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TEORIA DEL DELITO OMISIVO Omisión propia e impropia y su problema dogmático: Hacer responsable la que omite de la misma manera que el que realiza activamente la conducta, hay una distinción ontológica, pero no normativa o valorativa, ya que ambas conductas tienen igual grado de desvalor del injusto lo que acarrea igual responsabilidad penal (comisión por omisión es que acciona por omisión). No hacer: de lo ontológico a lo normativo El no hacer se presenta como el género de la especie omisión jurídico-penalmente relevante, en cuanto, no hacer puede ser un no hacer bueno, malo o indiferente, carente de toda valoración, para el derecho penal, es relevante el no hacer malo, en cuanto según Armin Kaufmman omisión es no hacer cuando se podía hacer algo, radica en el plano del ser, definición que carece del elemento valorativo, que lo hace penalmente relevante y sancionable punitivamente, es decir, que el sujeto no sólo podía, sino que debía actuar (se esperaba que actuare)por hallarse en una situación jurídica o extra-juridica que lo envestía de un deber ya de protección del bien jurídico, como de disminuir los riesgos que este podía sufrir. Definición Normativo: Omite quien no hace algo que se esperaba que haría por cuanto debía hacerlo al hallarse obligado por el ordenamiento normativo, es decir, rompería una norma de mandato. Aquí una de sus falencias es la confusión entre la omisión y su antijuridicidad, en cuanto no hacer lo que debía es lo mismo que decir que se ha conducido por una manera contraria a la establecida por el ordenamiento jurídico (omisión propia). Natural por asimilación a acción: Omite quien admite que el suceder causal circundante se oriente, conforme a su dinámica

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TEORIA DEL DELITO OMISIVO

Omisin propia e impropia y su problema dogmtico: Hacer responsable la que omite de la misma manera que el que realiza activamente la conducta, hay una distincin ontolgica, pero no normativa o valorativa, ya que ambas conductas tienen igual grado de desvalor del injusto lo que acarrea igual responsabilidad penal (comisin por omisin es que acciona por omisin).

No hacer: de lo ontolgico a lo normativo

El no hacer se presenta como el gnero de la especie omisin jurdico-penalmente relevante, en cuanto, no hacer puede ser un no hacer bueno, malo o indiferente, carente de toda valoracin, para el derecho penal, es relevante el no hacer malo, en cuanto segn Armin Kaufmman omisin es no hacer cuando se poda hacer algo, radica en el plano del ser, definicin que carece del elemento valorativo, que lo hace penalmente relevante y sancionable punitivamente, es decir, que el sujeto no slo poda, sino que deba actuar (se esperaba que actuare)por hallarse en una situacin jurdica o extra-juridica que lo envesta de un deber ya de proteccin del bien jurdico, como de disminuir los riesgos que este poda sufrir.

Definicin

Normativo: Omite quien no hace algo que se esperaba que hara por cuanto deba hacerlo al hallarse obligado por el ordenamiento normativo, es decir, rompera una norma de mandato. Aqu una de sus falencias es la confusin entre la omisin y su antijuridicidad, en cuanto no hacer lo que deba es lo mismo que decir que se ha conducido por una manera contraria a la establecida por el ordenamiento jurdico (omisin propia).Natural por asimilacin a accin: Omite quien admite que el suceder causal circundante se oriente, conforme a su dinmica natural, de acuerdo a su fines. Se deje continuar los cursos causales naturales. Asi sera una manifestacin de la voluntad al igual que la accin.Natural por oposicin a accin: (A y No-A): Consiste en no hacer aquello se tena el poder final de ejectuar. La PdG se traslada a la tipicidad.

TIPO DE LA OMISIONOmisin propia:

Comisin por omisin: delitos que se pueden cometer ya sea por accin o por omisin. Y en omisin en cuanto tienen una posicin de garante del inters jurdico, el cual formaparte del tipo comisivo, ya que al existir error en la existencia de la PdG acarrea un error de tipo, distinto de un error en el deber de actuar, el cual forma parte de la antijuridicidad y estaramos frente a un error de prohibicin.Causalidad: El que nada hace, nada causa.

Teoria de la equivalencia de las condiciones, la adicin mental hipottica.

Se basara en valores de probalidad Qu valores? Al borde de la certidumbre que si hubiese actuado, este hubiese evitado la produccin del resultado lesivo.Asi no tenemos una causalidad real, si no una causalidad potencial o cuasicausalidad de la omisin con el resultado lesivo

Lo que se imputa, es no haber actuado Homicidio por omisin , es imputable por que mato por no haber hecho nada, o solo el hecho de no haber hecho nada debiendo hacerlo?

Imputacin objetiva: se infringe el deber de actuar cuando el omitente hubiera reducido claramente con su accion el peligro que corria el bien juridico, lo que presupone, segun la capacidad y conocimientos del autor, que este haya podido reconocer la existencia de la posibilidad de reducir el peligro para el bien juridico con su accionar.OMISION IMPROPIA O COMISION POR OMISIONLo nico seguro en los delitos de omisin impropia es que no hay nada seguroEnrique Gimbernat La omisin impropia en la dogmatica penal alemana. Una exposicin (1999)Comisin de un delito: Accin u omisin.

Art. 1 del C, hay que distinguir en delitos de mera actividad y delitos de resultado, y a la vez en delitos de lesin y delitos de peligro.

- Asi los delitos de mera actividad slo se puede realizar mediantes acciones, prevaricar, dar falso testimonio, injuriar, delitos sexuales.

- Los delitos de omisin propia, slo se puede realizar omisivamente como la omisin al deber de socorro, la negacin de justicia o el desacato.

- Y algunos delitos que se pueden cometer activa y omisivamente, que son la amplia mayora de delitos contra la vida, contra la salud o de daos.

Posicin de Garante: En la omisin propia el omitente esta desvinculado extrapenalmente del inters que protege el tipo penal en cuestin, mientras que en la comisin por omisin el omitente se que encuentra en una posicin de garante, porque en virtud de un deber jurdico extrapenal (civil, administrativo, natural) de actuar garantizara frente a la sociedad la integridad del bien jurdico.Fuentes de la posicin de garante (palabra de Binding): Que puede ser de proteccin de un bien jurdico o de control de una fuente de peligroLey, contrato e injerencia.

Ley y contratos (Feuerbach): Leyes extrapenales de derecho publico (deber funcionario de vigilancia), del derecho privado (deber de guarda) o de los contratos (prestacin de servicios de cuidado del menor o contrato laboral de salvavidas).

Asuncin jurdica o fctica del contrato, existi un discusin si bajo el principio de legalidad solo las relaciones basados en un deber jurdico podan constituir la PdG (excluyndose deberes morales o sociales), asi solo quienes tenia un contrato legalmente celebrado y valido se hallaban en esa posicin. As los pololos o ex conyugues no podan cometer omitiendo ya que no haba relacin jurdica relevante. Aquello fue rpidamente superado, bajo la facticidad del contrato, siendo la asuncin ontolgica de las relaciones contractuales las que fundamentaban la PdG. Todo ello ayudado por la morigeracin del principio de legalidad por el rgimen Nacionlasocialista del sano sentir popular.

En Chile el prof. Novoa abogo por eliminar conceptos morales o sociales del derecho penal volviendo al estricto principio que solo mandatos jurdicos pueden garantizar la proteccin de bienes jurdicos. Por la contraparte Ferrer y Jimenez de Asa quienes hablan de un clima convencional , poltico, en general social deberes que nacen por el hecho de vivir en sociedad.Injerencia o hacer precedente(Stubel, Merkel, casi 100 aos de diferencia)

Aquel que crea un peligro de lesin de un bien jurdico, responde de dicha lesin, si omite evitar el resultado tpico en que va a desembocar la cadena causal puesta en marcha por aquel hacer precedente.

Ej: El que carga un camin con palos de madera y no los amarra bien, responde de las lesiones que produzca del despredimiento de dichas maderas, aplquese lo mismo para las obras de construccin. O aquellas reparaciones en la via publica mal sealizadas (Los obreros de una calle culpables por comisin por omisin imprudente de lesiones?)Casos limite:a) Sujeto A cierra una puerta sin saber que hay alguien adentro, quien empieza a golpear la puerta, enterndose el sujeto A, quien no abre la puerta del recinto = detencin ilegal dolosa por comisin por omisin.b)Conductor que sin dolo atropella a una persona, dndose a la fuga, dejndolo con sus heridas quien fallece posteriormente = homicidio doloso por comisin por omisin.

c) Tabernero que sirve alcohol a un sujeto llegando al estado de ebriedad y no impide que este se vaya conduciendo un vehiculo, atropellando y matando a un sujeto B = homicidio imprudente por comisin por omisin.

Limites a la responsabilidad por injerencia (regressum in infinitum de la causalidad de condicin equivalente)

1. Debe ser un hacer precedente peligroso para la produccin del resultado

a. Conducta justificada: algunos establecen que no sita una PdG, y otros si, distinguiendo las exclusiones del injusto en cuanto la legitima defensa no creara una injerencia suficiente por la injusta actuacin del ofensor, a contrario, el estado de necesidad si creara una injerencia adecuada, a los menos, en cuanto, sea agresiva (el ciclista quien atropella a un peatn esquivando un automvil, debera evitar la muerte del peatn lesionado). Todo esto teniendo presente el caso de la detencin ilegal, en que el hacer imprudente, no llega a ser justificado, por cuanto es atpico ya que no hay imputacin subjetiva posible (por dolo o culpa).b. Atropella y deja morir: a titulo imprudente o caso fortuito, existen en doctrina las tres posibilidad: solo imprudente, tanto imprudente como fortuito, ni el fortuito ni el imprudente.c. Caso del Tabernero, la moderno doctrina lo limita ya sea al servir alcohol hasta convertir en inimputable al sujeto A, o hasta que superaba los limites de alcohol de la legislacin de bares y tabernas.

Schnemann: Se hace responsable de un resultado (no evitacin dolosa) por la creacin imprudente o fortuita de un peligro de lesin, resultado que esta fuera de su dominio material, crendose bajo la figura del dolo subsecuente, un verdadero versare in re illicita. No se imputara el resultado por una culpabilidad en el resultado (fuera de su dominio), sino por la actitud subjetiva posterior a la realizacin del hecho, la mala voluntad pasiva se equiparara a la accin injusta activa.Tendencia de la mancha de aceite de la posicin de garante

Estrecha relacin vital: Este criterio tiene como base el contrato de matrimonio, limitndolo y expandindolo como antecedente histrico, ya que se requiere una vinculo de confianza, de estima, de deposito de seguridad en el otro que lo hace posicionarse como garante de sus bienes jurdicos. As caeran relaciones familiares como extrafamiliares (noviazgo o amistad heterosexual y homosexual), pero tambin limitara relaciones matrimoniales, por ejemplo al estar separados de hecho o existir una real desconfianza e ingratitud entre los conyugues. (Relacin sentimental - SUBJETIVA)Esta se encuentra muy relacionada con la comunidad de vivienda. Otro aspecto a analizar es qu bienes jurdicos son los que debe garantizar quien se haya en dicha situacin, sin duda el cnyuge o padre deber velar por los bienes patrimoniales del otro cnyuge o de su hijo, pero un sobrino que convive con una ta debera velar por su vida, pero no por el estado de salud de su perro.Comunidad de vivienda: Superara las limitaciones de la subjetividad de la relacin vital, creando un criterio objetivo que fundamente la PdG. Sin perjuicio que se requiere que haya un relacin entre garante y garantizado, ms alla del techo, pero que no se limita a lo sentimental. Ha servido de criterio para ampliar restriccin morales del punto anterior, en cuanto, algunos incluiran aqu relaciones de amancebamiento u homosexuales.

Comunidad de peligro: Se fundamenta en la decisin comn de crear un curso causal peligroso, que cree un riesgo de peligro. Requiere el concierto previo, excluyndose las comunidades de peligro de origen casual.Dominio de la cosa (Traeger): El deber de actuar surge para aquel en cuya zona de dominio surge un situacin de peligro con la que slo l puede acabar, independiente que esa situacin la haya creado el azar o un tercero.Deberes de aseguramiento del trfico: Creacin de un peligro lcito o permitido tambin fundamentara la PdG. Es el deber de hacer seguimiento de los cursos causales que creas mientras estn en la esfera de dominio o influencia (no peligrosos).Responsabilidad por el producto: Caso Lederspray.Parricidio por omisin: se fundamentara el tipo por la PdG por la relacin de familiar, pero la vez se fundamentara una punicin agravada por la relacin familiar, ocupando la relacin de familia para construir el delito y a la vez para agravarlo. Solo puedo matar por omisin si soy familiar, y por ende solo podra ser parricida.