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SUPREMO CONSEJO DE MEXICO CONSTITUCION GENERAL CONSTITUCION GENERAL DEL SUPREMO CONSEJO DEL R E A y A PARA LA JURISDICCION MASONICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TITULO I. NOMBRE. - RESIDENCIA. - JURISDICCIÓN Y RELACIONES CON OTRAS POTENCIAS MASÓNICAS. - LEYES FUNDAMENTALES DE LA ORDEN SECCION I DEL NOMBRE DEL SUPREMO CONSEJO. Articulo 1º.- El Supremo Consejo de la Jurisdicción se denomina: "SUPREMO CONSEJO DE LOS MUY PODEROSOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DEL TRIGESIMO TERCERO Y ULTIMO GRADO DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO PARA LA JURISDICCION MASONICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS." SECCION II DE LA RESIDENCIA DEL SUPREMO CONSEJO. Articulo 2º.- El Gran Oriente, Sede o Residencia del Supremo Consejo, es la Ciudad de Mexico, Capital de la Republica, Distrito Federal, y esta situado bajo el C C del Zenit, cerca de la H L que corresponde a los 19º, 26’, 20.52’’, L N y 99º, 09’, 16.39’’ L O del meridiano de Greenwich y Longitud en tiempo, al Oeste de Greenwich 6 h 56 m 31 s 56 t SECCION III DE LA JURISDICCION DEL SUPREMO CONSEJO. – DE SUS RELACIONES CON OTRAS POTENCIAS MASONICAS Y DE SUS LEYES FUNDAMENTALES. Articulo 3º.- El Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, como Potencia Soberana e independiente, reconocida por todos los SSup CCons Regulares del Orbe, forma parte de la Masonería Universal. Su Jurisdicción se extiende a todo el Territorio Nacional, teniendo bajo su obediencia a todos los Masones v Cuerpos de los Grados del 4º al 33º. La Jurisdicción de los tres primeros Grados del Rito, queda a cargo de las Grandes Logias legalmente establecidas conforme al Balaustre XXXII de 27 de Mayo de 1883. Articulo 4º.- Nuestro Sup Cons Acreditara Grandes Representantes ante todos los SSup CCons Regulares del Orbe; y podrá establecer relaciones de amistad y cortesía con todas las Grandes Logias Regulares de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, ya sean Nacionales o Extranjeras así como con cualesquiera otros Cuerpos Masónicos Regulares. Articulo 5º.- Nuestro Supremo Consejo, además de la presente Constitución General, reconoce como Leyes Supremas de la Orden Masónica, los Antiguos Limites (Landmarks), las Constituciones y Reglamentos de 1762 y las Grandes PUENTE DE ALVARADO # 90 HOJA NUM. 1 DE 32

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SUPREMO CONSEJO DE MEXICO CONSTITUCION GENERAL

CONSTITUCION GENERAL DEL SUPREMO CONSEJO DELR E A y A PARA LA JURISDICCION MASONICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.TITULO I.

NOMBRE. - RESIDENCIA. - JURISDICCIÓN Y RELACIONES CON OTRAS POTENCIASMASÓNICAS. - LEYES FUNDAMENTALES DE LA ORDEN

SECCION IDEL NOMBRE DEL SUPREMO CONSEJO.

Articulo 1º.- El Supremo Consejo de la Jurisdicción se denomina: "SUPREMO CONSEJO DE LOS MUY PODEROSOS SOBERANOS GRANDES INSPECTORES GENERALES DEL TRIGESIMO TERCERO Y ULTIMO GRADO DEL RITO ESCOCES ANTIGUO Y ACEPTADO PARA LA JURISDICCION MASONICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS."

SECCION IIDE LA RESIDENCIA DEL SUPREMO CONSEJO.

Articulo 2º.- El Gran Oriente, Sede o Residencia del Supremo Consejo, es la Ciudad de Mexico, Capital de la Republica, Distrito Federal, y esta situado bajo el C C del Zenit, cerca de la H L que corresponde a los 19º, 26’, 20.52’’, L N y 99º, 09’, 16.39’’ L O del meridiano de Greenwich y Longitud en tiempo, al Oeste de Greenwich 6 h 56 m 31 s 56 t

SECCION IIIDE LA JURISDICCION DEL SUPREMO CONSEJO. – DE SUS

RELACIONES CON OTRAS POTENCIAS MASONICASY DE SUS LEYES FUNDAMENTALES.

Articulo 3º.- El Supremo Consejo del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, como Potencia Soberana e independiente, reconocida por todos los SSup CCons Regulares del Orbe, forma parte de la Masonería Universal. Su Jurisdicción se extiende a todo el Territorio Nacional, teniendo bajo su obediencia a todos los Masones v Cuerpos de los Grados del 4º al 33º. La Jurisdicción de los tres primeros Grados del Rito, queda a cargo de las Grandes Logias legalmente establecidas conforme al Balaustre XXXII de 27 de Mayo de 1883.Articulo 4º.- Nuestro Sup Cons Acreditara Grandes Representantes ante todos los SSup CCons Regulares del Orbe; y podrá establecer relaciones de amistad y cortesía con todas las Grandes Logias Regulares de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, ya sean Nacionales o Extranjeras así como con cualesquiera otros Cuerpos Masónicos Regulares.Articulo 5º.- Nuestro Supremo Consejo, además de la presente Constitución General, reconoce como Leyes Supremas de la Orden Masónica, los Antiguos Limites (Landmarks), las Constituciones y Reglamentos de 1762 y las Grandes Constituciones de 1786, reconociendo y acatando también los acuerdos de la Conferencia Internacional Masónica de Brúcelas de 1907.

TITULO IIFRANC-MASONERIA. - CARACTER Y NATURALEZA DE LA ORDEN

ORTODOXIA MASONICA.

SECCION IDE LA FRANC-MASONERIA Y DEL CARÁCTER

Y NATURALEZA DE LA ORDEN.

Articulo 6º.- La Masonería es una Sociedad de hombres libres, discretos y honrados, que trabajan por el progreso de la Humanidad y por el bien de sus afiliados. La Institución es esencialmente democrática, filantrópica y progresista, teniendo por objeto la unificación de los

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hombres, el impulso al trabajo, la investigación de la verdad, y el estimulo al estudio de la moral universal, de las Ciencias y de las Artes, así como el ejercicio de la Caridad.Admite en su seno a todos los hombres de bien, sin distinción de patria ni de origen; reconoce y apoya la inviolabilidad de las creencias sociales, políticas y religiosas; la unión en el derecho y la verdad constituyen su fuerza; y sus Leyes, basadas en la mas estricta justicia, son iguales para todos los hermanos, cualesquiera que sean sus grados, posición social, riquezas y títulos.Articulo 7º.- La Masonería recomienda el estudio de todas las cuestiones filosóficas y de política general, y muy especialmente el de los problemas sociales; pero prohíbe en sus asambleas, de un modo absoluto, la critica de los actos de las autoridades, siempre que se trate de cuestiones contemporáneas, dejando en la mas completa libertad a cada uno de sus miembros para que en el mundo profano profese y defienda la opinión política que quiera.Recuerda a sus adeptos que uno de los primeros deberes, en su calidad de ciudadanos, es el respeto a las Leyes de la Nación en que habitan.Articulo 8º.- La Masonería tiene como fin principal luchar contra la Ignorancia, La Hipocresía y la Ambición, bajo cualquier forma que se presenten. Considera la obligación al trabajo como una de las leyes principales de la Humanidad. Lo impone a cada uno, según sus fuerzas y posición, proscribiendo, en consecuencia, la ociosidad voluntaria.Artículo 9º.- La Masonería aspira a estrechar a todos los miembros de la Humanidad con lazos fraternales, y recomienda por tanto la propaganda de sus principios, por la palabra, los escritos y el buen ejemplo.

SECCION IIDE LA ORTODOXIA MASONICA.

Articulo 10º.- La Masonería tiene signos y emblemas, los cuales, además del significado simbólico, tienen por objeto asegurar a cada hermano las ventajas de una asociación esparcida sobre toda la superficie de la Tierra, lo cual permite a los Masones reconocerse mutuamente.Articulo 11º.- Las Tenidas Masónicas tendrán lugar conforme a las formulas prescritas por las Liturgias que forme el Sob Gr Consistorio y apruebe el Sup Cons y esas formulas no pueden ser reveladas ni explicadas sino durante los trabajos.

TITULO IIIMASONES EN GENERAL - DIFERENTES CLASES DE MASONES – MASONES

ESCOCESES Y REQUISITOS QUE HAN DE TENER - CASOS DE NULIDADPARA SER MASÓN - DEBERES Y DERECHOS DE LOS MASONES

JERARQUÍAS Y FUNCIONES MASÓNICAS – PERDIDADE LOS DERECHOS MASÓNICOS.

SECCION IDE LOS MASONES EN GENERAL

Articulo 12º.- Son Masones todos los que hayan visto la luz masónica en una Logia Regular.Articulo 13º.- El acto de la Iniciación determina la investidura Masónica.

SECCION IIDE LAS DIFERENTES CLASES DE MASONES

Articulo 14º.- Los Masones se clasifican en Regulares e Irregulares.Artículo 15º.- Son Masones regulares:I.- Los que pertenecieron a alguna de las Logias que estuvieron Jurisdiccionadas al Supremo

Consejo o a las Grandes Logias de Estado antes de que se decretara la independencia del Simbolismo.

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II.- Los que pertenecen a Logias o Cuerpos Masónicos dependientes de Potencias Masónicas Regulares a juicio del Supremo Consejo.

III.- Los que pertenecen o han pertenecido a Cuerpos en actividad o en sueños y que dependen o dependieron del Supremo Consejo.

Artículo 16º.- El Masón regular puede ser de dos clases: Activo y en Sueños.Articulo 17º.- Es Masón regular “Activo” el que esta afiliado o pertenece a una Logia o Cuerpo que trabaja regularmente.Artículo 18º.- Es Masón regular “En Sueños” el que procede de una Logia o Cuerpo Regular, siempre que no haya trabajado con Masones irregulares.Artículo 19º.- Son Masones irregulares:I.- Los iniciados en Logias o Cuerpos irregulares.II.- Los afiliados en cualquiera Logia o Cuerpo irregular.III.- Los promovidos o exaltados a cualquier grado en Logias o Cuerpos irregulares.IV.- Los que sin previa autorización legal hayan iniciado o conferido grados masónicos.V.- Los que sean declarados tales, en virtud de sentencia, de un Tribunal Masónico.VI.- Los iniciados o afiliados en Logias o Cuerpos, dependientes de Cuerpos directivos, que el

Supremo Consejo no haya reconocido o no considere regulares.

SECCION IIIDE LOS MASONES ESCOCESES Y REQUISITOS QUE HAN DE TENER

Articulo 20º.- Para ser admitido en los Cuerpos Filosóficos dependientes del Supremo Consejo, se requiere:I.- Tener veintiún años cumplidos.II.- Tener el Grado de Maestro Masón Regular y acreditar esta calidad por medio del Diploma

correspondiente, o por medio de un certificado expedido en legal forma por una Logia dependiente de una Gran Logia Regular, conforme a esta Constitución.

III.- Tener una profesión, empleo u ocupación libre y honrosa, o tener a juicio de la Comisión de Informes, bienes suficientes para su subsistencia.

IV.- Poseer además del grado de Maestro Masón la correspondiente instrucción en los tres primeros grados de la Masonería Simbólica, y tener la instrucción necesaria para poder comprender y apreciar las verdades y filosofía de los grados del Rito Escocés Antiguo y Aceptado.

V.- Estar domiciliado en el lugar en que este situada la Logia Capitular de Perfección en que solicite su iniciación, debiendo estar esta dentro de los limites jurisdiccionales del Distrito o Territorios Federales o de algún Estado de la Federación. Cuando algún Maestro Masón pretenda iniciarse en los misterios del grado 4° y no exista dentro de los limites del Distrito, Territorios Federales o Estados de su residencia Logia capitular de Perfección, deberá acudir directamente al Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, para que este, previos los requisitos legales e informes del caso, acuerde su ingreso e iniciación, que deberá tener lugar en la Sublime Logia Capitular de Perfección mas inmediata o por comunicación del grado por el comisionado especial nombrado al efecto o por el Gran Representante del Supremo Consejo en el lugar, ante quien deberá prestar el juramento litúrgico correspondiente, firmando además el acta respectiva, después de recibir la instrucción necesaria en palabras y tocamientos. Los requisitos del documento no son necesarios respecto de los marinos, militares y demás personas que por su profesión o empleo están sujetas a cambios de residencia, y que conforme a las Leyes Civiles tengan su domicilio en el lugar en que presten sus servicios al Supremo Gobierno de la Nación.

Articulo 21º.- Ningún Masón podrá ser admitido a iniciación en los Cuerpos de la Jurisdicción, si no justifica por medio del correspondiente diploma y demás documentos del caso, que es

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Maestro Masón en el pleno goce de sus derechos y que procede de una Logia Simbólica dependiente de una Gran Logia Regular, a juicio del Sup ConsArticulo 22º.- Los requisitos necesarios para ser admitido un Maestro Masón a iniciación en el grado 4º y para los aumentos de salario después de haber sido iniciado, quedaran determinados en los Estatutos y Reglamentos Generales.

SECCION IVDE LOS CASOS DE NULIDAD PARA SER MASON

Articulo 23º.- No serán admitidos en los Cuerpos Masónicos dependientes del Supremo Consejo:I.- Los que hayan sido condenados en los tribunales profanos por delitos comunes que

causen afrenta.II.- Los que hubieren cometido un delito que merezca pena, que cause afrenta, aunque no

hayan sido condenados por ningún Tribunal.III.- Los que estuvieren suspensos en sus derechos masónicos en el Simbolismo o que

hayan sido expulsados de la Orden.IV.- Los que pertenezcan a Cuerpos Simbólicos que no dependan de Grandes Logias libres,

soberanas e independientes, o que emanen de las de Antiguos Libres y Aceptados Masones que quedaron constituidas conforme al citado Balaustre treinta y dos, del veintisiete de mayo de mil ochocientos ochenta y tres.

V.- Los ateos o de conducta ligera o inmoral.VI.- Los vagos, jugadores y ebrios; los que tengan una industria, profesión, oficio o empleo

que repugne la sociedad profana, y en general todos aquellos que no tengan un medio honesto de subsistencia.

VII.- Los locos o incapacitados conforme las leyes, aunque esa incapacidad no haya sido declarada por los Tribunales; los desmemoriados y todos aquellos cuyas funciones cerebrales no sean completas, aunque no sean locos, bastando que sean simples, idiotas o mentecatos.

VIII.- Los Extranjeros que no posean el Idioma Nacional, de tal manera que no puedan darse cuenta de las obligaciones que contraen en su iniciación o afiliación, a no ser que haya Cuerpos que trabajen en su idioma.

IX.- Los traidores a la Patria.SECCION V

DE LOS DEBERES DE LOS MASONES.

Artículo 24º.- Todo masón, al ser requerido por un hermano, mediante los signos o palabras de socorro, tiene el deber imprescindible de acudir en su ayuda, protegiéndolo o defendiéndolo aun con riesgo de su vida, so pena de ser tratado y castigado como perjuro.Artículo 25º.- Son obligaciones de los Masones:I.- Obedecer las Leyes de la Republica, acatando todas las disposiciones emanadas de

autoridad legitima.II.- Consagrar la inviolabilidad de la vida humana, proclamar la igualdad de los hombres,

combatir los privilegios, la intolerancia política y religiosa, y la esclavitud bajo todas sus formas.

III. Respetar toda institución política y social que tienda al beneficio de la Humanidad.IV.- Luchar por el desarrollo y enaltecimiento de la inteligencia y el trabajo.V.- Considerar como sagrados el honor y la propiedad de los hombres.VI.- Velar por la Independencia de la Nación y defenderla con las armas en la mano contra

los invasores.

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VII.- Conocer los Deberes y Derechos del Hombre para apreciarlos, cumplirlos y defenderlos.

VIII.- No emplear recurso alguno que no este autorizado por la moral y la civilización, al dar cumplimiento a sus deberes.

IX.- Ser justos, benéficos y humanos.X.- Reconocer y obedecer los Antiguos Limites y Preceptos de la Frac-masonería, las

Grandes Constituciones de 1786 y demás preceptos a que se refiere el Articulo 5º de esta Constitución, las disposiciones que dicte el Supremo Consejo y los acuerdos del Cuerpo a que pertenezca.

XI.- Poner cuantos medios justos, prudentes y honrosos estén a su alcance para evitar cualquier mal a la Orden, a un Cuerpo o a un hermano.

XII.- Hacer cualquier sacrificio por su parte para conservar la armonía y la fraternidad que deben reinar entre los individuos de la Gran Familia Masónica.

XIII.- Pertenecer como miembros activos desde el grado 4º al 32º, al Cuerpo del ultimo Grado que posean, debiendo, si son miembros Supernumerarios del Supremo Consejo, prestar sus servicios como miembros activos en el Soberano Gran Consistorio y en el Soberano Gran Tribunal o en los Consistorios Regionales.

XIV.- Abstenerse, bajo las penas que establezcan las leyes, de tener relaciones con Cuerpos irregulares o clandestinos, velando además sin descanso para evitar que los Cuerpos de la Jurisdicción se pongan en comunicación con los Cuerpos irregulares o clandestinos ya indicados.

XV.- Acudir al Jefe de su Cuerpo antes de entablar demanda civil o criminal contra, algún hermano a fin de que aquel, directamente o por medio de otros hermanos, procure por cuantos medios honrosos estén a su alcance el arreglo satisfactorio de las diferencias que existan, bien entendido que si los hermanos pertenecen a diferentes Cuerpos, el quejoso debe acudir directamente al Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, o al Gran Delegado del Sup Cons en el lugar; en el concepto de que cada quien en su caso procurara dar termino a su cometido dentro del plazo mas breve, pudiendo el quejoso usar de sus derechos ante los Tribunales Profanos, si después de los quince días de presentada la queja no hubiere alcanzado una resolución satisfactoria por medio de la Fraternidad.

XVI.- Guardar el respeto y consideraciones debidos al Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, a los demás Dignatarios y Oficiales del Supremo Consejo, y de las Grandes Cámaras Auxiliares, a los Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, a los Inspectores de los Grados 31º y 32º, a los Grados superiores al suyo y a los Dignatarios y Oficiales del Cuerpo a que pertenezca.

XVII.- Procurar adquirir la instrucción completa de los grados que posea.XVIII.- Ser discretos, no revelando los trabajos o secretos masónicos a profanos o masones

de grado inferior al suyo.XIX.- Presentarse en el Cuerpo a que pertenezcan con el traje e insignias que le

correspondan por su Grado, o al menos con las del en que trabaje el Cuerpo.XX.- Respetar las deliberaciones de su Cuerpo, esperando el resultado de la votación y

aceptando la opinión de la mayoría.XXI.- Concurrir con puntualidad a las sesiones, o pedir excusa, remitiendo su medalla en

caso de impedimento.XXII.- Desempeñar sin excusa las comisiones que reciba del Cuerpo a que pertenezca por

difíciles o arriesgadas que sean.XXIII.- No usar, e impedir en las discusiones o en las conversaciones entre hermanos, el

empleo de palabras equivocas, la maledicencia, la difamación, la injuria y la calumnia,

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así como la lisonja, la adulación, la bajeza y el servilismo.XXIV.- Ejercer la Caridad no solo con los Masones, sino también con todos los necesitados,

hasta donde se lo permitan sus recursos, solicitando también, cuando sea necesario, el auxilio del Cuerpo a que pertenezca.

XXV.- Votar en las elecciones de su Cuerpo y desempeñar los cargos para que fueren electos por el mismo.

XXVI.- Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que acuerde el Cuerpo o decrete el Supremo Consejo.

XXVII.- Adquirir los diplomas, breves o patentes que acrediten los grados que posea.

SECCION VIDE LOS DERECHOS DE LOS MASONES

Articulo 26º.- Son derechos de los masones:I.- Gozar de las preeminencias y honores que le correspondan según su grado.II.- Nombrar y ser nombrados para todas las Dignidades y Oficios del Cuerpo a que

pertenezcan.III.- Reclamar la protección del Cuerpo a que pertenezcan.IV.- Ejercer el derecho de petición en la mas amplia forma, de palabra o por escrito, y en la

forma que determinen los Estatutos y Reglamentos Generales.V.- Pedir certificados para acreditar su carácter y conducta masónica.VI.- Pedir nuevos diplomas, breves o patentes, acreditando el extravío de los anteriores.VII.- Ser oído cuantas veces lo pida, por si, o por sus representantes o defensores en las

causas que se les formen, pudiendo exigir en su oportunidad el nombre de los acusadores y testigos de cargo.

VIII.- Recobrar todos sus derechos cuando estén suspensos, por adeudo al Tesoro de su Cuerpo, al verificar el pago respectivo.

IX.- Protestar contra las decisiones de su Cuerpo siempre que estas ataquen las leyes vigentes.

X.- Recibir gratis al iniciarse un ejemplar de esta Constitución y de las demás Leyes Generales así como de los Reglamentos Particulares del Cuerpo, las Liturgias, Tejadores, y Prontuarios de los Grados que posean.

XI.- Ser auxiliados en los casos de enfermedad con los fondos de Beneficencia del Cuerpo.

SECCION VIIDE LAS JERARQUAS Y FUNCIONES MASONICAS

Articulo 27º.- En las reuniones masónicas todos los hermanos están colocados bajo el nivel de la igualdad más perfecta; no existiendo otra distinción que la jerarquía que les corresponda por razón de grado o Dignidad en el Cuerpo a que pertenezcan.

Articulo 28º.- Todos los Cuerpos tienen el derecho absoluto de disciplina sobre los masones que asistan a sus trabajos, salvo las prerrogativas de los Grades 31°, 32º y 33° expresadas en los Estatutos y Reglamentos Generales. La Dignidad que presida es la encargada de hacer guardar el orden y la inmediata responsable ante el Sup Con

Articulo 29º.- Las funciones masónicas son electivas y temporales, en la forma que dispongan los Estatutos y Reglamentos Generales.

SECCION VIIIDE LA PERDIDA DE LOS DERECHOS MASONICOS

Articulo 30º.- La calidad, derechos y prerrogativas de un masón se pierden:I.- Por una acción deshonrosa.

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II.- Por violación del juramento de fidelidad al Sup Cons o al Cuerpo a que pertenezca.III.- Por faltar a los compromisos contraídos en la iniciación, y por los demás que le impone

esta Constitución, los Estatutos y Reglamentos Generales y los particulares del Cuerpo a que pertenezca. Los Estatutos y Reglamentos Generales determinaran las formalidades que deben de llenarse para privar a un masón de su calidad de tal y de sus derechos y prerrogativas.

TITULO IVSOBERANÍA DEL SUPREMO CONSEJO.- FORMA DE GOBIERNO

PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACIÓN MASÓNICAEN NUESTRA JURISDICCIÓN.

SECCION IDE LA SOBERANIA MASONICA EN NUESTRA JURISDICCION.

Articulo 31º.- Los Supremos Poderes en la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos residen en el Sup Cons, quien los retiene o delega en su Gran Comisión Permanente, en el Muy Poderoso Sob Gr Comendador, Gran Maestre de la Orden, en sus Grandes Cámaras Auxiliares, en los Cuerpos de su obediencia y en sus Grandes Delegados, en los términos expresados por esta Constitución y en los Estatutos y Reglamentos Generales.

SECCION IIDE LA FORMA DE GOBIERNO

Articulo 32º.- La forma de Gobierno que adopta el Supremo Consejo para si, para sus Grandes Cámaras Auxiliares y para los Cuerpos a el jurisdiccionados es la Representativa, Democrática, Federal. Por tanto, los Cuerpos Masónicos, dependientes de nuestro Supremo Consejo son Libres, Soberanos e Independientes en todo lo que se refiera a su régimen interior; pero están unidos entre si por Lazos Fraternales y sujetos todos, en cuanto se refiere al Dogma y Disciplina, a la Autoridad del Sup Con, y Jurisdicción de los Cuerpos Superiores, de conformidad con los Estatutos y Reglamentos Generales, así como los Particulares del Sup Cons, y de sus Grandes Cámaras Auxiliares. Forman pues, dichos Cuerpos una Federación establecida según los principios de esta Constitución.

SECCION IIIDE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION

MASONICA EN NUESTRA JURISDICCION

Articulo 33.- Las partes integrantes de la Federación Masónica en la Jurisdicción del Supremo Consejo son:I.- Las Sublimes Logias Capitulares de Perfección, que gobiernan los Grados del 4º al 14º.

Sus títulos son:4°.- Maestro Secreto.5º.- Maestro Perfecto.6°.- Secretario Intimo.7º.- Preboste y Juez.8°.- Intendente de los Edificios.9º.- Maestro Elegido de los Nueve.10°.- Ilustre Elegido de los Quince.11º.- Gran Maestro Elegido.12º.- Gran Maestro Arquitecto.13º.- Real Arco.14º.- Gran Elegido. Perfecto y Sublime Masón.

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II.- Los Soberanos Capítulos Rosa Cruz, que gobiernan los Grados del 15º al 18º. Sus títulos son:15º.- Maestro Libre o Caballero de la Espada.16º.- Príncipe de Jerusalén.17º.- Caballero de Oriente y Occidente.18º.- Caballero Príncipe Rosa Cruz.

III.- Los Soberanos Consejos de Caballeros Kadosch, que gobiernan los Grados del 19º al 30º. Sus títulos son:19°.- Gran Pontífice o Sublime Escocés.20°.- Gran Maestro ad-vitam de las Logias Sublimes.21°.- Patriarca Noaquita o Caballero Prusiano.22°.- Príncipe del Líbano.23°.- Jefe del Tabernáculo.24°.- Caballero del Nuevo Tabernáculo.25º.- Caballero de la Serpiente de Bronce.26º.- Escocés Trinitario.27º.- Gran Comendador del Templo de Jerusalén.28º.- Caballero del Sol.29º.- Gran Escocés de San Andrés.30°.- Gran Electo Caballero Kadosch.

IV.- Los Soberanos Consistorios Regionales, que gobiernan fuera del Distrito Federal, los Grados 31º y 32º. Sus títulos son:31º.- Gran Juez Inquisidor Comendador.32º.- Sublime Príncipe del Real Secreto.

Articulo 34º.- Aunque el Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces y el Soberano Gran Consistorio, son Cámaras Auxiliares del Supremo Consejo, por constituir la primera la Gran Cámara de Juicios y la segunda la Gran Cámara de Ritos, ellas gobiernan respectivamente los Grados 31º y 32º radicados en este Distrito Federal y también los que residan en los Estados y Territorios Federales mientras que no existan en ellos Soberanos Consistorios Regionales.

TITULO VPODERES MASÓNICOS.

SECCION IDEL PODER LEGISLATIVO

Articulo 35º.- El Supremo Consejo de los Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales del Trigésimo Tercero v ultimo grado del Rito Escocés, Antiguo y Aceptado, para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, es el centro único Legislador de la Masonería del Rito Escocés en nuestra Republica.Articulo 36º.- Son atribuciones del Supremo Consejo:I. Legislar sobre el régimen y gobierno de la Masonería Escocesa en nuestra Republica,

debiendo al efecto expedir su Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales así como todas las demás Leyes que fueren necesarias para el orden y disciplina de la Institución.

II. Revisar, aprobar y sancionar su Reglamento Particular, los que formen sus Grandes Cámaras Auxiliares y los Cuerpos de su obediencia, así como cualesquiera otros que deban observarse en la Jurisdicción.

III. Reformar su Constitución, Reglamentos y Estatutos Generales, así como las demás Leyes que expida y sancione.

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SUPREMO CONSEJO DE MEXICO CONSTITUCION GENERAL

IV. Discutir, aprobar y sancionar los tratados y convenios que ajuste el Muy Pod Sob Gr Comendador con las Potencias Masónicas del Exterior y con las establecidas o que puedan establecerse dentro del Territorio Nacional.

V. Revisar, aprobar y sancionar las iniciativas de ley que se presenten.VI. Interpretar esta Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales, así como las demás

Leyes y Reglamentos que expida o apruebe, dando a conocer sus resoluciones por medio de Balaustres que mandara circular debidamente.

VII. Suspender en todo o en parte la observancia de esta Constitución General y Leyes que de ella emanen, y proveer a las necesidades de la Orden en general o de los Cuerpos y masones en particular en caso de algún conflicto o dificultad.

VIII. Acordar la expedición de Cartas-Patentes para los Cuerpos de la Jurisdicción y los Diplomas, breves o Patentes que justifiquen la posesión legal de los Grados Masónicos

IX. Acordar la creación y regularización de Cuerpos Masónicos, y proveer cuanto sea necesario para su Gobierno, administración y progreso.

X. Proveer también cuanto sea necesario para el buen gobierno, administración y progreso de los Cuerpos existentes en la Jurisdicción.

XI. Fijar el importe de los derechos de Iniciación al Grado 4º y los de aumento de salario desde el 5º al 33º así como el valor de los Diplomas, Breves y Patentes.

XII. Conceder o negar las regularizaciones de masones irregulares o irregularizados cuando acudan a los Cuerpos de la Jurisdicción con tal objeto.

XIII. Acordar la iniciación al Grado 4º y los aumentos de salario desde el Grado 5° al 32º a los masones que residan en lugares donde no existan Cuerpos del Grado que se solicite. Los grados serán conferidos por los hermanos o Cuerpos que se designen.

XIV. Dispensar los intersticios que fijen los Estatutos Generales para que puedan pasar los masones de la jurisdicción de un grado inferior a otro superior.

XV. Reasumir las facultades de sus Cámaras Auxiliares y las de los Cuerpos de su obediencia siempre que lo crea conveniente para el bien de la Orden, pudiendo disolver aquellos y abatir estos cuando hayan cometido algún delito grave.

XVI. Conceder indultos previo el informe o informes que estime necesarios.XVII. Ejercer vigilancia sobre todos los Cuerpos, por si, por medio del Muy Poderos Soberano

Gran Comendador, de sus Cámaras Auxiliares, de sus Grandes Delegados o por Comisiones especiales que nombre al efecto.

XVIII. Hacer dispensaciones y concesiones a los Cuerpos y masones que las merezcan.XIX. Suspender temporalmente, previo juicio, los trabajos de cualquier cuerpo, pudiendo

también abatirlo si infringe las Leyes Masónicas o desobedece sus mandatos, los del Muy Pod.´. Sob.´. Gr.´. Comendador, de sus Cámaras Auxiliares o de cualquiera otra Autoridad Masónica de una manera abierta y rebelde.

XX. Nombrar Delegados en los Estados y Territorios en la Republica que inspeccionen los Cuerpos de sus respectivas jurisdicciones, y gestionen además el establecimiento de Cuerpos Filosóficos, teniendo estos Grandes Delegados las facultades ordinarias que se consignan en los Estatutos Generales y los particulares de esta alta Cámara y los especiales que crea conveniente conferirles temporalmente.

XXI. Cuando el estado del Tesoro lo permita, promover el Establecimiento de Escuelas, Hospitales, Asilos, Cajas de Ahorros y demás instituciones de enseñanza y beneficencia para fomentar el apoyo moral y material y el amor Fraternal entre todos los masones.

XXII. Cuando lo exija el bien de la Orden, decretar, en casos extraordinarios, las derramas que fueren necesarias entre todos los Cuerpos de la Jurisdicción, señalando a cada uno según su importancia, la cuota con que deben contribuir.

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SUPREMO CONSEJO DE MEXICO CONSTITUCION GENERAL

XXIII. Examinar, discutir y aprobar los presupuestos de egresos anuales que presente el Muy Pod Sob Gr Comendador y las cuotas que presente el Tesorero General.

XXIV. Conceder honores, títulos, medallas, condecoraciones, aumento de salario y los demás premios que tenga a bien acordar en favor de los Cuerpos y masones que se distingan por sus meritos.

XXV. Decidir cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación de las Constituciones y en los asuntos de Dogma y Liturgia.

XXVI. Revisar y aprobar las Liturgias y Reglamentos que forme el Sob Gr Consistorio para el uso de los Cuerpos y decoración de sus Cámaras.

XXVII. Juzgar a los masones del Grado 33° en la forma que determinen las Leyes vigentes sobre la materia, y revisar las causas que hayan fallado en segunda instancia el Sob Gr Tribunal de Grandes Jueces Comendadores, y resolver en las quejas que se formulen contra esta Cámara Auxiliar por denegación de justicia.

XXVIII. Expedir y retirar credenciales a sus Grandes Representantes cerca de los Supremos Consejos Confederados.

XXIX. Resolver en todos aquellos casos no previstos por esta Constitución y Leyes secundarias.

SECCION IIDE LA GRAN COMISIÓN PERMANENTE DEL SUPREMO CONSEJO

Articulo 37º.- En los recesos del Supremo Consejo funcionara una Comisión Permanente compuesta del Muy Pod Sob Gr Comendador, del Teniente Gran Comendador, del Gran Ministro de Estado, del Gran Tesorero del Santo Imperio y del Gran Secretario General.Los miembros de la Cámara de Honor tienen voz y voto en la Comisión Permanente del Supremo Consejo. El quórum de la Comisión Permanente se formara con tres de sus miembros, siempre que este presente el Muy Pod Sob Gr Comendador o quien le sustituya legalmente. La Comisión Permanente despachara en los recesos de la Alta Cámara, los asuntos que se ofrezcan, teniendo las mismas facultades y atribuciones que el Supremo Consejo, a quien deberá dar cuenta de sus actos en la Sesión ordinaria inmediata.Articulo 38º.- El Supremo Consejo conservara la facultad de restringir las atribuciones de la Comisión Permanente en acuerdo tornado en la Sesión última de cada periodo.

SECCION IIIDEL PODER EJECUTIVO

Articulo 39º.- El Muy Pod Sob Gr Comendador Gr Maestre de la Orden, como depositario del Poder Ejecutivo de la Masonería Escocesa, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:I. Promulgar y hacer cumplir esta Constitución, los Estatutos y Reglamentos Generales y

todas las demás Leyes, Decretos, Reglamentos y Balaustres que expida el Sup Cons, así como los Reglamentos particulares que formen sus Cámaras Auxiliares o los Cuerpos de la Jurisdicción, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Proponer al Sup Cons o a la Gran Comisión Permanente el nombramiento de Grandes Representantes cerca de los demás Supremos Consejos Confederados y los demás Representantes o Garantes de Amistad, Plenipotenciarios y cualesquiera otros comisionados que fueren necesarios para cultivar relaciones con las demás Potencias Masónicas; para ajustar tratados o cualquiera otra convención que sea necesaria o conveniente al bien de la Orden, pudiendo removerlos libremente y proponer a los Hermanos que deban substituirlos.

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III. Nombrar y remover libremente a los empleados de la Gran Secretaria, Gran Tesorería del Santo Imperio y demás dependencias administrativas del Sup Cons

IV. Celebrar por si o por medio de los Representantes a que se refiere la fracción II, los tratados y convenios que allí se indican, firmándolos ad referéndum y dando cuenta para que se aprueben, haciendo en este caso el canje correspondiente.

V. Nombrar con aprobación del Supremo Consejo o de su Gran Comisión Permanente a los Grandes Delegados en los Estados y Territorios Federales.

VI. Acordar, con la aprobación antes indicada, los grados del 4º al 32º a aquellos hermanos que residan en lugares donde no existan Cámaras Filosóficas, y nombrar comisionados para que se los confieran, recabando en favor de dichos hermanos las exenciones y gracias a que sean acreedores por sus meritos y virtudes masónicas.

VII. Acordar, con la misma aprobación, los grados y aumentos de salario a los hermanos que residiendo en lugares donde existan Cuerpos, sean acreedores a premios por sus servicios a la Orden o por sus meritos, recabando también en favor de los mismos las exenciones y gracias a que sean acreedores; pero sin perjuicio del peculio de los Cuerpos a quienes en este caso abonara el Supremo Consejo la parte de derechos que les corresponda.

VIII. Nombrar y remover libremente a los Grandes Oficiales de segunda clase del Supremo Consejo.

IX. Dictar todos los acuerdos que crea conducentes para el progreso de la Institución y buena disciplina de los Cuerpos.

X. Representar al Supremo Consejo masónica y profanamente, pudiendo delegar sus facultades y nombrar al efecto Grandes Delegados y Apoderados.

XI. Convocar al Supremo Consejo a sesiones extraordinarias cuando lo estime conveniente o lo acuerde la Gran Comisión Permanente, o lo soliciten tres Soberanos Grandes Inspectores, miembros activos de la Cámara de Honor del Supremo Consejo.

XII. Prestar tanto al Sob Gr Consistorio como al Sob Gr Tribunal de Grandes Jueces Comendadores y Cuerpos de su obediencia, el apoyo moral y material que necesiten para el libre ejercicio de sus prerrogativas y derechos masónicos y profanos.

XIII. Mandar expedir y firmar en unión del Gran Ministro de Estado, Gran Tesorero y Gran Secretario General, los Diplomas. Breves y Patentes que deban expedirse a los hermanos.

XIV. Formar el presupuesto anual de egresos del Supremo Consejo, sometiéndolo a la deliberación y aprobación de este, en el ultimo periodo de sus sesiones de fin de año, a fin de que rija desde el 1° de Enero.

XV. Hacer convocar y presidir los trabajos de cualquiera de los Cuerpos de la Jurisdicción, siempre que lo juzgue necesario.

XVI. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Supremo Consejo; y cuando no pueda concurrir, designara al miembro de la Cámara de Honor que deba dirigir los trabajos, y en defecto de este y del Teniente Gran Comendador, al Soberano Gran Inspector miembro activo en quien delegue la presidencia de la Alta Cámara.

XVII. Designar en los términos de la fracción anterior, quien debe substituirlo, por tres meses, en los casos de ausencia o enfermedad que le impidan el ejercicio de su cargo. Pasados estos tres meses el Sup Cons designara la persona a quien le toque sustituir al Ilustre y Poderoso Soberano Gran Comendador.

XVIII. Dictar todas aquellas disposiciones que estime necesarias para el bien y progreso de la Orden.

XIX. Designar en los casos de ausencia, enfermedad o cualquiera otro impedimento del Teniente Gran Comendador, del Gran Ministro de Estado, del Gran Secretario General o

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del Gran Tesorero del Santo Imperio, a los Soberanos Grandes Inspectores Generales que deban substituirlos en sus ausencias momentáneas o temporales, ya sea que se trate de sesiones del Supremo Consejo o de la Comisión Permanente del mismo.

XX. Mantener el orden y disciplina entre todos los masones del Rito que hayan sido recibidos o estén afiliados a los diferentes Cuerpos que dependen del Supremo Consejo, en cuyos Cuerpos cuidara también de que asimismo se guarde el orden debido y que se proceda con entera sujeción a los principios de la Institución, Constitución y Leyes Vigentes, pudiendo suspender o consignar al Tribunal que corresponda a aquellos masones o Cuerpos que cometan algún delito, castigar disciplinariamente las faltas que unos u otros puedan cometer, aplicando las disposiciones relativas del Código Penal Masónico, velando en todo por el bien del progreso de la Orden.

SECCION IVDEL PODER JUDICIAL

Articulo 40º.- El Supremo Consejo delega y deposita el Poder Judicial de la Masonería Roja en el Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces y en los Tribunales que nombre cada uno de los Cuerpos de la Jurisdicción. Una Ley establecerá v organizara los Tribunales Masónicos. El Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces, en todo lo que se refiere a la Administración de Justicia será considerado como la Gran Cámara de Juicios del Supremo Consejo y del cual depende como Gran Cámara auxiliar.

TITULO VIORGANIZACIÓN DEL SUPREMO CONSEJO Y SUS GRANDES CÁMARAS AUXILIARES

SECCION IDE LOS MIEMBROS DEL SUPREMO CONSEJO Y DE SUS DIFERENTES CLASES

Articulo 41º.- El Supremo Consejo se compone:1.- De los miembros de su Gran Cámara de Honor.2.- De los miembros activos.3.- De los miembros honorarios.4.- De los miembros emeritos.5.- De los miembros Past-activos.6.- De los miembros supernumerarios.Articulo 42º.- Son miembros de la Gran Cámara de Honor:I. Los Muy Poderosos Soberanos Grandes Comendadores electos Constitucionalmente que

hayan terminado su periodo, y los que habiendo sido legalmente instalados, renunciaren o dejaren de desempeñar el cargo, temporal o definitivamente por ausencia, enfermedad o cualquier otro motivo que no importe la perdida de derechos masónicos.

II. Los Tenientes Grandes Comendadores que, por renuncia, ausencia permanente o muerte de los primeros, entren a desempeñar el cargo y duren en el tres meses.

III. Los Soberanos Grandes Inspectores Generales miembros activos del Sup Cons que por Delegacion del Muy Poderoso Soberano Gr Comendador en ejercicio, desempeñaren el cargo durante el periodo que indica 3a fracción anterior.

IV. Los Soberanos Grandes Inspectores Generales, miembros activos de nuestro Supremo Consejo que, por sus relevantes meritos o servicios a la Orden o a la Humanidad fueren premiados por dicha Alta Cámara con esta suprema distinción,

V. Los Soberanos Grandes Comendadores de Supremos Consejos Regulares que por sus eminentes servicios a la Orden, a la Humanidad o a nuestro Supremo Consejo lleguen a merecer también la antes citada distinción.

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Articulo 43º.- Son miembros activos: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales que en el numero que fijen los Estatutos y Reglamentos Generales y en unión de los miembros de la Gran Cámara de Honor, tienen a su cargo el Gobierno de la Orden.Articulo 44º.- Son miembros Honorarios: los Soberanos Grandes Inspectores Generales pertenecientes a Soberanos Consejos Confederados que por sus meritos merezcan esta distinción. Articulo 45º.- Son miembros Emeritos: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales que, habiendo prestado buenos servicios a la Orden soliciten y obtengan su retiro de los Trabajos activos por impedimento temporal o permanente para concurrir a las sesiones del Supremo Consejo.Articulo 47º.- Son miembros Past-activos: Los Soberanos Grandes Inspectores Generales que hayan perdido su actividad por disposición de la Ley o por renuncia voluntaria.Articulo 48º.- Son miembros Supernumerarios: Los Soberanos Príncipes del Real Secreto exaltados al 33º y último Grado del Rito, entre los cuales se elegirán los que deban cubrir las vacantes que ocurran de miembros activos.

SECCION IIDE LOS GRANDES DIGNATARIOS, GRANDES OFICIALES Y GRANDES

COMISIONES DEL SUPREMO CONSEJO.

Articulo 49º.- Los Grandes Dignatarios del Supremo Consejo son:I. El Muy Poderoso Soberano Gran Comendador Gran Maestre de la Orden.II. Los Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales, miembros de la Gran

Cámara de Honor, que son Muy Poderosos Soberanos Grandes Comendadores, Grandes Maestres de la Orden, Ad Vitam.

III. El Ilustrísimo Teniente Gran Comendador titular y los demás que, Ad Vitan, nombre el Supremo Consejo.

Articulo 50°.- Son Grandes Oficiales del Supremo Consejo: I. El Gran Ministro de Estado. II. El Gran Secretario General del Santo Imperio, Canciller Archivero y Guarda Sellos. III. El Gran Tesorero General del Santo Imperio.IV. El Gran Experto Tejador. V. El Gran Maestro de Ceremonias. VI. El Gran Hospitalario.VII. El Gran Heraldo. VIII. El Gran Porta - Estandarte.IX. El Gran Capitán de Guardias.Articulo 51°.- Son también Grandes Oficiales del Supremo Consejo, los que este nombre Ad Vitam.Articulo 52°.- El Supremo Consejo tendrá en su seno las siguientes Grandes Comisiones:I. De Relaciones.II. De Gobernación.III. De Justicia.IV. De Fomento.V. De Beneficencia.VI. De Hacienda.VII. De Puntos Constitucionales, Legislación, Jurisprudencia, Peticiones y Asuntos Generales.Articulo 53°.- Los deberes y atribuciones del Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, Gran Maestre de a Orden, son los consignados en la Sección III, Titulo V.Articulo 54°.- Los miembros de la Gran Cámara de Honor, el Ilustrísimo Teniente Gran

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Comendador o el Soberano Gran Inspector General miembro activo del Supremo Consejo en quienes el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador delegue la Presidencia temporal del Supremo Consejo hasta por tres meses por causa de ausencia o enfermedad, tendrán las mismas facultades que estas Constituciones, el Reglamento Particular del Supremo Consejo, los Estatutos y Reglamentos Generales y demás Leyes vigentes confieren a aquel, de tal manera que el Gran Delegado tendrá los mismos deberes, derechos y atribuciones que el mismo Muy Poderoso Soberano Gran Comendador efectivo, a no ser que este crea conveniente delegarle solo una parte de sus facultades, en cuyo caso el Gran Delegado ejercerá el cargo con las limitaciones que se le señalen. Articulo 55°.- Los deberes y atribuciones del Ilustrísimo Teniente Gran Comendador Titular y de los demás que Ad Vitam nombre el Supremo Consejo serán los que establezca, tanto el Reglamento Particular del Supremo Consejo como los Estatutos y Reglamentos Generales de la Orden en nuestra Jurisdicción. Articulo 56°.- Las atribuciones y deberes del Gran Ministro de Estado, Gran Secretario General, Gran Tesorero del Santo Imperio y demás Grandes Oficiales, así como los de las Grandes Comisiones, serán los que establezcan, tanto el Reglamento Particular del Supremo Consejo, como los Estatutos y Reglamentos Generales de la Orden en nuestra Jurisdicción.

SECCION IIIDE LOS GRANDES DELEGADOS GENERALES Y

ESPECIALES DEL SUPREMO CONSEJO

Articulo 57°.- Además de los Grandes Dignatarios, Grandes Oficiales y Grandes Comisiones que forman la Suprema Cámara de la ORDEN en nuestra Jurisdicción; para el mejor gobierno de los Cuerpos de la Federación, el Supremo Consejo nombrara Grandes Delegados Generales y Especiales para los Estados y Territorios Federales, con las atribuciones que determinaran los Estatutos y Reglamentos Generales, y Particulares del Supremo Consejo.

SECCION IVDE LA GRAN CAMARA DE HONOR DEL SUPREMO CONSEJO

Articulo 58°.- La Gran Cámara de Honor del Supremo Consejo, instituida el 18 de julio de 1891, para premiar los servicios prestados a la Orden, a la Humanidad o a nuestra Jurisdicción, subsiste, y a ella pertenecerán sus actuales miembros y los que ingresen en lo sucesivo. Los Estatutos y Reglamentos Generales determinaran los requisitos que deberán tener los nuevos miembros que ingresen a dicha Gran Cámara y cuales son sus derechos y preeminencias.

SECCION VDE LAS SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAODINARIAS DEL SUPREMO CONSEJO,

DE LAS ASAMBLEAS Y FIESTAS DE LA ORDEN Y DE LA RENOVACIONDE GRANDES DIGNATARIOS y OFICIALES

Articulo 59°.- El Supremo Consejo tendrá cada año cuatro periodos de sesiones ordinarias, que comenzaran en los primeros días del tercero, sexto, noveno y décimo segundo novilunio. También se reunirá en sesiones extraordinarias cuando así lo exigiere el despacho urgente de los negocios de la Orden; y tendrá Asambleas Masónicas siempre que crea conveniente decretarlas o cuando a juicio del Muy Pod Sob Gr Comendador fueren necesarias o convenientes. Además celebrara una Gran Fiesta Anual el día 21 de diciembre, aniversario de su fundación, y las demás que estime conveniente. Articulo 60°.- El Supremo Consejo será presidido por un Sob Gr Inspector General elegido cada cinco años, comenzando a ejercer sus funciones el día 27 de abril.

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Articulo 61°.- El Ilustrísimo Teniente Gran Comendador del Supremo Consejo, será elegido en la misma forma que el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador. Articulo 62°.- Los Presidentes del Soberano Gran Consistorio y Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces Comendadores, serán elegidos del mismo modo, cada cinco años al inaugurarse el periodo constitucional. Solo los miembros de la Gran Cámara de Honor y los miembros activos del Supremo Consejo, son elegibles para los cargos de Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, Ilustrísimo Teniente Gran Comendador, Muy Ilustre Gr Comendador en Jefe y Muy Ilustre y Perfectísimo Gran Juez Presidente. Articulo 63°.- Los demás Dignatarios y Oficiales de las dos Grandes Cámaras que antes se ha indicado, se renovaran anualmente el 28 de abril. Tendrán voto activo y pasivo en el Soberano Gran Consistorio todos los miembros Past - Activos, los Supernumerarios del Supremo Consejo y los Soberanos Príncipes del Real Secreto; y solo activo, los demás miembros a que se refieren las Fracciones I, II, III, IV y V del Articulo 41º. En las elecciones del Sob Gr Tribunal tendrán voto activo y pasivo los mismos y además los masones del Grado 31°. Articulo 64°.- Los Dignatarios y Oficiales de los Soberanos Consistorios Regionales, Soberanos Consejos de Caballeros Kadosh, Soberanos Capítulos Rosa Cruz y Sublimes Logias Capitulares de Perfección se renovaran anualmente en la fecha que señalen los Estatutos y Reglamentos Generales.

SECCION VIDE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MUY PODEROSOS SOBERANOS

GRANDES INSPECTORES GENERALES DE LA ORDEN

Articulo 65º.- Las atribuciones y deberes de los Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales de la Orden, serán los que determinen tanto el Reglamento Particular del Supremo Consejo como los Estatutos v Reglamentos Generales.

SECCION VIIDEL GRAN TESORO DEL SANTO IMPERIO

Articulo 66º.- El Gran Tesoro del Santo Imperio lo constituyen:I. El tanto por ciento que fijen las Leyes de Ingresos como derechos que deben pagar los

Cuerpos de la Jurisdicción por las iniciaciones, aumentos de salarios y regularizaciones que hagan y otorguen.

II. Las cuotas ordinarias que a cada Cuerpo se señalen en las referidas Leyes de Ingresos para subvenir a los gastos generales del Supremo Consejo.

III. Las cuotas extraordinarias que en derrama corresponda pagar a cada Cuerpo cuando el Supremo Consejo tenga necesidad de decretar tales cuotas.

IV. El valor integro de las Cartas Patentes, Diplomas, Breves y Patentes que expida para la fundación de Cuerpos y para que puedan acreditar sus grados los hermanos.

V. Los derechos íntegros de iniciación y aumentos de salario que se cobren a los hermanos que residan en algún lugar en que no existan Cuerpos filosóficos y el Sup Cons o el Soberano Gran Comendador se los otorgue.

VI. Los derechos de regularización de los Grados del 4º al 33°, inclusive, cuando los hermanos soliciten esa gracia directamente del Sup Cons y la regularización tenga lugar en el Gabinete del Muy Poderoso Soberano Gran Comendador.

VII. De los derechos de exaltación al grado 33º así como los de regularización del propio grado.

VIII. El precio que se obtenga por las liturgias de todos los grados, por cada ejemplar de esta Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales y Particulares del Supremo Consejo, Código Penal, Ley de Organización de Tribunales, Código de Procedimientos Penales y

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Reglamentos que, conforme a dichos Estatutos y Reglamentos Generales debe imprimir v publicar exclusivamente el Sup Cons

IX. Las donaciones que se hagan para fomentar los fondos del Sup Consejo o las entradas que este obtenga por cualquier otro concepto.

Articulo 67º.- Los fondos del Gran Tesoro del Santo Imperio se invertirán en la forma que establezca el presupuesto general de egresos y según acuerde el mismo Sup Cons o el Soberano Gran Comendador por si, en casos urgentes, o con acuerdo de la Comisión Permanente.

SECCION VIIIDE LA ORGANIZACIÓN DEL SOBERANO GRAN CONSISTORIO Y GRAN CÁMARA DE

RITOS DEL SUPREMO CONSEJO, ASÍ COMO DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 68º.- El Soberano Gran Consistorio y Gran Cámara de Ritos, se organizara en la misma forma que el Supremo Consejo y de acuerdo con lo prevenido en esta Constitución y lo que dispongan los Estatutos y Reglamentos Generales así como el Particular del mismo.Articulo 69º.- Corresponde a la Gran Cámara de Ritos resolver:I. Sobre la Regularidad o Irregularidad de los Cuerpos existentes dentro del Territorio

Jurisdiccional.II. Sobre la Regularidad o Irregularidad de los Ritos en que trabajen.III. Sobre la Correspondencia que haya entre los Grados de los demás Ritos y los del

Escocés Antiguo y Aceptado, puntualizando y comparando las enseñanzas de aquellos con los de este.

Articulo 70º.- Las resoluciones de la Gran Cámara de Ritos quedan sujetas a la sanción del Supremo Consejo.Articulo 71º.- El Soberano Gran Consistorio se compone:I. De los Soberanos Grandes Inspectores Generales miembros Past-activos y

Supernumerarios del Supremo Consejo: yII. De los Sublimes Príncipes del Real Secreto que residan en el Distrito Federal o en los

Estados y Territorios Federales en que no exista algún Soberano Consistorio Regional.Articulo 72º.- Los Grandes Dignatarios y Oficiales del Soberano Gran Consistorio y Gran Cámara de Ritos del Supremo Consejo, son:I. El Muy Ilustre Gran Comendador en Jefe.II. El Ilustre Primer Gran Teniente Comendador.III. El Ilustre Segundo Gran Teniente Comendador.IV. El Gran Ministro de Estado.V. El Gran Ministro del Despacho, Guarda-Sellos y Archivero.VI. El Gran Tesorero.VII. El Gran Ministro de Entradas.VIII. El Gran Maestro de Ceremonias.IX. El Gran Hospitalario.X. El Gran Heraldo.XI. El Gran Porta-estandarte.XII. El Gran Capitán de Guardias.XIII. El Primer Gran Centinela.XIV. El Segundo Gran Centinela.Articulo 73º.- Los Grandes Dignatarios y Oficiales del Soberano Gran Consistorio se renuevan en la forma y términos que se indican en los artículos relativos de la Sección V de este Titulo VI.Articulo 74º.- El Soberano Gran Consistorio, como Gran Cámara Auxiliar del Supremo Consejo conferirá a los masones del grado 31º y el grado 32º y ejecutara los demás trabajos a que se

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refieren los Estatutos y Reglamentos Generales.

SECCION IXDE LA ORGANIZACIÓN DEL SOBERANO GRAN TRIBUNAL DE GRANDES JUECES

Y GRAN CÁMARA DE JUICIOS DEL SUPREMO CONSEJO, ASÍCOMO DE SUS ATRIBUCIONES

Articulo 75º.- El Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces y Gran Cámara de Juicios se organizara en la misma forma que el Supremo Consejo y de acuerdo con lo prevenido en esta Constitución y que dispongan los Estatutos y Reglamentos Generales así como el Particular del mismo y la Ley de Organización de Tribunales Masónicos para la Jurisdicción.Articulo 76º.- Los Grandes Dignatarios y Oficiales del Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces son los siguientes:I. Muy Ilustre y Perfectísimo Gran Juez Presidente.II. Ilustre Primer Gran InspectorIII. Ilustre Segundo Gran Inspector.IV. El Ilustre Gran Ministro de Estado.V. El Ilustre Gran Canciller Secretario y Archivero.VI. El Ilustre Gran Tesorero.VII. El Ilustre Gran Introductor.VIII. El Ilustre Gran Maestro de Ceremonias.IX. El Ilustre Gran Hospitalario.X. El Ilustre Gran Heraldo.XI. El Ilustre Gran Porta-Estandarte.XII. El Ilustre Gran Capitán de Guardias.Articulo 77º.- Los Grandes Dignatarios y Oficiales del Soberano Gran Tribunal se renuevan en la forma y términos que se indican en los artículos relativos de la Sección de este Titulo VI.Articulo 78.- El Soberano Gran Tribunal como Gran Cámara Auxiliar del Supremo Consejo conferirá a los masones del grado 30º al grado 32º y ejecutara los demás trabajos que se consignaran en los Estatutos v Reglamentos Generales.

SECCION XDE LA ADMINISTRACION DEL GRAN TESORO DE LA ORDEN EN

LA JURISDICCION DEL SUPREMO CONSEJO

Articulo 79º.- Los gastos de administración de la Orden serán cubiertos en la forma y términos que determinen los Estatutos y Reglamentos, tanto Generales como el Particular del Supremo Consejo, así como los Reglamentos Particulares de las Grandes Cámaras Auxiliares y Cuerpos de su obediencia.Articulo 80º.- El Supremo Consejo administra en toda su Jurisdicción los negocios de la Orden y da cuenta de sus actos publicando anualmente una memoria de sus trabajos, la cual hará circular entre todos los Cuerpos de su Jurisdicción. Supremos Consejos Confederados y demás Potencias Masónicas de su amistad y correspondencia.

TITULO VIIORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA JURISDICCIÓN

CLASIFICACIÓN Y NÚMERO DE SUS MIEMBROS.

SECCION IDE LA ORGANIZACIÓN DE LOS CUERPOS DE LA JURISDICCIÓN

Articulo 81º.- Los Cuerpos de la Jurisdiccion se organizaran conforme a los Estatutos y Reglamentos Generales y a los Reglamentos Particulares de cada uno, que deberán someter a

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la sanción y aprobación del Supremo Consejo.

SECCION IIDE LA CLASIFICACIÓN Y NÚMERO DE MIEMBROS QUE PUEDEN TENER LOS CUERPOS

DE LA JURISDICCIÓN, ASÍ COMO DE LAS PREVENCIONES GENERALESRESPECTO DE LOS MASONES.

Articulo 82º.- Los miembros de los Cuerpos de la Jurisdicción son.I. Fundadores o sean aquellos que reunidos en un lugar donde reine la paz, la virtud y el

silencio, determinan la fundación de un Cuerpo, dándole vida, sistema y orden, contribuyendo para el pago de la Carta-Patente y gastos de instalación.

II. Activos, que son los que se inician en los misterios de los Grados 4º al 32º en sus respectivos Cuerpos 6 se ahTan a ellos procedentes de otros Cuerpos de la Jurisdicción y todos los Soberanos Grandes Inspectores Generales del Grado 33°, de cualquiera de las seis clases a que se refiere el Articulo 4.T de esta Constitución.

III. Honorarios que son aquellos a quienes el Cuerpo haya conferido este honor, pudiendo consistir este en la simple designación de Miembro del Cuerpo o de Dignidad u Oficial igualmente de honor.

IV. Dignatarios, Oficiales o simples miembros ad-vitam que serán aquellos hermanos, ya del mismo Cuerpo o de otros de la Jurisdicción o extranjeros que fueren investidos de ese titulo en consideración a sus servicios al Cuerpo o a la Orden en general, en el concepto de que unos y otros tendrán todos los derechos de miembros activos sin reportar las obligaciones de estos.

V. Corresponsales que serán aquellos hermanos que sirvan de mediadores en un Cuerpo respecto de otro en relaciones de pura amistad y cortesía.

Articulo 83º.- Los masones que están bajo la Jurisdicción del Supremo Consejo no serán considerados nunca como visitadores sino como hermanos del Cuadro, pues en nuestra Jurisdicción solo los que procedan de Cuerpos dependientes de otros Supremos Consejos Confederados serán recibidos y agasajados como visitadores.Articulo 84º.- Ningún masón podrá estar afiliado en dos Cuerpos del mismo grado, no pudiendo ser Presidente a la vez de dos Cuerpos de la Jurisdicción.Articulo 85º.- Ningún masón podrá obtener iniciación o aumento de salario sin el pago previo de los derechos que correspondan conforme a las leyes de ingresos.Articulo 86º.- El número de masones y miembros de los Cuerpos es ilimitado. Se reúnen en sesiones o asambleas convocadas por Cuerpos que tomen diferentes denominaciones, según el grado en que trabajan, los cuales, en nuestra Republica, se rigen por las leyes fundamentales masónicas a que se refiere esta Constitución; por los Estatutos Reglamentos Generales de nuestra Jurisdicción, y por los Reglamentos Particulares que expida cada Cuerpo, basados en las leyes antedichas.

TITULO VIIICUERPOS MASÓNICOS - CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN LLENAR

PROHIBICIONES IMPUESTAS A LOS MISMOS – FORMALIDADESCON QUE DEBEN CELEBRAR SUS TENIDAS.

SECCION IDE LOS CUERPOS MASÓNICOS Y DE LAS CONDICIONES QUE DEBEN LLENAR

Articulo 87º.- Ningún Cuerpo que trabaje en los grades del 4º al 32º podrá constituirse dentro del Territorio Jurisdiccional del Supremo Consejo, si no se somete a su obediencia y obtiene de el la correspondiente Carta-Patente o cuando menos la de dispensación, si comenzare por trabajar en instancia.

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Los hermanos que traten de fundar algún Cuerpo o levantar los que estén en sueños, deberán llenar los requisitos que determinan los Estatutos y Reglamentos Generales.Articulo 88º.- Constituyendo los Cuerpos jurisdiccionados al Supremo Consejo, una Federación, cada uno de ellos nombrara a pluralidad de votos, un Gran Diputado de enure los miembros de la Gran Cámara de Honor u activos de dicha alta Cámara, para que le representen en el seno de la misma.

SECCION IIDE LAS PROHIBICIONES IMPUESTAS A LOS CUERPOS Y DE LAS FORMALIDADES

CON QUE DEBEN CELEBRAR SUS TENIDAS

Articulo 89º.- Ningún Cuerpo podrá abrir trabajos sin la presencia de siete miembros activos, debiendo ser alguno de ellos, Dignatario del Cuerpo o sustituto legal de dichas dignidades, en la forma y términos que se expresaran en los Estatutos y Reglamentos Generales.Articulo 90º.- Queda absolutamente prohibido a los Cuerpos de la Jurisdicción deliberar colectivamente, a no ser que el Sup Cons o el Muy Poderoso Soberano Gran Comendador los autorice expresamente para ello, designando al hermano que deba presidir la Asamblea y los puntos que en ella deban tratarse.Articulo 91º.- Ningún Cuerpo admitirá en sus trabajos sino a sus propios miembros y a los hermanos que perteneciendo a otros Cuerpos justifiquen debidamente su calidad masónica y estar en el pleno goce de sus derechos.Articulo 92º.- Las Tenidas Masónicas tendrán lugar conforme a las formulas prescriptas por las Liturgias que forme el Sob Gran Consistorio y apruebe el Supremo Consejo; y esas formulas no pueden ser reveladas ni explicadas sino durante los trabajos.

TITULO IXDEBERES Y DERECHOS DE LOS CUERPOS MASÓNICOS.

SECCION IDE LOS DEBERES DE LOS CUERPOS MASÓNICOS

Articulo 93º.- El Supremo Consejo y todos los Cuerpos de la jurisdicción trabajaran bajo la invocación del Gran Arquitecto del Universo, por la Confraternidad Universal y en virtud de los Poderes conferidos a sus Presidentes por la libre voluntad de sus hermanos, haciendo constar también los Cuerpos inferiores que los trabajos se abren bajo los auspicios del Supremo Consejo de los Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33º y ultimo grado del R E A y A para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos.Articulo 94º.- Ningún Cuerpo del R E A y A de los grados 4º al 32º inclusive, será regular si no ha sido constituido y autorizado por el Supremo Consejo de los Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales del 33º y ultimo grado del Rito Escocés Antiguo y Aceptado para la Jurisdicción masónica de los Estados Unidos Mexicanos.Articulo 95º.- Todos los Cuerpos ejercerán sus respectivas atribuciones al tenor de las presentes Constituciones, Estatutos y Reglamentos Generales, Leyes que de la Constitución emanen y Reglamentos Particulares de cada Cuerpo, sin que ninguno y en ningún tiempo puedan tomarse o abrogarse las facultades de otro Cuerpo bajo pena de irregularidad.Articulo 96º.- Todo Cuerpo acreditara su Regularidad, Jurisdicción, Rito, Nombre, Numero y Orden por medio de la Carta Patente que le haya otorgado el Supremo Consejo, siendo Irregular si carece de este Documento.Articulo 97º.- Las demas Disposiciones obligatorias para todos los Cuerpos que sean de carácter reglamentario se consignaran en los Estatutos y Reglamentos Generales.Articulo 98º.- Las actas de las tenidas de todos los Cuerpos deberán llevar las firmas del

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Presidente, Orador y Secretario que funcionen el día en que se apruebe, bajo pena de nulidad. Articulo 99°.- Ningún Cuerpo afiliara ni regularizara a un masón sin el previo juramento de cumplir con las Leyes Fundamentales del Rito, las de la Jurisdicción y los Reglamentos Particulares del mismo. Articulo 100°.- En ningún caso se podrán conferir grados sin el previo pago de los derechos correspondientes, salvo el caso de que el grado se haya concedido como premio, en cuyo caso si el premio lo otorga un Cuerpo de la Jurisdicción, este deberá pagar la parte correspondiente al Supremo Consejo, y cuando este sea quien confiera el premio, pagara al Cuerpo a que pertenezca el hermano premiado los derechos que a aquel correspondan, a no ser que este también condone lo que le pertenezca, debiendo en todo caso pagar el agraciado el importe de sus Diplomas, Breves o Patentes. Articulo101°.- Todo lo relativo a fundación o abatimiento de los Cuerpos, su régimen interior, su administración y demás, será objeto de los Estatutos y Reglamentos Generales.

SECCION IIDE LOS DERECHOS DE LOS CUERPOS MASONICOS

Articulo 102º.- Los Cuerpos de la Jurisdicción tienen derecho:I. Para admitir o rechazar a los candidatos que les fueren propuestos para iniciation,

pudiendo aumentarles el salario previos los requisitos de ley.II. Para afiliar a los masones de la Jurisdicción que soliciten el pase, acompañando los

documentos del caso.III. Para regularizar a sus miembros que hayan incurrido en irregularidad y a aquellos que

procedan de Cuerpos irregulares, con tal que los candidatos reúnan en ambos casos los requisitos que puntualizan los Estatutos y Reglamentos Generales.

IV. Para nombrar Miembros Honorarios, Ad Vi-tam y Libres, cuando tengan memos para ello.V. Para elegir sus Dignatarios y Oficiales.VI. Para administrar libremente sus fondos y fijar las cotizaciones mensuales de sus

miembros.VII. Para premiar los meritos y virtudes de los mismos.VIII. Para ejercer disciplina sobre todos los masones que asistan a los trabajos del Cuerpo, con

excepción de los que posean los grados 31º, 32º y 33º.IX. Para expedir los certificados y demás documentos que correspondan conforme a las

atribuciones que sobre esto les concedan los Estatutos y Reglamentos Generales.X. Para nombrar un Gran Diputado, miembro de la Gran Cámara de Honor u activo del

Supremo Consejo que haga valer en el seno de esta Alta Camara las aspiraciones y derechos del Cuerpo.

XI. Para formar sus Reglamentos Particulares de acuerdo con esta Constitución, Estatutos y Reglamentos Generales y de acuerdo también con las demás disposiciones legales y con el pase del Sob Gr Consistorio, en la parte que afecten a las formalidades Litúrgicas.

XII. Para gestionar ante el Supremo Consejo por medio de su Gran Diputado todo lo que crean conveniente a la defensa de sus derechos y para obtener de la misma Alta Cámara dispensaciones y gracias.

XIII. Para presentar por escrito, al Supremo Consejo, a su Gran Comisión Permanente y al Muy Poderoso Soberano Gran Comendador, cualquier proyecto que tienda a mejorar las condiciones de la Orden en nuestra Jurisdicción.

XIV. Para ejercer todos los demás derechos que sean compatibles con los fines de la Fraternidad y que no se halla reservado de una manera expresa el Supremo Consejo, o que correspondan al Muy Poderoso Soberano Gran Comendador o a las Grandes

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Cámaras Auxiliares del mismo Supremo Consejo, pues en tales casos, deberá recabarse la autorización superior por conducto del Gran Secretario General.

TITULO XELECCIONES EN EL SUPREMO CONSEJO, EN SUS GRANDES CÁMARAS

AUXILIARES Y EN LOS CUERPOS DE LA JURISDICCIÓN

SECCION IDE LAS ELECCIONES DEL MUY PODEROSO SOBERANO GRAN COMENDADOR, DEL

ILUSTRÍSIMO TENIENTE GRAN COMENDADOR, DEL MUY ILUSTRE GRANCOMENDADOR EN JEFE Y DEL MUY ILUSTRE Y PERFECTÍSIMO

GRAN JUEZ PRESIDENTE.

Articulo 103º.- Las elecciones del Muy Poderoso Soberano Gran Comendador Gran Maestre de la Orden, del Ilustre Teniente Gran Comendador, del Muy Ilustre Gran Comendador en Je fe del Soberano Gran Consistorio y del Muy Ilustre y Perfectísimo Gran Juez Presidente del Soberano Gran Tribunal de Grandes Jueces Comendadores, serán directas y se efectuaran en las fechas que se fijen en las convocatorias, para que las instalaciones puedan tener lugar en la fecha que se indica en la Sección Y. del Titulo VI, de esta Constitución, debiendo procederse a ellas en la forma que determinen los Estatutos y Reglamentos Generales de nuestra Jurisdicción. El Supremo Consejo, Constituido en Gran Colegio electoral, hará el cómputo correspondiente, con vista a los expedientes de elección de cada Cuerpo, declarando electos a los candidatos que obtengan la mayoría de sufragio.

SECCION IIDE LAS ELECCIONES DE LOS DEMÁS GRANDES DIGNATARIOS, OFICIALES Y

COMISIONES DEL SUPREMO CONSEJO, DE SUS GRANDES CÁMARASAUXILIARES Y DE LOS CUERPOS DE LA JURISDICCIÓN.

Articulo 104º.- Las elecciones de los demás Grandes Dignatarios, Oficiales y Comisiones del Supremo Consejo, de sus Grandes Cámaras Auxiliares y de todos los Cuerpos de la jurisdicción se verificaran en la forma que prevengan los Estatutos y Reglamentos Generales.

TITULO XIINTERPRETACIÓN E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL

DEL SUPREMO CONSEJO.

SECCION IDE LA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN

Articulo 105º.- El Supremo Consejo resolverá cualquier duda que pudiera surgir respecto de la interpretación de esta Constitución.

SECCION IIDE LA INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN

Articulo 106º.- Esta Constitución General, para la Jurisdicción Masónica de los Estados Unidos Mexicanos, no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que llegue a establecerse algún Cuerpo que pretenda usurpar las facultades del Supremo Consejo, los Muy Poderosos Soberanos Grandes Inspectores Generales que permanezcan fieles al mismo, acudirán a la Oficina Internacional de la Confederación de los Supremos Consejos del Rito, haciendo valer sus derechos, hasta lograr que se restablezca la observancia de dicha Constitución y, con arreglo a ella y a las leyes que

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en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados los que hayan figurado en el Cuerpo emanado de la rebelión y los que hubieren cooperado a esta.

DISPOSICIONES TRANSITORIASArticulo 1º.- Esta Constitución tendrá toda su fuerza y vigor desde el día 24 de Junio del año de 1910 de la Era Vulgar, que corresponde al día 17 del mes Hebraico Siván de la verdadera Luz 5670.Articulo 2º.- El Supremo Consejo, sus Grandes Cámaras Auxiliares y todos los Cuerpos de la Jurisdicción juraran conforme a Ritual, la fiel observancia de la presente Constitución.Articulo 3º.- Desde la fecha que se indica en el primer articulo transitorio quedaran derogadas las anteriores Constituciones fechadas el 28 de Enero de 1900, así como las leyes reglamentarias intercaladas en su texto, la Ley de Enjuiciamiento Penal y de Organización de Tribunales para la Jurisdicción de nuestro Supremo Consejo, de 29 de Abril del año antes citado, y las demás Leyes, Reglamentos, Decretos y Balaustres que a la presente se opongan.Articulo 4º.- Los Cuerpos de la Jurisdicción deberán reformar sus Reglamentos Particulares conforme a la letra y espíritu de esta Constitución y a lo que dispongan los Estatutos y Reglamentos Generales de la Orden, sometiéndolos a la aprobación del Supremo Consejo en el plazo de tres meses contados desde el día en que se promulguen los Estatutos y Reglamentos Generales indicados.

Promúlguese, y circulese esta Constitución a todos los Cuerpos de nuestra Jurisdicción y Supremos Consejos Confederados, así como a las demás Potencias Masónicas de nuestra amistad y correspondencia.

Dada, aprobada y sancionada en nuestro Templo de la Ciudad de Mexico, a los nueve días del mes de Febrero de 1910 E V que corresponde al día treinta del mes Hebraico Schavat año de la verdadera Luz 5670.

PORFIRIO DIAZ, 33° - JOSE CASTELLOT, 33º, - DOMINGO LEON, 33º, - JAMES C. LOHSE,

33º - JOSE GABRIEL MALDA, 33º - JOSE FRANCISCO BULMAN, 33º - RAMON I. GUZMAN,

33º - EDUARDO YARZA, 33º - WILLIAM H. SÉLLER, 33º - EUGENIO CHAVERO, 33º - JULIO

ZARATE, 33º - ANTONIO V. HERNANDEZ, 33º - MANUEL LEVI, 33º - JUAN B. CASTELLO,

33º - EDUARDO E. ZARATE, 33º - ALEJANDRO PRIETO, 33º - GUMESINDO ENRIQUEZ, 33º

- IGNACIO PEREZ GUZMAN, 33º - RICARDO E. CHISME, 33º - RAFAEL NAGERA, 33º -

JOSE B. CUETO, 33º - A. W. PARSONS, 33º - AGUSTIN GRUMBRECHT, 33º - FRANCISCO

C. SEPÚLVEDA, 33º - LORENZO B. SÉLLER, 33º - AGAPITO M. OJEDA, 33º.

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