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ONAPRELa Oficina Nacional de Presupuesto es el rgano rector del Sistema Presupuestario Pblico, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artculo 21 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico (LOAFSP, Gaceta Oficial N 37.029, del 5 de septiembre de 2000).OBJETIVOS-rgano rector del Sistema Presupuestario Pblico, creado con la finalidad de cumplir las atribuciones que le confiere el artculo 21 de la Ley Orgnica de la Administracin Financiera del Sector Pblico. -Participar en la formulacin de los aspectos presupuestarios de la poltica financiera que, para el sector pblico nacional, elabore el Ministerio de Finanzas. -Participar en la elaboracin del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector pblico. -Participar en la preparacin del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector pblico nacional bajo los lineamientos de poltica econmica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio de Planificacin y Desarrollo, el Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.FUNCIONES E IMPORTANCIAS1. Participar en la formulacin de los aspectos presupuestarios de la poltica financiera que, para el sector pblico nacional, elabore el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.2. Participar en la elaboracin del plan operativo anual y preparar el presupuesto consolidado del sector pblico.

3. Participar en la preparacin del proyecto de ley del marco plurianual del presupuesto del sector pblico nacional bajo los lineamientos de poltica econmica y fiscal que elaboren, coordinadamente, el Ministerio del Poder Popular para la Planificacin y Desarrollo, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y el Banco Central de Venezuela, de conformidad con la ley.4. Preparar el proyecto de ley de presupuesto y todos los informes que sean requeridos por las autoridades competentes.5.Analizar los proyectos de presupuesto que deban ser sometidos a su consideracin y, cuando corresponda, proponer las correcciones que considere necesarias6. Aprobar, conjuntamente con la Oficina Nacional del Tesoro, la programacin de la ejecucin de la ley de presupuesto.7. Preparar y dictar las normas e instrucciones tcnicas relativas al desarrollo de las diferentes etapas del proceso presupuestario.8. Asesorar en materia presupuestaria a los entes u rganos regidos por esta Ley.9. Analizar las solicitudes de modificaciones presupuestarias que deban ser sometidas a su consideracin y emitir opinin al respecto.10. Evaluar la ejecucin de los presupuestos aplicando las normas y criterios establecidos por esta Ley, su reglamento y las normas tcnicas respectivas. 11. Informar al Ministro del Poder Popular para las Finanzas, con la periodicidad que ste lo requiera, acerca de la gestin presupuestaria del sector pblico.12. Las dems que le confiera la Ley.