandato constitucional del derecho a la misma a través de la programación de la enseñanza.

No se había abordado, sin embargo, la reforma global que ordenase el conjunto del sistema, que lo adaptase en su estructura y funcionamiento a las grandes transformaciones producidas en estos últimos veinte años. En este periodo de nuestra historia reciente, se han acelerado los cambios en nuestro entorno cultural, tecnológico y productivo y la sociedad española, organizada democráticamente en la Constitución de 1978, ha alcanzado su plena integración en las comunidades europeas. La Constitución ha atribuido a todos los españoles el derecho a la educación. Ha garantizado las libertades de enseñanza, de cátedra y de creación de centros, así como el derecho a recibir formación religiosa y moral de acuerdo con las propias convicciones. Ha reconocido la participación de padres, profesores y alumnos en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos.

La Constitución ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que el derecho a la educación sea disfrutado en condiciones de libertad e igualdad, ha establecido el carácter obligatorio y gratuito de la educación básica y ha redistribuido territorialmente el ejercicio de las competencias en esta materia. Todos estos ejes, así como la capacidad de responder a las aspiraciones educativas de la sociedad, han de conformar el nuevo sistema educativo.

La extensión de la educación a la totalidad de la población en su nivel básico, las mayores posibilidades de acceso a los demás tramos de aquella, unidas al crecimiento de las exigencias formativas del entorno social y productivo, han avivado la legitima aspiración de los españoles a obtener una más prolongada y una mejor educación.

La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco comunitario nos sitúa ante un horizonte de competitividad, movilidad y libre circulación, en una dimensión formativa, que requiere que nuestros estudios y titulaciones se atengan a referencias compartidas y sean homologables en el ámbito de la Comunidad Europea, a fin de no comprometer las posibilidades de nuestros ciudadanos actuales y futuros.

El dominio, en fin, del acelerado cambio de los conocimientos y de los procesos culturales y productivos requiere una formación básica, más prolongada, más versátil, capaz de adaptarse a nuevas situaciones mediante un proceso de educación permanente, capaz de responder a las necesidades específicas de cada ciudadano con el objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible. Todas estas transformaciones constituyen de por sí razones muy profundas a favor de la reforma del sistema educativo, para que este sea capaz no sólo de adaptarse a las que ya se han producido sino de prepararse para las que se avecinan, contando con una mejor estructura, con mejores instrumentos cualitativos y con una concepción más participativa y de adaptación al entorno.

Pero postularían también con fuerza, por la reforma, la necesidad de dar correcta solución a problemas estructurales específicamente educativos, errores de concepción, insuficiencias y disfuncionalidades que se han venido manifestando o agudizando con el transcurso del tiempo.

Tales son, por citar algunos, la carencia de configuración educativa del tramo previo al de la escolaridad obligatoria, el desfase entre la conclusión de esta y la edad mínima laboral, la existencia de una doble titulación al final de la Educación General Básica que, además de

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resultar discriminatoria, posibilita el acceso a la Formación Profesional a quienes no concluyen positivamente aquella, la configuración de esta Formación Profesional como una vía secundaria pero, al tiempo, demasiado académica y excesivamente desvinculada y alejada del mundo productivo, el diseño exclusivamente propedeutico del Bachillerato, prácticamente orientado como una etapa hacia la Universidad, el relativo desajuste en el acceso a esta última entre las características de la demanda y las condiciones de la oferta en el ámbito de la autonomía universitaria.

Aun cuando, por todo ello, la reforma venia siendo considerada y reclamada como necesaria, razones de distinto tipo abogaron porque se abordará de forma serena, madura y reflexiva. La experiencia comparada de los países más avanzados de nuestro entorno nos enseña que los cambios relevantes requieren amplios periodos de maduración y de consenso en la comunidad educativa y en el conjunto social. Ello es aún más cierto cuando no se trata de implantar estructuras efímeras, sino de sentar las bases que puedan sostenerse con firmeza a lo largo de décadas. Por estas razones son siempre amplios los calendarios de aplicación de tales reformas.

El mismo análisis comparado nos muestra igualmente el alto riesgo de error e ineficacia que amenaza a las reformas emprendidas a partir de un mero diseño teórico, abstracto y conceptual. Nuestro propio pasado esta repleto de cambios que fueron concebidos con la mejor intención, que contaron con el respaldo de un sólido bagaje intelectual, pero que nunca pudieron enhebrarse con la realidad que pretendían modificar porque, a fuerza de perfilar el modelo ideal perseguido, sólo tomaron en cuenta a esa realidad como rechazo y no como insoslayable punto de partida. La experimentación previa, como proceso de análisis y validación de los cambios que se entendían deseables, ha sido francamente insólita a lo largo de nuestra historia educativa.

El convencimiento de que de una reforma de este tipo, con voluntad de ordenar la educación española hasta bien entrado el próximo siglo, no se podrían cosechar todos sus frutos más que apoyándola en un amplio consenso, aconsejaba, en fin, que se propiciará el mayor debate posible acerca de la misma, tratando de construir sobre este un acuerdo esencial y duradero sobre sus objetivos fundamentales.

Todo ello condujo a que se emprendiera primero un riguroso proceso de experimentación y a que se posibilitará después una reflexión profunda en el seno de la comunidad educativa y en el conjunto de la sociedad. A lo largo de los últimos años, tanto en el ámbito gestionado de manera directa por el Ministerio de Educación y Ciencia, como en los de las Comunidades Autónomas con competencia plena, se han llevado a cabo, con distinto énfasis y profundidad, pero con el mismo provecho y utilidad, diferentes experiencias de innovaciones metodológicas y cambios curriculares que han abarcado los tramos de la Educación Infantil, del ciclo superior de enseñanza general básica y de las enseñanzas medias. La revisión crítica y analítica de tales experiencias ha permitido entender con mayor precisión los efectos reales que produciría su eventual extensión.

Con el objeto de animar un amplio debate, el Gobierno presentó el proyecto para la reforma de la enseñanza. Propuesta para debate, en 1987, completándolo en 1988 con un documento específico acerca de la Formación Profesional. Sobre la oferta inicial que contenían, sobre las cuestiones distintas que se planteaban, se pronunciaron a lo largo de casi dos años las Administraciones públicas, las organizaciones patronales y sindicales, colectivos y entidades profesionales, centros educativos, expertos reconocidos y personalidades con experiencia, fuerzan políticas, instituciones religiosas, y, fundamentalmente, los distintos sectores de la comunidad educativa.

Las muy numerosas y diversas aportaciones han ayudado a comprender mejor la complejidad de la reforma y han subrayado, al mismo tiempo, que esta debía emprenderse de manera insoslayable. A partir de una amplísima coincidencia en los objetivos esenciales, constatando un apoyo muy general a los cambios más significativos que debían introducirse, incorporando no pocas aportaciones expresadas con fundamento que hicieron variar o modular las

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proposiciones originales, el Gobierno presentó en 1989 el Libro Blanco para la reforma del sistema educativo.

El Libro Blanco no sólo contiene la propuesta de reforma, perfilada ya de manera definitiva, sino que incorpora un arduo trabajo de planificación y programación llevado a cabo sincrónicamente con el debate y ajustado finalmente al resultado del mismo. El esfuerzo realizado ofrece un conocimiento muy detallado de la realidad educativa de la que partimos y habrá de permitir una gran precisión en la introducción de los cambios necesarios para mejorarla en los términos de la reforma. El Libro Blanco propone igualmente un amplio y prudente calendario para su aplicación y refleja en términos económicos el coste previsto para su implantación.

La Ley de Ordenación General del Sistema Educativo da forma jurídica a la propuesta y se convierte en el instrumento esencial de la reforma. Con la consecución de objetivos tan fundamentales como la ampliación de la educación básica, llevándola hasta los dieciséis años, edad mínima legal de incorporación al trabajo, en condiciones de obligatoriedad y gratuidad; con la reordenación del sistema educativo, estableciendo en su régimen general las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria (que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio) la Formación Profesional de Grado Superior y la educación universitaria; con la prestación a todos los españoles de una enseñanza secundaria; con la reforma profunda de la Formación Profesional y con la mejora de la calidad de la enseñanza, esta ley trata no sólo de superar las deficiencias del pasado y del presente sino, sobre todo, de dar respuesta adecuada y ambiciosa a las exigencias del presente y del futuro.

En esa sociedad del futuro, configurada progresivamente como una sociedad del saber, la educación compartirá con otras instancias sociales la transmisión de información y conocimientos, pero adquirirá aún mayor relevancia su capacidad para ordenarlos críticamente, para darles un sentido personal y moral, para generar actitudes y hábitos individuales y colectivos, para desarrollar aptitudes, para preservar en su esencia, adaptándolos a las situaciones emergentes, los valores con los que nos identificamos individual y colectivamente.

Esos serán los fines que orientarán el sistema educativo español, de acuerdo con él Título preliminar de esta ley, y en el alcance de los mismos la educación puede y debe convertirse en un elemento decisivo para la superación de los estereotipos sociales asimilados a la diferenciación por sexos, empezando por la propia construcción y uso del lenguaje.

El derecho a la educación es un derecho de carácter social. Reclama por tanto de los poderes públicos las acciones positivas necesarias para su efectivo disfrute. Es un derecho susceptible de enriquecerse en su progresiva concreción, alcanzando así a más ciudadanos y ofreciéndoles una mayor extensión formativa. En el Título preliminar se concreta la enseñanza básica contemplada en el artículo 27.4 de la Constitución, determinándose en diez años su duración, ampliándose, por consiguiente, en dos años la existente hasta ahora, y extendiéndose desde los seis hasta los dieciséis años. El compromiso para satisfacer la demanda escolar en la Educación Infantil contribuye igualmente a completar el disfrute de ese derecho.

La igualdad de todos los españoles ante el contenido esencial del referido derecho, la necesidad de que los estudios que conducen a la obtención de Títulos académicos y profesionales de validez general se atengan a unos requisitos mínimos y preestablecidos, justifican que la formación de todos los alumnos tenga un contenido común, y para garantizarlo se atribuye al Gobierno la fijación de las enseñanzas mínimas que constituyen los aspectos básicos del currículo. A su vez las Administraciones educativas competentes, respetando tales enseñanzas mínimas, establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. La ley encuentra su fundamento en la igualdad ante el contenido esencial del derecho a la educación así como en las competencias que la Constitución española atribuye al Estado, singularmente en los apartados 1.1, 1.18 y 1.30 del artículo 149 de la misma. Igualmente favorece y posibilita, con idéntico respeto a las competencias autonómicas, un amplio y rico ejercicio de las mismas.

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La vertiginosa rapidez de los cambios cultural, tecnológico y productivo nos sitúa ante un horizonte de frecuentes readaptaciones, actualizaciones y nuevas cualificaciones. La educación y la formación adquirirán una dimensión más completa de la que han tenido tradicionalmente, trascenderán el periodo vital al que hasta ahora han estado circunscritas, se extenderán a sectores con experiencia activa previa, se alternarán con la actividad laboral. La educación será permanente y así lo proclama la ley al determinar que ese será el principio básico del sistema educativo.

Esa misma perspectiva se pronuncia a favor de que se proporcione una formación más amplia, más general y más versátil, una base más firme sobre la que asentar las futuras adaptaciones. La ley garantiza un periodo formativo común de diez años, que abarca tanto la Educación Primaria como la Educación Secundaria Obligatoria, reguladas en el Capítulo Segundo del Título Primero y en la Sección Primera del Capítulo Tercero del mismo Título, respectivamente. A lo largo de la educación básica, que las comprende a ambas, los niños y las niñas, los jóvenes españoles sin discriminación de sexo, desarrollarán una autonomía personal que les permitirá operar en su propio medio, adquirirán los aprendizajes de carácter básico, y se prepararán para incorporarse a la vida activa o para acceder a una educación posterior en la Formación Profesional de Grado Medio o en el Bachillerato. Con el apropiado conocimiento del conjunto de principios y valores que contiene nuestra Constitución, así como de la estructura institucional de nuestra sociedad, recibirán la formación que les capacite para asumir sus deberes y ejercer sus derechos como ciudadanos.

Este periodo formativo común a todos los españoles se organizará de manera comprensiva, compatible con una progresiva diversificación. En la Enseñanza Secundaria Obligatoria, tal diversificación será creciente, lo que permitirá acoger mejor los intereses diferenciados de los alumnos, adaptándose al mismo tiempo a la pluralidad de sus necesidades y aptitudes, con el fin de posibilitarles que alcancen los objetivos comunes de esta etapa. El establecimiento de una diversidad de modalidades, artes, ciencias de la naturaleza y de la salud, humanidades y ciencias sociales, tecnología, caracteriza a la nueva regulación del Bachillerato, al que se accede tras cuatro años de educación secundaria y que preparará para la vida activa o para continuar estudios posteriores, sean estos los de Formación Profesional de Grado Superior o los universitarios.

Para acceder a la Universidad será necesario superar una prueba de acceso que valorara, con carácter objetivo, la madurez académica del alumno y los conocimientos adquiridos en el Bachillerato.

La ley acomete una reforma profunda de la Formación Profesional en el Capítulo Cuarto del Título Primero, consciente de que se trata de uno de los problemas del sistema educativo vigente hasta ahora que precisan de una solución más profunda y urgente, y de que es un ámbito de la mayor relevancia para el futuro de nuestro sistema productivo.

Comprenderá esta, tanto la Formación Profesional de Base, que se adquirirá por todos los alumnos en la educación secundaria, como la Formación Profesional Específica, que se organizará en ciclos formativos de grado medio y de grado superior. Para el acceso a los de grado medio será necesario haber completado la educación básica y estar, por tanto, en posesión del Título de Graduado en educación secundaria, idéntico requisito al que permitirá el acceso al Bachillerato.

Desaparece así la doble titulación hasta ahora existente al finalizar el EGB y, por tanto, la diferencia de posibilidades de continuación de estudios y sus efectos negativos sobre la Formación Profesional. Para el acceso a la Formación Profesional de Grado Superior será necesario estar en posesión del Título de Bachiller. En el diseño y planificación de los ciclos formativos, que incluirán una fase de formación práctica en los centros de trabajo, se fomentará la participación de los agentes sociales.

La ley aborda, por primera vez en el contexto de una reforma del sistema educativo, una regulación extensa de las enseñanzas de la música y de la danza, del arte dramatizo y de las artes plásticas y de diseño, atendiendo al creciente interés social por las mismas, manifestado

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singularmente por el incremento notabilísimo de su demanda. Diversas razones aconsejan que estén conectadas con la estructura general del sistema y que, a la vez, se organicen con la flexibilidad y especificidad necesarias para atender a sus propias peculiaridades y proporcionar distintos grados profesionales, alcanzando titulaciones equivalentes a las universitarias, que, en el caso de la música y las artes escénicas, que comprenden la danza y el arte dramático, lo serán a la de licenciado.

Asegurar la calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro. Por ello, lograrla es un objetivo de primer orden para todo proceso de reforma y piedra de toque de la capacidad de esta para llevar a la práctica transformaciones sustanciales, decisivas, de la realidad educativa. La consecución de dicha calidad resulta, en buena medida, de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación. La modernización de los centros educativos, incorporando los avances que se producen en su entorno, la consideración social de la importancia de la función docente, la valoración y atención a su cuidado, la participación activa de todos los sujetos de la comunidad educativa, la relación fructífera con su medio natural y comunitario, son, entre otros, elementos que coadyuvan a mejorar esa calidad.

Pero hay todo un conjunto de factores estrictamente educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor. La ley los recoge y regula en su Título cuarto y se detiene específicamente en la cualificación y formación del profesorado, la programación docente, los recursos educativos y la función directiva, la innovación e investigación educativa, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.

La ley considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación del profesor, así como una responsabilidad de las Administraciones educativas. Desde esa concepción, y con los apoyos precisos, ha de abordarse la permanente adaptación del profesorado a la renovación que requiere el carácter mutable, diversificado y complejo de la educación del futuro. Reconoce igualmente a los centros la autonomía pedagógica que les permita desarrollar y completar el currículo en el marco de su programación docente, a la vez que propicia la configuración y ejercicio de la función directiva en los mismos. A las Administraciones educativas corresponde el fomento de la investigación y de la innovación en los ámbitos curricular, metodológico, tecnológico, didáctico y organizativo. Incluye, como parte de la función docente, la tutoría y la orientación, y establece el derecho del alumnado a recibir esta en los campos psicopedagógico y profesional. Las Administraciones públicas ejercerán la función inspectora con el objeto de asesorar a la comunidad educativa, colaborar en la renovación del sistema educativo y participar en la evaluación del mismo, así como asegurar el cumplimiento de la normativa vigente.

La ley atribuye una singular importancia a la evaluación general del sistema educativo, creando para ello el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. La actividad evaluadora es fundamental para analizar en que medida los distintos elementos del sistema educativo están contribuyendo a la consecución de los objetivos previamente establecidos. Por ello, ha de extenderse a la actividad educativa en todos sus niveles, alcanzando a todos los sectores que en ella participan. Con una estructura descentralizada, en la que los distintos ámbitos territoriales gozan de una importante autonomía, es aún más fundamental contar con un instrumento que sirva para reconstruir una visión de conjunto y para proporcionar a todas y cada una de las instancias la información relevante y el apoyo preciso para el mejor ejercicio de sus funciones. En coherencia con ello, el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación contará con la participación de las Comunidades Autónomas.

La extensión del derecho a la educación y su ejercicio por un mayor número de españoles en condiciones homogéneamente crecientes de calidad son, en sí mismos, los mejores instrumentos para luchar contra la desigualdad. Pero la ley, además de contener a lo largo de su articulado numerosas previsiones igualmente útiles para ello, dedica específicamente su Título quinto a la compensación de las desigualdades en la educación. A través de las acciones y medidas de carácter compensatorio, de la oferta suficiente de plazas escolares en la enseñanza postobligatoria, de la política de becas y ayudas al estudio que asegure que el

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acceso al mismo este sólo en función de la capacidad y del rendimiento del alumno, el sistema educativo contribuirá a la reducción de la injusta desigualdad social. Pero, además, el desarrollo de una política para las personas adultas, conectada también con el principio de educación permanente, y el tratamiento integrador de la educación especial, serán elementos relevantes para evitar la discriminación.

Estos son los aspectos fundamentales de la ley, que contempla, además, numerosas previsiones relativas a las equivalencias y adaptaciones de los títulos actualmente existentes, a la modificación de algunos apartados de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación referidos a centros docentes, a las adaptaciones de los actuales centros, a la atribución a cuerpos docentes de la impartición de enseñanzas de régimen general y especial, así como a las condiciones básicas para el ingreso en los mismos y la movilidad del profesorado, a las competencias y cooperación de los municipios y otras disposiciones que determinan los regímenes transitorios de centros y de docentes.

La ley, que orienta el sistema educativo al respeto de todos y cada uno de los derechos y libertades establecidos por nuestra Constitución y al pleno desarrollo de la personalidad del alumno, establece entre sus disposiciones que la enseñanza de la religión se garantizará en el respeto a los acuerdos suscritos entre el Estado español y la Santa Sede, así como con las otras confesiones religiosas.

La ley recoge entre sus previsiones las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes, estableciendo el marco para la ordenación por las Comunidades Autónomas de su función pública docente, y asegura los derechos de los funcionarios con independencia de su Administración de procedencia.

Atendiendo a la conveniencia de que, una vez fijado el horizonte al que aspiramos, procedamos a alcanzarlo de una manera progresiva y escalonada, dando tiempo y ocasión a la realidad de que partimos para que vaya integrando los cambios que la van transformando, la ley determina para la aplicación total de la reforma un calendario temporal de diez años. Un periodo realista y prudente que permitirá, además, evaluar progresivamente los efectos de tal aplicación.

La implantación de la reforma, a lo largo de un proceso prolongado, resalta la conveniencia de asegurar un amplio compromiso que asegure que va a contar con los medios suficientes y necesarios para su efectiva puesta en práctica, un compromiso político y social que debe construirse sobre la base de la planificación realizada, contenida en la memoria económica que acompaña al texto normativo, y que ha de manifestarse en las sucesivas leyes presupuestarias.

La ley es un instrumento imprescindible y decisivo para la reforma, sin el cual esta no sería posible en sus elementos esenciales. Pero no es ni el inicio ni el final de la misma. Los cambios introducidos en los años recientes, que han Estado ligados por la lógica que guía la reforma, no sólo han contribuido a prepararla sino que ya forman parte de ella. Con frecuencia se ha caído en la tentación de considerar las normas legales como actos paradigmáticos en los que se resolvían las propias transformaciones de la realidad. No ha sido este el caso. La ley contiene la suficiente flexibilidad como para aspirar a servir de marco a la educación española durante un largo periodo de tiempo, siendo capaz de asimilar en sus estructuras las reorientaciones que pueda aconsejar la cambiante realidad del futuro.

Por la misma razón, la reforma habrá de ser un proceso continuo, una permanente puesta en práctica de las innovaciones y de los medios que permitan a la educación alcanzar fines que la sociedad le encomienda. Por ello estamos ante una ley con un nivel de ductilidad suficiente para asegurar el marco preciso y la orientación apropiada, pero también para permitir posibles adaptaciones y desarrollos ulteriores. Una ley que, en consecuencia, ha evitado la tentación de la excesiva minuciosidad.

En favor de esa misma ductilidad se pronuncia la propia estructura autonómica del Estado. Su desarrollo pleno requiere no sólo el ejercicio simultaneo, y por tanto habitualmente compartido, de las competencias respectivas, sino de su permanente cooperación. A las Comunidades Autónomas, tanto más y más inmediatamente a las que tienen plenamente asumidas sus

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competencias, les corresponde, desde esta perspectiva, desempeñar un papel absolutamente decisivo en la tarea de completar el diseño y asegurar la puesta en marcha efectiva de la reforma. En ese mismo horizonte y atendiendo a una concepción educativa más descentralizada y más estrechamente relacionada con su entorno más próximo, las Administraciones locales cobrarán mayor relevancia.

La ley se refiere a la ordenación general del sistema educativo, y, en la provisión de la educación como servicio público, integra tanto a la enseñanza pública como a la enseñanza privada y a la enseñanza privada concertada. La reforma requerirá y asegurará su participación en la necesaria programación de la enseñanza.

Ninguna reforma consistente, tanto más si se trata de la educativa, puede arraigar sin la activa participación social. Particularmente relevante para la consecución de sus objetivos es la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa, singularmente de los padres, profesores y alumnos. Esta participación, consagrada por nuestra Constitución y garantizada y regulada en nuestro ordenamiento jurídico, se vera fomentada en el marco de esta reforma, y se recogerá en los distintos tramos y niveles del sistema educativo. A todos estos sectores les corresponde igualmente aportar el esfuerzo necesario en beneficio de la colectividad.

Con ese esfuerzo y apoyo decidido se logrará situar el sistema educativo español en el nivel de calidad que nuestra sociedad reclama y merece en la perspectiva del siglo XXI y en el marco de una creciente dimensión europea.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Madrid, 3 de octubre de 1990.

Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez.

Juan Carlos I, Rey de España:

A todos los que la presente vieren y entendieren sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley orgánica:

Título Preliminar

Artículo 1

1. El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los principios y valores de la constitución, y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella y en la ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, se orientará a la consecución de los siguientes fines previstos en dicha ley:

a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el

ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

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c. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g. La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.

2. La ordenación general del sistema educativo se ajustará a las normas contenidas en la presente ley.

3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ajustarán su actuación a los principios constitucionales y garantizarán el ejercicio de los derechos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y en la presente ley.

Artículo 2 1. El sistema educativo tendrá como principio básico la educación permanente. A tal

efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitar a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas.

2. El sistema educativo se organizará en niveles, etapas, ciclos y grados de enseñanza de tal forma que se asegure la transición entre los mismos y, en su caso, dentro de cada uno de ellos.

3. La actividad educativa se desarrollará atendiendo a los siguientes principios: a. La formación personalizada, que propicie una educación integral en

conocimientos, destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida, personal, familiar, social y profesional.

b. La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.

c. La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, y el rechazo a todo tipo de discriminación, y el respeto a todas la culturas.

d. El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico. e. El fomento de los hábitos de comportamiento democrático. f. La autonomía pedagógica de los centros dentro de los limites establecidos por

las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.

g. La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional. h. La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los

procesos de enseñanza y aprendizaje. i. La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros

docentes y de los diversos elementos del sistema. j. La relación con el entorno social, económico y cultural. k. La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.

Artículo 3 1. El sistema educativo comprenderá enseñanzas de régimen general y enseñanzas de

régimen especial. 2. Las enseñanzas de régimen general se ordenarán de la siguiente forma:

a. Educación infantil. b. Educación primaria. c. Educación secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria,

el Bachillerato y la Formación Profesional de Grado Medio. d. Formación profesional de grado superior. e. Educación universitaria.

3. Son enseñanzas de régimen especial las siguientes: a. Las enseñanzas artísticas. b. Las enseñanzas de idiomas.

4. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas enseñanzas de régimen especial si así lo aconsejarán la evolución de la demanda social o las necesidades educativas.

5. Las enseñanzas recogidas en los apartados anteriores se adecuarán a las características de los alumnos con necesidades especiales.

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6. Para garantizar el derecho a la educación de quienes no puedan asistir de modo regular a un centro docente, se desarrollará una oferta adecuada de educación a distancia.

7. Tanto las enseñanzas de régimen general como las de régimen especial se regularán por lo dispuesto en esta ley, salvo la educación universitaria que se regirá por sus normas específicas.

Artículo 4 1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por currículo el conjunto de

objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo que regulan la práctica docente.

2. El Gobierno fijara, en relación con los objetivos, expresados en términos de capacidades, contenidos y criterios de evaluación del currículo, los aspectos básicos de este que constituirán las enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los Títulos correspondientes. Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, en ningún caso requerirán más del 55 por ciento de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua oficial distinta del castellano, y del 65 por ciento para aquellas que no la tengan.

3. Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

4. Los Títulos académicos y profesionales serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones previstas por la presente ley y por las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

Artículo 5 1. La Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria constituyen la enseñanza

básica. La enseñanza básica comprenderá diez años de escolaridad, iniciándose a los seis años de edad y extendiéndose hasta los dieciséis.

2. La enseñanza básica será obligatoria y gratuita.

Artículo 6 1. A lo largo de la enseñanza básica, se garantizará una educación común para los

alumnos. No obstante, se establecerá una adecuada diversificación de los contenidos en sus últimos años.

2. Los alumnos tendrán derecho a permanecer en los centros ordinarios, cursando la enseñanza básica, hasta los dieciocho años de edad.

Título Primero: de las enseñanzas de régimen general

Capitulo Primero: de la Educación Infantil

Artículo 7

1. La Educación Infantil, que comprenderá hasta los seis años de edad, contribuirá al desarrollo físico, intelectual, afectivo, social y moral de los niños. Los centros docentes de Educación Infantil cooperarán estrechamente con los padres o tutores a fin de tener en cuenta la responsabilidad fundamental de estos en dicha etapa educativa.

2. La Educación Infantil tendrá carácter voluntario. Las Administraciones públicas garantizarán la existencia de un número de plazas suficientes para asegurar la escolarización de la población que la solicite.

3. Las Administraciones educativas coordinarán la oferta de puestos escolares de Educación Infantil de las distintas Administraciones públicas asegurando la relación entre los equipos pedagógicos de los centros que imparten distintos ciclos.

Artículo 8

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La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. b. Relacionarse con los demás a través de las distintas formas de expresión y de

comunicación. c. Observar y explorar su entorno natural, familiar y social. d. Adquirir progresivamente una autonomía en sus actividades habituales.

Artículo 9 1. La Educación Infantil comprenderá dos ciclos. El primer ciclo se extenderá hasta los

tres años y el segundo desde los tres hasta los seis años de edad. 2. En el primer ciclo de la Educación Infantil se atenderá al desarrollo del movimiento, al

control corporal, a las primeras manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de la convivencia y relación social y al descubrimiento del entorno inmediato.

3. En el segundo ciclo se procurará que el niño aprenda a hacer uso del lenguaje, descubra las características físicas y sociales del medio en que vive, elabore una imagen de sí mismo positiva y equilibrada, y adquiera los hábitos básicos de comportamiento que le permitan una elemental autonomía personal.

4. Los contenidos educativos se organizarán en áreas que se correspondan con ámbitos propios de la experiencia y desarrollo infantiles, y se abordarán a través de actividades globalizadas que tengan interés y significado para el niño.

5. La metodología educativa se basará en las experiencias, las actividades y el juego, en un ambiente de afecto y de confianza.

Artículo 10

La Educación Infantil será impartida por maestros con la especialización correspondiente. En el primer ciclo los centros dispondrán asimismo de otros profesionales con la debida cualificación para la atención educativa apropiada a los niños de esta edad.

Artículo 11

1. Los centros de Educación Infantil podrán impartir el primer ciclo, el segundo o ambos. 2. Las Administraciones educativas desarrollarán la Educación Infantil. A tal fin

determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones públicas y entidades privadas, sin fines de lucro.

C apitulo II: de la Educación Primaria

Artículo 12

La Educación Primaria comprenderá seis cursos académicos, desde los seis a los doce años de edad. La finalidad de este nivel educativo será proporcionar a todos los niños una educación común que haga posible la adquisición de los elementos básicos culturales, los aprendizajes relativos a la expresión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo aritmético, así como una progresiva autonomía de acción en su medio.

Artículo 13

La Educación Primaria contribuirá a desarrollar en los niños las siguientes capacidades:

a. Utilizar de manera apropiada la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma.

b. Comprender y expresar mensajes sencillos en una lengua extranjera. c. Aplicar a las situaciones de su vida cotidiana operaciones simples de cálculo y

procedimientos lógicos elementales.

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d. Adquirir las habilidades que permitan desenvolverse con autonomía en el ámbito familiar y doméstico, así como en los grupos sociales con los que se relacionan.

e. Apreciar los valores básicos que rigen la vida y la convivencia humana y obrar de acuerdo con ellos.

f. Utilizar los diferentes medios de representación y expresión artística. g. Conocer las características fundamentales de su medio físico, social y cultural, y las

posibilidades de acción en el mismo. h. Valorar la higiene y salud de su propio cuerpo, así como la conservación de la

naturaleza y del medio ambiente. i. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Artículo 14 1. La Educación Primaria comprenderá tres ciclos de dos cursos académicos cada uno y

se organizará en áreas que serán obligatorias y tendrán un carácter global e integrador. 2. Las áreas de este nivel educativo serán las siguientes:

a. Conocimiento del medio natural, social y cultural. b. Educación artística. c. Educación física. d. Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad

Autónoma y Literatura. e. Lenguas extranjeras. f. Matemáticas.

3. La metodología didáctica se orientará al desarrollo general del alumno, integrando sus distintas experiencias y aprendizajes. La enseñanza tendrá un carácter personal y se adaptará a los distintos ritmos de aprendizaje de cada niño.

Artículo 15 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje de los alumnos será continua y global. 2. Los alumnos accederán de un ciclo educativo a otro siempre que hayan alcanzado los

objetivos correspondientes. En el supuesto de que un alumno no haya conseguido dichos objetivos, podrá permanecer un curso más en el mismo ciclo con las limitaciones y condiciones que, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, establezca el Gobierno en función de las necesidades educativas de los alumnos.

Artículo 16

La Educación Primaria será impartida por maestros, que tendrán competencia en todas las áreas de este nivel. La enseñanza de la música, de la educación física, de los idiomas extranjeros o de aquellas enseñanzas que se determinen, serán impartidas por maestros con la especialización correspondiente.

Capitulo III: de la Educación Secundaria

Artículo 17

El nivel de Educación Secundaria comprenderá:

a. La etapa de Educación Secundaria Obligatoria, que completa la enseñanza básica y abarca cuatro cursos académicos, entre los doce y dieciséis años de edad.

b. El Bachillerato, con dos cursos académicos de duración a partir de los dieciséis años de edad.

c. La Formación Profesional Específica de grado medio, que se regula en el Capítulo Cuarto de esta ley.

Sección Primera: de la Educación Secundaria Obligatoria

Artículo 18

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La Educación Secundaria Obligatoria tendrá como finalidad transmitir a todos los alumnos los elementos básicos de la cultura, formarles para asumir sus deberes y ejercer sus derechos y prepararles para la incorporación a la vida activa o para acceder a la Formación Profesional Específica de grado medio o al Bachillerato.

Artículo 19

La Educación Secundaria Obligatoria contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a. Comprender y expresar correctamente en lengua castellana y, en la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma, textos y mensajes complejos, orales y escritos.

b. Comprender una lengua extranjera y expresarse en ella de manera apropiada. c. Utilizar con sentido crítico los distintos contenidos y fuentes de información, y adquirir

nuevos conocimientos con su propio esfuerzo. d. Comportarse con espíritu de cooperación, responsabilidad moral, solidaridad y

tolerancia, respetando el principio de la no discriminación entre las personas. e. Conocer, valorar y respetar los bienes artísticos y culturales. f. Analizar los principales factores que influyen en los hechos sociales, y conocer las

leyes básicas de la naturaleza. g. Entender la dimensión práctica de los conocimientos obtenidos, y adquirir una

preparación básica en el campo de la tecnología. h. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio

cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.

i. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo y el medio ambiente.

j. Conocer el medio social, natural y cultural en que actúan y utilizarlos como instrumento para su formación.

k. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Artículo 20 1. La Educación Secundaria Obligatoria constará de dos ciclos, de dos cursos cada uno, y

se impartirá por áreas de conocimiento. 2. Serán áreas de conocimiento obligatorias en esta etapa las siguientes:

a. Ciencias de la naturaleza. b. Ciencias sociales, geografía e historia. c. Educación física. d. Educación plástica y visual. e. Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad

Autónoma y Literatura. f. Lenguas extranjeras. g. Matemáticas. h. Música. i. Tecnología.

3. En la fijación de las enseñanzas mínimas del segundo ciclo, especialmente en el último curso, podrá establecerse la optatividad de alguna de estas áreas, así como su organización en materias.

4. La metodología didáctica en la Educación Secundaria Obligatoria se adaptará a las características de cada alumno, favorecerá su capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo y le iniciará en el conocimiento de la realidad de acuerdo con los principios básicos del método científico.

Artículo 21 1. Con el fin de alcanzar los objetivos de esta etapa, la organización de la docencia

atenderá a la pluralidad de necesidades, aptitudes e intereses del alumnado. 2. Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículo comprenderá

materias optativas que tendrán un peso creciente a lo largo de esta etapa. En todo

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caso, entre dichas materias optativas, se incluirán la cultura clásica y una segunda lengua extranjera.

3. Las Administraciones educativas, en el ámbito de lo dispuesto por las leyes, favorecerán la autonomía de los centros en lo que respecta a la definición y programación de las materias optativas.

Artículo 22 1. La evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria será continua e integradora. El

alumno que no haya conseguido los objetivos del primer ciclo de esta etapa podrá permanecer un año más en él, así como otro más en cualquiera de los cursos del segundo ciclo, de acuerdo con lo que se establezca en desarrollo del artículo 15.2 de esta ley.

2. Los alumnos que al terminar esta etapa hayan alcanzado los objetivos de la misma, recibirán el Título de graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Específica de grado medio. Esta titulación será única.

3. Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

Artículo 23 1. En la definición de las enseñanzas mínimas se fijarán las condiciones en que, para

determinados alumnos mayores de dieciséis años, previa su oportuna evaluación, puedan establecerse diversificaciones del currículo en los centros ordinarios. En este supuesto, los objetivos de esta etapa se alcanzarán con una metodología específica, a través de contenidos e incluso de áreas diferentes a las establecidas con carácter general.

2. Para los alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria se organizarán programas específicos de garantía social, con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reguladas en esta ley y, especialmente, en la Formación Profesional Específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la presente ley. La Administración local podrá colaborar con las Administraciones educativas en el desarrollo de estos programas.

3. Las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de los programas específicos a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 24 1. La Educación Secundaria Obligatoria será impartida por licenciados, ingenieros y

arquitectos o quienes posean titulación equivalente a efectos de docencia. En aquellas áreas o materias que se determinen, en virtud de su especial relación con la Formación Profesional, se establecerá la equivalencia a efectos de la función docente, de Títulos de ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.

2. Para impartir las enseñanzas de esta etapa será necesario además estar en posesión de un Título profesional de especialización didáctica. Este Título se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica, con una duración mínima de un año académico, que incluirá, en todo caso, un periodo de prácticas docentes. El Gobierno regulará las condiciones de acceso a este curso y el carácter y efectos de los correspondientes Títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación. Las Administraciones educativas podrán establecer los correspondientes convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso.

S ección Segunda: del Bachillerato

Artículo 25

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1. El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos. Tendrá modalidades diferentes que permitirán una preparación especializada de los alumnos para su incorporación a estudios posteriores o a la vida activa.

2. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato los alumnos que estén en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria.

3. El Bachillerato proporcionará a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia. Asimismo, les capacitará para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios.

Artículo 26

El Bachillerato contribuirá a desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a. Dominar la lengua castellana y la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma. b. Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera. c. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los

antecedentes y factores que influyen en él. d. Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico. e. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma

responsable y autónoma. f. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. g. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades

básicas propias de la modalidad escogida. h. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y

enriquecimiento cultural. i. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Artículo 27 1. El Bachillerato se organizará en materias comunes, materias propias de cada

modalidad y materias optativas. 2. Las materias comunes del Bachillerato contribuirán a la formación general del

alumnado. Las materias propias de cada modalidad de Bachillerato y las materias optativas le proporcionarán una formación más especializada, preparándole y orientándole hacia estudios posteriores o hacia la actividad profesional. El currículo de las materias optativas podrá incluir una fase de formación práctica fuera del centro.

3. Las modalidades de Bachillerato serán como mínimo las siguientes:

o Artes. o Ciencias de la naturaleza y de la salud. o Humanidades y Ciencias Sociales. o Tecnología.

1. Serán materias comunes del Bachillerato las siguientes:

o Educación física. o Filosofía. o Historia. o Lengua castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad

Autónoma y Literatura. o Lengua extranjera.

1. La metodología didáctica del Bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones prácticas en la sociedad.

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2. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las materias propias de cada modalidad, adaptándolas a las necesidades de la sociedad y del sistema educativo.

3. El Gobierno, de acuerdo con las Comunidades Autónomas, podrá establecer nuevas modalidades de Bachillerato o modificar las definidas en esta ley.

Artículo 28

Para impartir el Bachillerato se exigirán las mismas titulaciones y la misma cualificación pedagógica que las requeridas para la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 29

1. Los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el Título de Bachiller. Para obtener este Título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

2. El Título de Bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.

C apitulo IV: de la Formación Profesional

Artículo 30

1. La Formación Profesional comprenderá el conjunto de enseñanzas que, dentro del sistema educativo y reguladas en esta ley, capaciten para el desempeño cualificado de las distintas profesiones. Incluirá también aquellas otras acciones que, dirigidas a la formación continua en las empresas y a la inserción y reinserción laboral de los trabajadores, se desarrollen en la Formación Profesional ocupacional que se regulará por su normativa específica. Las Administraciones públicas garantizarán la coordinación de ambas ofertas de Formación Profesional.

2. La Formación Profesional, en el ámbito del sistema educativo, tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. Incluirá tanto la Formación Profesional de Base como la Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior.

3. En la Educación Secundaria Obligatoria y en el Bachillerato todos los alumnos recibirán una formación básica de carácter profesional.

4. La Formación Profesional Específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales. Los ciclos formativos se corresponderán con el grado medio y grado superior a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

5. La Formación Profesional Específica facilitará la incorporación de los jóvenes a la vida activa, contribuirá a la formación permanente de los ciudadanos y atenderá a las demandas de cualificación del sistema productivo.

Artículo 31 1. Podrán cursar la Formación Profesional Específica de grado medio quienes se hallen

en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria. 2. Para el acceso a la Formación Profesional Específica de grado superior será necesario

estar en posesión del Título de Bachiller. 3. Además de la titulación establecida para el acceso a la Formación Profesional de

Grado Superior, se podrá incorporar en los correspondientes currículos de este grado la obligación de haber cursado determinadas materias del Bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los que se quiere acceder.

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4. Para quienes hayan cursado la Formación Profesional Específica de grado medio y quieran proseguir sus estudios, se establecerán las oportunas convalidaciones entre las enseñanzas cursadas y las de Bachillerato.

Artículo 32 1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, será posible acceder a la Formación

Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior, se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.

2. La prueba a que se refiere el apartado anterior deberá acreditar: a. Para la Formación Profesional Específica de grado medio, los conocimientos y

habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. b. Para la Formación Profesional Específica de grado superior, la madurez en

relación con los objetivos del Bachillerato y sus capacidades referentes al campo profesional de que se trate. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios profesionales que se desee cursar.

Artículo 33 1. Para impartir la Formación Profesional Específica se exigirán los mismos requisitos de

titulación que para la Educación Secundaria. En determinadas áreas o materias, se considerarán otras titulaciones relacionadas con ellas. Para el profesorado de tales áreas o materias podrá adaptarse en duración y contenidos el curso a que se refiere el artículo 24.2 de esta ley.

2. Para determinadas áreas o materias, se podrá contratar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema, a profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. En los centros públicos, las Administraciones educativas podrán establecer, con estos profesionales, contratos de carácter temporal y en régimen de derecho administrativo.

3. El profesorado a que se refiere el apartado anterior podrá impartir excepcionalmente enseñanza en el Bachillerato, en materias optativas relacionadas con su experiencia profesional, en las condiciones que se establezcan.

Artículo 34 1. En el diseño y planificación de la Formación Profesional Específica se fomentará la

participación de los agentes sociales. Su programación tendrá en cuenta el entorno socioeconómico de los centros docentes en que vayan a impartirse, así como las necesidades y posibilidades de desarrollo de éste.

2. El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional Específica incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo, de la cual podrán quedar total o parcialmente exentos quienes hayan acreditado la experiencia profesional según se establece en el apartado b) del artículo 32.2 de esta ley. Con este fin, las Administraciones educativas arbitrarán los medios necesarios para incorporar a las empresas e instituciones al desarrollo de estas enseñanzas.

3. La metodología didáctica de la Formación Profesional Específica promoverá la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos. Asimismo, favorecerá en el alumno la capacidad para aprender por sí mismo y para trabajar en equipo.

4. Los estudios profesionales regulados en la presente ley podrán realizarse en los centros ordinarios y en centros docentes específicos, siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan, y que se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor e instalaciones docentes.

Artículo 35 1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los Títulos

correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como las enseñanzas mínimas de cada uno de ellos. Dichas enseñanzas mínimas permitirán la adecuación

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de estos estudios a las características socioeconómicas de las diferentes Comunidades Autónomas.

2. Los alumnos que superen las enseñanzas de Formación Profesional Específica de grado medio y de grado superior recibirán, respectivamente, el Título de Técnico y Técnico Superior de la correspondiente profesión.

3. El Título de Técnico, en el caso de alumnos que hayan cursado la Formación Profesional Específica de grado medio según lo dispuesto en el artículo 32.1, permitirá el acceso directo a las modalidades de Bachillerato que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de Formación Profesional correspondiente.

4. El Título de Técnico Superior permitirá el acceso directo a los estudios universitarios que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios de Formación Profesional correspondiente.

C apitulo V: de la Educación Especial

Artículo 36

1. El sistema educativo dispondrá de los recursos necesarios para que los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, temporales o permanentes, puedan alcanzar dentro del mismo sistema los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos.

2. La identificación y valoración de las necesidades educativas especiales se realizará por equipos integrados por profesionales de distintas cualificaciones, que establecerán en cada caso planes de actuación en relación con las necesidades educativas específicas de los alumnos.

3. La atención al alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización y de integración escolar.

4. Al final de cada curso se evaluarán los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial. Dicha evaluación permitirá variar el plan de actuación en función de sus resultados.

Artículo 37 1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, el sistema educativo deberá

disponer de profesores de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales didácticos precisos para la participación de los alumnos en el proceso de aprendizaje. Los centros deberán contar con la debida organización escolar y realizar las adaptaciones y diversificaciones curriculares necesarias para facilitar a los alumnos la consecución de los fines indicados. Se adecuarán las condiciones físicas y materiales de los centros a las necesidades de estos alumnos.

2. La atención a los alumnos con Necesidades Educativas Especiales se iniciará desde el momento de su detección. A tal fin, existirán los servicios educativos precisos para estimular y favorecer el mejor desarrollo de estos alumnos y las Administraciones educativas competentes garantizarán su escolarización.

3. La escolarización en unidades o centros de Educación Especial sólo se llevará a cabo cuando las necesidades del alumno no puedan ser atendidas por un centro ordinario.

4. Dicha situación será revisada periódicamente, de modo que pueda favorecerse, siempre que sea posible, el acceso de los alumnos a un régimen de mayor integración.

5. Las Administraciones educativas regularán y favorecerán la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Título II: de las enseñanzas de régimen especial

Capitulo Primero: de las enseñanzas artísticas

Artículo 38

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Las enseñanzas artísticas tendrán como finalidad proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño.

Sección Primera: de la música y de la danza

Artículo 39

1. Las enseñanzas de música y danza comprenderán tres grados: a. Grado elemental, que tendrá cuatro años de duración. b. Grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de

duración cada uno. c. Grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará

en función de las características de estas enseñanzas. 2. Los alumnos podrán, con carácter excepcional, y previa orientación del profesorado,

matricularse en más de un curso académico cuando así lo permita su capacidad de aprendizaje.

3. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de música y danza será necesario estar en posesión del Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.

4. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.

5. Con independencia de lo establecido en los apartados anteriores, podrán cursarse en escuelas específicas, sin limitación de edad, estudios de música o de danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de Títulos con validez académica y profesional y cuya organización y estructura serán diferentes a las establecidas en dichos apartados. Estas escuelas se regularán reglamentariamente por las Administraciones educativas.

Artículo 40 1. Para el grado elemental de las enseñanzas de música y danza podrán establecerse,

por parte de las Administraciones educativas, criterios de ingreso que tendrán en cuenta, entre otras circunstancias, la edad idónea para estas enseñanzas.

2. Para acceder al grado medio de las enseñanzas de música y danza será preciso superar una prueba específica de acceso. Podrá accederse igualmente a cada curso sin haber superado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre tener los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

3. Se accederá al grado superior de las enseñanzas de música y danza si se reúnen los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión del Título de Bachiller. b. Haber aprobado los estudios correspondientes al tercer ciclo del grado medio. c. Haber superado la prueba específica de acceso que establezca el Gobierno,

en la cual deberá demostrar el aspirante los conocimientos y habilidades profesionales necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios del grado medio como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Artículo 41 1. Las Administraciones educativas facilitarán al alumnado la posibilidad de cursar

simultáneamente las enseñanzas de música o danza y las de régimen general. A este fin se adoptarán las oportunas medidas de coordinación respecto a la organización y ordenación académica de ambos tipos de estudios, que incluirán, entre otras, las convalidaciones y la creación de centros integrados.

Page 328: oposiciones resumenes temario geografia e historia + legislación básica

2. Los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio obtendrán el Título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato.

Artículo 42 1. Al término del grado elemental se expedirá el correspondiente certificado. 2. La superación del tercer ciclo del grado medio de música o danza dará derecho al

Título profesional de la enseñanza correspondiente. 3. Quienes hayan cursado satisfactoriamente el grado superior de dichas enseñanzas

tendrán derecho al Título superior en la especialidad correspondiente, que será equivalente a todos los efectos al Título de Licenciado universitario.

4. Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior.

Sección Segunda: del arte dramático

Artículo 43

1. Las enseñanzas de arte dramático comprenderán un solo grado de carácter superior, de duración adaptada a las características de estas enseñanzas. Para ejercer la docencia de las enseñanzas de régimen especial de arte dramático, será necesario estar en posesión del Título de licenciado, ingeniero o arquitecto, o titulación equivalente, a efectos de docencia, y haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.

2. Podrán también establecerse enseñanzas de Formación Profesional Específica relacionadas con el arte dramático.

3. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 44 1. Para acceder a las enseñanzas de arte dramático será preciso:

a. Estar en posesión del Título de Bachiller. b. Haber superado la prueba específica que al efecto establezca el Gobierno y

que valorará la madurez, los conocimientos y las aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, será posible acceder al grado superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre las habilidades específicas necesarias para cursarlas con aprovechamiento.

Artículo 45 1. Quienes hayan superado las enseñanzas de arte dramático tendrán derecho al Título

superior de arte dramático, equivalente a todos los efectos al Título de Licenciado universitario.

2. Las Administraciones educativas fomentarán convenios con las universidades a fin de facilitar la organización de estudios de tercer ciclo destinados a los titulados superiores a que se refiere el apartado anterior.

Sección Tercera: de las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño

Artículo 46

Las enseñanzas de las artes plásticas y de diseño comprenderán estudios relacionados con las artes aplicadas, los oficios artísticos, el diseño en sus diversas modalidades y la conservación y restauración de bienes culturales.

Artículo 47

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Las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica, según lo dispuesto al efecto en el Capítulo Cuarto del Título Primero de la presente ley, con las salvedades que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 48

1. Para acceder a los ciclos de grado medio propios de las enseñanzas de artes plásticas y diseño, será necesario, además de estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de las pruebas que se establezcan.

2. Podrán acceder a los ciclos de grado superior propios de estas enseñanzas quienes estén en posesión del Título de Bachiller y superen las pruebas que se establezcan. En dichas pruebas deberán acreditarse las aptitudes necesarias para cursar el correspondiente ciclo con aprovechamiento. Estarán exentos de estas pruebas quienes hayan cursado en el Bachillerato determinadas materias concordantes con los estudios profesionales a los que se quiere ingresar.

3. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, será posible acceder a los grados medio y superior de estas enseñanzas sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos y aptitudes propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Para acceder por esta vía a ciclos formativos de grado superior se requerirá tener cumplidos los veinte años de edad.

4. Los ciclos formativos a que se refiere este artículo incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres, así como la elaboración de los proyectos que se determinen.

Artículo 49 1. Los estudios correspondientes a la especialidad de conservación y restauración de

bienes culturales tendrán la consideración de estudios superiores. Los alumnos que superen dichos estudios obtendrán el Título de conservación y restauración de bienes culturales, que será equivalente, a todos los efectos, al Título de diplomado universitario.

2. Tendrán la consideración de estudios superiores las enseñanzas de diseño que oportunamente se implanten. Al término de dichos estudios se otorgará el Título de diseño en la especialidad correspondiente, que será equivalente, a todos los efectos, al Título de diplomado universitario.

3. Asimismo se podrán establecer estudios superiores para aquellas enseñanzas profesionales de artes plásticas cuyo alcance, contenido y características así lo aconsejen.

4. Para el acceso a los estudios superiores a que se refiere este artículo se requerirá estar en posesión del Título de Bachiller y superar una prueba de acceso que establecerá el Gobierno, en la que se valoraran la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

5. Para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4 de esta ley.

Capitulo II: de las enseñanzas de idiomas

Artículo 50

1. Las enseñanzas de idiomas que se imparten en las escuelas oficiales tendrán la consideración de enseñanzas de régimen especial a que se refiere esta ley.

2. La estructura de las enseñanzas de idiomas, sus efectos académicos y las titulaciones a que den lugar serán las establecidas en la legislación específica sobre dichas enseñanzas.

3. Para acceder a las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas será requisito imprescindible haber cursado el primer ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria o

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estar en posesión del Título de Graduado escolar, del certificado de escolaridad o de estudios primarios.

4. En las escuelas oficiales de idiomas se fomentará especialmente el estudio de los idiomas europeos, así como el de las lenguas cooficiales del Estado.

5. Las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos y el perfeccionamiento profesional de las personas adultas.

6. Las Administraciones educativas fomentarán también la enseñanza de idiomas a distancia.

Título III: de la educación de las personas adultas

Artículo 51

1. El sistema educativo garantizará que las personas adultas puedan adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. A tal fin, las Administraciones educativas colaborarán con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, la educación de las personas adultas tendrán los siguientes objetivos:

a. Adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles del sistema educativo.

b. Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

c. Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica.

3. Dentro del ámbito de la educación de adultos, los poderes públicos atenderán preferentemente a aquellos grupos o sectores sociales con carencias y necesidades de formación básica o con dificultades para su inserción laboral.

4. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa la posibilidad de acceso a esta educación.

5. La organización y la metodología de la educación de adultos se basarán en el autoaprendizaje, en función de sus experiencias, necesidades e intereses, a través de la enseñanza presencial, y por sus adecuadas características de la educación a distancia.

Artículo 52 1. Las personas adultas que quieran adquirir los conocimientos equivalentes a la

educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. 2. La Administraciones educativas velarán para que todas las personas adultas que

tengan el Título de graduado escolar puedan acceder a programas o centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la presente ley para la Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años de edad puedan obtener directamente el Título de Graduado en Educación Secundaria. En dichas pruebas se valorarán las capacidades generales propias de la educación básica.

Artículo 53 1. Las Administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todos los

ciudadanos la oportunidad de acceder a los niveles o grados de las enseñanzas no obligatorias reguladas en la presente ley.

2. Las personas adultas podrán cursar el Bachillerato y la Formación Profesional Específica en los centros docentes ordinarios siempre que tengan la titulación requerida. No obstante, podrán disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características.

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3. Las Administraciones competentes ampliarán la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

4. Las Administraciones educativas, en las condiciones que al efecto se establezcan, organizarán pruebas para que los adultos mayores de veintitrés años puedan obtener directamente el Título de Bachiller. Igualmente se organizarán pruebas para la obtención de los Títulos de Formación Profesional en las condiciones y en los casos que se determinen.

5. Los mayores de veinticinco años de edad podrán ingresar directamente en la universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica.

Artículo 54 1. La educación de las personas adultas podrá impartirse en centros docentes ordinarios

o específicos. Estos últimos estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la comunidad.

2. Los profesores que impartan a los adultos enseñanzas de las comprendidas en la presente ley, que conduzcan a la obtención de un Título académico o profesional, deberán contar con la titulación establecida con carácter general para impartir dichas enseñanzas. Las Administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas.

3. Las Administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las universidades, corporaciones locales y otras entidades, públicas o privadas, dándose en este último supuesto preferencia a las asociaciones sin animo de lucro para la educación de adultos. Asimismo, desarrollarán programas y cursos para responder a las necesidades de gestión, organización, técnicas y especialización didáctica en el campo de la educación de adultos.

Título IV: de la calidad de la enseñanza

Artículo 55

Los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, en especial a:

a. La cualificación y formación del profesorado. b. La programación docente. c. Los recursos educativos y la función directiva. d. La innovación y la investigación educativa. e. La orientación educativa y profesional. f. La inspección educativa. g. La evaluación del sistema educativo.

Artículo 56 1. La formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y de

cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo. 2. La formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el

profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de Formación Profesional también en las empresas.

3. Las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias de formación permanente del profesorado y garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades. Se establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas. Asimismo, dichas Administraciones programarán planes especiales mediante acuerdos con las universidades para facilitar el acceso de

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los profesores a titulaciones que permitan la movilidad entre los distintos niveles educativos, incluidos los universitarios.

4. Las Administraciones educativas fomentaran: a. Los programas de formación permanente del profesorado. b. La creación de centros o institutos para la formación permanente del

profesorado. c. La colaboración con las universidades, la Administración local y otras

instituciones para la formación del profesorado.

Artículo 57 1. Los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo de los niveles, etapas,

ciclos, grados y modalidades de enseñanza en el marco de su programación docente. 2. Las Administraciones educativas contribuirán al desarrollo del currículo favoreciendo la

elaboración de modelos de programación docente y materiales didácticos que atiendan a las distintas necesidades de los alumnos y del profesorado.

3. En la elaboración de tales materiales didácticos se propiciará la superación de todo tipo de estereotipos discriminatorios, subrayándose la igualdad de derechos entre los sexos.

4. Las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y favorecerán y estimularán el trabajo en equipo de los profesores.

5. Las Administraciones locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en que estos desarrollan su labor.

Artículo 58 1. Los centros docentes estarán dotados de los recursos educativos, humanos y

materiales necesarios para garantizar una enseñanza de calidad. 2. Los centros públicos dispondrán de autonomía en su gestión económica en los

términos establecidos en las leyes. 3. Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los

centros docentes mediante al adopción de medidas que mejoren la preparación y la actuación de los equipos directivos de dichos centros.

4. Las Administraciones educativas podrán adscribir a los centros públicos un Administrador que, bajo la dependencia del Director del centro, asegurará la gestión de los medios humanos y materiales de los mismos. En tales centros, el Administrador asumirá a todos los efectos el lugar y las competencias del Secretario. Asimismo, se incorporará como miembro de pleno derecho a la Comisión Económica a que se refiere el artículo 44 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. Los Administradores serán seleccionados de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que han de corresponderles.

5. Con el objeto de obtener la máxima rentabilidad de los recursos, la organización territorial de las Administraciones educativas podrá configurarse en unidades de ámbito geográfico inferior a la provincia, para la coordinación de los distintos programas y servicios de apoyo a las actividades educativas.

Artículo 59 1. Las Administraciones educativas fomentarán la investigación y favorecerán la

elaboración de proyectos que incluyan innovaciones curriculares, metodológicas, tecnológicas, didácticas y de organización de los centros docentes.

2. Corresponde al Gobierno fijar los requisitos de acuerdo con los que podrán realizarse las experimentaciones que afecten a las condiciones de obtención de Títulos académicos y profesionales. Dichas experimentaciones requerirán, en todo caso, autorización expresa a efectos de la homologación de los Títulos correspondientes.

Artículo 60 1. La tutoría y orientación de los alumnos formará parte de la función docente.

Corresponde a los centros educativos la coordinación de estas actividades. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.

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2. Las Administraciones educativas garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las distintas opciones educativas y a la transición del sistema educativo al mundo laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales discriminatorios que condicionan el acceso a los diferentes estudios y profesiones. La coordinación de las actividades de orientación se llevará a cabo por profesionales con la debida preparación. Asimismo las Administraciones educativas garantizarán la relación entre estas actividades y las que desarrollen las Administraciones locales en este campo.

Artículo 61 1. Las Administraciones educativas ejercerán la función inspectora para garantizar el

cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo. la inspección educativa tendrá encomendadas en cualquier caso las siguientes funciones:

a. Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros y en los procesos de renovación educativa.

b. Participar en la evaluación del sistema educativo. c. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones

generales en el ámbito del sistema educativo. d. Asesorar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el

ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones. 2. Para el ejercicio de estas funciones la inspección educativa tendrá acceso a los centros

docentes, públicos y privados, así como a los servicios e instalaciones en los que se desarrollan actividades promovidas o autorizadas por las Administraciones educativas.

3. El Estado ejercerá la alta inspección que le corresponde a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en materia de educación.

Artículo 62 1. La evaluación del sistema educativo se orientará a la permanente adecuación del

mismo a las demandas sociales y a las necesidades educativas y se aplicará sobre los alumnos, el profesorado, los centros, los procesos educativos y sobre la propia Administración.

2. Las Administraciones educativas evaluarán el sistema educativo en el ámbito de sus competencias.

3. La evaluación general del sistema educativo se realizará por el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, determinará la organización y proveerá los medios de toda índole que deban adscribirse al instituto nacional de calidad y evaluación.

4. las Administraciones educativas participaran en el Gobierno y funcionamiento del Instituto Nacional de Calidad y Evaluación que podrán realizar las actividades siguientes:

a. Elaborar sistemas de evaluación para las diferentes enseñanzas reguladas en la presente ley y sus correspondientes centros.

b. Realizar investigaciones, estudios y evaluaciones del sistema educativo y, en general, proponer a las Administraciones educativas cuantas iniciativas y sugerencias puedan contribuir a favorecer la calidad y mejora de la enseñanza.

Título V: de la compensación de las desigualdades en la educación

Artículo 63

1. Con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello.

2. Las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas fijarán sus objetivos prioritarios de educación compensatoria.

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Artículo 64

Las Administraciones educativas asegurarán una actuación preventiva y compensatoria garantizando, en su caso, las condiciones más favorables para la escolarización, durante la Educación Infantil, de todos los niños cuyas condiciones personales, por la procedencia de un medio familiar de bajo nivel de renta, por su origen geográfico o por cualquier otra circunstancia, supongan una desigualdad inicial para acceder a la educación obligatoria y para progresar en los niveles posteriores.

Artículo 65

1. En el nivel de Educación Primaria, los poderes públicos garantizarán a todos los alumnos un puesto escolar gratuito en su propio municipio en los términos que resultan de la aplicación de la ley orgánica del derecho a la educación.

2. Excepcionalmente, en la Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo Quinto de esta ley, las Administraciones educativas dotarán a los centros cuyos alumnos tengan especiales dificultades para alcanzar los objetivos generales de la educación básica debido a sus condiciones sociales, de los recursos humanos y materiales necesarios para compensar esta situación. La organización y programación docente de estos centros se adaptará a las necesidades específicas de los alumnos

4. Con el objeto de asegurar la educación de los niños, las Administraciones públicas asumirán subsidiariamente su cuidado y atención cuando las familias se encuentren en situaciones que les impidan ejercer sus responsabilidades.

Artículo 66 1. Para garantizar la igualdad de todos los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la

educación, se arbitrarán becas y ayudas al estudio que compensarán las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos y se otorgarán en la enseñanza postobligatoria, además, en función de la capacidad y el rendimiento escolar. Se establecerán, igualmente, los procedimientos de coordinación y colaboración necesarios para articular un sistema eficaz de verificación y control de las becas concedidas.

2. La igualdad de oportunidades en la enseñanza postobligatoria será promovida, asimismo, mediante la adecuada distribución territorial de una oferta suficiente de plazas escolares.

3. Las políticas compensatorias en el ámbito de la Educación Especial y de las personas adultas, se realizarán de acuerdo con los criterios previstos por esta ley.

Artículo 67 1. El Estado, con el fin de alcanzar sus objetivos en política de educación compensatoria,

podrá proponer a las Comunidades Autónomas programas específicos de este carácter, de acuerdo con lo previsto en este Título.

2. La realización de estos programas de educación compensatoria se efectuará mediante convenio entre el Estado y las Comunidades Autónomas, a las que corresponderá su ejecución.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta ley orgánica.

Madrid, 3 de octubre de 1990.

Juan Carlos R.

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El Presidente del Gobierno,

Felipe González Márquez.

LEGISLACIÓN BÁSICA. LODE.

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación

(B.O.E. 159/85 de 4 de julio de 1985)

Preámbulo *

Título preliminar *

Título primero: de los centros docentes *

Capítulo I: disposiciones generales *

Capítulo II: de los centros públicos *

Capítulo III: de los centros privados *

Título segundo: de la participación en la programación general de la enseñanza *

Título tercero: de los órganos de gobierno de los centros públicos *

Título cuarto: de los centros concertados *

Disposiciones adicionales *

Disposiciones transitorias *

Disposición derogatoria *

Disposiciones finales *

Juan Carlos I,

Rey de España a todos los que la presente vieren y entendieren,

sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Preámbulo

La extensión de la educación básica, hasta alcanzar a todos y cada uno de los ciudadanos, constituye, sin duda, un hito histórico en el progreso de las sociedades modernas. En efecto, el desarrollo de la educación, fundamento del progreso de la ciencia y de la técnica, es condición de bienestar social y prosperidad material, y soporte de las libertades individuales en las sociedades democráticas. No es de extrañar, por ello, que el derecho a la educación se haya ido configurando progresivamente como un derecho básico, y que los Estados hayan asumido su provisión como un servicio público prioritario.

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Por las insuficiencias de su desarrollo económico y los avatares de su desarrollo político, en diversas épocas, el Estado hizo dejación de sus responsabilidades en este ámbito, abandonándolas en manos de particulares o de instituciones privadas, en aras del llamado principio de subsidiariedad. Así, hasta tiempos recientes, la educación fue más privilegio de pocos que derecho de todos.

En el último cuarto de siglo, y tras un sostenido retroceso de la enseñanza pública, las necesidades del desarrollo económico y las transformaciones sociales inducidas por este elevaron de modo considerable la demanda social de educación. El incremento consiguiente fue atendido primordialmente por la oferta pública, con la consiguiente alteración de las proporciones hasta entonces prevalentes entre el sector público y el privado. De este modo, acabaron de configurarse los contornos característicos del actual sistema educativo en España: un sistema de carácter mixto o dual, con un componente público mayoritario y uno privado de magnitud considerable.

La Ley General de Educación de 1970 estableció la obligatoriedad y gratuidad de una educación básica unificada. Concebía esta como servicio público, y responsabilizaba prioritáriamente al Estado de su provisión. Ello no obstante, reconociendo y consagrando el carácter mixto de nuestro sistema educativo, abría la posibilidad de que centros no estatales pudieran participar en la oferta de puestos escolares gratuitos en los niveles obligatorios, obteniendo en contrapartida un apoyo económico del Estado.

A pesar de que el proyectado régimen de conciertos nunca fue objeto del necesario desarrollo reglamentario, diversas disposiciones fueron regulando en años sucesivos la concesión de subvenciones a centros docentes privados, en cuantía rápidamente creciente, que contrastaba con el ritmo mucho más parsimonioso de incremento de las inversiones públicas. En ausencia de la adecuada normativa, lo que había nacido como provisional se perpetuó, dando lugar a una situación irregular, falta del exigible control, sujeta a incertidumbre y arbitrariedad, y en ocasiones sin observancia de las propias disposiciones legales que la regulaban. A pesar de ello, la cobertura con fondos públicos de la enseñanza obligatoria no cesó de extenderse, hasta abarcar la práctica totalidad de la misma, pese al estancamiento relativo del sector público.

No es de extrañar que ante tan confusa e insatisfactoria evolución fueran consolidándose opciones educativas alternativas, cuando no contrapuestas, que prolongaban de hecho las fracturas ideológicas que secularmente habían escindido a la sociedad española en torno a la educación.

Este trasfondo histórico explica la complejidad de elementos que configuran el marco educativo establecido por la Constitución española, un marco de compromiso y concordia que, al tiempo que reconoce implícitamente el sistema mixto heredado, proporciona el espacio normativo integrador en el que pueden convivir las diversas opciones educativas. Así, tras el derecho a la educación (artículo 27.1 a) se afirma la libertad de enseñanza (artículo 27.1 b); al lado del derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos (artículo 27.3), figuran el derecho a la libertad de cátedra (artículo 20.1) y la libertad de conciencia (artículos 14, 16, 20, 23). Y si se garantiza la libertad de creación de centros docentes (artículo 27.6), también se responsabiliza a los poderes públicos de una programación general de la enseñanza (artículo 27.5) orientada a asegurar un puesto escolar a todos los ciudadanos. Finalmente, la ayuda a los centros docentes (artículo 27.9) tiene que compaginarse con la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de esos centros sostenidos con fondos públicos (artículo 27.7). Corresponde al legislador el desarrollo de estos preceptos, de modo que resulten modelados equilibradamente en su ulterior desarrollo normativo.

Sin embargo, el desarrollo que del artículo 27 de la Constitución hizo la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares, ha supuesto un desarrollo parcial y escasamente fiel al espíritu constitucional, al soslayar, por un lado, aspectos capitales de la regulación constitucional de la enseñanza como son los relativos a la ayuda de los poderes públicos a los centros privados y a la programación general de la enseñanza y, por otro, al privilegiar desequilibradamente los derechos del titular del centro privado sobre los de la comunidad escolar, supeditando la

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libertad de cátedra al ideario e interpretando restrictivamente el derecho de padres, profesores y alumnos a la intervención en la gestión y control de los centros sostenidos con fondos públicos.

Se impone, pues, una nueva norma que desarrolle cabal y armónicamente los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución española, respetando tanto su tenor literal como el espíritu que presidio su redacción, y que garantice al mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad. A satisfacer esta necesidad se orienta la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación.

En estos principios debe inspirarse el tratamiento de libertad de enseñanza, que ha de entenderse en un sentido amplio y no restrictivo, como el concepto que abarca todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación. Incluye, sin duda, la libertad de crear centros docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio, que se halla recogida y amparada en el Capítulo III del Título I. Incluye, asimismo, la capacidad de los padres de poder elegir para sus hijos centros docentes distintos de los creados por los poderes públicos, así como la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones, tal como se recoge en el artículo 4. pero la libertad de enseñanza se extiende también a los propios profesores, cuya libertad de cátedra esta amparada por la Constitución por cuanto constituye principio básico de toda sociedad democrática en el campo de la educación. Y abarca, muy fundamentalmente, a los propios alumnos, respecto de los cuales la protección de la libertad de conciencia constituye un principio irrenunciable que no puede supeditarse a ningún otro.

Tras la definición de los grandes fines de la actividad educativa y de los derechos y libertades de todos y cada uno de los integrantes de la comunidad escolar, la ley clasifica los centros docentes atendiendo conjuntamente a los criterios de titularidad jurídica y origen y carácter de los recursos que aseguran su sostenimiento. Distingue así los centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante precio, y los centros sostenidos con fondos públicos, y dentro de estos los privados concertados y los de titularidad pública.

A la red dual integrada por estos dos últimos tipos de centros encomienda la ley la provisión de la educación obligatoria en régimen de gratuidad. La regulación de esta se asienta en dos principios de importancia capital en el sistema educativo diseñado por la Constitución, programación y participación, cuyo juego hace posible la cohonestación equilibrada del derecho a la educación y de la libertad de enseñanza.

Al Estado y a las Comunidades Autónomas, por medio de la programación general de la enseñanza, corresponde asegurar la cobertura de las necesidades educativas, proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares, dignificando una enseñanza pública insuficientemente atendida durante muchos años y promoviendo la igualdad de oportunidades. El mecanismo de la programación general de la enseñanza, que debe permitir la racionalización del uso de los recursos públicos destinados a educación, se halla regulado en el Título II.

Tal programación debe asegurar simultáneamente el derecho a la educación y la posibilidad de escoger centro docente dentro de la oferta de puestos escolares gratuitos, pues tal libertad no existe verdaderamente si no esta asegurado aquel derecho para todos.

El Título III se ocupa de los órganos de gobierno de los centros públicos, y el Título IV hace lo propio con los concertados. La estructura y el funcionamiento de unos y otros se inspiran, en coherencia con lo prescrito por el artículo 27.7 de la Constitución en una concepción participativa de la actividad escolar. En uno y otro caso, y con las peculiaridades que su distinta naturaleza demandan, la participación de la comunidad escolar se vehicula a través del Consejo Escolar del Centro. Además de constituir medio para el control y gestión de fondos públicos, la participación es mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades de los padres, los profesores y, en definitiva, los alumnos, respetando siempre los derechos del titular. La participación amplia, además, la libertad de enseñanza, al prolongar el acto de elegir centro en el proceso activo de dar vida a un auténtico proyecto educativo y

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asegurar su permanencia. Finalmente, la opción por la participación contenida en la Constitución es una opción por un sistema educativo moderno, en el que una comunidad escolar activa y responsable es coprotagonista de su propia acción educativa.

El Título IV regula, asimismo, el régimen de conciertos a través del cual se materializa el sostenimiento público de los centros privados concertados que, junto con los públicos, contribuyen a hacer eficaz el derecho a la educación gratuita y, de acuerdo con el artículo 27.9 de la Constitución, establece los requisitos que deben reunir tales centros.

Sobre la base de la regulación conjunta de los derechos y libertades que en materia educativa contiene la Constitución, los postulados de programación de la enseñanza y participación son principios correlativos y cooperantes de ayuda a los centros docentes que se contempla en el artículo 27.9, pues contribuyen a satisfacer las exigencias que del texto constitucional se derivan para el gasto público: por un lado, que por su distribución sea equitativa y que se oriente a financiar la gratuidad (y a ello se dirige la programación); por otro, optimizar el rendimiento educativo del gasto y velar por la transparencia de la Administración y calidad de la educación, lo que se asegura a través de la participación. En el ámbito educativo, ese control social y esa exigencia de transparencia han sido encomendados, más directamente que a los poderes públicos, a padres, profesores y alumnos, lo que constituye una preferencia por la intervención social frente a la intervención estatal.

En suma, la Ley Orgánica Reguladora del Derecho a la Educación, se orienta a la modernización y racionalización de los tramos básicos del sistema educativo español, de acuerdo con lo establecido en el mandato constitucional en todos sus extremos. Es por ello, una ley de programación de la enseñanza, orientada a la racionalización de la oferta de puestos escolares gratuitos, que a la vez que busca la asignación racional de los recursos públicos permite la cohonestación de libertad e igualdad. Es también una ley que desarrolla el principio de la participación establecido en el artículo 27.7, como salvaguarda de las libertades individuales y de los derechos del titular y de la comunidad escolar. Es, además, una ley de regulación de los centros escolares y de sostenimiento de los concertados. Es, por fin, una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo, y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación.

Título preliminar

Artículo primero

1. Todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad. Esta educación será obligatoria y gratuita en el nivel de Educación General Básica y, en su caso, en la Formación Profesional de Primer Grado, así como en los demás niveles que la ley establezca.

2. Todos, asimismo, tienen derecho a acceder a niveles superiores de educación, en función de sus aptitudes y vocación, sin que en ningún caso el ejercicio de este derecho este sujeto a discriminaciones debidas a la capacidad económica, nivel social o lugar de residencia del alumno.

3. Los extranjeros residentes en España tendrán también derecho a recibir la educación a que se refieren los apartados uno y dos de este artículo.

Artículo segundo

La actividad educativa, orientada por los principios y declaraciones de la Constitución, tendrá, en los centros docentes a que se refiere la presente ley, los siguientes fines:

a. El pleno desarrollo de la personalidad del alumno. b. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio

de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.

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c. La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.

d. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales. e. La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España. f. La preparación para participar activamente en la vida social y cultural. g. la formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos

Artículo tercero

Los profesores en el marco de la Constitución, tienen garantizada la libertad de cátedra. Su ejercicio se orientará a la realización de los fines educativos, de conformidad con los principios establecidos en esta ley.

Artículo cuarto

Los padres o tutores, en los términos que las disposiciones legales establezcan, tienen derecho:

a. A que sus hijos o pupilos reciban una educación conforme a los fines establecidos en la Constitución y en la presente ley.

b. A escoger centro docente distinto de los creados por los poderes públicos. c. A que sus hijos o pupilos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo

con sus propias convicciones.

Artículo quinto. 1. Los padres de alumnos tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito

educativo. 2. Las asociaciones de padres de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes

finalidades: a. Asistir a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de

sus hijos o pupilos. b. Colaborar en las actividades educativas de los centros. c. Promover la participación de los padres de los alumnos en la gestión del

centro. 3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres de alumnos integradas

por los padres o tutores de los mismos. 4. Las asociaciones de padres de alumnos podrán utilizar los locales de los centros

docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los Directores de los centros facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

5. Las asociaciones de padres de alumnos podrán promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la ley, las características especificas de las asociaciones de padres de alumnos.

Artículo sexto. 1. Se reconoce a los alumnos los siguientes derechos básicos:

a. Derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b. Derecho a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad.

c. Derecho a que se respete su libertad de conciencia, así como sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución.

d. Derecho a que se respete su integridad y dignidad personales. e. Derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de

conformidad con lo dispuesto en la presente ley. f. Derecho a recibir orientación escolar y profesional. g. Derecho a recibir las ayudas precisas para compensar posibles carencias de

tipo familiar, económico y sociocultural.

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h. Derecho a protección social en los casos de infortunio familiar o accidente 2. Constituye un deber básico de los alumnos, además del estudio, el respeto a las

normas de convivencia dentro del centro docente.

Artículo séptimo. 1. Los alumnos podrán asociarse, en función de su edad, creando organizaciones de

acuerdo con la ley y con las normas que, en su caso, reglamentariamente se establezcan.

2. Las asociaciones de alumnos asumirán, entre otras, las siguientes finalidades: a. Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación

en los centros. b. Colaborar en la labor educativa de los centros y en las actividades

complementarias y extraescolares de los mismos. c. Promover la participación de los alumnos en los órganos colegiados del centro. d. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción

cooperativa y de trabajo en equipo. e. Promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento

establecido en la legislación vigente.

Artículo octavo.

Se garantiza en los centros docentes el derecho de reunión de los profesores, personal de Administración y de servicios, padres de alumnos y alumnos, cuyo ejercicio se facilitará de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta el normal desarrollo de las actividades docentes.

Título primero: de los centros docentes

Capítulo I: disposiciones generales

Artículo noveno.

Los centros docentes, a excepción de los universitarios, se regirán por lo dispuesto en la presente ley y disposiciones que la desarrollen.

Artículo diez.

1. Los centros docentes podrán ser públicos y privados. 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea un poder público. Son centros privados

aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado. Se entiende por titular de un centro docente la persona física o jurídica que conste como tal en el registro a que se refiere el artículo 13 de esta ley.

3. Los centros privados sostenidos con fondos públicos recibirán la denominación de centros concertados y, sin perjuicio de lo dispuesto en este Título, se ajustarán a lo establecido en el Título Cuarto de esta ley.

Artículo once. 1. Los centros docentes, en función de las enseñanzas que impartan, podrán ser de:

a. Educación Preescolar. b. Educación General Básica. c. Bachillerato. d. Formación Profesional.

2. La adaptación de lo preceptuado en esta ley a los centros que impartan enseñanzas no comprendidas en el apartado anterior, así como a los centros integrados que abarquen dos o más de las enseñanzas a que se refiere este artículo, se efectuará reglamentariamente.

Artículo doce.

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1. Los centros docentes españoles en el extranjero tendrán una estructura y un régimen singularizados a fin de acomodarlos a las exigencias del medio y a lo que, en su caso, dispongan los convenios internacionales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales o, en su defecto, del principio de reciprocidad, los centros extranjeros en España se ajustarán a lo que el Gobierno determine reglamentariamente.

Artículo trece.

Todos los centros docentes tendrán una denominación especifica y se inscribirán en un registro público dependiente de la Administración educativa competente, que deberá dar traslado de los asientos registrales al Ministerio de Educación y Ciencia, en el plazo máximo de un mes. No podrán emplearse por parte de los centros identificaciones diferentes a las que figuren en la correspondiente inscripción registral.

Artículo catorce.

1. Todos los centros docentes deberán reunir unos requisitos mínimos para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. El Gobierno establecerá reglamentariamente dichos requisitos mínimos.

2. Los requisitos mínimos se referirán a titulación académica del profesorado, relación numérica alumno-profesor, instalaciones docentes y deportivas y número de puestos escolares.

Artículo quince.

En la medida en que no constituya discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa, y dentro de los limites fijados por las leyes, los centros tendrán autonomía para establecer materias optativas, adaptar los programas a las características del medio en que estén insertos, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades culturales escolares y extraescolares.

Capítulo II: de los centros públicos

Artículo dieciséis.

1. Los centros públicos de Educación Preescolar, de Educación General Básica, de Bachillerato y de Formación Profesional se denominarán Centros Preescolares, Colegios de Educación General Básica, Institutos de Bachillerato e Institutos de Formación Profesional respectivamente.

2. Los centros no comprendidos en el apartado anterior se denominarán de acuerdo con lo que dispongan sus reglamentaciones especiales.

Artículo diecisiete.

La creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo dieciocho.

1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.

2. La Administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

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Artículo diecinueve

En concordancia con los fines establecidos en la presente ley, el principio de participación de los miembros de la comunidad escolar inspirará las actividades educativas y la organización y funcionamiento de los centros públicos. La intervención de los profesores, de los padres y, en su caso, de los alumnos en el control y gestión de los centros públicos se ajustará a lo dispuesto en el Título Tercero de esta ley.

Artículo veinte.

1. Una programación adecuada de los puestos escolares gratuitos, en el ámbito s territoriales correspondientes, garantizará tanto la efectividad del derecho a la educación como la posibilidad de escoger centro docente.

2. La admisión de los alumnos en los centros públicos, cuando no existan plazas suficientes, se regirá por los siguientes criterios prioritarios: rentas anuales de la unidad familiar, proximidad del domicilio y existencia de hermanos matriculados en el centro. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de raza o nacimiento.

C apítulo III: de los centros privados

Artículo veintiuno.

1. Toda persona física o jurídica de carácter privado y de nacionalidad española tiene libertad para la creación y dirección de centros docentes privados, dentro del respeto a la Constitución y a lo establecido en la presente ley.

2. No podrán ser titulares de centros privados: a. Las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal,

autonómica o local. b. Quienes tengan antecedentes penales por delitos dolosos. c. Las personas físicas o jurídicas expresamente privadas del ejercicio de este

derecho por sentencia judicial firme. d. Las personas jurídicas en las que las personas incluidas en los apartados

anteriores desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20 por ciento o más del capital social.

Artículo veintidós. 1. En el marco de la Constitución y con respeto de los derechos garantizados en el Título

Preliminar de esta ley a profesores, padres y alumnos, los titulares de los centros privados tendrán derecho a establecer el carácter propio de los mismos.

2. El carácter propio del centro deberá ser puesto en conocimiento de los distintos miembros de la comunidad educativa por el titular.

Artículo veintitrés.

La apertura y funcionamiento de los centros docentes privados se someterán al principio de autorización administrativa, la cual se concederá siempre que reúnan los requisitos mínimos que se establezcan con carácter general de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley. La autorización se revocará cuando los centros dejen de reunir estos requisitos.

Artículo veinticuatro.

1. Los centros privados que tengan autorización para impartir enseñanzas de los niveles obligatorios gozarán de plenas facultades académicas.

2. Los centros de niveles no obligatorios podrán ser clasificados en libres, habilitados y homologados, en función de sus características. Los centros homologados gozarán de plenas facultades académicas.

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3. El Gobierno determinará reglamentariamente las condiciones mínimas en que se deban impartir las enseñanzas en los citados centros docentes para su clasificación, así como los efectos derivados de la misma.

Artículo veinticinco.

Dentro de las disposiciones de la presente ley y normas que la desarrollen, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico.

Artículo veintiséis.

1. Los centros privados no concertados podrán establecer en sus respectivos reglamentos de régimen interior órganos a través de los cuales se canalice la participación de la comunidad educativa.

2. La participación de los profesores, padres y, en su caso, alumnos en los centros concertados se regirá por lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente ley.

Título segundo: de la participación en la programación general de la enseñanza

Artículo veintisiete

1. Los poderes públicos garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados, que atienda adecuadamente las necesidades educativas y la creación de centros docentes.

2. A tales efectos, el Estado y las Comunidades Autónomas definirán las necesidades prioritarias en materia educativa, fijarán los objetivos de actuación del periodo que se considere y determinarán los recursos necesarios, de acuerdo con la planificación económica general del Estado.

3. La programación general de la enseñanza que corresponda a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial comprenderá en todo caso una programación especifica de los puestos escolares en la que se determinarán las comarcas, municipios y zonas donde dichos puestos hayan de crearse. La programación especifica de puestos escolares de nueva creación en los niveles obligatorios y gratuitos deberá tener en cuenta en todo caso la oferta existente de centros públicos y concertados.

Artículo veintiocho.

A los fines previstos en el artículo anterior, y con carácter previo a la deliberación del Consejo Escolar del Estado, se reunirá la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y el Ministro de Educación y Ciencia, convocada y presidida por este. Asimismo, la Conferencia se reunirá cuantas veces sea preciso para asegurar la coordinación de la política educativa y el intercambio de información.

Artículo veintinueve.

Los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados que se regulan en los artículos siguientes.

Artículo treinta.

El Consejo Escolar del Estado es el órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento respecto de los proyectos de ley o reglamentos que hayan de ser propuestos o dictados por el Gobierno.

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Artículo treinta y uno.

1. En el Consejo Escolar del Estado, cuyo Presidente será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia de entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo, estarán representados:

a. Los profesores, cuya designación se efectuará por sus centrales y asociaciones sindicales más representativas, de modo que sea proporcional su participación, así como la de los diferentes niveles educativos y la de los sectores público y privado de la enseñanza.

b. Los padres de los alumnos, cuya designación se efectuará por las confederaciones de asociaciones de padres de alumnos más representativas.

c. Los alumnos, cuya designación se realizará por las confederaciones de asociaciones de alumnos más representativas.

d. El personal de administración y de servicios de los centros docentes, cuya designación se efectuará por sus centrales y asociaciones sindicales de mayor representatividad.

e. Los titulares de los centros privados, cuya designación se producirá a través de las organizaciones empresariales de la enseñanza más representativas.

f. Las centrales sindicales y organizaciones patronales de mayor representatividad en ámbito los laboral y empresarial.

g. La Administración educativa del Estado, cuyos representantes serán designados por el Ministro de Educación y Ciencia.

h. Las Universidades, cuya participación se formalizará a través del órgano superior de representación de las mismas.

i. Las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación de la renovación pedagógica y de las instituciones y organizaciones confesionales y laicas de mayor tradición y dedicación a la enseñanza, designadas por el Ministro de Educación y Ciencia.

2. El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, aprobará las normas que determinen la representación numérica de los miembros del Consejo Escolar del Estado, así como su organización y funcionamiento. La representación de los miembros de la comunidad educativa a que se refieren los apartados a), b), c) y d) de este artículo no podrá ser en ningún caso inferior a un tercio del total de los componentes de este Consejo.

Artículo treinta y dos. 1. El Consejo Escolar del Estado será consultado preceptivamente en las siguientes

cuestiones: a. La programación general de la enseñanza. b. Las normas básicas que haya de dictar el Estado para el desarrollo del artículo

27 de la Constitución española o para la ordenación del sistema educativo. c. Los proyectos de reglamento que hayan de ser aprobados por el Gobierno en

desarrollo de la legislación básica de la enseñanza. d. La regulación de las condiciones para la obtención, expedición y homologación

de los títulos académicos y su aplicación en casos dudosos o conflictivos. e. Las disposiciones que se refieran al desarrollo de la igualdad de derechos y

oportunidades en la enseñanza. f. La ordenación general del sistema educativo y la determinación de los niveles

mínimos de rendimiento y calidad. g. La determinación de los requisitos mínimos que deben reunir los centros

docentes para impartir las enseñanzas con garantía de calidad. 2. Asimismo, el Consejo Escolar del Estado informará sobre cualquiera otra cuestión que

el Ministerio de Educación y Ciencia decida someterle a consulta. 3. El Consejo Escolar del Estado, por propia iniciativa, podrá formular propuestas al

Ministerio de Educación y Ciencia sobre cuestiones relacionadas con los puntos enumerados en los apartados anteriores y sobre cualquier otra concerniente a la calidad de la enseñanza.

Artículo treinta y tres.

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1. El Consejo Escolar del Estado elaborará y hará público anualmente un informe sobre el sistema educativo.

2. El Consejo Escolar del Estado se reunirá al menos una vez al año con carácter preceptivo.

Artículo treinta y cuatro.

En cada Comunidad Autónoma existirá un Consejo Escolar para su ámbito territorial, cuya composición y funciones serán reguladas por una ley de la asamblea de la Comunidad Autónoma correspondiente que, a efectos de la programación de la enseñanza, garantizará en todo caso la adecuada participación de los sectores afectados.

Artículo treinta y cinco.

Los poderes públicos, en el ejercicio de sus respectivas competencias, podrán establecer Consejos Escolares de ámbitos territoriales distintos al que se refiere el artículo anterior, así como dictar las disposiciones necesarias para la organización y funcionamiento de los mismos. En todo caso, deberá garantizarse la adecuada participación de los sectores afectados en los respectivos Consejos.

Título tercero: de los órganos de gobierno de los centros públicos

Artículo treinta y seis.

Los centros públicos tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a. Unipersonales: Director, Secretario, Jefe de Estudios y cuantos otros se determinen en los reglamentos orgánicos correspondientes.

b. Colegiados: Consejo Escolar del Centro, Claustro de Profesores y cuantos otros se determinen en los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo treinta y siete. 1. El Director del centro será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por la

Administración educativa competente. 2. Los candidatos deberán ser profesores del centro con al menos un año de

permanencia en el mismo y tres de docencia. 3. La elección se producirá por mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. 4. En ausencia de candidatos, o cuando estos no obtuvieran la mayoría absoluta, o en el

caso de centros de nueva creación, la Administración educativa correspondiente nombrará Director con carácter provisional por el periodo de un año.

Artículo treinta y ocho.

Corresponde al Director:

a. Ostentar oficialmente la representación del centro. b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c. Dirigir y coordinar todas las actividades del centro de acuerdo con las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar del Centro.

d. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro. e. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos

colegiados del centro. f. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los

pagos. g. Visar las certificaciones y documentos oficiales del centro. h. Proponer el nombramiento de los cargos directivos.

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i. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

j. Cuantas otras competencias se le atribuyan en los correspondientes reglamentos orgánicos.

Artículo treinta y nueve. 1. El Director del centro cesará en sus funciones al término de su mandato. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración educativa

competente podrá cesar o suspender al Director antes del término de dicho mandato, cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del Consejo Escolar del Centro y audiencia del interesado.

Artículo cuarenta.

El Secretario y el Jefe de Estudios serán profesores elegidos por el Consejo Escolar, a propuesta del Director y nombrados por la Administración educativa competente. Los demás órganos de gobierno unipersonales que se determinen serán nombrados de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

Artículo cuarenta y uno.

1. El Consejo Escolar de los centros estará compuesto por los siguientes miembros: a. El Director del centro, que será su Presidente. b. El Jefe de Estudios. c. Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se

halle radicado el centro. d. Un número determinado de profesores elegidos por el Claustro, que no podrá

ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo Escolar del Centro.

e. Un número determinado de padres de alumnos y alumnos elegidos, respectivamente, entre los mismos, que no podrá ser inferior a un tercio del total de componentes del Consejo. La representación de los alumnos se establecerá a partir del ciclo superior de la Educación General Básica.

f. El Secretario del centro, que actuará de Secretario del Consejo, con voz y sin voto.

2. Reglamentariamente se determinará tanto el número total de componentes del consejo como la proporción interna de la representación de padres y alumnos, así como la distribución de los restantes puestos, si lo hubiere, entre profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios

3. En los centros preescolares, en los de Educación General Básica con menos de ocho unidades, en los que atiendan necesidades educativas de diversos municipios, en las unidades o centros de educación permanente de adultos y de Educación Especial, así como en aquellas unidades o centros de características singulares, la Administración educativa competente adaptará lo dispuesto en este artículo a la singularidad de los mismos.

Artículo cuarenta y dos. 1. El Consejo Escolar del Centro tendrá las siguientes atribuciones:

a. Elegir al Director y designar al equipo directivo por el propuesto. b. Proponer la revocación del nombramiento del Director, previo acuerdo de sus

miembros adoptado por mayoría de dos tercios. c. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción estricta a lo establecido en

esta ley y disposiciones que la desarrollen. d. Resolver los conflictos e imponer las sanciones en materia de disciplina de

alumnos, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes de los mismos.

e. Aprobar el proyecto de presupuesto del centro. f. Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual

elabore el equipo directivo.

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g. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.

h. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

i. Establecer las relaciones de colaboración con otros centros con fines culturales y educativos.

j. Aprobar el reglamento de régimen interior del centro. k. Promover la renovación de las instalaciones y equipo escolar, así como vigilar

su conservación. l. Supervisar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y

docentes. m. ll) Cualquier otra competencia que le sea atribuida en los correspondientes

reglamentos orgánicos. 2. El Consejo Escolar del Centro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y

siempre que lo convoque su Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.

Artículo cuarenta y tres.

Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del Centro. No obstante, los representantes de los alumnos del ciclo superior de la Educación General Básica no intervendrán en los casos de elección del Director, designación del equipo directivo y propuesta de revocación del nombramiento del Director.

Artículo cuarenta y cuatro.

En el seno del Consejo Escolar del Centro existirá una Comisión económica, integrada por el Director, un profesor y un padre de alumno, que informará al Consejo sobre cuantas materias de índole económica se le encomienden, en aquellos centros, en cuyo sostenimiento cooperen corporaciones locales formaran parte asimismo de dicha comisión el concejal o representante del Ayuntamiento miembro del Consejo Escolar.

Artículo cuarenta y cinco.

1. El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de estos en el centro. Estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el mismo y será presidido por el Director del centro.

2. Son competencias del Claustro: a. Programar las actividades docentes del centro. b. Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro. c. Fijar y coordinar criterios sobre la labor de evaluación y recuperación de los

alumnos. d. Coordinar las funciones de orientación y tutoría de los alumnos. e. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación o investigación

pedagógica. f. Cualquiera otra que le sea encomendada por los respectivos reglamentos

orgánicos. 3. El Claustro se reunirá preceptivamente una vez al trimestre y siempre que lo solicite un

tercio, al menos, de sus miembros.

Artículo cuarenta y seis. 1. La duración del mandato de los órganos unipersonales de gobierno será de tres años. 2. Los órganos colegiados de carácter electivo se renovarán cada dos años, sin perjuicio

de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.

Título cuarto: de los centros concertados

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Artículo cuarenta y siete.

1. Para el sostenimiento de centros privados con fondos públicos se establecerá un régimen de conciertos al que podrán acogerse aquellos centros privados que, en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en esta ley, impartan la educación básica y reúnan los requisitos previstos en este Título. A tal efecto, los citados centros deberán formalizar con la Administración educativa que proceda el pertinente concierto.

2. El Gobierno establecerá las normas básicas a que deben someterse los conciertos.

Artículo cuarenta y ocho. 1. El concierto establecerá los derechos y obligaciones reciprocas en cuanto a régimen

económico, duración, prorroga y extinción del mismo, número de unidades escolares y demás condiciones de impartición de la enseñanza con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos.

2. Los conciertos podrán afectar a varios centros siempre que pertenezcan a un mismo titular.

3. Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos aquellos centros que satisfagan necesidades de escolarización, que atiendan a poblaciones escolares de condiciones socioeconómicas desfavorables o que, cumpliendo alguno de los requisitos anteriores, realicen experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En todo caso, tendrán preferencia aquellos centros que en régimen de cooperativa cumplan con la finalidades anteriormente señaladas.

Artículo cuarenta y nueve. 1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros

concertados se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas.

2. Anualmente se fijará en los Presupuestos Generales del Estado el importe del modulo económico por unidad escolar a efectos de la distribución de la cuantía global a la que se refiere el apartado anterior.

3. En el citado módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparte en condiciones de gratuidad, se diferenciarán las cantidades correspondientes a salarios del personal docente del centro, incluidas las cargas sociales, y las de otros gastos del mismo.

4. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente, a que hace referencia el apartado anterior, tenderán a hacer posible gradualmente que la remuneración de aquel sea análoga a la del profesorado estatal de los respectivos niveles.

5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones.

6. la Administración no podrá asumir alteraciones en los salarios del profesorado, derivados de convenios colectivos que superen el porcentaje de incremento global de las cantidades correspondientes a salarios a que hace referencia el apartado 3.

Artículo cincuenta.

Los centros concertados se considerarán asimilados a las fundaciones benéfico-docentes a efectos de la aplicación a los mismos de los beneficios, fiscales y no fiscales, que estén reconocidos a las citadas entidades, con independencia de cuantos otros pudieran corresponderles en consideración a la actividad educativa que desarrollan.

Artículo cincuenta y uno.

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1. El régimen de conciertos que se establece en el presente Título implica, por parte de los titulares de los centros, la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objeto de los mismos.

2. En los centros concertados las actividades escolares, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo.

3. El cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades complementarias y de servicios, tales como comedor, transporte escolar, gabinetes médicos o psicopedagógicos o cualquiera otra de naturaleza análoga, deberá ser autorizada por la Administración educativa correspondiente.

4. Reglamentariamente se regularán las actividades y servicios complementarios de los centros concertados, que en todo caso tendrán carácter voluntario y no podrán formar parte del horario lectivo.

Artículo cincuenta y dos. 1. Los centros concertados tendrán derecho a definir su carácter propio de acuerdo con lo

establecido en el artículo 22 de esta ley. 2. En todo caso, la enseñanza deberá ser impartida con pleno respeto a la libertad de

conciencia. 3. Toda práctica confesional tendrá carácter voluntario.

Artículo cincuenta y tres.

La admisión de alumnos en los centros concertados se ajustará al régimen establecido para los centros públicos en el artículo 20 de esta ley.

Artículo cincuenta y cuatro.

1. Los centros concertados tendrán, al menos, los siguientes órganos de gobierno: a. Director. b. Consejo Escolar del Centro, con la composición y funciones establecidas en

los artículos siguientes. c. Claustro de profesores, con funciones análogas a las previstas en el artículo 45

de esta ley. 2. Las facultades del Director serán:

a. Dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del Centro.

b. Ejercer la jefatura del personal docente. c. Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos

colegiados del centro. d. Visar las certificaciones y documentos académicos del centro. e. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus

facultades. f. Cuantas otras facultades le atribuya el reglamento de régimen interior en el

ámbito académico. 3. Los demás órganos de gobierno, tanto unipersonales como colegiados, se

determinaran, en su caso, en el citado reglamento de régimen interior.

Artículo cincuenta y cinco.

Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del Consejo Escolar del Centro, sin perjuicio de que en sus respectivos reglamentos de régimen interior, se prevean otros órganos para la participación de la comunidad escolar.

Artículo cincuenta y seis.

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1. El Consejo Escolar de los centros concertados estará constituido por: -el Director. -tres representantes del titular del centro. -cuatro representantes de los profesores. -cuatro representantes de los padres o tutores de los alumnos. -dos representantes de los alumnos, a partir del ciclo superior de la Educación General Básica. -un representante del personal de administración y servicios.

2. A las deliberaciones del Consejo Escolar del Centro podrán asistir, con voz pero sin voto, siempre que sean convocados para informar sobre cuestiones de su competencia, los demás órganos unipersonales de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.

3. El Consejo Escolar del Centro se renovará cada dos años, sin perjuicio de que se cubran hasta dicho término las vacantes que se produzcan.

Artículo cincuenta y siete.

Corresponde al Consejo Escolar del centro, en el marco de los principios establecidos en esta ley:

a. Intervenir en la designación y cese del Director del centro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.

b. Intervenir en la selección y despido del profesorado del centro, conforme con el artículo 60.

c. Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos.

d. Resolver los asuntos de carácter grave planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos.

e. Aprobar, a propuesta del titular, el presupuesto del centro en lo que se refiere tanto a los fondos provenientes de la Administración como a las cantidades autorizadas, así como la rendición anual de cuentas.

f. Aprobar y evaluar la programación general del centro que con carácter anual elaborará el equipo directivo.

g. Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones complementarias a los padres de los alumnos con fines educativos extraescolares.

h. Participar en la aplicación de la línea pedagógica global del centro y fijar las directrices para las actividades extraescolares.

i. Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano.

j. Establecer los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

k. Establecer relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos.

l. Aprobar, a propuesta del titular, el reglamento de régimen interior del centro. m. ll) Supervisar la marcha general del centro en los aspectos administrativos y

docentes.

Artículo cincuenta y ocho.

Los alumnos participarán en las deliberaciones y decisiones del Consejo Escolar del Centro. No obstante, los representantes de los alumnos del ciclo superior de la Educación General Básica no intervendrán en los casos de designación y cese del Director, así como en los de despido del profesorado.

Artículo cincuenta y nueve.

1. El Director de los centros concertados será designado, previo acuerdo entre el titular y el consejo escolar, de entre profesores del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular. El

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acuerdo del Consejo Escolar del Centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

2. En caso de desacuerdo, el Director será designado por el Consejo Escolar del Centro entre una terna de profesores propuesta por el titular. Dichos profesores deberán reunir las condiciones establecidas en el apartado anterior. El acuerdo del Consejo Escolar del Centro será adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

3. El mandato del Director tendrá una duración de tres años. 4. El cese del Director requerirá el acuerdo entre la titularidad y el Consejo Escolar del

Centro.

Artículo sesenta. 1. Las vacantes del personal docente que se produzcan en los centros concertados se

anunciarán públicamente. 2. A efectos de su provisión, el Consejo Escolar del Centro, de acuerdo con el titular,

establecerá los criterios de selección que atenderán básicamente a los principios de mérito y capacidad. El Consejo Escolar del Centro designará una comisión de selección que estará integrada por el Director, dos profesores y dos padres de alumnos.

3. La Comisión de selección, una vez valorados los méritos de los aspirantes de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado anterior, propondrá al titular los candidatos que considere más idóneos. La propuesta deberá ser motivada.

4. El titular del centro, a la vista de la propuesta, procederá a la formalización de los correspondientes contratos de trabajo.

5. En caso de desacuerdo entre el titular y el Consejo Escolar del Centro respecto a los criterios de selección o de disconformidad fundada respecto a de la propuesta de la comisión de selección se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.

6. El despido de profesores de centros concertados requerirá que se pronuncie previamente el Consejo Escolar del Centro mediante acuerdo motivado adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de que dicho acuerdo sea desfavorable, se reunirá inmediatamente la Comisión de conciliación a que hacen referencia los apartados 1 y 2 del artículo siguiente.

7. La Administración educativa competente verificará que el procedimiento de selección y despido del profesorado se realice dé acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores.

Artículo sesenta y uno. 1. En caso de conflicto entre el titular y el Consejo Escolar del Centro o incumplimiento

grave de las obligaciones derivadas del régimen de concierto, se constituirá una Comisión de conciliación que podrá acordar por unanimidad la adopción de las medidas adecuadas para solucionar el conflicto o subsanar la infracción cometida.

2. La comisión de conciliación estará compuesta por un representante de la Administración educativa competente, el titular del centro y un representante del Consejo Escolar, elegido por la mayoría absoluta de sus componentes de entre los profesores o padres de alumnos que ostenten la condición de miembros de aquel.

3. En el supuesto de que la Comisión no alcance el acuerdo referido, la Administración educativa, visto el informe en que aquella exponga las razones de su discrepancia, decidirá la instrucción del oportuno expediente en orden a la determinación de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir las partes en litigio, adoptando, en su caso, las medidas provisionales que aconseje el normal desarrollo de la vida del centro.

4. La Administración educativa no podrá adoptar en ningún caso medidas que supongan su subrogación en las facultades respectivas del titular o del Consejo Escolar del Centro.

Artículo sesenta y dos. 1. Son causa de incumplimiento del concierto por parte del titular del centro las siguientes:

a. Impartir las enseñanzas objeto del concierto contraviniendo el principio de gratuidad.

b. Percibir cantidades por actividades complementarias o servicios no autorizadas.

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c. Infringir las normas sobre participación previstas en el presente Título. d. Infringir las normas sobre admisión de alumnos. e. Separarse del procedimiento de selección y despido del profesorado

establecido en los artículos precedentes. f. Proceder a despidos del profesorado cuando aquellos hayan sido declarados

improcedentes por sentencia de la jurisdicción competente. g. Lesionar los derechos reconocidos en los artículos 16 y 20 de la Constitución,

cuando así se determine por sentencia de la jurisdicción competente. h. Cualesquiera otras que se deriven de la violación de las obligaciones

establecidas en el presente Título o en el correspondiente concierto. 2. Las causas enumeradas en el apartado anterior se considerarán graves cuando del

expediente administrativo instruido al efecto y, en su caso, de sentencia de la jurisdicción competente, resulte que el incumplimiento se produjo por animo de lucro, con intencionalidad evidente, con perturbación manifiesta en la prestación del servicio de la enseñanza o de forma reiterada o reincidente. El incumplimiento grave dará lugar a la rescisión del concierto.

3. El incumplimiento no grave dará lugar a apercibimiento por parte de la Administración educativa competente. Si el titular no subsanase este incumplimiento, la Administración le apercibirá de nuevo, señalándose que de persistir en dicha actitud no se procederá a la renovación del concierto.

Artículo sesenta y tres. 1. En los supuestos de rescisión del concierto, la Administración educativa competente

adoptará las medidas necesarias para escolarizar a aquellos alumnos que deseen continuar bajo régimen de enseñanza gratuita, sin que sufran interrupción en sus estudios.

2. Si la obligación incumplida hubiera consistido en la percepción indebida de cantidades, la rescisión del concierto supondrá para el titular la obligación de proceder a la devolución de las mismas en la forma que en las normas generales se establezcan.

Disposiciones adicionales

Primera.

1. La presente ley podrá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas que tengan reconocida competencia para ello en sus respectivos Estatutos de Autonomía o, en su caso, en las correspondientes Leyes Orgánicas de transferencia de competencias. Se exceptúan, no obstante, aquellas materias cuya regulación encomienda esta ley al Gobierno.

2. En todo caso, y por su propia naturaleza, corresponde al Estado: a. La ordenación general del sistema educativo. b. La programación general de la enseñanza en los términos establecidos en el

artículo 27 de la presente ley. c. La fijación de las enseñanzas mínimas y la regulación de las demás

condiciones para la obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales validos en todo el territorio español.

d. La alta inspección y demás facultades que, conforme al artículo 149.1.30 de la Constitución, le corresponden para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos.

Segunda. 1. En el marco de los principios constitucionales y de lo establecido por la legislación

vigente, las corporaciones locales cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes, así como en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

2. La creación de centros docentes públicos, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se realizará por convenio entre estas y la Administración educativa competente, al objeto de su inclusión en la programación de la enseñanza a que se refiere el artículo 27. dichos centros se someterán, en todo caso, a lo establecido en el

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Título Tercero de esta ley. Las funciones que en el citado Título competen a la Administración educativa correspondiente, en relación con el nombramiento y cese del Director y del equipo directivo, se entenderán referidas al titular público promotor.

Tercera.

Los centros privados de niveles no obligatorios que en la fecha de promulgación de esta ley estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos se ajustarán a lo establecido en la misma para los centros concertados. A tal efecto se establecerán los correspondientes conciertos singulares.

Cuarta.

No será de aplicación lo previsto en el artículo 59 de la presente ley a los titulares de centros actualmente autorizados, con menos de diez unidades, que, ostentando la doble condición de figurar inscritos en el registro de centros como personas físicas y ser Directores de los mismos, se acojan al régimen de conciertos. En tal caso, el Director ocupara una de las plazas correspondientes a la representación del titular en la composición del Consejo Escolar del Centro.

Quinta.

1. Los centros privados que impartan la educación básica y que se creen a partir de la entrada en vigor de la presente ley, podrán acogerse al régimen de conciertos si lo solicitan al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa y siempre que, de acuerdo con los principios de esta ley, formalicen con la Administración un convenio en el que se especifiquen las condiciones para la constitución del Consejo Escolar del Centro, la designación del Director y la provisión del profesorado.

2. Los centros privados de nueva creación que, al iniciarse el procedimiento de autorización administrativa no hicieren uso de lo establecido en el apartado anterior, no podrán acogerse al régimen de conciertos, hasta que hayan transcurrido cinco años desde la fecha de su autorización.

Disposiciones transitorias

Primera.

Hasta tanto no se constituya el Consejo Escolar del Estado creado por la presente ley, continuará ejerciendo sus funciones el Consejo Nacional de Educación.

Segunda.

Hasta tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen de conciertos, se mantendrán las subvenciones a la enseñanza obligatoria.

Tercera.

1. Los centros privados actualmente subvencionados, que al entrar en vigor el régimen general de conciertos previstos en la presente ley, no puedan acogerse al mismo por insuficiencia de las consignaciones presupuestarias correspondientes, se incorporarán a dicho régimen en un plazo no superior a tres años.

2. Durante este periodo, el Gobierno establecerá para los citados centros un régimen singular de conciertos en el que se fijarán las cantidades que puedan percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de fondos públicos, sin perjuicio de su sujeción a lo preceptuado en el Título Cuarto de esta ley.

Cuarta.

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Los centros docentes actualmente en funcionamiento, cuyos titulares sean las corporaciones locales, se adaptarán a lo prevenido en la presente ley en el plazo de un año a contar desde su publicación.

Quinta.

En las materias cuya regulación remite la presente ley a ulteriores disposiciones reglamentarias y en tanto estas no sean dictadas serán de aplicación en cada caso las normas de este rango hasta ahora vigentes.

Disposición derogatoria

1. Queda derogada la Ley Orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el estatuto de centros escolares. 2. de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa, quedan derogados:

a. El Título preliminar, los Capítulos primero y tercero del Título segundo, el Título cuarto y el Capítulo primero del Título quinto.

b. los artículos 60, 62, 89.2, 3 y 4, 92, 135, 138, 139, 140, 141.2 y 145. c. Los artículos 59, 61, 89.6, 101, 136.3 y 4 en cuanto se opongan a lo

preceptuado en la presente ley.

Disposiciones finales

Primera.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de la presente ley

Segunda.

Se autoriza al Gobierno para adaptar lo dispuesto en esta ley a las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular que estén acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Ministerios, o cuyo carácter especifico este reconocido por acuerdos internacionales de carácter bilateral.

Tercera.

La presente ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.

Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 3 de julio de 1985. Juan Carlos R.

El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

LEGISLACIÓN BÁSICA. ROC.

Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (BOE 45/96 de 21 de febrero de 1996)

El Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, estableció un nuevo marco organizativo para estos centros acorde con las nuevas exigencias derivadas de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de

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Ordenación General del Sistema Educativo, respetando a su vez, lo establecido, en relación con el gobierno de los centros, en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y el gobierno de los centros docentes, para garantizar una enseñanza de calidad, ha encomendado a los poderes públicos el fomento de la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes sostenidos con fondos públicos y en la definición de su proyecto educativo, el desarrollo de su autonomía, el apoyo al funcionamiento de los órganos de gobierno de dichos centros y el establecimiento de procedimientos de evaluación que contribuyan a la mejora de la calidad de las enseñanzas impartidas.

Consecuentemente, es necesario establecer un nuevo Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria que recoja lo preceptuado en la nueva Ley y que sustituya al aprobado mediante el Real Decreto 929/1993, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de educación secundaria. En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de enero de 1996,

Dispongo:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia, cuyo texto se inserta a continuación.

Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria

Título I: Disposiciones de carácter general

Artículo 1. Carácter y enseñanzas de los institutos.

1. Los institutos de educación secundaria, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, son centros docentes públicos que podrán impartir enseñanzas de educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y programas específicos de garantía social.

2. La autorización para impartir dichas enseñanzas corresponde al Ministro de Educación y Ciencia.

Artículo 2. Creación y supresión de institutos. 1. La creación y supresión de los institutos corresponde al Gobierno, mediante Real

Decreto, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia. 2. La creación y supresión de los institutos de educación secundaria situados en un país

extranjero, así como las peculiaridades de sus órganos de gobierno y su régimen de funcionamiento, se regirán por lo dispuesto en la normativa específica que regule la acción educativa española en el exterior.

3. Igualmente, se regirán por su normativa específica los institutos de educación secundaria reconocidos por acuerdos internacionales de carácter bilateral.

4. Las Corporaciones Locales y las Comunidades Autónomas que no se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa podrán proponer la creación de centros de educación secundaria con arreglo a las siguientes normas:

a. Los centros que se creen se adaptarán al Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

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b. El centro se creará y suprimirá por el Gobierno, mediante Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia.

c. Previamente a su creación, la Corporación Local o la Comunidad Autónoma que promueva el centro y el Ministerio de Educación y Ciencia firmarán un convenio en el que se regulará el régimen económico y de funcionamiento del mismo, adaptando a estos efectos lo dispuesto en el presente Reglamento.

5. Los centros creados con arreglo a lo establecido en el apartado anterior tendrán, a todos los efectos, el carácter de centros públicos, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Artículo 3. Denominación de los institutos. 1. Los institutos de educación secundaria dependientes del Ministerio de Educación y

Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicho Ministerio a propuesta del consejo escolar del instituto.

2. No podrán existir, en la misma localidad, institutos de educación secundaria con la misma denominación específica.

3. La denominación del instituto figurará en la fachada del edificio, en lugar visible. 4. La denominación genérica de los institutos, donde se imparta únicamente la educación

secundaria obligatoria, será de institutos de educación secundaria obligatoria.

Título II: Órganos de gobierno de los institutos de educación secundaria

Capítulo I: Órganos de gobierno

Artículo 4. Órganos colegiados y unipersonales.

Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a. Colegiados: consejo escolar del centro y claustro de profesores. b. Unipersonales: director, jefe de estudios, secretario o administrador y, en su

caso, jefe de residencia. En los institutos con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá establecer jefaturas de estudios adjuntas de educación secundaria obligatoria, de bachillerato y de formación profesional, que dependerán directamente del jefe de estudios.

Artículo 5. Participación de la comunidad educativa.

La participación de los alumnos, padres de alumnos, profesores, personal de administración y servicios y Ayuntamientos en el gobierno de los institutos de educación secundaria se efectuará a través del consejo escolar del instituto.

Artículo 6. Principios de actuación.

1. Los órganos de gobierno del instituto velarán por que las actividades de éste se desarrollen de acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en las leyes y en las disposiciones vigentes, y por la calidad de la enseñanza.

2. Además, los órganos de gobierno de los centros garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los alumnos, profesores, padres de alumnos y personal de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

Capítulo II: Órganos colegiados de gobierno

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Sección 1: el consejo escolar del instituto

A rtículo 7. Carácter y composición del consejo escolar.

1. El consejo escolar del instituto es el órgano de participación de los diferentes miembros de la comunidad educativa.

2. El consejo escolar de los institutos estará compuesto por los siguientes miembros: a. El director del instituto, que será su presidente. b. El jefe de estudios. c. Siete profesores elegidos por el claustro. d. Tres representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será

designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

e. Cuatro representantes de los alumnos. f. Un representante del personal de administración y servicios. g. Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término

se halle radicado el instituto. h. En el caso de institutos que impartan al menos dos familias profesionales o en

los que al menos el 25 por ciento del alumnado esté cursando enseñanzas de formación profesional específica, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del instituto, con voz, pero sin voto.

i. El secretario del instituto o, en su caso, el administrador, que actuará como secretario del consejo escolar, con voz, pero sin voto.

3. En los institutos de menos de doce unidades, el consejo escolar de los institutos de educación secundaria estará compuesto por los siguientes miembros:

a. El director del instituto, que será su presidente. b. El jefe de estudios. c. Cinco profesores elegidos por el claustro. d. Dos representantes de los padres de alumnos, uno de los cuales será

designado, en su caso, por la asociación de padres de alumnos más representativa del instituto, legalmente constituida.

e. Tres representantes de los alumnos. f. Un representante del personal de administración y servicios. g. Un concejal o representante del Ayuntamiento del municipio en cuyo término

se halle radicado el instituto. h. El secretario del instituto, que actuará como secretario del consejo escolar del

instituto, con voz, pero sin voto.

Artículo 8. Elección y renovación del consejo escolar. 1. El procedimiento de elección de los miembros del consejo escolar se desarrollará

durante el primer trimestre del curso académico. 2. El consejo escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. Cada

una de ellas estará configurada de la siguiente forma: a. Primera mitad: cuatro profesores, un padre y dos alumnos. En los institutos de

menos de doce unidades, tres profesores, un padre y un alumno. b. Segunda mitad: tres profesores, un padre, dos alumnos y el representante del

personal de administración y servicios. En los institutos de menos de doce unidades se elegirán dos profesores, dos alumnos y el representante del personal de administración y servicios.

3. En el caso de centros de nueva creación en los que se constituya por primera vez el consejo escolar, se elegirán todos los miembros de cada sector de una vez. Los electores de cada uno de los sectores representados harán constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres como puestos a cubrir. En la primera renovación parcial, posterior a la constitución del consejo escolar, se elegirán los puestos correspondientes a la primera mitad establecida en el apartado 2.a) de este artículo, afectando a aquellos representantes que hubiesen obtenido menos votos en la elección anterior.

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4. Los miembros de la comunidad escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 9. Procedimiento para cubrir vacantes en el consejo escolar. 1. Aquellos representantes que, antes de la renovación que les corresponda, dejaran de

cumplir los requisitos necesarios para pertenecer a dicho órgano, producirán una vacante, que será cubierta por los siguientes candidatos de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizarán las listas de las actas de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiera más candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del consejo escolar del instituto.

2. Las vacantes producidas y no cubiertas se proveerán en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por sustitución.

3. En el caso de que, en una renovación parcial, haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

Artículo 10. Junta electoral. 1. A efectos de la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada

instituto una junta electoral, compuesta por los siguientes miembros: el director del instituto, que será su presidente, un profesor, un padre, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, los cuatro últimos elegidos, por sorteo entre los miembros salientes del consejo escolar del instituto que no vayan a ser candidatos. En los institutos de nueva creación, así como en aquellos casos en los que todos los miembros salientes de un sector sean candidatos, el sorteo para designar a los miembros de la junta electoral se realizará entre los inscritos en los respectivos censos electorales.

2. Las competencias de la junta electoral son las siguientes: a. Aprobar y publicar los censos electorales, que comprenderán nombre,

apellidos y documento nacional de identidad de los electores, ordenados alfabéticamente, así como su condición de profesores, padres, alumnos o personal de administración y servicios.

b. Concretar el calendario electoral de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de este Reglamento.

c. Ordenar el proceso electoral. d. Admitir y proclamar las distintas candidaturas. e. Promover la constitución de las distintas mesas electorales. f. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las mesas

electorales. g. Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas a la

autoridad administrativa competente. 3. Contra las decisiones de la junta, en lo relativo a la proclamación de candidatos, cabe

recurso ordinario ante el Director provincial del Ministerio de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Procedimiento para cubrir los puestos de designación. 1. En la primera constitución y siempre que se produzca una renovación parcial del

consejo escolar, la junta electoral solicitará la designación de sus representantes al Ayuntamiento del municipio en cuyo término se halle radicado el instituto y a la asociación de padres de alumnos más representativa, legalmente constituida.

2. En aquellos institutos a los que se refiere el párrafo h) del artículo 7.2, la junta electoral solicitará a la institución sociolaboral que determine, en cada caso, la Dirección Provincial, la designación de su representante en el consejo escolar.

Artículo 12. Elección de los representantes de los profesores.

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1. Los representantes de los profesores en el consejo escolar del instituto serán elegidos por el claustro y en el seno de éste. El voto será directo, secreto y no delegable.

2. Serán electores todos los miembros del claustro. Serán elegibles los profesores que se hayan presentado como candidatos.

3. El director convocará un claustro, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesores electos.

4. En la sesión del claustro extraordinario se constituirá una mesa electoral. Dicha mesa estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el cuerpo, que actuará de secretario de la mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

5. El quórum será de la mitad más uno de los componentes del claustro. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.

6. Cada profesor hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la lista de candidatos como puestos a cubrir. Serán elegidos los profesores con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.2 de este Reglamento.

7. El desempeño de un cargo se considera incompatible con la condición de representante electo del profesorado en el consejo escolar del centro. En caso de concurrencia de dos designaciones, el profesor deberá optar por el desempeño de uno de los puestos, debiendo procederse a cubrir el puesto que deje vacante por los mecanismos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 13. Elección de los representantes de los padres. 1. La representación de los padres en el consejo escolar del instituto corresponderá a

éstos o a los representantes legales de los alumnos, sea cual fuere el número de hijos escolarizados en el instituto. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre y a la madre o, en su caso, a los tutores legales.

2. Serán electores y elegibles todos los padres o tutores legales de los alumnos que estén matriculados en el instituto y que, por tanto, deberán figurar en el censo. La elección se producirá entre los candidatos admitidos por la junta electoral. Las asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidas podrán presentar candidaturas diferenciadas.

3. La elección de los representantes de los padres de los alumnos estará precedida por la constitución de la mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.

4. Si el consejo escolar se va a constituir por primera vez, la mesa electoral estará integrada por el director del instituto, que actuará de presidente, y cuatro padres o tutores legales designados por sorteo. En el resto de los casos, formarán parte de la mesa electoral los representantes de los padres de alumnos en el consejo escolar saliente. Actuará de secretario el representante de los padres de menor edad. La junta electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

5. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres o tutores legales de los alumnos matriculados en el instituto propuestos por una asociación de padres de alumnos del mismo o avalados por la firma de diez electores.

6. El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad u otro documento equivalente. Los electores harán constar en su papeleta como máximo tantos nombres como puestos a cubrir.

7. A fin de conseguir la mayor participación posible, los padres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo. A tal efecto, el voto deberá ser enviado a la mesa electoral del instituto antes de la realización del escrutinio mediante una carta que deberá contener el voto emitido y una fotocopia del documento nacional de identidad o de un documento acreditativo equivalente.

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Artículo 14. Elección de los representantes de los alumnos. 1. Los representantes de los alumnos en el consejo escolar serán elegidos por los

alumnos matriculados en el mismo. 2. La mesa electoral estará constituida por el director del instituto, que actuará de

presidente, y dos alumnos designados por sorteo. Actuará de secretario el alumno de mayor edad.

3. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de candidatos como puestos a cubrir. La votación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que dicte la junta electoral.

4. Podrán actuar de supervisores de la votación los alumnos que sean propuestos por una asociación de alumnos del instituto o avalados por la firma de diez electores.

Artículo 15. Elección del representante del personal de administración y servicios. 1. El representante del personal de administración y servicios será elegido por el personal

que realiza en el instituto funciones de esta naturaleza, siempre que esté vinculado al mismo por relación jurídico-administrativa o laboral. Todo el personal de administración y servicios del instituto que reúna los requisitos indicados tiene la condición de elector y elegible.

2. Para la elección del representante del personal de administración y servicios se constituirá una mesa electoral, integrada por el director, que actuará de presidente, el secretario o, en su caso, el administrador y el miembro del citado personal con más antigüedad en el instituto. En el supuesto de que el número de electores sea inferior a cinco, la votación se realizará ante la mesa electoral de los profesores en urna separada.

3. La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y no delegable. En los casos en que exista un solo elector, será éste el representante del personal de administración y servicios en el consejo escolar.

Artículo 16. Escrutinio de votos y elaboración de actas. 1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por

la mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, que firmarán todos los componentes de la mesa, en la que se hará constar los representantes elegidos, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada uno de los candidatos presentados. El acta será enviada a la junta electoral a efectos de la proclamación de los distintos candidatos elegidos y se remitirá copia de la misma al Director provincial.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo.

Artículo 17. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones. 1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del

instituto, tras el escrutinio realizado por la mesa electoral y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de electos se podrá interponer recurso ordinario ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. El Director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.

Artículo 18. Constitución del consejo escolar.

En el plazo de diez días, a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director convocará la sesión de constitución del nuevo consejo escolar. 2. Si alguno de los sectores de la comunidad escolar no eligiera a sus representantes en el consejo escolar por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado. A tal efecto, el Director provincial adoptará las medidas oportunas para la constitución del mismo.

Artículo 19. Régimen de funcionamiento del consejo escolar.

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1. Las reuniones del consejo escolar se celebrarán en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del consejo escolar la convocatoria conteniendo el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, aprobación, de forma que éstos puedan recibirla con una antelación mínima de una semana. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.

2. El consejo escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones del consejo escolar será obligatoria para todos sus miembros.

3. El consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría simple salvo en los casos siguientes:

a. Elección del director y aprobación del presupuesto y de su ejecución, que se realizará por mayoría absoluta.

b. Aprobación del proyecto educativo y del reglamento de régimen interior, así como sus modificaciones, que se realizará por mayoría de dos tercios.

c. Acuerdo de revocación del nombramiento del director que se realizará por mayoría de dos tercios.

Artículo 20. Comisiones del consejo escolar. 1. El consejo escolar constituirá una comisión de convivencia en la forma en que se

determine en el reglamento de régimen interior, en la que, al menos, estarán presentes el director, el jefe de estudios, y un profesor, un padre de alumno y un alumno elegidos por cada uno de los sectores. Las competencias estarán especificadas en el reglamento de régimen interior.

2. La comisión de convivencia informará al consejo escolar sobre la aplicación de las normas de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe que se cita en el artículo 21.l). Asimismo informará al consejo escolar de todo aquello que le encomiende dentro de su ámbito de competencia.

3. El consejo escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que determine el reglamento de régimen interior.

Artículo 21. Competencias del consejo escolar.

El consejo escolar tendrá las siguientes competencias:

a. Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo, aprobarlo y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas en relación con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación lo aconseje.

b. Elegir al director del instituto. c. Proponer la revocación del nombramiento del director, en los términos

establecido en el artículo 19.3.c). d. Decidir sobre la admisión de alumnos, con sujeción a lo establecido en la

normativa vigente. e. Aprobar el reglamento de régimen interior. f. Resolver los conflictos e imponer las correcciones, con finalidad pedagógica,

que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulan los derechos y deberes de los alumnos.

g. Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo. h. Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y

vigilar su conservación. i. Aprobar y evaluar la programación general del instituto, respetando, en todo

caso, los aspectos docentes que competen al claustro. j. Aprobar y evaluar la programación general de las actividades escolares

complementarias.

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k. Fijar las directrices para la colaboración del instituto, con fines culturales, educativos y asistenciales, con otros centros, entidades y organismos.

l. Analizar y evaluar el funcionamiento general del instituto, especialmente la eficacia en la gestión de los recursos, así como la aplicación de las normas de convivencia y elaborar un informe que se incluirá en la memoria anual.

m. Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del instituto. n. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la

Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. o. ñ) Informar la memoria anual sobre las actividades y situación general del

instituto. p. o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con

los centros de trabajo.

Sección 2: el claustro de profesores

Artículo 22. Carácter y composición del claustro de profesores.

1. El claustro, órgano propio de participación de los profesores en el instituto, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir e informar sobre todos los aspectos educativos del mismo.

2. El claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicios en el instituto. El administrador, cuando exista, actuará como secretario, con voz, pero sin voto.

Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro. 1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el

director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión del claustro al principio del curso y otra al final del mismo.

2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.

Artículo 24. Competencias del claustro.

Son competencias del claustro:

a. Formular propuestas dirigidas al equipo directivo para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b. Establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares de etapa, aprobarlos, evaluarlos y decidir las posibles modificaciones posteriores de los mismos conforme al proyecto educativo.

c. Aprobar los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo, e informar aquélla antes de su presentación al consejo escolar así como la memoria de final de curso.

d. Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica.

e. Elegir a sus representantes en el consejo escolar. f. Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los

candidatos. g. Coordinar las funciones referentes a la orientación, tutoría, evaluación y

recuperación de los alumnos. h. Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del instituto realice la

Administración educativa o cualquier informe referente a la marcha del mismo. i. Analizar y evaluar los aspectos docentes del proyecto educativo y la

programación general anual. j. Participar en la planificación de la formación del profesorado del instituto y

elegir a sus representantes en el centro de profesores y recursos. k. Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los

alumnos. l. Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y

el calendario de exámenes o de pruebas extraordinarias.

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m. Aprobar los criterios para la elaboración de los horarios de los profesores. n. Analizar y valorar trimestralmente la situación económica del instituto. o. ñ) Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar general del instituto a

través de los resultados de las evaluaciones y cuantos otros medios se consideren adecuados.

p. o) Conocer las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y con los centros de trabajo.

Capítulo III Órganos unipersonales de gobierno

Artículo 25. El equipo directivo.

a. Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

b. El equipo directivo tendrá las siguientes funciones: 1. Velar por el buen funcionamiento del centro. 2. Estudiar y presentar al claustro y consejo escolar propuestas para facilitar y

fomentar la participación coordinada de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

3. Proponer procedimientos de evaluación de las distintas actividades y proyectos del centro y colaborar en las evaluaciones externas de su funcionamiento.

4. Proponer a la comunidad escolar actuaciones de carácter preventivo que favorezcan las relaciones entre los distintos colectivos que la integran y mejoren la convivencia en el centro.

5. Adoptar las medidas necesarias para la ejecución coordinada de las decisiones del consejo escolar y del claustro en el ámbito de sus respectivas competencias.

6. Establecer los criterios para la elaboración del proyecto del presupuesto. 7. Elaborar la propuesta del proyecto educativo del centro, la programación

general anual y la memoria final de curso. 8. Aquellas otras funciones que delegue en él el consejo escolar, en el ámbito de

su competencia. c. El equipo directivo podrá invitar a su reuniones, con carácter consultivo, a cualquier

miembro de la comunidad educativa que crea conveniente.

Artículo 26. Elección y nombramiento del director. 1. El director será elegido por el consejo escolar y nombrado por el Director provincial del

Ministerio de Educación y Ciencia por un período de cuatro años. 2. La votación se efectuará mediante sufragio directo y secreto y la elección se producirá

por mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, en la reunión extraordinaria de dicho consejo que a tal efecto se convoque.

3. Si en primera votación no se produjera la mayoría absoluta, se procederá a una nueva convocatoria en el plazo de cuarenta y ocho horas. En el caso de que haya concurrido más de un candidato, el más votado en la primera votación, figurará como único candidato en la segunda. En cualquier caso la elección se producirá, también, por mayoría absoluta.

4. El nombre del candidato que obtenga la mayoría absoluta será notificado por el director del instituto al Director provincial para su correspondiente nombramiento. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos del 1 de julio siguiente a la celebración de las elecciones.

Artículo 27. Presentación y requisitos de los candidatos. 1. Podrá ser candidato al cargo de director cualquier profesor, funcionario de carrera y en

servicio activo, que reúna los siguientes requisitos: a. Tener una antigüedad de al menos cinco años en el cuerpo de la función

pública docente desde el que se opta. b. Haber sido profesor durante al menos cinco años en un centro que imparta

alguna de las enseñanzas del mismo nivel y régimen.

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c. Tener destino definitivo en el instituto con una antigüedad de al menos un curso académico.

d. Haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva por la Administración educativa competente.

2. No podrán presentarse como candidatos los profesores que hayan desempeñado el cargo de director durante tres períodos consecutivos inmediatamente anteriores en el instituto en el que presenta la candidatura, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

3. Tampoco podrán presentarse como candidatos los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el instituto en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión como director.

4. En los institutos de educación secundaria de menos de ocho unidades, y sólo en el caso de que no haya profesor alguno que cumpla los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo, podrán presentarse como candidatos los profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. En el caso de que, además, no haya profesores que cumplan los requisitos a), b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan los requisitos b) y c) previstos en el apartado 1 de este artículo. De igual manera, si, además, no hubiese profesores que cumplan los requisitos b) y c) mencionados, podrán presentarse como candidatos los que cumplan el requisito c) previsto en el apartado 1 de este artículo. Si no hubiera profesores en el instituto que cumplan ninguno de los requisitos mencionados, podrán presentarse como candidatos todos aquellos que tengan destino definitivo en el centro.

Artículo 28. Programa de dirección. 1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una

antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.

2. El programa de dirección deberá contener: a. La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la

candidatura. b. La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función

directiva, que incluya las condiciones que permitieron su acreditación. c. Un análisis del funcionamiento del instituto y de los principales problemas y

necesidades del mismo. d. Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.

3. El consejo escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.

4. El claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

Artículo 29. Designación del director por la Administración. 1. En ausencia de candidatos, o cuando éstos no hayan obtenido la mayoría absoluta, el

Director provincial nombrará un director que reúna, al menos, los requisitos a), b) y d) dispuestos en el artículo 27.1 del presente Reglamento. El nombramiento podrá recaer en un profesor del instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial correspondiente para que, en comisión de servicios, desempeñe la función directiva. El director designará a los cargos unipersonales del equipo directivo. La duración del mandato del director así nombrado será de cuatro años.

2. En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento, el Director provincial nombrará director, por un período de tres años y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, a un profesor que reúna los requisitos a), b) y d) establecidos en el artículo 27.1 de este Reglamento.

3. En los institutos de educación secundaria de menos de ocho unidades, en los que se den las circunstancias del apartado 1, el Director provincial nombrará a un director, por un período de cuatro años, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.4. El nombramiento podrá recaer sobre un profesor del instituto o de otro ubicado en el ámbito de la Dirección Provincial, para que, en comisión de servicios, desempeñe la

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función directiva.  

 

Artículo 30. Competencias del director.

Son competencias del director:

a. Ostentar la representación del instituto y representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b. Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes. c. Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, de acuerdo con las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno.

d. Colaborar con los órganos de la Administración educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro, así como formar parte de los órganos consultivos de la Dirección Provincial que se establezcan al efecto.

e. Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto y controlar la asistencia al trabajo. Aplicar el régimen disciplinario de todo el personal adscrito al instituto, así como realizar la propuesta, cuando corresponda, de incoación de expedientes.

f. Mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial y proporcionar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.

g. Gestionar los medios materiales del instituto. h. Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los

pagos. i. Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto. j. Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo,

salvo el administrador, así como designar y cesar a los jefes de departamento y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.

k. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos de los órganos colegiados.

l. Fomentar y coordinar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión de profesores, alumnos, padres y personal de administración y servicios.

m. Elaborar, con el resto del equipo directivo, la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual del instituto, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por el consejo escolar del mismo y con las propuestas formuladas por el claustro y, asimismo, velar por su correcta aplicación.

n. Convocar y presidir los actos académicos, el consejo escolar, el claustro y la comisión de coordinación pedagógica del instituto.

o. ñ) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno y facilitar la adecuada coordinación con otros servicios formativos de la zona.

p. o) Elevar al Director provincial la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto.

q. p) Promover las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación de los alumnos y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el consejo escolar, entre el instituto y los mencionados centros.

r. q) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.

s. r) Favorecer la evaluación de todos los proyectos y actividades del instituto y colaborar con la Administración educativa en las evaluaciones externas que periódicamente se lleven a cabo.

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t. s) Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con el reglamento de régimen interior y con los criterios fijados por el consejo escolar.

u. t) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con las disposiciones vigentes.

Artículo 31. Cese del director. 1. El director del instituto cesará en sus funciones al término de su mandato o al

producirse algunas de las circunstancias siguientes: a. Renuncia motivada aceptada por el Director provincial, oído el consejo escolar. b. Destitución o revocación acordada por el Director provincial en los términos

previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo. c. Cuando el director deje de prestar servicio en el instituto por traslado voluntario

o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

2. El Director provincial cesará o suspenderá al director mediante expediente administrativo antes del término de su mandato cuando incumpla gravemente sus funciones, previo informe razonado del consejo escolar y con audiencia del interesado.

3. Asimismo, el Director provincial revocará el nombramiento del director a propuesta razonada de los miembros del consejo escolar y acordada por mayoría de dos tercios de sus miembros. En este supuesto, el consejo escolar será convocado con carácter urgente y extraordinario, siempre que lo solicite por escrito al menos un tercio de sus componentes.

4. Si el director cesara antes de terminar su mandato por cualquiera de las circunstancias enumeradas en los apartados anteriores de este artículo, el Director provincial nombrará, oído el consejo escolar, un director en funciones hasta la nueva elección en la siguiente convocatoria.

5. Cuando el director haya obtenido, aunque sea provisionalmente, traslado a otro instituto, o cuando le reste menos de un año para alcanzar su edad de jubilación, se celebrarán nuevas elecciones en la primera convocatoria ordinaria que se realice. El director elegido tomará posesión con fecha de 1 de julio siguiente, momento en que cesará en su cargo, a todos los efectos, el director anterior.

Artículo 32. Designación y nombramiento del jefe de estudios y el secretario. 1. El jefe de estudios y, en su caso, el secretario serán profesores, funcionarios de carrera

en situación de servicio activo, con destino definitivo en el instituto, designados por el director, previa comunicación al consejo escolar, y nombrados por el Director provincial. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del Director provincial, podrá ser nombrado un profesor que no tenga destino definitivo en el centro. A estos efectos, el director, oído el consejo escolar del instituto, podrá elevar una propuesta razonada a la Dirección Provincial correspondiente.

2. No podrán ser nombrados jefe de estudios ni secretario los profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 27.3 de este Reglamento.

3. En el caso de institutos que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo, el director del centro podrá proponer a profesores del propio centro, que no tengan destino definitivo en el mismo y que sean nombrados por el Director provincial, oído el consejo escolar, si lo hubiese.

4. La duración del mandato del jefe de estudios y el secretario será la que corresponda al director que los hubiera designado.

5. El director del instituto remitirá al Director provincial la propuesta de nombramiento de los profesores por él designados que han de ocupar los cargos de jefe de estudios y de secretario. El nombramiento y la toma de posesión se realizarán con efectos de 1 de julio siguiente a la celebración de la elección a director.

Artículo 33. Competencias del jefe de estudios.

Son competencias del jefe de estudios:

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a. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b. Sustituir al director en caso de ausencia o enfermedad. c. Coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y

complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución.

d. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, los horarios académicos de alumnos y profesores de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e. Coordinar las actividades de los jefes de departamento. f. Coordinar y dirigir la acción de los tutores, con la colaboración, en su caso, del

departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g. Coordinar, con la colaboración del representante del claustro en el centro de profesores y recursos, las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.

h. Organizar los actos académicos. i. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar,

especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización, y apoyando el trabajo de la junta de delegados.

j. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

k. Favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 34. Competencias del secretario.

Son competencias del secretario:

a. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.

b. Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

c. Custodiar los libros y archivos del instituto. d. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados. e. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. f. Custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y

del resto del material didáctico. g. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal

de administración y de servicios adscrito al instituto. h. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto. i. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las

instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

j. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k. Participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

l. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 35. Cese del jefe de estudios y del secretario.

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1. El jefe de estudios y el secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a. Renuncia motivada aceptada por el director, oído el consejo escolar. b. Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el instituto por traslado

voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.

c. Cuando, por cese del director que los propuso, se produzca la elección del nuevo director.

d. El Director provincial cesará al jefe de estudios y secretario, a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.

e. El Director provincial cesará o suspenderá al jefe de estudios y al secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el consejo escolar.

2. Cuando cesen el jefe de estudios o el secretario por algunas de las causas señaladas en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el director designe a un nuevo profesor para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar.

Artículo 36. Sustitución de los miembros del equipo directivo. 1. En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus

funciones el jefe de estudios. 2. En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, se hará cargo de sus

funciones provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al consejo escolar. La designación recaerá en uno de los jefes de estudios adjuntos en aquellos institutos donde existan estos cargos.

3. Igualmente en caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor que designe el director, dando cuenta del hecho al consejo escolar.

Artículo 37. Designación del administrador. 1. En los institutos de educación secundaria que el Ministerio de Educación y Ciencia

determine, existirá un administrador quien, bajo la dependencia directa del director del mismo, asumirá las competencias establecidas en el artículo 38 de este Reglamento. En estos institutos no existirá secretario.

2. El Ministro de Educación y Ciencia seleccionará a los administradores de acuerdo con los principios de mérito y capacidad entre quienes acrediten la preparación adecuada para ejercer las funciones que le corresponden, de acuerdo con el artículo siguiente.

Artículo 38. Competencias del administrador.

Son competencias del administrador:

a. Asegurar la gestión de los medios materiales del instituto de acuerdo con las instrucciones del director.

b. Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.

c. Actuar como secretario del consejo escolar y del claustro de profesores del instituto, con voz, pero sin voto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director.

d. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.

e. Controlar, por delegación del director y bajo su autoridad, la asistencia al trabajo y el régimen disciplinario de todo el personal docente y no docente adscrito al instituto, y mantener las relaciones administrativas con la Dirección Provincial.

f. Custodiar los libros y archivos del instituto. g. Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

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h. Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado. i. Custodiar y coordinar la utilización de los medios audiovisuales y del material

didáctico. j. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo con las

instrucciones del director. k. Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las

instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.

l. Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

m. Participar en la elaboración de la propuesta de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

n. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 39. Jefaturas de estudios adjuntas.

Las jefaturas de estudios adjuntas que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 4.b) de este Reglamento, se regularán de la forma siguiente:

1. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese de los jefes de estudios adjuntos será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento para el jefe de estudios y el secretario.

2. Las funciones del jefe de estudios adjunto serán las que en él delegue el jefe de estudios, siéndole asignadas éstas por el director.

3. Una vez nombrados, los jefes de estudios adjuntos formarán parte del equipo directivo.

Título III Órganos de coordinación docente

Capítulo I Órganos de coordinación

Artículo 40. Órganos de coordinación.

En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

a. Departamento de orientación y departamento de actividades complementarias y extraescolares.

b. Departamentos didácticos: artes plásticas, ciencias naturales, educación física y deportiva, filosofía, física y química, francés, geografía e historia, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, matemáticas, música y tecnología. Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro, así como para la enseñanza de la lengua propia de las Comunidades Autónomas, y cuantos reglamentariamente se establezcan. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a los profesores que impartan formación profesional específica en ciclos formativos de una misma familia profesional y que no pertenezcan a otro departamento. El Ministerio de Educación adaptará lo dispuesto en este punto a las peculiaridades de los centros, de acuerdo con su plantilla orgánica y las enseñanzas que impartan.

c. Comisión de coordinación pedagógica. d. Tutores y juntas de profesores de grupo

Capítulo II: Departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares

Artículo 41. Composición del departamento de orientación.

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El departamento de orientación estará compuesto por:

a. Profesores del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, entre los que habrá, al menos, uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, así como, profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y, en su caso, maestros.

b. En los institutos en los que se imparta formación profesional específica se incorporarán al departamento de orientación los profesores que tengan a su cargo la formación y orientación laboral.

c. En los institutos incluidos en el programa de integración y para programas específicos se incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada instituto.

Artículo 42. Funciones del departamento de orientación.

Son funciones del departamento de orientación:

a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica, profesional y del plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

c. Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

d. Contribuir al desarrollo del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.

e. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.

f. Colaborar con los profesores del instituto, bajo la dirección del jefe de estudios, en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y en la programación y aplicación de adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa prevista en el artículo 13 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la enseñanza secundaria obligatoria.

h. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que le sean encomendados, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto y con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre.

i. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno, ha de formularse según lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, al término de la educación secundaria obligatoria.

j. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica sobre los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

k. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

l. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

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m. En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.

n. En los institutos que tengan una residencia adscrita, colaborar con los profesionales que tengan a su cargo la atención educativa de los alumnos internos.

o. ñ) Elaborar el plan de actividades del departamento y, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

Artículo 43. Designación del jefe del departamento de orientación. 1. El jefe del departamento de orientación será designado por el director y desempeñará

su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura del departamento de orientación será desempeñada por un profesor del

mismo, preferentemente de la especialidad de Psicología y Pedagogía, o que ostente la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre. Cuando se produzca la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por otro profesor del departamento que designe el director, oído el departamento.

3. El jefe del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 44. Competencias del jefe del departamento de orientación.

Son competencias del jefe del departamento de orientación:

a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b. Redactar el plan de actividades del departamento y la memoria final de curso. c. Dirigir y coordinar las actividades del departamento. d. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter

extraordinario, fuera preciso celebrar. e. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del

departamento. f. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el

equipamiento específico asignado al departamento y velar por su mantenimiento. g. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos

proyectos y actividades del mismo. h. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del

instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa. i. Velar por el cumplimiento del plan de actividades del departamento.

Artículo 45. Departamento de actividades complementarias y extraescolares. 1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de

promover, organizar y facilitar este tipo de actividades. 2. Este departamento estará integrado por el jefe del mismo y, para cada actividad

concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma. En aquellos institutos que tengan adscrita una residencia, estarán integrados en este departamento los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre de la misma.

Artículo 46. Designación del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

1. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares será designado por el director por un período de cuatro años.

2. La jefatura del departamento será desempeñada por un profesor con destino definitivo en el instituto, a propuesta del jefe de estudios.

3. El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 47. Funciones del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

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El jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá las siguientes funciones:

a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa. b. Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el

que se recogerán las propuestas de los departamentos, de los profesores, de los alumnos, de los padres y, en su caso, del equipo educativo de las residencias.

c. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.

d. Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos, las asociación de padres y de alumnos y, en su caso, del equipo educativo de las residencias,

e. Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos.

f. Distribuir los recursos económicos destinados por el consejo escolar a las actividades complementarias y extraescolares.

g. Organizar la utilización de la biblioteca del instituto. h. Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas

que se incluirá en la memoria de la dirección.

Capítulo III: Departamentos didácticos

Artículo 48. Carácter y composición de los departamentos didácticos.

1. Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos que tengan asignados, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

2. A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que impartan las enseñanzas propias de las áreas, materias o módulos asignados al departamento. Estarán adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún área o materia del primero. Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan, por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos arriba indicados.

3. Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.

4. Cuando en un centro se impartan materias o módulos que o bien no están asignadas a un departamento, o bien pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos. Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a ese módulo o materia asignada, tal como establece el artículo 49 de este Reglamento.

Artículo 49. Competencias de los departamentos didácticos.

Son competencias de los departamentos didácticos:

a. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración o modificación del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración o modificación de los proyectos curriculares de etapa.

c. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe del mismo, y de acuerdo con las

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directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 68 de este Reglamento.

d. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.

e. Mantener actualizada la metodología didáctica. f. Colaborar con el departamento de orientación, bajo la dirección del jefe de estudios, en

la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, y elaborar la programación y aplicación de adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación.

g. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h. Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos libres.

i. Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j. Elaborar, a final de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica, la práctica docente y los resultados obtenidos.

k. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores del mismo.

Artículo 50. Designación de los jefes de los departamentos didácticos. 1. Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto

y desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. 2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor que pertenezca al

mismo con la condición de catedrático. 3. Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será

desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento. 4. Cuando en un departamento no haya ningún catedrático, o habiéndolo se hubiese

producido la circunstancia señalada en el apartado 2 del artículo 52 de este Reglamento, la jefatura será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

Artículo 51. Competencias de los jefes de los departamentos didácticos. 1. Son competencias del jefe de departamento:

a. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa, coordinar la elaboración de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento y la memoria final de curso, así como redactar ambas.

b. Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento. c. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con

carácter extraordinario, fuera preciso celebrar. d. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a la

programación, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

e. Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos pendientes, alumnos libres, y de las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

f. Velar por el cumplimiento de la programación didáctica del departamento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

g. Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

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h. Coordinar la organización de espacios e instalaciones, adquirir el material y el equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su mantenimiento.

i. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.

j. Colaborar en las evaluaciones que, sobre el funcionamiento y las actividades del instituto, promuevan los órganos de gobierno del mismo o la Administración educativa.

2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tendrán, además de las especificadas en el artículo anterior, las siguientes competencias:

a. Coordinar la programación de los ciclos formativos. b. Colaborar con el jefe de estudios y con los departamentos correspondientes en

la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c. Colaborar con el equipo directivo en el fomento de las relaciones con las empresas e instituciones que participen en la formación de los alumnos en el centro de trabajo.

Artículo 52. Cese de los jefes de departamento. 1. Los jefes de los departamentos a los que se refieren los artículos 43, 46 y 50 del

presente Reglamento cesarán en sus funciones al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a. Cuando finalice su mandato. b. Cuando, por cese del director que los designó, se produzca la elección de un

nuevo director. c. Renuncia motivada aceptada por el director. d. Cuando se produzca lo previsto en el artículo 27.3 de este Reglamento. e. A propuesta del director, oído el claustro, mediante informe razonado y

audiencia del interesado. 2. Asimismo, el jefe del departamento de orientación y los jefes de los departamentos

didácticos podrán ser cesados por el director del instituto, a propuesta de la mayoría absoluta de los miembros del departamento, en informe razonado dirigido al director, y con audiencia del interesado.

3. Producido el cese de cualquier jefe de departamento, el director del instituto procederá a designar al nuevo jefe de departamento, de acuerdo con lo establecido, para cada caso, en los artículos 43, 46 y 50 de este Reglamento. En cualquier caso, si el cese se ha producido por cualquiera de las circunstancias señaladas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1 de este artículo, el nombramiento no podrá recaer en el mismo profesor.

 

 

Capítulo IV: Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 53. Composición de la comisión de coordinación pedagógica.

En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada, al menos, por el director, que será su presidente, el jefe de estudios y los jefes de departamento. Actuará como secretario el jefe de departamento de menor edad.

Artículo 54. Competencias de la comisión de coordinación pedagógica.

La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamiento regulado en el Título V de este Reglamento, las siguientes competencias:

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a. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de los proyectos curriculares de etapa.

b. Supervisar la elaboración y revisión, así como coordinar y responsabilizarse de la redacción de los proyectos curriculares de etapa y su posible modificación, y asegurar su coherencia con el proyecto educativo del instituto.

c. Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial, incluidos en el proyecto curricular de etapa.

d. Proponer al claustro los proyectos curriculares para su aprobación. e. Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares

de etapa. f. Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y

calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

g. Proponer al claustro de profesores el plan para evaluar el proyecto curricular de cada etapa, los aspectos docentes del proyecto educativo y la programación general anual, la evolución del rendimiento escolar del instituto y el proceso de enseñanza.

h. Fomentar la evaluación de todas las actividades y proyectos del instituto, colaborar con las evaluaciones que se lleven a cabo a iniciativa de los órganos de gobierno o de la Administración educativa e impulsar planes de mejora en caso de que se estime necesario, como resultado de dichas evaluaciones.

Capítulo V: Tutores y juntas de profesores de grupo

Artículo 55. Tutoría y designación de tutores.

1. La tutoría y orientación de los alumnos forma parte de la función docente. 2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor por cada grupo de alumnos. El

tutor será designado por el director, a propuesta del jefe de estudios, entre los profesores que impartan docencia al grupo.

3. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

Artículo 56. Funciones del tutor. 1. El profesor tutor ejercerá las siguientes funciones:

a. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y en colaboración con el departamento de orientación del instituto.

b. Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c. Organizar y presidir la junta de profesores y las sesiones de evaluación de su

grupo. d. Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación

en las actividades del instituto. e. Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades académicas y

profesionales. f. Colaborar con el departamento de orientación del instituto, en los términos que

establezca la jefatura de estudios. g. Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en

colaboración con el delegado y subdelegado del grupo, ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

h. Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo. i. Informar a los padres, a los profesores y a los alumnos del grupo de todo

aquello que les concierna, en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

j. Facilitar la cooperación educativa entre los profesores y los padres de los alumnos.

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2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor de cada grupo asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a. La elaboración del programa formativo del módulo, en colaboración con el profesor de formación y orientación laboral y con el responsable designado a estos efectos por el centro de trabajo.

b. La evaluación de dicho módulo, que deberá tener en consideración la evaluación de los restantes módulos del ciclo formativo y, sobre todo, el informe elaborado por el responsable designado por el centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos en dicho centro.

c. La relación periódica con el responsable designado por el centro de trabajo para el seguimiento del programa formativo, a fin de contribuir a que dicho programa se ajuste a la cualificación que se pretende.

d. La atención periódica, en el centro educativo, a los alumnos durante el período de realización de la formación en el centro de trabajo, con objeto de atender a los problemas de aprendizaje que se presenten y valorar el desarrollo de las actividades correspondientes al programa de formación.

Artículo 57. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de profesores. 1. La junta de profesores de grupo estará constituida por todos los profesores que

imparten docencia a los alumnos del grupo y será coordinada por su tutor. 2. La junta de profesores se reunirá según lo establecido en la normativa sobre

evaluación, y siempre que sea convocada por el jefe de estudios a propuesta, en su caso, del tutor del grupo.

Artículo 58. Funciones de la junta de profesores.

Las funciones de la junta de profesores serán:

a. Llevar a cabo la evaluación y el seguimiento global de los alumnos del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, en los términos establecidos por la legislación específica sobre evaluación.

b. Establecer las actuaciones necesarias para mejorar el clima de convivencia del grupo. c. Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo

las medidas adecuadas para resolverlos. d. Procurar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se

propongan a los alumnos del grupo. e. Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se

proporcione a los padres o tutores de cada uno de los alumnos del grupo. f. Cualquier otra que establezca el reglamento de régimen interior del instituto.

Título IV Residencias en institutos de secundaria

Artículo 59. Finalidad de las residencias.

1. En aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia diaria no sea posible en razón de la distancia existirá una residencia.

2. Una vez cubiertas las necesidades de alojamiento de los alumnos de enseñanza secundaria obligatoria, la residencia podrá recibir, también, a alumnos de bachillerato y formación profesional específica en las condiciones que determine la Administración educativa competente. Podrá asimismo acoger alumnos de modalidades de bachillerato, ciclos formativos de formación profesional y enseñanzas artísticas no impartidas en el propio instituto.

Artículo 60. Jefe de residencia. 1. En aquellos institutos que cuenten con residencia habrá un jefe de residencia, que

formará parte del equipo directivo del instituto y actuará por delegación del director y bajo su autoridad.

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2. El procedimiento para la designación, nombramiento y cese del jefe de residencia será el mismo que establecen los artículos 32 y 35 del presente Reglamento.

Artículo 61. Competencias del jefe de residencia.

Las competencias del jefe de residencia son las siguientes:

a. Organizar la vida residencial bajo la directa dependencia del director del centro. b. Coordinar la elaboración de la programación de las actividades de la residencia, así

como redactarla, teniendo en cuenta las propuestas elaboradas por los distintos órganos colegiados y de coordinación didáctica del instituto. Para su realización el jefe de residencia se coordinará con los órganos pertinentes del centro.

c. Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente adscrito a la residencia.

d. Favorecer la convivencia en la residencia y garantizar, junto con el director, el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar.

e. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar en la residencia, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando su organización y orientando y apoyando su trabajo.

f. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 62. Jefaturas de residencia adjuntas. 1. Cuando la residencia cuente con un número elevado de residentes podrán crearse las

jefaturas de residencia adjuntas. 2. El jefe de residencia adjunto será un profesor de la residencia con destino definitivo y

será designado por el director a propuesta del jefe de residencia, por un período de cuatro años.

3. Las funciones del jefe de residencia adjunto serán aquellas que en su caso determine el Ministro de Educación y Ciencia y las que en él delegue el jefe de residencia, siéndole asignadas éstas por el director.

4. El jefe de residencia adjunto cesará cuando se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 52.1. Asimismo podrá ser cesado por el director del instituto a propuesta del jefe de residencia, mediante informe razonado y audiencia del interesado. Producido el cese, el director del instituto procederá a designar a un nuevo jefe de residencia adjunto, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 63. Programación de actividades de la residencia. 1. El equipo educativo de la residencia elaborará, la Programación de actividades, que

incluirá: a. El horario general b. Las actividades de orientación y tutoría propias de la residencia. c. El régimen de convivencia y de funcionamiento. d. La organización del ocio y del tiempo libre.

2. La programación general anual en institutos con residencia especificará, en el horario general del instituto, el de la residencia e incluirá la programación de actividades de la misma.

Artículo 64. Régimen de funcionamiento de las residencias. 1. El personal docente de las residencias adscritas a un instituto será considerado como

profesorado del centro, a efectos de participación en su organización y funcionamiento. 2. Tanto el personal docente como no docente adscrito a la residencia adecuará su

jornada a las necesidades de la misma. A estos efectos, la consideración de las horas del personal docente de las residencias y su distribución se adecuará al tipo de actividades que hayan de realizarse y a las necesidades de los residentes.

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3. El reglamento de régimen interior del instituto incluirá todos los aspectos relativos al funcionamiento interno de la residencia y las normas referidas al horario de la misma.

4. El secretario o administrador del instituto, si lo hubiera, ejercerá también sus funciones en la residencia.

5. Los departamentos de orientación y de actividades complementarias y extraescolares del instituto lo serán también de la residencia. Formarán parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares los responsables de las actividades de ocio y tiempo libre.

6. El equipo educativo de la residencia colaborará con los tutores de los grupos en los que se encuentren integrados los alumnos residentes.

Título V: Autonomía de los institutos

Capítulo I: Autonomía pedagógica

Artículo 65. Autonomía pedagógica de los institutos.

Los institutos dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse, en cada caso, mediante los correspondientes proyectos educativos, curriculares y de sus respectivos reglamentos de régimen interior.

Artículo 66. Proyecto educativo.

1. Los institutos elaborarán un proyecto educativo de acuerdo con las directrices del consejo escolar y las propuestas realizadas por el claustro. Para el establecimiento de dichas directrices deberán tenerse en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas específicas de los alumnos. Además se tomarán en consideración las aportaciones de la junta de delegados de alumnos y, en su caso, de las asociaciones de alumnos y padres.

2. El proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

a. La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada Ley.

b. La adecuación de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el instituto.

c. El reglamento de régimen interior. d. Los medios previstos para facilitar e impulsar la colaboración entre los distintos

sectores de la comunidad educativa. e. Las decisiones sobre la coordinación con los servicios sociales y educativos

del municipio y las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas, para la mejor consecución de los fines establecidos.

3. El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el consejo escolar. 4. El Ministerio de Educación y Ciencia colaborará con los centros para que éstos hagan

público su proyecto educativo, así como aquellos otros aspectos que puedan facilitar información sobre los centros y orientación a los alumnos y a sus padres, y favorecer, de esta forma, una mayor implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 67. Proyecto curricular de etapa. 1. La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se

responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores de la etapa y contará con los apoyos oportunos de la Dirección Provincial.

2. Los proyectos curriculares de etapa incluirán: 1. Las directrices y las decisiones generales siguientes:

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a. La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo.

b. Decisiones de carácter general sobre metodología didáctica. c. Criterios generales sobre evaluación de los aprendizajes y promoción

de los alumnos. d. Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, los

contenidos de carácter transversal de la educación secundaria obligatoria.

e. Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos. Cuando existan alumnos con necesidades educativas especiales, se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos.

f. La determinación de las materias optativas que ofrece el instituto. g. Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de

enseñanza y la práctica docente de los profesores. h. En el caso del proyecto curricular de bachillerato, la organización de

los itinerarios propuestos en cada una de las modalidades impartidas en el instituto.

2. El plan de orientación y de acción tutorial. 3. Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en el

artículo 68 de este Reglamento. 3. Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por

el claustro de profesores.

Artículo 68. Programaciones didácticas. 1. Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene

encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

2. La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él, como consecuencia de lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 48 de este Reglamento:

a. En el caso de la educación secundaria obligatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo.

b. En el caso del bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso.

c. En la programación de los distintos aspectos que se señalan en los párrafos a) y b) de este artículo deberá aparecer la forma en que se incorporan los temas transversales.

d. La distribución temporal de los contenidos en el ciclo o curso correspondiente. e. La metodología didáctica que se va a aplicar. f. Los procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos. g. Los criterios de calificación que se vayan a aplicar. h. Las actividades de recuperación para los alumnos de bachillerato con

asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación.

i. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los libros para uso de los alumnos.

j. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

k. Las medidas de atención a la diversidad y las adaptaciones curriculares para los alumnos que las precisen.

3. Los profesores desarrollarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en su actividad docente alguna variación respecto de la programación del departamento consensuada por el conjunto de sus miembros, dicha variación, y su

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justificación, deberán ser incluidas en la programación didáctica del departamento. En todo caso, las variaciones que se incluyan deberán respetar las decisiones generales adoptadas en el proyecto curricular de la etapa correspondiente.

4. La programación de los ámbitos en los que se organizan las áreas específicas de los programas de diversificación será elaborada por el departamento de orientación con la participación de los departamentos didácticos implicados.

5. Los profesores que impartan las enseñanzas correspondientes a las distintas religiones elaborarán la programación didáctica de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 69. Programación general anual. 1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del instituto, y

tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar, así como las propuestas de la junta de delegados.

2. La programación general anual incluirá: a. El horario general del instituto y los criterios pedagógicos para su elaboración. b. El proyecto educativo del instituto o las modificaciones del ya establecido. c. Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya

establecidos. d. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares. e. Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del

instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

3. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la secretaría del centro a disposición y consulta de los miembros de la comunidad educativa y se remitirá otro ejemplar al Director provincial.

5. Al finalizar el curso, el consejo escolar del instituto y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.

Capítulo II: Autonomía de gestión de los institutos

Artículo 70. Autonomía de gestión económica.

1. Los institutos dispondrán de autonomía en su gestión económica de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes.

2. La gestión económica de los institutos se regirá por lo dispuesto en la Ley 12/1987, de 2 de julio, de gratuidad de los estudios de bachillerato, formación profesional y artes aplicadas y oficios artísticos en los centros públicos y autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios; en el Real Decreto 733/1988, de 24 de junio, del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, de desarrollo de la Ley 12/1987, de 2 de julio, y en la Orden de 9 marzo de 1990 por la que se regula la gestión y liquidación de las tasas académicas y se desarrolla el sistema de aplicación de la autonomía de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, con los límites que en la normativa correspondiente se establezcan. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación y de realización y justificación del gasto para la Administración General del Estado.

4. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá regular, dentro de los límites que en la normativa correspondiente se haya establecido, el procedimiento que permita a los centros docentes públicos obtener recursos complementarios, previa aprobación del consejo escolar del instituto. Estos

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recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán provenir de las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de padres y de alumnos en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que el Ministerio de Educación y Ciencia establezca. En cualquier caso, el Ministerio de Educación y Ciencia prestará especial apoyo a aquellos centros que escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales o estén situados en zonas social y culturalmente desfavorecidas.

5. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos las competencias que se determinen, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos materiales, puestos a disposición del centro.

Artículo 71. Gratuidad de las enseñanzas en los institutos.

Los estudios de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional y los programas de garantía social en los institutos públicos serán gratuitos. No estarán, por tanto, sujetos al pago de tasas académicas. No obstante, los institutos podrán recibir aportaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Título VI: Evaluación de los institutos

Artículo 72. Evaluación interna de los institutos.

1. Los institutos evaluarán su propio funcionamiento, cada uno de los programas y actividades que se lleven a cabo y los resultados alcanzados al final de cada curso escolar.

2. Los órganos de gobierno y de coordinación didáctica del instituto impulsarán, en el ámbito de sus competencias, la realización de la evaluación interna.

3. El consejo escolar del instituto evaluará, al término de cada curso, el proyecto educativo del instituto así como la programación general anual, el desarrollo de las actividades escolares complementarias, la evolución del rendimiento escolar de los alumnos y la eficacia en la gestión de los recursos, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro de profesores. El consejo escolar podrá recabar asesoramiento o informes de los órganos de gobierno y de coordinación docente, así como de la inspección educativa.

4. El claustro de profesores evaluará, al término de cada curso escolar, el proyecto curricular de cada etapa y ciclo que se imparta en el instituto, el proceso de enseñanza y la evolución del rendimiento escolar del instituto. Igualmente evaluará todos los aspectos docentes incluidos en el proyecto educativo y en la programación general anual del centro. La comisión de coordinación pedagógica propondrá al claustro el plan para realizar dicha evaluación.

5. Para facilitar la evaluación del funcionamiento de los institutos, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará modelos e indicadores de evaluación.

Artículo 73. Evaluación externa de los institutos. 1. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá programas de evaluación periódica de

los institutos, que deberán tomar en consideración las circunstancias en las que se desarrollen las actividades educativas de los centros y los recursos humanos y materiales con los que cuenten.

2. Corresponde a la inspección educativa la evaluación externa de los institutos. Con ella colaborarán los órganos colegiados y unipersonales de gobierno, los órganos de coordinación didáctica y los distintos sectores de la comunidad educativa del instituto.

3. La evaluación de los institutos deberá tener en cuenta las conclusiones obtenidas en las anteriores evaluaciones, los resultados de la evaluación interna, así como el contexto socioeconómico del instituto y los recursos de que dispone. La evaluación se efectuará sobre los procesos educativos y sobre los resultados obtenidos, tanto en lo relativo a la organización, gestión y funcionamiento, como al conjunto de las actividades de enseñanza y aprendizaje.

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4. Los resultados específicos de la evaluación realizada serán comunicados al consejo escolar y al claustro de profesores de cada instituto. Se harán públicas las conclusiones generales derivadas de los resultados de la evaluación de los institutos.

5. A fin de mejorar la calidad educativa y el trabajo de los profesores, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará planes para la valoración de la función pública docente.

6. En la valoración de la función pública docente a la que se alude en el apartado anterior, los órganos unipersonales de gobierno de los centros deberán colaborar con los servicios de inspección y, en los aspectos que específicamente se establezcan, podrán colaborar los miembros de la comunidad educativa que se determinen en los planes a que hace referencia el apartado anterior. En todo caso, se garantizará en este proceso la participación de los profesores.

Título VII: Junta de delegados de alumnos

Artículo 74. Composición y régimen de funcionamiento de la junta de delegados.

1. En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por representantes de los alumnos de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

2. La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones, y en todo caso lo hará antes y después de cada una de las reuniones que celebre el consejo escolar.

3. El jefe de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.

Artículo 75. Funciones de la junta de delegados. 1. La junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto y la programación general anual.

b. Informar a los representantes de los alumnos en el consejo escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c. Recibir información de los representantes de los alumnos en dicho consejo sobre los temas tratados en el mismo, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

e. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.

f. Informar a los estudiantes de las actividades de dicha junta. g. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de

actividades docentes y extraescolares. h. Debatir los asuntos que vaya a tratar el consejo escolar en el ámbito de su

competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en el mismo.

2. Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su naturaleza, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a. Celebración de pruebas y exámenes. b. Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas

en el instituto. c. Presentación de reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de

las tareas educativas por parte del instituto. d. Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del

rendimiento académico de los alumnos. e. Propuesta de sanciones a los alumnos por la comisión de faltas que lleven

aparejada la incoación de expediente. f. Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos.

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Artículo 76. Delegados de grupo. 1. Cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto, durante el primer

mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funciones.

2. Las elecciones de delegados serán organizadas y convocadas por el jefe de estudios, en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos en el consejo escolar.

3. Los delegados y subdelegados podrán ser revocados, previo informe razonado dirigido al tutor, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones, en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

4. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de las funciones que les encomienda el presente Reglamento.

5. Los miembros de la junta de delegados, en ejercicio de sus funciones, tendrán derecho a conocer y a consultar las actas de las sesiones del consejo escolar, y cualquier otra documentación administrativa del instituto, salvo aquella cuya difusión pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.

Artículo 77. Funciones de los delegados de grupo.

Corresponde a los delegados de grupo:

a. Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b. Exponer a las órganos de gobierno y de coordinación didáctica las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c. Fomentar la convivencia entre los alumnos de su grupo. d. Colaborar con el tutor y con la junta de profesores del grupo en los temas que

afecten al funcionamiento de éste. e. Colaborar con los profesores y con los órganos de gobierno del instituto para el

buen funcionamiento del mismo. f. Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del

instituto. g. Todas aquellas funciones que establezca el reglamento de régimen interior.

Título VIII: Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos

Artículo 78.

1. En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, y las asociaciones de alumnos, reguladas en el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio.

2. Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos constituidas en cada instituto podrán:

a. Elevar al consejo escolar propuestas para la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual.

b. Informar al consejo escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

c. Informar a todos los miembros de la comunidad educativa de su actividad. d. Recibir información del consejo escolar sobre los temas tratados en el mismo,

así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.

e. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de éste.

f. Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior. g. Formular propuestas para la realización de actividades complementarias. h. Conocer los resultados académicos globales y la valoración que de los mismos

realice el consejo escolar.

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i. Recibir un ejemplar del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

j. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k. Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa. l. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que establezca el consejo

escolar.

Título IX: Otras disposiciones

Artículo 79. Régimen de enseñanzas.

1. En los institutos de educación secundaria que se determine podrán combinarse las enseñanzas de régimen general con alguna de las enseñanzas de régimen especial.

2. Igualmente, en los institutos de educación secundaria que se determine, podrán existir secciones lingüísticas, previo convenio con las instituciones internacionales correspondientes. En los institutos en que existan estas secciones se podrá impartir una parte del currículo en la lengua elegida y se organizarán las actividades complementarias necesarias para alcanzar los objetivos lingüísticos pretendidos.

3. En los institutos en los que exista una sección lingüística, la admisión de alumnos se regirá por lo establecido en la legislación vigente.

4. Las enseñanzas previstas en los apartados anteriores de este artículo serán aprobadas por Orden del Ministro de Educación y Ciencia, que adoptará las medidas precisas para la puesta en marcha de las mismas, en particular las referidas a dotación de medios humanos y técnicos suficientes y convalidación de estudios o materias.

Artículo 80. Secciones de educación secundaria obligatoria. 1. El Ministerio de Educación y Ciencia podrá crear y suprimir secciones de educación

secundaria obligatoria en las localidades en las que, por necesidades derivadas de la planificación educativa, sea aconsejable.

2. Las secciones de educación secundaria obligatoria dependerán de un instituto de educación secundaria, cuyo equipo directivo ejercerá sus funciones también en la sección. Contarán, además, con un jefe de estudios delegado que ejercerá las funciones del jefe de estudios del instituto en el ámbito de la sección y por delegación de éste. Cuando su tamaño o instalaciones así lo aconsejen, contarán asimismo con un secretario delegado, cuyas funciones serán las del secretario en el ámbito de la sección. El jefe de estudios delegado y, en ausencia de éste, el secretario delegado se incorporarán al equipo directivo del instituto y actuarán bajo la dependencia del jefe de estudios y del secretario de éste. Para su nombramiento y cese se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los miembros del equipo directivo.

3. El consejo escolar creará una comisión delegada específica para tratar exclusivamente asuntos de la sección que estará presidida por el director del instituto o, en su caso, por el jefe de estudios delegado. Esta comisión estará compuesta por representantes de padres, alumnos y profesores de la sección. No obstante, el reglamento de régimen interior del instituto determinará de forma precisa las funciones y composición exacta de la comisión delegada.

4. La comisión de coordinación pedagógica establecerá el modo por el que los órganos de coordinación didáctica ejercerán sus funciones en la sección. En todo caso, la coordinación a efectos de proyecto curricular y programaciones deberá permitir un grado de autonomía suficiente como para que pueda adaptarse a las características y necesidades de los alumnos de la sección.

5. Las secciones de educación secundaria obligatoria podrán contar con plantilla orgánica propia.

Disposición adicional primera.

El Reglamento Orgánico tendrá carácter supletorio para todos los centros docentes que impartan cualquiera de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 1/1990 de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo tendrá carácter supletorio para los centros docentes

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cuya titularidad corresponda a aquellas Comunidades Autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.

Disposición adicional segunda.

Los nuevos puestos que se determinan en el Reglamento aprobado por el presente Real Decreto se irán cubriendo progresivamente a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Disposición adicional tercera.

Lo que establece el Título VI del Reglamento Orgánico, sobre evaluación de los centros, será de aplicación a todos los centros concertados de educación secundaria, ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional cuarta.

Cuando el Reglamento se refiere al proyecto curricular de etapa debe entenderse que las etapas son, indistintamente, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y los ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y superior.

Disposición adicional quinta.

Lo dispuesto en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las peculiaridades de los centros docentes de carácter singular acogidos a convenios entre el Ministerio de Educación y Ciencia y otros Departamentos.

Disposición transitoria primera.

1. El presente Real Decreto será de aplicación a los actuales institutos de Bachillerato, Formación Profesional y centros de enseñanzas integradas, salvo en lo que es específico del currículo de las nuevas enseñanzas. Estos centros pasarán a denominarse institutos de educación secundaria.

2. En los institutos de Educación Secundaria en los que se imparta bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y formación profesional seguirán impartiéndose estas enseñanzas hasta su extinción, conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicación del sistema educativo.

Disposición transitoria segunda. 1. Provisionalmente, durante el tiempo que en cada caso la Administración educativa

determine, los colegios de educación primaria podrán impartir el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria. A fin de garantizar la adecuada coordinación docente de estos estudios, dichos colegios serán adscritos por el Ministerio de Educación y Ciencia a un instituto de educación secundaria.

2. Los maestros, los alumnos y los padres de los alumnos de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de educación primaria y formarán parte, según corresponda, de todos sus órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les sean aplicables.

3. Los departamentos didácticos del instituto de Educación Secundaria incluirán en su programación las enseñanzas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria impartido por el colegio de educación primaria. A tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del instituto que correspondan y asistirán a las reuniones del departamento que oportunamente se establezcan. Dichas reuniones se celebrarán en horario que permita la asistencia de los maestros del colegio de educación primaria.

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4. Por Orden del Ministro de Educación y Ciencia se establecerá el procedimiento para que los maestros que impartan el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en un centro de educación primaria puedan participar en la elaboración, aprobación y evaluación del proyecto curricular de esta etapa.

Disposición transitoria tercera. 1. Los consejos escolares elegidos al amparo de lo dispuesto en el Reglamento orgánico

aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término del plazo para el que fueron elegidos.

2. En la primera convocatoria de elecciones a los consejos escolares con posterioridad a la publicación de este Real Decreto, cada sector de la comunidad educativa elegirá a todos sus representantes. Una vez renovado por primera vez el consejo escolar del instituto, se procederá tal como establece el Reglamento orgánico.

3. Los órganos unipersonales de gobierno elegidos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el término de su mandato, salvo que se produzca alguna de las causas de cese previstas en el Reglamento que por este Real Decreto se aprueba.

4. Los órganos unipersonales de gobierno que fueron elegidos con arreglo a lo previsto en el Real Decreto 2376/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los órganos de gobierno de los centros públicos de educación general básica, bachillerato y formación profesional, y cuyo mandato fue prorrogado por Ley Orgánica 7/1995, de 29 de junio, continuarán desempeñando sus funciones hasta el plazo previsto en dicha Ley Orgánica.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogados el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 929/1993, de 18 de junio, y el Real Decreto 1708/1981, de 3 de agosto, por el que se regulan los centros docentes del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas, así como cualesquiera otras normas, de igual o inferior rango, que se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministro de Educación y Ciencia para desarrollar lo dispuesto en el Reglamento que por el presente Real Decreto se aprueba, así como para regular cuantas cuestiones se deriven de su aplicación.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 26 de enero de 1996.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Ciencia, Jerónimo Saavedra Acevedo

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LEGISLACIÓN BÁSICA.

Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. 152/91 de 26 de junio de 1991)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina, en su artículo 4, que constituyen elementos integrantes del currículo los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la practica educativa. Establece también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el estado de forma que los contenidos incluidos en dichas enseñanzas mínimas no requieran más de un determinado porcentaje de horas escolares, que será diferente según se trate o no de Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta del castellano.

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    La noción de currículo no debe circunscribirse a un mero programa o plan de estudios, limitado exclusivamente a contenidos intelectuales, sino que engloba todas las posibilidades de aprendizaje que ofrece la escuela referidos a conocimientos conceptuales, procedimientos, destrezas, actitudes y valores. Incluye, además, el establecimiento de los medios adecuados para lograr esos objetivos, los métodos de evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como la capacidad de desarrollar experiencias educativas en el ámbito escolar.

    De acuerdo con la distribución de competencias que se deriva de la Constitución, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En todo caso, los mencionados currículos han de incorporar las correspondientes enseñanzas mínimas, cuya fijación es competencia exclusiva del Gobierno como garantía de una formación común para todos los españoles y de la validez de los títulos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, de conformidad con el principio de cooperación de los poderes públicos, colaboren con el Gobierno en la determinación de los aspectos básicos del currículo.

    Al establecer las enseñanzas mínimas comunes para todo el Estado, así como a la hora de fijar los distintos currículos, se ha de procurar, en primer término, que estos sean suficientemente amplios, abiertos y flexibles. De esta forma los profesores podrán elaborar proyectos y programaciones que desarrollen en la practica las virtualidad del currículo establecido, adaptándolo a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro.

    Ello implica que tanto las enseñanzas mínimas como el currículo han de ajustarse a los condicionamientos de la evolución y del aprendizaje de los alumnos. En este sentido, y en primer lugar, al configurar el currículo, han de tenerse en cuenta las características del desarrollo en las distintas edades y de las pautas que rigen el aprendizaje y la comunicación en los seres humanos. El conocimiento de dichas características ofrece orientaciones pertinentes sobre el tipo de contenidos, medios y métodos de aprender más adecuados a cada etapa, con el fin de estimular las capacidades que se pretenden conseguir con la educación.

    En segundo término, las enseñanzas mínimas deben asegurar una educación no discriminatoria, que tome en consideración las posibilidades de desarrollo de los alumnos, cualesquiera sean sus condiciones personales y sociales. Es este un derecho que el Estado trata de garantizar a todos los ciudadanos, al poner a su disposición los elementos básicos de la oferta educativa. Por otra parte, estas enseñanzas mínimas que por el hecho de ser comunes a todos los españoles propiciarán su entendimiento y convivencia en torno a valores compartidos, facilitarán la continuidad, progresión y coherencia del aprendizaje en el caso de desplazamiento o cambio de residencia dentro del territorio nacional.

    En tercer lugar, estas enseñanzas mínimas deben responder a las demandas de la sociedad y de la cultura de nuestro tiempo. De esta forma su aprendizaje contribuirá al proceso de socialización de los alumnos, a su futura integración en el mundo del trabajo, a la asimilación de los saberes cívicos y al aprecio del patrimonio cultural de la sociedad a la que pertenecen y de la que habrán de ser en su vida adulta miembros activos y responsables. En relación con estas demandas de la sociedad, el currículo no debe limitarse, según se ha apuntado anteriormente, a la adquisición de conocimientos y conceptos, sino que ha de proponer una educación estimuladora de todas las capacidades del alumno. Todo ello supone dotar al currículo de una considerable riqueza y variedad de contenidos, que podrán ser organizados de diversas formas por las administraciones educativas y por los propios profesores. En el anexo a este Real Decreto se especifican, en cada una de las áreas, tres tipos de contenidos: los conceptos, relativos también a hechos y principios; los procedimientos, y, en general, variedades del saber hacer teórico o práctico; y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto, junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación.

    En el presente Real Decreto se establecen los objetivos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir, así como los

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contenidos y los criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas, junto con el horario escolar mínimo que debe dedicarse al desarrollo de dichos contenidos. Los objetivos de la etapa y de las diferentes áreas derivan directamente del artículo 19 de la Logse, en el que se establecen las capacidades que la Educación Secundaria ha de contribuir a desarrollar en los alumnos.

    Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni, por tanto, necesariamente organizados tal y como aparecen en este Real Decreto. No constituyen tampoco unidades didácticas diferentes los tres apartados en que se presentan: Conceptos, procedimientos y actitudes. La estructuración en estos tres apartados tiene la finalidad de presentar de manera analítica unos contenidos de diferente naturaleza, que pueden y deben estar presentes a través de diversas unidades didácticas, en distintos momentos y a través de diferentes actividades. El currículo que finalmente establezcan las Comunidades Autónomas ha de incluir los tres tipos de contenidos recogidos en las enseñanzas mínimas, pero no tiene por qué organizarse necesariamente en estos tres apartados.

    Los contenidos básicos y su correspondiente horario escolar están fijados de acuerdo con el artículo 4, 2, de la ley, de modo que no requieren más del 55 por 100 del horario escolar para las Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta del castellano, y del 65 por 100 para aquellas que no la tienen.

    Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación del mismo, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera hayan alcanzado los alumnos en un momento determinado, respecto de las capacidades indicadas en los objetivos generales. El nivel de cumplimiento de estos objetivos en relación con los criterios de evaluación fijados no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta el contexto del alumno, es decir, el ciclo educativo en el que se encuentra, y también sus propias características y posibilidades. La evaluación cumple, además, una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores del desarrollo de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

    La etapa de Educación Secundaria Obligatoria recoge los dos años de extensión de la educación obligatoria y gratuita fijados en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. Dicha extensión ha permitido configurar, respecto al sistema anterior, una etapa educativa nueva, con características propias. Esa novedad y carácter específico deben quedar reflejados en los contenidos curriculares de la etapa, que no han de ser una suma o fusión de elementos de los últimos y primeros años, respectivamente, de los niveles ahora existentes de EGB, BUP y FP. El sentido de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y sus contenidos están regidos por las finalidades que la ley establece para este tramo educativo, en el que hay que asegurar la unidad y coherencia curricular.

    La unidad y el sentido de esta etapa educativa se corresponden con el momento evolutivo de los alumnos entre los doce y los dieciséis años. Son años que coinciden con la preadolescencia y la primera adolescencia, y en los que se producen importantes cambios fisiológicos, psicológicos y sociales. La configuración de la Educación Secundaria Obligatoria como una etapa, sin que se produzca un corte a los catorce años, pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria a los adolescentes en tal periodo, aportando los elementos educativos de orden cognitivo, afectivo, social y moral que les permitirán desarrollarse de forma equilibrada e incorporarse a la sociedad con autonomía y responsabilidad.

    Durante esta etapa se ha de promover en los alumnos un grado creciente de autonomía, no solo en los aspectos cognitivos e intelectuales, sino también en su desarrollo afectivo y moral.

    Al mismo tiempo, se ha de estimular el sentido de la libertad y responsabilidad en relación con el entorno social, el respeto a las normas de convivencia democrática, el conocimiento y

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aprecio del propio patrimonio cultural, y la capacidad de valorar críticamente y apreciar los distintos modos de creación artística y cultural de nuestra época. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en las áreas respectivas, como la ejercida a través de la tutoría y de la ordenación educativa.

    Los intereses de los alumnos, motivación, e incluso actitudes se diferencian progresivamente a lo largo de esta etapa. Aun conservando un fuerte carácter comprensivo, la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar itinerarios educativos distintos, que se correspondan con esos intereses educativos diferentes, a través de la oportuna orientación, sobre todo en el último ciclo de la etapa. Equilibrada con la comprensividad, hay que favorecer una diversidad creciente al final de la misma. Esta diversidad queda reflejada, ante todo, en un espacio mayor para actividades educativas opcionales.

    Aparte de esta optatividad contemplada para todos los alumnos, la Logse, en su artículo 23, considera la posibilidad de una diversificación del currículo para determinados alumnos mayores de dieciséis años, con el fin de que puedan alcanzar los objetivos educativos de esta etapa, a través de una metodología específica, de contenidos, e incluso de áreas diferentes de las establecidas con carácter general. En el presente Real Decreto se regulan las condiciones en las que puede realizarse esa diversificación curricular.

    Por otra parte, en la Educación Secundaria Obligatoria se dedicará una atención preferente a los alumnos con necesidades educativas especiales, para que puedan alcanzar los objetivos educativos previstos.

    Aunque la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se extiende de los doce a los dieciséis años, el artículo 22 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, hace referencia a la posibilidad de prolongar la permanencia de los alumnos dentro de la Educación Secundaria Obligatoria, en condiciones que deben ser establecidas por el Gobierno de acuerdo con las Comunidades Autónomas. En este contexto, el criterio fijado en el artículo 11.2 del presente decreto ha sido acordado con las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia de educación. Por lo demás, en la elaboración del conjunto de la norma han sido consultadas las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, así como los distintos sectores de la comunidad educativa y la Conferencia Episcopal Española en las cuestiones correspondientes, recogiendo el espíritu de cooperación que en la propia Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se enuncia como principio que debe presidir el desarrollo pleno de la reforma educativa emprendida.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1991,

Dispongo:

Artículo 1.

    La Educación Secundaria Obligatoria comprenderá cuatro años académicos, desde los doce a los dieciséis años de edad, y se organizará en dos ciclos de dos años cada uno, en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo. 2.

    Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos deberán alcanzar los siguientes objetivos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria:

a. Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano, en su caso, en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, y al menos en una

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lengua extranjera, utilizándolos para comunicarse y para organizar los propios pensamientos y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

b. Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

c. Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes en las que habitualmente se encuentra disponible, tratarla de forma autónoma y critica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.

d. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

e. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar actividades de forma autónoma y equilibrada, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades.

f. Relacionarse con otras personas y participar en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales.

g. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

h. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.

i. Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico, valorar las repercusiones que sobre él tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elementos determinante de la calidad de vida.

j. Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e incidencia en su medio físico y social.

k. Conocer y apreciar el patrimonio cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora, entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos, y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

l. Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y de las consecuencias para la salud individual y colectiva de los actos y las decisiones personales, y valorar los beneficios que suponen los hábitos del ejercicio físico, de la higiene y de una alimentación equilibrada, así como el llevar una vida sana.

Artículo. 3. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes: a. Ciencias de la Naturaleza. b. Ciencias Sociales, Geografía e Historia. c. Educación Física. d. Educación Plástica y Visual. e. Lengua Castellana, lengua oficial propia de la correspondiente Comunidad Autónoma y Literatura. f. Lenguas extranjeras.

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g. Matemáticas. h. Música. i. Tecnología.2.- Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, y en virtud de lo establecido en el artículo 20, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en el cuarto año de la etapa los alumnos habrán de elegir dos de las cuatro áreas siguientes: a. Ciencias de la Naturaleza. b. Educación Plástica y Visual. c. Música. d. Tecnología.3.- Las Administraciones educativas podrán disponer, en aplicación del mencionado artículo 20, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, que las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza se organicen, en el segundo ciclo de la etapa, en dos materias diferentes. En todo caso, el área mencionada mantendrá su carácter unitario a efectos de evaluación. Igualmente podrán disponer que el área de Matemáticas, que será cursada por todos los alumnos, se organice, en el cuarto curso, en dos variedades de diferente contenido.

4.- Las Administraciones educativas podrán disponer, en virtud asimismo de lo previsto en el citado artículo 20, apartado 3, de la Ley Orgánica 1/1990, que el bloque de contenidos denominado La vida moral y la reflexión ética, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, en el anexo I de este Real Decreto, se organice como materia especifica en el último curso de la etapa, sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en este mismo curso.

5.- Además de las áreas mencionadas en el apartado 1 de este artículo, el currículo comprenderá materias optativas, que tendrán mayor horario lectivo al final de la etapa.

6.- Los centros ofertarán, con carácter optativo para los alumnos, las enseñanzas de una segunda lengua extranjera en toda esta etapa y la de cultura clásica, al menos en un año del segundo ciclo.

Artículo. 4.

    A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la practica docente en esta etapa.

Artículo. 5.

    En el anexo I del presente Real Decreto se especifican, para las diferentes áreas de la Educación Secundaria Obligatoria, los aspectos básicos del currículo a los que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo. 6.

    En el anexo II del presente Real Decreto se establece, para las diferentes áreas de esta etapa, el horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990.

Artículo. 7.

    Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto.

Artículo. 8.

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1.- Al establecer el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

2.- Los centros docentes completarán y desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos y programaciones curriculares, cuyos objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología deben responder a las características de los alumnos.

Artículo. 9. 1.- La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2.- La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas del currículo.

3.- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, actuando dichos profesores de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4.- Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

5.- Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo y como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá la promoción de los alumnos al ciclo o curso siguiente.

Artículo. 10. 1.- En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

2.- En el marco de dichas medidas, al final del primer ciclo y del tercer curso los profesores decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o curso siguiente. La decisión adoptada irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados.

3.- Las administraciones educativas establecerán el procedimiento necesario para realizar aquellas adaptaciones que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales que las precisen.

Artículo. 11. 1.- El conjunto de profesores, al que se refiere el apartado 3 del artículo 9, podrá promocionar a un alumno que haya alcanzado los objetivos educativos del primer ciclo o de algún curso de los del segundo ciclo de esta etapa, aun cuando dicho alumno no haya sido evaluado positivamente en todas las áreas. En este supuesto para decidir la promoción se tendrá en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores.

2.- La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una sola vez, bien al término del primer ciclo o bien al término de alguno de los cursos del segundo ciclo.

    Excepcionalmente dicha decisión podrá tomarse una segunda vez al final de un ciclo o curso distinto, oídos el alumno y sus padres, en el marco de lo que disponga a este respecto la Administración educativa.

Artículo. 12.

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    El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Artículo. 13.

1.- Para los alumnos con más de dieciséis años, los equipos docentes podrán establecer diversificaciones del currículo en los términos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990. Estas diversificaciones habrán de establecerse previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe de la inspección educativa.

2.- Las citadas diversificaciones tendrán como objetivo que los alumnos adquieran las capacidades generales propias de la etapa. Con este fin, las actividades educativas del currículo diversificado incluirán, al menos, tres áreas del currículo básico y en todo caso incorporarán elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico-tecnológico.

3.- El programa de diversificación curricular para cada alumno deberá incluir una clara especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación personalizados en el marco de lo establecido por las Administraciones educativas.

Artículo. 14.

    Para los alumnos que no alcancen los objetivos de esta etapa se organizarán programas específicos de garantía social con el fin de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo. 15.

1.- Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Especifica de Grado Medio.

2.- Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

3.- El Ministerio de Educación y Ciencia definirá los elementos básicos de la acreditación a la que se refiere el apartado anterior en el contexto de lo previsto en el artículo 12 del presente Real Decreto.

Artículo. 16. 1.- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, el área de religión católica será de oferta obligatoria para los centros que asimismo organizarán actividades de estudio en relación con las enseñanzas mínimas de las áreas del correspondiente curso escolar, orientadas por un profesor. Al comenzar la etapa o en la primera adscripción del alumno al centro, los padres o tutores de los alumnos manifestarán a la dirección del centro la elección de una de las dos opciones referidas anteriormente, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

2.- La determinación del currículo del área de religión católica corresponderá a la jerarquía eclesiástica.

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3.- La evaluación de las enseñanzas de religión católica se realizará de forma similar a la que se establece en este Real Decreto para el conjunto de las áreas, si bien, dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tienen para los alumnos, las correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, realicen las Administraciones publicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.

Disposiciones finales

Primera.

    Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Segunda.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 14 de junio de 1991.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

Javier Solana Madariaga

En suplemento aparte se publican los anexos de este Real Decreto

LEGISLACIÓN BÁSICA.

Real Decreto 1178/92, de 2 de octubre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas del Bachillerato (B.O.E. 253/92 de 21 de octubre de 1992)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de cada modalidad y materias optativas, y ha establecido también las materias comunes. El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, ha desarrollado la estructura del Bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de la organización de sus enseñanzas. Ha destacado también que estas han de cumplir una triple finalidad educativa: de formación general, de orientación de los alumnos y de preparación de los mismos para estudios superiores.

    De acuerdo con la distribución de competencias que se deriva de la Constitución, y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo. En todo caso, los mencionados currículos han de incorporar las correspondientes enseñanzas mínimas, cuya fijación es competencia exclusiva del Gobierno como garantía de una formación común para todos los españoles y de la validez de los títulos correspondientes. Todo ello sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas, de conformidad

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con el principio de cooperación de los poderes públicos, colaboren con el Gobierno en la determinación de los aspectos básicos del currículo.

    Corresponde ahora establecer las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus materias comunes y en las materias propias de cada modalidad. Esta regulación debe hacerse para los distintos elementos del currículo que el artículo 4 de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como aspectos básicos del mismo. Consecuentemente, el presente Real Decreto establece, en sendos anexos, los objetivos, contenidos mínimos y criterios de evaluación para las materias comunes y para las propias de cada modalidad del Bachillerato, y el correspondiente horario mínimo para su impartición.

    Las enseñanzas mínimas han de asegurar que se cumplan las finalidades educativas que la ley ha asignado al Bachillerato: favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos, así como en conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia; y prepararles, en fin, para estudios posteriores, sean universitarios, sean de naturaleza profesional. Estas finalidades han de estar presentes de forma equilibrada en el Bachillerato, que también ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al estudiante al acabarlo: los estudios universitarios y otros estudios superiores, o la incorporación a la vida activa.

    Por otro lado, y de acuerdo con los principios generales que han de regir la actividad educativa, según la misma Ley Orgánica 1/1990, artículo 2, apartado 3, las enseñanzas mínimas del Bachillerato han de establecerse de manera flexible y abierta, de modo que las administraciones educativas puedan fomentar la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Tal planteamiento abierto permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro. A los profesores, en consecuencia, corresponde programar la docencia para desarrollar en la practica las virtualidades del currículo establecido.

    Los objetivos educativos de las enseñanzas mínimas fijadas en el anexo están formulados por materias, en términos de capacidades que se espera que los alumnos alcancen mediante las correspondientes enseñanzas, y que, a su vez, se relacionan con las capacidades de carácter más general que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1990, el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar.

    Para cada materia es preciso, por otra parte, establecer aquellos contenidos que son indispensables para alcanzar las capacidades propuestas como objetivos. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a procedimientos, o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina; los hay, en fin, consistentes en actitudes relacionadas con valores y pautas de acción. Los conjuntos de contenidos, en que se organizan los elementos mínimos de cada materia del Bachillerato, no presentan por separado esa triple clase de contenidos, pero los incluyen siempre. Son conjuntos, por otra parte, que no han de ser interpretados como unidades didácticas o temáticas, ni tampoco tienen por que ser desarrollados en la programación académica en el orden en que se presentan.

    En consonancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas no requieren más del 55 por 100 del horario escolar para las Comunidades Autónomas con lengua oficial distinta del castellano, y del 65 por 100 para aquellas que no la tienen.

    Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación del mismo, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación, por otra parte, han de servir al profesorado para evaluar no solo los aprendizajes de los alumnos, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo de alumnos.

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    En el establecimiento de las enseñanzas mínimas del currículo de Bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esta relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad de los alumnos que, al comenzar estos estudios, han adquirido en cierto grado el pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato ha de contribuir a ello, así como a la consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales.

    La especialización disciplinar, por otra parte, ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumno, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real. Por otra parte, la especialización disciplinar debe complementarse con la presencia en las distintas materias de contenidos educativos imprescindibles en la formación de los ciudadanos, como son la moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial.

    En un momento en que las diferencias personales en capacidades especificas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Ello les permite emprender itinerarios educativos personalizados, acordes con sus aptitudes, motivación e intereses. Son enseñanzas, por tanto, que han de contribuir a orientar a los alumnos en un determinado camino educativo, y también profesional, resultando interesantes y valiosas, tanto para alumnos altamente motivados y orientados por un claro proyecto de estudios superiores, universitarios o profesionales, cuanto para aquellos otros, jóvenes o adultos, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto.

    El presente Real Decreto ha sido consultado con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia de Consejeros Titulares de Educación, así como con los distintos sectores de la comunidad educativa, recogiendo el espíritu de cooperación que en la propia Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, se enuncia como principio que debe presidir el desarrollo pleno de la reforma emprendida.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con informe del Consejo Escolar del Estado, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1992,

Dispongo:

Artículo 1.

    A efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la practica docente en estas enseñanzas.

Artículo 2.

    El currículo del Bachillerato tendrá como objetivo desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a. Dominar la lengua castellana y, en su caso, la lengua propia de la Comunidad Autónoma. b. Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera. c. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él. d. Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico. e. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma

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responsable y autónoma. f. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social. g. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida. h. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural. i. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.Artículo 3.

    En el anexo I del presente Real Decreto se especifican, para las diferentes materias, tanto comunes como propias de cada modalidad de Bachillerato, las enseñanzas mínimas del currículo a que se refiere el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Artículo 4.

    En el anexo II del presente Real Decreto se establece, para las diferentes materias tanto comunes como especificas de cada modalidad de Bachillerato, el horario escolar correspondiente a los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990.

Artículo 5.

    Las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo del Bachillerato, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas fijadas en este Real Decreto.

Artículo 6.

    Al establecer el currículo del Bachillerato, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

Artículo 7.

    Los centros educativos que impartan el Bachillerato completarán y desarrollarán el currículo mediante la elaboración de proyectos y programaciones curriculares, con objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación, que respondan a las características de los alumnos. Las administraciones educativas prestarán para ello el oportuno apoyo y orientación.

Artículo 8.

1.- La evaluación de las enseñanzas del Bachillerato se realizarán teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2.- Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia practica docente.

3.- En la evaluación del aprendizaje de los alumnos, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

Artículo 9.

    El Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinarán los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos

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formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.

Artículo 10.  

1.- Para poder cursar el segundo año de Bachillerato será preciso haber recibido calificación positiva en las materias de primero con dos excepciones como máximo.

2.- Los alumnos que no promocionen a segundo curso por haber tenido una evaluación negativa en más de dos materias deberán cursar de nuevo todas las materias de primero.

3.- Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran pendientes de evaluación positiva más de tres materias deberán repetir el curso en su totalidad. A efectos de esta disposición se considerará una sola materia aquella que se curse con la misma denominación en los dos años del Bachillerato.

4.- La permanencia en el Bachillerato en régimen escolarizado será de cuatro años, como máximo.

5.- Las disposiciones contenidas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo no afectan a los alumnos que cursen el Bachillerato por otro régimen de enseñanza, de adultos o a distancia.

Artículo 11. 1.- Las Administraciones educativas fijarán las materias optativas del Bachillerato, así como el número de ellas que los alumnos deberán cursar en cada uno de los cursos del Bachillerato.

2.- Los alumnos podrán elegir como materias optativas no solo las que resulten de lo previsto en al apartado anterior, sino también cualesquiera de las materias definidas como propias de las diferentes modalidades, de acuerdo con lo que al efecto determinen las Administraciones educativas en función de las posibilidades de organización de los centros.

Artículo 12.

    Las Administraciones educativas establecerán las condiciones en las que un alumno que ha cursado el primer año del Bachillerato dentro de una determinada modalidad podrá pasar al segundo en una modalidad distinta.

Artículo 13.

1.- Los profesores favorecerán la adquisición, por parte de los alumnos, de las capacidades que este Real Decreto establece como objetivos para el Bachillerato, en su artículo 2, y de las capacidades específicas propias de cada materia académica, enunciadas en el anexo I.

2.- La metodología didáctica del Bachillerato favorecerá la capacidad del alumno para aprender por si mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos apropiados de investigación. De igual modo subrayará la relación de los aspectos teóricos de las materias con sus aplicaciones practicas.

3.- En su práctica docente, los profesores atenderán a los principios pedagógicos que inspiran las enseñanzas mínimas del currículo y a la didáctica específica de las materias que imparten.

Artículo 14. 1.- En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener este título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

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2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de dicha ley, los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo de grado medio de las enseñanzas de música o danza obtendrán el título de Bachiller si superan las materias comunes del Bachillerato. El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá las condiciones de expedición del mismo para estos alumnos.

3.- El título de Bachiller facultará para acceder a los ciclos de Formación Profesional de grado superior, y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorará, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él. Asimismo facultará para acceder a grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.

Artículo 15. 1.- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la religión católica será materia de oferta obligatoria para los centros, que asimismo organizarán actividades de estudio orientadas por un profesor. Al comenzar el Bachillerato, los padres o tutores de los alumnos, o estos mismos si son mayores de edad, manifestarán a la dirección del centro la elección de una de las dos opciones citadas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

2.- La determinación del currículo de la religión católica corresponderá a la jerarquía eclesiástica.

3.- La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará de forma similar a la de las otras materias, si bien, dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tienen para los alumnos, las correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, tales como acceso a estudios universitarios y obtención de becas de estudios, realicen las Administraciones publicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.

Disposición final primera. 1.- El presente Real Decreto, que se dicta en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4, apartado 2, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo y para la fijación de las enseñanzas mínimas recogida en la disposición adicional primera, 2, a) y c), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, tiene carácter de norma básica.

2.- Corresponde al Ministro de Educación y Ciencia y a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este real decreto.

Disposición final segunda.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 2 de octubre de 1992.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

Alfredo Pérez Rubalcaba

(anexos omitidos)

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LEGISLACIÓN BÁSICA.

Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el Currículo de la Educación Secundaria Obligatoria (B.O.E. 220/91 de 13 de septiembre de 1991)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo determina, en su artículo cuarto, que constituyen elementos integrantes del currículo los objetivos, contenidos, métodos y criterios de evaluación de cada uno de los niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades en los que se organiza la práctica educativa. Dispone también que corresponde al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo o enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras es competencia de las Administraciones educativas establecer el currículo. Por tanto, una vez definidas las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria por el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, procede establecer el currículo para el ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia.

    Como ya se ha apuntado, los objetivos educativos, los contenidos, los criterios de evaluación y la metodología son los elementos constitutivos del currículo. A través de los mismos se manifiestan los propósitos educativos del currículo. Ahora bien, en el ámbito de su responsabilidad y dentro del marco del ordenamiento educativo, los profesores contribuyen también a determinar tales propósitos educativos cuando, a través de los proyectos de etapa, de las programaciones y de su propia práctica docente proceden a concretar y desarrollar el currículo.

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    El currículo que se incluye en el anexo del presente Real Decreto requiere pues una ulterior concreción por parte de los profesores en diferentes momentos. Es preciso, ante todo, que los equipos docentes elaboren para la correspondiente etapa proyectos curriculares de carácter general, en los que el currículo establecido se adecue a las circunstancias del alumnado, del centro educativo y de su entorno sociocultural. Esta concreción ha de referirse principalmente a la distribución de los contenidos por ciclos, a las líneas generales de aplicación de los criterios de evaluación, a las adaptaciones curriculares, a la metodología y a las actividades de carácter didáctico. Finalmente, cada profesor, en el marco de estos proyectos, ha de realizar su propia programación, en la que se recojan los procesos educativos que se propone desarrollar en el aula.

    La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores.

    La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo, que han de permitir a los alumnos actuar con comportamientos responsables dentro de la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.

    La amplitud del currículo así definido tiene su reflejo en la especificación, en cada una de las áreas, de tres tipos de contenidos: los de conceptos, relativos también a hechos y principios; los de procedimientos, y, en general, variedades del saber hacer teórico o práctico; y los referidos a actitudes, normas y valores. En este último aspecto, junto a los de orden científico, tecnológico y estético, se recogen, en toda su relevancia, los de carácter moral, que impregnan toda la educación.

    El carácter integral del currículo significa también que a él se incorporan elementos educativos básicos que han de integrarse en las diferentes áreas y que la sociedad demanda, tales como la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial.

    En el presente Real Decreto se recogen asimismo los objetivos correspondientes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y a las distintas áreas que en la misma se han de impartir, así como los contenidos y criterios de evaluación correspondientes a cada una de ellas y los principios metodológicos generales de la etapa.

    Los objetivos de la etapa y de las distintas áreas, así como los criterios de evaluación son los regulados por el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Los contenidos recogen los incluidos en las enseñanzas mínimas del citado Real Decreto y los completan hasta definir la integridad del currículo en este aspecto. La metodología educativa, que no forma parte de las enseñanzas mínimas, pero sí del currículo, se define asimismo en el anexo al presente Real Decreto.

    Los contenidos no han de ser interpretados como unidades temáticas, ni, por tanto, necesariamente organizados en el mismo orden en el que aparecen en este Real Decreto. No constituyen tampoco unidades didácticas diferentes los tres apartados en que se presentan: conceptos, procedimientos y actitudes.

    Su organización en estos tres apartados tiene la finalidad de presentar de manera analítica unos contenidos de diferente naturaleza, que pueden y deben estar presentes a través de diferentes unidades didácticas, en distintos momentos y mediante diferentes actividades. Los proyectos y programaciones curriculares que realicen los equipos docentes han de incluir los tres tipos de contenidos recogidos en el currículo, pero no tienen por que estar organizados necesariamente en estos tres apartados.

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    Los criterios de evaluación constan de un enunciado y de una breve explicación del mismo y están fijados por áreas para el conjunto de la etapa. El comentario que acompaña al enunciado de cada criterio contribuye a su interpretación en el contexto de otros elementos del currículo, y tiene un propósito de flexibilizaron, ya que estos criterios nunca han de ser entendidos de manera rígida. En todo caso, han de ser aplicados en el marco global del currículo, teniendo en cuenta los objetivos y contenidos de la correspondiente área.

    Los criterios de evaluación establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado con respecto a las capacidades indicadas en los objetivos generales. El nivel de cumplimiento de estos objetivos en relación con los criterios de evaluación fijados no ha de ser medido de forma mecánica, sino con flexibilidad, teniendo en cuenta la situación del alumno, el ciclo educativo en el que se encuentra, y también sus propias características y posibilidades. Además, la evaluación cumple fundamentalmente una función formativa, al ofrecer al profesorado unos indicadores de la evolución de los sucesivos niveles de aprendizaje de sus alumnos, con la consiguiente posibilidad de aplicar mecanismos correctores de las insuficiencias advertidas. Por otra parte, esos indicadores constituyen una fuente de información sobre el mismo proceso de enseñanza. De esta forma, los criterios de evaluación vienen a ser un referente fundamental de todo el proceso interactivo de enseñanza y aprendizaje.

    La etapa de Educación Secundaria Obligatoria recoge los dos años de extensión de la Educación Obligatoria y gratuita fijados en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Esta extensión ha permitido configurar una etapa educativa nueva, respecto al sistema educativo anterior, con características propias. Esa novedad y carácter específico deben quedar reflejados en los contenidos curriculares de la etapa. El sentido de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria y sus contenidos están regidos por las finalidades que la ley fija para este tramo educativo, en el que hay que asegurar la unidad y coherencia curricular. A esto han de contribuir los profesores responsables de la etapa, trabajando en equipos docentes coordinados.

    Los procesos educativos en esta etapa, igual que en otros momentos, se hallan estrechamente relacionados con los procesos de desarrollo de los alumnos. La unidad y el sentido de esta etapa educativa se corresponden con el momento evolutivo de los alumnos entre los doce y los dieciséis años. Son años que coinciden con la preadolescencia y la primera adolescencia, y en los que los alumnos experimentan importantes cambios fisiológicos y psicológicos.

    La configuración de la Educación Secundaria Obligatoria como una etapa, sin que se produzca una interrupción a los catorce años, pretende ofrecer una respuesta educativa unitaria a los adolescentes en tal periodo, aportando los elementos educativos de orden cognitivo, afectivo, social y moral que les permitirán desarrollarse de forma equilibrada e incorporarse a la sociedad con autonomía y responsabilidad.

    El horizonte educativo en esta etapa, en suma, es el de promover la autonomía de los alumnos, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo social y moral. Esa autonomía culmina, en cierto modo, en la construcción de la propia identidad, en el asentamiento de un autoconcepto positivo y en la elaboración de un proyecto de vida, vinculado a valores, en el que se reflejen las preferencias de los adolescentes, y también su capacidad de llevarlo a cabo. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las áreas concretas, cuanto la ejercida a través de la tutoría de la orientación educativa.

    Los intereses de los alumnos, su motivación, e incluso sus aptitudes se diferencian progresivamente a lo largo de esta etapa. Aún conservando un fuerte carácter comprensivo, la Educación Secundaria Obligatoria debe permitir y facilitar itinerarios educativos distintos, que se correspondan con esos intereses y aptitudes, y en los que se concreten los aspectos propedeuticos y orientadores, sobre todo del último ciclo de la etapa.

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    La atención a esa diversidad, tal y como se recoge en este Real Decreto, tiene varios aspectos. Queda reflejada, ante todo, y para la generalidad de los alumnos, en las materias optativas, con peso lectivo creciente al final de la etapa.

    En el último año, además, el alumno ha de elegir dos áreas de entre estas cuatro: música, tecnología, educación plástica y visual y ciencias de la naturaleza. Por otro lado, las matemáticas, en ese mismo cuarto año, pueden ser cursadas de acuerdo con dos opciones distintas que se relacionan más estrechamente con itinerarios educativos diferentes en los estudios posteriores.

    Las adaptaciones curriculares, que han de realizarse igualmente en otras etapas para alumnos con necesidades educativas especiales, constituyen otra vía de atención a la diversidad. Las necesidades educativas especiales, a veces permanentes, detectadas y atendidas ya en la Educación Primaria, aparecen en alumnos que, por cualquier razón, están en situación no sólo diversas, sino de desventaja en su capacidad de aprender. En la Educación Secundaria Obligatoria ha de proseguir la especial atención y la oportuna adaptación curricular para los alumnos que, desde la etapa anterior, o en algún momento de esta etapa, presentan tales necesidades.

    Por otro lado en la Educación Secundaria Obligatoria, para alumnos con más de dieciséis años, se prevé un modo específico de atención a la diversidad, al poder establecerse para ellos, tras la oportuna evaluación, diversificaciones del currículo.

    A través de una metodología específica, de contenidos, e incluso de áreas diferentes de las establecidas con carácter general, estas diversificaciones pretenden desarrollar en los alumnos las capacidades y objetivos educativos de esta etapa.

    El Real Decreto establece así mismo las condiciones en las cuales pueden realizarse esas diversificaciones personalizadas, regulando, en todo caso, la obligatoriedad para el alumno de cursar tres áreas del currículo básico y también materias de los ámbitos social y lingüístico y científico-tecnológico.

    Finalmente en este Real Decreto se recoge que para los alumnos que no alcancen los objetivos de esta etapa se desarrollarán programas educativos de garantía social, con contenidos de formación básica y profesional, que les permitan incorporarse a la vida activa o proseguir estudios adecuados a sus intereses, especialmente de Formación Profesional Específica de Grado Medio.

    En su virtud, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo Escolar del Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 6 se septiembre de 1991,

Dispongo:

Artículo 1.

    El presente Real Decreto constituye el desarrollo, para la Educación Secundaria Obligatoria, de lo dispuesto en el apartado tres del artículo cuarto de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, e integra lo establecido en el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo. 2.

    El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo. 3.1

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1.- La Educación Secundaria Obligatoria comprenderá cuatro años académicos, desde los doce a los dieciséis años de edad de los alumnos, y se organizará en dos ciclos de dos años cada uno.

2.- Los alumnos se incorporarán a la Educación Secundaria Obligatoria, tras haber cursado la Educación Primaria, en el año natural en el que cumplan doce años de edad, salvo que hubieran permanecido en la Educación Primaria un año más de los seis establecidos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria.

Artículo. 4.

Con el fin de desarrollar las capacidades a las que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos deberán alcanzar a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria los objetivos siguientes:

a. Comprender y producir mensajes orales y escritos con propiedad, autonomía y creatividad en castellano, en su caso, en la lengua propia de su Comunidad Autónoma, y al menos en una lengua extranjera, utilizándolos para comunicarse y para organizar los propios pensamientos, y reflexionar sobre los procesos implicados en el uso del lenguaje.

b. Interpretar y producir con propiedad, autonomía y creatividad mensajes que utilicen códigos artísticos, científicos y técnicos, con el fin de enriquecer sus posibilidades de comunicación y reflexionar sobre los procesos implicados en su uso.

c. Obtener y seleccionar información utilizando las fuentes en las que habitualmente se encuentra disponible, tratarla de forma autónoma y crítica, con una finalidad previamente establecida y transmitirla a los demás de manera organizada e inteligible.

d. Elaborar estrategias de identificación y resolución de problemas en los diversos campos del conocimiento y la experiencia, mediante procedimientos intuitivos y de razonamiento lógico, contrastándolas y reflexionando sobre el proceso seguido.

e. Formarse una imagen ajustada de sí mismo, de sus características y posibilidades, y desarrollar actividades de forma autónoma y equilibrada, valorando el esfuerzo y la superación de las dificultades.

f. Relacionarse con otras personas y participar en actividades de grupo con actitudes solidarias y tolerantes, superando inhibiciones y prejuicios, reconociendo y valorando críticamente las diferencias de tipo social y rechazando cualquier discriminación basada en diferencias de raza, sexo, clase social, creencias y otras características individuales y sociales.

g. Analizar los mecanismos y valores que rigen el funcionamiento de las sociedades, en especial los relativos a los derechos y deberes de los ciudadanos, y adoptar juicios y actitudes personales con respecto a ellos.

h. Conocer las creencias, actitudes y valores básicos de nuestra tradición y patrimonio cultural, valorarlos críticamente y elegir aquellas opciones que mejor favorezcan su desarrollo integral como personas.

i. Analizar los mecanismos básicos que rigen el funcionamiento del medio físico, valorar las repercusiones que sobre el tienen las actividades humanas y contribuir activamente a la defensa, conservación y mejora del mismo como elemento determinante de la calidad de vida.

j. Conocer y valorar el desarrollo científico y tecnológico, sus aplicaciones e incidencia en su medio físico y social.

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k. Conocer y apreciar el patrimonio cultural y contribuir activamente a su conservación y mejora, entender la diversidad lingüística y cultural como un derecho de los pueblos y de los individuos, y desarrollar una actitud de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

l. Conocer y comprender los aspectos básicos del funcionamiento del propio cuerpo y de las consecuencias para la salud individual y colectiva de los actos y las decisiones personales, y valorar los beneficios que suponen los hábitos del ejercicio físico, de la higiene y de una alimentación equilibrada, así como el llevar una vida sana.

Artículo. 5. 1.- A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicha etapa.

2.- El currículo de la Educación Secundaria Obligatoria es el que se incluye en el anexo del presente Real Decreto.

Artículo. 6. 1.- Las áreas de la Educación Secundaria Obligatoria serán las siguientes: a. Ciencias de la Naturaleza. b. Ciencias Sociales, Geografía e Historia. c. Educación Física. d. Educación Plástica y Visual. e. Lengua Castellana y Literatura. f. Lenguas Extranjeras. g. Matemáticas. h. Música. i. Tecnología.2.- A las áreas citadas en el apartado anterior se añadirá en la Comunidad Autónoma de las islas Baleares el área de Lengua Catalana y Literatura.

3.- Las áreas mencionadas serán cursadas por los alumnos a lo largo de los dos ciclos de la etapa. No obstante, en el cuarto año de la etapa los alumnos habrán de elegir dos entre las cuatro áreas siguientes:

a. Ciencias de la Naturaleza. b. Educación Plástica y Visual. c. Música. d. Tecnología.4.- El área de matemáticas, que será cursada por todos los alumnos, se organizará en el cuarto curso en dos variedades diferentes, cuyo contenido respectivo se explícita en el anexo del presente Real Decreto.

5.- Los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la etapa en dos materias diferentes: Biología y Geología y, Física y Química.

6.- La educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial estarán presentes a través de las diferentes áreas a lo largo de toda la etapa, tal como se específica en el anexo del presente Real Decreto.

7.- Los contenidos incluidos bajo el epígrafe la vida moral y la reflexión ética, dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organizarán como materia en el último curso de la etapa, sin perjuicio de los restantes contenidos del área que habrán de impartirse en dicho curso.

Artículo. 7.

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1.- Además de las áreas mencionadas en el artículo anterior, el currículo comprenderá materias optativas, cuya presencia, junto con las previsiones de opcionalidad contenidas en el artículo anterior, permita responder a los intereses y necesidades del alumnado, ampliar las posibilidades de su orientación, facilitar su transición a la vida activa y contribuir al desarrollo de las capacidades generales a las que se refieren los objetivos de la etapa.

2.- Con objeto de responder a las finalidades expuestas en el apartado anterior, la oferta de materias optativas de los centros, en cada curso y a lo largo de la etapa, deberá ser suficientemente diversa y equilibrada. Entre las materias optativas se incluirán en todo caso una segunda lengua extranjera durante toda la etapa, una materia de iniciación profesional en el segundo ciclo y cultura clásica al menos en un curso del segundo ciclo.

3.- El número de materias optativas que hayan de cursar los alumnos y el horario correspondiente se determinarán en el contexto de lo dispuesto en el artículo 8 del presente Real Decreto. En todo caso, las materias optativas tendrán un horario lectivo creciente a lo largo de la etapa.

4.- Las materias optativas podrán establecerse a propuesta de los centros o por decisión del Ministerio de Educación y Ciencia, al que competerá en el primer supuesto la aprobación de las propuestas citadas.

Artículo. 8.

    El horario de las diferentes áreas y materias en la Educación Secundaria Obligatoria será establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo. 9.

1.- Los centros docentes concretarán y completarán el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria mediante la elaboración de proyectos curriculares de etapa, cuyos objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación respondan a las necesidades de los alumnos.

2.- Los proyectos curriculares de etapa deberán contener una adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del centro y a las características del alumnado, criterios metodológicos de carácter general, decisiones sobre el proceso de evaluación y en materia de optatividad y de diversificación curricular.

3.- Los proyectos curriculares de etapa incluirán asimismo la distribución por ciclos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la etapa. Dicha distribución no deberá variar para un mismo grupo de alumnos a lo largo de la Educación Secundaria Obligatoria.

4.- Los proyectos curriculares de etapa que realicen los respectivos equipos de profesores formarán parte de la programación de las actividades docentes de cada centro y se incorporarán a la programación general correspondiente.

5.- El Ministerio de Educación y Ciencia fomentará la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del currículo y dictará disposiciones que orienten el trabajo del profesorado en este sentido.

Artículo. 10.

    Los profesores desarrollarán programaciones de su actividad docente de acuerdo con el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y en consonancia con el respectivo proyecto curricular de etapa.

Artículo. 11.

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1.- La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de toda la etapa.

2.- El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la función de orientación personal de los alumnos, con el apoyo, en su caso, de los servicios de orientación del centro.

3.- La orientación educativa será especialmente atendida en el segundo ciclo de la etapa y reforzada en el último año con objeto de que los alumnos alcancen la preparación necesaria para realizar al final de esta etapa las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses.

Artículo. 12. 1.- La evaluación se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos, así como los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2.- La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas y materias optativas del currículo.

3.- La evaluación de las materias que resulten de desglosar un área del currículo se integrará en la evaluación del área.

Artículo. 13. 1.- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor de dicho grupo y asesorados por el servicio de orientación del centro. Dichos profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

2.- Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el proyecto curricular emprendido, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos.

3.- Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción de los alumnos al ciclo o curso siguiente.

Artículo. 14. 1.- En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados, los profesores adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

2.- En el marco de dichas medidas, al final del primer ciclo y del tercer curso, se decidirá si el alumno promociona o no al ciclo o curso siguiente, oídos el alumno y sus padres. La decisión adoptada irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados.

Artículo. 15. 1.- El conjunto de profesores al que se refiere el artículo 13 podrá decidir la promoción, desde el primer ciclo al segundo o desde el tercer curso al cuarto, de aquellos alumnos que, habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas, hubieran alcanzado en términos globales los objetivos educativos del respectivo ciclo o curso. En este supuesto se tendrá en cuenta la madurez del alumno y sus posibilidades de progreso en los estudios posteriores. El mismo criterio se utilizará al término de la etapa para reconocer al alumno el derecho a obtener el título de graduado en Educación Secundaria.

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2.- La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo.

3.- El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá las condiciones en las que, excepcionalmente, la decisión a la que se refiere el apartado anterior pueda adoptarse una segunda vez, al final de un ciclo o curso distinto, oídos el alumno y sus padres.

Artículo. 16.

    El Ministerio de Educación y Ciencia dictará las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos.

Artículo. 17.

1.- En la Educación Secundaria Obligatoria podrán realizarse adaptaciones curriculares que se aparten significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del currículo, dirigidas a alumnos con necesidades educativas especiales. Tales adaptaciones podrán consistir en la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como en la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

2.- Las adaptaciones curriculares a las que se refiere este artículo tenderán a que los alumnos alcancen las capacidades generales propias de la etapa de acuerdo con sus posibilidades.

3.- Las adaptaciones curriculares citadas estarán precedidas, en todo caso, de una evaluación de las necesidades educativas especiales del alumno y de una propuesta curricular específica.

4.- El Ministerio de Educación y Ciencia determinará las condiciones en las que los alumnos con necesidades educativas especiales que no obtengan el título de Graduado en Educación Secundaria podrán acceder a una formación adaptada que les cualifique para su incorporación al mundo del trabajo.

Artículo. 18. 1.- Para alumnos con más de dieciséis años podrán establecerse diversificaciones del currículo, previa evaluación psicopedagógica, oídos los alumnos y sus padres, y con el informe de la inspección educativa.

2.- Las diversificaciones del currículo tendrán como objetivo que los alumnos adquieran las capacidades generales propias de la etapa. Para ese fin, el currículo diversificado incluirá, al menos, tres áreas del currículo básico e incorporara, en todo caso, elementos formativos del ámbito lingüístico y social, así como elementos del ámbito científico-tecnológico.

3.- El programa de diversificación curricular para un alumno deberá comportar una clara especificación de la metodología, contenidos y criterios de evaluación personalizados.

4.- El Ministerio de Educación y Ciencia dictará disposiciones que orienten la realización de las diversificaciones curriculares a las que se refiere este artículo.

Artículo. 19. 1.- Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Específica de Grado Medio.

2.- Todos los alumnos, en cualquier caso, recibirán una acreditación del centro educativo, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias. Esta acreditación irá acompañada de una orientación sobre el futuro académico y profesional del alumno, que en ningún caso será prescriptiva y que tendrá carácter confidencial.

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Artículo. 20. 1.- Para los alumnos que, habiendo cumplido al menos los dieciséis años, no hubieran alcanzado los objetivos de esta etapa se organizarán programas específicos de garantía social, con objeto de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, en los términos establecidos por el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

2.- El Ministerio de Educación y Ciencia regulará los programas específicos de garantía social, promoverá convenios con otras administraciones e instituciones, publicas o privadas, para su realización y facilitará recursos materiales y personales que contribuyan a la eficacia de dichos programas.

Artículo. 21.

    Las enseñanzas del área de la religión católica y la organización de actividades de estudio para los alumnos que no cursen tal área se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

Disposiciones adicionales

Primera.

    El Ministerio de Educación y Ciencia impulsará la colaboración con las Comunidades Autónomas que no tengan plenas competencias en materia de educación, con objeto de incorporar al área de las Ciencias Sociales, Geografía e Historia aspectos relativos a las peculiaridades culturales del ámbito propio de cada Comunidad Autónoma. En este contexto, se presentará asimismo especial apoyo a la elaboración de materiales que favorezcan el desarrollo del conjunto del currículo y en especial del correspondiente al área mencionada.

Segunda.

    De acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de adultos, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, el Ministerio de Educación y Ciencia podrá adaptar el currículo al que se refiere el presente Real Decreto conforme a las características, condiciones y necesidades de la población adulta.

Disposiciones finales

Primera.

    Se autoriza al ministro de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

    El currículo establecido en el presente Real Decreto será de aplicación supletoria en las Comunidades Autónomas con competencia plena en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.3 de la Constitución.

Tercera.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Dado en Madrid a 6 de septiembre de 1991.

Juan Carlos R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

Javier Solana Madariaga

En suplemento aparte se publican los anexos de este Real Decreto.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

Real Decreto 1179/92, de 2 de octubre, por el que se establece el Currículo del Bachillerato (B.O.E. 253/92 de 21 de octubre de 1992)

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas, y ha establecido también las materias comunes. El Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre, ha desarrollado la estructura del Bachillerato, fijando las materias propias de sus distintas modalidades y otros aspectos generales de la organización de sus enseñanzas. Ha destacado también que estas han de cumplir una triple finalidad educativa: de formación general, de orientación de los alumnos y de preparación de los mismos para estudios superiores. Finalmente, el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, ha establecido las enseñanzas mínimas del Bachillerato en sus materias comunes y en las materias propias de las modalidades.

    Corresponde ahora regular el currículo del Bachillerato para los centros de ámbito territorial de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia. Dicho currículo ha de incorporar las enseñanzas mínimas fijadas en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre. Esta regulación ha de hacerse para los distintos elementos del currículo que el artículo 4 de la ley de Ordenación General del Sistema Educativo define como propios del mismo. Consecuentemente, el presente Real Decreto establece, en anexo, los objetivos, contenidos mínimos y criterios de

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evaluación para las materias comunes y las propias de cada modalidad del Bachillerato, y señala también los principios metodológicos básicos de estas enseñanzas.

    El currículo ha de asegurar que se cumplan las finalidades educativas que la ley ha asignado al Bachillerato: favorecer la madurez intelectual y humana de los alumnos, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, y prepararles, en fin, para estudios posteriores, sean universitarios, sean de naturaleza profesional. Estas finalidades han de estar presentes de forma equilibrada en el Bachillerato, que también ha de atender debidamente a las distintas vías que se abren al estudiante al concluirlo, para proseguir estudios superiores o incorporarse a la vida activa.

    Por otro lado, y de acuerdo con principios generales que han de regir la actividad educativa, según la misma Ley Orgánica 1/1990, artículo 2, apartado 3, el currículo del Bachillerato ha de establecerse de manera flexible y abierta, de modo que permita la autonomía docente de los centros y la participación del alumnado. Tal planteamiento abierto permite y exige al profesorado adecuar la docencia a las características de los alumnos y a la realidad educativa de cada centro. A los profesores, en consecuencia, corresponde programar la docencia para desarrollar en la práctica las virtualidades del currículo establecido.

    Los objetivos educativos de las materias del Bachillerato, según se enuncian en el anexo, están formulados por materias, en términos de capacidades que se espera que los alumnos alcancen mediante las correspondientes enseñanzas, y que, a su vez, se relacionan con las capacidades de carácter más general que, según la Ley Orgánica 1/1990, el Bachillerato ha de contribuir a desarrollar.

    Para cada materia es preciso, por otra parte, establecer aquellos contenidos que son indispensables para alcanzar las capacidades propuestas como objetivos. Tales contenidos son de diferente naturaleza. Algunos se refieren a conceptos, a conocimientos de hechos y de principios; otros, a procedimientos, o modos de saber hacer en la correspondiente disciplina; los hay, en fin, consistentes en actitudes relacionadas con valores y pautas de acción. Los conjuntos de contenidos, en que se organizan los elementos mínimos de cada materia del Bachillerato, no presentan por separado esta triple clase de contenidos, pero los incluyen siempre. Son conjuntos, por otra parte, que no han de ser interpretados como unidades didácticas o temáticas, ni tampoco tienen por que ser desarrollados en la programación académica en el orden en que se presentan.

    Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación del mismo, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que alcancen los alumnos en relación con las capacidades indicadas en los objetivos de la materia. Su nivel de cumplimiento ha de ser medido en el contexto de los objetivos educativos, con flexibilidad y no de forma mecánica. Tales criterios de evaluación, por otra parte, han de servir al profesorado para evaluar no solo los aprendizajes de los alumnos, sino todo el proceso de enseñanza y de aprendizaje en el grupo de alumnos.

    En el establecimiento del currículo de Bachillerato adquieren una gran relevancia los elementos metodológicos y epistemológicos propios de las disciplinas que configuran las materias. Esa relevancia, por otra parte, se corresponde con el tipo de pensamiento y nivel de capacidad de los alumnos que, al comenzar estos estudios, han adquirido en cierto grado el pensamiento abstracto formal, pero todavía no lo han consolidado y deben alcanzar su pleno desarrollo en él. El Bachillerato ha de contribuir a ello, así como a la consolidación y desarrollo de otras capacidades sociales y personales.

    La especialización disciplinar, por otra parte, ha de ir acompañada de un enfoque genuinamente pedagógico, que atienda a la didáctica de cada una de las disciplinas. Como principio general, hay que resaltar que la metodología educativa en el Bachillerato ha de facilitar el trabajo autónomo del alumno y, al mismo tiempo, estimular sus capacidades para el trabajo en equipo, potenciar las técnicas de indagación e investigación, y las aplicaciones y transferencias de lo aprendido a la vida real. Por otra parte, la especialización disciplinar debe

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complementarse con la presencia en las distintas materias de contenidos educativos imprescindibles en la formación de los ciudadanos, como son la educación para la paz, para la salud, para la igualdad entre los sexos, educación ambiental, educación sexual, educación del consumidor y educación vial.

    En un momento en que las diferencias personales en capacidades especificas, motivación e intereses suelen estar bastante definidas, las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que los alumnos cursen sus estudios de acuerdo con sus preferencias gracias a la elección de una modalidad concreta y de unas determinadas materias optativas. Ello les permitirá emprender itinerarios educativos personalizados, acordes con sus aptitudes, motivación e intereses. Son enseñanzas, por tanto, que han de contribuir a orientar a los alumnos en un determinado itinerario educativo y también profesional, resultando interesantes y valiosas, tanto para alumnos altamente motivados y orientados por un claro proyecto de estudios superiores, universitarios, artísticos o profesionales, cuanto para aquellos otros, jóvenes o adultos, que deseen cursar el Bachillerato como forma básica de acceso a un nivel cultural más alto.

    La necesidad de asegurar un desarrollo integral de los alumnos en esta etapa y las propias expectativas de la sociedad coinciden en demandar un currículo que no se limite a la adquisición de conceptos y conocimientos académicos vinculados a la enseñanza más tradicional, sino que incluya otros aspectos que contribuyen al desarrollo de las personas, como son las habilidades prácticas, las actitudes y los valores. La educación social y la educación moral constituyen un elemento fundamental del proceso educativo, que ha de permitir a los alumnos actuar con comportamientos responsables dentro de la sociedad actual y del futuro, una sociedad pluralista, en la que las propias creencias, valoraciones y opciones han de convivir en el respeto a las creencias y valores de los demás.

    El horizonte educativo, en esta etapa, es el de consolidar y completar la autonomía de los alumnos, no solo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo social y moral. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las materias concretas, cuanto la ejercida a través de la tutoría y de la orientación educativa.

    En ese horizonte adquieren pleno sentido los proyectos curriculares que para el Bachillerato han de elaborar los centros que impartan estas enseñanzas, y a través de los cuales los equipos docentes participan de modo activo en el diseño educativo. Estos proyectos deben contener, entre otros elementos, la concreción del currículo para los alumnos del centro y las líneas principales de su orientación educativa y profesional, adecuando con ello el currículo establecido a las circunstancias de cada centro y de su alumnado.

    El currículo de lengua catalana y literatura ha sido elaborado previa consulta a la comunidad autónoma de las islas Baleares.

    En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, con informe del Consejo Escolar del Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de octubre de 1992,

Dispongo:

Artículo 1.

    El presente Real Decreto constituye el desarrollo, para el Bachillerato, de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, por el que se establecen las Enseñanzas Mínimas correspondientes al Bachillerato.

Artículo 2.

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    El presente Real Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Artículo 3.

    El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos, que se cursarán normalmente a partir de los dieciséis años de edad de los alumnos, y se organizará en modalidades.

Artículo 4.

1.- Podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato los alumnos en posesión del título de Graduado en educación secundaria. También podrán hacerlo los alumnos en alguno de estos supuestos: a. Haber superado los estudios del primer ciclo del programa experimental,

b. Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de la Formación Profesional de Primer Grado.

c. Haber aprobado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

d. Haber terminado los cursos comunes de los estudios de artes aplicadas y oficios artísticos.

2.- Asimismo, podrán acceder directamente a las modalidades que se determinen los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Especifica de Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo. El Ministerio de Educación y Ciencia regulará el acceso a cada una de las modalidades, teniendo en cuenta la relación con los estudios de formación profesional cursados.Artículo 5.

    El currículo del Bachillerato tendrá como objetivo desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

a. Dominar la lengua castellana y, en Baleares, la lengua propia de esta Comunidad Autónoma.

b. Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.

c. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.

d. Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.

e. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.

f. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

g. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

h. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.

i. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Artículo 6.

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1.- A los efectos de lo dispuesto en este Real Decreto, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicha etapa.

2.- El currículo del Bachillerato en sus distintas materias es el que se incluye en el anexo del presente Real Decreto.

3.- El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá los horarios mínimos para la impartición de las materias del Bachillerato.

Artículo 7. 1.- Las enseñanzas del Bachillerato se organizarán por materias, que serán de tres clases: materias comunes, obligatorias para todos los alumnos; materias propias de cada modalidad; y materias optativas.

2.- La educación moral y cívica, la educación para la paz, para la salud, para la igualdad de derechos entre los sexos, la educación ambiental, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial estarán presentes en las enseñanzas del Bachillerato en las distintas materias en cada caso pertinentes.

Artículo 8. 1.- Son materias comunes del Bachillerato: 1.- En primer curso: 1.- Educación física. 2.- Filosofía. 3.- Lengua Castellana y literatura I. 4.- Lengua Extranjera I.2.- Segundo curso: 1.- Historia. 2.- Lengua Castellana y Literatura II. 3.- Lengua Extranjera II.2.- En la Comunidad Autónoma de Baleares los alumnos cursarán también como materia común, en ambos cursos, lengua catalana y literatura.Artículo 9.

Son materias propias de la modalidad de artes:

1.- En primer curso: 1.- Dibujo artístico I. 2.- Dibujo técnico. 3.- Volumen.2.- En segundo curso: 1.- Dibujo artístico II. 2.- Historia del arte. 3.- Imagen. 4.- Fundamentos de diseño. 5.- Técnicas de expresión gráfico-plástica.Artículo 10.

Son materias propias de la modalidad de ciencias de la naturaleza y de la salud:

1.- En primer curso: 1.- Biología y Geología. 2.- Física y Química. 3.- Matemáticas I.2.- En segundo curso: 1.- Biología. 2.- Ciencias de la Tierra y del Medio Ambiente.

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3.- Dibujo Técnico. 4.- Física. 5.- Matemáticas II. 6.- Química.Artículo 11.

    Son materias propias de la modalidad de humanidades y ciencias sociales:

1.- En primer curso: 1.- Economía. 2.- Griego. 3.- Historia del Mundo Contemporáneo. 4.- Latín I. 5.- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales I.2.- En segundo curso: 1.- Economía y Organización de Empresas. 2.- Geografía. 3.- Historia del Arte. 4.- Historia de la Filosofía. 5.- Latín II. 6.- Matemáticas aplicadas a las Ciencias Sociales II.Artículo 12.

    Son materias propias de la modalidad de tecnología:

1.- En primer curso: 1.- Física y Química. 2.- Matemáticas I. 3.- Tecnología Industrial I.2.- En segundo curso: 1.- Dibujo Técnico. 2.- Electrotecnia. 3.- Física. 4.- Matemáticas II. 5.- Mecánica. 6.- Tecnología Industrial II.Artículo 13. 1.- En el periodo de establecimiento de las nuevas enseñanzas del Bachillerato el Ministerio de Educación y Ciencia definirá las materias optativas y el currículo de las mismas.

2.- El Ministerio de Educación y Ciencia asimismo regulará las condiciones bajo las cuales los centros educativos podrán proponer la impartición de materias optativas de Bachillerato.

3.- Los centros programarán las materias optativas de Bachillerato de acuerdo con las demandas de los alumnos y teniendo en cuenta la plantilla de profesorado.

Artículo 14. 1.- Los centros educativos que impartan el Bachillerato lo harán, al menos, en dos de sus modalidades, siendo de oferta obligada, por parte del centro, todas las materias propias de tales modalidades. En conformidad con la disposición adicional quinta del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, se exceptúan de esta norma las escuelas de artes que impartan la modalidad de artes.

2.- Con objeto de que los alumnos puedan cursarlas como materias optativas, los centros programarán en grupos y en horario diferenciados aquellas materias propias de modalidad que no habiendo sido elegida como tales dentro de la misma, sean necesarias, en su caso, para la prueba de acceso a la universidad.

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3.- Los centros asimismo ofertarán aquellas materias optativas que, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, sean necesarias para acceder a los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior impartidos en el propio centro, de acuerdo con lo que oportunamente disponga el currículo del título profesional correspondiente.

Artículo 15.

    Los alumnos han de cursar en primer curso cuatro materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y una materia optativa. En segundo curso, han de cursar tres materias comunes, tres materias propias de la modalidad elegida y dos materias optativas. Excepcionalmente, con carácter voluntario, y siempre que la organización docente lo permita, podrán cursar una materia más en cada año.

Artículo 16.

    Siempre que la organización académica lo permita, los alumnos podrán elegir como optativas materias propias de cualquier modalidad que se imparta en el centro.

Artículo 17.

    Los centros determinarán la organización docente a que se refiere el artículo 18, apartado 2, a), en itinerarios educativos coherentes, que ayuden a orientar a los alumnos en sus opciones académicas y que faciliten su progreso hacia estudios posteriores, universitarios o profesionales.

Artículo 18.

1.- Los centros docentes concretarán y completarán el currículo del Bachillerato mediante la elaboración de proyectos curriculares que respondan a las necesidades de los alumnos.

2.- Los proyectos elaborados por los centros contendrán, al menos, los siguientes elementos:

a. Organización de las materias propias de las modalidades impartidas en el centro y de las materias optativas ofrecidas. b. Criterios sobre la evaluación de los alumnos, en particular, sobre el modo de llevar a efecto la evaluación colegiada de los mismos. c. Criterios sobre la evaluación del desarrollo del currículo en las enseñanzas del Bachillerato. d. Plan de orientación educativa y profesional. e. Las programaciones elaboradas por los departamentos o seminarios.Artículo 19. 1.- Los departamentos o seminarios de los centros que imparten el Bachillerato elaborarán programaciones para las distintas materias.

2.- Estas programaciones deberán contener una adecuación de los objetivos de la respectiva materia al contexto socioeconómico y cultural del centro y de las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general, y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos.

3.- Las decisiones relativas a la secuencia de contenidos y a los materiales de uso del alumnado tendrán validez para cada grupo de alumnos a lo largo de los dos cursos del Bachillerato.

Artículo 20. 1.- La función tutorial y orientadora, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo del Bachillerato.

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2.- Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, con la responsabilidad de coordinar la evaluación de los alumnos y también la orientación personal de estos, junto con otras funciones que le correspondan, y con el apoyo, en su caso, del departamento de orientación del centro.

Artículo 21. 1.- La evaluación de las enseñanzas del Bachillerato se realizará teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

2.- En la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3.- La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor de dicho grupo y asesorados, en su caso, por el departamento de orientación del centro. Dichos profesores actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

4.- Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el proyecto curricular, la programación docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características especificas de los alumnos.

Artículo 22.

    La orientación educativa y profesional será desarrollada de modo que los alumnos alcancen al final del Bachillerato la madurez necesaria para realizar las opciones académicas y profesionales más acordes con sus capacidades e intereses.

Artículo 23.

1.- Para pasar del primer curso al segundo del Bachillerato será preciso que los alumnos hayan sido evaluados positivamente en las materias cursadas. Sin embargo, promocionaran, desde el primer curso al segundo, aquellos alumnos que hayan sido evaluados negativamente en una o dos materias. Los alumnos que pasen a segundo curso en estas condiciones deberán recibir enseñanzas de refuerzo en las materias pendientes de primer curso y deberán ser evaluados positivamente en estas materias para poder recibir el título de Bachiller.

2.- Los alumnos que, al terminar el segundo curso de Bachillerato, hayan sido evaluados negativamente en más de tres materias de ambos cursos del Bachillerato deberán repetir todas las materias de segundo curso más aquellas que todavía tengan pendientes de primero. Los alumnos con tres o menos materias pendientes habrán de cursar únicamente estas materias.

Artículo 24.

    En virtud de lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, los alumnos que cursen satisfactoriamente el Bachillerato en cualquiera de sus modalidades recibirán el título de Bachiller. Para obtener el título será necesaria la evaluación positiva en todas las materias.

Artículo 25.

1.- El título de bachiller facultará para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios. En este último caso será necesaria la superación de una prueba de acceso, que, junto a las calificaciones obtenidas en el Bachillerato, valorara, con carácter objetivo, la madurez académica de los alumnos y los conocimientos adquiridos en él.

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2.- Dicho título facultará asimismo para acceder a los grados y estudios superiores de enseñanzas artísticas, previa superación de la correspondiente prueba.

Artículo 26. 1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 1/1990, los alumnos que hayan terminado el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de música o danza, obtendrán el título de Bachiller, si superan las materias comunes del Bachillerato.

2.- Con objeto de que los citados alumnos puedan simultanear las enseñanzas de música o danza con el estudio de las materias comunes del Bachillerato, podrán matricularse en estas a condición de poseer el título de Graduado en Educación Secundaria y de haber terminado el segundo ciclo del grado medio correspondiente. En todo caso, las materias comunes habrán de cursarse, como mínimo, en dos años.

3.- El centro educativo en el que hayan cursado y superado las materias comunes de Bachillerato realizará la propuesta para la expedición del título de Bachiller a esos alumnos.

Artículo 27. 1.- Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la religión católica será materia de oferta obligatoria para los centros, que, asimismo, organizarán actividades de estudio orientadas por un profesor. Al comenzar el Bachillerato, los padres o tutores de los alumnos, o estos mismo, si son mayores de edad, manifestarán a la dirección del centro la elección de una de las opciones citadas, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse en el comienzo de cada curso escolar.

2.- La determinación del currículo de la religión católica corresponderá a la jerarquía eclesiástica.

3.- La evaluación de las enseñanzas de la religión católica se realizará de forma similar a la de las otras materias, si bien, dado el carácter voluntario que tales enseñanzas tiene para los alumnos, las correspondientes calificaciones no serán tenidas en cuenta en las convocatorias que, dentro del sistema educativo y a los efectos del mismo, como son el acceso a estudios universitarios y la obtención de becas para el estudio, realicen las Administraciones publicas y en las cuales deban entrar en concurrencia los expedientes académicos de los alumnos.

Disposición adicional primera.

    El Ministerio de Educación y Ciencia establecerá, para aquellos alumnos con problemas graves de audición, visión y mortalidad, el marco que regule las posibles adaptaciones curriculares y podrá autorizar, en su caso, la exención total o parcial en determinadas materias de Bachillerato.

Disposición adicional segunda.

    El Ministerio de Educación y Ciencia adecuará el currículo establecido en el presente Real Decreto a las peculiares características de la educación a distancia y de la educación de las personas adultas.

Disposición final única.

    El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid a 2 de octubre de 1992.

Juan Carlos R.

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El Ministro de Educación y Ciencia,

Alfredo Pérez Rubalcaba

(anexos omitidos)

LEGISLACIÓN BÁSICA.

Orden de 12 de noviembre de 1992 Sobre Evaluación en Educación Secundaria Obligatoria. (BOE 279/92 de 20 de noviembre de 1992)

I. Carácter de la evaluación * II. Documentos de evaluación * III. Desarrollo del proceso de evaluación * IV. Promoción de alumnos * V. Titulación * VI. Información a los alumnos y a las familias * VII. Evaluación del proceso de enseñanza y del proyecto curricular * Disposiciones adicionales *

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece en su artículo 22.1 que la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria será continua e integradora. El Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 26), por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, dispone en su artículo 12 que el Ministerio de Educación y Ciencia, previo informe de las Comunidades Autónomas, determinará los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos. Tales elementos básicos han

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sido establecidos ya por la Orden de 30 de octubre de 1992 (boletín oficial del Estado de 11 de noviembre).

Por su parte, el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre (Boletín Oficial del Estado del 13), por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria precisa en sus artículos 12 y 13 el carácter de la evaluación y su ámbito que se extiende a los aprendizajes de los alumnos, a los procesos de enseñanza y a la practica docente, en relación con los objetivos educativos del currículo. Asimismo, el citado Real Decreto en su artículo 16 encomienda al Ministerio de Educación y Ciencia la responsabilidad de dictar las normas de procedimiento pertinentes en materia de evaluación y promoción de los alumnos.

Establecido ya el currículo de la educación obligatoria por los reales decretos antes citados y dictadas las instrucciones para la implantación anticipada del segundo ciclo en algunos centros, tal y como prevé el artículo 21 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), procede concretar normas de evaluación, coherentes con los objetivos que la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y los reales decretos que establecen el currículo de la etapa, asignan a la Educación Secundaria Obligatoria, a fin de que los profesores de esta etapa disponga de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos, la de su practica docente y la del propio proyecto curricular. Así pues, en la presente Orden se plantea una concepción de la evaluación educativa al servicio del proceso de enseñanza y aprendizaje e integrada en el quehacer diario del aula y del centro educativo. La evaluación ha de ser el punto de referencia para adoptar decisiones que afecten a la intervención educativa, a la mejora del proceso y a la adopción de medidas de refuerzo educativo o de adaptación curricular. La evaluación se concibe como un proceso que debe llevarse a cabo de forma continua y personalizada, que ha de tener por objeto tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza.

por ello, este Ministerio, previo informe del Consejo Escolar del Estado, dispone:

Primero.

La presente Orden será de aplicación en los centros públicos y privados situados en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

I. Carácter de la evaluación

Segundo.

1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos será continua e integradora, aunque diferenciada según las distintas áreas o materias. Continua en cuanto que esta inmersa en el proceso de enseñanza aprendizaje del alumno con el fin de detectar las dificultades en el momento en que se producen, averiguar sus causas y, en consecuencia, adaptar las actividades de enseñanza aprendizaje.

2. El carácter integrador de la evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria exige tener en cuenta las capacidades generales establecidas para la etapa, a través de los objetivos de las distintas áreas y materias.

Tercero. 1. Los profesores evaluarán los aprendizajes de los alumnos en relación con el logro de

los objetivos educativos establecidos en el currículo, teniendo en cuenta los criterios de evaluación.

2. Los referentes de la evaluación continua serán los objetivos generales de la etapa y los de cada una de las áreas, así como los criterios de evaluación establecidos, con carácter general, en el Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, adaptados al contexto

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del centro y a las características del alumnado, y secuenciados, para cada ciclo, en el proyecto curricular de etapa.

3. En el proyecto curricular deberán, asimismo, especificarse las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a valorar los logros conseguidos y establecerse los instrumentos para la participación de los alumnos en el proceso de la evaluación a través de la autoevaluación y la evaluación conjunta.

Cuarto.

El claustro de profesores aprobara, en el proyecto curricular, los criterios de promoción de sus alumnos, en el marco de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre.

Q uinto.

La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del grupo, y asesorados por el Departamento de Orientación del centro. Dichos profesores actuarán de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del proceso. La toma de decisiones en el proceso de evaluación se realizará en la forma que determinen los respectivos proyectos curriculares de los centros.

Sexto.

1. El profesor tutor de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la función de orientación personal de los alumnos, con el apoyo, en su caso, del Departamento de Orientación del centro.

2. La función de orientación será desempeñada de manera continua y, muy especialmente, en aquellos momentos de mayor dificultad, o que impliquen toma de decisiones por parte del alumno, tales como los cambios de etapa, la elección de optativas, la incorporación a la vida activa o la decisión del itinerario académico o profesional a seguir.

II. Documentos de evaluación

Séptimo.

Las observaciones relativas al proceso de evaluación se consignarán en los documentos que regula la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación, de las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, de acuerdo con las instrucciones que allí se establecen y con las que determina la presente Orden. La valoración sobre el progreso del alumno en el aprendizaje se expresará mediante la escala de calificaciones: sobresaliente, notable, bien, suficiente e insuficiente.

Octavo.

1. Toda la información relativa al proceso de evaluación se recogerá, de manera sintética, en el Expediente Académico del alumno, que se ajustará en su contenido al modelo que figura en el anexo I. En el expediente académico figuraran, junto a los datos de identificación del centro y los datos personales del alumno, la fecha de matricula, los resultados de la evaluación, las decisiones de promoción y titulación y, en su caso, las medidas de adaptación y diversificación curricular.

2. Las calificaciones obtenidas por el alumno en el primer ciclo y en el tercer curso de la etapa se consignarán en el Expediente Académico una vez adoptada la decisión de

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promoción o, en el caso del cuarto curso, al finalizar su escolaridad. Igualmente, la superación de las áreas o materias con calificación negativa del ciclo o curso anterior se reflejará en el Expediente Académico una vez evaluadas positivamente.

Noveno. 1. Al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, se recogerán

en las actas, que a tal efecto se cumplimentarán en la ultima sesión de evaluación, las calificaciones obtenidas por los alumnos. Las actas, que se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el anexo II, incluirán también las decisiones de promoción y permanencia, y, en la correspondiente al cuarto curso, la propuesta para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria.

2. En acta complementaria se recogerán las calificaciones positivas que, según lo establecido en el punto vigésimo de esta Orden, expresen la superación de los objetivos correspondientes a áreas o materias del ciclo o curso anterior.

3. Asimismo, en la ultima sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá en acta la calificación correspondiente a la materia optativa cursada por el alumno en ese curso.

D écimo. 1. Los expedientes académicos y las actas de evaluación se guardarán en la Secretaria

del centro, siendo el Secretario responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten. Estos documentos se conservarán en el centro, mientras este exista. Las direcciones provinciales proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de suspensión del mismo.

2. A partir de los datos consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos, según el anexo III. Una copia del mismo será remitida al Servicio Provincial de Inspección Técnica antes del 15 de julio de cada curso académico.

Undécimo. 1. El libro de escolaridad es el documento oficial que refleja las calificaciones y las

decisiones relativas al progreso académico del alumno. Tiene, por tanto, valor acreditativo de los estudios realizados. Su contenido es el que establece la Orden de 30 de octubre de 1992.

2. La custodia del libro de escolaridad corresponde al centro educativo en que el alumno se encuentre escolarizado y se entregará a este al término de la enseñanza obligatoria. Esta circunstancia se hará constar en el libro, y se reflejará en el expediente personal del alumno.

Duodécimo. 1. En función de los acuerdos adoptados en la ultima sesión de evaluación del primer

ciclo y del tercer curso de la etapa, el profesor tutor emitirá un informe de cada alumno acerca del grado de desarrollo alcanzado en relación con los objetivos establecidos para el ciclo o curso, en el que se hará constar la decisión acerca de la promoción.

2. Cuando algún alumno no haya conseguido los objetivos establecidos para el ciclo o curso, el Tutor deberá especificar en el informe las medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance dichos objetivos. Para ello, contará con el informe de los profesores correspondientes a cada una de las áreas en las que el alumno no haya alcanzado los objetivos programados, elaborado, en su caso, en colaboración con el departamento de orientación; este informe estará referido al grado de dominio de los objetivos educativos del área y al funcionamiento de las medidas de refuerzo educativo y, en su caso, adaptación curricular adoptadas para esos alumnos.

3. Estos informes deberán elaborarse, asimismo, al finalizar el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, acerca de aquellos alumnos para los que se adopte la decisión de permanencia un año más en ese curso.

4. Los informes de evaluación orientarán la labor del profesorado del ciclo o curso siguiente, del mismo o de otro centro, de modo que se garantice la necesaria continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje de cada alumno.

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5. Los informes de evaluación se conservarán en el centro hasta que el alumno finalice su escolarización obligatoria en el mismo. Su custodia corresponde a los tutores, quienes los pondrán a disposición de los demás profesores del alumno.

6. Asimismo, se consignará en un informe de evaluación individualizado aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje, cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido un ciclo o curso. En estos casos, los informes se atendrán a lo que dispone el punto decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992.

Decimotercero.

Cuando un alumno se traslade a otro centro para proseguir sus estudios de Educación Secundaria Obligatoria, el centro de origen remitirá al de destino, y a petición de este, el Libro de Escolaridad del alumno y el Informe de Evaluación que proceda: bien el correspondiente al final del primer ciclo, del tercer curso o, en su caso, del cuarto curso, si el traslado se produce al término de los mismos, bien el informe extraordinario a que se refiere el punto duodécimo, apartado 6, de la presente Orden, cuando el traslado se produzca sin haber concluido el primer ciclo o cualquiera de los dos cursos del segundo ciclo.

III. Desarrollo del proceso de evaluación

Decimocuarto.

Al comienzo de la Educación Secundaria Obligatoria, partiendo de la información disponible en el centro acerca de la escolarización y el proceso de aprendizaje seguido por el alumno durante la Educación Primaria y, en su caso, de la información obtenida a través de la aplicación de distintos instrumentos de evaluación, los profesores llevarán a cabo una evaluación inicial de los alumnos para detectar el grado de desarrollo alcanzado en aspectos básicos de aprendizaje y de dominio de los contenidos de las distintas áreas.

Decimoquinto.

1. Las sesiones de evaluación, dentro del proceso de enseñanza aprendizaje, son las reuniones que celebra el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor, para valorar tanto el aprendizaje de los alumnos en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo, como el desarrollo de su práctica docente.

2. Para cada grupo de alumnos se realizaran, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso, sin perjuicio de lo que establezcan los respectivos proyectos curriculares.

3. El profesor tutor de cada grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones, en la que se harán constar los acuerdos alcanzados y las decisiones adoptadas. La valoración de los resultados derivados de estos acuerdos y decisiones constituirá el punto de partida de la siguiente sesión de evaluación.

Decimosexto.

En las sesiones de evaluación se acordara, también, la información que sobre el resultado del proceso de aprendizaje seguido y las actividades realizadas, se transmite a cada alumno y a sus padres o tutores. Dicha información versará sobre los aspectos que suponen un avance respecto al punto de partida, procurando no establecer comparaciones con los logros de los demás compañeros, y sobre el modo de superar las dificultades detectadas.

D ecimoséptimo.

1. Dentro del proceso de evaluación cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos programados adoptarán las oportunas medidas de refuerzo educativo y, en su caso, de adaptación curricular.

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2. En el contexto del proceso de evaluación continua, la valoración positiva del rendimiento del alumno en una sesión de evaluación significará que el alumno ha alcanzado los objetivos programados y superado todas las dificultades mostradas anteriormente.

Decimoctavo.

En la ultima sesión de evaluación, al término del primer ciclo y de cada uno de los cursos del segundo ciclo, como consecuencia del proceso de evaluación, se decidirá acerca de la promoción de los alumnos al ciclo o curso siguiente, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias optativas, así como el contenido de los informes de evaluación final de cada alumno.

IV. Promoción de alumnos

Decimonoveno.

1. En el marco de las medidas recogidas en el punto decimoséptimo de esta Orden, al final del primer ciclo y del tercer curso se decidirá si el alumno promociona o no al curso siguiente. Antes de adoptar esta decisión, el tutor habrá recabado del alumno y sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés. La decisión final adoptada irá acompañada, en su caso, de medidas educativas complementarias encaminadas a contribuir a que el alumno alcance los objetivos programados.

2. El conjunto de profesores a los que se refiere el punto quinto de esta Orden podrá decidir la promoción desde el primer ciclo al segundo y desde el tercer curso al cuarto, de aquellos alumnos que, aun habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas, hayan desarrollado, a juicio del equipo, las capacidades que les permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del ciclo o curso siguiente.

3. La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el conjunto de profesores a través del procedimiento que se establezca en el proyecto curricular.

V igésimo.

En el contexto de la evaluación continua, cuando los alumnos promocionen con evaluación negativa en alguna de las áreas o materias, la superación de los objetivos correspondientes a estas podrá ser determinada por el profesor del área o materia respectiva del curso al que promocionan. En el caso de áreas o materias optativas que el alumno haya dejado de cursar, corresponderá la determinación de su superación al departamento del área, en función de las medidas educativas complementarias que el equipo de profesores hubiera adoptado para que el alumno alcance los objetivos de dichas áreas o materias.

Vigésimo primero.

1. La decisión de que un alumno permanezca un año más en un ciclo o curso podrá adoptarse una vez al término del primer ciclo o de alguno de los cursos del segundo ciclo.

2. Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso, continuarán, aun cuando no hayan alcanzado los objetivos programados, su gradual proceso de aprendizaje promocionando al ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de adaptación curricular. En el caso de que estos alumnos sean mayores de 16 años, excepcionalmente, el equipo de profesores junto con el Departamento de Orientación, oídos el alumno y sus padres y previa evaluación psicopedagógica del alumno y el informe de la Inspección Educativa, podrá establecer el oportuno programa de diversificación curricular encaminado a que el alumno alcance las capacidades generales propias de la etapa.

3. Excepcionalmente, el grupo de profesores asesorados por el Departamento de Orientación del centro, oídos el alumno y sus padres, podrá adoptar la decisión de

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permanencia en un ciclo o curso una segunda vez, al final de un ciclo o curso distinto, cuando estimen que el alumno tiene posibilidades de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria. Esta decisión irá acompañada de las oportunas medidas educativas complementarias.

Vigésimo segundo.

Por este Ministerio se establecerá el procedimiento para realizar la evaluación de los alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular.

V. Titulación

Vigésimo tercero.

1. Los alumnos que al término de la Educación Secundaria Obligatoria hayan alcanzado los objetivos de la misma recibirán el título de Graduado en Educación Secundaria, que facultara para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional Especifica de Grado Medio.

2. El conjunto de profesores a los que se refiere el punto quinto de esta Orden podrá proponer para la expedición del título a aquellos alumnos que, aun habiendo sido evaluados negativamente en algunas de las áreas o materias, hayan alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa.

3. En relación con el apartado anterior, se considerará que el alumno ha conseguido, en término globales, los objetivos de la etapa cuando, a juicio del conjunto de profesores, haya alcanzado las capacidades que le permitan proseguir sus estudios, con garantías de aprovechamiento, en alguna de las modalidades de Bachillerato o en la Formación Profesional Especifica de Grado Medio. Esta decisión será adoptada de forma colegiada por el conjunto de los profesores a través del procedimiento que establezca el proyecto curricular.

4. Por este Ministerio se establecerán las condiciones por las que podrán obtener el título de graduado en Educación Secundaria aquellos alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular.

V igésimo cuarto. 1. En cualquier caso, al finalizar la etapa todos los alumnos recibirán una acreditación del

centro en el que concluyan sus estudios, en la que consten los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.

2. Dichas acreditación figurará en el Libro de Escolaridad del alumno y será extendida por el Secretario del centro con el visto bueno del Director al término de la etapa.

3. Por este Ministerio se establecerán las condiciones por las cuales se extenderá la acreditación de los años cursados y las calificaciones obtenidas para aquellos alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular.

Vigésimo quinto.

Al termina de la etapa se formulará el consejo orientador sobre el futuro académico y profesional, a que se refiere el artículo 19.2 del Real Decreto 1345/1991, de 6 de septiembre. Este consejo orientador, que en ningún caso será vinculante, y que tendrá carácter confidencial, será firmado por el tutor con el visto bueno del Director, y se hará llegar al alumno de forma que quede garantizada la confidencialidad que el citado Real Decreto le atribuye.

VI. Información a los alumnos y a las familias

Vigésimo sexto.

1. Periódicamente, al menos tres veces a lo largo del curso, y cuando se den circunstancias que así lo aconsejen, el tutor informará por escrito a las familias y a los alumnos sobre el aprovechamiento académico de estos y la marcha de su proceso

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educativo. A tal efecto, se utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua.

2. Al finalizar el ciclo o curso respectivo se informará por escrito al alumno y a su familia acerca de los resultados de la evaluación final. Dicha información incluirá, al menos, las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias optativas cursadas por el alumno, la decisión acerca de su promoción al ciclo o curso siguiente, y las medidas adoptadas, en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.

3. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar, a lo largo del proceso de evaluación continua, sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración positiva en las distintas áreas o materias que formen el currículo.

4. Los tutores y los profesores de las distintas áreas y materias mantendrán una comunicación fluida con los alumnos y sus familias en los relativo a las valoraciones sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, con el fin de propiciar las aclaraciones precisas para una mejor eficacia del propio proceso.

5. Los alumnos, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales. La Secretaría de Estado de Educación dictará las normas oportunas que regulen el procedimiento a seguir en estas reclamaciones.

VII. Evaluación del proceso de enseñanza y del proyecto curricular

Vigésimo séptimo.

Los profesores evaluarán los procesos de enseñanza y su propia practica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán el proyecto curricular emprendido, la programación de la práctica docente y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos.

Vigésimo octavo.

La Comisión de Coordinación Pedagógica propondrá al claustro, para su aprobación, el plan de evaluación de la practica docente y del proyecto curricular. Este plan incluirá precisiones acerca del momento en que dicha evaluación ha de efectuarse y de los instrumentos necesarios para facilitarla.

Vigésimo noveno.

La evaluación del proceso de enseñanza y de la practica docente, además del análisis especifico del proyecto curricular, deberá incluir los siguientes elementos:

a. La organización y aprovechamiento de los recursos del centro. b. El carácter de las relaciones entre profesores y alumnos y entre los mismos profesores,

así como la convivencia entre los alumnos. c. La coordinación entre los órganos y personas responsables, en el centro, de la

planificación y desarrollo de la practica docente: equipo directivo, claustro de profesores, comisión de coordinación pedagógica, departamentos o seminarios y tutores.

d. La regularidad y calidad de la relación con los padres o tutores legales.

Trigésimo.

La evaluación del proyecto curricular deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

a. La adecuación de los objetivos a las necesidades y características de los alumnos. b. La selección, distribución y secuencia equilibrada de los objetivos y contenidos por

ciclos.

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c. La idoneidad de la metodología, así como de los materiales curriculares y didácticos empleados.

d. La validez de los criterios de evaluación y promoción establecidos. e. Las actividades de orientación educativa y profesional. f. La adecuación de la oferta de materias optativas a las necesidades educativas de los

alumnos. g. La efectividad de los programas de diversificación curricular puestos en marcha. h. La validez de los criterios aplicados en las adaptaciones del currículo para los alumnos

con necesidades educativas especiales.

Trigésimo primero.

Entre los medios que pueden utilizarse para la valoración de los aspectos sometidos a evaluación pueden incluirse, entre otros, los informes de la Inspección Técnica de Educación, las aportaciones que sobre la evaluación o alguno de sus aspectos puedan aportar los distintos seminarios o departamentos, las opiniones de los órganos colegiados del centro, así como las opiniones formuladas por los tutores como resultado de la evaluación del aprendizaje de los alumnos.

Trigésimo segundo.

Los resultados de la evaluación del aprendizaje de los alumnos y del proceso de enseñanza servirán para modificar aquellos aspectos de la practica docente y del proyecto curricular que se han detectado como poco adecuados a las características de los alumnos y al contexto del centro.

Disposiciones adicionales

Primera.

La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden. Este Ministerio regulará los procedimientos para la elaboración del dictamen de escolarización destinado a los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales. Este documento será adjuntado a sus respectivos expedientes académicos.

Segunda.

Corresponde a la Inspección Técnica de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, en las visitas a los centros se reunirán con el equipo directivo, los profesores y demás responsables de la evaluación, dedicando especial atención a la valoración y análisis de los resultados de la evaluación de los alumnos y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. Para ello se hará uso del informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos a que se refiere el apartado 2 del punto décimo de la presente Orden.

Disposición final

La Secretaría de Estado de Educación dictará cuantas normas sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 12 de noviembre de 1992.

Pérez Rubalcaba

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

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LEGISLACIÓN BÁSICA.

Orden de 12 de noviembre de 1992 por la que se regula la Evaluación y la Calificación de los Alumnos que cursan el Bachillerato (BOE 279/92 de 20 de noviembre de 1992)

I. Disposición general *

II. Características de la evaluación *

III. Desarrollo del procedo de evaluación *

IV. Información y comunicación de los resultados de la evaluación *

V. Documentos de evaluación *

VI. Titulación *

VII. Evaluación de las programaciones y del proyecto curricular *

Disposiciones adicionales *

Disposición final *

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 25.3 asigna al Bachillerato la función de proporcionar a los alumnos una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia y capacitarlos para el acceso a estudios superiores. El artículo 29 de la citada ley condiciona la obtención del título de Bachiller, por aquellos alumnos que hubieran cursado los estudios de manera satisfactoria, a la evaluación positiva en todas las materias.

El Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre (Boletín Oficial del Estado del 21), por el que se establece el currículo del Bachillerato, vincula, en su artículo 21, la evaluación de los aprendizajes realizados en las distintas materias con la apreciación de la madurez académica alcanzada por los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y con vistas a proseguir estudios superiores. El Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 26 de diciembre), sobre derechos y deberes de los alumnos establece, a su vez, en su artículo 19 el derecho de los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, y la posibilidad de reclamar contra las calificaciones de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.

La Orden de 30 de octubre de 1992 (Boletín Oficial del Estado de 11 de noviembre) ha regulado, por su parte, los elementos básicos de los informes de evaluación, así como los requisitos formales para facilitar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional. Quedan ahora por definir los documentos que han de emplearse en el proceso de evaluación y que completan, para el territorio directamente administrado por el Ministerio de Educación y Ciencia, aquellos otros establecidos con carácter básico para todo el territorio nacional.

Por otro lado, la evaluación en el sistema educativo no se circunscribe a los progresos en el aprendizaje de los alumnos. El Real Decreto 1179/1992 antes citado ordena que los profesores evalúen los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, así como la programación realizada y el desarrollo real del currículo en relación con su adecuación a las necesidades educativas del centro y a las características especificas de los alumnos.

Así pues, y como consecuencia de lo expuesto, procede establecer aquellos aspectos cuyo desarrollo, según las disposiciones citadas, corresponde al Ministerio de Educación y Ciencia. La presente Orden regula, por tanto la promoción y el carácter conjunto de la evaluación de las diferentes materias que componen el currículo del Bachillerato como garantía de la adquisición, por parte de los alumnos de la madurez académica y de las capacidades para seguir estudios posteriores; establece los documentos básicos de evaluación que han de servir de soporte a esas calificaciones, y contiene, por fin, las indicaciones oportunas para llevar a efecto la valoración de las programaciones de las diferentes áreas y del proyecto curricular del Bachillerato, como un elemento más del proceso de evaluación.

En virtud de las atribuciones conferidas por los Reales Decretos 1543/1988, de 28 de octubre, y 1179/1992, de 2 de octubre, y por la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los documentos básicos de evaluación, así como los requisitos formales para facilitar la movilidad de los alumnos en todo el territorio nacional, previo informe del Consejo Escolar del Estado, he tenido a bien disponer:

I. Disposición general

Primero.

La presente Orden será de aplicación en los centros que, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, impartan las enseñanzas de Bachillerato definidas por el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo de Bachillerato.

II. Características de la evaluación

Segundo.

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1. La valoración de los aprendizajes de los alumnos se hará tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos para cada materia. Su nivel de cumplimiento deberá ser medido en relación a los objetivos educativos del Bachillerato.

2. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor del mismo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro. En la evaluación, que se realizará por materias, los profesores considerarán el conjunto de las que comprende el curso así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

3. Las calificaciones se formularán de acuerdo con lo establecido en el punto tercero de la Orden de 30 de octubre de 1992, que establece los elementos básicos de los informes de evaluación, en cifras de 1 a 10, sin decimales. Estos sólo se consignarán al obtener la nota media del Bachillerato. Se considerarán positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco puntos y negativas las restantes.

III. Desarrollo del procedo de evaluación

Tercero.

1. El proceso de evaluación de los alumnos incluirá dos tipos de actuaciones: la evaluación continua que se realiza a lo largo de todo el proceso de aprendizaje, y la evaluación final que valora los resultados conseguidos por el alumno al término del periodo lectivo.

2. Con el fin de recoger de manera sistemática las informaciones derivadas del proceso de aprendizaje, se celebraran, al menos, tres sesiones de evaluación y de calificación a lo largo de cada curso.

3. Se denominan sesiones de evaluación y calificación a las reuniones del conjunto de profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos celebradas con objeto de contrastar las informaciones proporcionadas por los profesores de las distintas materias y valorar de manera colegiada el progreso de los alumnos en la adquisición de las capacidades que el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, establece como objetivos del Bachillerato. Dichas reuniones serán coordinadas por el tutor.

4. La sesión de evaluación contará como instrumento básico con las informaciones y calificaciones que, sobre cada alumno y sobre el grupo, aporten los profesores de las distintas materias.

5. El tutor elaborará, a partir de los datos recogidos, un informe síntesis, que será transmitido a los alumnos o sus representantes legales a través del correspondiente boletín informativo. Dicho informe y la correspondiente comunicación incluirá las calificaciones que se hubieran formulado.

C uarto.

La aplicación del proceso de evaluación continua del alumno requiere su asistencia regular a las clases y actividades programadas para las distintas materias del currículo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1543/1988, de 28 de octubre.

Quinto.

1. Al término del periodo lectivo, en la ultima sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación tendrá en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato.

2. En la evaluación correspondiente al segundo curso, al formular la calificación final, los profesores deberán considerar, junto a los elementos mencionados en el número anterior, las posibilidades de los alumnos para proseguir estudios superiores.

3. En los primeros días de septiembre se celebrará una sesión extraordinaria de evaluación y calificación para aquellos alumnos que no hubieran superado todas las materias en la evaluación final del periodo lectivo.

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4. De acuerdo con lo que establece el artículo 23 del Real Decreto 1179/1992 antes citado, no promocionará a segundo curso el alumno que tenga más de dos materias pendientes de aprobación, por lo que deberá repetir curso. Asimismo el alumno que al final del segundo curso tuviera más de tres materias pendientes deberá repetir ese curso en su totalidad. Sólo será propuesto para la obtención del título de Bachillerato el alumno que hubiera superado todas las materias.

Sexto. 1. La evaluación final de los alumnos en aquellas materias que se imparten con idéntica

denominación en ambos cursos estará condicionada a la superación de la asignatura cursada en el primer año.

2. Del mismo modo se procederá en la evaluación de las materias cuyos contenidos son total o parcialmente progresivos, a saber: física o química de segundo con relación a física y química de primero; biología o geología de segundo respecto a biología y geología de primero, y electrotecnia o mecánica de segundo con relación a física y química de primero.

3. Las materias no calificadas, como efecto de los puntos anteriores, se computarán como pendientes. Esta circunstancia ser hará constar en los documentos de evaluación.

Séptimo. 1. Los seminarios o departamentos didácticos asumirán las tareas de apoyo y evaluación

de los alumnos de segundo curso y que tengan una o dos materias pendientes del curso anterior. A este fin propondrán a los alumnos un plan de trabajo con expresión de los contenidos mínimos exigibles y de las actividades recomendadas, y programarán pruebas parciales para verificar la recuperación de las dificultades que motivaron aquella calificación.

2. La evaluación y calificación de las materias pendientes de primer curso se verificará antes de la evaluación final ordinaria de segundo curso.

O ctavo.

En el expediente de los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad, a los que se hubiera eximido de calificación en determinadas materias del currículo se hará constar esta circunstancia con la expresión exento (ex). En este caso deberá incorporarse al expediente una copia de la resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se autoriza la exención.

Noveno.

En el caso de traslado de un alumno desde una Comunidad Autónoma con lengua propia cooficial con el español a un centro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación y Ciencia en que esa lengua no tenga carácter cooficial, las calificaciones obtenidas en esa materia tendrán la misma validez, a efectos académicos, que las restantes materias del currículo. No obstante, si la calificación en dicha materia hubiera sido negativa no se computará como pendiente ni tendrá efectos académicos en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia.

Décimo.

1. La nota media de Bachillerato será la media aritmética de las calificaciones de todas las materias que lo componen. Sólo en este caso podrá ser expresada con un solo decimal.

2. A tenor de lo dispuesto en el artículo 16,3, del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado), y a efectos de las convocatorias de becas y de pruebas de acceso a la Universidad que se realicen las Administraciones publicas en la obtención de la nota media de Bachillerato de aquellos alumnos que hubieran elegido cursar la asignatura de religión católica, no se computará la calificación obtenida en esa asignatura.

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IV. Información y comunicación de los resultados de la evaluación

Undécimo.

1. Los profesores tutores, los profesores de las distintas materias y los órganos de coordinación didáctica de los centros mantendrán una comunicación continua con los alumnos o sus padres en lo relativo a la valoración del aprendizaje. Esta comunicación se hará por escrito, a través de los boletines informativos que cada centro determine, al menos en tres ocasiones a lo largo del curso.

2. Con el fin de garantizar el derecho que asiste a los alumnos a que su rendimiento escolar sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros darán a conocer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación establecidos en las programaciones de las diferentes materias como requisitos mínimos exigibles para obtener una calificación positiva en ellas.

3. Los alumnos o sus representantes legales podrán formular reclamaciones sobre las calificaciones finales obtenidas en junio y septiembre. La Secretaría de Estado de Educación dictará las normas oportunas para regular el procedimiento mediante el que deban resolverse estas reclamaciones.

V. Documentos de evaluación

Duodécimo.

1. El expediente de los alumnos que acceden al primer curso de Bachillerato deberá ser cumplimentado y permanecerá en el centro en que se matricule el alumno hasta la finalización de sus estudios. Dicho expediente se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en al anexo I.

2. La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del centro. Dichos expedientes se conservarán en el centro, mientras este exista. Las Direcciones Provinciales proveerán las medidas adecuadas para su conservación o traslado, en caso de supresión del mismo.

3. Cuando un alumno se traslade de un centro a otro de una comunidad autónoma diferente, los centros se atendrán a lo establecido en el punto decimosexto de la Orden de 30 de octubre de 1992.

D ecimotercero. 1. El acta de calificación se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el anexo

II, acompañado de las claves indicativas de las asignaturas definidas por el Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre). Dicha acta será única para las dos convocatorias (ordinaria y extraordinaria) y será cumplimentada con arreglo a lo establecido en el punto noveno, apartados 1 y 2, de la Orden por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación. En la casilla a se indicará la media total, incluida la religión. En la casilla b se indicará la media total, sin contar la religión.

2. Los centros privados remitirán un ejemplar de las actas al instituto de Bachillerato a que estén adscritos.

3. Tras la convocatoria de junio se reflejarán en el acta sólo las calificaciones positivas obtenidas y se señalarán con un guión las calificaciones negativas. En la sesión de calificación de septiembre se deberá consignar, en forma numérica, todas las calificaciones obtenidas por los alumnos, excepto en el caso a que hace referencia el punto octavo de la presente Orden, en cuyo caso se podrá emplear la notación exento (expresado con la clave ex en el acta).

4. A partir de los resultados consignados en las actas se elaborará un informe de los resultados de la evaluación final de los alumnos según modelo que se recoge en el anexo III. Una copia del mismo será remitida al servicio provincial de inspección antes del 15 de septiembre.

Decimocuarto.

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1. El libro de calificaciones de Bachillerato se ajustará al modelo establecido en el punto decimoquinto de la Orden por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación.

2. Por el Ministerio de Educación y Ciencia se dictarán instrucciones sobre registro y distribución de los libros de calificaciones.

Decimoquinto.

Los informes de evaluación a que se refiere el punto decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992 se elaborarán con carácter preceptivo cuando un alumno se traslade a otro centro sin haber concluido los estudios de Bachillerato. Su contenido se ajustará a lo que establece la citada Orden.

Decimosexto.

En cualquier momento los institutos de Bachillerato podrán emitir, a petición de los interesados, certificación de los estudios realizados donde se especifiquen las asignaturas cursadas y las calificaciones obtenidas. La certificación irá firmada por el Secretario del centro y visada por el Director.

VI. Titulación

Decimoséptimo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15,1, del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre), los alumnos que hayan alcanzado calificación positiva en todas las materias del Bachillerato podrán obtener el título de Bachiller.

2. El título de Bachiller será único, y en el texto del mismo deberá constar la modalidad cursada y la calificación media obtenida.

3. El centro educativo en que el alumno haya finalizado sus estudios de Bachillerato propondrá al alumno para la obtención del título de Bachiller, de acuerdo con lo que establezca en la norma que regule la obtención y expedición de títulos no universitarios.

VII. Evaluación de las programaciones y del proyecto curricular

Decimoctavo.

Los profesores, además de los aprendizajes de los alumnos, evaluarán los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluarán la programación docente y el desarrollo real del currículo.

Decimonoveno.

1. La evaluación de las programaciones de materia corresponde a los seminarios o departamentos.

2. A partir de los datos consignados en las actas de sus reuniones, los seminarios o departamentos, a la vista de las calificaciones obtenidas por los alumnos, procederán, al finalizar el curso, a la revisión de sus programaciones iniciales. Las modificaciones que se hubieran acordado se incluirán en la programación para el curso siguiente.

3. los elementos de las programaciones sometidos a evaluación serán, principalmente, los siguientes:

a. Oportunidad de la selección, distribución y secuenciación de los contenidos a lo largo del curso.

b. Idoneidad de los metidos empleados y de los materiales didácticos propuestos para uso de los alumnos.

c. Adecuación de los criterios de evaluación.

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4. Las modificaciones que se deriven de la evaluación de cada programación se harán constar en un informe y serán incorporadas a la programación del curso siguiente.

Vigésimo. 1. La evaluación del proyecto curricular será coordinada por el equipo directivo del centro,

que podrá recabar para ese fin la colaboración de la Comisión de Coordinación Pedagógica. Las propuestas de valoración y las correspondientes modificaciones del proyecto se presentarán, para su discusión y aprobación, al Claustro de Profesores en el mes de septiembre.

2. Entre los elementos del proyecto curricular de Bachillerato sometidos a evaluación figuraran:

a. Idoneidad de los itinerarios académicos propuestos a los alumnos y de la oferta de materias optativas.

b. Funcionamiento de la orientación de los alumnos con vista a facilitarles la elección de materias y de estudios superiores.

c. Racionalidad de la distribución de los espacios y de la organización de horario escolar.

d. Funcionamiento de la evaluación en cuanto a la toma en consideración de los elementos a que se refiere el punto cuarto de esta Orden.

3. Las modificaciones al proyecto curricular derivadas del proceso de evaluación serán recogidas por el Secretario del centro en un informe especifico e incorporadas al proyecto curricular del curso siguiente.

Vigésimo primero.

El equipo directivo analizará también los resultados obtenidos por los alumnos del centro en las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad y, en su caso, en la Formación Profesional Específica de Grado Superior, y elevará al Claustro de Profesores, en la reunión a que se refiere el punto vigésimo de la presente Orden, las propuestas oportunas.

Disposiciones adicionales

Primera.

En el caso de los alumnos que se incorporen al Bachillerato a partir del tercer ciclo de las enseñanzas de música y danza, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 1700/1991, de 29 de noviembre (Boletín Oficial del Estado de 2 de diciembre), la nota global del Bachillerato será el resultado de la media aritmética de las materias comunes, unida a la media aritmética del conjunto de las enseñanzas del tercer ciclo de música y danza, que equivaldrán a las materias propias y optativas de los restantes alumnos de Bachillerato.

Segunda.

La evaluación de los alumnos con problemas graves de audición, visión o motricidad se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden, teniendo en cuenta, en su caso, las adaptaciones curriculares que se hubieran establecido en determinadas materias de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre. Asimismo, en la celebración de las pruebas especificas que se convoquen, la duración y condiciones de realización habrán de adaptarse a las características de estos alumnos.

Tercera.

Corresponde a la Inspección Técnica de Educación asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación y proponer la adopción de las medidas que contribuyan a perfeccionarlo. En este sentido, los inspectores, en sus visitas a los centros, dedicarán una atención especial al análisis y valoración de los resultados de la evaluación de los alumnos, y al cumplimiento de lo que dispone la presente Orden. A este fin se hará uso del informe de los resultados de la

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evaluación final de los alumnos a que se refiere el punto decimotercero, apartado 4, de la presente Orden.

Disposición final

Corresponde a la Secretaría de Estado de Educación en el ámbito de sus competencias dictar las resoluciones e instrucciones precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Madrid, 12 de noviembre de 1992.

Pérez Rubalcaba

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.

LEGISLACIÓN BÁSICA.

Orden de 14 de febrero de 1996 sobre Evaluación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales que cursan las Enseñanzas de Régimen General establecidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE 47/96 de 23 de febrero de 1996)

Primero. Ambito de aplicación. *

Segundo. Criterios de evaluación. *

Tercero. Calificaciones. *

Cuarto. Registro de las adaptaciones curriculares. *

Quinto. Exenciones en Bachillerato. *

Sexto. Registro y acreditación de las exenciones. *

Séptimo. Permanencia y promoción en las distintas etapas educativas. *

Octavo. Consejo Orientador. *

Noveno. Titulación y acreditación. *

Disposición adicional. *

Disposición transitoria. *

Disposición final primera. *

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Disposición final segunda. *

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE) establece, en su artículo 36, el marco adecuado para que el alumnado con necesidades educativas especiales permanentes o transitorias pueda alcanzar los objetivos establecidos con carácter general para todos los alumnos, y dispone que al final de cada curso se evalúen los resultados conseguidos por cada uno de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, evaluación que ha de hacerse en función de los objetivos propuestos a partir de la valoración inicial.

En desarrollo de este principio, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de Ordenación de la Educación de los Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, prevé, en su artículo 7.2, la posibilidad de llevar a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo, previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, por los Departamentos de Orientación de los centros.

Por su parte, los Reales Decretos 1333/1991, 1344/1991 y 1345/1991, de 6 de septiembre, que establecen, respectivamente, los currículos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, al considerar esa posibilidad de adaptación, habían especificado que su ámbito podría extenderse a la adecuación de los objetivos educativos, la eliminación o inclusión de determinados contenidos y la consiguiente modificación de los criterios de evaluación, así como la ampliación de las actividades educativas de determinadas áreas curriculares.

Asimismo, el Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato, había precisado que para el alumnado con problemas graves de audición, visión y motricidad, la posibilidad de realizar esas adaptaciones podría extenderse a la exención total o parcial en determinadas materias, y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, encomendada a las Administraciones educativas competentes la fijación del marco que regule las posibles adaptaciones curriculares.

En desarrollo de los Decretos anteriores se ha dictado las Ordenes de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y la Orden de 14 de noviembre de 1994, que regula el proceso de evaluación y acreditación académica de los alumnos que cursen la Formación Profesional Específica.

La conveniencia de concretar algunos aspectos referidos a la escolarización y de articular el proceso de evaluación del alumnado con necesidades educativas especiales que curse determinadas materias con adaptaciones curriculares, determinan la necesidad de la presente Orden.

La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursan la Educación Básica a la que hace referencia, en sus artículos 20 y 21 y disposición final segunda, el Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de alumnos con necesidades educativas especiales, será objeto de regulación en el marco de la propuesta curricular adaptada prevista en la citada norma.

En su virtud, previo informe del Consejo Escolar del Estado y en aplicación de la disposición final primera del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación del alumnado con necesidades educativas especiales, he dispuesto:

Primero. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los centros educativos públicos y privados situados en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia que impartan los niveles y etapas de

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Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional Específica, y escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales que precisan adaptaciones de acceso y adaptaciones curriculares significativas.

S egundo. Criterios de evaluación.

1. La evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidades educativas especiales en aquellas áreas o materias que hubieran sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se efectuará tomando como referencia los objetivos y criterios de evaluación fijados para ellos en las adaptaciones correspondientes. Las adaptaciones curriculares a las que hace referencia el artículo 7 del Real Decreto 696/1995, de 28 de abril, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas especiales, se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente.

2. En aplicación de lo previsto en el artículo 16 del Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, la evaluación de los aprendizajes del alumnado con necesidades educativas especiales que curse la Formación Profesional Específica de Grado Medio y Superior con adaptaciones curriculares en algunos de sus módulos, se realizará tomando como referencia los criterios de evaluación para ellos propuestos, que, en todo caso, asegurarán un nivel suficiente de consecución de las capacidades correspondientes.

Tercero. Calificaciones. 1. Las calificaciones que reflejan la valoración del proceso de aprendizaje de las áreas o

materias que hayan sido objeto de adaptaciones curriculares significativas, se expresarán en los mismos términos y utilizarán las mismas escalas que los establecidos en las Ordenes que regulan la Evaluación en Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de 12 de noviembre de 1992.

2. En la Formación Profesional Específica las calificaciones se reflejarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado, y la Orden de 14 de noviembre del mismo año, que regula el proceso de evaluación y acreditación académica del alumnado que curse la Formación Profesional Específica.

3. La información que se proporcione a los alumnos o a sus representantes legales constará, además de las calificaciones, de una valoración cualitativa del progreso de cada alumno o alumna respecto a los objetivos propuestos en su adaptación curricular.

Cuarto. Registro de las adaptaciones curriculares.

Las adaptaciones curriculares significativas realizadas se recogerán en un documento individual, en el que se incluirán los datos de identificación del alumno; las propuestas de adaptación, tanto las de acceso al currículo como las propiamente curriculares; las modalidades de apoyo; la colaboración con la familia; los criterios de promoción y los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos. Estas adaptaciones se incorporarán a los documentos del proceso de evaluación de la siguiente forma:

1. En el nivel de Educación Infantil, el documento individual de adaptaciones curriculares, junto con el dictamen de escolarización del alumno, se incluirá en su expediente personal, consignándose esta circunstancia en el apartado Observaciones del resumen de escolaridad.

2. En el nivel de Educación Primaria, se consignarán en el expediente académico, en las notas de evaluación, en el informe individualizado de evaluación, en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y en las actas de evaluación de final de ciclo, en los términos que proceda y en el lugar asignado en esos documentos, según lo dispuesto en la Orden de 12 de noviembre de 1992 sobre evaluación en Educación Primaria. El documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de

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evaluación psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntarán al expediente académico del alumno.

3. En la Educación Secundaria Obligatoria, el documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntarán al expediente académico del alumno, consignándose la circunstancia de dicha adaptación en el apartado Datos médicos y psicopedagógicos relevantes. En las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación que figure en la columna del área o áreas objeto de esas adaptaciones. En el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, se procederá como en las actas de evaluación y se incluirá una diligencia en la página del Libro destinada a observaciones.

4. En Bachillerato, el documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de escolarización se adjuntarán al expediente académico del alumno, consignándose la circunstancia de dicha adaptación en el apartado Datos médicos y psicopedagógicos relevantes. En el Libro de Calificaciones y en las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación de la materia y convocatoria que corresponda y se extenderá la diligencia correspondiente. Asimismo, se hará constar en la relación certificada de alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad, que los centros de Bachillerato han de enviar a la Universidad correspondiente, conforme a lo previsto en el apartado sexto de la Orden de 10 de diciembre de 1992, por la que se regulan las pruebas de acceso a la Universidad del alumnado que haya cursado las enseñanzas de Bachillerato previstas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

5. En Formación Profesional, el documento individual de adaptaciones curriculares, el informe de evaluación psicopedagógica, y, en su caso, el dictamen de escolarización, se adjuntarán al expediente académico del alumno, consignándose la circunstancia de dicha adaptación en el apartado Datos médicos y psicopedagógicos relevantes. En el Libro de Calificaciones y en las actas de evaluación se añadirá un asterisco (*) a la calificación del módulo y convocatoria que corresponda y se extenderá la diligencia correspondiente.

Quinto. Exenciones en Bachillerato.

La exención en determinadas materias a que hace referencia la disposición adicional primera del Real Decreto 1179/1992, de 2 de octubre, por el que se establece el currículo del Bachillerato, podrá acordarse, por la Dirección General de Renovación Pedagógica, exclusivamente para los alumnos con problemas graves de audición, visión y motricidad cuando circunstancias excepcionales, debidamente acreditadas, así lo aconsejen.

Sexto. Registro y acreditación de las exenciones.

1. La exención se hará constar en el expediente académico del alumno, consignando la expresión (ex) en la casilla destinada a la calificación de la materia correspondiente. Se adjuntará a dicho expediente una copia de la Resolución de la Dirección General de Renovación Pedagógica por la que se autoriza la exención.

2. En el apartado Observaciones del Libro de Calificaciones de Bachillerato, se hará constar de la forma señalada en el punto anterior y se extenderá la diligencia correspondiente, haciendo referencia expresa a la fecha de la resolución.

3. En las actas de evaluación y en la relación certificada de los alumnos que concurren a las pruebas de acceso a la Universidad, se hará constar la exención en los mismos términos que se señalan en el punto 1 de este artículo.

4. A efectos de determinar la nota media del Bachillerato que prevé el artículo décimo, apartados 1 y 2 de la Orden de 12 de noviembre de 1992, por la que se regula la evaluación y calificación del alumnado que cursa esta etapa educativa, no se computarán las materias consideradas exentas.

Séptimo. Permanencia y promoción en las distintas etapas educativas. 1. Las Direcciones Provinciales del Departamento podrán autorizar la permanencia del

alumno durante un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil, a petición de la

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Dirección del centro donde estén escolarizados, previo informe motivado del tutor y conformidad de la familia, cuando en el informe del equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica se estime que dicha permanencia les permitirá alcanzar los objetivos de la etapa o será beneficiosa para su socialización. La Inspección de Educación elaborará un informe sobre la procedencia de dicha autorización.

2. En Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, la decisión de promoción de un ciclo a otro y, en su caso, de un curso a otro, se adoptará siempre que el alumno hubiera alcanzado los objetivos para él propuestos. Sólo en el caso de que la permanencia en un mismo curso un año más permita esperar que el alumno alcance los objetivos del ciclo o etapa y, en su caso, la titulación correspondiente, o cuando de esa permanencia se deriven beneficios para la socialización de los alumnos, se adoptará esa decisión.

3. La realización en régimen escolarizado de los dos cursos que conforman el Bachillerato podrá efectuarse fragmentando en bloques las materias que componen el currículo de esos cursos. En este caso, el número de dos años de permanencia en la etapa, fijado en el artículo 10, apartado 4, del Real Decreto 1178/1992, de 2 de octubre, podrá ampliarse en dos.

4. Las condiciones establecidas en el artículo décimo de la Orden de 14 de noviembre de 1994, por la que se regula el proceso de evaluación del alumnado que cursa la Formación Profesional Específica, se modifican, autorizándose a los alumnos con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, a cursar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y calificación un máximo de seis veces.

Octavo. Consejo Orientador.

El Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional para el alumnado con necesidades educativas especiales que obtenga el título de Graduado en Educación Secundaria, proporcionará la información precisa e incluirá las propuestas que se consideran adecuadas para cada alumno, teniendo en cuenta tanto sus preferencias como los itinerarios educativos que le permitan desarrollar más plenamente sus capacidades, con el fin de facilitar una elección ajustada y realista.

Noveno. Titulación y acreditación.

1. Si al término de la Educación Secundaria Obligatoria el alumno hubiera alcanzado, en términos globales, los objetivos establecidos para esta etapa, se le propondrá para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. La estimación de haber alcanzado los objetivos generales se hará en función de la madurez del alumno. En cualquier caso, el centro en el que el alumno concluya sus estudios, expedirá la acreditación correspondiente, haciendo constar los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas o materias, conforme establece el artículo vigésimo cuarto de la Orden de 12 de noviembre de 1992, que regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, y se emitirá el Consejo Orientador sobre el futuro académico y profesional del alumno.

2. El alumnado con problemas graves de audición, visión o motricidad que curse el Bachillerato con exención o adaptaciones significativas en algunas de las materias que lo componen y que hubiera obtenido calificación positiva, tanto en éstas, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la presente Orden, como en las restantes materias, será propuesto para la expedición del título de Bachiller.

3. Los alumnos con necesidades educativas especiales que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado segundo de la presente Orden, hubieran superado las enseñanzas de Formación Profesional Específica de Grado Medio o de Grado Superior, serán propuestos para la expedición de la titulación correspondiente.

Disposición adicional.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 y en la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 696/1995, de ordenación de la educación de los alumnos con necesidades educativas

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especiales, el Ministerio de Educación y Ciencia elaborará la normativa necesaria para adecuar lo previsto en esta Orden al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sobredotación.

Disposición transitoria.

En tanto se mantengan vigentes las enseñanzas derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, la evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales que cursen esas enseñanzas se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Secretaría de Estado de Educación a adoptar las medidas oportunas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de febrero de 1996.

Saavedra Acevedo Excmo. Sr. Secretario de Estado de Educación.