operación taca - avianca no requiere autorización de sc

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“En caso que la concentración sometida a control no supere los umbrales establecidos en la Ley de Competencia, se trate de empresas relacionadas o dependientes, o que alguna de éstas no tenga participación en el mercado salvadoreño, no se Comunicado de Prensa C. 48-09 Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2009. Aplicación de ley. Concentraciones económicas. Operación TACA y AVIANCA no requiere autorización de SC El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) determinó que la operación entre TACA y AVIANCA no requiere autorización de la SC. Dado que AVIANCA no tiene operaciones en el país, la solicitud de concentración económica fue declarada improcedente. El CD de la SC declaró improcedente la solicitud de concentración económica entre Taca International Airlines, S.A. (TACA) y Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), por no cumplir con los supuestos necesarios para requerir autorización previa de la SC. El CD concluyó que la operación es improcedente puesto que AVIANCA no participa en el mercado salvadoreño, hecho que se comprobó con una constancia emitida por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). Además, según los involucrados, AVIANCA no posee activos ni ingresos en territorio nacional. Lo anterior es determinante para definir que esta concentración no es objeto de revisión por parte del CD de la SC. La AAC es el ente de la Administración Pública a quien compete directamente la regulación de todos los aspectos de la aviación civil, tanto los de índole técnica, como los de índole económica. Entre sus atribuciones está la de conceder, modificar, suspender o cancelar los permisos de operación a empresas aéreas de transporte público. Edificio Madreselva, 1er Nivel, Calzada El Almendro y 1ª Ave. El Espino, Urb. Madreselva, Antiguo Cuscatlán, El Salvador. E-mail: [email protected] - www.sc.gob.sv

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Page 1: Operación TACA - AVIANCA no requiere autorización de SC

“En caso que la concentración sometida a control no supere los umbrales establecidos en la Ley de Competencia, se trate de empresas relacionadas o dependientes, o que alguna de éstas no tenga participación en el mercado salvadoreño, no se requiere autorización previa de parte de la SC ”, informó José Enrique Argumedo, Presidente del CD de la SC.

Comunicado de Prensa C. 48-09

Antiguo Cuscatlán, 11 de noviembre de 2009.

Aplicación de ley. Concentraciones económicas.

Operación TACA y AVIANCA no requiere autorización de SC

El Consejo Directivo (CD) de la Superintendencia de Competencia (SC) determinó que la operación entre TACA y AVIANCA no requiere autorización de la SC. Dado que AVIANCA no tiene operaciones en el país, la solicitud de concentración económica fue declarada improcedente.

El CD de la SC declaró improcedente la solicitud de concentración económica entre Taca International Airlines, S.A. (TACA) y Aerovías del Continente Americano (AVIANCA), por no cumplir con los supuestos necesarios para requerir autorización previa de la SC.

El CD concluyó que la operación es improcedente puesto que AVIANCA no participa en el mercado salvadoreño, hecho que se comprobó con una constancia emitida por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). Además, según los involucrados, AVIANCA no posee activos ni ingresos en territorio nacional. Lo anterior es determinante para definir que esta concentración no es objeto de revisión por parte del CD de la SC.

La AAC es el ente de la Administración Pública a quien compete directamente la regulación de todos los aspectos de la aviación civil, tanto los de índole técnica, como los de índole económica. Entre sus atribuciones está la de conceder, modificar, suspender o cancelar los permisos de operación a empresas aéreas de transporte público.

El solicitante remitió adjunta a la solicitud de autorización, una constancia emitida por el Director Ejecutivo de la AAC, en la cual hace constar que AVIANCA no posee certificado de operador aéreo (COA) ni permiso de operación para desarrollar operaciones de transporte aéreo público de pasajeros, carga y correo, ni de carga exclusiva en El Salvador.

Antecedentes Fecha Evento

octubre 2009 TACA y AVIANCA suscribieron un contrato de contribución con el fin de crear una compañía controladora, la cual, en forma indirecta, poseerá el control de TACA y de AVIANCA.

23 octubre 2009 TACA presentó escrito de solicitud de concentración económica a la SC, con información de la operación a realizar, objetivos y detalles de operación actuales y prospectivos.

10 noviembre El CD declaró improcedente la solicitud de autorización de la concentración por no cumplir con

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Salvador.

E-mail: [email protected] - www.sc.gob.sv

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2009 los supuestos necesarios para requerir dicha autorización previa de la SC.

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E-mail: [email protected] - www.sc.gob.sv