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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 1 Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares ISSN 0327-8824 DNDA Nº 070.636 Año 24 Nº 263 • Noviembre 2015 Directora Dra. Silvia B. Dopazo Producción Gráfica Mariana Farías Dopazo Corrección Hernán Farías Dopazo Editora Silvia B. Dopazo Impreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398. FOJAS CERO es una pu- blicación de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753- 4698, [email protected], www.fojas0.com EN ESTE NÚMERO: RREO ENTINO Nº 44 (B) FRANQUEO PAGADO Contra la notificación electrónica Inprescriptibilidad de los delitos sexuales Necesidades de los peritos judiciales DISTRIBUCIÓN GRATUITA Aplicación del nuevo Código Civil Operatividad de las normas procesales Un reciente fallo de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el que tramitaba un pedido de aumento de cuota alimenta- ria se decidió que el nuevo Código Civil y Comercial es de aplicación inmediata, aún cuando la resolución fue apelada antes de su entrada en vigencia. La resolución estableció que “…La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho apli- cable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelaza- das normas de derecho de fondo con otras netamente procesales”. Por ello, coincide con lo sostenido por Mabel de los Santos en un artículo titulado “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014). Al respecto, la Magistrada de la Sala M sostiene que: “la necesidad de incluir estas normas (se refiere a las normas procesales) para asegurar la eficaz apli- cación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instru- mental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas pro- cesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material”. Explica el fallo mas adelante que “el legislador podría haber resuelto expresa- mente la cuestión relativa al momento a partir del cual debían aplicarse las normas procesales que incluye, su aplicabilidad a los juicios en trámite, pero omitió consignar alguna previsión específica al respecto, por lo cual debe considerarse, siguiendo el criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trá- mite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores (CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros). En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dis- puesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las rela- ciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas”. Como consecuencia de esta de- cisión, el fallo aplica la actualización semestral de la cuota alimentaria, cuando han transcurridos diez años de la fijación inicial. En cuanto al reconocimiento de inte- reses solicitado por la accionante y a la que el alimentante se niega, el fallo por aplicación del art. 552 del Código Civil y Comercial dispone que: “las sumas debi- das por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la mas alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso. Como puede apreciarse, la norma de fondo en su nueva redacción impone de modo obligatorio la fijación de intereses, a contrario de lo que disponía el derogado art.622 que dejaba librado tal extremo a la determinación del juzgador frente a la inexistencia de una regla específica que dispusiera el interés legal. Así, se ha dicho que la obligación alimentaria tiene carácter de deuda de valor, por cuanto tiende a proveer al ali- mentado de los recursos necesarios para su subsistencia. Pero una vez determina- da en cuotas, se convierte en deudas de dinero, que quedan fijas con el transcurso del tiempo cuando no son abonadas en término. Por tanto, es innegable que las cuotas alimentarias impagas devengan intereses a partir del vencimiento del plazo fijado en la sentencia, respecto de las pensiones posteriores a ésta; y a partir de la Constitución en mora desde el vencimiento de cada período, con relación a las cuotas anteriores.” De esta manera, se comienza a trazar un camino de jurisprudencia que irá marcando el sendero a ser recorrido por el nuevo Cuerpo legal. NdeR: Un fallo publicado por Infojus Noticias. Quienes quieran tener el fallo completo pueden solicitarlo a boletin@ fojas0.com poniendo en el Asunto: 263-AumentoCuotaAlimentaria

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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 1

Tirada de esta edición: 6.000 ejemplares

ISSN 0327-8824

DNDA Nº 070.636

Año 24 Nº 263 • Noviembre 2015DirectoraDra. Silvia B. DopazoProducción GráficaMariana Farías DopazoCorrecciónHernán Farías DopazoEditoraSilvia B. DopazoImpreso en: Güiraldes 2723, San Martín, Telfax: 4713-4398.FOJAS CERO es una pu -blica ción de Silvia B. Dopazo. Roma 1429 B1650KJG San Martín, Argentina. Tel. 4753-4698, [email protected], www.fojas0.com

En EstE númEro:CORREOARGENTINO

Suc. Nº 44 (B)

FRAN

QU

EO PAG

ADO

CUEN

TA Nº 7172

Contra la notificación electrónica

•Inprescriptibilidad de los delitos

sexuales•

Necesidades de los peritos

judiciales

DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Aplicación del nuevo Código Civil

Operatividad de las normas procesalesUn reciente fallo de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en el que tramitaba un pedido de aumento de cuota alimenta-ria se decidió que el nuevo Código Civil y Comercial es de aplicación inmediata, aún cuando la resolución fue apelada antes de su entrada en vigencia.

La resolución estableció que “…La reciente entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, el 1º de agosto de 2015, con posterioridad al dictado de la resolución recurrida, nos plantea la necesidad de determinar, en primer término, cuál es el derecho apli-cable al caso, atento que en el nuevo ordenamiento se encuentran entrelaza-das normas de derecho de fondo con otras netamente procesales”.

Por ello, coincide con lo sostenido por Mabel de los Santos en un artículo titulado “Cuestiones procesales a la luz del Código Procesal Modelo de Familia (que responde al nuevo Código Civil y Comercial)”, Suplemento Especial Código Civil y Comercial de la Nación. Familia 2014 (diciembre), 04/12/2014, 125, La Ley Online: AR/DOC/4394/2014). Al respecto, la Magistrada de la Sala M sostiene que: “la necesidad de incluir estas normas (se refiere a las normas procesales) para asegurar la eficaz apli-cación de las disposiciones sustanciales, deriva del carácter esencialmente instru-mental del proceso respecto del derecho sustancial, y el Congreso Nacional cuenta con facultades para dictar normas pro-cesales cuando sea pertinente asegurar la eficacia de las instituciones reguladas por los códigos de fondo y evitar el riesgo de desnaturalizar instituciones propias del derecho material”.

Explica el fallo mas adelante que “el legislador podría haber resuelto expresa-mente la cuestión relativa al momento a partir del cual debían aplicarse las normas procesales que incluye, su aplicabilidad a los juicios en trámite, pero omitió consignar alguna previsión específica al respecto, por lo cual debe considerarse, siguiendo el criterio histórico de la Corte Suprema de la Nación, que las leyes que organizan los procedimientos son de inmediato aplicables a los juicios en trá-mite, en tanto no se invaliden actuaciones válidamente cumplidas con arreglo a las leyes anteriores (CSJN, Fallos: 211:589; 220:30; 306:2101; 241:123; 307:1018; 317:499; 323:1285; 324:1411; 326:2095, entre otros).

En consecuencia, a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, según lo dis-puesto en su propio art. 7, las nuevas normas procesales resultan ya operativas respecto a las consecuencias de las rela-ciones y situaciones jurídicas existentes, esto es, a aquellos juicios iniciados y no concluidos, o pendientes, en lo que fuera pertinente y considerando la preclusión de actos o etapas realizadas”.

Como consecuencia de esta de-cisión, el fallo aplica la actualización semestral de la cuota alimentaria, cuando han transcurridos diez años de

la fijación inicial.En cuanto al reconocimiento de inte-

reses solicitado por la accionante y a la que el alimentante se niega, el fallo por aplicación del art. 552 del Código Civil y Comercial dispone que: “las sumas debi-das por alimentos por el incumplimiento en el plazo previsto devengan una tasa de interés equivalente a la mas alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central a la que se adiciona la que el juez fije según las circunstancias del caso.

Como puede apreciarse, la norma de fondo en su nueva redacción impone de modo obligatorio la fijación de intereses, a contrario de lo que disponía el derogado art.622 que dejaba librado tal extremo a la determinación del juzgador frente a la inexistencia de una regla específica que dispusiera el interés legal.

Así, se ha dicho que la obligación alimentaria tiene carácter de deuda de valor, por cuanto tiende a proveer al ali-mentado de los recursos necesarios para su subsistencia. Pero una vez determina-da en cuotas, se convierte en deudas de dinero, que quedan fijas con el transcurso del tiempo cuando no son abonadas en término. Por tanto, es innegable que las cuotas alimentarias impagas devengan intereses a partir del vencimiento del plazo fijado en la sentencia, respecto de las pensiones posteriores a ésta; y a partir de la Constitución en mora desde el vencimiento de cada período, con relación a las cuotas anteriores.”

De esta manera, se comienza a trazar un camino de jurisprudencia que irá marcando el sendero a ser recorrido por el nuevo Cuerpo legal.

NdeR: Un fallo publicado por Infojus Noticias. Quienes quieran tener el fallo completo pueden solicitarlo a [email protected] poniendo en el Asunto: 263-AumentoCuotaAlimentaria

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2 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

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por Juan José Guaresti • 25/09/2015

Contra la Notificación Electrónica

La Corte Suprema ha legislado contra la Constitución Nacional y la República

NdeR: Esta nota fue publicada por el Informador Público. La reproducimos a pedido del autor para divulgar una posición crítica sobre la obligatoriedad de la Notificación Electrónica que está previsto que comience a aplicarse el próximo 7 de diciembre.

Nuestro más Alto Tribunal, en lugar de asumir el rol de último bastión de las libertades argentinas, está demoliendo la división de los tres poderes del gobierno que es su pedestal, arrogándose por primera vez en el itinerario iniciado en 1853, la facultad de legislar.

El andamiaje de la defensa de la libertad descansa en buena parte en el invento de los constituyentes nor-teamericanos que crearon en 1776 un novedoso organismo que no tenía precedentes históricos pese a lo mucho trajinado en el devenir de los siglos por los pensadores y doctrinarios que querían resguardar a los ciudadanos de déspotas y tiranos: Crearon un or-ganismo que tenía la �última palabra� en las cuestiones judiciales o sea que en ellas tenía más poder que nadie en el Estado, al que llamaron Suprema Corte. Para conferirle tal preeminencia sobre los otros dos poderes cuyas decisiones podría anular si consideraba que viola-ban la Constitución, sus atribuciones solamente se ejercitaban en las causas judiciales, o sea donde estaban enfren-tadas dos partes con intereses antagó-nicos. Los constituyentes argentinos quedaron fascinados con este hallazgo y lo incorporaron a nuestra Constitución, inclusive con mayor énfasis que su par norteamericano, porque prohibieron terminantemente al Poder Ejecutivo inmiscuirse en diferendos judiciales.

La razón sobre la cuál descansa la autoridad del Poder Judicial es que no

puede estar involucrado en cuestiones políticas, las que pertenecen por esen-cia a los otros dos poderes: No puede legislar ni reglamentar las leyes ni ejercer funciones administrativas. Se le dio tan importante atribución precisamente por las actividades que se le vedaban.

Esta formidable garantía de las liber-tades argentinas y de la existencia de la República ha sido literalmente demolida en nuestra Corte Suprema por el elenco que la integraba en 2011, en cuanto ha legislado mediante acordadas, la modificación del recurso extraordinario creado por la ley 48 para poder acudir a la Corte Suprema, estableciendo nimie-dades burocráticas que obstaculizan de hecho la interposición de aquel recurso, que es un instrumento decisivo para el ejercicio de las libertades argentinas y la forma de gobierno republicana.

Recientemente la Corte Suprema se ha permitido legislar en materia procesal lo que nuevamente implica lesionar la defensa en juicio y la divi-sión de los poderes, principales ga-rantías constitucionales argentinas.

Lamentablemente el mundo jurídico argentino dejó pasar sin una protesta generalizada la gravísima trasgresión aludida en el acápite anterior, indiferencia que envalentonó a tan encumbrado Tri-bunal, para asumir sin cortapisa alguna la reglamentación del Código Procesal Civil y Comercial Nacional en lo que concierne a la gradual implementación de mecanismos digitales, comunicacio-

nes y domicilios constituidos en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación. Todos estos aspectos están directamente vinculados a la garantía de la defensa en juicio y a la labor de los abogados a quiénes se les ha endilgado no sólo nuevas obligaciones sino ries-gos adicionales a los que ya corren en su labor profesional en lo que atañe a responsabilidades frente a sus clientes.

Un calificado abogado local, miem-bro de la Comisión de Defensa del Abo-gado del Colegio Público de Abogados de la Capital, el Dr. Héctor Luis Musi sostiene que: “…consideramos a este asunto muy serio, pues afecta nuestro derecho al ejercicio profesional y com-promete el derecho de los justiciables y es por eso que nos oponemos a las ‘acordadas’ de la Corte Suprema de Justicia que pretenden imponernos un sistema ilegal, pues para innovar y aplicar al proceso judicial modernas tecnolo-gías (informática) es menester hacerlo actuando con ‘métodos probados’, y dando el indispensable debate que la cuestión supone, como es la de modi-ficar las normas de los procedimientos judiciales y/o los códigos procesales, ‘tarea que no es para cualquiera’.

‘Entendemos que debió ser el poder de gobierno creado al efecto o sea el Legislativo y no el Judicial quién aborde este tema. Es una cuestión primordial, impuesta por la Constitución Nacional, que las reformas de esta índole se hagan por ley, procedimiento que permite los debates necesarios, con consultas a expertos nacionales e internacionales en sistemas informáticos y su aplica-ción al proceso judicial y los estudios comparativos de resultados en el resto del mundo, con la necesaria participa-ción de los interesados y operadores del sistema que son los abogados, sus respectivos colegios profesionales, los empleados y magistrados, etc. Es pre-ciso que se realice todo lo que supone debe ser una verdadera tarea legislativa y que en la especie –las cuestionadas acordadas– no luce”. Mas adelante

(Continúa en página 4)

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4 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

La Corte Suprema…(Viene de página 2)

expresó: “Un debate legislativo permi-tiría informarnos en cuántos países, al menos los de la OCDE, se adoptó y con qué resultados, este sistema Lex100 de expediente judicial digital que la Corte Suprema ha decidido que se utilice. Se ignora si existió o no el debido llamado a licitación nacional e internacional para la elección de un determinado servidor ni el estudio de rigor, y sobre todo cuáles son las salvaguardas y reaseguros para los supuestos de corte de energía, caída y colapso del sistema. Aparentemente no se ha tenido en cuenta la situación de aquellos abogados que ignoran por com-pleto el manejo de la informática, aptitud que no fue considerada indispensable legalmente para su formación y ejercicio profesional. El sistema que se pretende imponer, así como está implementado, directamente los excluye del ejercicio de su profesión para la cual están formados y habilitados, todo esto y algunas otras

muchas cotidianas contrariedades no las contempla el mecanismo cibernético que se pretende obligar a utilizar a los profesionales, lo que también se refleja en los justiciables que representamos”.

Ausencia del Consejo de la Magistratura

Las leyes que “autorizaron” a la Corte Suprema a violar la Constitución Nacional que llevan el número 26.685 y 26.856, dispusieron “genialmente” que el Consejo de la Magistratura, colaborara en la ilegal labor que se atribuyó a la Corte Suprema de modificar el Código Procesal en la forma indicada.

La Corte Suprema ha hecho todo el “trabajo” sin que el Consejo de la Magis-tratura hiciera el más mínimo aporte. La Corte ha prescindido del “socio” que las mencionadas leyes le asignaron, “socio” que la Constitución no admite porque a aquella le corresponde la “última pala-bra”. O sea que nuestra Corte Suprema no solamente ha violado la Constitución Nacional sino también las leyes que le

encomendaron lo que no debía hacer, y mucho menos con tal compañía. La Corte Suprema debió negarse de plano a obedecer esas normas.

Los Abogados debemos unirnos y actuar para defender la Constitución Nacional y la República.

A los efectos de atender a los abo-gados y ciudadanos que quieran adherir a la presentación que se ha efectuado en la Mesa de Entradas de la Corte Su-prema de Justicia y que lleva el número 4506/2015, a la que ya han adherido numerosos profesionales solicitando la derogación de las “acordadas” a las que se refiere este trabajo, los aboga-dos Juan José Guaresti (nieto) y Héctor Luis Musi que iniciaron el expediente 4506/2015, estarán presentes los días martes y viernes entre las 10:30 horas y las 12:30 horas en la calle Lavalle 1220 de la Ciudad de Buenos Aires, donde brindarán las explicaciones que hubiera menester.

Juan José Guaresti (nieto)//juanjoseguaresti.blogspot.com.ar/

Apelar no es gratuito

Costas al Anses

La Corte Suprema por unanimidad dejó firme la declaración de inconstitu-cionalidad del art. 21 de la ley 24.463, que dispone que ANSeS no paga la totalidad de los gastos del juicio aun cuando el jubilado obtenga sentencia a su favor (Granello, Elena Angela c/ ANSeS s/ reajuste de haberes).

Este beneficio es una excepción al régimen de distribución de los gastos que establece el Código Procesal Civil y Comercial.

En el caso, el jubilado pedía un reajuste jubilatorio sobre la base de los precedentes “Sánchez” y “Badaro”, aplicados a miles de casos hace ya casi una década, y que constituye por lo tanto jurisprudencia consolidada de esta Corte.

La ANSeS cuestionó una vez más estos criterios a pesar de que se en-cuentra expresamente autorizada por la Secretaría de Seguridad Social a consentir las sentencias que apliquen el precedente “Badaro” (artículo 7 de la resolución 955/2008 de la citada secretaría)

En este marco, la Cámara Federal de la Plata consideró que la apelación de la ANSeS constituía un exceso del ejercicio del derecho de defensa, comportamiento que no era razonable y que llevaba a imponer el pago de los gastos generados por la apelación a la ANSeS.

El Senado la convirtió en ley

Imprescriptibilidad de los delitos sexuales

La iniciativa había sido modificada por Diputados y en la sesión del 28 de octubre el Senado aceptó los cambios sin debate y por unanimidad. El delito de trata de personas fue incluido en el proyecto. La iniciativa había sido de autoría de la entrerriana kirchnerista Sigrid Kunath.

La Cámara de Senadores de la Na-ción convirtió en Ley el proyecto sobre la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos contra la integridad sexual, cuando la víctima sea menor de edad. La iniciativa fue modificada por Diputados y el Senado aceptó esos cambios sin debate y por unanimidad. Entre otras cosas, se incluyó también el delito de trata de personas.

La imputación penal empezaría a correr desde que la víctima realiza la de-nuncia, modificando la denominada “Ley Piazza”, en la cual el plazo se computaba a partir de que la víctima cumpliera la mayoría de edad. “El proyecto pasó por la Cámara de Diputados donde se incor-poró el delito de Trata. La propuesta es una modificación del Código Penal para que aquellos delitos contra la integridad sexual, cuando las víctimas sean menores de edad, no prescriban”, dijo a Infojus Noticias la senadora entrerriana del Frente para la Victoria Sigrid Kunath, autora del proyecto. “Creemos que frente a delitos en los cuales está en juego la integridad sexual de las personas justamente cuando están creciendo, cuando se están formando, merecen un tratamiento especialísimo”,

apuntó la legisladora.“Se incorporó el delito de trata. Y, en

este tipo de delitos, la prescripción estaría suspendida mientras la víctima sea menor de edad y hasta que se haga la denuncia”, aclaró.

Kunath remarcó que los cambios “cumplen con los objetivos y los planteos que presentamos en los fundamentos del proyecto”.

“La imprescriptibilidad, de acuerdo a las últimas modificaciones, estaba reserva-da para los delitos de lesa humanidad. Este proyecto está pensado para las víctimas que son niños y dependen de los mayo-res para tomar determinadas decisiones. Consideramos que a veces los adultos recuerdan hechos de abuso que marcaron su vida y esta iniciativa ayuda a que no queden impunes. También es interesante incorporar la trata de personas, porque es un delito de los más aberrantes que hay y porque viola absolutamente todos los derechos humanos en una sola situa-ción”, dijo la senadora sanjuanina Marina Raquel Riofrío, durante el tratamiento del tema en comisiones.

Fuente: TELAM/JC

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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 5

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6 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

Necesidades de los peritos judiciales

Cuando el procedimiento judicial se vuelve inoperante

Como médico, validado en el SUPAM (Sistema Único de Inscripción de Peritos Auxiliares de Justicia y Martilleros) del Poder Judicial de la Nación y con carác-ter Federal, en 5 especialidades para po-der peritar (Convenio CSJN – AMA), pero solo inscripto en los Listados de Peritos Médicos del P.J.N. en Medicina Legal / Psiquiatría y Psicología Médica, deseo expresar reiteradas y frustrantes problemáticas que padecemos –no solo los peritos, sino también los letrados– día a día en nuestra experiencia tribunalícia, de concurrir varias veces para un simple trámite, la mayoría de los casos, sin obtener resultados satisfactorios.

En lo que se refiere a los peritos, obligaciones tales, como lo es aceptar un cargo, ver un expediente, llevarlo en préstamo, como también de docu-mentales médicas obrantes en Caja de Seguridad de un Tribunal, donde siempre hay obstáculos que impiden en la prác-tica satisfacer dicho fin, haciendo que el perito innumerable cantidad de veces, deba concurrir reiteradamente al tribu-nal, hasta poder llevar a cabo el objetivo necesitado (muchas veces impuesto por el mismo Tribunal, con previa amenaza de sanción ante el incumplimiento de su normativa). Había un viejo programa llamado “la Tuerca” en el que un sketch consistía en el “interminable trámite del arbolito”, sátira donde se ridiculizaban ciertas costumbres “impuestas e inefi-caces”, donde lo divertido resumía en que cada vez era más difícil lograr un resultado favorable.

Cuales son las funciones en la prác-tica, que debe realizar un perito:A. Aceptar el cargoB. Fijar fecha, hora y lugar de examen

pericial, citando al / los actor /es.C. Proveerse de la documental obrante

en autos (constancias médicas, informes de ART, informes de SRT, instituciones médicas, estudios complementarios con/sin informes, etc,)

D. Proveerse de los estudios comple-mentarios solicitados al momento del examen pericial.

E. Labrar un informe que relacione hechos denunciados, documental obrante en donde confiera o no verosimilitud a los mismos y valore la incapacidad como también los

daños eventuales.F. Contestar impugnaciones, pedido de

observaciones, solicitud de aclara-ciones.

G. Percibir honorarios por la tarea rea-lizada.

Puntos A y BEl mayor dispendio procesal co-

mienza con la aceptación del cargo –siempre con la costumbre de obligar a cumplimiento bajo amenaza de remo-ción. Habitualmente, cuando el perito se presenta, el expediente no suele estar en letra. He tenido casos extremos en tener que presentarme 20 veces para cumplimentar un mismo fin, que por supuesto retrasó funcionamiento y costo de tiempo y viáticos del Auxiliar, varios meses de pérdida en lentitud procesal (todo lo contrario a la celeridad que se espera).

No se puede fijar fecha de examen pericial, si no se ha cumplimentado el re-quisito sine qua non de aceptar el cargo. Pero, en la mayoría de los expedientes no figuran los datos de los actores a examinar (teléfono, mail, dirección). El tenerlos un perito, facilitaría realizar la citación y condicionarse a fracasos muchas veces, producidos entre los proveídos del tribunal y la falta de no-tificación de los abogados, sumado a ello, que muchas veces el letrado olvida dar aviso al citado (esto lo escuchamos frecuentemente cuando se presentan luego de fracasados intentos previos).

He enviado varias notas dirigidas oportunamente al Dr. Lorenzetti, como Presidente de la CSJN (cada vez que las presenté en el 3er piso del palacio, recibí el mismo comentario: Ud. se quiere reinscribir como perito, porque este no es el mecanismo de trámite”, lo cual demuestra que ni siquiera es leído con detenimiento, por lo menos para poder encausar la dirección del trámite a seguir). También lo he llevado a las Cámaras de Apelaciones de los Fueros Laboral y Civil sin obtener respuesta alguna. Finalmente hice una nota al ex-Director de Pericias de la C.S.J.N. Contador Boger, quien me atendió personalmente, pero nunca contestó la nota presentada.

Qué decían las notas:

Proponían un sistema práctico para la notificación de las designaciones de los peritos médicos. Que la cédula de notificación la hiciera la parte actora (principal interesada de promover cele-ridad judicial en un trámite de demanda) en donde aparecieran:1. Datos de cada letrado (obligados de acuerdo a Acordadas de CSJN): apellido y nombre, parte que representa; teléfono, mail.2. Cantidad de actores para examinar (con documentos, dirección y teléfonos). Esta forma práctica permitiría al perito llamar telefónica al actor y al letrado y al mismo tiempo, comunicarle dicho trámite al Tribunal fijando un día, hora y lugar donde se llevaría a cabo el examen pericial. De esa manera, la pérdida de tiempo entre los proveídos y la notifi-cación de los letrados, se exceptuaría y no pasaría, lo que muchísimas veces sucede, que es haber dado varias veces un turno sin que concurra el actor, porque cuando lo hace en próximas citaciones, aclara que nunca el abogado le avisó. Es muy importante, aclarar cantidad de actores a examinar, dado que las densas y desprolijas redacciones, muchas veces conllevan muchas fojas, y cada tanto, aparece un peritado más, que a veces no se lo registra.3. Lesiones demandas: enumerarlas, en vez de una basta narración aprender a realizar una síntesis directriz de las le-siones reclamadas (ej. columna cervical, hombro y brazo izquierdo).4. Aclarar tipo de reclamo: ACCIDENTE LABORAL / ENFERMEDAD LABORAL / AMBAS5. Informar si hay inconstitucionalidad de ley planteada: solo enumerar artícu-los (sin la necesidad de rellenar innume-rable cantidad de fs. con extractos de copio y pego de fallos, que la mayoría de las veces, no guardan relación alguna con las lesiones demandadas).6. Puntos periciales de Parte Actora y Demandadas (aclarando c/u de éstas)7. Informar si hay o no documental agregada en autos o en Caja Reser-vada: solo enumerarla.

VENTAJAS: El perito sabe de esta forma si guarda relación laboral con alguna de las partes (para aceptar o informar su imposibilidad). El perito

Por Luis Alejandro Pérez Dávila*

(Continúa en página 8)

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Cuando el…(Viene de página 6)

podría simplemente acercar una nota al tribunal, diciendo que ACEPTA CARGO CONFERIDO y FIJA FECHA, HORA Y LUGAR DE EXAMEN PERICIAL, como también solicitando concurra el actor con toda la documental que posee. Se le facilita una tarea, que de lo contrario puede llevarle muchas veces, meses de infructuosas concurrencias hasta obtener el beneficio.

Hoy con el sistema electrónico, podría comunicar su aceptación al Tribunal, fijando fecha y/o comunicar por oficio, su nombramiento, o con-currir al tribunal a Prosecretaría y firmar en un libro, su aceptación. Tan sencillo como eso. Uno se pregunta, quién se beneficia con un sistema tan engorroso como inoperante.

COMENTARIO: la no implementa-ción del sistema lleva aparejado, convivir con que cada Tribunal tiene su propio librito de procedimiento. Unos requieren que el expediente esté en letra, para poder aceptar el cargo, otros hacen una implementación de aceptación y comunican el abogado de la parte actora Tomo y Folio (ya que la mayoría no tiene datos de teléfonos, ni mails). La pérdida de tiempo es un verdadero dispendio innecesario, cargado de notas del perito de que hace constar que concurrió y no pudo realizar trámite, junto a proveídos que inútilmente se acumulan en pilones de expedientes, de trámites que pueden abreviarse y facilitar tiempo del tribunal, de los peritos y de las partes.

Puede advertirse y constatarse que se tratan de medidas simples, sin costo operativo para el sistema y una forma de ordenamiento claro, que facilita incluso el control del tribunal, respecto a los letrados, que suelen muchas veces, no referenciar a la parte que representan en sus escritos.

Punto C Existe por ejemplo, una Acordada

2/81 de la CNAT, que claramente obli-ga al cumplimiento de que las partes deben proveer de copias de sus escri-tos, demanda o contesta demanda, a los peritos. Esto de práctica nunca es cumplimentado y si un perito lo solicita, como lo he hecho en distintos tribunales, muchas veces la respuesta, no ha lugar, ya que figuran los datos en el expedien-te. Otra vez, hacer innumerables colas, sin saber si el expediente estará o no en letra, copiar en diminutas mesas de entrada datos de los expedientes de los tribunales, datos, que de ser aportados, no requerirían este mal gasto de tiempo y

ocupar una mesa de entradas para quien quiere hacer consulta de expedientes. Ningún tribunal hace cumplir la citada acordada.

Cuanto más fácil la tarea del perito (AUXILIAR DE JUSTICIA) si recibe copias en un sobre que puede retirar del tribunal. Mucho más fácil, si se dispone a las partes, enviarlo por mail, bajo amenaza de rebeldía, en su incumplimiento.

TODOS LOS FUEROS DEBERÍAN OBLIGAR A LAS PARTES A SUMINIS-TRAR COPIA DE SUS ESCRITOS VIA MAIL A LOS PERITOS. Para ello hay un Correo electrónico, que es individual y obligatorio por la C.S.J.N.

De esta manera, el perito tendría los daños reclamados en su descripción y los puntos periciales de las partes, junto a una información de qué elementos docu-mentales de importancia médico-legal, se encontrarían en autos o reservados en Caja de Seguridad del Tribunal. Si son pocos, recibiría escaneado de los mismos. Y si fueran estudios, podría solicitarlos en préstamo en días previos al examen del peritado.

Puede advertirse y constatarse que se tratan de medidas simples, sin costo operativo para el sistema y una forma de ordenamiento claro, que facilita incluso en control del tribunal.

Punto DSolo el perito médico sabe que no

es lo mismo ver una radiografía sin rayaduras ni dobleces; mucho menos imágenes despintadas y hasta con resquebrajamientos. Muchos tribunales – c/u con su propio libreto- obligan a entregar a la parte actora, los mismos. Sería mucho más fácil que la parte actora remitiera al perito los estu-dios complementarios ahorrándole tanto al perito tiempos procesales innecesarios, y también al mismo tribunal, liberado de realizar proveí-dos sin sentido. Sólo la parte actora comunicaría que fueron entregados al profesional. El desconocimiento del cuidado de los estudios por parte del tribunal, afecta la tarea del perito médico. El perito entregaría el mismo día de presentar el informe de oficio, los estudios complementarios que le han sido entregados, para ser reservados en Caja de Seguridad del Tribunal.

Punto FSi bien no hay ninguna jurisprudencia

nacional o internacional que delimite con claridad los alcances y limitaciones de una impugnación, o de una observa-ción, no deberían los tribunales facilitar reiteración de éstas, cuando los letrados

no se encuentran asesorados con el acompañamiento de la firma y datos del supuesto asesor médico. Se debería romper en la práctica, esa falsa inter-pretación de letrado = pluriprofesional jurisprudente, que puede hablar de todo tipo de profesión, como si fuera enten-dido en dichas cuestiones técnicas, que en la práctica, ignora.

Los tribunales no deberían permitir la solapada y reiterada tendencia muchas veces a confundir aclaración de lo es-pecíficamente escrito por un perito, que la parte no ha entendido, con planteo de nuevos puntos periciales y fuera de tiempo procesal.

TODO SERIA MAS SENCILLO DE TOMAR MEDIDAS PRACTICAS, QUE NO CUESTAN NADA, Y QUE PERMITEN CELERIDAD PROCESAL. SOLO EL SENTIDO COMUN PUEDE VENCER INTENTOS SUPERDOTADOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, QUE NO HAN TENIDO NUNCA EN CUENTA LAS NECESIDADES NI LOS PROBLEMAS DE LOS PERITOS Y HASTA DE LAS PARTES.

Punto GAquí es cuando se comprende que

en la práctica el Auxiliar de Justicia no es considerado por el Tribunal, y debe hacer un trámite independiente de las partes, y como si fuera una parte más del litigio; normalmente las partes cobran rápido, mientras que el perito queda en el tiempo. Debería surgir la costumbre que los tribunales ordenen el pago del perito, el depósito de sus honorarios y su IVA (en el caso de corresponderle), como también señalar los intereses desde el primer día en caso de incumplimiento, y no forzar siempre a que el perito realice cada una de estas tramitaciones.

NI SIQUIERA CUANDO SE INTRO-DUJERON MODIFICACIONES EN EL CODIGO CIVIL Y PENAL, NINGUN JURISTA CONSULTÓ A LOS PERITOS RESPECTO A SU FUNCIONALIDAD.

TODO LO SOLICITADO SURGIRÍA REPARABLE DESDE UNA ACORDADA DE C.S.J.N o de c/ Cámara de Apela-ciones. TANTO GASTO E INVERSION INFORMATICA, Y NI SIQUIERA HAN CONSULTADO CON LOS PERITOS PARA RESOLVER PROBLEMATICAS Y FACILITAR LA CELERIDAD PRO-CESAL.

Si la Justicia no es ciega, ni muda, ni sorda, que quienes la administren, lo adviertan y lo reparen.

Dr. LUIS ALEJANDRO PÉREZ DÁVILAM é d i c o ( U B A )

M N 67 .690 – M P 229 .995a le jandroperezdav i l a@hotma i l . com

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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 9

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EL�DERECHOEN�LA�POSMODERNIDAD

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DERECHO�YPOSTMODERNIDAD.Ensayos

LA�RESPONSABILIDADCIVILEstudios�italianoscontemporáneos

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10 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

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El presente libro está dirigido no sólo a profesionales del derecho, la salud mental y docentes, sino también a todos aquellos abuelos y abuelas que pierden el vínculo con sus nietos y nietas, la mayoría de las veces, sin que medie ninguna resolución judicial al respecto.

Abuelos y abuelas que quedan en medio de separaciones o divorcios conflictivos de sus hijos o hijas con sus respectivas parejas, suelen ser objeto de venganza por parte de estas últimas, y que suele traducirse en la privación del vínculo con los nietos.

Estos abuelos necesitan acompañamien-to desde lo jurídico y lo psicológico. Para ello se hace preciso un aprendizaje permanente.

Se debe aprender a convivir con el desaliento. Para ayudarlos es imperioso trabajar desde lo individual y lo grupal, para darles contención tanto a los niños como a los mayores.

Aceptar esta injusta y cruel realidad cuesta mucho y genera una gran impotencia, pero se la supera conociendo acabadamente las limitaciones a las que serán expuestos y sabiendo que las frustraciones son parte del camino a recorrer para recobrar el vínculo con los nietos.

Incluye CD ROM con legislación, jurispru-dencia y modelo de escrito para la actuación profesional.

OBSTRUCCIÓN DEL VÍNCULO DE LOS NIETOS CON SUS ABUELOS. Guía teórico-práctica según el siste-ma actual y en la normativa devenida del nuevo Código Civil y Comercial. Doctrina. Jurisprudencia. Normativa.

EL ABOGADO DEL NIÑO. Teoría y práctica en la reciente legislación y en el nuevo Código Civil y Comercial. Enfoque teórico y práctico del acceso a la justicia de grupos vulnerables. Ni-ños, niñas y adolescentes. Actuación profesional del abogado en sede civil, penal y administrativa, La voz de los NNyA en los procesos administrativos y judiciales, Casos de maltrato y abuso sexual infantil, Trata de personas con fines de explotación sexual. Doctrina. Jurisprudencia. Modelos. Legisla-ción. Laura Selene Chaves Luna. 446 páginas. Tribunales Ediciones.

De la biblioteca de Fojas CeroCivil

En este primer libro quisiera compartir-les mi experiencia de trabajo, asistiendo y patrocinando niños, niñas y adolescentes como “abogada del niño”. Ofrezco algunas situaciones complejas donde pude intervenir, algunas estrategias, inquietudes, reflexio-nes, planteos y oportunidades para realizar aportes, críticas -puente en pos de cristalizar el acceso a la justicia de NNyA y lograr la plena vigencia de sus derechos mediante la aplicación del sistema de protección integral de los derechos de NNyA de la ley 26.061.

En el rol del “abogado del niño” trabaja-mos y observamos el sufrimiento de NNyA desde una perspectiva de protección de derechos humanos, que requieren nuevas

miradas que superen al patronato, nuevos modos de abordar el ejercicio de la abogacía para aliviar ese sufrimiento.

Nuestra práctica profesional está atrave-sada por la cuestión social. Así, esta obra les permitirá adentrarse en esta nueva mirada.

Este libro resultará de interés para abo-gados que quieran ejercer el rol de “abogado del niño”, como así también para jueces civi-les, jueces penales, fiscales, defensores de menores, operadores de infancia del sistema de protección integral en la órbita administra-tiva, profesionales de la salud, trabajadores sociales, funcionarios públicos, estudiantes de derecho y profesores.

La lucha por la plena vigencia de los de-rechos de niños niñas y adolescentes requiere de procesos colectivos para su restitución. El “abogado del niño” es sólo un engranaje más de este andamiaje.

Los derechos de la niñez requieren que la comunidad toda tome conciencia de la protección integral de la infancia. El Estado es el garante de los derechos de la niñez y debemos exigirle el cabal cumplimiento de este rol.

En este texto encontrarán experiencias de trabajo difíciles que nos ponen a prueba para sacar de todos nosotros lo mejor. Eso que podemos dar y debemos dar. Estos niños han depositado su confianza en nosotros para aliviar su sufrimiento. Tenemos las he-rramientas. Vamos a honrar esta confianza hoy porque nosotros podemos hacerlo.

Finalmente, como toda obra teórico prác-tica, también debe procurar facilitar la labor profesional, y por tal motivo, este libro viene acompañado de un CD ROM cuyo contenido abarca desde Power.

Point hasta formularios, escritos y legis-lación atinente a la materia digitalizados, con el fin de simplificar el estudio, el armado y la redacción de las presentaciones que se efectúen.

Modelo de escrito de práctica profe-sional. José María Bouza. $ 400. 258 páginas. Tribunales Ediciones.

Derechos Humanos

DERECHOS HUMANO DE LAS PER-SONAS MAYORES. Acceso a la justicia y protección internacional. María Isolina Dabove (Directora). Autores: Miguel A. Ciuro Caldani, M. Isolina Dabove, Rosana G. Di Tullio Budassi, Rosana B. Feliciotti, Elvio Galati, M. Perla Goizueta, Ricardo Iacub, Ma-riana Isern, M. Del Carmen Padilla y Mónica Roqué. Colección Acciones positivas. 248 páginas. ISBN 978-987-706-082-9. Astrea.

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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 11

nas los postulados que aquí se desarrollan. Dicho en otros términos, el desafío futuro de los derechos humanos no radica tanto ya en la cuestión de su fundamentación, sino en la problemática de su implementación.

Este trabajo se orienta en ese sentido. Así, con ese norte en mira, a través de sus distintos capítulos se aborda el estudio de los derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generación, así como los principios jurídicos y bioéticos y la ética en el ejercicio de la función pública. Merece ponderarse, por último, que corona la obra un CD-ROM con los textos completos de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos incorporados a nuestro régimen institucional, así como la legislación y la jurisprudencia más relevante y atinente a la materia objeto de análisis.

(Continúa en página 12)

Filosofía

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Delito de omisiónAlejandro Rodolfo Cilleruelo1a Edición 2015 - 304 páginas

La emoción violenta como causal de inculpabilidad

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Etica

ÉTICA Y DERECHOS HUMANOS. Ética en la función pública. Derechos Humanos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Tratados y jurisprudencia internacional de ética en la función pública y derechos humanos. Violencia de género y responsabilidad penal juvenil. Mar-celo Fabián Kohan y Martín Alejandro Feller. 350 páginas. $ 400. Tribunales Ediciones.

Con el crecimiento de la expectativa de vida, el envejecimiento es ya un fenómeno global y multigeneracional, que provoca re-acciones no siempre positivas. El propósito de este libro es contribuir a evitar situaciones de vulnerabilidad o discriminación a causa de prejuicios “viejistas”, y lo hace poniendo el foco en el estudio de los derechos humanos de nuestros mayores, de su acceso a la justicia y de la constitución de sistemas eficaces de protección.

Los autores, provenientes del derecho y de la gerontología, coinciden además en la necesidad de empoderar a las personas mayores, a través del desarrollo y la difusión de una especialidad propia: el derecho de la vejez.

Esta obra es una “acción positiva” con-vertida en palabra (doctrina), que esperamos sirva a la construcción jurídica de una socie-dad incluyente y humanista.

Los derechos humanos son instrumentos para la acción, es decir, los estándares y consensos que orientan la acción del Estado, al mismo tiempo que se erigen como límites concretos a las pretensiones del poder.

El presente manual, que tiene como destinatarios, primordialmente, a las fuerzas de seguridad, coincide perfectamente con la idea expresada. Se trata de un texto que articula, como pocos, minuciosidad y rigu-rosidad técnica, aunque sin perder de vista la dimensión histórica y el sentido político de los derechos humanos.

Resulta particularmente relevante des-tacar el carácter sistemático y pedagógico de sus contenidos, lo cual le otorga un valor agregado diferencial.

Hoy en día, el desafío consiste en en-contrar los mecanismos y las estrategias que permitan que sus actuales y potenciales usuarios incorporen en sus prácticas cotidia-

COMPARACIÓN JURÍDICA Y PERS-PECTIVAS DE ESTUDIO DEL DE-RECHO. Luigi Moccia. Colección Biblioteca de Derecho Comparado y Sistemas Jurídicos. 200 páginas. ISBN 978-612-4298-08-0. ARA Editores/Ediciones Olejnik.

“Los ensayos traducidos y recopilados en este volumen aparecieron originalmente en revistas o en volúmenes colectivos, tratan una diversidad de temas que, si bien parecen entre ellos distantes y heterogéneos, son en realidad reconducibles a un único trayecto: precisamente, el estudio comparado del derecho y su valor formativo. Especialmente

en el mundo de hoy: transformaciones y contaminaciones que desafían tradicionales

parámetros conceptuales de referencia del estudio jurídico, conduciéndolo a nuevas perspectivas.”

(De la nota del autor)

Laboral

DERECHO DEL TRABAJO. Daniel Silvio Marugo. 348 páginas. ISBN 978-987-3886-06-5. Cathedra Jurídica.

“En esta tarea de la enseñanza, me he propuesto acercarles a los alumnos un instrumento con el que puedan contar para su estudio.

Es simplemente un elemento más para que coronen con su esfuerzo personal la comprensión de esta rama del derecho que, en lo personal, he abrazado con amor.

A lo largo de mi trayectoria como docente siempre he Visto la dificultad del alumno en poder congeniar distintos autores, integrarlos, realizar de ellos una conjunción sistemática y armoniosa, a lo que siempre me he pregun-tado el porqué.

Me remonté a mis épocas de estudiante y me di cuenta de que esas dificultades que hoy encuentro en mis alumnos han sido he-chos que me han sucedido del mismo modo.

Es complicado efectuar ese entrelaza-miento, que sin embargo se hace sencillo si lo que se solicita se encuentra en un solo texto, que se adecua a las necesidades del alumno y del docente.

Y de eso se trata la enseñanza, de ade-cuaciones constantes para que el resultado

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12 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

(Viene de página 11)De la biblioteca…

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TEMAS DE DERECHO PENAL, CON-TRAVENCIONAL Y DE FALTAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Doctrina. Jurisprudencia Co-mentada. Síntesis Jurisprudencia. Normativa. Director: Oscar Alberto Lucangioli. Meses de aparición: abril 2015, agosto 2015, diciembre 2015, abril 2016. Venta por tomo individual $ 500 o suscripción por 4 libros $ 1600. 434 páginas. Tribunales Ediciones.

Con prólogo del catedrático español Antonio Baylos Grau, “Derechos Humanos Laborales” de César Arese analiza el Derecho Laboral desde las normas supranacionales y constitucionales y nuevos criterios jurispru-denciales de la Corte Suprema de Justicia. A partir de la teoría general del tema, desarrolla principios e instituciones esenciales como la igualdad, la no violencia, la tolerancia, el acceso a tutela judicial efectiva, el derecho de defensa, la integridad psicofísica, el trabajo esclavo contemporáneo, los derechos de expresión, opinión y acceso a la información, la vida privada, la estabilidad laboral, los derechos sindicales desde lo colectivo y lo individual, la protección en el proceso laboral, el Derecho Penal del Trabajo, la incorporación de nor-mas internacionales al derecho interno, etc. En suma, la obra despliega las nuevas líneas y tendencias consolidadas en materia de Derecho del Trabajo.

DERECHOS HUMANOS LABORALES. Teoría y práctica de un nuevo Derecho del Trabajo. César Arese. 736 páginas. ISBN 978-987-30-0472-8. Rubinzal-Culzoni Editores.

sea óptimo para todos los que son parte del proceso de aprendizaje.

He tratado de volcar en este texto mis conocimientos en la materia, de manera clara y comprensible, tratando de estable-cer parámetros básicos de la asignatura, con una estructura de revisión al término de cada capítulo, a efectos de lograr una mejor fijación de los conceptos trabajados en el aula, pudiendo establecer en forma rápida y efectiva los errores y proceder a su autocorrección, lo que facilita enormemente la tarea del docente.

No es facilitar el estudio, sino, por el contrario, orientar el aprendizaje, hacerlo más comprensible y por ende accesible en su aprehensión.

No fue fácil y me ha llevado un tiempo del cual ya no puedo más que lamentarrne al Ver su paso, pero el resultado ha sido más que satisfactorio y espero que en su implementación sea una verdadera ayuda para los alumnos, sus reales destinatarios.

En este pequeño espacio que separa la intención de la palabra, no puedo sino agradecer la inefable cooperación de la Dra. Verónica Cavanna, quien me honra con su admiración y me sorprende con su inteligencia sencilla y exacta, quien siempre está dispuesta a aprender, lo que transita el camino de la verdadera sabiduría.

A mi familia y amigos, que me han ayu-dado y alentado en esta construcción.

A la Universidad Abierta Interamericana, en especial a las autoridades de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, quienes han puesto a mi disposición todos los medios con que cuentan en pos de que se materializara este pequeño logro personal.

Por último, a mis alumnos, a los que ya no lo son, a los actuales y los venideros, por dejarme sentir el placer de enseñar, en la unívoca comprensión de que cuando lo hago, simplemente estoy aprendiendo.”

(Presentación)

Penal

Tiende a acercar, a todos los operadores jurídicos, la temática relacionada con estas ramas del derecho público de la Ciudad, por lo que está destinada tanto a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la CABA, como a los funcionarios administra-tivos que cumplen tareas relacionadas con el poder de policía, a los letrados interesados en conocer en profundidad la legislación de fondo y procesal aplicable en los procesos que tramitan ante los tribunales de la Ciudad, y a los estudiantes de derecho, en virtud de que muchas instituciones universitarias ya están incorporando dicha temática como objeto de estudio.

Su contenido está constituido por tra-bajos doctrinales de actualidad atinentes a la materia como así también fallos judiciales comentados y en su versión simple, además de todas las novedades en materia normativa.

Por todo esto, esta obra viene a cubrir un vacío en un campo jurídico hasta aquí escasamente abordado, salvo en esporá-dicas publicaciones, y a realzar y atribuir la importancia que se merece la actividad de los operadores jurídicos de las especialidades que en ella se tratan.

Incluye un CD-ROM con jurisprudencia y legislación.

• El agua como un derecho humano esencial para la vida y su vinculación con el régimen de faltas de la CABA.

• Comentarios al Proyecto de Ley de Juicio por Jurados de la CABA.

• La protección penal de la libertad de prensa en la Argentina.

• La necesidad de transferir la competen-cia sobre su conocimiento a la Justicia Penal, Contravencional y de Faltas de la CABA.

• Residuos patogénicos y su tratamiento en la ley 451.

• Breves consideraciones respecto de los procedimientos inspectivos por parte de la administración en locales donde se ejerce la prostitución.

• El debido proceso en materia de faltas. Garantías constitucionales aplicables.

• Evidencia digital: algunos problemas procesales.

• Violación de clausura.• DOSSIER. Aplicación de la Ley Penal

Tributaria por la Justicia de la CABA.• Delitos fiscales en la CABA.• El delito de apropiación indebida de

tributos: art. 6 de la ley 24.769, reformado por la ley 26.735.

• El fraude fiscal en la jurisdicción de la CABA.

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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 13

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Privado

DERECHO Y POSTMODERNIDAD. Ensayos de Derecho Privado. Alessio Zaccaria. Colección Biblioteca de De-recho Comparado y Sistemas Jurídicos. 112 páginas. ISBN 978-612-4298-09-7. ARA Editores/Ediciones Olejnik.

“Han sido recopilados, en este volumen, cinco de mis ensayos: dos sobre el Derecho privado europeo y tres en materia de Derecho privado italiano.

Espontáneamente se preguntará el lector por qué nunca había decidido reunirlos en un único volumen, cuál es el motivo por el que se encuentran unidos los unos y los otros: pregunta ciertamente legítima, a la cual se intentará ofrecer algunas respuestas.

La combinación de las dos materias deri-va, en primer lugar, que el autor, nacido como privatista ‘nacional’, no obstante ello, se ha ocupado de ambas, habiendo empezado a dedicarse al Derecho privado europeo desde los tiempos en que esta área empezaba a contemplarse como un sector autónomo, intentando identificarlo con suficiente preci-sión, objeto y metodología.

La elección de prsentar las dos materias desea, además, poner en evidencia el hecho, interesante creo para un jurista no europeo, que los privatistas del viejo continente no pue-den más alegrarse de ser juristas ‘nacionales’, sino deben, deseándolo o no, ocuparse del Derecho privado europeo, que está progre-sivamente ‘invadiendo’ los ordenamientos domésticos, creando no pocos problemas de armonización, sobre todo cuando las normas redactadas por los órganos de la Unión resultan inspiradas en categorías de derivación anglosajona, por su naturaleza difícilmente conciliable con las categorías tradicionales del ius civile continental.”

(De la Nota del autor a la edicón en castellano)

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN. 2ª edición actualizada y ampliada. 350 páginas. ISBN 978-987-745-027-9. Ad-Hoc.

“El 4 de diciembre de 2014 fue sancio-nada la ley 27.063 dirigida a establecer las bases de un nuevo sistema procesal penal en el ámbito de la justicia penal de la Na-

ción —NCPPN— en su art. 1° que integra la aludida ley como Anexo I. Se reemplazará entonces al actual CPP que rige desde el año 1992 como consecuencia de la sanción de la ley 23.984 (art. 2°).

El art. 3° dispone que 1a derogación del actual CPP no se hará efectiva hasta tanto la ley de implementación del NCPPN disponga la entrada en vigencia de lo aprobado en el Anexo I de la ley 27.063. En directa relación con esto, el art. 7° dispone la creación en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, de una Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación, entre cuyas funciones estará la de proponer leyes complementarias para asegurar la adecua-da implementación del régimen procesal penal previsto en el Anexo I.

Una vez entrado en vigencia el NCPPN, las disposiciones de la ley 23.984 se man-tendrán a los efectos de la continuación del trámite y culminación de los casos anterio-res a la puesta en vigencia del Anexo I de la ley 27.063 (art. 5°). La norma prevé además que los casos continuarán radicados ante los mismos órganos en que se encuentren.

Por último, el Anexo II fija los linea-mientos generales de un programa de capacitación y fortalecimiento básico para fiscalías y defensorías como apoyo para el proceso de implementación (art. 8°). En la medida en que propia ley 27.063 remite a las leyes de organización aspectos es-tructurales e incluso la puesta en vigencia misma del NCPPN regulada en el Anexo I, este anexo resulta superfluo, incompleto desde el punto de vista de sus objetivos sustanciales.

De hecho, la provisión de cargos de-bería pensarse en función del diagnóstico de requerimientos objetivos del nuevo sistema. También sería interesante vincu-lar estas decisiones con las necesidades de gestión de los casos y la capacitación podría haberse dispuesto sobre la base de las facultades que tienen las cabezas del Ministerio Público Fiscal.

En lo sucesivo se desarrollarán descrip-tivamente algunos ejes del NCPPN consi-derando los aspectos más sustanciales del cambio en relación con la legislación actual. No se trata de una descripción minuciosa sino de referencias a conceptos generales que informan el sentido del cambio expre-sado en el texto.”

(De la Introducción de Ileana Arduino)

DERECHOS FUNDAMENTALES Y PROCESO JUSTO. Reynaldo Bus-tamante Alarcon. 2ª edición. 312 páginas. ISBN 978-612-4298-03-5. ARA Editores/Ediciones Olejnik.

Este libro aborda el estudio de los de-rechos fundamentales y del proceso justo desde una especial toma de posición: la opción firme y decidida por la persona hu-mana. Desde esta perspectiva los derechos fundamentales son vistos como parte del contenido de jusitica del Derecho, como instrumentos encaminados a realizar el preeminente valor de la dignidad humana. Tienen como meta contribuir a que los seres humanos puedan alcanzar con su esfuerzo pero con la ayuda de todos el máximo nivel posible de humanización, es decir, el mayor desarrollo posible de todas las dimensiones que configuran su dignidad.

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14 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

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Noviembre 2015 • FOJAS CERO Nº 263 • 15

Dialoguitos en el foro

por el Dr. Juancho No

Abogados para las víctimas

GENTE DE DERECHO1992

Todos los sábados de 11:00 a 13:00por AM 1190 Radio América

Por internet:http://www.1190america.com/

La primavera ya se instaló en Buenos Aires, aunque se hizo rogar un poco. Estamos muy cerca del fin de año, pero el clima de las elecciones y el ballotage le han cambiado la cara a la gente y las fiestas quedan muy lejos. En esos diva-gues estaba cuando llegué a La Giralda y me mandé al fondo. Allí estaban las chicas cuchicheando.

-¡Hola!- dije interrumpiéndolas en su charla.

-¿Qué tal Juancho?- dijo Patricia haciéndome lugar en la mesa para que me ubicara.

-Bien- dije mientras me acomodaba.-¿Vieron que ayer se aprobó la ley

que crea un Cuerpo de Abogados del Estado para las víctimas de violencia de género?- dijo Juanita preguntando y afirmando.

-Ah, ¿se aprobó? Era un proyecto de Abal Medina que estaba dando vuelta por ahí- respondí.

-Si, anoche, en una de las últimas sesiones de este periodo, que fue bas-tante agitada- dijo Juanita.

-Creo que es una buena medida, por-que las víctimas de violencia, incluidas las de trata de personas, están muy inde-fensas. El estudio que hizo Abal Medina estableció que de cada 100 denuncias por este tipo de casos, sólo 5 llegan a juicio. Eso está íntimamente relacionado con la falta de acceso al sistema judicial que tienen las víctimas, porque no están en condiciones socio-económicas de pagar honorarios- expliqué.

-¿Y quien va a pagar los honorarios?- preguntó Patricia no muy informada.

-Será el Estado quien se haga cargo de los costos que estas defensas impli-quen- aclaré.

-Esto va a ser oportunidad para muchos jóvenes abogados que quieran hacer carrera- dijo Patricia.

-Para jóvenes y no tanto. Hay mu-chos abogados que no logran sobrevivir con el ejercicio privado de la profesión y pueden tener una opción digna- aclaró Juanita.

-Creo que lo más importante es ver el beneficio para las víctimas, porque real-mente si no se concatenan una serie de recursos del Estado para brindar apoyo, las soluciones parciales no sirven- dije.

-Si, vos sabes que yo nunca me voy a olvidar de una consulta que me hicieron hace ya unos años. Era una vecina mía que con mucha vergüenza me vino a contar que era víctima de violencia de género y que ya estaba casada y quería hacer algo. Cuando la empecé a inte-

rrogar sobre su situación me di cuenta que no había con qué ayudarla, porque vivía con el marido, en la casa que era de la suegra y ella no tenía familia propia. No trabajaba ni nunca lo había hecho, y tenía dos nenas chiquitas- dijo Juanita sintéticamente.

-Realmente era una situación difícil- dijo Patricia.

-Es que no tenés cómo ayudarla por-que aunque no le cobrara mis honorarios había otras variables que yo no podía resolver, como la vivienda, un trabajo y el cuidado de las menores. Después de escucharla y analizar todas las va-riables llegamos juntas a la conclusión que primero tenía que hacerse de una situación personal independiente, para después poder denunciar al marido por la violencia de género- relató Juani.

-Qué jodido, no le podías dar una solución- dije.

-Te juro que me quedé muy mortifica-da, porque la conocía de chica y jamás me hubiera imaginado que tenía proble-mas de violencia de género, porque el tipo parecía muy manso, pero es cier-

to que el v io lento disimula frente a los terce-ros y genera imá-genes falsas, lo que hace que la mujer pase por loca si se queja. A veces no se conoce en el seno de la familia esas situaciones. Lo que pasa que el violento va escalando y por más que la mujer aguante, llega un momento que se hace insoportable la convivencia – reflexionó Juanita.

-¿Y cuál sería la solución?- preguntó Patricia.

-Mirá, tener un hogar donde mudarse por un tiempo con sus hijas, un trabajo que le permita mantenerlas, porque después de irse, de los alimentos casi se tiene que olvidar por lo menos por un tiempo. Y ahí tiene que estar la mano multidisciplinaria que le permita ir resolviendo esos temas. La solución no es fácil- concluí.

Terminé mi café, me despedí de las chicas y seguí mi camino.

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16 • FOJAS CERO Nº 263 • Noviembre 2015

CORREOARGENTINO

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