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La Fundación FAES celebró la cuarta reunión de su Observatorio Económico, el 28 de octu- bre en Madrid con una sesión dedicada a las “Consecuencias económicas del Proyecto de Estatuto de Cataluña”. Este documento recoge los análisis e ideas más importantes que allí expresaron Juan Velarde, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales; Francisco Cabrillo, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid; Juan Iranzo, director general del Instituto de Estudios Económicos; Alberto Recarte, presidente de Libertad Digital; Joaquín Trigo, director ejecuti- vo de Fomento del Trabajo; José Raga, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y José Barea, académico de Ciencias Morales y Políticas. Observatorio Económico 4 www.fundacionfaes.org 1 Introducción El Estatuto de Autonomía de 1979 aportó el mayor grado de competencias que había tenido Cataluña en la era moderna. Desde entonces, el Gobierno autonómico catalán ostenta y ejerce un amplísimo catálogo de competencias y está pre- sente en toda la vida social catalana. La demanda social de un nuevo Estatuto ha sido minoritaria en Cataluña durante todos estos años, a pesar de lo cual los partidos de izquier- das convirtieron esta demanda de mayor autogo- bierno en asunto primordial tras las elecciones de 2003. Hasta entonces, las innovaciones institu- cionales como la configuración de nuevas unida- des territoriales –en concreto, los Consejos Comarcales– suscitaron un desinterés notorio. Lo mismo ocurre cuando se plantea ahora crear las veguerías con vocación de sustituir a las provin- cias. La propuesta del nuevo Estatuto tiene voca- ción de Constitución y es radicalmente nacionalis- ta. La propuesta menciona un “deber cívico de implicarse en el proyecto colectivo, en la cons- trucción compartida de la sociedad que se quiere alcanzar”. En la propuesta de Estatuto se ofrece la visión de Cataluña como organismo vivo, tan caracterís- tica de cuantos nacionalismos en el mundo han sido; lo anterior lleva a incluir en el texto afirma- ciones como la que se formula en el Preámbulo cuando se establece que “Cataluña considera que España es un Estado plurinacional”. No son ya las personas las que piensan. Lo hace en su nombre ese ente colectivo llamado “nación cata- lana” que, al parecer, tiene vida independiente de las personas que lo integran y cuya voluntad colectiva se encarna de forma permanente en los actuales representantes políticos. Su concepción nacionalista radical se desplie- ga en muchas facetas que van desde que “la Generalitat debe promover la creación de un espacio catalán de relaciones laborales estable- cido en función de la realidad productiva y empre- sarial específica de Cataluña y de sus agentes sociales” (Art. 45.4), hasta que “los poderes públicos deben promover e impulsar la implica- ción y la participación de la familia en la educa- ción de los hijos y las hijas, en el marco de la comunidad educativa” (art. 44. 3). No cabe duda de la inconstitucionalidad no ya de una buena parte de su articulado, sino de la propia concepción del Estatuto, que quiebra el sagrado principio constitucional que afirma que “la soberanía nacional reside en el pueblo espa- ñol”. En ese sentido no es ya inconstitucional, sino manifiestamente anticonstitucional. El artículo 36, en su párrafo 1, señala: “Los poderes públicos de Cataluña deben orientar las políticas públicas de acuerdo con los principios rectores que establecen la Constitución y el pre- sente Estatuto”. Estos últimos son en su mayoría contrarios a la Constitución. Si descendemos a un análisis semántico, observamos que la palabra “Cataluña” aparece 481 veces, “ciudadanos”, 34, y “catalanes”, nueve, mientras que España figura tan sólo en dos ocasiones, al referirse a los tratados internaciona-

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La Fundación FAES celebró la cuarta reunión de su Observatorio Económico, el 28 de octu-bre en Madrid con una sesión dedicada a las “Consecuencias económicas del Proyecto deEstatuto de Cataluña”.Este documento recoge los análisis e ideas más importantes que allí expresaron JuanVelarde, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales; Francisco Cabrillo, catedrático dela Universidad Complutense de Madrid; Juan Iranzo, director general del Instituto de EstudiosEconómicos; Alberto Recarte, presidente de Libertad Digital; Joaquín Trigo, director ejecuti-vo de Fomento del Trabajo; José Raga, catedrático de la Universidad Complutense de Madridy José Barea, académico de Ciencias Morales y Políticas.

Observatorio Económico

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IntroducciónEl Estatuto de Autonomía de 1979 aportó elmayor grado de competencias que había tenidoCataluña en la era moderna. Desde entonces, elGobierno autonómico catalán ostenta y ejerce unamplísimo catálogo de competencias y está pre-sente en toda la vida social catalana.

La demanda social de un nuevo Estatuto hasido minoritaria en Cataluña durante todos estosaños, a pesar de lo cual los partidos de izquier-das convirtieron esta demanda de mayor autogo-bierno en asunto primordial tras las elecciones de2003. Hasta entonces, las innovaciones institu-cionales como la configuración de nuevas unida-des territoriales –en concreto, los ConsejosComarcales– suscitaron un desinterés notorio. Lomismo ocurre cuando se plantea ahora crear lasveguerías con vocación de sustituir a las provin-cias.

La propuesta del nuevo Estatuto tiene voca-ción de Constitución y es radicalmente nacionalis-ta. La propuesta menciona un “deber cívico deimplicarse en el proyecto colectivo, en la cons-trucción compartida de la sociedad que se quierealcanzar”.

En la propuesta de Estatuto se ofrece la visiónde Cataluña como organismo vivo, tan caracterís-tica de cuantos nacionalismos en el mundo hansido; lo anterior lleva a incluir en el texto afirma-ciones como la que se formula en el Preámbulocuando se establece que “Cataluña consideraque España es un Estado plurinacional”. No sonya las personas las que piensan. Lo hace en sunombre ese ente colectivo llamado “nación cata-

lana” que, al parecer, tiene vida independiente delas personas que lo integran y cuya voluntadcolectiva se encarna de forma permanente en losactuales representantes políticos.

Su concepción nacionalista radical se desplie-ga en muchas facetas que van desde que “laGeneralitat debe promover la creación de unespacio catalán de relaciones laborales estable-cido en función de la realidad productiva y empre-sarial específica de Cataluña y de sus agentessociales” (Art. 45.4), hasta que “los poderespúblicos deben promover e impulsar la implica-ción y la participación de la familia en la educa-ción de los hijos y las hijas, en el marco de lacomunidad educativa” (art. 44. 3).

No cabe duda de la inconstitucionalidad no yade una buena parte de su articulado, sino de lapropia concepción del Estatuto, que quiebra elsagrado principio constitucional que afirma que“la soberanía nacional reside en el pueblo espa-ñol”. En ese sentido no es ya inconstitucional,sino manifiestamente anticonstitucional.

El artículo 36, en su párrafo 1, señala: “Lospoderes públicos de Cataluña deben orientar laspolíticas públicas de acuerdo con los principiosrectores que establecen la Constitución y el pre-sente Estatuto”. Estos últimos son en su mayoríacontrarios a la Constitución.

Si descendemos a un análisis semántico,observamos que la palabra “Cataluña” aparece481 veces, “ciudadanos”, 34, y “catalanes”,nueve, mientras que España figura tan sólo en dosocasiones, al referirse a los tratados internaciona-

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les suscritos por España. Es más, en ningúnmomento se afirma que España tenga la configura-ción jurídica de Monarquía Parlamentaria; se hablade España, pero no del Reino de España.

La propuesta de Estatuto dedica 64 de sus227 artículos a las competencias de laGeneralidad. El término “competencia” está pre-sente 226 veces y su plural, “competencias”,103. El siguiente paso que da es regular todasellas, reglamentarlas, autorizar actividades, orde-nar, tasar y planificar, lo que ocupa casi 200entradas.

La propuesta de Estatuto viola el principio deunidad de mercado en múltiples ámbitos. Viola elprincipio de unidad de mercado de trabajo, rompecon el principio de unidad de caja de la SeguridadSocial y tiene un marcado carácter intervencionis-ta. Es evidente que, de salir adelante, la principalperjudicada por todos estos efectos será la socie-dad catalana, pero el perjuicio también se exten-derá al conjunto de la sociedad española. Setrata de un proyecto destructivo que, en su con-junto, no beneficia a algunos a costa de otros,sino que perjudica a todos.

Los términos del debate en el plano económicoLo primero y primordial es que el debate que sepretende plantear, y sobre todo, el de las “balan-zas fiscales”, está corrompido desde su génesis,ya que desde el punto de vista conceptual no esposible aislar una “balanza” de todas las demásque conforman el conjunto de relaciones econó-micas que se registran en el interior de la econo-mía nacional. Es inaceptable querer hablar de

balanzas fiscales y rechazar, en paralelo, hablarde balanzas comerciales, balanzas de inversio-nes y financieras, balanzas de recursos huma-nos, o muchas otras.

En segundo lugar, y también primordial, ¿cuáles el marco temporal de referencia? ¿Hablamosde un ejercicio, de dos, de cinco? ¿De un cuartode siglo, de un siglo, de dos? ¿Quién decide cuáles el marco temporal de referencia?

Se trata, por tanto, de un debate adulteradoen su génesis de forma deliberada, que buscaextraer conclusiones que resultan necesariamen-te falsas por centrarse en sólo un aspecto de lasrelaciones interterritoriales y omitir el debate delconjunto.

Sentado lo anterior, el Estatuto tiene múltiplesefectos económicos negativos para Cataluña ypara el conjunto de España, que pasamos a ana-lizar.

Un Estatuto que viola el principio constitucional de la unidad de mercadoLa propuesta de Estatuto crea múltiples dificulta-des a la actividad de empresas y profesionalesque provengan de otras regiones españolas. Asíocurre con el artículo 6, referido a la lengua cata-lana, que en su imposición obligatoria alcanza elnivel siguiente: “Todas las personas en Cataluñatienen... el deber de conocer las dos lenguas ofi-ciales. Los poderes públicos de Cataluña debenestablecer las medidas necesarias para... el cum-plimiento de este deber”. El aumento de los cos-tes a que esto obligará, generará, con toda proba-

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Alberto Recarte, presidente de Libertad Digital

“El debate, desde su génesis,está corrompido. Es inaceptablequerer hablar de balanzas fiscalesy rechazar, en paralelo, hablar debalanzas comerciales, balanzasde inversiones y financieras,balanzas de recursos humanos, omuchas otras”

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bilidad, más de una deslocalización empresarialen Cataluña. El ejemplo es sencillo: obligado aestudiar otra lengua, un empresario, o un miem-bro destacado de la tecnoestructura, probable-mente preferirá dedicarse al inglés, y si ya losabe, al alemán, al francés o al chino, es decir, alenguas de amplia presencia global.

En el artículo 34, en esta línea de protecciónpreferencial al catalán, se indica que “las entida-des, las empresas y los establecimientos abier-tos al público en Cataluña quedan sujetos aldeber de disponibilidad lingüística en los térmi-nos establecidos por ley”, con lo que la libre cir-culación de personas, capitales y actividades eco-nómicas, en suma, queda frenada en seco, conerosión evidente a la unidad del mercado.

Naturalmente, no contribuye a la homogenei-dad del mercado el artículo 143: “Corresponde ala Generalitat la competencia exclusiva en mate-ria de lengua propia, que incluye, en todo caso, ladeterminación del alcance, de los usos y de losefectos jurídicos de la doble oficialidad y de la len-gua propia, así como de la normalización lingüís-tica del catalán”, y lo mismo respecto al aranés.

El párrafo 3 del artículo 35 puede dañar lalibre circulación de personas, con perjuicio paraCataluña. Expliquémoslo con un ejemplo. Paraque un empresario turístico en la Costa Bravatenga empleados cualificados –con sueldo alto ycapacidad para enviar sus hijos a la Universidad–,necesita que éstos acepten que “el profesora-do... de los centros universitarios tiene... derechoa expresarse oralmente en catalán”. Si no acep-

tan esta cláusula, tendrían que llevarlos a otraUniversidad fuera de Cataluña. Y como expusoJuan Fuster en sus estudios sobre turismo, la cer-canía de los lugares de enseñanza de los hijos esfundamental para encontrar buena mano de obradedicada a la industria turística. Ejemplos comoéste y actitudes parecidas podrían surgir en otrasactividades y sectores económicos. Contratarmano de obra de alta especialización en Cataluñase podría convertir en un problema por las barre-ras de entrada que resultarían de la imposicióndel catalán en el sistema educativo, con lo queresultarían comprometidas localizaciones ópti-mas por otros motivos.

No se puede ocultar cuánto daña al funciona-miento del mercado esta propuesta de Estatuto.Así, el párrafo 1 del artículo 45 señala que “lospoderes públicos deben adoptar las medidasnecesarias para promover el progreso económicoy el progreso social de Cataluña y de sus ciuda-danos, basadas en los principios de la solidari-dad, la cohesión, el desarrollo sostenible y laigualdad de oportunidades”. Pero no se hablapara nada del respeto a la propiedad, ni tampocode la libertad de mercado. La disparidad con elresto de España pasaría a ser importante.

Por poner sólo algunos ejemplos, el artículo50, cuyo objetivo es el fomento y la difusión delcatalán, establece en su apartado 4 la “obligato-riedad de traducir al catalán las etiquetas y lasinstrucciones de uso de cuantos productos sedistribuyan en Cataluña”; y en el apartado 5determina que los concesionarios de serviciospúblicos deben utilizar esta lengua no sólo en sus

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“El aumento de los costes a queobligará la imposición obligatoria

del catalán (artículo 6),generará, con toda probabilidad,

más de una deslocalizaciónempresarial en Cataluña”

Juan Velarde, Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales

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relaciones con el gobierno y sus clientes, sinotambién en sus “actuaciones internas”.

El artículo 121 atribuye a la Generalidad laregulación administrativa del comercio electróni-co no sólo si la empresa está domiciliada enCataluña, sino también si es el consumidor quientiene domicilio en la región. El 139, por su parte,atribuye a la Generalidad competencia exclusivaen la regulación e intervención administrativa enla homologación de los tipos, de las partes y delos componentes de vehículos, lo que parece per-mitir, por tanto, el rechazo de los criterios regula-dores establecidos por el gobierno español.

Tampoco favorecen –ni mucho menos– lahomogeneidad del mercado español los párrafos1, 2 y 3 del artículo 95 sobre el Tribunal Superiorde Justicia de Cataluña, al agotarse en él las posi-bles “sucesivas instancias de procesos judicialesiniciados en Cataluña”, tanto en los “órdenesjurisdiccionales civil, penal, contencioso-adminis-trativo, social y mercantil”, sin contar con que“corresponde en exclusiva al Tribunal Superior deJusticia de Cataluña la unificación del derecho deCataluña”.

Se puede decir lo mismo, en cuanto a la ruptu-ra de la unidad de mercado, respecto a lo que seindica en el párrafo 2 del artículo 110: “El dere-cho catalán, en materia de las competenciasexclusivas de la Generalitat, es el derecho aplica-ble en su territorio con preferencia sobre cualquierotro”. En esta misma dirección van los artículos111, sobre competencias compartidas de laGeneralidad; 112, sobre competencias ejecuti-vas, y 113, sobre competencias de la Generalidady normativa de la Unión Europea.

Pero donde se acentúa esta ruptura es en elartículo 114, sobre la actividad de fomento: “A talfin, de acuerdo con lo que disponen las leyes delParlamento, la Generalitat puede otorgar subven-ciones con cargo a fondos propios...”. Esta agudi-zación de la actuación subvencionadora –habríaque decir proteccionista más de una vez–, se con-vierte en un instrumento perfecto para otorgarpreferencias a empresas de la región frente aotras sedes localizadas en otros puntos de lageografía española. ¿Es posible dudar de queesta propuesta de Estatuto destruye la unidad demercado?

Este mismo defecto se puede achacar al artí-culo 116 (competencias de la Generalidad enmateria de agricultura y ganadería), al 117 (sobrerecursos hídricos) o al 119 (en materia de pesca).Si el Estatuto fuese adelante, tendría especialimportancia la actitud diferenciadora de Cataluñacon el resto de España en cuanto a las competen-cias exclusivas que corresponderían a laGeneralidad en materia de comercio y ferias,tales como “las condiciones y los requisitosadministrativos necesarios para (el)... ejercicio(del comercio y de las ferias), la fijación de lascondiciones y los requisitos administrativos nece-sarios para su ejercicio y de los lugares y estable-cimientos donde se ejerce, y la regulación admi-nistrativa del comercio electrónico o del comerciopor cualquier otro medio si la empresa, el consu-midor o consumidora o el usuario o usuaria delservicio o el producto tiene domicilio enCataluña” (apartado a), o el b): “La regulaciónadministrativa de todas las modalidades de ventay de todas las formas de prestación de la activi-dad comercial así como de las ventas promocio-nales y de la venta a pérdida”, o el c): “La regula-ción de los horarios comerciales”. En general,todo el artículo 121 es capaz de crear unas con-diciones muy especiales en Cataluña, lo que seconjuga mal con la existencia de un único merca-do español.

Y estamos exactamente en el mismo caso deruptura de unidad de mercado si examinamos elartículo 123, dedicado a la exposición de lo quesupone la competencia exclusiva de laGeneralidad en el terreno del consumo.

Por otro lado, a causa de la propia estructura-ción del mercado eléctrico peninsular, puede decir-se que ha de resultar muy perturbadora su rupturacon alguna de las facultades que pasa a tener laGeneralidad en materia de energía, cuya enumera-ción se inicia nada menos que así: “Correspondea la Generalitat la competencia compartida en... laregulación de las actividades de producción, alma-cenaje y transporte de energía (...)”.

Otras consecuencias para la unidad del merca-do español derivadas del artículo 140, puedenser de importancia. En él se lee que “correspon-de a la Generalitat la competencia exclusivasobre puertos, aeropuertos, helipuertos y demásinfraestructuras de transporte situadas en

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“Contratar mano de obra de alta especialización en Cataluña se podríaconvertir en un problema por las barreras de entrada que resultarían de la

imposición del catalán en el sistema educativo” (Juan Velarde)

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Cataluña que no tengan la calificación de interésgeneral por ley del Estado”, porque caben aquímuchas oportunidades para hacer planteamien-tos dispares de los del resto de nuestro país.Debe recordarse que la regulación del transporteresulta decisiva en relación con esta cuestiónbásica de la unidad del mercado.

Vulneración del principio de unidad del mercadolaboral y de la Seguridad SocialEn un mercado laboral integrado, la mano de obrase desplaza desde las localizaciones donde laproductividad del trabajo es menor hacia aquellasen las que la productividad es superior, elevandocon ello la eficiencia de la economía. Las ganan-cias de eficiencia son mayores, por tanto, cuantomayor sea el tamaño del mercado. De ahí laimportancia que la Europa comunitaria ha atribui-do desde sus inicios a la creación de un mercadoúnico también en el ámbito laboral y a la elimina-ción a las barreras a la movilidad de los trabaja-dores entre los países socios.

La movilidad geográfica en el mercado laboralespañol es reducida pero, al menos, las normasque regulan su funcionamiento y, por tanto, el pro-ceso de formación de precios y de determinaciónde las condiciones laborales, es similar en todoel territorio (con la excepción de los programas deempleo rural), de modo que las diferencias inte-rregionales en cuanto a salarios, desempleo yotros elementos, que se explican por la falta demovilidad (factor que a su vez se debe a factoresculturales y sociológicos, entre otros), reflejanprincipalmente las diferencias en materia de pro-ductividad laboral. En resumen: el mercado envía,

cuando menos, las señales correctas a los agen-tes económicos (otra cosa es que dichas señalesno sean tenidas en cuenta por los agentes y noafecten a su comportamiento).

Si se rompe la unidad del mercado de trabajo,no sólo se obstaculizará aún más la movilidadgeográfica del factor trabajo, sino que además losprocesos de formación de precios y de determina-ción de otros aspectos de las relaciones labora-les serán diferentes en cada territorio, con lo quelas diferencias interterritoriales ya no reflejaránlas diferencias en cuanto a productividad, sino lasdiferencias de la regulación. Por tanto, se adulte-rarán las señales que guían las decisiones de losagentes económicos de la manera más eficiente,con lo que a las ineficiencias derivadas de la faltade movilidad se le añadirán las resultantes de ladistorsión sobre las decisiones sobre los esca-sos movimientos existentes, así como sobreotros aspectos.

La propuesta de reforma del Estatuto deCataluña afecta a la unidad del mercado laboralal integrar dentro del ámbito de las competenciasautonómicas las relativas a materias que afectantanto a la movilidad del factor trabajo de formadirecta, como al propio funcionamiento del merca-do laboral. Entre las primeras, se encuentran lasdisposiciones relativas a inmigración, a la deter-minación de los requisitos de acceso a determi-nadas profesiones, o incluso a la lengua.

Especialmente grave, por lo que supone deruptura del mercado nacional y homogéneo deltrabajo, es el artículo 138, sobre inmigración, que

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Francisco Cabrillo, Universidad Complutense de Madrid

“El artículo 45 enumera losprincipios rectores de la política

económica: ‘la solidaridad, lacohesión, el desarrollo sostenible y

la igualdad de oportunidades’. No se habla para nada del

respeto a la propiedad, ni tampocode la libertad de mercado”

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se inicia así: “Corresponde a la Generalitat lacompetencia exclusiva en materia de régimen deacogida e integración de las personas inmigra-das”. De esta manera, sería competencia de laGeneralidad, entre otras cosas, la tramitación yejecución de los permisos y las autorizaciones detrabajo. Más adelante, señala que una ComisiónBilateral Generalidad-Estado determinará el cupode inmigrantes con destino a Cataluña, así comosu lugar de origen y capacitación profesional, deacuerdo con las necesidades de su mercado detrabajo.

De aprobarse esa redacción, un inmigrante ensituación legal en España no podrá moverse libre-mente por todo el territorio nacional. Aparte deotras consideraciones relativas a derechos funda-mentales, esta posibilidad implicaría una pérdidade eficiencia económica, teniendo en cuenta elpapel clave de la movilidad geográfica comomecanismo para elevar el grado de eficiencia dela economía, y que la escasa movilidad geográfi-ca de nuestro país sólo puede mejorarse pormedio de la inmigración, puesto que es sustan-cialmente mayor en el caso de los trabajadoresextranjeros que en el de los nacionales.

Otro aspecto que puede afectar a la movilidades la reserva a la Generalidad de la competenciaexclusiva “en materia del ejercicio de profesionestituladas, que incluye en todo caso: a) La determi-nación de los requisitos y las condiciones de ejer-cicio de las profesiones tituladas y el acceso alejercicio profesional” (artículo 125). Esta disposi-ción, si es llevada al extremo, supondría la intro-ducción de trabas que podrían dificultar o incluso

imposibilitar el que profesionales de otrasComunidades Autónomas ejerzan su actividad enCataluña, con los mismos efectos negativossobre la economía catalana.

En efecto, el artículo 125 atribuye a laGeneralidad, en su apartado 4, la competenciaexclusiva en materia de ejercicio de profesionestituladas; competencia que incluye la determina-ción de los requisitos y las condiciones de ejerci-cio de aquéllas, lo que puede significar, por ejem-plo, que un licenciado por una universidad situa-da en otra región española pueda ver dificultadoel ejercicio de su profesión en Cataluña y, a lomejor, tenga que acudir a las normas europeas dereconocimiento de títulos para poder ejercer.

En definitiva, los profesionales liberales pue-den encontrarse con unas trabas en Cataluñaque no tienen en el resto del territorio español.No cabe olvidar el papel que muchos de estosprofesionales, por no decir todos, tienen en eldesarrollo socioeconómico y es preciso que pue-dan actuar del mismo modo en todo el territorionacional. Las perturbaciones que de ahí se pue-den derivar serían notables.

La atribución a la Generalidad de competen-cias relacionadas con el marco de relacioneslaborales, la fiscalidad o la Seguridad Social, afec-taría a la unidad del mercado laboral, puesto quesupone alterar las normas de funcionamiento delmismo en una parte del territorio nacional.

Así, en el artículo 45, párrafo 4, se indica: “LaGeneralitat debe promover la creación de un

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José T. Raga, Universidad Complutense de Madrid

“La gestión de las cajas de ahorrocon criterios políticos, y nopuramente empresariales, es unatemeridad”

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espacio catalán de relaciones laborales estableci-do en función de la realidad productiva y empre-sarial específica de Cataluña y de sus agentessociales, en el cual deben estar representadaslas organizaciones sindicales y empresariales y laAdministración de la Generalitat”. A mayor abun-damiento, el artículo 170 determina que corres-ponde a la Generalidad la competencia ejecutivaen “la determinación de un marco de relacioneslaborales propio” y “el desarrollo normativo de lanegociación colectiva”. Esto puede suponer, deforma lisa y llana, la ruptura de las condicioneslaborales españolas.

El Estatuto también prevé la creación de unsistema fiscal propio, con capacidad normativaen todos los impuestos, que incluye “la fijacióndel tipo impositivo” (artículo 204) y la creación deuna Agencia Tributaria propia (artículo 205), quepor tanto actuaría dentro del territorio catalán concriterios diferentes a los del resto de España. Unaimposición diferente afecta al mercado laboral através de su impacto sobre la oferta y la deman-da de mano de obra, contribuyendo por tanto,también por esta vía, a alterar el funcionamientodel mismo y a crear un mercado de trabajo dife-renciado.

En cuanto a Seguridad Social, el nuevoEstatuto señala que corresponde a laGeneralidad “el reconocimiento y la gestión delas prestaciones económicas del sistema deSeguridad Social” (artículo 165) y “la gestión delas políticas pasivas, que incluye, en todo caso, lagestión de las prestaciones de paro y el reconoci-miento y el pago de las prestaciones” (artículo170), o que “corresponde a la Generalidad lacompetencia exclusiva sobre la función públicainspectora en materia de trabajo”, ruptura de launidad de la Inspección de Trabajo que no seharía sin consecuencias para la unidad del mer-cado español.

Todo lo anterior puede afectar a las decisionesde los trabajadores, tanto en lo relativo a su ubi-cación geográfica, como en cuanto a la oferta detrabajo. Además, la fragmentación del sistema dela Seguridad Social supone un aumento del ries-go al reducirse el colectivo, lo cual dificulta sugestión y se traduce en mayores costes.

A lo anterior deben unirse los textos de los artí-culos 165, que incluye la competencia compartidade la Generalidad en “la ordenación del sistemade la seguridad social”, y el 166, que indica que“corresponde a la Generalitat la competenciaexclusiva en materia de servicios sociales”.

En suma, el reparto de competencias que pro-pugna la propuesta de Reforma del Estatuto deCataluña va a romper la unidad del mercado detrabajo y crear un mercado diferenciado en elterritorio catalán, tanto por la vía de la creación denuevas barreras a la movilidad geográfica de lostrabajadores, ya de por sí muy reducida, como porla alteración de los procesos de formación desalarios y de determinación de otros aspectos delas relaciones laborales. Todo ello conducirá a unfuncionamiento más ineficiente del mercado labo-ral y, como resultado, del conjunto de la economíatanto dentro como fuera de Cataluña.

Un Estatuto profundamente intervencionistaLa Propuesta de Estatuto está en la línea consti-tucional iniciada con la Constitución mexicana deQuerétaro, de 1917, y la de Weimar, de 1919, quetras la II Guerra Mundial, con el auge del socialis-mo lleno de mensajes keynesianos, llevó a estostextos mandatos intervencionistas y de impulsodel gasto público. Supone también la reamplia-ción del Estado del Bienestar y una nula referen-cia a las garantías que precisa una economía pre-sidida por el orden del mercado, que exige la res-tricción de la presencia del Estado y la disminu-ción del gasto público para poder ampliar la inicia-tiva privada, a lo que debe agregarse un equilibriopresupuestario exquisito.

Numerosos artículos del proyecto de Estatutode Autonomía de Cataluña comienzan con la fór-mula siguiente: “los poderes públicos (es decir, laGeneralidad) deben promover, velar, fomentar oadoptar las medidas necesarias para…” y, a con-tinuación, se hace referencia a un sinnúmero deactividades.

Se trata no sólo de un plan de ruptura de launidad del país, sino también de un intento deregular la vida privada de quienes viven enCataluña hasta unos extremos realmente preocu-pantes.

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“Un licenciado por una universidad situada en otra región española puede ver dificultado el ejercicio de su profesión

en Cataluña y podría llegar a verse obligado a acudir a las normas europeas de reconocimiento de títulos

para poder ejercerla” (Francisco Cabrillo)

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Paradigmático en la descripción de su profun-da orientación intervencionista resulta el artículo152, “Planificación, ordenación y promoción de laactividad económica”, donde se señala que “laGeneralitat puede establecer una planificación dela actividad económica en el marco de las direc-trices que establezca la planificación general delEstado”, conformando el artículo un conjunto delindezas que hoy parecen reservadas para paísescomo Cuba o Corea del Norte. Hoy se huye deeste tipo de modelos, que siempre acaban porgenerar un rechazo en un mundo empresarial glo-balizado. Sin ir más lejos, las Constituciones delos países del Este que acaban de incorporarse ala Unión Europea.

Sabemos, desde hace mucho tiempo, que lasideas nacionalistas no son neutrales a la hora dedefinir el marco económico en el que se desen-vuelve la vida de una colectividad. El nacionalis-mo es, casi siempre, intervencionista en la políti-ca económica interna y proteccionista en las rela-ciones comerciales internacionales. Si el protago-nista de la actividad económica no es la persona,sino el colectivo, es éste y no aquélla quien debeadoptar las decisiones relevantes para la vidaeconómica de los ciudadanos. Y poca duda cabede que el proyecto de Estatuto de Autonomía deCataluña responde a estos principios mucho másque a los que inspirarían el funcionamiento deuna economía de mercado libre y competitivo.

El carácter intervencionista del proyecto semanifiesta, al menos, en dos aspectos relevantesde su contenido. El primero es el referido a la rup-tura de la unidad de mercado hasta ahora exis-tente en España, al que ya hemos hecho referen-cia. El segundo aspecto preocupante de estavisión intervencionista de la vida económica es laformulación de principios que pueden condicionarla libertad de los empresarios en la gestión desus negocios.

El artículo 25, por ejemplo, establece que los“trabajadores o sus representantes tienen dere-cho a la información, la consulta y la participaciónen la empresa”. Una declaración de tal naturale-za puede, desde luego, terminar por no significarnada en la práctica si estos derechos no sonobjeto de un desarrollo legislativo posterior. Peroen el caso de que, en algún momento, un gobier-no decida que estos principios deben entrar a for-mar parte realmente de la gestión diaria de las

empresas, no cabe duda de que este artículoconstituirá la herramienta de introducción demodelos de cogestión en las empresas, descono-cidos hasta la fecha en España. Esta idea serefuerza por el hecho de que el artículo 45 esta-blece de forma clara que los poderes públicosdeben impulsar y promover esta participación delos trabajadores en las empresas; lo que suponeno sólo facultar, sino incluso obligar a futurosgobiernos a introducir nuevas normas de regula-ción dirigidas a este objetivo.

Por otra parte, se atribuye gran importancia, enel artículo 45, a la denominada “responsabilidadsocial de la empresa”. Es éste un concepto muyimpreciso que abre la vía a una regulación cre-ciente de la vida económica y a restricciones detodo tipo en la autonomía de los empresarios enel ejercicio de su actividad. Es interesente obser-var el tratamiento que se da a esta cuestión en elapartado 5 del citado artículo 45, en el que seestablece que la Generalidad debe favorecer eldesarrollo de la actividad empresarial y el espírituemprendedor teniendo en cuenta, entre otrascosas, la responsabilidad de la empresa. Y estecriterio se menciona en primer lugar, con preferen-cia a otros como la libre iniciativa o la competen-cia. Pero, ¿qué significa exactamente el término“responsabilidad social”? En el fondo no es sinola idea de que el beneficio de quienes son propie-tarios de las empresas no debe ser el criterioprincipal de su actuación, ya que, por el contrario,la empresa debe hacer partícipe de estos benefi-cios a determinados colectivos sociales.

No se plantearía problema alguno si fueranlos propios empresarios los que decidieran libre-mente reducir sus ganancias netas ofreciendo asus empleados mayores sueldos o mejores con-diciones de trabajo; o dedicaran una parte desus ganancias a obras de carácter cultural o amejorar los servicios sociales en su propio paíso en otras naciones de menor nivel de desarro-llo. Pero muy distinto y grave sería que, ademásde entregar al Estado una parte de sus benefi-cios en forma de impuestos, la Generalidad inter-fiera en las decisiones de los empresarios y lesobligue a adoptar decisiones y criterios decididospor el gobierno de turno en la gestión de susempresas.

Se añade, además, un párrafo enigmático paraun economista: “La Generalitat... debe proteger

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“Los artículos 45 y 170 pueden entrañar, de forma lisa y llana, la rupturadel mercado laboral español, al crearse un espacio catalán de relaciones

laborales” (Juan Iranzo)

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especialmente la economía productiva”. ¿Se vuel-ve a lo de economía productiva frente a economíaespeculativa? El empresario textil que adquiere elalgodón en el mercado de futuros o dentro del lla-mado comercio de trueque, ¿forma parte de laeconomía productiva o de la especulativa? Todoesto tiene un origen en Marx muy claro, que es loque obligaba a que no se contabilizasen multitudde servicios en el PIB soviético o en el cubano.

En el apartado 8 del artículo 45 aparece otramuestra de esa búsqueda consciente de acciónespecial en lo económico que origina el interven-cionismo de Cataluña, al promover acciones sin-gulares en relación con esta región: “LaGeneralitat... debe promover la contribuciónsocial de (las Cajas de Ahorros)... a las estrate-gias económicas y sociales de los distintos terri-torios de Cataluña”.

La designación directa por la Generalidad delos órganos rectores de las cajas es especialmen-te preocupante. La colocación de políticos en enti-dades tan cruciales para la estabilidad del siste-ma económico y financiero es una temeridad.

Una empresa normal de transporte colectivo–pongamos por caso, ALSA–, ¿se vería imposibili-tada para actuar en Cataluña a tenor del artículo48 que dice textualmente: “Los poderes públicosdeben promover políticas de transporte y decomunicación, basadas en criterios de sostenibi-lidad, que fomenten la utilización del transportepúblico”? ¿Quiere decir esto que en Cataluñarenacerán una Enatcar y una red ferroviaria inte-rior pública? La lectura del artículo 169, titulado“Transportes”, acentúa este riesgo.

Resulta por todo lo anterior realmente sorpren-dente que los empresarios de la región no sehayan manifestado de forma abierta y clara con-tra esta serie de regulaciones que van dirigidascontra sus propios intereses. Puede ocurrir que,cuando empiecen a ver los efectos prácticos detodos estos preceptos, sea ya demasiado tarde.

Pero esta actitud de timidez y silencio que unaparte del empresariado catalán está mostrandoen el proceso de reforma del Estatuto, podríaresultar aún más preocupante si lo que reflejarafuera no sólo una estrategia de no hacer frente nicuestionar la actuación de un gobierno que estádiseñando un marco institucional muy poco favo-rable al mundo de la empresa tal como lo cono-cemos hoy, sino también su renuncia a desempe-ñar cualquier tipo de liderazgo social en la región.

Este proyecto de Estatuto constituye un autén-tico ataque a la autonomía de la sociedad civil porparte del poder político. No cuestionarlo suponeaceptar que sean las instituciones políticas lasque asuman el liderazgo social en exclusiva; yque lo hagan, además, con criterios que son,desde luego, muy diferentes de aquellos que sir-ven de fundamento a las sociedades más próspe-ras y dinámicas del mundo de nuestros días.

Es absurdo creer que este modelo hiperinter-vencionista, en las actuales condiciones de lasorientaciones de la inversión, no va a tener con-secuencias.

Al mismo tiempo, el Estatuto dividirá Españaen dos mercados con diferente capacidad deatracción de inversiones. Habrá uno, más o

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Juan Iranzo, director general del IEE

“Un trabajador inmigrante en situación legal en España

no podrá moverse libremente portodo el territorio nacional. Aparte de

otras consideraciones relativas aderechos fundamentales, esta

posibilidad implicaría una pérdida deeficiencia económica”

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menos atractivo para la inversión, en casi todo elterritorio nacional, y otro, residenciado enCataluña, dominado por el intervencionismo –ytodo hay que decirlo, la arbitrariedad, porque suenlace con la corrupción parece una ley de laNaturaleza–, que será rehuido por los buenosinversores.

Debe mirarse con extrema cautela el articula-do referido al “notariado y los registros”, puespuede causar un serio daño al sistema de segu-ridad jurídica preventiva actual.

Especial mención merece también la parte rela-tiva a la “renta garantizada de ciudadanía” paralas personas en situación de pobreza (art. 24.3),y que es distinta a la que recoge el art. 25.2 paralas personas excluidas del mercado de trabajoporque no han podido acceder o reinsertarse en elmismo y no disponen de medios de subsistenciapropios, que “tienen derecho a recibir prestacio-nes y recursos no contributivos de carácter palia-tivo, en los términos establecidos por Ley”.Nótese que la renta garantizada de ciudadanía esincondicional y que nada se dice contra la sumade ambas, en línea con las propuestas usuales derenta básica de ciudadanía. Acerca de la cuantía yefectos se pueden hacer todo tipo de simulacio-nes, pero queda claro que se traducirá en máspresión fiscal para los contribuyentes, tendrá unimpacto inflacionista, reducirá el incentivo a traba-jar y actuará como un elemento adicional de llama-da para la atracción de inmigrantes.

Debe recordarse que en el Parlamento espa-ñol se hizo, en febrero de 2005 (presentada por

un diputado de ERC), esta propuesta de Ley decreación de la Renta Básica con el objeto delestablecimiento de una prestación económica,una Renta Básica de Ciudadanía que se haráefectiva a cada ciudadano de pleno derecho quepueda acreditar su residencia en el territorio delEstado, incluso en el caso de que no quiera tra-bajar remuneradamente e independientementede otras posibles fuentes de renta que puedaposeer, y sin importar con quien conviva”.

La ruptura y quiebra de la Hacienda del EstadoTambién es coherente con la visión nacionalistael objetivo de establecer, en materia fiscal, un sis-tema de recaudación equivalente, en la práctica,a un modelo de cupo, en el que se atribuye algobierno autonómico “la capacidad normativa y laresponsabilidad fiscal sobre todos y cada uno delos impuestos estatales soportados enCataluña”.

Vulnerando la Constitución, el Estatuto esta-blece en su artículo 203 que “el rendimiento detodos los tributos estatales soportados enCataluña, que tienen la consideración de cedidos,de acuerdo con lo dispuesto por el presenteEstatuto”, forman parte de la Hacienda de laGeneralidad. Y el art. 204 atribuye a la Haciendade la Generalidad la “capacidad normativa y res-ponsabilidad fiscal sobre todos y cada uno de losimpuestos estatales soportados en Cataluña, enel marco de las competencias del Estado y de laUnión Europea”.

El modelo de financiación propuesto paraCataluña es análogo al Concierto Económico de

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José Barea, académico de Ciencias Morales y Políticas

“Vulnerando la Constitución, elmodelo de financiación propuestopara Cataluña establece unarelación fiscal bilateral entre laGeneralidad y el Estado”

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las Comunidades Forales (País Vasco y Navarra),con una relación fiscal bilateral entre laGeneralidad y el Estado, existiendo una aporta-ción catalana a la Hacienda del Estado. El proyec-to no excluye la posibilidad de transferencias inte-rregionales, pero plantea de forma clara la reduc-ción de tales transferencias hasta eliminarlas.

La propuesta del Estatuto supondría una pér-dida de recaudación para el Estado del 2,3% delPIB de 2003. Si el Gobierno español pretendieramantener el gasto público tal como se desarrollaen la actualidad, generaría un déficit públicoincompatible con el Pacto de Estabilidad yCrecimiento.

Si aceptáramos la posibilidad conceptual deelaborar balanzas fiscales, y en ese caso tene-mos en cuenta que hoy en España sólo hay tresComunidades que son “contribuyentes netos” enlas transferencias interregionales –Madrid,Cataluña y Baleares–, este proyecto de Estatutosignifica el fin del modelo actualmente en vigor.

Si se tratase de enmendar esa situación a tra-vés de mayor imposición, las frases de Larraz sondefinitivas: “De adoptarse este método para sos-tener los servicios generales del Estado, elesfuerzo de las regiones más pobres a estosefectos sería relativamente mayor que el de lasregiones más ricas”, y esto causaría otra equivo-cación para Cataluña, porque, como ya tambiénexponía hace setenta y tres años Larraz, “unaregión como Cataluña, en pleno desarrollo econó-mico, tiene que estar interesada en que la capa-cidad de consumo de sus productos sea en elmercado interior lo más elevada posible. De ahíque lógicamente deba anhelar una política defomento de la riqueza en las regiones más pobresde la España seca... para aumentar la capacidadde consuno del mercado interior”. Incluso actual-mente, la actividad económica de Cataluña orien-tada al resto de España es más importante quela dirigida hacia el exterior.

En otras palabras, de aumentar los impuestos,los mayores ingresos de Cataluña se financiaríanpor todos los contribuyentes españoles de régi-men fiscal común, a excepción de Cataluña, yaque aunque la subida tuviera lugar en Cataluña,

los ingresos serían para la Generalidad y no parael Estado.

En el caso de que se redujera el grado de soli-daridad interregional, la reducción de la solidari-dad supondría una pérdida media de recursospara las Comunidades Autónomas (excepto paraCataluña) de 544 euros por habitante, que opera-ría a través de una minoración de la transferenciadel Estado procedente del Fondo de Nivelación.Ésta es la “solidaridad” prevista en el Estatuto:mayores ingresos para Cataluña, región rica, acosta de las regiones más pobres.

La Constitución Española establece en su artí-culo 138.2 que “las diferencias entre losEstatutos de las distintas ComunidadesAutónomas no podrán implicar, en ningún caso,privilegios económicos o sociales”. Ello suponeque si el sistema de financiación propuesto paraCataluña resulta un privilegio, no debe aprobarsepor inconstitucional y, si no lo es, cualquierComunidad Autónoma puede pedir que se le apli-que a ella también.

Un paso posterior sería analizar qué pasaría siMadrid y Baleares decidieran solicitar un régimenanálogo al de Cataluña, y ver qué pasaría si el sis-tema se generalizase. Si la propuesta de Estatutose aprobara y se generalizara a todas las CC.AA.,en 2003 la pérdida de recaudación del Estadohubiera sido de 86.000 millones de euros, un11% del PIB de 2003. Al Estado le quedaríancomo ingresos un 1,2% del PIB, o un 9% del totalde ingresos no financieros del Presupuesto. Y lasolidaridad interregional desaparecería por com-pleto.

No sólo eso. El proyecto reclama paraCataluña, además, una compensación financierapor lo que se consideran “insuficiencias” de lossistemas de financiación aplicados hasta laentrada en vigor del nuevo estatuto.

Se subraya, por último, la responsabilidad quetienen las CC.AA. receptoras en la asignación delos recursos recibidos. Se debe destacar quedesde Cataluña se recuerda una y otra vez queComunidades gobernadas por el PSOE dedicanrecursos a financiar gastos como las operacio-

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“La reducción de la solidaridad supondría una pérdida media de recursos para las Comunidades Autónomas (excepto para Cataluña)

de 544 euros por habitante. La ‘solidaridad’ prevista en el Estatutosignifica mayores ingresos para Cataluña, región rica, a costa de las

regiones más pobres” (José Barea)

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nes gratuitas de cambio de sexo en Andalucía ola gratuidad de los libros de texto enExtremadura, o la atención bucodental infantil,prestaciones públicas gratuitas que no existenen Cataluña, Madrid o Baleares. Los expertossubrayan que los recursos deben asignarse aactividades que permitan acabar con las causasde la desigualdad excesiva, y no que se limiten apaliarla o, peor aún, que ni siquiera contribuyana ese fin.

La ruptura del concepto constitucional de soberanía. La propuesta de cosoberanía en la regulación económicaUn artículo crucial del texto de la propuesta estáreferido a la composición de los órganos regula-dores de la actividad económica nacional. Setrata del art. 182, cuyo título es “Designación derepresentantes en los organismos económicos ysociales”. Se establece en este artículo que laGeneralidad catalana designará representantesen los órganos de dirección del Banco de España,Comisión Nacional del Mercado de Valores,Comisión Nacional de Telecomunicaciones,Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social,Agencia Tributaria, Comisión Nacional de laEnergía, Agencia de Protección de Datos, Consejode Radio y Televisión, así como en los órganos dedirección de los organismos económicos y ener-géticos, instituciones financieras y empresaspúblicas del Estado cuya competencia se extien-da al territorio de Cataluña.

Se trata, por tanto, de establecer una especiede cosoberanía entre España y Cataluña en elcampo de la regulación económica. La idea, sinembargo, no sólo es abiertamente inconstitucio-nal, sino que tiene muy poco sentido.

Por si fuera poco, resultaría imposible de llevara la práctica si tal norma llegara a generalizarse,algo a lo que el principio constitucional de ausen-cia de privilegios probablemente conduciría. Elresultado no sería la existencia de órganos regu-ladores con la participación de dos administracio-nes, sino órganos en los que diecisiete adminis-traciones designarían sus representantes, lo queconvertiría a aquéllos en instituciones inéditas enel mundo e incapaces de llevar a cabo las funcio-nes para las que en su día fueron creados.

ConclusiónLa vulneración flagrante de los principios consti-tucionales de unidad de mercado de bienes yservicios, unidad del mercado laboral y deSeguridad Social, libre empresa y solidaridadinterregional convierte al Estatuto en un proyectomuy dañino para la libertad económica y para laprosperidad de Cataluña y del resto de España.

Si el proyecto de Estatuto no es retirado o radi-cal e integralmente enmendado, el precio quetodos los españoles –y los catalanes en particu-lar– tendremos que pagar por la reforma serámuy elevado.

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FAES Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales no se identifica necesariamente con las opiniones expresadas en los textos que publica.

Joaquín Trigo, director ejecutivo de Fomento del Trabajo

“La renta garantizada de ciudadaníareducirá el incentivo a trabajar, setraducirá en más presión fiscal paralos contribuyentes, tendrá unimpacto inflacionista y actuará comoun elemento adicional de llamadapara la atracción de inmigrantes”