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’FOTOCOLIZÁCiOil ■ECHA; ¿&.J w ... grassi G ftAL DE LA NAC ION <£%ocmacié?i de /a oAacián Resolución M.P. f(<?2/ 17 Buenos Aires, 9$ de Ir\3.yo de 2017. VISTO: Los expedientes internos M 7772/2015 caratulado “LOZADA, Alberto - Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba s/ eleva a los fines que correspondan, la presentación efectuada por el Sr. Juez Federal de Rio Cuarto, Dr. Carlos Arturo Ochoa” y el CUDAP 1185/2016 caratulado “PIUMATO, Julio Juan y GONZALEZ, José María - U.E.J.N. s/ su presentación”, del registro de la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de esta Procuración General de la Nación; Y CONSIDERANDO QUE: I Expediente M 7772/2015 A. El Juez Federal de Río Cuarto solicitó la intervención del General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para que se adoptasen medidas para resguardar una investigación en curso (causa FCB 42411/2015 caratulada “Vilches, Gustavo Femando y otros s/ infracción ley 23.737”) y cuyo resultado podría haber sido puesto en peligro por el Fiscal Federal Guillermo Rodolfo Lega, quien habría brindado información sobre ella a medios de prensa locales. Afirmó que, en parte, lo publicado no se ajustaba a la realidad del proceso. Asimismo mencionó que “expresiones verbales y/o gestuales indecorosas vertidas por el representante del Ministerio Público Fiscal” constituían “una afrenta al decoro institucional que debe ponderarse con verdadera y real toma de dimensión en la enorme cuota de responsabilidad social que recae sobre quienes desempeñan funciones públicas”. Adjuntó fotocopias de notas publicadas en diversos medios gráficos que exponían lo referido. El Fiscal General remitió las actuaciones a esta sede. Con posterioridad, el Juez Federal de Río Cuarto efectuó una presentación dirigida a la suscripta en la que denunció al Fiscal Lega porque habría tomado conocimiento de que habían trascendido -de manera ilegal- grabaciones de intervenciones telefónicas dispuestas en la citada causa, que luego fueron difundidas en

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’ F O T O C O L I Z Á C i O i l

■ECHA; ¿&.J

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<£%ocmacié?i de /a o A a c iá n

Resolución M.P. f(<?2/17

Buenos Aires, 9 $ de Ir\3.yo de 2017.

VISTO:

Los expedientes internos M 7772/2015 caratulado “LOZADA, Alberto -

Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba s/ eleva a los fines

que correspondan, la presentación efectuada por el Sr. Juez Federal de Rio Cuarto, Dr.

Carlos Arturo Ocho a” y el CUDAP 1185/2016 caratulado “PIUMATO, Julio Juan y

GONZALEZ, José María - U.E.J.N. s/ su presentación”, del registro de la Mesa

General de Entradas, Salidas y Archivo de Actuaciones Administrativas de esta

Procuración General de la Nación;

Y CONSIDERANDO QUE:

I

Expediente M 7772/2015

A. El Juez Federal de Río Cuarto solicitó la intervención del Fiscal

General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba para que se adoptasen medidas para resguardar una investigación en curso (causa FCB 42411/2015 caratulada

“Vilches, Gustavo Femando y otros s/ infracción ley 23.737”) y cuyo resultado podría haber sido puesto en peligro por el Fiscal Federal Guillermo Rodolfo Lega, quien

habría brindado información sobre ella a medios de prensa locales. Afirmó que, en

parte, lo publicado no se ajustaba a la realidad del proceso. Asimismo mencionó que

“expresiones verbales y/o gestuales indecorosas vertidas por el representante del Ministerio Público Fiscal” constituían “una afrenta al decoro institucional que debe

ponderarse con verdadera y real toma de dimensión en la enorme cuota de

responsabilidad social que recae sobre quienes desempeñan funciones públicas”. Adjuntó fotocopias de notas publicadas en diversos medios gráficos que exponían lo referido.

El Fiscal General remitió las actuaciones a esta sede.Con posterioridad, el Juez Federal de Río Cuarto efectuó una

presentación dirigida a la suscripta en la que denunció al Fiscal Lega porque habría tomado conocimiento de que habían trascendido -de manera ilegal- grabaciones de intervenciones telefónicas dispuestas en la citada causa, que luego fueron difundidas en

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un programa televisivo, y no había iniciado ni instado investigación al respecto

oportunamente.B. Se comunicó al Fiscal Federal Lega las denuncias en su contra para que

manifestase cuanto considerara pertinente (artículos 26 y 27 del Reglamento

Disciplinario para los/las Magistrados/as del Ministerio Público Fiscal de la Nación,

aprobado por Resolución PGN 2627/15). En una extensa presentación que inició con

una reseña de las causas penales involucradas, formuló diversas consideraciones que entendió que resultaban de interés para su descargo.

Contradijo lo afirmado en una de las publicaciones respecto del contenido de uno de sus dictámenes referido al pedido de citación a indagatoria de uno

de los imputados. Allí se decía que el Fiscal había criticado al Juez por no haber

dispuesto la detención del imputado en cuestión cuando, en verdad, aquél había dejado

tal decisión librada al criterio del órgano jurisdiccional. En consecuencia, contradijo la publicación en cuanto mencionaba que, al criticar dicha decisión del Juez, había

efectuado gestos indecorosos e irrespetuosos hacia ese magistrado.Sobre la omisión de denunciar la filtración de las intervenciones

telefónicas y la supuesta demora en requerir la instrucción, el Fiscal Lega explicó que el

30 de octubre de 2015 -dos días posteriores a la emisión de las grabaciones en el

programa televisivo- había sido notificado en la causa “Vilches” de las medidas dispuestas por el Juzgado para determinar a los responsables de dicho hecho ilícito.

También mencionó que el día anterior -29 de octubre-, mientras una

Oficial de Justicia comisionada por el Juzgado se encontraba en el canal de televisión

para obtener la documentación y los soportes digitales de los mensajes de texto y audios

que habían sido emitidos la noche anterior, “desde el canal” se habían comunicado con

él para preguntarle si él “llevaba la causa”. Y, de esa manera, habría tomado

conocimiento informal de lo que al día siguiente le fuera notificado formalmente.

A su vez, afirmó que el 6 de noviembre había sido notificado de la

existencia de la causa FCB 52124/2015 (“Carballo, Jorge Domingo y Pereyra, Gabriel Oscar s/ averiguación de delito”), iniciada para investigar el origen de la filtración, en la que ya se habían adoptado medidas y ordenado allanamientos.

Por último sobre esta cuestión, explicó que el 17 de noviembre había recibido la causa en vista en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, la que había respondido el 20 de noviembre.

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OJj,QS'ti\(ocuiacwn L¿eneta1/ de /a ©//¿iactw i

Por otra parte, sostuvo que desde el Juzgado nunca se habían remitido las grabaciones a la Fiscalía, ni él había tenido acceso a ellas de algún modo.

Explicó que en la Fiscalía él atiende con exclusividad a los periodistas,

muchas veces en presencia de personal de la dependencia. Afirmó que, probablemente,

habrían concurrido a preguntar si en la causa se habían dispuesto intervenciones telefónicas como medida de prueba “yeso es lo que se confirmó”.

Negó conocer que, en el programa televisivo en el que él había participado, en el bloque siguiente se emitirían las conversaciones grabadas en la causa. Sostuvo que sí había sido informado de que periodistas opinarían sobre la causa y las pruebas colectadas, entre ellas, las intervenciones telefónicas, ante lo cual él había expresado su negativa a participar de ese debate y por eso se había retirado. Sobre este

asunto se remitió a la declaración prestada por la periodista ante el Juzgado en cuanto a

que ella no había mantenido un diálogo directo con el Fiscal sino que “creía que le habían comentado” que él había sido informado de que pondrían al aire los audios en

cuestión y que se había retirado del canal de televisión porque no quería “que lo metieran en líos”.

C. Se remitieron las actuaciones al Consejo Evaluador a fin de que

emitiera opinión (artículo 30 del citado Reglamento).Analizaron la posible intervención del Fiscal Lega en la filtración a la

prensa de las grabaciones de intervenciones telefónicas ordenadas en causas penales y

entendieron que, por el momento, eran suficientes las explicaciones por él brindadas para descartar, junto a los demás elementos obrantes, la verosimilitud de esta hipótesis. Asimismo, valoraron que aquella hipótesis no había sido afirmada en la causa penal en la que se investigaban las filtraciones.

También dieron la razón al Fiscal Lega en relación con las supuestas

conversaciones que le habían atribuido con una periodista por entender que, de la lectura de las actuaciones que habían tenido a la vista, no surgía que ella hubiera hablado directamente con el Fiscal acerca de que se emitirían las grabaciones en el programa televisivo.

Sin embargo, sobre la posible realización por parte del Fiscal de gestos

reñidos con el decoro ante una audiencia de personas ajenas a su ámbito de confianza

cercano y/o privado, en vista a lo que habían dictaminado en el expediente CUDAP

1185/2016 caratulado “Piumato, Julio Juan, y González, José María - UEJN s/ su

presentación”, relativo a ciertas conductas y manifestaciones del Fiscal Lega que

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consideraron de características compatibles o similares a la relatada aquí, sugirieron que

este hecho sea investigado en el marco de un sumario administrativo, en tanto podría estar comprendido en un patrón regular de comportamiento.

D. Mientras las actuaciones se encontraban a estudio, desde la Secretaría

Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos se comunicaron con el Juzgado Federal

de Río Cuarto, donde la Secretaria Lucía Storani confirmó que el 30 de octubre de 2015

la Fiscalía había sido notificada -por intermedio de su Secretaria- de las medidas que se habían dispuesto en la causa “Vilches”. Asimismo, explicó que, a raíz de la noticia publicada el 6 de noviembre de 2015 en el medio gráfico Puntal, titulada “Ahora la Justicia investiga quién filtró las escuchas telefónicas” (en la que el protagonista es el

Fiscal Lega), el Juzgado había tenido que disponer -inmediatamente- la realización de

allanamientos para evitar que se frustrase esa investigación.

IIExpediente CUDAP 1185/2016

A* El Secretario General y el Secretario del Interior de la Unión de

Empleados de Justicia de la Nación denunciaron al Fiscal Federal de Río Cuarto, Guillermo Rodolfo Lega, por actitudes y comportamientos que calificaron como de

abuso de autoridad, violencia y/o maltrato laboral y acoso sexual, desde que asumiera dicho cargo. A su vez, por entender que las principales destinatarias de las conductas denunciadas han sido mujeres, consideraron que los hechos encuadrarían en la ley

26.485 de Protección Integral a las Mujeres y su decreto reglamentario Nro. 1011/2010.

Mencionaron, de manera genérica, que el clima laboral estaba marcado por el destrato, los gritos e insultos, ninguneos e indicaciones caprichosas.

A modo de ejemplo, citaron algunas expresiones atribuidas al Fiscal por los empleados de la dependencia a su cargo.

Refirieron también una “caprichosa asignación de tareas, a menudo

innecesarias” como mecanismo de presión y relataron un episodio ocurrido en una causa.

Señalaron, asimismo, que el Fiscal Lega habría hecho comentarios misóginos y degradantes hacia las mujeres y cometido actos que encuadrarían en la figura del acoso sexual. Entre los primeros, mencionaron la manera despectiva en la que se referiría a las víctimas de trata.

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PRQTOCOLIZACIiON

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En otro orden, expusieron que los agentes habían destacado respecto de algunas causas por evasión tributaria (entre las que recordaron tres) que, a diferencia de los demas casos, las había tramitado personalmente y al margen de cualquier empleado, en las que el Fiscal habría adoptado posturas jurídicas “diametralmente opuestas” a las de expedientes similares o “se habrían producido situaciones que -por lo atípicas- habrían llamado la atención de los empleados”.

Ofrecieron prueba y solicitaron la aplicación de las pautas, principios y

garantías previstos en la Ley de Protección Integral a la Mujer Nro. 26.485 y su decreto

reglamentario Nro. 1011/2010.Entendieron que los hechos denunciados serían de una gravedad tal que

constituirían causal de remoción y solicitaron la suspensión del Fiscal Lega o su

traslado preventivo.B. El Fiscal Lega tomó conocimiento de la existencia de la denuncia en su

contra porque el sindicato publicó la noticia en su página de internet. Se presentó ante la suscripta, negó las imputaciones y se puso a disposición.

Con posterioridad, se le requirió explicaciones (artículo 29 del Reglamento Disciplinario aplicable). Al brindarlas, afirmó que la denuncia debía ser rechazada inlirrimpor ausencia de requisitos formales, como una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, e individualización de víctimas y testigos, lo que - sostuvo- quebrantaba el debido proceso y dificultaba el ejercicio del derecho de defensa. Sin perjuicio de ello, negó las acusaciones y dio tina respuesta a las

imputaciones en su contra.Le pareció extraño que el personal de la Fiscalía haya sido el mismo desde

que él había asumido como titular en 2009 y ahora lo denunciaran.Acompañó los resultados de estudios médicos de cerebro y

psicodiagnóstico cognitivo conductual que él se practicara, así como también de análisis clínicos y microbiológicos.

Destacó que, durante su gestión, todos los empleados habían mejorado sus calificaciones; que nunca había sancionado ni llamado la atención a empleado alguno, ni iniciado un sumario; que nunca había negado una licencia ni dispuesto que se

trabajara más allá del horario; que el horario era flexible y tenía consideraciones ante

cada situación personal que se planteaba.Afirmó que existía una relación amistosa con los empleados, con quienes

había compartido almuerzos y algunas reuniones sociales.

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Mencionó que había ayudado, personal y económicamente, a algunas de

sus empleadas cuando habían tenido problemas familiares o personales.Explicó, con remisión al legajo personal de Falappa, por qué consideraba

que su licencia por largo tratamiento no sería consecuencia de “conductas de hostigamiento”, sino un problema de antigua data con referencias a antecedentes familiares. Adjuntó impresión de mensajes de texto y de Whats App de Falappa al celular de él para demostrar relación de amabilidad, más allá de alguna discusión vinculada a asuntos laborales, hasta agosto de 2015 en que se dirigió a él como “Dr.

Lega”.Explicó que había generado un sistema de administración de expedientes

más eficiente, cambios que habían sido adoptados previa participación de todos los

integrantes en reuniones semanales. Transcribió sus estadísticas que demostrarían una eficiente labor de la Fiscalía entre 2011 y 2016, a diferencia de lo que ocurriría en el Juzgado Federal a pesar de que contaba con el doble del personal.

También mencionó que había acondicionado la Fiscalía con su propio

trabajó personal para hacerla más habitable. Describió su compromiso con su trabajo y sostuvo que realizaba personalmente tareas que muchas veces eran delegadas. Inclusive aquellas relativas al orden, limpieza y pintura, así como también colaborar con su personal (todas mujeres), en ausencia del auxiliar de servicio, para hacer la remisión de expedientes y efectos pesados.

Recordó que, cuando había tenido que elegir un inmueble como sede de la Fiscalía, había dado participación a sus dependientes.

Para contrarrestar las alegaciones relativas a su misoginia, sostuvo que a pesar de haber tenido la posibilidad de designar a un secretario hombre cuando

asumiera como Fiscal, había decidido confirmar a quien se encontraba ocupando el cargo interinamente (una mujer). Y, con posterioridad, en supuestos de licencias, había designado siempre a mujeres en reemplazo. Lo mismo había hecho cuando le fuera asignado un contrato de prosecretario administrativo.

Mencionó que había dispuesto que el baño completo en el interior de la Fiscalía quedara para uso exclusivo de las empleadas, mientras qué el que se encontraba en el exterior es de uso exclusivo de los hombres y personal ajeno a la dependencia.

Definió la Fiscalía como “de puertas abiertas”, en cuanto a la obtención de información en mesa de entradas, ubicación y accesibilidad a los despachos.

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P R O T O C O L I Z A C I O N

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Q¡fíiocui,ac¿en ^ ^ e n e ia / cíe /a O b lac ión

Explicó que la expresión “no penses, hace lo que se te ordena” había sido sacada de contexto, porque él la usaba para explicar cómo se trabajaba en otros tiempos, todo lo contrario a lo que él consideraba que era la forma correcta de trabajar.

Desechó los comentarios a él imputados sobre las víctimas de trata de personas. Para ello detalló las investigaciones de ese tipo en las que había intervenido y

el resultado exitoso del tramite de la mayoría de dichas causas, así como su desempeño académico en la materia.

En cuanto al tramite impreso a las causas de delitos tributarios negó haber mantenido en forma exclusiva una causa y explicó que había colaborado en la tramitación de algunas de ellas en las que, luego de adoptar alguna decisión, la comentaba con quien tenía asignadas ese tipo de causas. Describió el tramite de las

mencionadas en la denuncia. Sostuvo que habían sido iniciadas antes de que él asumiera

como fiscal, por lo que había adecuado el trámite a su forma de trabajar; que eran complejas y requerían su atención; y adjuntó fotocopias de dictámenes de algunas de

ellas para demostrar que sus intervenciones habían sido fundadas.

Cuestionó la prueba testimonial ofrecida en la denuncia por considerarla parcial e impertinente en muchos casos.

C. Por intermedio de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos se llevó a cabo una Evaluación de Clima Laboral en la Fiscalía Federal de Río Cuarto. En lo que hace al objeto de la presente, tomaron entrevistas individuales a todo el personal, inclusive a quienes se encontraban en uso de licencia, en un marco de confidencialidad.

El estudio estuvo destinado a analizar la modalidad de liderazgo y a detectar posibles conductas compatibles con el maltrato laboral y el acoso sexual.

Advirtieron ambivalencia en los discursos de los entrevistados: por un lado, un grupo de empleados que expresó sentirse maltratado, menospreciado, atemorizado y angustiado o con temor a perder el trabajo y, por el otro, otros otorgaron otra significación e interpretación a los acontecimientos.

En general, habían coincidido en que el Fiscal “es una buena persona”. ,En cuanto a la imputación de acoso sexual, la mayoría de los integrantes

de la Fiscalía afirmaron que era “una falacia”, que no habían sufrido ni visto nada al

respecto. Sin embargo, algunos habrían mencionado algún episodio aislado que habría

involucrado a otra persona y otro relativo a que le habría golpeado su trasero con una carpeta.

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El informe reporta un clima distendido en el grupo de trabajo, salvo con

una de las agentes que se encuentra de licencia. Según surge de allí, esta persona sería la que inicialmente habría tenido buena relación con el Fiscal y, en algún momento, habría

habido un quiebre y comenzado los desacuerdos con él.Observaron que los vínculos con el Fiscal eran amigables, salvo por

momentos en que por motivos laborales aparecían los excesos verbales por parte de él,

como gritos y exabruptos o descalificaciones de la tarea realizada.Entendieron que si bien el equipo de trabajo presentaba distintos puntos

de vista sobre el conflicto, sus integrantes poseían distintas herramientas para llevar adelante la situación a diario.

Advinieron que el eje del conflicto se relacionaría directamente con los

exabruptos o elevación de la voz frente a un error ajeno, lo cual, a su vez, en muchas

ocasiones había sido justificado por varios de los agentes que habían insistido en que, si bien los modos no serían los correctos, el Fiscal Lega les resultaba una buena persona.

Concluyeron que ciertas conductas desaconsejables se darían con regularidad en la Fiscalía, así como también que habría una modalidad de liderazgo ambivalente, la cual sería promotora de ciertos estados de incertidumbre, ansiedad y

temor en el personal, “[a]un cuando esos modos no se sustenten en una intencionalidad negativa por parte del Fiscal”.

Por ello, sugirieron trabajar en conjunto con toda la dotación de la dependencia a fin de acordar una serie de conductas esperables tanto por parte de los agentes como de quiénes están a cargo de ella.

D. Se remitieron las actuaciones al Consejo Evaluador a fin de que

emitiera opinión (artículo 30 del citado Reglamento).

Fundamentalmente con base en el informe de la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos, los integrantes de citado órgano entendieron que los hechos narrados por las presuntas víctimas, de verificarse, revestirían gravedad, sobre todo aquellos de connotaciones sexuales.

Por ello, entendieron que resulta ineludible la realización de un sumario administrativo en cuyo marco se investigue la totalidad de los hechos denunciados. “Ello es así [-consideraron-] porque se debe garantizar que los empleados puedan testimoniar sobre los sucesos (más allá de los otros medios de prueba que resulten conducentes) y que los hechos se concreten. Por otra parte, la investigación permitirá el ejercicio de la defensa.”

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P R O T O C O L I Z A C I O N

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O/jQS>ii'iG -cutacion ne ta / de ¿a oAaacum

E. Mientras las actuaciones se encontraban a estudio del Consejo Evaluador, la Prosecretaría Administrativa de la Fiscalía Federal de Río Cuarto -de licencia por enfermedad de largo tratamiento- se presentó ante la Secretaría

Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos en el marco de la denuncia del sindicato

para exponer algunos episodios que consideraba que constituían ejemplos de maltratos

por parte del Fiscal Lega, a la vista y oídos de cualquiera que se encontrara en la

dependencia, actitudes de acoso sexual y laboral, y falta de decoro que afectaría la imagen de este Ministerio Público. También mencionó que ella se encontraba a cargo del tramite de la totalidad de las causas por delitos en lo penal tributario, por lo que le

había resultado llamativo que dos de ellas (que mencionó) las haya tramitado

personalmente el Fiscal Lega y con un gran celo, así como también la familiaridad con

la que el imputado de una de tales causas se entrevistaba o hablaba telefónicamente con

él.III

Decisión

A. Respecto del expediente M 7772/2015, de las constancias que se

tuvieron a la vista no surge que el Fiscal Lega haya hecho declaraciones a los medios de

prensa que pudieran haber puesto en peligro el resultado de la investigación de la causa

“Vilches”. Mucho menos que haya participado de algún modo en la filtración de las

grabaciones de las intervenciones telefónicas allí dispuestas. Y las imprecisiones o

ambigüedades en la publicación no podrían ser atribuibles a él sino al medio de comunicación.

Sin perjuicio de ello, tal como lo sostuvo el Consejo Evaluador, corresponde iniciar un sumario administrativo que tendrá por objeto determinar si el

Fiscal Lega realizó los gestos que la publicación le atribuye en ese contexto y frente a “media docena de periodistas”, y si ellos pudieron implicar una falta de respeto a la investidura del Juez Federal y una actitud impropia de su rol como Fiscal Federal.

En cuanto a la omisión de denunciar la filtración de las intervenciones telefónicas, resulta trascendente profundizar un poco acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que el Fiscal Lega habría tomado conocimiento de que se emitirían y/o se habían emitido esas grabaciones en el programa de televisión en el que

participaba o había participado, por lo que también quedara abarcado en el objeto del

sumario.

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Por último, en relación con lo certificado por la Secretaria del Juzgado

Federal y por el modo en que fue presentada la noticia del 6 de noviembre de 2015 por

dicho medio, también es necesario determinar si el Fiscal Lega brindó información a la

prensa vinculada a la investigación de la filtración de las intervenciones telefónicas (causa “Carballo”) que pudiera haber puesto en peligro su resultado, lo que también

integrara el objeto del sumario.

Las irregularidades que conforman el objeto del sumario serían violatorias

del deber genérico de observar buena conducta (artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nro. 27.148 -artículo 13 de la ley 24.946-, y artículo 2 del

Reglamento Disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 162/07, replicado en el vigente aprobado por

Resolución PGN 2627/15), y se subsumirían en las previsiones del artículo 68, incisos d y g, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nro. 27.148 (“Se consideran faltas graves las siguientes:... d) Violar las reglas de confidencialidad respecto de los asuntos que así lo requieren y en los que actúa el Ministerio Público Fiscal de la Nación, o extraer, duplicar, exhibir o transmitir documentación que debía permanecer reservada

poniendo en riesgo las funciones del Ministerio Público Fiscal de la Nación. ... g)

Ejecutar hechos o incurrir en omisiones que tengan como consecuencia la pérdida de

actuaciones o la obstaculización del trámite o del servicio de justicia”) y artículo 2, incisos a, b y c, del Reglamento aprobado por Resolución PGN 162/07 (“constituyen deberes especiales... los siguientes: a) Guardar mesura, prudencia y circunspección

sobre las informaciones y los hechos cuyo conocimiento adquieran con motivo o en el

ejercicio de su magistratura, b) Observar en todo momento una conducta irreprochable,

caracterizada por la corrección, la dignidad, la prudencia y el decoro, c) Guardar

corrección, consideración y respeto hacia todos los magistrados, funcionarios y

empleados, justiciables, víctimas, interesados y público en generar’).

B. En relación con los hechos ventilados en el expediente interno M 7772/2015, se advierte que la denuncia no tiene la precisión exigible para permitir un

adecuado ejercicio del derecho de defensa y, en tal sentido, para dar una respuesta a cada imputación allí formulada de manera vaga.

Sin perjuicio del déficit señalado, el informe de Evaluación de Clima Laboral elaborado por la Oficina de Bienestar Laboral y Resolución de Conflictos y la exposición efectuada por la Prosecretaria Administrativa de la dependencia son

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P R G T O C O l iZ Á C I O i i

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GERARDO R. GRASSI WOCUR/W 6 RAL Dí IANACJI)K

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éylo-cu'iacióri en eta/ d e /a, oA^acióii

significativas para la necesidad de establecer si realmente se produjo el conflicto

denunciado.

Por ello, el sumario cuyo inicio se dispondrá también tendrá por objeto establecer con precisión los hechos expuestos en el expediente de referencia, y eventualmente otros del mismo tenor cuya ocurrencia pudiera surgir de la prueba que

se produzca, y determinar si tienen entidad como para configurar un reproche

disciplinario.

En ese marco, y especialmente en atención a lo advertido en la

Evaluación de Clima Laboral y a las particularidades de este tipo de sucesos, el

instructor deberá prestar especial atención a la distinción entre aquellos rasgos de la

personalidad del jefe de una oficina que se refieren al producto del mal genio o mal

carácter, de situaciones que pudieran encuadrarse en una inconducta, falta de decoro o

maltrato hacia el personal. El mismo cuidado habrá de tenerse para esclarecer y

explicitar el verdadero significado que aquellas conductas o actitudes pudieron haber

tenido en el contexto en el que fueron dadas.

La investigación abarcará todo el período desde que el Fiscal Lega se encuentra a cargo de la Fiscalía.

Por último, en cuanto a su intervención en las causas sobre delitos tributarios que se mencionan en la denuncia, el instructor deberá intentar establecer si la

intervención del Fiscal Lega fue adecuada en el marco de su independencia funcional o

es motivo de reproche funcional de alguna índole.

Las irregularidades descriptas serían violatorias del deber genérico de observar buena conducta (artículo 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal

Nro. 27.148 -artículo 13 de la ley 24.946-, y artículo 2 del Reglamento Disciplinario para los magistrados del Ministerio Público Fiscal de la Nación aprobado por Resolución PGN 162/07, replicado en el vigente aprobado por Resolución PGN 2627/15) y se subsumirían en las previsiones del artículo 68, inciso p, de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal Nro. 27.148 (“Se consideran faltas graves las

siguientes:... p) Ejercer maltrato físico, psicológico o verbal en el ejercicio de sus funciones”) y artículo 2, incisos b y <; del Reglamento aprobado por Resolución PGN 162/07 (“constituyen deberes especiales... los siguientes:... b) Observar en todo momento una conducta irreprochable, caracterizada por la corrección, la dignidad, la prudencia y el decoro, c) Guardar corrección, consideración y respeto hacia todos los

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magistrados, funcionarios y empleados, justiciables, víctimas, interesados y público en

general”).Por último, se recuerda al Fiscal Lega que deberá abstenerse de realizar

conductas o adoptar actitudes que pudiera tener consecuencias directas en la

investigación que se inicia por la presente.Por lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 120 de la

Constitución Nacional, el artículo 12, incisos f m y n de la ley 27.148 y el artículo 31,

inciso b, del Reglamento Disciplinario para los/as Magistrados/as del Ministerio

Publico Fiscal de la Nación (Resolución PGN 2627/15);

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

RESUELVE:

I) DISPONER el inicio de un sumario administrativo respecto del doctor

Guillermo Rodolfo LEGA, Fiscal Federal de Río Cuarto, con el alcance establecido en

el apartado III.

II) -DESIGNAR instructora a Cecilia Alida Indiana Garzón, Fiscal

General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero.III) FIJAR un plazo de sesenta (60) días para la sustanciación de las

actuaciones y la producción del informe final.

IV) FACULTAR a la citada magistrada para que, en su caso, designe a un

agente letrado para que lo asista en calidad de secretario de actuación.

V) PROTOCOLÍCESE, hágase saber al doctor Lega, al titular de la

Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al titular del Juzgado Federal de Río Cuarto y a los miembros del Consejo Evaluador; agregúense

fotocopias de la presente a los expedientes internos M 7772/2015 y CUDAP

1185/2016 y al legajo personal de Lega, y remítanse los expedientes referidos en el

Visto y sus agregados a la instructora, a sus efectos.