om_823_2013_nueva ordenanza publicidad - 10 setiembre 2013

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 1 “Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú” Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad AlimentariaORDENANZA Nº 823 - 2013 Arequipa, 2013 setiembre 25 ORDENANZA SOBRE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CENTRO HISTÓRICO Y LAS ZONAS MONUMENTALES DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal de Arequipa en Sesión Extraordinaria de fecha __ de marzo del 2013. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo Nº 194 reconoce a las Municipalidades autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Nº 195 inciso 6 de la Constitución Política, es competencia de la Municipalidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo II del Título Preliminar señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades están, además, facultadas para impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, de limpieza y de conservación y mejora del ornato local. Que, INDECOPI mediante Resolución Nº 0148-2008/CEB-INDECOPI, en su Artículo Primero da de baja a los “Lineamientos de la Comisión de Acceso al Mercado sobre la Colocación de Anuncios Publicitarios” aprobados mediante Resolución Nº 01-96-CAM-INDECOPI; y en su Artículo Segundo aprueba los “Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios”. Que, la presente gestión de gobierno ha hecho suyos los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre Colocación de Anuncios Publicitarios, especialmente los Lineamientos que señalan los aspectos que debe evaluar la Municipalidad para conceder la autorización, el monto del valor de las mismas y, las actividades de fiscalización sobre la colocación de anuncios publicitarios dentro de su circunscripción. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, la competencia en este tema corresponde a las Municipalidades en virtud de que son ellas las encargadas de regular y autorizar la ubicación de avisos y anuncios publicitarios y propaganda política (acápite 1.4.4, inciso 1.4, Artículo Nº 79). Ello en concordancia con otra de las funciones propias de las municipalidades, también recogida en la Ley, referida a sus facultades para impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, de limpieza y de conservación y mejora del ornato local (inciso 16, Artículo Nº 82). Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades en su Capítulo II, subcapítulo I, Artículo Nº 40, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros instrumentos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto en la Constitución, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carácter general.

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Lineamientos para el uso de publicidad en Ciudad Patrimonio de la Humanidad

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  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    ORDENANZA N 823 - 2013

    Arequipa, 2013 setiembre 25

    ORDENANZA SOBRE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CENTRO HISTRICO Y LAS ZONAS MONUMENTALES DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA

    EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA POR CUANTO:

    El Concejo Municipal de Arequipa en Sesin Extraordinaria de fecha __ de marzo del 2013.

    CONSIDERANDO: Que, la Constitucin Poltica del Estado en su Artculo N 194 reconoce a las Municipalidades autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artculo N 195 inciso 6 de la Constitucin Poltica, es competencia de la Municipalidad planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacin, urbanismo y el acondicionamiento territorial. Que, la Ley Orgnica de Municipalidades en su Artculo II del Ttulo Preliminar seala que los gobiernos locales gozan de autonoma poltica, econmica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las Municipalidades estn, adems, facultadas para impulsar una cultura cvica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, de limpieza y de conservacin y mejora del ornato local. Que, INDECOPI mediante Resolucin N 0148-2008/CEB-INDECOPI, en su Artculo Primero da de baja a los Lineamientos de la Comisin de Acceso al Mercado sobre la Colocacin de Anuncios Publicitarios aprobados mediante Resolucin N 01-96-CAM-INDECOPI; y en su Artculo Segundo aprueba los Lineamientos de la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas sobre Colocacin de Anuncios Publicitarios. Que, la presente gestin de gobierno ha hecho suyos los Lineamientos de la Comisin de Eliminacin de Barreras Burocrticas sobre Colocacin de Anuncios Publicitarios, especialmente los Lineamientos que sealan los aspectos que debe evaluar la Municipalidad para conceder la autorizacin, el monto del valor de las mismas y, las actividades de fiscalizacin sobre la colocacin de anuncios publicitarios dentro de su circunscripcin. Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades, la competencia en este tema corresponde a las Municipalidades en virtud de que son ellas las encargadas de regular y autorizar la ubicacin de avisos y anuncios publicitarios y propaganda poltica (acpite 1.4.4, inciso 1.4, Artculo N 79). Ello en concordancia con otra de las funciones propias de las municipalidades, tambin recogida en la Ley, referida a sus facultades para impulsar una cultura cvica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento, de limpieza y de conservacin y mejora del ornato local (inciso 16, Artculo N 82). Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgnica de Municipalidades en su Captulo II, subcaptulo I, Artculo N 40, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carcter general de mayor jerarqua en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organizacin interna, la regulacin, administracin y supervisin de los servicios pblicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exonera, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los lmites establecidos por ley. Que, el Concejo Municipal cumple su funcin normativa, entre otros instrumentos, a travs de las Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad con lo previsto en la Constitucin, tienen rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los tratados, los reglamentos del Congreso y las normas regionales de carcter general.

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Que habiendo transcurrido 11 aos desde que se elabor la normativa para la adecuada gestin del Centro Histrico de Arequipa, esta requiere actualizarse y modificarse en la medida que el contexto econmico, social y urbano ha cambiado. Que, el crecimiento del turismo interno y extranjero se ha triplicado en 10 aos (en el ao 2000 Arequipa reciba 70,000 turistas extranjeros para el 2011 el nmero llega a 230,000); lo que ha impactado en el uso del suelo y la dinmica del sector inmobiliario. Que, el Per ha experimentado un gran crecimiento econmico en los ltimos aos, impactando directamente en el crecimiento del sector construccin, que ha dinamizado el mercado inmobiliario en el centro histrico incorporando nuevas reas de proteccin y regulacin, que antes no se contemplaron como el Valle de Chilina, Yanahuara, el barrio VI Centenario, y en consecuencia se tiene que ampliar el rea de amortiguamiento. Lo anterior ha generado la necesidad de articular polticas urbansticas metropolitanas con las del centro histrico y no seguir concibindolo como elemento aislado de la dinmica urbana de la ciudad, en trminos del transporte pblico y los servicios metropolitanos en general. Que, resulta necesario incorporar el enfoque de la Prevencin y Gestin de Riesgos, como parte de una planificacin ms integral del centro histrico y a la vez cambiar el tradicional paradigma del centro histrico, como gran centro cultural o turstico de la ciudad, para orientarlo hacia un concepto de centro vivo al servicio de los habitantes de esta ciudad, con estrategias urbansticas de desarrollo. Que, INDECOPI mediante Resolucin N 0148-2008/CEB-INDECOPI determina que el plazo de la autorizacin de publicidad es indeterminado. Sin embargo, esta Municipalidad ve necesario el indicar que en el caso del Centro Histrico y Zona Monumental esta prerrogativa no se puede aplicar, pues estos sitios tienen un valor histrico, arquitectnico y urbanstico de los cuales debe garantizar tanto su mantenimiento como la prestancia de su publicidad. Adems, se debe tener en cuenta que las normas de preservacin son cambiantes en el tiempo segn los nuevos requerimientos de proteccin, y en consecuencia las normas sobre publicidad no pueden estar ajenas a estos cambios. Es por este motivo que el plazo de las autorizaciones para la instalacin de publicidad, letrero, o cualquier otro medio publicitario que se autorice ser cuanto mximo de 02 (dos) aos. Que, frente a las numerosas y repetidas solicitudes de los administrados ante la Municipalidad para la autorizacin de colocacin de toldos o parasoles en sus locales comerciales, es que se hace necesaria la aprobacin de un modelo de toldo o parasol reglamentado. Motivo por el cual la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental ha diseado un modelo de toldo o parasol estndar. De conformidad con lo dispuesto por la Ley N 27972, Ley Orgnica de Municipalidades en su Ttulo II Subtitulo I Artculo N 9 inciso 8, se ha emitido la siguiente Ordenanza:

    ORDENANZA SOBRE ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL CENTRO HISTRICO

    Y LAS ZONAS MONUMENTALES DE LA PROVINCIA DE AREQUIPA

    CAPTULO I

    GENERALIDADES

    Artculo 1.- La presente Ordenanza regula y norma los aspectos tcnicos y administrativos sobre el diseo e instalacin de anuncios y publicidad exterior en los Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-Monumentales (AUM), el Centro Histrico y, el rea de Tratamiento (AT) cuyos permetros y mbitos de aplicacin estn sealados y delimitados en la Ordenanza Municipal N 764-2012-MPA, que Declara la Nueva Delimitacin del Centro Histrico y el rea de Amortiguamiento, publicada el 31 de julio de 2012. La delimitacin descrita en la Ordenanza nombrada, para una aplicacin clara y homognea, incluye los inmuebles ubicados en ambos frentes de los lmites del Centro Histrico con el rea de Amortiguamiento; y de los inmuebles ubicados en ambos frentes de los lmites del rea de Amortiguamiento con el mbito urbano contiguo.

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Artculo 2.- Para efectos de aplicacin de la presente Ordenanza los Monumentos y Ambientes Urbanos segn su grado de restriccin se clasifican como de: a) Primer Orden.- Edificaciones o Espacios Pblicos o Privados, con criterios de aplicacin de carcter

    INTANGIBLE. b) Segundo Orden.- Edificaciones o Espacios Pblicos o Privados, con criterios de aplicacin de carcter

    RESTRINGIDO. c) Tercer Orden Edificaciones o Espacios Pblicos o Privados, con criterios de aplicacin de carcter

    TOLERANTE.

    CAPITULO II

    COMPETENCIAS Artculo 3.- Corresponde a la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental, el calificar las solicitudes de instalacin de los elementos de publicidad exterior en todas sus formas, dimensiones y caractersticas en Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-Monumentales (AUM), Zonas Monumentales (ZM) y, el rea de Tratamiento (AT), y su respectiva fiscalizacin. Se debe tener en cuenta que eso tambin incluye a ambos mrgenes de los lmites.

    Artculo 4.- Las municipalidades distritales de la provincia de Arequipa son competentes en el rea de su jurisdiccin para: a) Aprobar mediante ordenanza, las normas complementarias y de aplicacin, destinadas a uniformizar las

    caractersticas de los elementos de publicidad exterior en las Zonas Monumentales, as como adecuarlos a las caractersticas urbano arquitectnicas, paisajistas, ecolgicas y ambientales de su jurisdiccin.

    b) Regular la instalacin, construccin y diseo de elementos fijos o mviles para publicidad exterior sin contravenir las disposiciones y tcnicas normadas en la presente.

    c) Autorizar la instalacin de elementos fijos o mviles para anuncios o publicidad exterior. d) Velar por el cumplimiento de esta Ordenanza.

    CAPITULO III

    DISPOSICIONES TCNICAS DE ANUNCIOS Artculo 5.- En general en el Centro Histrico, los Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-Monumentales (AUM), Zonas Monumentales (ZM) y, el rea de Tratamiento (AT) de la Provincia de Arequipa, los anuncios respondern a las siguientes normas: a) Su ubicacin, dimensiones, materiales, diseo e instalacin debern adecuarse a la arquitectura del

    inmueble, no compitiendo con los elementos arquitectnicos ni distorsionando la composicin original. Solo se permitir la colocacin de un nico letrero por establecimiento, siempre y cuando este tenga acceso directo desde la calle, de caso contrario se colocar en un directorio.

    b) Queda prohibido su colocacin sobre ornamentos u elementos arquitectnicos tales como portadas, molduras, cornisas, pilastras, frisos, balcones, zcalos, techos, columnas, vigas, superficie de ventana y puertas, rejas, y dems elementos arquitectnicos de fachada.

    c) No se permitir la colocacin de letreros en ningn vano con superficie de vidrio u otro material transparente y/o traslcido.

    d) Los letreros debern ser colocados sobre los muros de manera adosada a la superficie de la fachada, no se permitir letreros sobre las azoteas, fachadas laterales o posteriores, pisos superiores de los inmuebles, vas y reas pblicas en general, postes de alumbrado pblico y mobiliario urbano en general, puertas y ventanas de establecimientos comerciales y/o institucionales.

    e) Los anuncios slo identificarn el nombre del establecimiento y eventualmente el giro de ste, se permitir colocar el logotipo en un tamao proporcional y siempre que se ajuste a todas las normas establecidas en la presente Ordenanza.

    f) Queda prohibido el pintado directo de anuncios sobre paramentos (cada uno de los lados de la edificacin, fachadas laterales y/o posteriores), condicin que incluye a las edificaciones nuevas.

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    g) En el caso de letras recortadas, el tamao y forma de la superficie virtual no debe agredir al inmueble, por lo que se dispone el uso racional de superficies mnimas. (Ver Artculo N 6 y Anexo N 5 Caso 1: Letras Recortadas)

    h) Los avisos colocados en la parte superior de vanos de puertas deben ser de igual o menor dimensin que la del ancho del vano, no pudiendo excederse por ningn motivo, y no colisionando con el Artculo N 6 de esta Ordenanza.

    i) Si el establecimiento est ubicado en esquina, y slo si tiene acceso directo desde ambas calles, se permitir entonces, excepcionalmente, la colocacin de un aviso en cada frente del inmueble, previa evaluacin correspondiente de la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental.

    j) Por ningn motivo se colocarn avisos o carteles en los paramentos laterales o posteriores del inmueble. k) En los casos de galeras y centros comerciales, slo se permitir la colocacin de un nico anuncio colocado

    en la fachada. En el interior de la edificacin deber exhibirse un directorio de los locales comerciales que conforman la galera o centro comercial. En el caso de los locales comerciales que tengan acceso directo desde la va pblica se aplicar el inciso a) del presente Artculo.

    l) La lnea de retiro municipal para la publicidad en el Centro Histrico, los Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-monumentales, Zonas Monumentales y, el rea de Tratamiento de la Provincia de Arequipa, ser de (110 cm) ciento diez centmetros en el interior de los inmuebles.

    m) ll) nicamente las farmacias, hospitales y playas de estacionamiento podrn tener, adems de su anuncio, una seal informativa banderiforme, cuyas especificaciones tcnicas y diseo se anexan a la presente norma (Anexo N 3), su ubicacin ser indicada por la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental y, su colocacin se autorizar nicamente a solicitud del interesado.

    n) El servicio de telfono pblico en locales comerciales no podr ubicarse a una distancia menor de la lnea de retiro municipal para la publicidad y no podr tener ningn tipo de publicidad en la fachada del inmueble en el que se ubica dicho servicio.

    o) Slo podrn colocarse avisos temporales para promover actividades culturales y las actividades religiosas sealadas en la Resolucin de Alcalda N 232-2009-MPA. Estos avisos sern adosados, fabricados en tela, lona acrlica o similar, proporcional en sus dimensiones, armnica a la composicin de la fachada y volumetra del inmueble, con calidad esttica y colores ni fosforescente ni estridente o que destaquen sobre el entorno. En la composicin del aviso temporal, el rea mxima ocupada por auspiciadores o patrocinio ser del 7% (Anexo N 6). Adems, debern contar necesariamente con la calificacin previa de la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental, y su solicitud deber ser presentada mnimo (08) ocho das previamente a la actividad, caso contrario se le denegar la autorizacin automticamente. La exhibicin no se extender por ms de (15) quince das calendarios, por lo que de no ser retirado despus del plazo estipulado ser afecto a la multa correspondiente y decomiso.

    p) Los parasoles no podrn colocarse en monumentos declarados o de presuncin. Su colocacin slo ser permitida, previa calificacin por parte de la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental, y deber ceirse a lo establecido en al Artculo 10 de la presente. En ningn caso, servirn como soportes publicitarios.

    q) Est prohibida la colocacin de paneles, paneles monumentales, u otros elementos publicitarios en azoteas, fachadas laterales o posteriores, pisos superiores, techo, o cualquier ubicacin del Centro Histrico, Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-monumentales, Zonas Monumentales y, en el rea de Tratamiento de la Provincia de Arequipa. Igualmente, no se permite su ubicacin en vas y reas pblicas en general, postes de alumbrado pblico, mobiliario urbano, las avenidas, pistas, veredas, edificaciones y perspectivas viales en las zonas adyacentes a ambas mrgenes del ro Chili. Slo se permitirn los de orientacin vial.

    r) Se prohbe la colocacin de banderas y banderines con fines publicitarios en el Centro Histrico, Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-monumentales, Zonas Monumentales y, en el rea de Tratamiento de la Provincia de Arequipa. Slo se autorizar su colocacin en caso de hoteles y siempre que responda a criterios arquitectnicos, debidamente calificados por la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental.

    s) Se prohbe la instalacin de vallas publicitarias en el Centro Histrico, Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-monumentales, Zonas Monumentales y, en el rea de Tratamiento de la Provincia de Arequipa.

    t) En ningn caso servirn como soportes publicitarios los elementos que conforman el mobiliario urbano de la ciudad (postes, semforos, papeleras, bancas, etc.). Excepcionalmente se permitirn auspicios previa calificacin de la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental.

    u) La publicidad electoral se regir por que seala la norma especfica (Ley N 26859 y, Ordenanza Municipal N 378-2006).

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Artculo 6.- Los monumentos, segn el grado de restriccin, se clasifican en tres rdenes (Anexo N 1 y 2); segn stos, se permitir la colocacin de anuncios de acuerdo a las siguientes caractersticas:

    PRIMER ORDEN (Monumentos Declarados) Letras recortadas: Proporcional con un rea mxima de 0.75 m2 (Anexo N 5 caso 1) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material. Iluminados, no luminosos Calidad esttica.

    Adosado: No permitido (excepto placas conmemorativas de metal sin publicidad)

    SEGUNDO ORDEN Letras recortadas: Proporcional con un rea mxima de 0.90 m2. (Anexo N 5 caso 1) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material Iluminados, no luminosos Calidad esttica

    Panel adosado: Proporcional con un rea mxima de 0.75 m2 (Anexo N 5 caso 2) Armnico a la composicin. Color oscuro o color natural del material. Iluminados, no luminosos Calidad esttica. Las placas profesionales debern ser de metal y en formato A4 (Anexo N 5 caso 3)

    TERCER ORDEN Letras recortadas: Proporcional con un rea mxima de 1.20 m2 (Anexo N 5 caso 1) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material. Iluminados, no luminosos Calidad esttica

    Panel adosado: Proporcional con un rea mxima de 0.90 m2 (Anexo N 5 caso 2) Armnico a la composicin Iluminados, no luminosos Calidad Esttica Las placas profesionales debern ser de metal y en formato A4 (Anexo N 5 caso 3)

    Artculo 7.- Los Ambientes Urbanos segn el grado de restriccin se clasifica en tres rdenes (Anexo N 1 y 2); segn stos se permitir la colocacin de anuncios, de acuerdo a las siguientes caractersticas:

    PRIMER ORDEN (Ambientes Urbano Monumentales Declarados) Letras recortadas: Proporcional con un rea mxima de 0.90 m2 (Anexo N 5 caso 1) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material. Iluminados, no luminosos Calidad esttica

    Adosado: Proporcional con un rea mxima de 0.75 m2 (Anexo N 5 caso 2) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material. Iluminados, no luminosos Calidad esttica

    SEGUNDO ORDEN Letras recortadas: Proporcional con un rea mxima de 1.20 m2 (Anexo N 5 caso 1) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material. Iluminados, no luminosos Calidad esttica

    Panel adosado: Proporcional con un rea mxima de 0.90 m2 (Anexo N 5 caso 2) Armnico a la composicin Iluminados, no luminosos Calidad esttica Las placas profesionales debern ser de metal y en formato A4 (Anexo N 5 caso 3)

    TERCER ORDEN Letras recortadas: Proporcional con un rea mxima de 1.50 m2. (Anexo

    Panel adosado: Proporcional con un rea mxima de 1.20 m2 (Anexo

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    N 5 caso 1) Armnico a la composicin Color oscuro o color natural del material Iluminados, no luminosos Calidad esttica

    N 5 caso 2) Armnico a la composicin Iluminados, no luminosos Calidad esttica Las placas profesionales debern ser de metal y en formato A4 (Anexo N 5 caso 3)

    Artculo 8.- En las edificaciones nuevas con fines comerciales, se deber prever en la composicin de la fachada el lugar donde se colocarn los anuncios, debiendo previamente ajustarse las medidas y, el tipo de anuncio permitido al que corresponde el trmite. El trmite de la autorizacin ser, en todos los casos, previo a la colocacin.

    Artculo 9.- Las obras en construccin debern llevar un anuncio sobre el objeto de la edificacin indicando el o los propietarios; responsables del proyecto, y responsables de la obra. Este aviso estar sobre un cartel o panel, en un lugar visible y en un tamao adecuado a su lectura. La publicidad de venta del edificio formar parte de este anuncio. En ningn caso se permite material publicitario en obras en construccin. Artculo 10.- El Modelo de Toldos para el Centro Histrico y las Zonas Monumentales (Anexo N 4) es el NICO que se puede colocar en locales comerciales, previa autorizacin de esta Gerencia, el mismo que tiene las siguientes especificaciones:

    Material, Vinilona o similar. Color, Blanco Ostra. Publicidad, estrictamente PROHIBIDA. Sin paos laterales. Altura mxima del toldo, 0,90m. Altura mnima del piso a la base del toldo, 2,20m. Volado mximo sobre acera, 1,20m.

    La instalacin de toldos o parasoles cuyo diseo no se adhiera a los parmetros especificados en esta Ordenanza, o la colocacin de toldos o parasoles permitidos pero que no cuenten con la autorizacin previa pertinente, sern merecedoras a la sancin administrativa correspondiente y retiro.

    CAPTULO IV

    DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artculo 11.- Las personas naturales o jurdicas estn obligadas a tramitar, ante la respectiva Municipalidad, la autorizacin de instalacin de elemento de publicidad exterior en bienes inmuebles declarados Monumentos, Ambientes Urbanos-monumentales, Zonas Monumentales y, el rea de Tratamiento comprendida en el Articulo N 1 de la presente, y conforme a los procedimientos y requisitos que en ella se establecen. No podrn instalarse elementos de publicidad exterior sin contar con la respectiva autorizacin municipal. En ningn caso, la presentacin de la solicitud genera autorizacin automtica.

    En el caso que se instale el elemento de publicidad exterior sin la respectiva autorizacin previa, se denegar la Solicitud de Autorizacin, sin perjuicio que se apliquen las sanciones pertinentes y el comiso del elemento de publicidad exterior indebidamente instalado. Adicionalmente, el procedimiento para la autorizacin de instalacin de elemento de publicidad exterior en Monumentos Declarados, Ambientes Urbanos-Monumentales (AUM), Zonas Monumentales (ZM) y, el rea de Tratamiento (AT) est amparado en la Ley N 29060, Ley del Silencio Administrativo, que en su primera disposicin final seala que hay silencio administrativo negativo en caso de afectar el patrimonio histrico cultural de la nacin y, Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo. Artculo 12.- Para presentar la solicitud de autorizacin es indispensable presentar, adems de los requisitos establecidos en el TUPA, un Formulario de Calificacin de Letreros en el Centro Histrico y rea de Amortiguamiento (Anexo N 7) adjuntando una fotografa a color en la cual se debe apreciar la fachada completa del inmueble y, la ubicacin en fotomontaje del letrero. El diseo detallado del elemento de publicidad exterior se presentar en hoja adjunta.

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Artculo 13.- Las autorizaciones de instalacin de elementos de publicidad exterior se otorgarn dentro de un plazo no mayor a (30) treinta das hbiles contados a partir de la fecha de la presentacin completa del expediente. Vencido dicha plazo, opera el silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo estipulado en el TUPA vigente. Artculo 14.- La vigencia de los elementos de publicidad exterior tendr una duracin de (02) dos aos, por lo que cumplido este plazo los titulares de las autorizaciones debern presentar, ante la Municipalidad respectiva, una nueva solicitud de Autorizacin para su evaluacin y hacer el pago respectivo de derecho. Artculo 15.- Es obligacin del titular de la autorizacin: a) Mantener los elementos de publicidad exterior limpios, en buen estado y en correcto funcionamiento. b) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. c) Mantener enmarcada, en un lugar visible al interior de su establecimiento, copia de la Autorizacin para

    publicidad exterior.

    CAPTULO V

    INFRACCIONES, SANCIONES Y PROHIBICIONES Artculo 16.- Las infracciones a la presente ordenanza son tipificadas y sancionadas conforme al Cuadro de Infracciones y Sanciones que apruebe cada Municipalidad. Artculo 17.- En el caso de la jurisdiccin de la Municipalidad Provincial de Arequipa, las infracciones a la presente ordenanza se tipifican como: a) Instalar anuncios, publicidad exterior y propaganda sin autorizacin, en espacios pblicos o privados del

    Centro Histrico y las Zonas Monumentales de la provincia de Arequipa, la sancin se impondr a la persona natural o jurdica que anuncia el mensaje publicitario, al conductor del inmueble o local comercial, y en forma solidaria al propietario del inmueble donde est instalado el elemento publicitario.

    b) Instalar anuncios, publicidad exterior y propaganda en forma distinta a la resolucin de autorizacin, en espacios pblicos o privados del Centro Histrico y las Zonas Monumentales de la provincia de Arequipa, la sancin se impondr a la persona natural o jurdica que anuncia el mensaje publicitario, al conductor del inmueble o local comercial, y en forma solidaria al propietario del inmueble donde est instalado el elemento publicitario.

    c) Instalar anuncios, publicidad exterior y propaganda que exceda de 3.00m2, denominado Panel Monumental, sin autorizacin, en espacios pblicos o privados del Centro Histrico y las Zonas Monumentales de la provincia de Arequipa, la sancin se impondr a la persona natural o jurdica que anuncia el mensaje publicitario, al conductor del inmueble o local comercial, a la persona natural o jurdica propietaria de la estructura fsica del elemento publicitario, y en forma solidaria al propietario del inmueble donde est instalado el elemento publicitario.

    En los casos a) y b) el monto de la infraccin ser del 50% de la UIT, en el caso c) el monto ser del 200% de la UIT. Artculo 18.- La fiscalizacin se realiza a travs de: a) Los ciudadanos, en forma individual o colectiva o a travs de organizaciones representativas, que podrn

    formular denuncias por infracciones a esta ordenanza ante el rgano de fiscalizacin de la respectiva Municipalidad;

    b) El rgano de Fiscalizacin de cada municipalidad, de oficio fiscalizar el cumplimiento de esta Ordenanza y de lo dispuesto en la autorizacin correspondiente, imponiendo las sanciones a que hubiere lugar.

    Artculo 19.- La imposicin de sancin pecuniaria por las infracciones en las que incurran las personas naturales o jurdicas por incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, se aplicar de manera indistinta tanto al propietario del inmueble, donde est instalado el elemento publicitario y a la persona natural o jurdica que anuncia el mensaje publicitario, sin perjuicio de las relaciones contractuales particulares entre ambos.

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    Artculo 20.- Los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios sern retirados por la Municipalidad y podrn ser recuperados por los propietarios, previo pago de la sancin correspondiente, as como de los gastos ocasionados por el retiro y almacenamiento de dichos elementos. Artculo 21.- Los elementos de publicidad exterior anti-reglamentarios, o instalados antes de solicitar la autorizacin o licencia respectiva, sern pasibles de decomiso. Lo anterior no exime de iniciar un procedimiento sancionador.

    Artculo 22.- Prohibiciones En general, adems de las prohibiciones estipuladas en la presente ordenanza quedan prohibidos los elementos de publicidad en los siguientes casos: a) No se permitirn elementos de publicidad pintados o instalados sobre paramentos, en las ventanas o

    derrames de vanos de ventanas, puertas o marquesinas laterales de los inmuebles, a una distancia menor a la lnea de retiro municipal para la publicidad, sin ninguna excepcin, inclusive en las cortinas metlicas y celosas.

    b) Queda prohibida la colocacin de anuncios publicitarios en el interior de terrenos sin construir. c) Est prohibida la colocacin de vitrinas y/o mdulos, y otros elementos de exhibicin en las fachadas que

    ocupen la va pblica. d) Quedan prohibidos en todos sus lados, cualquier tipo de anuncios perpendiculares a los paramentos del

    inmueble. e) Los anuncios luminosos y/o proyectados estn prohibidos en bienes inmuebles declarados Monumentos,

    Ambientes Urbanos-monumentales, Zonas Monumentales y, el rea de Tratamiento comprendida en el Articulo N 1 de la presente.

    f) No se permitir anuncios tipo caballete, plegables, mviles, etc., que ocupen la va pblica como pistas, veredas, sardineles y reas verdes, etc.

    g) No se permitir ningn tipo de anuncios fijos, eventuales, movibles o de otro tipo en la superficie del mobiliario urbano como: postes de alumbrado pblico, bancas, basureros, cabinas, puestos, rejas perimetrales de reas verdes y jardines, calzadas, aceras, sardineles, separadores, bermas, retiros, islas de trnsito, barandas de puentes, semforos y seales de trnsito.

    h) Queda en todo caso prohibido el lanzamiento y reparto de propaganda en la va pblica. i) Queda prohibido el ejercicio de la actividad publicitaria que utilice a la persona humana con la nica

    finalidad de ser soporte material del mensaje o instrumento de captacin de atencin. j) Se prohbe la publicidad mediante perifoneo. k) Est prohibido el trnsito de vehculos que contengan paneles publicitarios. l) No se autorizarn en ningn caso, aquellas actividades publicitarias que por su objeto, forma o contenido

    sean contrarias a la moral y las buenas costumbres.

    DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Los elementos de publicidad exterior instalados con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza; y que no cumplan con los requisitos administrativos y las normas tcnicas, debern ser retirados dentro de los (90) noventa das calendarios siguientes a partir de la vigencia de la presente norma. SEGUNDA.- Las solicitudes que se encuentren en trmite, cualquiera sea su estado, se adecuarn a las disposiciones de esta Ordenanza. TERCERA.- La Presente Ordenanza deroga la Ordenanza Municipal N 039-2000-MPA, Ordenanza sobre Anuncios y Publicidad Exterior en el Centro Histrico y las Zonas Monumentales de la Provincia de Arequipa aprobada el 10 de Julio de 2000. CUARTA.- En todo lo no previsto por la presente Ordenanza se aplica, supletoriamente, y en lo que le corresponda la Ordenanza N 185-2003. QUINTA.- Autorizar a las Direcciones de Administracin Tributaria y Racionalizacin para que se incorpore la sancin econmica en la Escala de Sanciones y Multas.

  • MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

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    Decenio de las Personas con Discapacidad en el Per Ao de la Inversin para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria

    SEXTA.- Incorporar a la base legal del TUPA vigente la presente ordenanza. NOTA.- Los anexos correspondientes a la presente Ordenanza, podrn ser consultados en las Oficinas de la Gerencia del Centro Histrico y Zona Monumental y, en el portal web de la Municipalidad http://www.muniarequipa.gob.pe/. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.

    DR. ALFREDO ZEGARRA TEJADA ALCALDE DE AREQUIPA

    ANEXO 1: CLASIFICACION DE MONUMENTOS Y AMBIENTES URBANOS MONUMENTALES DECLARADOS

    La Municipalidad se encuentra en plena elaboracin del nuevo Plan Maestro del Centro Histrico, el cual incluir una nueva categorizacin de los monumentos y ambientes urbanos monumentales declarados. Al ser aprobada la nueva categorizacin esta entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin siendo de aplicacin a esta Ordenanza.

    ANEXO 2: AMBIENTES URBANOS CLASIFICACIN ANEXO 3: SEAL INFORMATIVA PARA FARMACIA, HOSPITAL Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO ANEXO 4: MODELO DE TOLDOS PARA EL CENTRO HISTRICO Y ZONAS DE TRATAMIENTO ANEXO 5: CRITERIO DE CALIFICACIN PARA LA EVALUACIN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS ANEXO 6: CRITERIO DE CALIFICACIN PARA LA EVALUACIN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS TEMPORALES ANEXO 7: FORMULARIO DE CALIFICACIN DE LETREROS EN EL CENTRO HISTRICO Y REA DE

    AMORTIGUAMIENTO ANEXO 8: GLOSARIO