opiniÓn limpia o estÁndar con pÁrrafo explicativo

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OPININ LIMPIA O ESTNDAR CON PRRAFO EXPLICATIVO El nuevo dictamen permite que el auditor pueda emitir opinin limpia o estndar y, despus de ella, un prrafo o comentario adicional de carcter explicativo o de ampliacin a la opinin del auditor. Es decir, se mantiene el criterio que toda la informacin que se incluya en el dictamen, despus del prrafo de la opinin, solo sirve de aclaracin. Sin embargo, el auditor puede sugerir a la entidad auditada que determinada informacin se incluya en las notas a los estados financieros y, en ese caso, no sera necesario incluir en el dictamen el cuarto prrafo adicional de carcter explicativo despus de la opinin, porque se estara cumpliendo con la norma de auditoria generalmente aceptada de revelacin suficiente.

INFORMES ESPECIALES A un auditor se le puede solicitar que audite informacin financiera distinta de los estados financieros elaborados de conformidad con los NIAS, y que informe sobre ella. En esta seccin se hablar de los informes emitidos por los auditores en relacin con estados financieros elaborados sobre una base de contabilidad distinta de los NIAS y en relacin con partes de un estado financiero. Se estudiarn tambin los informes sobre el cumplimiento, por parte del cliente, con aspectos de los contratos o disposiciones e informes que impliquen informacin financiera presentada en formas prescritas que requieran un determinado formato del dictamen del auditor. Estados financieros no basados en los NIAS Cuando la base de lo devengado es necesaria por lo general para medir correctamente la situacin financiera y los resultados de las operaciones de conformidad con los PCGA. Otras bases generales de contabilidad, por ejemplo la de efectivo o de acumulacin modificada, la fiscal y la estatutaria, que satisfacen los requisitos de informacin de alguna dependencia reguladora del gobierno, no logran generalmente ese objetivo. No obstante, algunas organizaciones piensan que no deben elaborar o no necesitan estados financieros basados en NIC. Esas organizaciones, que creen que no se justifican el trabajo y el costo adicional que implica elaborar estados con base de lo devengado, suponen que les ser ms til una base general de contabilidad distinta de las NIC. Entre esas organizaciones figuran tpicamente algunas entidades no lucrativas, ciertas empresas no pblicas, empresas reglamentadas que deben presentar estados financieros basados en principios de contabilidad ordenados por una dependencia reguladora del gobierno, y entidades formadas con fines especiales, como ciertas asociaciones. Formatos del informe. El elemento clave de un informe especial con una base general de contabilidad distinta de las NIC en un prrafo aclaratorio que subraya que no se pretende presentar los estados financieros de conformidad con las NIC y hace referencia a la nota a los estados financieros en la cual se indica la base de presentacin de los estados y la forma en que esa base difiere de las NIC. El efecto monetario de esas diferencias no se tiene que indicar en el informe del auditor. Los estados financieros se deben encabezar usando expresiones que no estn asociadas generalmente con estados que pretenden presentar la situacin financiera, los resultados de las operaciones y los cambios en la situacin financiera de conformidad con las NIC. Por ejemplo, se debe usar la frase "estado de activo y pasivo emanado de las operaciones con efectivo" en lugar de "estado de situacin

financiera" o de "balance general". Si los estados no estn correctamente encabezados, el auditor debe considerar si modificar su informe para revelar ese hecho. Normalmente llega a la conclusin de que el detalle no tiene la importancia suficiente para afectar al informe, siempre y cuando la base de presentacin se revela en los estados. La forma de presentacin prescrita para los informes especiales es adecuada para los estados elaborados de acuerdo con los requisitos o disposiciones sobre informacin financiera de una dependencia reguladora del gobierno slo en el caso de que esos estados se vayan a presentar exclusivamente a esa dependencia. El hecho de que por ley o disposicin el informe del auditor pueda hacerse pblico no es pertinente. Informes sobre partes de un estado financiero Se puede contratar a un auditor para que examine y exprese una opinin sobre uno o ms elementos, cuentas o partidas especficos de un estado financiero. El examen se puede llevar a cabo como un trabajo por separado o bien, como es ms comn, al mismo tiempo que se hace un examen de los estados financieros en conjunto. Por ejemplo, el informe podra ser sobre el monto de las ventas, con el fin de calcular alquileres, regalas, una participacin en las utilidades o la suficiencia de una provisin para el impuesto sobre la renta en los estados financieros. Aplicabilidad de los NIAS. El informe del auditor no debe hacer referencia a los NIAS ni a su aplicacin uniforme a menos que los elementos, cuentas o partidas sobre los cuales est informando estn preparados de conformidad con los NIAS. Por ejemplo, normalmente las NIAS no seran aplicables a partidas preparadas de acuerdo con las disposiciones de un contrato, una ley o un reglamento del gobierno. Aplicacin de procedimientos limitados a elementos, cuentas o partidas especficos de un estado financiero. Se le puede solicitar a un auditor que limite los procedimientos que aplicar a uno o ms elementos, cuentas o partidas especficos de un estado financiero, procedimientos que no son suficientes para que pueda expresar una opinin sobre dichos elementos, cuentas o partidas especficos. Aunque el alcance del trabajo sea limitado, el auditor puede aceptarlo siempre que las partes interesadas entiendan claramente los procedimientos que se van a aplicar y que su informe slo se entregue tambin limitadamente a partes interesadas definidas. El auditor puede obtener de diversas maneras la seguridad de que todas las partes interesadas saben lo que se va a hacer y estn de acuerdo con ello. Van desde reunirse con ellas para discutir los procedimientos que se aplicarn, hasta proporcionarles un borrador del informe y solicitar sus comentarios antes de emitirlo. El contenido del informe del auditor sobre los resultados de la aplicacin de procedimientos acordados vara con las circunstancias. Sin embargo, ciertos elementos son comunes a todos esos informes: deben identificar los elementos, cuentas o partidas especficos a los cuales se aplicaron los procedimientos acordados; enumerar los procedimientos aplicados, sealar lo encontrado; especificar a quines se entregar el informe; declarar que el informe se relaciona nicamente con los elementos, cuentas o partidas especificados y no se hace extensivo a los estados financieros de la entidad tomados en conjunto, y negar una opinin con respecto a esos elementos, cuentas o partidas. A menudo, la entrega del informe se limita a las partes interesadas y se prohbe la entrega a otras personas.

Informes sobre cumplimiento Las auditoras de cumplimiento se llevan a cabo para determinar e informar, si una entidad ha cumplido con las polticas, procedimientos, leyes, reglamentos y contratos especificados. A las empresas se les puede requerir, por convenio contractual o por una dependencia reguladora, que proporcionen un informe sobre el cumplimiento con determinados aspectos del convenio o de los reglamentos. Por ejemplo, un convenio de prstamo puede exigir la seguridad, dada por un auditor independiente, de que el acreditado ha cumplido con las estipulaciones del convenio relacionadas con aspectos contables o de auditora, o bien, un contrato con una dependencia del gobierno puede pedirle a la empresa una seguridad similar de que ha cumplido con una ley o disposicin especfica. Aunque los auditores han practicado auditoras de cumplimiento durante muchos aos, este tipo de trabajo ha aumentado en aos recientes y probablemente aumentar ms an en el futuro. En esta seccin se vern los nuevos tipos de auditoras de cumplimiento que los auditores estn llevando a cabo y las clases de informes que se estn emitiendo. Algunos aspectos de las auditoras de cumplimiento forman parte de una auditora de estados financieros. Si los contratos o las disposiciones producen algn efecto en los estados financieros, el auditor debe determinar el grado en que se ha cumplido con ellos. Dos ejemplos servirn para ilustrar este punto. El auditor debe determinar si el cliente se ha ajustado a los convenios restrictivos en un contrato de bonos de largo plazo, puesto que una violacin de esos convenios har que toda la emisin venza y sea pagadera corno lo disponga el acreedor, lo que a su vez exigir que el pasivo sea clasificado como obligacin a corto plazo. Otro ejemplo: las pruebas de cumplimiento con ciertos estatutos y disposiciones se han exigido siempre en las auditoras de las entidades de los gobiernos estatales y municipales, de manera que el auditor pueda expresar una opinin sobre los estados financieros de la entidad gubernamental. Uno de los aspectos ms importantes de las pruebas de cumplimiento con los estatutos y disposiciones es el requisito legal del cumplimiento de las restricciones presupuestarias.