oposiciones patentes tratamiento cuba

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  • 7/24/2019 Oposiciones Patentes Tratamiento Cuba

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    Oposiciones de patentes. Tratamiento en Cuba

    1. Marco Jurdico Internacional

    2. Procedimientos de oposicin

    3. Sistemas de reexamen

    . Obser!aciones de terceros

    ". Procesos de Oposicin en Cuba. #$ecreto %e& 2'() 2(11*+. Conclusiones

    ,. -ibliora/a

    La patente puede ser protegida no slo frente a actos de violacin o uso indebido sino tambin frente a

    solicitudes de patentes de terceros que la afecten. Dentro de las acciones administrativas a seguir contra las

    solicitudes de patentes que pudieran violar derechos anteriores, se encuentran los procesos de oposicin y

    tambin las observaciones.

    La oposicin a la concesin de un patente implica el desacuerdo por parte del oponente con la concesin,

    basado en los perjuicios que la patente, una vez concedida, podra causar al oponente. Los sistemas de

    oposicin u observacin de las solicitudes de patentes son utilizados para limitar la concesin de patentes

    injustificadas.De forma general, los procedimientos de concesin consisten en la verificacin de los requisitos de

    patentabilidad o slo en verificar requisitos formales, dejando para un eventual proceso judicial la decisin

    de si la patente cumple o no requisitos de fondo. La mayora de los pases han optado por el primero

    !"#nchez Lpez, $%&'(.

    )n los pases cuyas legislaciones permiten los procesos de oposicin estos presentan pasos comunes, por

    otra parte, las principales diferencias est#n dadas no slo por el momento en que se puede incoar un

    proceso de oposicin si no los motivos, los plazos, derecho a incoar el proceso de oposicin, requisitos,

    recurso contra la decisin definitiva.

    )ntre las principales causas de oposicin se encuentran*

    + o es una invencin,

    + -ncumplimiento de los requisitos de patentabilidad* la invencin no es patentable, no es nueva, no cumple

    con el requisito de actividad inventiva o no tiene aplicabilidad industrial,

    + o divulgacin suficiente. "olicitud de patente no suficientemente descrita. Las reivindicaciones no tienen

    respaldo en la descripcin de la solicitud,

    + bjeto de proteccin mayor al especificado en la solicitud de patente inicial. )l objeto de la patente

    concedida e/cede el contenido de la solicitud tal como fue presentada.

    0 su vez, pases como -ndia han establecido que la no divulgacin de la fuente u origen de material

    biolgico, as como el uso de conocimientos tradicionales en posesin de comunidades indgenas sin su

    consentimiento y sin participacin justa y equitativa de las ganancias&, son tambin motivos de oposicin. )l

    incumplimiento de las formalidades esenciales para la concesin de la patente tambin forma parte de los

    fundamentos que pueden alegarse.

    1odos estos motivos coinciden con las objeciones de los )/aminadores durante el e/amen normal de las

    solicitudes, provocando que sean rechazadas.

    La decisin de presentar un proceso de oposicin puede ser tomada como resultado de una vigilancia

    tecnolgica efectiva. De acuerdo con !2orrea, $%%3( 4La presentacin de observaciones u oposicionesprevias a la concesin de una patente requiere capacidad para seguir de cerca solicitudes publicadas, y los

    conocimientos necesarios para llevar a cabo la b5squeda y an#lisis de antecedentes que se pueden

    oponer6.

    Las solicitudes de patentes publicadas generalmente a los &3 meses luego de la presentacin, son puestas

    a disposicin del p5blico en los boletines de propiedad industrial nacionales, por lo que las solicitudes de

    patentes que infrinjan derechos anteriores o no cumplan con los requisitos de patentabilidad pueden ser

    detectadas, si se realiza una vigilancia adecuada y sistem#tica.

    1La conservacin de la diversidad biolgica y la utilizacin sostenible de sus componentes as como la participacin

    justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilizacin de los recursos genticos son los objetivosfundamentales del Convenio de Diversidad Biolgica !l acceso a los recurso naturales ser" en trminos mutuamenteconvenidos con la aprobacin y participacin de las Comunidades Locales

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    0lgunas empresas usan las oposiciones con el objetivo de demorar la emisin de las patentes de sus

    competidores y8o para reducir el alcance de las reivindicaciones de sus patentes. Los documentos de

    oposicin son generalmente preparados por los agentes oficiales.

    Los procedimientos de oposicin de patentes, junto a otros procedimientos de revocacin presentes en las

    legislaciones nacionales, se pueden considerar como una de las herramientas con las que cuenta el sistema

    de patentes para sustentar la concesin de patentes v#lidas que cumplan con todos los requisitos de la

    legislacin aplicable, siendo de esta forma benificiosos para la innovacin.Los efectos positivos que se derivan de las oposiciones se visualizan no slo en la calidad de las patentes si

    no en la salvaguarda de las informacin que forma parte del dominio p5blico. 0s, evitar que se concedan

    patentes no v#lidas impide que se limite la informacin de dominio p5blico. )n caso contrario, para que

    terceros puedan utilizar esta informacin deber#n contar con el consentimiento del titular.

    9eneralmente a mayor valor de la patente mayor n5mero de oposiciones. !Dietman : ;ar(. )l 0cuerdo sobre los 0spectos de los Derechos de 7ropiedad -ntelectual

    relacionados con el comercio !0cuerdo sobre los 0D7-2( no contiene requisitos sustantivos acerca de los

    procesos de oposicin, pero dentro de su disposiciones generales e/iste algunas que pueden aplicarse a las

    oposiciones.

    De acuerdo con el artculo ?$$ los procedimientos de revocacin administrativa y procedimientos

    contradictorios como los de oposicin, revocacin y cancelacin, se regir#n por los principios generales

    enunciados en el artculo =&. 0 su vez el artculo =& refiere que los procedimientos relativos a la observancia

    de los derechos de propiedad intelectual ser#n justos y equitativos, no complicados, sin plazos injustificables

    o retrasos innecesarios, el artculo adem#s indica que las decisiones tomadas sobre el fondo de caso deben

    quedar por escrito y ser razonadas y se basar#n en pruebas que hayan sido puestas a disposicn de las

    partes. De acuerdo con el artculo ?$, las decisiones administrativas definitivas deben ser susceptibles de

    revisin por una autoridad judicial o cuasijudicial@ anuque no habr# obligacin a ello en caso de que no haya

    prosperado la oposicin o en caso de revocacin administrativa, siempre que los fundamentos de esos

    procedimientos puedan ser objeto de un procedimiento de invalidacin

    7or su parte, el 1ratado sobre el Derecho de 7atentes !7L1( en su artculo &% p#rrafos & y $, regulalimitaciones de la revocacin e invalidacin de las patentes, al establecer que una vez concedida la patente,

    la oficina, un rgano de apelaciones, un tribunal o cualquier autoridad competente no podr#n revocar o

    invalidar la patente, total o parcialmente, porhaber incumplido determinados requisitos de forma con

    respecto a la solicitud, e/cepto si su incumplimiento fue resultado de una intencin fraudulenta.

    Lo anterior tampoco tendr# lugar si no se le da la oportunidad al titular de la patente de formular

    observaciones y efectuar modificaciones y correcciones dentro de un plazo razonable cuando est permitido

    en la legislacin correspondiente.

    De acuerdo con el artculo &&, e/iste la posibilidad de solicitar prrroga de los plazos para entablar un

    procedimiento ante las oficinas de patentes, y el artculo &$ del 7L1 establece que cuando un solicitante no

    haya cumplido un plazo y por ende haya perdido sus derechos, la oficina podr# restablecer los derechos

    siempre que se demuestre diligencia debida. Las 7artes 2ontratantes no estar#n obligadas a conceder

    prrrogas o el restablecimiento de los derechos con respecto al plazo previsto para incoar un procedimientointer partescomo el de oposicin

    Procedimientos de oposicinLos procesos de oposicin ofrecen a terceros la posibilidad de oponerse a la concesin de una patente,

    resultando el proceso de concesin de la patente en la obtencin de patentes con calidad una vez que

    pasan el filtro que constituye el proceso de oposicin. Los procedimientos de oposicin son utilizados como

    mecanismo suplementario al e/amen sustantivo que realizan los )/aminadores o como mecanismo

    complementario al e/amen sustantivo. !;7-, $%&&(. )l oponente deber# presentar ante la ficina de

    patentes los fundamentos de la oposicin y presentar pruebas, dentro del plazo que ofreciera la ley para

    ello@ este procedimientos es generalmente sencillo, r#pido y barato !;7-, $%%>(

    #$cuerdo sobre los $D%&C' disponible en espa(ol en el sitio de la )rganizacin *undial del Comercio en+ttp,--....toorg-spanis+-docs/s-legal/s-#0trips/21/s+tm)bcit

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    http://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htmhttp://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips_01_s.htm
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    De manera general, los procedimientos de oposicin no son gratuitos, pero estas tasas implican menos

    gastos que los que originaran juicios en materia de patentes.

    Ana vez que el oponente ha presentado los argumentos en los que basa su pretensin, el solicitante

    igualmente tendr# la posibilidad de rebatir los argumentos del oponente, la decisin de la concesin o

    denegacin de la patente generalmente es tomada por un )/aminador, quien tendr# en cuenta las

    alegaciones presentadas por ambas partes.

    Los procesos de oposicin est#n previstos en muchas legislaciones, ya sea anterior o posterior a laconcesin !;7-, $%%>(.

    9eneralmente, en los pases en los que terceros pueden oponerse antes de la concesin, la oportunidad de

    hacerlo se inicia una vez que se ha completado favorablemente el e/amen de la solicitud de la patente y se

    publica que se conceder# la patente. )n otros casos, el plazo para presentar oposiciones inicia una vez se

    publique la solicitud de patente y antes de iniciarse el e/amen sustantivo.

    Ba se ha dicho que, el procedimiento de oposicin cuando es anterior a la concesin de una patente

    aumenta o mejora la calidad de las patentes, al implicar a terceros en el e/amen de la patentabilidad de la

    invencin.

    Los mecanismos de oposicin previos al otorgamiento de una patente ayudan a los )/aminadores a

    mejorar el an#lisis que efect5an, dado que los terceros pueden hacerles tener en cuenta

    antecedentes que quiz#s no hayan identiCcado, conduciendo a la concesin de patentes m#s slidas,

    mientras que, a la vez, se evita la creacin de derechos sobre desarrollos que no acarrean unaactividad realmente inventiva. !2orrea, $%%3(

    "in embargo, en este momento del proceso de concesin, introducir un perodo de tiempo adicional para

    presentar oposiciones, aumenta la duracin del proceso de concesin.

    )n el caso de los pases que han optado por la oposicin posterior a la concesin, terceros podr#n oponerse

    a las patentes luego de la publicacin de la concesin. )n este caso, aunque el proceso de concesin no se

    retrasa pues la oposicin tendr# lugar luego de concedida la patente, el tiempo que tome resolver el

    procedimiento es incierto. 7or otra parte, el procedimiento de oposicin posterior a la concesin pudiera ser

    redundante en pases que permitan otros opciones de revisin de la validez de las patentes como la

    revocacin. 7or otra parte, pudiera considerarse que estas patentes no tienen mucho valor debido a la falta

    de garantas respecto de la validez de la patente durante el perodo de oposicin. !;7-, $%&&(

    tros pases como la -ndia han combinado los procedimientos de oposicin anterior y posterior a la

    concesin. Los fundamentos en los que puede basarse la oposicin en ambos momentos son los mismos.

    Sistemas de reexamentros pases como )stados Anidos no contemplan sistemas de oposicin en su legislacin, en su lugar

    aparecen los sistemas de ree/amen. Las patentes concedidas por error son ree/aminadas una vez que la

    ficina de 7atentes y ;arcas de los )stados Anidos de 0mrica !A"71( reciba la solicitud de ree/amen y

    el pago de la tarifa correspondiente. 7ara impugnar la validez de la patente pueden presentarse nuevos

    elementos del estado de la tcnica consistentes en patentes o en publicaciones impresas. Los

    procedimientos de ree/amen pueden ser ex partes o inter partes. Las diferencias estan dadas por las

    personas que pueden solicitar cada tipo de ree/amen, el procedimiento de ree/amen ex partes puede ser

    solicitado por cualquier persona incluyendo al titular y el procedimiento inter partespor cualquier persona

    e/cluyendo al titular. )n el primer caso, el perodo de tiempo para la presentacin de ree/amen es limitado,mientras que el procedimiento inter partespuede ser solicitado en cualquier momento.)l solicitante de un

    procedimiento inter partespodr# participar de los intercambio entre la ficina y el titular, as como recibir las

    alegaciones del titular. )n ambos casos, si se aprueba el ree/amen, este se realiza de igual forma que el

    e/amen inicial, por lo que el titular podr# presentar modificaciones a las reivindicaciones para superar el

    estado de la tcnica. 7or su parte, 0ustralia tambin cuenta en su legislacin con un procedimiento de

    ree/amen, los fundamentos que se pueden presentar son* que la invencin para la cual se solicita el

    ree/amen no cumple con los requisitos de patentabilidad@ que la invencin no haya sido suficientemente

    descrita o que el contenido de la patente vaya m#s all# del contenido de la solicitud presentada.

    Observaciones de terceros

    Las observaciones consisten en la presentacin por un tercero de informacin sobre el estado de la tcnicaque afecte la patentabilidad de la solicitud de patente en e/amen, esta informacin podr# ser tomada en

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    cuenta por el )/aminador de patentes o 5nicamente ser publicada y archivada en el e/pediente de

    tramitacin. 9eneralmente las observaciones de terceros son puestas a disposicin del p5blico y son

    gratuitas en la mayora de los casos. 0l igual que en el caso de las oposiciones, las observaciones

    contribuyen a la concesin de patentes v#lidas.

    Las observaciones podr#n presentarse antes o despus de la concesin en dependencia de legislacin de

    que se trate. 7or ejemplo la legislacin china en materia de patentes brinda la posibilidad de presentar

    observaciones desde la fecha de la publicacin de la solicitud y hasta la concesin al igual que la legislacinde eino Anido. "in embargo, en el caso de )stados Anidos las observaciones pueden ser formuladas en

    cualquier momento.

    Las observaciones de terceros se diferencian de los procesos de oposicin por el hecho de que quienes

    presentan las observaciones no formar#n parte del proceso de concesin de la patente, de ah su car#cter

    informal. Las observaciones pueden ser presentadas de forma annima y en muchos pases no est#

    concebido un plazo de tiempo para presentarlas.

    Los motivos para presentar observaciones incluyen el incumplimiento de los requisitos de patentabilidad,

    insuficiencia en la descripcin, alcance de las reivindicaciones mayor al de las reivindicaciones de la

    solicitud inicial, etc.

    )l 1ratado de 2ooperacin en materia de 7atentes !721( cuenta con un sistema de presentacin de

    observaciones por parte de terceros sobre el estado de la tcnica pertinente en cuanto a novedad y

    actividad inventiva. Los documentos presentados por terceros son entregados a las 0dministracionesinternacionales y a las ficinas nacionales. La presentacin de observaciones es gratuita y puede realizarse

    de forma annima@ por otra parte, el plazo de tiempo para presentarlas se e/tiende durante los $3 meses

    contados desde la fecha de prioridad.

    Procesos de Oposicin en Cuba. (Decreto Le !"#$ !#%%&)l Decreto Ley ?3Eno hace referencia a los procesos de oposicin. 0 partir del 0cuerdo sobre los 0D7-2 se

    hizo necesario modificar la ley de patentes para incluir esta fle/ibilidad.

    )n el artculo EE del Decreto Ley $>% 4De las -nvenciones y Dibujos y ;odelos -ndustriales6, referente a la

    publicacin y oposicin se enuncia que luego del e/amen formal y subsanadas las irregularidades cuando

    proceda, la solicitud de patente se publica en el Foletn ficial de la 7ropiedad -ndustrial !F7-(, en el

    perodo de &3 meses contados a partir de la fecha de presentacin. La oposicin podr# ser presentada porcualquier persona y para ello la ley ofrece un plazo de ?% das luego de la publicacin en el F7-, previo

    pago de la tarifa establecida, e/presando sus fundamentos y acompaGando los documentos en que basa su

    pretensin=. 4Huien presente oposicin es considerado parte en el procedimiento de concesin de la

    patente6.

    0unque la Ley de 7atentes no hace referencia a los fundamentos en los que se puede basar la oposicin,

    se puede presumir que estos seran los relativos al no cumplimiento de los requisitos de patentabilidad, es

    decir* falta de novedad', falta de actividad inventiva?, no aplicabilidad industrialI@ la materia que no se

    considera invencin3como los descubrimientos, los procedimientos esencialmente biolgicos y la materia no

    patentable>como los animales y sus razas, las plantas y sus variedades.

    7or su parte, el Decreto Ley $%E 4De ;arcas y tros "ignos Distintivos6, da la posibilidad de formular

    oposiciones u observaciones e/presando los fundamentos y acompaGando los documentos en que se basa

    la pretensin. )l Decreto Ley $%E, adem#s de permitir que terceros interesados presenten observaciones,establece las diferencias entre las observaciones y las oposiciones@ en el caso de las primeras, se establece

    que cualquier persona podr# presentarlas pero quien hiciera observaciones no pasar# por ello a ser parte en

    el procedimiento de concesin del registro. Las oposiciones de marcas, por otra parte, slo pueden ser

    presentadas por los titulares de derechos anteriores, de manera que estas personas deber#n poseer un

    2ertificado de egistro o bien ser solicitante de una marca. 0l igual que en el caso del Decreto Ley $>%

    quien presente oposicin formar# parte en el procedimiento de concesin. 7or otra parte, el Decreto Ley $%E

    34De &nvenciones' Descubrimientos Cientficos' *odelos &ndustriales' *arcas y Denominaciones de )rigen5' de 16 demayo de 1783 Derogada en su mayor parte por el Decreto Ley #72 del a(o #2116$rtculo 36 del Decreto Ley #72 del a(o #2119$rtculo #3:$rtculo #6

    0$rtculo #98$rtculo #13 referente a lo que no se considera invencin7$rtculo ##

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    indica que para la presentacin de observaciones debe mediar el pago de la tasa establecida lo que difiere

    de las legislaciones de muchos pases donde ste tr#mite es gratuito.

    La Ley de patentes !Decreto Ley $>%(, no hace mencin de las observaciones, sin embargo cuando se

    refiere a las presentacin de oposiciones indica que cualquier persona puede presentarlas y no 5nicamente

    titulares y solicitantes como en el caso de la Ley de ;arcas. 0 pesar de que la Ley de 7atentes no hace

    referencia a las observaciones s permite que cualquier interesado sea oponente.

    Los procedimientos de oposicin antes del e/amen sustantivo pueden introducir un perodo de tiempoadicional aumentando la duracin del proceso de concesin de patentes, el alargamiento de este

    procedimiento estara dado no slo por el plazo que dan las legislaciones a terceros para que se opongan y

    el plazo de tiempo que tienen los solicitantes para responder sino que a esto se le suma la duracin del

    e/amen de las oposiciones tanto formalcomo sustantivo y al tiempo de duracin de los intercambios entre el

    oponente y el )/aminador que el e/amenpuede originar. )n el caso de la ley cubana el cmputo de estos

    plazos sera de ?% das !plazo despus de la publicacin para presentar oposicin( m#s otros ?% das de

    acuerdo con el artculo E'.& que indica que 4las oposiciones y las pruebas presentadas se trasladan al

    solicitante, quien puede, si lo considera conveniente, responder a las alegaciones efectuadas, en el trmino

    de sesenta das, contados a partir de ser notificado6. )l momento de iniciar el e/amen sustantivo continuara

    aplaz#ndose si a lo anterior se suma la duracin de un e/amen a la oposicin. )n este sentido, en el

    Decreto Ley $>%, no se hace referencia a un e/amen de las oposiciones independiente del e/amen

    sustantivo sino que las oposiciones y los documentos aportados por estas se analizan como parte dele/amen sustantivo de la solicitud. Los documentos aportados por el oponente son considerados junto al

    resto de los documentos encontrados por el )/aminador durante la b5squeda en el estado de la tcnica

    necesaria para realizar el e/amen sustantivo. -ncluso el )/aminador podr# solicitar pruebas a ambas partes

    simult#nemente, todo esto dentro del e/amen sustantivo, como establece el artculo E? &%.2omo resultado

    de un proceso de oposicin, una vez que el )/aminador ha revisado los fundamentos presentados por el

    oponente y los argumentos del solicitante en el curso del e/amen sustantivo, la solicitud de patente pudiera

    ser denegada o concedida.

    )n el artculo E3 se enumeran las causas de denegacin de la solicitud de patente, estas son* invenciones

    que no se refieran a productos ni a procedimientos, no se consideren invenciones, no sean patentables, no

    sean nuevas, no posean actividad inventiva o no tengan aplicabilidad industrial.

    Ana vez concluido en e/amen sustantivo, se dicta la esolucin concediendo o no la patente. )sta

    resolucin es notificada a las partes para que, en caso de inconformidad, interpongan ecurso de 0lzada

    mediante escrito razonado ante el Director 9eneral de la ficina@ posteriormente el Director 9eneral de laficina dicta esolucin y se publica en el F7-. )s de importancia resaltar que las partes pudieran

    conciliar para tomar una decisin antes de dictada esta resolucin. Huienes presenten oposicin tienen las

    mismas oportunidades procesales que el solicitante, tanto en va administrativacomojudicial. 7or lo que si la

    esolucin fundada es contraria al oponente, este a5n pudiera ir contra de la resolucin del Director

    9eneral dela ficina, una vez agotada la va administrativa, dentro de los treinta das h#biles siguientes a su

    notificacin. )l oponente puede establecer demanda en procedimiento administrativo ante la "ala

    competente del 1ribunal 7rovincial 7opular de La Jabana, como establece el artculo &&> del mismo

    Decreto+Ley.

    Jasta la fecha y a pesar de los medios preventivos de defensa que ofrece la ley, no se ha presentado ni un

    solo proceso de oposicin en materia de patente, la capacidad preventiva ante futuras infracciones de

    derecho no ha sido e/plotada por los solicitantes de patentes cubanas. )ntre las causas que originan el no

    uso de esta herramienta pudiera relacionarse los altos costos de la presentacin. )stos gastos incluyen lastarifas oficiales as como los honorarios de los agentes oficiales por su asesora y preparacin del escrito de

    oposicin&&. )stos escritos, con un alto rigor tcnico, deben citar los documentos de patente y literatura no

    patente partinentes e incluir los motivos en los que se basa la oposicin, estos deben quedar bien

    e/plicados y fundamentados y la oposicin demostrada. )stos deben ser redactados por personal

    preparado. )s importante respetar los plazos que indica la ley para la presentacin de los fundamentos pues

    la presentacin e/tempor#rea conllevar# a la no aceptacin del escrito de oposicin.

    10!l artculo 3:1 plantea que 4el e;amen sustantivo de la solicitud comprende el an"lisis de las e;igencias establecidas

    en el presente DecretoLey y su

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    tras cuestiones que inciden en el no uso de esta herramienta es la ausencia de vigilancia tecnolgica, no

    se revisan con sistematicidad los boletines en busca de solicitudes de patentes que eventualmente pudieran

    entrar en conflicto con patentes propias, renunciando as a la posibilidad de intervenir para evitar la

    concesin.

    Conclusiones&. Los procesos de oposicin contribuyen a la calidad de las patentes pues permiten la participacin de

    terceros en el procedimiento de concesin, pues los fundamentos de la oposicin son tenidos en cuenta

    durante el e/amen de la solicitud cuestionada.

    $. Los procesos de oposicin despus de la concesin permiten remediar la concesin de patentes

    errneas.

    3. Los procesos de oposicin ofrecen beneficios a los titulares de patentes, pues constituyen medios

    preventivos de defensa de los derechos adquiridos que se veran afectados con la concesin de

    patentes no v#lidas, sin embargo los procesos de oposicin de patentes no son aprovechados en toda

    su e/tensin en 2uba.

    'ibliora)a2orrea, 2. !$%%3(. Pautas para el examen de patentes farmacuticas. Una perspectiva desde la salud

    pblica.Aniversidad de Fuenos 0ires.

    Decreto Ley $>%. !$%&&(. De las Invenciones y Dibujos y Modelos Industriales !p. >(. La Jabana* 9aceta

    ficial rdinaria o.$.

    ;7-. !$%%>(. Procedimientos de Oposicin.9inebra.

    ;7-. !$%&&(. Procedimientos de Oposicin.9inebra.

    rganizacin ;undial del 2omercio. !&>>=(.cuerdo sobre los spectos de Propiedad Intelectual

    relacionados con el !omercio. Krom http*88www.wto.org8spanish8docss8legals8$I+trips%&s.htm

    "#nchez Lpez, 2. !$%&'(. "l nuevo procedimiento de concesin de patentes.Krom

    http*88carlossanchez.es8blog8el+nuevo+procedimiento+de+concesion+de+patentes

    0utor*

    0retel 0il idal

    patente$Mle/+sa.cu

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