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OCP COMUNICACIONES/ REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES Manual de Uso Fecha del documento Diciembre de 2013 Versión 1.0

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OCP COMUNICACIONES/ REQUERIMIENTOS DE AUTORIDADES

Manual de Uso

Fecha del documento Diciembre de 2013

Versión 1.0

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Manual de Uso – OCP Comunicaciones y Requerimientos de autoridades

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Tabla de Contenido

Contenido

Tabla de Contenido _______________________________________________ 2

Introducción y objetivos _________________________________________ 3

Base legal ________________________________________________________________ 3

Objetivos ________________________________________________________________ 4

Requerimientos previos __________________________________________ 4

Visión general de la aplicación __________________________________ 4

Acceso a la aplicación ___________________________________________________ 5

Inicio _____________________________________________________________________ 5

Nueva Comunicación ____________________________________________________ 8

Comunicaciones _________________________________________________________ 8

Solicitudes _______________________________________________________________ 8

Buscador _________________________________________________________________ 9

Envío de Comunicaciones al OCP ________________________________ 9

Indicadores de Riesgo _________________________________________________ 11 Indicadores de Riesgo tipo A _________________________________________________ 11 Indicadores de Riesgo tipo B _________________________________________________ 12 Indicadores de Riesgo tipo C _________________________________________________ 13

Requerimientos de Autoridades ________________________________ 18

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Manual de Uso – OCP Comunicaciones y Requerimientos de autoridades

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Introducción y objetivos

Este documento pretende mostrar a modo de manual de uso, el funcionamiento de la

aplicación telemática “Envío de comunicaciones al OCP y Requerimientos de

autoridades” en la plataforma SIGNO en su servidor Platón de la Notaría, así como el

procedimiento para dar respuesta a los requerimientos de envío de Copias y

documentación recibidos desde OCP y OCT.

Base legal

En materia de prevención de blanqueo de capitales, el notario es sujeto obligado en

virtud de lo previsto en el artículo 2.1.n) de la Ley 10/2010, de prevención del

blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que deroga a la

anteriormente vigente (Ley 19/1993).

Una de las obligaciones que establece la Ley para los sujetos obligados es la de

comunicar al SEPBLAC cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa,

respecto al que, tras un examen especial, exista indicio o certeza de que está

relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Por su parte, en el artículo 27.2 se señala:

Que los órganos centralizados de prevención examinarán, por propia iniciativa

o a petición de los profesionales incorporados, las operaciones a que se refiere

el artículo 17, comunicándolas al SEPBLAC cuando concurran las circunstancias

establecidas en el artículo 18.

Que los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de

prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus

funciones.

El artículo 3 de la ORDEN EHA/2963/2005, de 20 de septiembre, reguladora del OCP

(que se mantiene vigente tras la entrada en vigor de la nueva Ley) establece que este

órgano podrá examinar aquellas operaciones que le sean remitidas para su análisis

por los notarios.

Artículo 93.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículos 3 y 5 de la Orden EHA/2963/2005, de 20 de septiembre.

Asimismo, el apartado 3 del artículo 17 de la Ley del Notariado, dispone que el

Consejo General del Notariado suministrará a las Administraciones Tributarias la

información contenida en el índice único con transcendencia tributaria que precisen

para el cumplimiento de sus funciones estando a lo dispuesto en el artículo 94.5 de la

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y recabará del Notario para su

posterior remisión de la copia del instrumento público a que se refiere la solicitud de

información cuando ésta se efectúe a través de dicho Consejo.

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Objetivos

El objetivo de esta funcionalidad es, pues, facilitar la comunicación de expedientes

que contengan indicios de blanqueo de capitales mediante un medio confidencial,

rápido y seguro. Este recurso permitirá al conjunto de notarios colaborar en la

prevención de blanqueo de capitales, utilizando para ello las herramientas

tecnológicas más avanzadas en comunicaciones y transacciones seguras.

Este documento recoge las características operativas que permiten el manejo y uso

adecuado de la aplicación de forma genérica.

Asimismo, desde este mismo punto podrá dar respuesta a los requerimientos de OCP

y OCT para la remisión de Copias de escrituras y documentación.

Nota: En el portal de formación de ANCERT (SIC/ servicios en línea/ Portal de

formación) se dispone de un curso completo de Indicadores de riesgo asociados al

Blanqueo de Capitales. Este curso está diseñado para detectar indicadores de riesgo

en operaciones con blanqueo de capitales y está dirigido tanto a notarios como a

empleados.

Requerimientos previos

Puesto que la aplicación se encuentra en el entorno SIGNO, el servidor Platón deberá

estar siempre operativo. Es decir, se deberán tener los DNS correctamente

configurados así como la Pasarela SIGNO.

Para una correcta visualización de la aplicación la resolución de la pantalla deberá ser

de 1024 x 768 píxeles.

Visión general de la aplicación

La aplicación „OCP Comunicaciones/ Requerimientos de autoridades‟ es una

herramienta a disposición de las notarías que permitirá realizar envíos de operaciones

que sean susceptibles de blanqueo de capitales de una forma ágil, ya que permite

reaprovechar la información que se ha introducido en el expediente electrónico.

Para poder llevar a cabo una Comunicación al OCP es necesario que exista

previamente, como mínimo, un Documento en el Expediente Electrónico en el que

concurren indicadores de riesgo de blanqueo de capitales. Además, se requiere que

éste esté debidamente cotejado y sin errores (no es necesario, sin embargo, la firma

y envío del periodo al que pertenezca ese documento).

Esta aplicación permite, también, dar respuesta a la solicitud de requerimientos de

OCP y OCT.

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Acceso a la aplicación

Para acceder a este trámite deberemos pulsar sobre la aplicación

, dentro de la sección “Gestión

de Trámites” de SIGNO.

Inicio

Al acceder al trámite de OCP Comunicaciones/ Requerimientos de autoridades la

pantalla inicial muestra una visión global del estado de estos trámites en la notaría,

ofreciendo información sobre los siguientes aspectos:

Tareas pendientes: En este apartado se nos muestran las tareas pendientes a

realizar por la notaría.

Éstas se encuentran divididas en varios dos apartados:

Comunicaciones pendientes de envío: nos informa de aquellas

comunicaciones que se encuentran pendientes de envío.

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Dentro de este apartado encontramos las Comunicaciones pendientes de firma: nos

informa de aquellas comunicaciones que se encuentran en la Bandeja de firmas

pendientes de ser enviadas por el notario.

Al pulsar sobre el enlace, la aplicación nos llevará automáticamente a la pestaña de

„Pendientes de envío‟ o al a „Bandeja de Firmas‟.

Solicitudes pendientes de envío: nos informa de todas las solicitudes que

tenemos pendientes de envío.

Dentro de este apartado encontramos las Solicitudes pendientes de envío anteriores a

7 días: nos informa de aquellas Solicitudes que tenemos pendientes de envío y que

hace más de 7 días que hemos recibido.

Se mostrarán, también, las Solicitudes pendientes de firma, mostrándose aquellas que

se encuentran en la Bandeja de firmas.

Al pulsar sobre el enlace, la aplicación nos llevará automáticamente a la pestaña de

„Pendientes de envío‟ o al a „Bandeja de Firmas‟.

Por último, podremos visualizar los „Avisos no leídos‟.

Al pulsar sobre el enlace, la aplicación nos llevará automáticamente a la Bandeja de

entrada.

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Configuración: En este apartado el usuario podrá configurar los parámetros de la

aplicación del siguiente modo:

- No autorizar empleados: sólo el notario puede dar de alta comunicaciones y

visualizarlas.

- Autorizar empleados: ambos perfiles de usuario pueden dar de alta y visualizar

las comunicaciones.

Por defecto vendrá preseleccionada la opción que tanto notario como empleados

puedan dar de alta expedientes.

Buzones de Contacto: Desde este punto, podrá ponerse en contacto con ANCERT

para hacernos llegar sus Sugerencias/ Incidencias acerca del funcionamiento de la

aplicación, así como realizar Consultas directamente al OCP.

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Estadísticas: En este apartado se podrá visualizar gráficamente el volumen de uso

del servicio en los últimos meses.

Las posibles estadísticas son:

-Porcentaje de las agrupaciones de OCP más susceptibles de blanqueo de capital en

base a las comunicaciones realizadas por el notario.

Se mostrará una gráfica con el porcentaje de las agrupaciones de operaciones de OCP

que más ha comunicado el notario (compraventa de inmuebles; compraventa de

participaciones; otras transmisiones; préstamos, reconocimientos de deudas y sus

garantías; cancelaciones y cartas de pago; poderes y nombramientos; creación de

entidades; ampliaciones de capital y análogas; otras operaciones.

Por último, en la pantalla de inicio, en la parte central, se nos mostrará una serie de

“avisos, novedades e información” sobre el servicio de OCP comunicaciones.

Nueva Comunicación

Para realizar una nueva Comunicación al OCP, deberemos pulsar en

.

De este modo, se nos abrirá un formulario que deberemos cumplimentar a fin de

enviar al OCP.

Comunicaciones

En este apartado “ ” se mostrarán todas las Comunicaciones que

han sido o van a ser enviadas al OCP.

Este apartado se clasificarán en:

Solicitudes

En este apartado “ ” se mostrarán todas las Solicitudes que han sido

recibidas desde OCP y/u OCT.

Este apartado se clasificarán en:

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Buscador

Por último, la aplicación dispone de un buscador de todas las Comunicaciones

realizadas. Para acceder a él pulsaremos en .

El trámite nos permitirá realizar la búsqueda mediante los siguientes criterios:

Envío de Comunicaciones al OCP

Para realizar el envío de una Comunicación al OCP es necesaria la existencia previa

de un Documento introducido en el Expediente Electrónico.

Además, se requiere que el Documento esté Cotejado y sin errores en el formulario

(los avisos no impedirán el envío pero sí lo harán los posibles errores bloqueantes que

aparezcan en el asistente). No es necesaria la firma y envío del periodo en cuestión

para poder llevar a cabo la comunicación.

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Para iniciar el trámite, deberemos acceder a la pestaña .

Para añadir un Documento, pulsaremos en „Incluir otra escritura o póliza en esta

Comunicación‟

Se nos abrirá el siguiente formulario en el que deberemos introducir los criterios de

búsqueda a fin de localizar el Documento sobre el cual queremos realizar la

comunicación.

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Para añadir el documento pulsaremos en “Seleccionar”.

Cargado el archivo, deberemos cumplimentar los datos relativos a los sujetos y a la

operación.

Informados los datos de los Sujetos, pasaremos a cumplimentar la información

relativa a los Indicadores de Riesgo que concurren en la operación.

El formulario proporcionará el listado de Indicadores de Riesgo en función del tipo de

operación que estemos comunicando. Éstos variarán, pues, atendiendo al Acto

Jurídico contenido en el Documento.

Indicadores de Riesgo

Los indicadores de riesgo pueden ser, atendiendo a su intensidad (de mayor a

menor), de tres tipos:

Indicadores de Riesgo tipo A

Son los siguientes:

- S1. Alguno de los intervinientes (personas físicas o jurídicas) o sus

representantes son nacionales, residentes o constituidos en jurisdicciones de riesgo.

- M1. Aportación, en cuantía relevante, de efectivo (en cuenta corriente,

depósitos, imposiciones a plazo, etc.) como garantía aportada por el propio

prestatario/deudor.

- M4. Fondos procedentes de una jurisdicción de riesgo (independientemente de

la residencia o nacionalidad del comprador).

- M7. Aportación de garantía (valores, inmuebles, etc.) ubicada en territorio de

riesgo.

- P2. Repetidas cancelaciones de hipotecas con notable antelación respecto de

la fecha final pactada inicialmente sin explicación lógica.

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- P3. Compraventas sucesivas del mismo inmueble en un período corto de

tiempo, con diferencias relevantes en el precio (ostensiblemente más alto o más

bajo).

- P5.Aportaciones sucesivas en un período corto de tiempo a la misma empresa,

sin explicación lógica.

- O3. Diferencias extraordinarias y muy relevantes de (precio ostensiblemente

mucho más alto o mucho más bajo) entre el precio declarado y el valor real

aproximado, conforme a cualquier referencia que pudiera dar una idea aproximada de

este valor (valor de tasación en el caso de hipoteca, por ejemplo) o de la propia

apreciación del Notario.

- O5. Precio excesivamente alto o excesivamente bajo de las acciones,

participaciones o de la empresa o negocio, frente a algún hecho que denote tal

exceso (p.e.: volumen de ingresos, giro o negocio, instalaciones, tamaño,

conocimiento de declaración de pérdidas o ganancias sistemáticas en los estados

financieros de los últimos ejercicios).

Indicadores de Riesgo tipo B

Son los siguientes:

- S2. Algunos de los otorgantes son menores de edad, mayores de 70 años o

incapacitados, sin explicación lógica.

- S3. Interviniente del que se tenga conocimiento de una posible implicación en

actividades delictivas que puedan generar beneficios económicos.

- S4. Vinculación familiar o societaria entre las partes que haga dudar sobre su

verdadera naturaleza jurídica o su causa.

- S5. La provisión de fondos para el pago del arancel o los tributos generados

por la operación provienen de un tercero ajeno a la operación, distinto de la persona

que intermedia en la operación (abogado, etc.) sin explicación lógica.

- S6. Insistencia o reiteración en la no aportación de datos solicitados por el

Notario.

- S9. Interviniente que desempeñe o haya desempeñado función pública (cargo

político o técnico de alto nivel), o relacionada profesional o familiarmente con éste,

que realice negocios privados inusuales por su frecuencia o características.

- S10. La persona que realmente dirige la operación no es ninguno de los

otorgantes ni sus representantes.

- M2. Aplazamiento del pago a fecha muy cercana al momento de la

autorización, especialmente si no se establece garantía que lo asegure, sin explicación

lógica.

- M3. Financiación procedente de un prestamista (persona física o jurídica)

distinta de entidad de crédito sin explicación lógica.

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- M5. Uso de efectivo en cuantía relevante: El efectivo usado más los cheques

bancarios al portador superan los 150.000 euros o 75.000 euros y además

- representan el 50% del importe total de la operación, independientemente de

la presentación o no del modelo S-1.

- M6. Establecimiento de un plazo de amortización inusualmente corto, sin

explicación lógica.

- P1. Constitución y Compraventa de múltiples sociedades, empresas o

personas jurídicas en un período corto de tiempo con elementos comunes (uno o

varios socios o partícipes, administrador, domicilio social, objeto social, etc.) sin

explicación lógica.

- P4. Dos o más operaciones de la misma o similar naturaleza en un período

corto de tiempo, sin explicación lógica.

- O1. Operativa que coloca al otorgante en una posición ostensiblemente

gravosa frente a la Hacienda Pública, careciendo de sentido desde el punto de vista

tributario.

- O2. Apoderamiento específico para la compraventa de inmueble/s concreto/s o

para disponer de cuentas bancarias u otros activos, cuando el poderdante y

apoderado no residan lejos o no haya otra situación que justifique ese tipo de poder.

- O4. Cuantía de la aportación ostensiblemente alta en relación con el giro o

tamaño de la empresa que realiza la ampliación, sin explicación lógica.

- O6. El tipo de operativa que se autoriza es ostensiblemente incoherente con el

tamaño, antigüedad o actividad de la persona jurídica o de la persona física

otorgante.

Indicadores de Riesgo tipo C

Son los siguientes:

- S8. La persona física que actúa como administrador o representante no parece

apropiada para ejercer dicha representación (riesgo de testaferro o persona

interpuesta).

- O7. Otros

Para poder llevar a cabo la comunicación, es necesario que concurran uno o varios

indicadores de riesgo con las siguientes particularidades, según el tipo de indicador

(se trata de requisitos mínimos, no habiendo límite máximo al número de

indicadores):

1. Si concurre un indicador del tipo A no será necesaria la concurrencia

de ningún otro para poder remitir la operativa.

2. Si concurre un indicador del tipo B, la operación no podrá ser

comunicada salvo que concurra con otro indicador B o A.

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3. Si concurre un indicador del tipo C, la operación no podrá ser

comunicada salvo que concurra con un indicador tipo A o dos indicadores

tipo B.

Si no se cumple una de estas reglas, aparecerá un error que impedirá el envío de la

comunicación.

Además de cumplirse esta regla en cuanto a los indicadores, deberá existir

necesariamente una consistencia entre la información contenida en el

Expediente Electrónico y la información de la Comunicación al OCP.

Por ejemplo, no podemos seleccionar el indicador S1 “Alguno de los intervinientes

(personas físicas o jurídicas) o sus representantes son nacionales, residentes o

constituidas en jurisdicciones de riesgo” y haber informado en el Expediente

Electrónico, que los comparecientes residen en

España, por ejemplo. De existir incoherencias de este tipo, saltará un error

bloqueante que deberemos subsanar.

Obsérvese, también, que cada Indicador de Riesgo, lleva consigo una serie de

preguntas de obligada cumplimentación de cara a una mayor claridad en la

descripción de aquél.

A modo de ejemplo,

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Por último, en función del Acto Jurídico, se mostrará una serie de preguntas asociadas

a la operación que se está comunicando:

Se deberá responder en ocasiones preguntas derivadas, no del indicador de riesgo

seleccionado, sino de alguno de los datos grabados en el Índice Único,

Por ejemplo, aquellos casos en los que se haya marcado que alguno de los

representantes interviene de forma mediata.

Cumplimentado el formulario, únicamente nos quedará adjuntar los Documentos que

queremos enviar al OCP. La regla general será la de generar un expediente a

comunicar por cada documento público.

Para ello, pulsaremos en “adjuntar”.

Localizado el documento a adjuntar, deberemos pulsar en “subir”, para la correcta

carga del mismo.

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- Se permite anexar 2 archivos para cada Documento del Expediente Electrónico

añadido al trámite.

- El tamaño máximo del total de archivos adjuntados para un mismo trámite es

de 25 MB.

Podremos adjuntar documentos de los siguientes formatos: DOC, PDF, JPG, GIF y

BMP.

Téngase en cuenta que la modificación de la información contenida en el Expediente

Electrónico relativa a los comparecientes o al Acto Jurídico, implicará una modificación

de los datos de la Comunicación.

Podemos acceder al Documento del índice a fin de realizar las modificaciones

pertinentes pulsando en “Editar”. La aplicación nos llevará automáticamente a al

trámite de Expediente Electrónico.

Durante la cumplimentación del formulario, tendremos la posibilidad de ‘Validar’ a fin

de actualizar la información del Asistente, para verificar si existen o no errores en el

formulario.

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Cumplimentado el formulario, y no existiendo errores en el mismo, la aplicación nos

da la posibilidad de “Guardar el trámite como borrador” en cuyo caso, el

trámite pasará a la bandeja de Pendientes de envío, o “enviar a la bandeja de firmas”,

pasando el trámite a estar preparado para la firma y envío por parte del notario.

Indicar, por último, que si pinchamos sobre el icono , se nos mostrarán los

errores que contenga la comunicación.

La pestaña de “Enviadas” nos mostrará una relación de todos las Comunicaciones

que hayan sido correctamente enviadas.

Enviada la comunicación, podremos archivarlas en la pestaña de “Archivadas”

El siguiente y último paso para completar el trámite es la Firma y envío de la

Comunicación. Para ello, accederemos a la Bandeja de Firmas y, tras seleccionar el

trámite (marcando el cuadro que aparecen en la parte izquierda), pulsaremos sobre

“Firmar Seleccionados”.

Como ya hemos indicado, al encontrarse el trámite en la Bandeja de Firmas, no

tendremos la posibilidad de editar el trámite, con lo que en caso de querer realizar

alguna modificación sobre el mismo, deberemos ELIMINARLO de la Bandeja de Firmas

apareciéndonos automáticamente en la pestaña de Pendientes de envío, como

borrador.

Si seleccionamos “Guardar como borrador”, el trámite pasará automáticamente a la

bandeja de “Pendientes de envío” como borrador, donde tendremos la posibilidad de

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EDITAR la copia en cuestión (a fin de modificar los campos que sean necesarios), así

como ELIMINARLA desde la misma bandeja de Pendientes de envío.

Por el contrario, al seleccionar “Enviar a la Bandeja de Firmas”, la aplicación

únicamente nos da la posibilidad de “Ver” los detalles de la Comunicación, no

pudiendo modificar los datos contenidas en ésta desde la pestaña de Pendientes de

envío. De este modo, encontraremos la Copia, además de en la pestaña de Pendientes

de envío, en la Bandeja de Firmas.

Accediendo al apartado , podremos visualizar todos los trámites que

hayan sido enviados o estén en pendientes de envío.

En la pestaña de Pendientes de envío encontraremos aquellos trámites que estén en

estado borrador y Pendiente de firma. Además, en ésta se mostrará el estado en

que se encuentra la Comunicación así como el Documento del Expediente Electrónico

(si existen errores en el contenido de la Documentación, si el Documento del índice

está Cotejado y sin errores, etc.).

Requerimientos de Autoridades

Se ha implementado en Signo una nueva funcionalidad para dar respuesta a los

requerimientos de las distintas autoridades a fin de dar cumplimiento a la remisión de

Copias de documentos notariales así como cualquier otro tipo de documentación que

se solicite (documentación adjunta, actas de manifestación de Titularidad Real, etc).

Cuando desde OCP, OCT, la CNMV, o cualquier otro organismo autorizado se realice

una solicitud de documentación a un notario, éste recibirá un mensaje en la Bandeja

de entrada de Signo:

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En el mensaje se informará del Organismo que realiza la solicitud, así como del tipo

de documento que se está solicitando.

Desde la Bandeja de entrada podremos pulsar en el link „Ver solicitud‟, llevándonos

directamente al formulario para dar respuesta a la solicitud que hemos recibido.

Del mismo modo, se recibirá un correo en el correo corporativo del Notario,

informándole del requerimiento.

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Para dar respuesta a la solicitud, se podrá acceder también a la opción de menú

, dentro del trámite de OCP Comunicaciones/ Requerimientos de

autoridades.

Al acceder a esta opción, se mostrarán en la pestaña de „pendientes de envío‟, todas

aquellas Solicitudes que se han recibido y a las que aún no se ha dado respuesta.

Se mostrarán los siguientes datos:

-Número de solicitud: número identificativo de la solicitud que se ha realizado.

-Fecha de solicitud: se mostrará la fecha en la que se ha realizado la solicitud.

-Estado de la solicitud: se informará del estado en que se encuentra la solicitud,

pudiendo estar ésta en estado „pendiente‟

-Tipo de solicitud: se mostrará el organismo que ha realizado la solicitud:

-Trámite: en este apartado se indica el tipo de documento que se está solicitando.

-Documento: hace referencia al número de documento que se ha solicitado.

-Tipo: indica el tipo de documento que se ha solicitado, pudiendo ser protocolo

ordinario o póliza.

-Expediente: número de expediente de la solicitud que se ha realizado.

-Acciones: acciones que podemos realizar sobre el expediente. Si éste se encuentra

pendiente (en borrador), la única opción disponible será la de „editar‟. Si por el

contrario, el trámite se encuentra en la Bandeja de firmas, la única opción disponible

será la de „ver‟.

Para dar respuesta a una solicitud recibida, deberemos acceder a la misma. Para ello,

pulsaremos sobre la opción „editar’.

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En la solicitud se mostrará diversa información.

En primer lugar, se podrán visualizar los datos del solicitante, mostrándose el

nombre del mismo, el organismo al que pertenece, así como la firma y validez del

certificado con el que realizan la solicitud.

A continuación se mostrará el fundamento jurídico en virtud del cual se realiza la

solicitud. Éste variará en función del tipo de documento que se ha solicitado.

A modo de ejemplo, en un requerimiento de una copia se visualizará la siguiente

información:

O ésta, en una solicitud realizada por la CNMV:

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Independiente del tipo de solicitud realizada, podremos „Ver el oficio’ que motiva la

solicitud. Para ello pulsaremos en „Ver oficio‟:

En algunos casos, se mostrará también en la solicitud, la justificación aportada por

el solicitante, (en caso de ser necesaria):

A continuación, se mostrarán los datos relativos al documento que se está

solicitando.

En el caso de que se solicite una Copia, por ejemplo, se mostrarán los datos del

Notario autorizante, el número de documento que se solicita, así como la fecha de

autorización del mismo.

Estos datos se recogerán bajo el apartado „Documento notarial de referencia‟.

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En el caso de que se soliciten „anexos adjuntos a la escritura‟, junto a los datos del

documento del que se solicitan los anexos, se mostrará la opción „Intervinientes’.

Al pulsar sobre esta opción se mostrarán los intervinientes que intervienen en el

documento y de los que se solicita la documentación.

Otro ejemplo sería la solicitud de „Otros documentos‟. En este caso se mostrará una

descripción del documento que se solicita:

O en el caso de una solicitud de un „Acta de titularidad real‟, que se mostrarán los

datos de la sociedad de la que se solicita el Acta:

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En caso de que se soliciten los documentos de identidad de un Titular Real, se

mostrarán los datos del mismo, así como los datos de la Persona Jurídica de la que

ostentan la titularidad.

Una vez verificados todos los datos de la solicitud, se deberá adjuntar el archivo que

se ha solicitado.

Para ello deberemos acceder a la ventana de carga de archivos.

Para adjuntar el archivo (independientemente del tipo de documento solicitado), se

deberá pulsar en „Añadir‟ y, tras seleccionar el documento, pulsar en „subir‟.

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Obsérvese como se muestra el documento que se ha adjuntado.

También se podrá adjuntar el documento recuperándolo directamente de Expediente

Electrónico, si éste se hubiese introducido previamente en el propio documento.

Si no se dispone de la Copia o documento que nos solicitan, se podrá marcar el check

‘No disponible’.

Al seleccionar esta opción se mostrará un cuadro de „Observaciones‟ donde podremos

indicar el motivo por el cuál no se dispone del documento solicitado.

En el caso de solicitudes de Copia, se podrán añadir, además de la Copia propiamente

dicha, documentos anexos a ésta. Para ello se habilita la opción „Archivos- Anexo a la

Copia’.

En el caso de que se haya solicitado un „Acta de manifestación de Titular Real’,

además de adjuntar el propio Acta, podremos añadir los datos identificativos del

Titular Real. Para ello se habilita la opción „Añadir titular real‟.

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Al seleccionar esta opción, se abrirá el siguiente formulario en el que podremos

cumplimentar los datos relativos al Titular Real.

Podremos adjuntar en este apartado, el documento de identificación de los mismos.

El tamaño máximo de los ficheros a adjuntar en cada solicitud es de 50 MB.

Si únicamente se adjunta un fichero, éste deberá tener un tamaño máximo de

20MB.

Una vez cumplimentados los datos que se requieran y habiendo adjuntado el

documento que se solicita, o tras haber marcado la opción „No disponible‟, podremos

enviar el trámite a la Bandeja de firmas o Guardarlo como borrador.

El siguiente y último paso para completar el trámite es la Firma y envío de la

Solicitud. Para ello, accederemos a la Bandeja de Firmas y, tras seleccionar el

trámite (marcando el cuadro que aparecen en la parte izquierda), pulsaremos sobre

“Firmar Seleccionados”.

Al encontrarse el trámite en la Bandeja de Firmas, no tendremos la posibilidad de

editar el trámite, con lo que en caso de querer realizar alguna modificación sobre el

mismo, deberemos ELIMINARLO de la Bandeja de Firmas apareciéndonos

automáticamente en la pestaña de Pendientes de envío, como borrador.

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Si seleccionamos “Guardar como borrador”, el trámite pasará automáticamente a la

bandeja de “Pendientes de envío” como borrador, donde tendremos la posibilidad de

EDITAR la solicitud en cuestión (a fin de modificar los campos que sean necesarios),

así como ELIMINARLA desde la misma bandeja de Pendientes de envío.

Una vez respondida la solicitud, ésta se mostrará en la pestaña de „Enviadas‟, dentro

del apartado de „Solicitudes‟.