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CO M ISIO N FEDERA L DE CO M PETENCIA PRESIDENCIA EXPEDIENTE OPN-07-2004 OF. No. PRES-10-096- 2005-117 México, D. F. a 31 de octubre de 2005 Arq. Pedro Cerisola y Weber Secretario de Comunicaciones y Transportes P r e s e n t e Con fundamento en el artículo 24, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), esta autoridad emite la siguiente opinión sobre los efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia de la convergencia de las redes públicas de telecomunicaciones en los servicios de voz, datos y video; particularmente en la prestación de servicios de telefonía fija y televisión restringida. Esta opinión también contiene recomendaciones sobre medidas regulatorias necesarias para que la convergencia se dé en un ambiente de competencia favorable al desarrollo eficiente de los mercados involucrados. La presente opinión no prejuzga sobre aspectos de otra índole, en particular sobre la conveniencia o necesidad de modificar los títulos de concesión existentes, toda vez que no son competencia de esta autoridad. ANTECEDENTES 1. La Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (CANITEC) solicitó, mediante escrito presentado en la Comisión Federal de Competencia (COMISIÓN) el trece de agosto de dos mil cuatro, la opinión de esta autoridad “...sobre la pertinencia o no de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorice a los concesionarios de televisión por cable prestar de

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COMISION FEDERALDE

COMPETENCIA

PRESIDENCIA

EXPEDIENTE OPN-07-2004

OF. No. PRES-10-096-2005-117

México, D. F. a 31 de octubre de 2005

Arq. Pedro Cerisola y WeberSecretario de Comunicaciones y TransportesP r e s e n t e

Con fundamento en el artículo 24, fracciones IV y VI de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), esta autoridad emite la siguiente opinión sobre los efectos en el proceso de competencia y libre concurrencia de la convergencia de las redes públicas de telecomunicaciones en los servicios de voz, datos y video; particularmente en la prestación de servicios de telefonía fija y televisión restringida. Esta opinión también contiene recomendaciones sobre medidas regulatorias necesarias para que la convergencia se dé en un ambiente de competencia favorable al desarrollo eficiente de los mercados involucrados. La presente opinión no prejuzga sobre aspectos de otra índole, en particular sobre la conveniencia o necesidad de modificar los títulos de concesión existentes, toda vez que no son competencia de esta autoridad.

ANTECEDENTES

1. La Cámara Nacional de la Industria de Televisión por Cable (CANITEC) solicitó, mediante escrito presentado en la Comisión Federal de Competencia (COMISIÓN) el trece de agosto de dos mil cuatro, la opinión de esta autoridad “...sobre la pertinencia o no de que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes autorice a los concesionarios de televisión por cable prestar de manera directa servicios de telefonía fija a través de sus redes; esto, manteniéndose la prohibición a Teléfonos de México, SA de CV para que no pueda prestar servicios de televisión por cable cuando menos durante los próximos diez años siguientes a que se autorice lo señalado a los concesionarios del servicio de televisión por cable”.

2. El 17 de octubre de 2005, Alestra, S. de R.L. de C.V. (Alestra) manifestó por escrito a esta COMISIÓN diversas cuestiones relativas a la contratación de servicios de transporte de señales de telefonía básica con concesionarios de redes de televisión restringida por cable (RTVC); las condiciones legales, administrativas y económicas que, en opinión de Alestra, deben cumplir los concesionarios de RTVC para prestar servicios de telefonía fija y, al acceso desagregado y no discriminatorio a los servicios, elementos y funciones de las redes públicas de telecomunicaciones cableadas.

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3. Por escrito ingresado a la COMISIÓN el 28 de octubre de 2005, Pegaso Comunicaciones y Sistemas, S.A. de C.V. solicitó a esta autoridad considerar diversos aspectos regulatorios, comerciales y estructurales “ante la posibilidad de que el título de concesión de Teléfonos de México, S.A. de C.V. sea modificado, para suprimir la prohibición para que pueda proveer televisión (video) establecida en la condición 1-9 de dicho título”.

4. Mediante escrito presentado en la COMISIÓN el 28 de octubre de 2005, Axtel, S.A. de C.V. (Axtel) manifestó que “Los concesionarios de TV restringida deberán esperar un periodo de 3 a 4 años antes de que puedan ofrecer servicios de Telefonía local”. Axtel considera que este plazo es necesario para efectuar los ajustes técnicos y operativos que permitan una eficiente interconexión e interoperabilidad entre las RTVC y las redes de telefonía fija (RTF), que aseguren la calidad de los servicios al usuario final.

CONSIDERACIONES

Importancia de la convergencia en el proceso de competencia

5. El desarrollo tecnológico de los últimos años, y en particular la digitalización de los distintos servicios de telecomunicaciones, ha permitido que diversas redes de telecomunicaciones converjan en la provisión de múltiples servicios (voz, datos y video) a los consumidores.

6. La digitalización permite la convergencia entre distintas plataformas: diversos servicios y contenidos pueden ser entregados a los usuarios mediante una conexión de banda ancha como las que utilizan diferentes equipos terminales (computadoras, teléfonos, televisores, u otros aparatos de uso común).

7. Este desarrollo permite que las distintas redes compitan entre sí en la provisión de diferentes servicios de telecomunicaciones, lo cual crea incentivos para que la infraestructura se use de manera eficiente. Una mayor competencia estimula la inversión y genera una mayor y mejor oferta de servicios a menores precios, en beneficio de los consumidores. Adicionalmente, dado que los servicios de telecomunicaciones son insumos esenciales para la mayoría de las actividades económicas que se realizan en el país, la mayor competencia entre redes de telecomunicaciones también puede generar un incremento sustancial en la competitividad de la economía mexicana.

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8. Por estas razones, para generar un ambiente de mayor competencia debe promoverse que todas las redes de telecomunicaciones estén autorizadas para dar todos los servicios que sean técnicamente factibles, siempre que los mecanismos de interconexión e interoperabilidad de las diferentes redes sean no discriminatorios y eficientes, y se eviten fenómenos de concentración anticompetitiva, prácticas monopólicas y otras distorsiones en los mercados.

9. Lo anterior requiere una evolución del enfoque regulatorio tradicional en materia de telecomunicaciones, que se basa en que las diferentes redes de telecomunicaciones se limiten a la provisión del servicio para el cual fueron originalmente diseñadas. Para promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones, es necesario asegurar flexibilidad y neutralidad regulatoria, con el fin de evitar un intervencionismo innecesario respecto de los servicios que pueden ofrecer las diferentes empresas del sector, y no favorecer alguna plataforma tecnológica o red de telecomunicaciones con respecto a las demás.

10. El presente documento plantea, con base en las condiciones actuales de los mercados de telecomunicaciones y en la experiencia internacional, una serie de opiniones encaminadas a garantizar la convergencia en telecomunicaciones en condiciones regulatorias que favorezcan la competencia. Estas condiciones permitirán generar y aprovechar al máximo los beneficios de la convergencia para la competitividad de la economía mexicana y para el bienestar de los consumidores.

Experiencia internacional

11. El aumento de capacidad de las RTVC y de las redes de telefonía local, así como la aplicación de tecnología digital, han facilitado la convergencia de ambas plataformas en la provisión del acceso a Internet de alta velocidad. Este mismo fenómeno también se observa en las redes de telecomunicaciones orientadas a servicios de televisión y audio restringidos mediante la tecnología MMDS (multipoint multichannel distribution system). Sobre estas bases:

El desarrollo de tecnologías como la denominada IPTV (Internet Protocol TV) posibilita la prestación de servicios de televisión restringida a través de las redes para telefonía fija.

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La replicación de elementos de redes telefónicas en las RTVC y redes MMDS, posibilita la prestación de servicios de telefonía fija mediante el uso de Internet Protocol (IP).

12. La prestación de servicios de televisión restringida por RTF se encuentra en desarrollo y, por tanto, está aún poco extendida. Los siguientes casos son ilustrativos: en España, Telefónica ha incursionado en la prestación de servicios de televisión de paga por ADSL en varias localidades y aspira a extenderlos a todo el territorio de ese país; la empresa de telecomunicaciones PCCW provee servicios de televisión en banda ancha en Hong Kong, y se estima que Verizon, BellSouth y SBC ofrecerán en el corto plazo servicios de televisión de paga en los Estados Unidos.

13. En diversos países se ofrecen, desde hace años, los servicios de televisión restringida, Internet de alta velocidad y telefonía fija por las RTVC y redes MMDS. Destaca el caso del Reino Unido de la Gran Bretaña, donde los operadores de RTVC han prestado servicios de telefonía fija desde antes de 1991 y actualmente contribuyen con más del 15% de las líneas telefónicas del país1. Según información de la OCDE, hacia el año 2003 se ofrecían servicios de telefonía fija por RTVC en Australia, Austria, Bélgica, Francia, Holanda, Alemania, Italia, Portugal, España, Reino Unido y Estados Unidos.

14. La apertura a la competencia de los mercados de telefonía, sustentada en el cumplimiento efectivo de obligaciones de interconexión, interoperabilidad y provisión de servicios de infraestructura de red, ha constituido la piedra angular en la entrada de competidores a esos mercados, entre ellos los operadores de RTVC.

El estímulo al establecimiento de RTVC, independientes del operador establecido de telefonía fija, capaces de ofrecer este servicio, también constituyó un factor importante para el desarrollo de la competencia en los mercados de telefonía fija.

15. La promoción de la competencia y la libre concurrencia en los servicios de televisión restringida, telefonía e Internet han sido una constante en los países de la OCDE. Con este enfoque, generalmente no se impusieron restricciones a la entrada de las telefónicas a los mercados de televisión restringida, así como tampoco a la participación de los operadores de RTVC a los mercados de telefonía fija.

En Gran Bretaña y España, se impusieron restricciones parciales que consistieron en: i) impedir a British Telecom el uso de su red en la prestación de servicios de televisión

1 Fuente: Broadband and Telephony Services over Cable Television Networks. Organization for Economic Co-operation and Development. DSTI/ICCP/TISP(2003)1/Final. 07-Nov-2003.

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de paga, durante diez años y, ii) prohibir a Telefónica establecer redes de televisión por cable en las áreas que cubrieran los operadores de RTVC, durante un periodo de dos años. Sin embargo, se permitió a British Telecom y Telefónica ofrecer servicios de televisión restringida por RTVC, bajo la supervisión del regulador y la autoridad de competencia. En otras palabras, no se excluyó la posibilidad de que los operadores establecidos de telefonía fija compitieran con los operadores de RTVC.

16. La promoción de la competencia entre operadores independientes de RTVC y empresas de telefonía fija ha demostrado ser un factor clave para el mejoramiento tecnológico de las RTVC y RTF, la creación de nueva infraestructura de banda ancha, la rápida ampliación de los servicios de Internet de alta velocidad y la generación de mayores opciones a los consumidores en precios, calidad, proveedores y servicios de televisión de paga, Internet y telefonía.

Situación actual en México

17. La situación actual del sector telecomunicaciones es favorable a la convergencia de las RTVC, MMDS y RTF y a la promoción de la competencia entre estas plataformas y entre operadores de telefonía fija. Los siguientes hechos son relevantes:

Concesiones de RTVC y MMDS

Las RTVC se encuentran en prácticamente todas las zonas urbanas del país. Según la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), existen 598 redes en operación y 17 concesiones vigentes que aún no han entrado en operación. Mediante esta infraestructura son atendidos cerca de 2.9 millones de clientes.

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Existe un número importante de RTVC con capacidad o posibilidades de ofrecer servicios de telefonía fija2. En términos generales, estas redes presentan las siguientes características:

Capacidad de 550 a 750 MHz.

Tecnología híbrida de fibra óptica y cable coaxial (HFC). Estas redes permiten el transporte de las señales de video, así como de voz y datos con niveles de calidad comparables con los proporcionados por las empresas telefónicas. Con las adecuaciones necesarias, las redes HFC pueden ofrecer servicios bidireccionales de: i) televisión interactiva; ii) internet de banda ancha para residencias y empresas; iii) telefonía y, iv) enlaces privados de datos.

Prestación de servicios de TV y audio restringidos, así como de internet de alta velocidad.

En conjunto, se estima que estas redes prestan servicios a 1.7 millones de hogares3 y pasan por un número importante de casas.

Un alto porcentaje de estas redes tiene una antigüedad de 10 o más años; en particular las correspondientes a los grandes centros de población del país.

Las bandas de frecuencia de espectro entre 2,500 y 2,690 MHz están atribuidas al servicio de televisión restringida a través del sistema MMDS, lo cual permite destinar a este uso un ancho de banda de 190 MHz.

2 Se consideran las redes que cubren las siguientes áreas (el número de usuarios de TV al año 2004, en miles, se indican entre paréntesis): Ciudad de México y zona metropolitana (464), Guadalajara y zona conurbada (135), Monterrey y zona conurbada (112), Puebla (65), Toluca y zona conurbada (56), Morelia (55), Tijuana (47), Querétaro (44), San Luis Potosí (41), Chihuahua (39), Cuernavaca y zona conurbada (37), Veracruz (36), Hermosillo (35), Culiacán (31), León (30), Mérida (30), Torreón-Gómez Palacio (29), Durango (29), Cancún (25), Acapulco (25), Tampico-Cd. Madero (24), Jalapa (23), Aguascalientes (23), Tepic (22), Villahermosa (21), Cd. Obregón (20), Mazatlán (20), Cd. Juárez (19), Celaya (18), Zamora (18), Uruapan (17), Nuevo Laredo (17), Orizaba (16), Reynosa (16), Poza Rica (14), Los Mochis (13), Puerto Vallarta (12), Guaymas (12)y Oaxaca (10). En conjunto, las RTVC correspondientes a estas áreas comprenden 1.7 millones de usuarios de TV restringida por cable y 288.5 miles de usuarios de Internet. Fuente: Canitec.

3 Supone un hogar por suscriptor.

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La Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) registra 164 concesionarios por sistema MMDS con servicios autorizados en los principales centros de población del país.

Redes de telefonía fija

Según información de la COFETEL, se encuentran vigentes 21 concesiones de redes públicas de telecomunicaciones para telefonía fija, de las cuales 7 son nacionales (4 alámbricas y 3 inalámbricas) y las demás, todas alámbricas, son regionales. Entre los concesionarios, se encuentran Telmex, Avantel, Alestra, Axtel, Maxcom, Operadora de Comunicaciones (filial de operadora Unefon) y un operador de RTVC.

De acuerdo con la COFETEL, al año 2003 existían 16.3 millones de líneas telefónicas fijas en servicio. Se estima que el 95% le corresponden a Telmex. Los siguientes datos son relevantes:

Telmex cuenta con una red 100% digital compuesta por fibra óptica, microondas, acceso inalámbrico de última milla y sistemas de cable de cobre en los puntos de acceso.

La parte correspondiente a la fibra óptica tiene una extensión cercana a 82,700 km, que alcanza el 90% de la población nacional. En la llamada “última milla”, Telmex puede prestar servicios de banda ancha con tecnología ADSL.

Tecnología Wi-Max

La tecnología Wi-Max permite el acceso inalámbrico a servicios de banda ancha y la prestación de servicios basados en tráfico IP en áreas de 10 a 50 Km. Esta tecnología constituye una alternativa para desarrollar el acceso a los usuarios finales por parte de operadores de RTF con limitaciones en este aspecto. La licitación en el corto plazo de las bandas de frecuencia 3,600 a 3,700 MHz y el uso de tecnología Wi-Max, pueden resolver las restricciones que enfrentan los demás concesionarios de RTF en el tramo de acceso.

Red eléctrica y red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad

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Los proyectos PLC (power line communications) de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) permiten prever el uso de la red eléctrica por los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones en la provisión de servicios de voz, datos y video a usuarios finales.

La infraestructura de fibra óptica de CFE constituye una alternativa para los operadores de redes públicas de telecomunicaciones en el transporte de voz, datos y video.

Factores a considerar en la transición a la convergencia

18. La falta de alternativas en la provisión de acceso local (última milla) o las restricciones en este sentido, se encuentran entre los mayores impedimentos al desarrollo de la competencia en los servicios locales de telefonía, Internet (convencional y de banda ancha) y televisión restringida. Las posibilidades y alternativas mencionadas en los dos numerales anteriores permitirían superar el cuello de botella que ha dificultado la competencia en esos servicios.

Debe por tanto enfatizarse que las RTVC y redes MMDS, la banda de frecuencias 3,600 a 3,700 MHz y la provisión de la capacidad de banda ancha a través de las líneas eléctricas de la CFE y Compañía de Luz y Fuerza del Centro constituyen factores clave para el desarrollo de la competencia en los servicios de telefonía, Internet y televisión restringida.

19. Las economías de red, características de las redes de telefonía fija y, en general de las redes bidireccionales de telecomunicaciones, constituyen el otro aspecto clave para la competencia en telefonía y otros servicios. La entrada de los operadores de RTVC y MMDS a los mercados de telefonía fija depende sustancialmente de las posibilidades de comunicación de sus clientes con los suscriptores de las redes de telefonía local.

20. Las barreras a la entrada que implican las deficiencias en la interconexión e interoperabilidad constituirían un serio obstáculo a la convergencia de las RTVC y redes MMDS en servicios de telefonía fija. Es necesario por tanto resolver cualquier ineficiencia en la interconexión para hacer plenamente viable la convergencia entre las dos plataformas de telecomunicaciones. De otra forma:

a) Se afectaría la competencia entre esas dos plataformas.

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b) Los operadores de RTVC y MMDS enfrentarían los riesgos de: i) perder economías de alcance; ii) retrasar la prestación de servicios de telefonía; iii) experimentar costos elevados en la oferta de telefonía y de paquetes que integren este servicio. Cualquiera de estos factores puede resultar en restricciones al proceso de competencia y libre concurrencia.

21. Las economías de escala son centrales en la viabilidad y competitividad de las redes de telecomunicaciones cableadas. En un contexto de convergencia entre RTVC, redes MMDS y RTF, las economías de escala y alcance otorgan una ventaja sustancial al operador de telefonía fija que cuente con la red de telecomunicaciones con capacidad multiservicios en áreas donde aún no existan RTVC y redes MMDS bidireccionales. Dicha ventaja puede constituirse en una barrera a la entrada de estos competidores y desincentivar al establecimiento o desarrollo de redes competidoras de banda ancha.

22. El establecimiento de ventanas temporales4 para el desarrollo de redes RTVC y redes MMDS bidireccionales en áreas donde no existe esta infraestructura, puede resolver la dificultad anterior, siempre y cuando la duración de dicha ventana no suprima las presiones de la competencia. El caso de España es ilustrativo. El establecimiento de la ventana de dos años en ese país tuvo el efecto de acelerar el despliegue de las RTVC y alentar las inversiones en las RTF para competir en servicios de banda ancha en el menor plazo posible.

23. La portabilidad constituye un factor importante en la promoción de la competencia entre operadores de servicios de telefonía. La ausencia de esta facilidad, prevista en la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), dificulta el funcionamiento eficiente de los mercados de telefonía, obstaculiza la entrada de competidores e impone costos a los usuarios en la elección de proveedor de telefonía. Esta medida es central para promover la competencia entre operadores de RTF, y entre éstos y los operadores de RTVC y redes MMDS que provean servicios de telefonía fija.

24. Los contenidos constituyen insumos indispensables para toda empresa de televisión restringida. La COMISIÓN ha investigado conductas violatorias de la LFCE. Al respecto cabe mencionar las medidas correctivas impuestas a Productora y Comercializadora de Televisión, S.A. de C.V. (PCTV).

4 Tiempo de espera para la prestación de servicios de TV restringida por empresas o grupos de interés económico participantes en los mercados de telefonía fija.

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25. Diversas jurisdicciones a nivel internacional están implementando medidas encaminadas a prevenir, por medio de reglas generales, distorsiones al proceso de competencia en este sector.

OPINIONES

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y con base en los artículos 23 y 28 fracción VI de la Ley Federal de Competencia Económica, así como 1º, 3º, 8º fracción II y 22 fracciones VI y VII del Reglamento Interior de la Comisión Federal de Competencia, se emite opinión en los siguientes términos:

Primera. Evitar barreras de entrada regulatorias y administrativas innecesarias en el proceso de otorgamiento de concesiones de redes públicas de telecomunicaciones. En particular, no imponer medidas administrativas y regulaciones que:

a) condicionen la tecnología a utilizar por los concesionarios;

b) encarezcan artificialmente la participación de nuevos competidores; y,

c) tengan el efecto de obstaculizar innecesariamente la concurrencia en una misma área geográfica de dos o más concesionarios de telecomunicaciones independientes entre sí.

Segunda. Permitir a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones ofrecer cualquier servicio de telecomunicaciones que sea factible por las condiciones tecnológicas de sus redes, previo aviso a la autoridad regulatoria y sujeto al cumplimiento de requisitos aplicables de interconexión e interoperabilidad de redes necesarios para proteger el proceso de competencia y libre concurrencia.

Tercera. Permitir que las empresas concesionarias de redes públicas de telecomunicaciones que actualmente ofrecen el servicio de televisión y audio restringidos, también ofrezcan el servicio de telefonía, en el plazo más breve posible y con la menor carga regulatoria, como medida para desarrollar el proceso de competencia y libre concurrencia en los servicios de telefonía fija.

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Cuarta. Implementar un programa de portabilidad de números en áreas de servicio local y para números no geográficos (números 800 y 900).

Quinta. Asegurar condiciones favorables al proceso de competencia y libre concurrencia, previas a la oferta de servicios de televisión y audio restringidos por los operadores establecidos de servicios de telefonía fija local alámbrica, entre las cuales se encuentran:

a) El acceso e interconexión de las redes de telefonía local con las de cualquier otro concesionario de red pública de telecomunicaciones que la requiera, con base en las tarifas y condiciones que se apliquen a sí mismos, a sus subsidiarias y filiales.

b) La interoperabilidad plena y eficiente de las redes de telefonía local con las de cualquier otro concesionario de red pública de telecomunicaciones en condiciones que faciliten la convergencia en servicios y el amplio desarrollo de prestadores de telefonía fija independientes entre sí, y que eviten restricciones a la competencia entre operadores; y,

c) la instrumentación efectiva, por los operadores locales de telefonía fija, de la portabilidad de números en áreas de servicio local y números no geográficos, una vez que sea implementada por las autoridades sectoriales.

Cabe recordar que la facultad de adicionar y eliminar puntos específicos de los títulos de concesión corresponde exclusivamente a la autoridad regulatoria del sector telecomunicaciones. En caso que tales modificaciones se consideren procedentes, se sugiere la inclusión de las condiciones de los incisos a), b) y c) en dichos títulos.

Una manera efectiva de supervisar este tipo de condiciones sería mediante la certificación pública y justificada de su cumplimiento por parte de la autoridad regulatoria, considerando las opiniones formales de los miembros de un comité consultivo de representantes de la industria y expertos en la materia.

Sexta. Establecer un plazo para el establecimiento, despliegue y operación de redes bidireccionales distintas de la red de telefonía fija local, con la capacidad de ofrecer los servicios de voz, datos y video. Este plazo se requiere para promover el proceso de competencia y libre concurrencia en la provisión de servicios de telefonía fija, en áreas geográficas donde no existan redes de banda ancha alternas a la de telefonía fija.

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En esos casos, se considera necesario establecer un período máximo de espera de dos años para que a la red establecida de telefonía fija local se le permita ofrecer servicios de televisión y audio restringidos. Este período contaría a partir de que la autoridad regulatoria autorice de manera generalizada la prestación de servicios de telefonía por parte de concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que ofrecen el servicio de televisión y audio restringidos.

Para establecer este periodo de espera, se deberán cumplir con las siguientes condiciones:

a) que los interesados en establecer redes para televisión restringida, con capacidad para prestar servicios de telefonía local presenten su solicitud y planes de inversión y de negocios viables a la autoridad reguladora, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la fecha de emisión de la autorización generalizada mencionada en este numeral.

b) que en las áreas geográficas donde no se presenten solicitudes viables durante los primeros seis meses referidos en el inciso anterior, se suprima el período de espera de dos años.

En las áreas geográficas donde existan redes bidireccionales de televisión por cable o MMDS, sólo serían aplicables las condiciones descritas en la opinión quinta y no sería necesario establecer el período de espera de dos años.

Séptima. Aplicar criterios o normas de contabilidad separada que prevengan efectivamente subsidios cruzados en la prestación de servicios de telefonía, televisión restringida e Internet, lo cual es indispensable para facilitar la convivencia entre redes multiservicios y uniservicios, y para evitar el desplazamiento anticompetitivo de operadores de redes de telefonía fija y televisión y audio restringidos.

Octava. Promover el acceso inalámbrico fijo a servicios de banda ancha mediante la licitación de la banda de frecuencias de 3.6 a 3.7 GHz bajo condiciones que eviten la concentración anticompetitiva de este recurso, y garantizar el uso de ese espectro dentro de los seis meses de su concesionamiento5. Adicionalmente, se reafirma la propuesta de clasificar como espectro de uso libre las frecuencias 5.7-5.8 GHz, en los términos expuestos en la opinión de esta COMISIÓN de fecha 12 de septiembre de 2005.5 En estricto cumplimiento del artículo 38, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

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Novena. Concretar la provisión de capacidad de banda ancha a los operadores de servicios de telecomunicaciones, mediante la red de fibra óptica y empleo de tecnología PLC (power line communications) en la red de distribución de las empresas paraestatales de servicio público de energía eléctrica, bajo criterios que eviten la concentración anticompetitiva de estos recursos esenciales.

Décima. Promover el proceso de competencia y libre concurrencia entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, mediante medidas que permitan el uso de la infraestructura de las redes de distribución eléctrica en el tendido de cables por parte de las redes de telecomunicaciones citadas, sobre bases no discriminatorias y a precios iguales al costo marginal de largo plazo de la instalación o facilidad empleada.

Undécima. Establecer las medidas necesarias para facilitar la convivencia entre el protocolo IP y los protocolos tradicionales de telefonía.

Duodécima. Impedir que un mismo agente económico participe de manera simultánea en la propiedad u operación de las redes establecidas de telefonía fija local alámbrica y de televisión y audio restringidos por cable. En caso de que se pueda probar la existencia de eficiencias derivadas de esta propiedad cruzada, se podría solicitar la opinión favorable de la COMISIÓN. También se sugiere que los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones existentes requieran de la opinión favorable de la COMISIÓN en materia de competencia económica para poder adquirir o arrendar cualquier red paralela de telecomunicaciones, como podría ser la de distribución de energía eléctrica.

Decimotercera. En materia de contenidos, la COMISIÓN considera que es importante prevenir prácticas anticompetitivas que pudieran distorsionar el funcionamiento eficiente de los mercados. Esta autoridad ya ha investigado conductas anticompetitivas en estos mercados, en términos de la LFCE. Adicionalmente, esta COMISIÓN analizará en una opinión futura los temas de competencia y libre concurrencia derivados del marco regulatorio en materia de acceso a derechos de programación y radiodifusión con el fin de proponer, en su caso, medidas que fortalezcan la competencia en estos mercados.

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Sin mas por el momento, le reitero la seguridad de mi más atenta consideración

Eduardo Pérez MottaPresidente

C.c.p. Sergio Alejandro García de Alba Zepeda.- Secretario de Economía. C.c.p. Francisco Gil Díaz.- Secretario de Hacienda y Crédito Público.C.c.p. Eduardo Sojo Garza Aldape.- Jefe de la Oficina de la Presidencia para las Políticas PúblicasC.c.p. Emilio Goicoechea Luna.- Secretario Particular del Presidente de la República. C.c.p. Jorge Alvarez Hoth-. Subsecretario de Comunicaciones de la SCT. C.c.p. Fernando Heftye Hetienne.- Comisionado.- Comisión Federal de Competencia. C.c.p. Adalberto García Rocha.- Comisionado.- Comisión Federal de Competencia. C.c.p. Rodrigo Morales Elcoro.- Comisionado.- Comisión Federal de Competencia. C.c.p. José Agustín Navarro Gergely .- Comisionado.- Comisión Federal de Competencia.