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OHIZKO BATZARRALDIA Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren uztailaren 24 ean hamabietan (12:00 h), Udaletxeko Bilkura Aretoan ezohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren gaiak aztertu eta eztabaidatzeko. SESION PLENARIA ORDINARIA De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la Sesión Plenaria extraordinaria, que se celebrará el día 24 de julio a las doce de la mañana (12:00 h), en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación se relacionan. GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA I. 2015 EKO UZTAILAREN 10-AN OSOKO BILKURAKO AKTA ONARTZEA. I. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2015. II. EREÑOKO UDAL ERABILERA PLANAREN ONARPENA II. APROBACIÓN DEL PLAN DE EUSKERA DE EREÑO. III. JAI LOKALAREN DATA ONARTZEA III. DETERMINAR LA FECHA DE LA FIESTA LOCAL IV. HILERRIKO LANEN AZKENENGO ZERTIFIKAZIOAREN ONARPENA. I V. APROBACIÓN DE LA ÚLTIMA CERTIFICACION DE LA REPARACIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL. V. EREÑOKO UE9AN ERAIKITAKO ETXEBIZITZAK EROSTEKO AUKERAREKIN ALOKATZEKO PROZEDURAN EGINIKO ALDAKETEN ONARPENA. V. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LAS VIVIENDAS DE LA UE9 VI. ALKATETZA DEKRETUAK VI.- DECRETOS DE ALCALDIA VII. FAKTURAK VII. FACTURAS VIII. ERREGU ETA GALDERAK

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OHIZKO BATZARRALDIA

Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren uztailaren 24 ean hamabietan (12:00

h), Udaletxeko Bilkura Aretoan ezohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren

gaiak aztertu eta eztabaidatzeko.

SESION PLENARIA ORDINARIA

De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la

Sesión Plenaria extraordinaria, que se celebrará el día 24 de julio a las doce de la mañana

(12:00 h), en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación

se relacionan.

GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA

I. 2015 EKO UZTAILAREN 10-AN OSOKO BILKURAKO AKTA ONARTZEA.

I. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2015.

II. EREÑOKO UDAL ERABILERA PLANAREN ONARPENA II. APROBACIÓN DEL PLAN DE EUSKERA DE EREÑO.

III. JAI LOKALAREN DATA ONARTZEA III. DETERMINAR LA FECHA DE LA FIESTA LOCAL

IV. HILERRIKO LANEN AZKENENGO ZERTIFIKAZIOAREN ONARPENA.

I V. APROBACIÓN DE LA ÚLTIMA CERTIFICACION DE LA REPARACIÓN DEL

CEMENTERIO MUNICIPAL.

V. EREÑOKO UE9AN ERAIKITAKO ETXEBIZITZAK EROSTEKO AUKERAREKIN ALOKATZEKO PROZEDURAN EGINIKO ALDAKETEN ONARPENA.

V. APROBACIÓN DE LA MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LAS

VIVIENDAS DE LA UE9

VI. ALKATETZA DEKRETUAK VI.- DECRETOS DE ALCALDIA VII. FAKTURAK VII. FACTURAS VIII. ERREGU ETA GALDERAK

VIII. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ereño, 2015eko uztailaren 22 an ALKATEA

BANDOA

OHIZKO BATZARRALDIA

Alkate-Udalburu Jaunaren aginduz, datorren uztailaren 24 ean hamabietan (12:00

h), Udaletxeko Bilkura Aretoan Ohizko Batzarraldia ospatuko da, behean azaltzen diren

gaiak aztertu eta eztabaidatzeko.

SESION PLENARIA ORDINARIA

De orden del Sr. Alcalde-Presidente, por medio de la presente se le convoca a la

Sesión Plenaria Ordinaria, que se celebrará el día 24 de julio a las doce de la mañana (12:00

h), en el Salón de Actos del Ayuntamiento, para tratar los temas que a continuación se

relacionan.

GAI ZERRENDA/ORDEN DEL DIA

I. 2015 EKO UZTAILAREN 10-AN OSOKO BILKURAKO AKTA ONARTZEA.

I. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE JULIO DE 2015.

II. EREÑOKO UDAL ERABILERA PLANAREN ONARPENA II. APROBACIÓN DEL PLAN DE EUSKERA DE EREÑO.

III. JAI LOKALAREN DATA ONARTZEA III. DETERMINAR LA FECHA DE LA FIESTA LOCAL

IV. HILERRIKO LANEN AZKENENGO ZERTIFIKAZIOAREN ONARPENA.

I V. APROBACIÓN DE LA ÚLTIMA CERTIFICACION DE LA REPARACIÓN DEL

CEMENTERIO MUNICI

V. EREÑOKO UE9AN ERAIKITAKO ETXEBIZITZAK EROSTEKO AUKERAREKIN ALOKATZEKO PROZEDURAN EGINIKO ALDAKETEN ONARPENA.

V. APROBACIÓN DE LAS MODIFICACIONES ESTABLECIDAS EN EL

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA DE LAS

VIVIENDAS DE LA UE9.

VI. ALKATETZA DEKRETUAK VI.- DECRETOS DE ALCALDIA VII. FAKTURAK VII. FACTURAS VIII. ERREGU ETA GALDERAK VIII. RUEGOS Y PREGUNTAS

Ereño, 2015eko uztailaren 22 an ALKATEA

ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA

POR EL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE EREÑO EL

DIA DIEZ DE JULIO DE DOS MIL QUINCE.

SRES/AS ASISTENTES:

ALCALDE PRESIDENTE:

D. JOSEBA ZARRAGOIKOETXEA CENICACELAIA (EAJ/PNV)

CONCEJALES/AS:

D. AGER LEJARRETA GARROGERRIKAETXEBARRIA (EAJ/PNV)

D. JOSE CARMELO AZURMENDI ALBIZURI (EAJ/PNV)

D. AGER SARDUY AZKOAGA (EAJ/PNV)

Dña. OIHANE ZABALA URTURI (EH BILDU)

SECRETARIO FORAL:

JOSÉ ANTONIO SÁINZ NIETO

En el salón de Plenos de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de Ereño, siendo las trece horas

del día diez de Julio de dos mil quince, previa legal convocatoria del Sr. Alcalde-Presidente, se

reúnen los/as Sres/as Concejales/as, cuyos miembros constan más arriba y constituyen el

quórum de asistencia previsto para la válida celebración de la sesión extraordinaria del

Ayuntamiento Pleno, de acuerdo con el Orden del día, notificando en debida forma y

adaptándose las siguientes resoluciones:

1º. LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Dada cuenta del acta correspondiente a la sesión constitutiva del nuevo Ayuntamiento,

celebrada el día trece de junio de dos mil quince.

El ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo unánime de prestarle su aprobación.

2º PERIOCIDAD DE LAS SESIONES PLENARIAS:

Propuesta por el Sr. Alcalde-Presidente, el Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo unánime de

todos los miembros presentes, establecer como fechas de celebración de las sesiones

ordinarias del Pleno cada dos meses, a celebrar la última semana del me que corresponda.

3º. NOMBRAMIENTO DE TENIENTE ALCADE:

Por el Sr. Alcalde-Presidente se dio a conocer su resolución de nombramiento al único

Teniente de Alcalde en la persona de D. AGER LEJARRETA GARROGERRIKAETXEBARRIA.

Al Pleno del Ayuntamiento quedo enterado.

4º. CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS:

Propuesta por el Sr. Alcalde-Presidente la creación y composición de la Comisión Especial de

Cuentas con los/as capitulares: D. Joseba Zarragoikoetxea (Alcalde-Presidente) y D. Ager

Lejarreta (capitular del EAJ/PNV) y Dña. Oihane Zabala Urturi (de EH BILDU).

El Ayuntamiento Pleno adoptó el acuerdo unánime del prestarle su aprobación.

5º. NOMBRAMIENTO DE REPRESENTATES EN ÓRGANOS COLEGIADOS:

Dada cuenta de las propuestas de nombramiento de representantes del Ayuntamiento de

Ereño en otras instituciones y órganos colegiados en representación municipal.

El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad ratificar las propuestas presentadas por el Sr.

Alcalde-Presidente, y capitular del EAJ/PNV, D. Joseba Zarragoikoetxea y, en consecuencia,

designar a los/as concejales/as en los órganos colegiados siguientes:

- URREMENDI: D. Ager Lejarreta Garrogerrikaetxebarria (EAJ/PNV) y

D. Karmelo Azurmendi Albizuri (EAJ-PNV).

- BEHARGINTZA: D. Ager Sarduy Azkoaga (EAJ/PNV) y

D. Karmelo Azurmendi Albizuri (EAJ/PNV

- INDUSTRIALDEA: D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV) y

D. Ager Lejarreta Garrogerrikaetxebarria (EAJ/PNV)

- CONSORCIO DE AGUAS DE BILBAO-BIZKAIA: D. Karmelo Azurmendi Albizuri (EAJ-PNV)

D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV)

- MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE BUSTURIALDEA: D. Karmelo Azurmendi

(EAJ/PNV) y

D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV)

- EUDEL: D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (Alcalde –Presidente)

- PATRONATO URDAIBAI: D. Joseba Zarragoikoetxea (Alcalde-Presidente)

- UDALSAREA 21: D. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia (EAJ/PNV)

- ERRALDE SDAD.: D. Ager Sarduy Azkoaga (EAJ/PNV)

6.º DEDICACIÓN PARCIAL DEL SR. ALCALDE Y DIETAS POR ASITENCIAS Y DESPLAZAMIENTOS.

Dada cuenta de la propuesta presentada por el Sr. Alcalde-Presidente en el sentido de que la

Alcaldía tuviera dedicación parcial y estuviera retribuida por importe de mil doscientos (1.200)

euros brutos mensuales, en atención a la dedicación que presta su titular quien se desplaza a

la Casa Consistorial todos los días para atención a los asuntos municipales y está

habitualmente disponible para ello.

Considerando, asimismo que sería procedente en esta primera sesión fijar los importes por

dietas por asistencias a Comisiones o Plenos, proponiendo un importe de cien (100) euros,

tanto por Concejales como Alcalde y sólo a sesiones ordinarias del Ayuntamiento Pleno; así

como gastos por desplazamientos para asuntos municipales a razón de 0,29 euros/km, y

autopista y parkings por coste real aparte.

El Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad de los miembros presentes aprobar la

propuesta señalada por el Sr. Alcalde-Presidente y que se realicen las previsiones y

operaciones presupuestarias y contables para la existencia de consignación presupuestaria

oportuna.

Fuera del Orden del Día y previa unánime declaración de urgencia, fue adoptado el siguiente

acuerdo:

7.º INFORME FAVORABLE A LA SOLICITUD DE ALQUILER CON OPCIÓN DE COMPRA EN

VIVIENDA CONSTRUIDA POR BIZKAILUR EN LA UE 9, INSTADA POR D. Iker Murueta

Fernandez.

Tras analizar la solicitud presentada por Iker Murueta Fernandez, junto con la documentación

aportada, se procede a la emisión del siguiente informe:

• Cumplimiento de las condiciones:

- El solicitante es mayor de edad

- No posee vivienda en propiedad

- Empadronamiento: El solicitante está empadronado en Arrazua.

- Condiciones económicas:, Tiene contrato de trabajo con unos ingresos superiores a los

600 €

- El solicitante entiende y acepta el procedimiento y el convenio firmado entre

Azpiegiturak S.A.U. y el Ayuntamiento de Ereño (apartados 6,7,8 y 9)

• Unidad familiar: Una persona

•Opción de compra: valorable

•Preferencia: Portal nº 44 1º B

• Habla euskera

• Respetara las normas de comunidad.

El órgano municipal emite informe unánime favorable respecto de este decimocuarto

solicitante.

Y no habiendo más asuntos de qué tratar señalados en el Orden del Día, siendo las catorce

horas, por la Presidencia se dio por finalizado el acto, del que levantara acta la Secretaría, y

que quedaba aprobada en los términos acordados, de todo lo cual, yo, el Secretario Foral, doy

fe.

Secretario Foral Alcalde-Presidente

Fdo. José Antonio Sáinz Nieto Fdo. Joseba Zarragoikoetxea

Concejales

EREÑOKO ELEXALDE AUZOKO UE9an

BIZKAILURREK ERAIKITAKO 3 ETXEBIZITZA,

EROSTEKO AUKERAREKIN, ALOKATZEKO

ESKAERA AURKEZTEKO PROZEDURA

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR EL

ALQUILER CON OPCION DE COMPRA DE 3

VIVIENDAS CONSTRUIDAS POR BIZKAILUR EN

LA UE9

1. XEDEA

Elexaldeko UE9an, Bizkailurrek

eraikitako 3 etxebizitzak errentan eskatzeko

prozedura eta baldintzak zehaztea da,

dokumentu honen helburua. Errentariek

etxebizitza erosteko aukera izango dutelarik.

Horrez gain, aurkeztutako eskaera

bakoitza, eskaerari dagokion dokumentazioa

eta eskaerari buruz Udal honek luzatuko den

txostena Azpiegiturak S.A.U. elkartearen esku

artean jartzea du helburu prozedura honek,

hutsik dauden etxebizitzen okupazioa

errazteko.

Udal honek tramitazioa egingo du, eta

prozedura honetan parte hartuko dutenek

aipatutako dokumentazioan azaldutako datu

pertsonalak transmititzeko baimena emango

diote, udal honi.

Beti ere ohiko etxebizitza eta

iraunkorra izan beharko du alokatutako

etxebizitzak, errentarientzat.

Bizkailur eta Ereñoko udalaren artean

sinatutako konbenioan erabakita dagoenaren

arabera, alokairu prezioa m2 2 eurokoa izango

da. Erabilgarri den azaleraren arabera

kalkulatuko da errentaren zenbatekoa.

(trasteroak eta garejeak barne ez daudelarik)

Prezio hau urtero eguneratuko da

Urtarilaren 1ean aurreko urteko KPIaren

igoeraren arabera.

2. ETXEBIZITZAK, EROSTEKO

AUKERAREKIN, ERRENTAN ESKATZEKO

BETE BEHARREKO BALDINTZAK

2.1 Pertsona fisiko gizabanakoek edo eta

bizikidetza unitateek, eskatu ahal dute

etxebizitza errentan, erosteko aukerarekin.

1.- OBJETIVO:

El objetivo de este documento es fijar las

condiciones y procedimiento para solicitar el

alquiler las 3 viviendas construidas por

Bizkailur en UE9 de Elexalde. Las personas

inquilinas tendrán opción de compra de la

vivienda.

Además, este procedimiento tiene como

objetivo poner a disposición de la Sociedad

Azpiegiturak, S.A.U, cada solicitud presentada,

la documentación a ella referida y el informe

que sobre la misma extienda este

Ayuntamiento.

El Ayuntamiento hace la tramitación, y los que

tomen parte en este procedimiento darán su

consentimiento a este Ayuntamiento para que

este transmita los datos personales que

aparezcan en la documentación mencionada.

Para el inquilino, la vivienda alquilada tendrá

que ser su vivienda habitual y fija.

Según lo acordado en el convenio firmado

entre Bizkailur y el Ayto de Ereño, el precio de

alquiler será de 2 € /m2. La renta se calculara

según la superficie útil (los trasteros y garajes

no entran). Este precio se revisará a 1 de

enero según la subida del IPC del año anterior.

2.- CONDICIONES A CUMPLIR PARA SOLICITAR

UNA VIVIENDA EN ALQUILER CON OPCIÓN DE

COMPRA.

2.1. Podrá solicitar la vivienda de alquiler, con

Kasu honetan, bizikidetza unitatea , 2

lagunek edo gehiagok osaturiko unitatea

izango da, ezkonduak edo eta beste

errelazio berdintsu batekin lotuta

daudenak . Baita ere adopzio edo

odolkidetasun lotura dutenek, hirugarren

gradurarte eta ezkontza-ahaidetasun

lotura bada, bigarren gradurarte. Beti ere

etxebizitza berdinean bizi badira edo

bizitzera badoaz

2.2. Baldintza hauek bete beharko dituzte:

• Adin nagusiko izatea eskaera

egiten den momentuan

● Etxebizitzarik ez izatea, ezta jabetasun

erregimenean, ez gainazal eskubiderik, ez

usufruktu, edo ezta beste edozein

(benetako eskubide domeinuaren

mugatzaile) eskaera aurkezterakoan

azkenengo bi urte hartuko direlarik

erreferentzi bezela.

Salbuespen bezala, hurrengo egoerak

etxebizitza gabezia bezala hartuko dira

- Bizikidetza unitateko kideren batek,

beste etxebizitza baten jabekide

partaidetza badu, (edozein titulu), eta

bere etxebizitza ohikoa ez bada, bere

partizipazio kuota inorentzea

baieztatu beharko du, etxebizitza

berriaren alokairu kontratua edo

eskriturak egin aurretik erosketa

aukeratzen bada.

- Etxebizitzaren jabetasun partaidetza %

50 baino gutxiagokoa bada edo eta

maila honetakoa edo haundiagoa

izanik , eskaera egiten duen pertsonak,

erabilera ebazpen judizial batekin

eragotzita duela baieztatu beharko du.

- Bizikidetza unitatean 70 urtetik gorako

opción de compra, cualquier persona física o

unidad convivencial. En este caso la unidad

tendrá que estar compuesta por dos o mas

personas, que estén casados o que estén

unidas por una relación parecida. También se

admitirá los que tengan relación consanguínea

o de adopción hasta tercer grado y si la unión

es por boda hasta segundo grado. En cualquier

caso, si viven o van a vivir en la misma

vivienda.

2.2. Tendrán QUE CUMPLIR LAS SIGUIENTES

CONDICIONES:

● Ser mayor de edad en el momento de

realizar la petición

● No tener vivienda en propiedad, ni

derechos de superficie, ni usufructo u otro

cualquiera (limite al derecho real de

dominio). Al realizar la solicitud se tomará

como referencia los dos últimos años. Como

excepción, serán consideradas las siguientes

situaciones como carencia de vivienda:

- Si uno de los miembros de la unidad

convivencial tiene participación como

copropietario de otras viviendas

(cualquier título) y si no es su vivienda

habitual, tendrá que confirmar la

enajenación de su cuota de

participación antes de firmar el

contrato de alquiler o de firmar las

escrituras si se elige la compra.

- Si la participación de propiedad de la

vivienda es menor del 50% o de este

nivel o si es mayor, la persona que

realiza la solicitud tendrá que probar

que lo tiene impedido con una

resolución judicial.

- Si en la unidad convivencial hay un

miembro mayor de 70 años o con un

33% de invalidez o mayor, certificado

por la administración, y si el edificio

edo % 33a baino baliaezintasun

haundiagoa duen pertsonaren bat

badago, administrazioak egiaztaturik,

eta bizi den eraikinak igogailu edo

mugikortasunerako baldintzak betetzen

ez baditu.

• Eskaera formulatzen den

momentuan Interesatuak edo bizikidetza

unitateko partaideren batek Ereñon edo eta

Busturaildeko lurralde eremuan kokaturik

dauden udalen baten erroldaturik egon

beharko du (edo eta kasuan Lea Artibai),

gutxienez 5 urteko antzinatasunarekin.

Baldintza hau Ereñoko Udaletxeak aldeko

txostena egiten badu saihestu ahal izango

da bakarrik, non eta pertsona fisiko

gizabanakoa edo bizikidetza unitatea bere

bizitza aipaturiko lurralde eremuan egiten

duela ziurtatzen bada edo eta

sustraitze,(adibidez negozio bat edukitzea

lurralde eremuan, edo umeak eremu

berdineko eskoletan) hurrengo 5 urteetan

edo kontratuan finkatutako denboran

Ereñon biziko direla ondorioztatzen bada.

Txosten honekin batera, eskaera egiten duten

pertsona edo pertsonen konpromisoa, idatziz

eta sinatuta atxikituko da. Baldintza bete

ezean, kontratuaren apurtzea eta

etxebizitzaren desjabetzea burutuko delarik.

Aurkeztutako eskaerei, beti ere prozedura

honen barnean entregatzen badira, ondoko

lehentasunak emango zaizkie

1. Ereñon erroldatuak

2. Busturialdean erroldatuak eta

gurasoren bat Ereñokoa izatea (bigarren

gradurarte)

3. Busturialdean errodatuak (Ereñoko

gurasorik izan gabe)

4. Lea Artibain erroldatuak

5. Bizkaiko beste lurraldetan

donde vive no tiene ascensor o no

cumple las condiciones de movilidad.

● En el momento de realizar la solicitud, la

persona interesada o uno de los miembros de

la unidad convivencial tendrá que estar

empadronada en Ereño o en algún municipio

de Busturialdea(en su caso también Lea

Artibai) con una antigüedad mínima de 5

años .

Esta condición se podrá evitar si tiene el

informe favorable del Ayto de Ereño, si se

comprueba que la persona o la unidad

convivencial hace vida en el territorio o esta

enraizado en los siguientes 5 años (mediante

un negocio o que lleva a sus hijos/as a las

escuelas de la comarca) o se concluye que

vivirán en Ereño durante el tiempo fijado en el

contrato.

Junto con este informe, se adjuntará la

solicitud y compromiso firmado de la persona

o personas.

De las solicitudes presentadas, teniendo en

cuenta siempre que se entregan dentro de

este procedimiento tendrán preferencia:

1. Personas empadronadas en

Ereño.

2. Personas empadronas en

Busturialdea con ascendientes de

Ereño. ( hasta segundo grado)

3. Personas empadronadas en

Busturialdea (sin ascendientes en

Ereño)

4. Personas empadronadas en Lea

Artibai

5. Personas empadronadas en el

resto del territorio histórico de

Bizkaia. Si dentro de los apartados

arriba citados hubiera diferentes

solicitudes, tendrán preferencia los

erroldatuak.

Goian aipaturiko, baldintza berean, eskabide

ezberdinak baleude, elkarrizketa pertsonalean

puntuazio handiena lortzen duenak izango du

lehentasuna.

●BALDINTZA EKONOMIKOAK: Pertsona fisiko

gizabanakoek eskaera momentuan lanbide

arteko soldata minimoaren diru sarrera

gutxienekoa (600€koa) duela bermatu

beharko du.

Kontratuen zehaztasunak eta baldintzak

Ereñoko Udalak eta Azpiegiturak S.A.U.k

sinatutako hitzarmeneko 6. 7. 8. eta 9.

ataletan jasotzen dira, kontratua

Azpiegiturak S.A.U.rekin egiterakoan

sinatu beharko direnak .

3. PROZEDURA:

3.1. INTERESATUEN ZERRENDA

ERATZEA : Ereñoko Udalak, Ereñon,

Busturaildeko udalerrietan eta Lea Artibaiko

udalerrietan zehar, Elexaldeko UE9ko

etxebizitzak alokairuan jarriko direnaren

iragarkia jarriko du, udaletxeetako iragarki

taula guztietan zabalduko den egunetik 5

laneguneko epea izango dute interesatuek

eratuko den zerrendan inskribatzeko .

Prozedimenduaren lehenengo pausua hori

izango da.

3.2. INTRESATUEKIN HITZORDUA

UDALAK AZALPENAK EMAN ETA

INTERESATUEK BERAIEN ASMOAK AZALTZEKO.

3.2.1 UDALAK INTERESATU BAKOITZARI

AZALPENAK EMATEA.

Udala, zerrenda eratuta gero, eskatzaile

que mayor puntuación obtengan en

la entrevista personal.

● CONDICIONES ECONOMICAS

Cada persona física individual en el momento

de la solicitud tendrá que garantizar que tiene

como ingresos mínimos el salario mínimo

interprofesional (600 €)

Los detalles y condiciones de los contratos se

recogen en los apartados 6,7,8 y 9 del

convenio firmado entre el Ayuntamiento de

Ereño y Azpiegitura y se tendran que firmar al

hacer el contrato con Azpiegitura, S.A.U..

3.- PROCEDIMIENTO

3.1. CONFECCION DE LA LISTA DE

PERSONAS INTERESADAS. El Ayto de Ereño

colocará el anuncio sobre el alquiler de

viviendas en la UE9 de Elexalde, en Ereño, en

los municipios de Busturialdea,, y en los

municipios de Lea Artibai, teniendo las

personas interesadas un plazo de 5 días

laborables, desde que se publique en el tablón

de anuncios de los Aytos para inscribirse en la

lista. Este será el primer paso del

procedimiento.

bakoitzarekin harremanetan jarriko da

hitzordua emateko, helburua udalak

interesatuari Azpiegiturakoekin sinatutako

hitzarmena eta prozedura honen berri ematea

delarik, aukera ezberdinak, eskatzen dena,

modeluak etab... Hitzorduetan parte hartuko

duen udal organua alkatea, bi zinegotzi eta

udal idazkaria izango dira. Hitzorduetan

grabatzaileak erabiliko dira.

3.2.2 INTERESATUEK BERAIEN ASMOAK

AZALTZEA

Aipatutako hitzorduetan udalak eskatzailearen

asmoak jasoko ditu, zer nahi duen, nola,

zenbat diren. Azpiegiturakekin sinatutako

hitzarmenean eta prozedura honetan

finkatzen diren baldintza guztiak justifikatu

beharko ditu. Asmoak entzuteko organua

alkatea, bi zinegotziak eta udal idazkaria

izango dira eta grabagailuak erabiliko dira.

Balorazioa emango da.

3.3. ESKAERAK AURKEZTEKO EPEA:

Interesatu bakoitzak, hitzordu egunetik

kontatzen hasita, eskaera egiteko bost

lanegunetako epea izango du eta eskaerarekin

batera aurkeztu behar den dokumentazioa

aurkezteko. Modelu ofizialean egin beharko

da.

3.4 UDALAK ESKAERAK AZTERTU ETA

TXOSTENA EMATEKO EPEA.

Azken eskaera aurkeztu den egunetik hasita

Udalak 30 lanegunetako epea izango du

eskaera guztiak aztertu eta txostena luzatzeko.

Txostena eta azterketa egingo duen organua

alkatea, bi zinegotzi eta udal idazkaria izango

3.2. EL AYUNTAMIENTO CITARA A LAS

PERSONAS INTERESADAS PARA DAR LAS

EXPLICACIONES PERTINENTES Y LAS

PERSONAS INTERESADAS EXPLIQUEN A SU VEZ

SUS INTENCIONES.

3.2.1. EXPLICACION POR PARTE DEL AYTO A

LAS PERSONAS INTERESADAS. El Ayto, una vez

confeccionada la lista, se pondrá en contacto

con cada solicitante para darle cita. El objetivo

es explicar a la persona interesada el

convenio firmado con Azpiegitura y dar cuenta

de este procedimiento, cuales son las

opciones disponibles, qué se pide, modelos,

etc. En estas citas estarán presentes el alcalde,

dos concejales y la Secretaria municipal. Estas

citas serán grabadas.

3.2.2. EXPLICACION DE SUS

INTENCIONES POR PARTE DE LAS PERSONAS

INTERESADAS.

En estas citas, el Ayto recogerá las intenciones

del peticionario, qué quiere, cómo, cuantos

son. Tendrá que justificar las condiciones que

se fijan en el convenio con Azpiegitura y en

este procedimiento. El órgano encargado de

escuchar estas intenciones son el alcalde, dos

concejales y la Secretaria municipal. Estas citas

serán grabadas. Se emitirá valoración.

3.3. PLAZO PARA PRESENTAR

SOLICITUDES

Cada persona interesada tendrá un plazo de 5

dias laborables contados a partir de la cita,

para presentar la solicitud junto a la

documentación pertinente. Esta solicitud se

dira.

3.5 UDALAK ESKAERA, DOKUMENTAZIOA ETA

TXOSTENAK AZPIEGITURAKERA BIDALTZEKO

EPEA.

Txostenak prestatu eta 10 egunetako epea

izango du udalak Azpiegiturakera eskaerak,

dokumentazioak eta txostenak bidaltzeko

emailaren bidez.

3.6. AZPIEGITURAK S.A.U.K ESKAERAK

ONARTU ETA ONARTUTAKO ESKATZAILEEKIN

KONTRATUA SINATZEKO EPEA.

Azpiegiturak S.A.Uk eskaerak udaletik jaso eta

hamabost lanegunetako epea izango du

eskaerak onartuko dituen, edo ez, erabaki eta

baiezkoen kasuan eskatzaileekin egoki den

kontratuak sinatzeko.

3.7. AZPIEGITURAKEKIN KONTRATUAK SINATU

ETA MAIZTERREK ETXEAK OKUPATZEKO

DUTEN EPEA.

Kontratua sinatu eta gehienezko hilabeteko

epea izango du Azpiegiturakek etxebizitzari

sukaldea ipini eta egokitu etxebizitza hori

maizterrak okupatzeko.Ahal bada,

prozedimendu hau etxebizitza blokeetan

egingo da.

3.8 PROZEDIMENDUAN HUTSIK GERATUTAKO

ETXEBIZITZAK.

Prozedimendua bukatu eta gero

etxebizitzaren bat hutsik geratu bada, hamar

lanegunetako epean prozedimendu berbera

hasiko da etxebizitza guztiak okupatu arte.

realizará en el modelo oficial.

3.4. PLAZO PARA QUE EL AYTO

ESTUDIE LAS SOLICITUDES Y EMITA UN

INFORME.

El Ayto tendrá un plazo de 30 días contados a

partir de que se presente la última solicitud,

para estudiar todas las solicitudes y emitir un

informe. El órgano que realizara este estudio e

informe estará compuesto por el alcalde, 2

concejales y la Secretaria municipal.

3.5 PLAZO PARA QUE EL AYTO ENVIE A

AZPIEGITURA LAS SOLICITIDES,

DOCUMENTACION E INFORMES.

El Ayto tendrá un plazo de diez días naturales,

una vez terminados los informes, para enviar

por e-mail a Azpiegitura las solicitudes, los

informes y documentación.

3.6. PLAZO PARA QUE AZPIEGITURA S.A.U.

ACEPTE LAS SOLICITUDES Y FIRME EL

CONTRATO CON LAS PERSONAS SOLICITANTES

ACEPTADAS.

Una vez Azpiegitura reciba del Ayto las

solicitudes, tendrá un plazo de 15 días

laborables para decidir si acepta o no dichas

solicitudes y para firmar el contrato con cada

persona solicitante en el caso de que resulte

aceptada.

3.7. FIRMA DEL CONTARTO CON AZPIEGITURA

PLAZO PARA QUE LOS ARRENDATARIOS

OCUPEN LA CASA.

Una vez firmado el contrato, Azpiegitura

dispondrá del plazo de un mes máximo para

instalar la cocina y acondicionar la vivienda

para que la persona arrendataria la pueda

4.- JURISDIKZIOA ETA IZAERA:

Helburu bakarra Bizkailurrek Elexaldeko

UE9an eraikitako etxebizitzak okupatzea

izanik, okupazio hori Azpiegiturak S.A.U. eta

eskatzailearen artean sinatuko den kontratu

pribatu bitartez egingo denez eta prozedura

honen bidez egiten dena datu transmisioa

dela bakarrik kontutan hartuta (eskaera,

atxikitako dokumentazioa eta udalaren

txostena), beti ere eskatzaileak baimenduta.

Prozedura honen oinarri Azpiegitura S.A.U.k

eta pribatuek sinatuko duten kontratuak

izanik, prozedura honek kontruaren izaera

pribatu bera izango du, sortuko diren

eragozpenak jurisdikzio berberaren aurrean

aurkeztuz.

Ez da errekurtso administratiborik izango udal

honek prozedura honetan egingo dituen

ekintzen aurka.

5.- ERANSKINAK.-

Prozedimendu honen eranskin moduan

interesatuen datuen hartze eredua, eskaera

eredua eta prozedimenduari, berari, hasiera

emango dion bandoa sartzen dira.

ocupar. Si es posible, este procedimiento se

realizará por bloques de viviendas.

3.8. VIVIENDAS QUE QUEDEN VACIAS UNA VEZ

REALIZADO EL PROCEDIMIENTO.

Si después de haber terminado con el

procedimiento, quedara vacía alguna vivienda,

en un plazo de 10 días comenzará este mismo

procedimiento hasta que todas las viviendas

sean ocupadas.

4.- JURISDICCIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.-

Al ser este procedimiento fundamentalmente,

una transmisión de datos a Azpiegiturak,

S.A.U. (solicitudes y documentación

presentada,aportando informe de este

Ayuntamiento), con él único fin de facilitar la

ocupación de las viviendas de la UE9 de

Elexalde construidas por BIZKAILUR; y dado

que la ocupación se producirá mediante la

firma de un contrato privado entre solicitante

aceptado por Azpiegiturak, S.A.U., y dicha

sociedad, y como lo que se produce

fundamentalmente con este procedimiento es

la transmisión de datos personales

(contenidos en la solicitud, documentación

adjunta e informe del Ayuntamiento),

autorizada por el propio solicitante al hacer la

solicitud, este procedimiento tendrá la misma

naturaleza privada y se someterá a la misma

jurisdicción que el contrato final y las

relaciones de Azpiegiturak, S.A.U., con los

interesados.

Contra las actuaciones del Ayuntamiento en

este procedimiento no cabrá recurso

administrativo alguno.

5.- ANEXOS.-

Se recogen como anexos de este

procedimiento, el modelo de toma de datos

de interesados, el modelo de solicitud y el

bando que dará comienzo al mismo.

Ereñon, 2015ko uztailaren 24an,

Idazkari-Kontuhartzaileak

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ereño, con fecha de 22 de mayo de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDIA 49/2015

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 26 de diciembre de 2014 se presentó en el Registro General del

Ayuntamiento de Ereño, por parte de Osertz Lejarreta, en representación de la Asociación

Cultural Urdaibai Zaldi Taldea, solicitud de licencia para llevar a cabo el proyecto de

creación de un “Mapa de Rutas Ecuestres de Urdaibai”

SEGUNDO.- La pretensión de la Asociación Cultural Urdaibai Zaldi Taldea, es crear

rutas ecuestres alrededor de Urdaibai, mediante tres fases consecutivas en años

sucesivos, dando comienzo al proyecto en EREÑO-NABARNIZ.

TERCERO.- En el escrito presentado se constata que el recorrido discurre por pistas

o caminos llamados “herribides”, caminos forestales y por pistas o caminos privados.

CUARTO.- A primeros de abril, la Asociación Cultural Urdaibai Zaldi Taldea, pone en

conocimiento del Ayuntamiento de Ereño, que a partir del 13 de abril comenzaran las

tareas de adecuación de las rutas ecuestres entre Ereño y Nabarniz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- UTILIZACIÓN DE HERRIBIDES.

La normativa aplicable al presente caso está recogida en la “Ordenanza

Reguladora del uso de los caminos de titularidad municipal”. La misma aparece

publicada junto al resto de ordenanzas municipales, en el BOB de 23 de febrero de 2004.

La citada ordenanza reguladora del uso de los caminos municipales, establece lo

siguiente:

Artículo 1: Objeto La presente Ordenanza regulará el uso de los caminos de titularidad municipal, así

como el establecimiento de garantías, prohibiciones, y un régimen sancionador para las

infracciones cometidas en los usos realizados.

Artículo 3.- Usos permitidos.

Se establece como uso común general de los caminos el de la circulación de personas; vehículos que no superen las 20 Toneladas (que son 20.000 kilogramos) de peso bruto (entendido como tara más carga);

Como uso o aprovechamiento especial, sometido a la concesión de previa licencia

municipal, se establece el de circulación de vehículos que superen las 20 Toneladas (que son

20.000 kilogramos) de peso bruto (entendido como tara más carga), hasta un máximo de 30

Toneladas (que son 30.000 kilogramos) de peso bruto (entendido como tara más carga).

Se considerará uso anormal, cualquier otro uso al que el camino no está

destinado, que sin estar prohibido, pueda requerir la exclusividad en el uso (como

carreras, transportes especiales por su volumen, circulación de ganado,...).

Artículo 7. Uso anormal.

El uso anormal de los caminos, requerirá la previa licencia municipal, ajustándose en lo

aplicable, a lo previsto para los usos especiales, en lo relativo a fianzas, y condiciones de

uso.

Artículo 8. Disposiciones comunes para todo tipo de uso.

a) Limpieza de caminos

Los usuarios deberán adoptar cuantas precauciones se requieran para no

perjudicar la circulación o mantenimiento de los caminos, estando obligados a retirar de la

vía pública cuantos productos como tierras, piedras, etc. depositen los vehículos de la

misma.

b) Los usos que conlleven un especial peligro para el tráfico rodado o las personas,

deberán contar con especiales medidas de seguridad.

En el presente caso, la utilización de los herribides no contraviene la normativa municipal,

tratándose de un uso permitido.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO

Primero.- Conceder la licencia solicitada por Osertz Lejarreta, para utilizar los

llamados “herribides” de Ereño, para el itinerario ecuestre, así como para llevar a cabo

las tareas de adecuación.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

El Alcalde-Presidente

Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ereño, con fecha de 3 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDIA 50/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 3 de junio de 2015 se presenta un escrito en la Secretaría General del

Ayuntamiento de Ereño en el que se solicita por parte de D. Jon Urrutia Acaiturri le sea

concedida licencia para extraer una plantación forestal existente en el barrio Bollar,

Polígono 7 Parcela 113.

La distancia de pista forestal a recorrer es de 200 metros lineales, y los metros

cúbicos que se van a extraer son 76.

Se adjunta certificado del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ordenanza Reguladora de Caminos de Titularidad Municipal, aprobada con

carácter definitivo y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 10 de octubre de

2014, establece lo siguiente en cuanto a las fianzas y su devolución:

“Artículo 6.- Uso especial.

El uso o aprovechamiento especial de los caminos, requerirá previa licencia municipal, del

usuario o del beneficio del transporte, que responderán solidariamente ante el Ayuntamiento de

Ereño.

a) Solicitud de licencia: El usuario o el beneficiario del uso especial, deberá solicitar licencia

previa al Ayuntamiento, determinando el vehículo, peso bruto estimado, número de viajes, y

determinación de los caminos y viajes a realizar.

b) Fianza: El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados

caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por

el uso de los caminos.

La fianza podrá realizarse en metálico, mediante aval bancario, cheque bancario o talón

conformado que responda de los posibles daños.

La cuantía de la fianza será de 1.500 €.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de la devolución de la fianza será

de un mes desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el

citado plazo, tendrá efectos estimatorios.

c) Los servicios técnicos municipales realizarán visita de inspección y emitirán

informe sobre el estado de los caminos municipales con anterioridad y posterioridad a

su utilización. Los citados informes podrán estar apoyados en documentación

fotográfica, planimetría, audiovisual, etc. A la vista del informe técnico, se pondrá en

conocimiento del titular de la licencia de las reparaciones que, en su caso, deban

efectuarse indicándole el plazo en que deban ser realizados. Transcurrido el plazo sin

que se hubiesen efectuado las reparaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a su

ejecución subsidiaria a costa del obligado, con la correspondiente deducción del importe

de la fianza depositada. En caso de que ésta no fuera suficiente se exigirá la diferencia

hasta cubrir la totalidad de los daños.

Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en

cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro ocasionado.

En el supuesto de que sean varios los que utilicen simultáneamente los caminos municipales, y existan desperfectos, se procederá a una distribución proporcional de las responsabilidades entre los diversos usuarios."

Segundo.- En aplicación del art. 6 de la Ordenanza fiscal municipal que regula la

Tasa por Utilización privativa y/o aprovechamiento especial de caminos pavimentados

de titularidad municipal, publicada en el BOB nº 238 de 16 de diciembre de 2011, la tasa

a abonar asciende a 6,96 €.

La cantidad transportada ha sido de 76 metros cúbicos, y la distancia de camino

de titularidad municipal que ha recorrido es de 200 metros lineales.

Tercero.- Respecto a los plazos en que se deben abonar la fianza y la tasa por

utilización privativa de caminos municipales, son los establecidos en el Reglamento de

Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia:

Pago en Período Voluntario sin recargo:

Dentro del período voluntario que se indica a continuación, se podrá efectuar el

pago en las oficinas de la Tesorería Municipal, de 10 a 12 horas, o en la cuenta corriente

del Ayuntamiento en la entidad BBK nº 2043003516.

a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha

de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la

fecha de notificación hasta el 25 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Pago en Vía de Apremio, con recargo:

Transcurrido el período voluntario, se procederá a su cobro por vía de apremio,

con el recargo del 20% más intereses de demora, más gastos y costas, en la Tesorería

Municipal.

Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga

antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán

los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo.

En base a todo ello,

RESUELVO

Primero.- Conceder a D. Jon Urrutia, licencia para extraer una plantación forestal

por el camino municipal que transcurre de las inmediaciones del barrio Bollar de Ereño.

Segundo.- Aprobar la liquidación de una tasa de 6,96 € ( 0,000477 x 200 metros

lineales x 73 m3)

Tercero .- Establecer una fianza de 1.500 €.

Fdo. El Alcalde.

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ereño, con fecha de 4 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDIA 51/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

El día 3 de junio de 2015 se presenta un escrito en la Secretaría General del

Ayuntamiento de Ereño en el que se solicita por parte de Dña. Mª Felisa Zabala

Aldecocea le sea concedida licencia para extraer una plantación forestal existente en el

barrio Bollar, Polígono 7 Parcela 088.

Se adjunta certificado del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Bizkaia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ordenanza Reguladora de Caminos de Titularidad Municipal, aprobada con

carácter definitivo y publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 10 de octubre de

2014, establece lo siguiente en cuanto a las fianzas y su devolución:

“Artículo 6.- Uso especial.

El uso o aprovechamiento especial de los caminos, requerirá previa licencia municipal, del

usuario o del beneficio del transporte, que responderán solidariamente ante el Ayuntamiento de

Ereño.

a) Solicitud de licencia: El usuario o el beneficiario del uso especial, deberá solicitar licencia

previa al Ayuntamiento, determinando el vehículo, peso bruto estimado, número de viajes, y

determinación de los caminos y viajes a realizar.

b) Fianza: El solicitante de la licencia, con anterioridad a la utilización de los citados

caminos, deberá depositar una fianza que responderá de los daños que se pudieran ocasionar por

el uso de los caminos.

La fianza podrá realizarse en metálico, mediante aval bancario, cheque bancario o talón

conformado que responda de los posibles daños.

La cuantía de la fianza será de 1.500 €.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de la devolución de la fianza será

de un mes desde que se solicite la misma. La falta de resolución expresa, transcurrido el

citado plazo, tendrá efectos estimatorios.

c) Los servicios técnicos municipales realizarán visita de inspección y emitirán

informe sobre el estado de los caminos municipales con anterioridad y posterioridad a

su utilización. Los citados informes podrán estar apoyados en documentación

fotográfica, planimetría, audiovisual, etc. A la vista del informe técnico, se pondrá en

conocimiento del titular de la licencia de las reparaciones que, en su caso, deban

efectuarse indicándole el plazo en que deban ser realizados. Transcurrido el plazo sin

que se hubiesen efectuado las reparaciones requeridas, el Ayuntamiento procederá a su

ejecución subsidiaria a costa del obligado, con la correspondiente deducción del importe

de la fianza depositada. En caso de que ésta no fuera suficiente se exigirá la diferencia

hasta cubrir la totalidad de los daños.

Si los daños causados fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en

cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro ocasionado.

En el supuesto de que sean varios los que utilicen simultáneamente los caminos municipales, y existan desperfectos, se procederá a una distribución proporcional de las responsabilidades entre los diversos usuarios."

Segundo.- Respecto a los plazos en que se deben abonar la fianza y la tasa por

utilización privativa de caminos municipales, son los establecidos en el Reglamento de

Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia:

Pago en Período Voluntario sin recargo:

Dentro del período voluntario que se indica a continuación, se podrá efectuar el

pago en las oficinas de la Tesorería Municipal, de 10 a 12 horas, o en la cuenta corriente

del Ayuntamiento en la entidad BBK nº 2043003516.

a) Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha

de notificación hasta el día 10 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

b) Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la

fecha de notificación hasta el 25 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Pago en Vía de Apremio, con recargo:

Transcurrido el período voluntario, se procederá a su cobro por vía de apremio,

con el recargo del 20% más intereses de demora, más gastos y costas, en la Tesorería

Municipal.

Este recargo será del 10% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga

antes de que haya sido notificada al deudor la providencia de apremio y no se exigirán

los intereses devengados desde el inicio del período ejecutivo.

En base a todo ello,

RESUELVO

Primero.- Conceder a D. Mª Felisa Zabala Aldecocea, licencia para extraer una

plantación forestal por el camino municipal que transcurre de las inmediaciones del

barrio Bollar de Ereño.

Segundo.- Establecer una fianza de 1.500 €.

Fdo. El Alcalde.

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ereño, con fecha de 24 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDIA 52/2015

ANTECEDENTES

PRIMERO.- Se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante el sistema de concurso

de méritos, de una plaza de monitor de tiempo libre durante la primera quincena de julio

de 2015, como personal laboral temporal.

SEGUNDO.- Valorar los curriculums recibidos y a las personas que se han

presentado al proceso de selección.

TERCERO.- ADR Urremendi presta el servicio de asistencia técnica al ayuntamiento

en materia de juventud.

CUARTO.- considerando la vigente legislación del régimen local,

RESUELVO

Primero.- Solicitar a la Asociación de Desarrollo Rural Urremendi informe de

valoración sobre las personas más idóneas para los puestos de acuerdo a las bases

aprobadas y la legislación de aplicación.

Segundo.- Remitir a la Asociación de Desarrollo Rural Urremendi el bando de 27 de

mayo y los curriculums recibidos, para que, junto con los demás curriculums recibidos

por los Ayuntamientos de Gautegiz Arteaga y Kortezubi, emita el informe de valoración

señalado en el punto primero.

Tercero.-Dar traslado de esta resolución al Pleno municipal en la siguiente sesión

que se celebre.

El Alcalde-Presidente

Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ereño, con fecha de 26 de junio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDIA 53/2015

Teniendo en cuenta el Decreto de Alcaldía 52/2015 de fecha de 24 de junio, sobre

la tramitación para la selección y contratación de un monitor de tiempo libre para las

colonias de verano,

CONSIDERANDO la competencia atribuida a esta Alcaldía-Presidencia por el

articulo 124.4i) y 124.5 de la vigente ley de bases del régimen local, en redacción

mantenida por la ley 27/2013, de 27 de diciembre (B.O.E de 30 de diciembre) de

racionalización y sostenibilidad de la administración local, vengo en disponer

Primero.- Dar por buena la tramitación seguida por este ayuntamiento para la

contratación de un monitor de tiempo libre entre los ayuntamientos de Kortezubi,

Gautegiz-Arteaga y Ereño, para las Colonias de Verano, y

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Gautegiz-

Arteaga D. Juan Felix Ozamiz Naberan para la firma del contrato de asistencia de tiempo

libre, con ADR Urremendi,

Tercero.- Sufragar los gastos proporcionales en ediciones anteriores por la

contratación de un/a monitor/a de tiempo libre para las Colonias de este verano de

2015.

El Alcalde-Presidente

Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.

Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento

de Ereño, con fecha 3 de Julio de 2015, ha dictado la siguiente resolución:

DECRETO DE ALCALDÍA 54/2015

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha de 25 de junio de 2015, se presenta en el Registro General

del Ayuntamiento de Ereño, escrito presentado por D. Jesús Telletxea Garai, solicitando

licencia para la reparación del cobertizo anexo al caserío Urruti-Goikoa, señalado con el

número 2 del núcleo de población de Bollar.

La intervención consistirá en la ejecución de una solera de hormigón, raseo y

enlucido de paredes y reparación del tejado, según la descripción que se recoge en el

presupuesto que adjunta, redactado por el constructor D. Juan Jesús Azurmendi Albizuri.

No se modifica la envolvente del cobertizo

Junto a la solicitud se adjunta un presupuesto de ejecución material de 1150 €.

SEGUNDO.- Examinada la solicitud por el Arquitecto Asesor Municipal, se emite el

siguiente informe:

1. NORMATIVA DE APLICACION

• Normas Subsidiarias de planeamiento municipal de Ereño (Primera Revisión), aprobadas definitivamente por Orden Foral 786/2.001 del Departamento de Urbanismo y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 121 de 26 de junio de 2.002 (en adelante NN SS o Normas Subsidiarias).

• Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, aprobado mediante Decreto 242/1.993 de 3 de agosto y publicado en el BOPV nº 233, de 7 de diciembre (en adelante PRUG o Plan Rector).

2. ADAPTACION A LA NORMATIVA

CLASIFICACION

Las Normas Subsidiarias en vigor clasifican el terreno en cuestión como Suelo no Urbanizable.

CALIFICACION

La normativa en vigor califica el terreno en cuestión como Zona Agraria A2 de Interés

Agrario sobre acuíferos.

USO

El uso característico a la calificación mencionada es residencial en caserío unifamiliar. La

instalación de cobertizo supone un elemento vinculado al principal, que es el residencial, teniendo

como destino la guarda de aperos y útiles en edificio preexistente.

3. CONSIDERACIONES

1. El cobertizo del caserío Urruti-Goiko tiene la consideración de uso tolerado, por lo que

pueden realizarse las intervenciones constructivas que se recogen en el artículo 119 del

PRUG, entre las que se encuentra la de reforma.

2. La intervención solicitada es de Reforma, según la definición de intervenciones

constructivas que recoge el Anexo II del PRUG y el Anexo I del Decreto 317/2.002 sobre

intervenciones protegidas de rehabilitación del entorno urbanizado y edificado. Por lo

tanto, se encuentra entre las intervenciones previstas.

3. El edificio NO se encuentra dentro de la lista de inmuebles propuestos para su catalogación en

el artículo 126 de las NN SS.

4. La Comisión del Patronato de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, en sesión celebrada el 19 de

julio de 2.006, acordó que las intervenciones constructivas de poca incidencia en el medio físico

podrán ser objeto de concesión de licencia por parte de los Ayuntamientos, sin la emisión previa

del informe preceptivo recogido en los artículos 130 y 131 del PRUG, lo que es de aplicación en el

Suelo no Urbanizable del término municipal de Ereño comprendido dentro del ámbito de la

Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La presente actuación cumple la condición de poca incidencia

en el medio físico por tratarse de la reforma de un edificio auxiliar preexistente.

4. TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES

Presupuesto de Ejecución Material 1.150,00Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones 4% 46,00TOTAL A ABONAR POR CONCESION DE LICENCIA 46,00

5. CONCLUSION

Basándose en lo expuesto, el técnico que suscribe informa FAVORABLEMENTE a la concesión

de la licencia de obras solicitada, con las siguientes condiciones:

1. El plazo para el inicio de las obras será de tres meses y el de su terminación de seis, contados ambos a partir de la fecha de notificación de este acuerdo.

2. El ejercicio del derecho que se autoriza con la licencia deberá ajustarse fielmente a los términos de la misma y al del proyecto presentado en la oficina municipal. La licencia se expide salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros.

3. No podrá realizarse ninguna modificación del proyecto aprobado ni de los condicionados de la licencia sin la previa autorización municipal. La autorización de las modificaciones a que se refiere este párrafo seguirá los mismos trámites que la concesión de la licencia.

4. La licencia caduca por el incumplimiento de los plazos señalados para el inicio y finalización de la actividad autorizada, de las condiciones a que se encuentre sometida y por incumplimiento de los fundamentos de derecho y de hecho que determinaron su concesión y sin cuya concurrencia no hubiera podido otorgarse. Siempre tendrá tal efecto el incumplimiento del proyecto presentado.

5. Antes de dar comienzo a las obras, el titular de la licencia deberá proceder al replanteo previo de las mismas, trámite que deberá solicitar el interesado del Ayuntamiento dentro de los quince días siguientes al de la notificación del acuerdo de la concesión de la licencia ejecutiva.

6. El titular de la licencia responderá de cualquier daño o perjuicio que puedan causarse en las vías públicas u otros bienes durante la ejecución de los trabajos. En cualquier caso se asegurará el mantenimiento y reposición de los bienes y servicios públicos al estado a que se encontraban al inicio de las obras.

Se prohíbe expresamente el acopio de materiales en la vía pública, a no ser que el

Ayuntamiento autorice la colocación de contenedores en puntos determinados.

La vía pública se mantendrá en perfecto estado de limpieza durante toda la obra.

7. Normas de Seguridad.

Deberán contemplarse las siguientes Normas de Seguridad, sin perjuicio de las que

deban observarse por aplicación de la normativa vigente en la materia:

En la ejecución de las obras, así como en el uso de maquinaria auxiliar de la misma, se

deberán adoptar las medidas de seguridad necesarias para proteger tanto a los

trabajadores adscritos a la misma como a terceros, de acuerdo con la legislación

específica de la materia.

La puesta en obra de todos los andamios y materiales auxiliares de la construcción

deberá efectuarse previo informe redactado por Arquitecto Técnico o Superior, bajo su

dirección facultativa y con cumplimiento expreso de la legislación en materia de

seguridad laboral. Además, se les dotará de las precauciones necesarias para evitar

que materiales o herramientas de trabajo puedan caer en la vía pública.

En toda obra de nueva planta o derribo y en las de reforma o conservación que afecten

a las fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2 m de altura como

mínimo, construida con materiales que ofrezcan las debidas condiciones de seguridad

y estéticas. Su colocación se realizará a una distancia máxima de 2 m de la alineación

oficial y deberá en todo caso quedar remetida al bordillo, al menos un metro para

permitir el libre paso de peatones, aunque para ello fuera necesario realizar un paso

peatonal cubierto.

Si por circunstancias especiales no fuera posible el vallado en la forma establecida en

el apartado anterior, el Ayuntamiento determinará las medidas a adoptar por el

concesionario para garantizar la seguridad pública, pudiéndose ordenar la

desaparición total de vallas en la vía pública una vez terminadas las obras en la planta

baja, sustituyendo las mismas por un andamio de protección que permita el tránsito

por la acera.

Cuando la ejecución de las obras pueda suponer en sí misma o en su montaje un

peligro para los viandantes o la circulación, se exigirá la colocación de cuerdas o

señales que así lo indiquen, así como la presencia constante durante las horas de

trabajo de un operario que advierta del peligro. Incluso, si las características del tráfico

lo aconsejan, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.

La colocación de vallas se entiende autorizada con la licencia de obras, pero tendrá

carácter provisional y estará de tal manera ligada a aquéllas que, transcurrido un mes

sin que comiencen las obras o desde que se interrumpan, deberá suprimirse la valla y

dejar las vías públicas totalmente libres.

8. Control de la ejecución de las obras.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar en cualquier momento el desarrollo de las obras,

con el fin de comprobar su adecuación al proyecto aprobado, a las condiciones de la

licencia y en general a las ordenanzas y resto de la normativa.

La comprobación municipal no alcanzará en ningún caso a los aspectos técnicos

relativos a la seguridad y calidad de la obra, sino únicamente al cumplimiento del

proyecto y demás condiciones de la licencia en lo referente a forma, ubicación,

superficie y volumen de la edificación y continuidad de las obras. No obstante, se

ordenará la inmediata suspensión de las obras y, en su caso, la realización de controles

técnicos específicos, si no apareciese debidamente acreditada la efectiva dirección

técnico-facultativa exigible según la naturaleza de la obra.

9. El titular de la licencia tiene la consideración de persona productora de residuos de construcción y demolición, según la definición que recoge el artículo 2.g del Decreto 112/2.012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Las personas productoras y poseedoras de residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Efectuar la separación en origen de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor contemplando, como mínimo, las tres fracciones siguientes:

i. Residuos pétreos: ladrillos, hormigón, baldosas, piedras y roca, cerámica (excluyéndose el yeso de falsos techos, molduras y paneles porque impide ciertos aprovechamientos del resto de materiales pétreos).

ii. Residuos peligrosos: amianto, pinturas, detergentes, colas, resinas, aditivos, etc.

iii. Residuos no peligrosos: vidrio, madera, residuos metálicos, elementos de PVC y otros plásticos, etc.

b. Transportar y depositar los residuos de las obras, correctamente seleccionados, en el punto limpio más cercano al del domicilio de generación de los residuos o en la forma en que determinen las ordenanzas municipales.

c. Presentar ante el Ayuntamiento documentación acreditativa de la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición.

10. El concesionario de la licencia deberá abonar un total de 46,00 € correspondientes a la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Obras e Instalaciones (1.150,00 x 4% = 46,00 €).

RESUELVO:

Primero.- Conceder al Sr. Jesús Telletxea Garai, la licencia de obras solicitada

conforme al informe redactado por el Arquitecto Asesor Municipal que se recoge en su

integridad en el presente Decreto.

Segundo.- El concesionario de la licencia deberá abonar un total de 46,00 €

correspondientes a la liquidación provisional del Impuesto sobre Construcciones, Obras

e Instalaciones (1.150 x 4% = 46,00 €), ingresando en el siguiente número de cuenta:

2095-0315-80-2043003516.

Tercero.- Notificar el presente acuerdo al interesado.

El Alcalde-Presidente

Fdo. Joseba Zarragoikoetxea Cenicacelaia.