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Observatorio de Justicia Transicional Universidad Diego Portales, Santiago de Chile Boletín informativo Nº 55, septiembre y octubre 2019 Noticias en Verdad, Justicia, Reparaciones, Garantías de No-Repetición y Memoria, en Chile y la región Índice de Contenidos Sección A: A1. Columna de opinión: ¿El mito de la no repetición? (pág. 2) A2. Noticias del Observatorio: (pág. 4) Sección B: Noticias desde Chile en el ámbito de la justicia penal B1. Tabla de fallos definitivos de la Corte Suprema en causas ddhh, septiembre y octubre; y tendencias de los fallos (pág. 6) B2. Otras noticias desde el ámbito jurídico (pág. 9) Sección C: Iniciativas Legislativas y Noticias en Verdad, Reparaciones, y Garantías de no- Repetición (pág. 13) Sección D: Noticias desde el resto de la región y del extranjero (pág. 18) Sección E: Detalle jurídico E1. Detalle de sentencias definitivas Corte Suprema del periodo: en causas; y en temas relacionados (pág. 21) E2. Detalle de sentencias de Ministros/ Ministras en Visita y Cortes de Apelaciones (pág. 35) E3. Detalle de procesamientos y acusaciones del periodo (pág. 58) ----------------------------------------

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Page 1: Observatorio de Justicia Transicional Universidad Diego ......de las personas (ver, inter alia, el comunicado de prensa no. 270/19 de la CIDH, con fecha del 23 de octubre de 2019,

Observatorio de Justicia Transicional Universidad Diego Portales, Santiago de Chile Boletín informativo Nº 55, septiembre y octubre 2019 Noticias en Verdad, Justicia, Reparaciones, Garantías de No-Repetición y Memoria, en Chile y la región

Índice de Contenidos Sección A:

A1. Columna de opinión: ¿El mito de la no repetición? (pág. 2) A2. Noticias del Observatorio: (pág. 4)

Sección B: Noticias desde Chile en el ámbito de la justicia penal

B1. Tabla de fallos definitivos de la Corte Suprema en causas ddhh, septiembre y octubre; y tendencias de los fallos (pág. 6)

B2. Otras noticias desde el ámbito jurídico (pág. 9)

Sección C: Iniciativas Legislativas y Noticias en Verdad, Reparaciones, y Garantías de no-Repetición (pág. 13) Sección D: Noticias desde el resto de la región y del extranjero (pág. 18) Sección E: Detalle jurídico

E1. Detalle de sentencias definitivas Corte Suprema del periodo: en causas; y en temas relacionados (pág. 21)

E2. Detalle de sentencias de Ministros/ Ministras en Visita y Cortes de Apelaciones (pág. 35)

E3. Detalle de procesamientos y acusaciones del periodo (pág. 58)

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A.1 Columna de opinión EL MITO DE LA NO REPETICIÓN No existe mayor señal y síntoma de la fragilidad, si no derechamente el fracaso, de las garantías de no repetición en Chile, que el actuar de las fuerzas armadas y de orden público, en particular, de las FFEE de Carabineros, que hemos observado durante las protestas sociales desatadas a partir de mediados de octubre de 2019. El uso por parte del presidente de la República del vocablo “guerra”, el decreto durante quince días de un Estado de Excepción Constitucional de Emergencia y la posterior invocación de la Ley de Seguridad Interior del Estado, dieron lugar a escenas no vistas desde tiempos de la dictadura, con tropas y tanques circulando en las calles; detenciones masivas por supuestas infracciones al toque de queda; escenas de violencia represiva claramente no-justificada, ejercida por agentes del Estado contra personas manifiestamente ajenas a la violencia cometida por algunos civiles bajo el alero de las protestas; y múltiples reportes de vejámenes sexuales, desnudamientos y otros tratos constitutivos de tortura de parte de funcionarios policiales. Después de casi un mes de movilizaciones, a la fecha de cierre de esta edición, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, reportaba más de 200 personas cegadas o con heridas oculares; centenares más de personas heridas; y la interposición de cerca de 350 acciones legales contra agentes estatales, por violaciones que incluyen homicidio, homicidio frustrado, violencia sexual y tortura (ver www.indh.cl, Reporte de Estadísticas). Asimismo, el 16 de noviembre, se decretó prisión preventiva contra tres carabineros acusados de falsificar reportes sobre un incidente que terminó con dos niños, ambos menores de 11 años, con heridas de bala. Representantes del INDH han reportado hostigamiento y denegación de acceso a recintos policiales y hospitalarios, y uno de sus funcionarios resultó herido por perdigones proferidos por carabineros, mientras cumplía tareas de observación en la calle. Una delegación de la Comisión Interamericana de DDHH, CIDH, y otra compuesta por organizaciones internacionales defensoras de los DDHH, han denunciado, entre otras prácticas, el uso desmedido de la fuerza, la rutinización del esparcimiento de lacrimógenas, chorros de agua y gas pimienta en espacios públicos, y el claro desacato de protocolos que supuestamente limitan el uso de la fuerza a situaciones de riesgo vital o la protección de la integridad física de las personas (ver, inter alia, el comunicado de prensa no. 270/19 de la CIDH, con fecha del 23 de octubre de 2019, “CIDH condena excesivo uso de la fuerza y rechaza toda forma de violencia en el marco de las protestas sociales en Chile”, disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/270.asp y el Informe Preliminar de la Misión Internacional de DDHH producido por organizaciones defensoras de DDHH internacionales, disponible en: https://www.cels.org.ar/web/2019/11/chile-informe-preliminar-de-la-mision-internacional-de-derechos-humanos/).

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Ante una sesión especial convocada de oficio por la CIDH en sus audiencias recientes en Quito (8 al 14 de noviembre de 2019), uno de los comisionados cuestionó que “la respuesta del gobierno por las violaciones a los derechos humanos de los ciudadanos es enumerar daños materiales”. La respuesta del representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública chileno siguió en dicha línea, al insistir sobre “los DDHH de las personas vandalizadas [por acciones de terceros durante las protestas]”, dejando en manifiesto una falta de comprensión del concepto mismo de los DDHH y de la responsabilidad del Estado por las violaciones a estos cometidas por sus agentes, y a la par, acentuó la desafortunada impresión de que las autoridades actuales valoran tanto o más la propiedad privada que la vida y la integridad física de las personas.

Funcionarios y voluntarios de La Cruz Roja y colegios de profesionales de la salud han denunciado el elevado número de personas heridas o cegadas por perdigones o balines supuestamente de ‘goma’, cifras que no se explican si los artefactos están siendo usado como es debido (ver, inter alia, Informe de la sociedad chilena de oftalmología en https://www.sochiof.cl/noticias-detalle/90/declaracion-publica-situacion-traumas-oculares-uto-hospital-del-salvador-actualizacion-15-de-noviembre-de-2019). A la fecha de

cierre de esta edición, se anunció una nueva querella contra carabineros que habrían atacado a paramédicos, impidiéndoles atender una emergencia que devino en el fallecimiento de una persona (ver Comunicado Asociaciones SAMU Metropolitano, emitido el 17 de noviembre de 2019). A la vez, la prensa ha reportado una grabación en la cual se oyen dichos de la máxima autoridad de la policía uniformada, insistiendo en que ningún funcionario que haya participado en un procedimiento policial en este contexto social será disciplinado o removido, independiente de lo que se alega o se comprueba en su contra (ver, inter alia, El Dinamo.cl ““A nadie voy a dar de baja por procedimiento policial”: Carabineros explica audio de general Rozas”, 13 de noviembre de 2019). Son tiempos tanto reveladores como tristes para el país. Dejan en manifiesto tanto el costo ya insoportable de la desigualdad, y de la postergación y denegación de derechos económicos, sociales y culturales (ver, al respecto, nuestro capítulo ‘La Memoria en los Tiempos del Cólera’, en el Informe DDHH en Chile 2019, del Centro de DDHH de la Universidad Diego Portales, disponible en www.derechoshumanos.udp.cl), como el hecho de que los legados del autoritarismo y la impunidad están aún muy vivos y arraigados dentro de la cultura de mando y las prácticas diarias de nuestras fuerzas públicas. La composición o no de una nueva carta magna, con los contenidos que tenga, no reparará el grave daño al ‘contrato social’ creado por estas acciones, ni por sí solo obrará para que se imponga, dentro de las filas policiales, conciencia real de sus deberes profesionales y humanos. Aquello requerirá esfuerzos mayores y enfocados, y es de esperar que la porción de la respuesta que le corresponde a la justicia no demore tanto, como lo ha hecho en los casos que a continuación se detallan. De todos modos, velar por los derechos humanos no consiste solamente en lamentar, sancionar y castigar ex post, sino en promover y sobre todo en prevenir. En eso, está claro que hemos fallado.

- Cath Collins

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A.2 Noticias desde el Observatorio A principios de septiembre, el Observatorio pudo realizar un importante intercambio de trabajo con nuestra contraparte uruguaya, el Observatorio Luz Ibarburu, OLI, https://www.observatorioluzibarburu.org/ iniciativa social y sindical que no solamente hace seguimiento a procesos de verdad y justicia en relación a los crímenes de la dictadura de 1973-85 sino también litiga causas desde su equipo jurídico, apoyado por estudiantes en práctica. Dada la similitud entre esta dinámica y la del trabajo del equipo jurídico voluntario que pone sus conocimientos a disposición de la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos, AFEP Chile, el encuentro tomó la forma de un intercambio tripartito entre la AFEP/ AFEP equipo jurídico, el Observatorio de Justicia Transicional, y nuestros anfitriones de la OLI. El bienvenido cordial y fraterno del OLI y el central de trabajadores PIT-CNT que lo sostiene impresionó mucho a la delegación chilena, consistente en casi una docena de participantes, muchos de ellos aportando sus propios recursos para poder participar. La delegación realizó visitas al Museo de la Memoria y el Instituto Nacional de DDHH uruguayo, conversó con grupos de ex presas políticas, e intercambió apreciaciones del panorama general de verdad y justicia en nuestros respectivos países además de compartir estrategias y análisis jurídicos sobre temas de litigio, entre ellos la superación de amnistía y cosa juzgada, el uso de figuras de homicidio y/o secuestro en relación a ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas. Se analizó la situación política desfavorable en la región, remarcando como la continuidad de negacionismo y apoyo autoritario entre las FFAA lamentablemente es una característica que Chile y Uruguay comparte, y que les distancia de Argentina donde se ha logrado una mayor condena social e institucional al terrorismo de Estado. Se espera que la colaboración entre los dos equipos jurídicos continuara, y que será posible en 2020 realizar una segunda jornada, esta vez en Santiago. El boletín bimensual más reciente del OLI, cubriendo el periodo agosto y septiembre de 2019, se puede encontrar en el vínculo: https://www.observatorioluzibarburu.org/noticias/boletin-agosto-setiembre-2019 También durante septiembre, el Observatorio de Justicia Transicional participamos en una convivencia en Valparaíso a invitación de los Amigos de Miguel Woodward, organización social de base que protagoniza la búsqueda por Miguel y las demás víctimas de desaparición de la V Región, a la vez que aboga por justicia y la mantención viva de la memoria. Conocimos la casa y biblioteca popular que el grupo apoya, en el cerro porteño donde vivía Miguel. El día 9 de septiembre, colaboramos con el Colegio de Psicólogos y la Comisión de Observadores de DDHH de la casa de memoria José Domingo Cañas, haciendo de anfitrión para un evento contra la tortura, enfocado en la violencia institucional en Chile, fenómeno persistente tristemente evidenciado una vez más a poco andar, en torno a las masivas protestas sociales de octubre. El 10 de septiembre, la directora del Observatorio participó como expositora en el evento ‘Políticas de Derechos Humanos, sitios y memoria en Chile’, organizado por la Academia de Humanismo Cristiano. El día 11 de septiembre, además de participar en actividades conmemorativas, sostuvimos una reunión con distintos organismos oficiales para plantear una vez más, la necesidad de que la ciudadanía tenga acceso a información sobre el funcionamiento del sistema de justicia, en particular, lo tocante a sentencias por crímenes de lesa humanidad y su estado de cumplimiento.

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A fines de septiembre, colaboramos con el Festival Arte y Memoria Víctor Jara, desarrollando el tema de justicia, búsqueda e intergeneracionalidad iniciado en 2018 con un taller de encuentro entre familiares. Esta vez, el artista muralista Heri Tapia diseño y realizó un proceso participativo en que miembros de distintas comunidades y organizaciones acudieron durante cada día del Festival para celebrar, compartir y realizar murales ‘movibles’. Sus temáticas y diseños fueron realizados por el artista, inspirados en el tema “Angelita Huenumán”, de Víctor; en la noción de ‘encuentro’, concebido este año como el lema del Festival; y en las letras de la canción ‘Simplemente’, de Luis LeBert, en particular el refrán “perderle el miedo a todo y a los que son diferentes”. Los murales, pintados en tela de grandes dimensiones, retratan la búsqueda de las y los detenidos desaparecidos; las marchas estudiantiles; la inmigración y el encuentro de culturas; la interculturalidad y visiones desde el mundo Mapuche; la prisión política, y la experiencia de las presas políticas que perdieron hijas o hijos por actos de tortura durante la dictadura. Participaron, como pintores, personas exintegrantes de la Brigada Ramona Parra, otras artistas, dibujantes, pobladores, obreras y obreros, dirigentes y activistas mapuches; colegiales, miembros de una red de migrantes, y público asistente a los recitales del festival. Recibimos una visita de Joan Jara y su hija Amanda, y el día de cierre del taller se hizo una entrega simbólica de la obra, con la presencia de representantes de agrupaciones de DDHH, Amnistía Internacional, y miembros del equipo académico y audiovisual del proyecto Anillos ‘Tecnologías Políticas de la Memoria’, coordinada desde la Universidad Alberto Hurtado y Universidad Austral y en que Cath Collins participa como investigadora externa. Los lienzos que contienen las obras muralisticas estarán alojadas en el Archivo de la Fundación Víctor Jara, y se pretende dejarlas a disposición en calidad de préstamo para grupos u organizaciones sociales que tengan interés. De momento, quien tiene interés en los murales puede registrar su interés a través de los correos que aparecen al final del presente boletín.

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Sección B: Noticias de Chile en el ámbito de la justicia penal. B1. Tabla de fallos definitivos de la Corte Suprema, en el período del presente boletín. Listado, en orden cronológico, de las 17 causas de derechos humanos falladas a firme en

la Corte Suprema de Justicia (CSJ) chilena en septiembre y octubre de 2019.

Causa o Episodio Fecha fallo Rol

SEPTIEMBRE

1. Indemnización civil Agneo José Osses Beltrán, ex preso político sobreviviente

3.09.2019 Rol 29448-2019

2. Indemnización civil Juan Alejandro Vargas Contreras, detenido desaparecido, DD

4.09.2019 Rol 31272-2018

3. Caso Operación Colombo: secuestro calificado de

matrimonio Bárbara Uribe Tamblay y Edwin van Yurick Altamirano, detenidos desaparecidos, DD

17.09.2019 Rol 7406-2018

4. Caso Paine: homicidio calificado de Gustavo Martínez

Vera, Ejecutado Político, EP

27.09.2019 Rol 15048-2018

5. Caso Paine: homicidio calificado de José Gumercindo González Sepúlveda, EP

27.09.2019 Rol 17001-2018

6. Caso Paine: homicidio calificado de Luis Díaz Manríquez, EP

27.09.2019 Rol 17094-2018

7. Caso Paine: secuestro calificado de los hermanos Hernán

Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, DD

27.09.2019 Rol 18620-2018

8. Caso Paine: secuestro calificado de Pedro Vargas Barrientos, DD

27.09.2019 Rol 20526-2018

9. Caso Paine: secuestro calificado de Jorge Valenzuela Valenzuela, DD

27.09.2019 Rol 20548-2018

10. Delito de aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba

Pastén, ex preso político sobreviviente

30.09.2019 Rol 8318-2018

OCTUBRE

11. Caso indemnización civil 18 ex presas/os políticos

sobrevivientes

1.10.2019 Rol 6853-2019

12. Caso Operación Colombo: secuestro calificado de Héctor

Zúñiga Tapia, DD

7.10.2019 Rol 1030-2018

13. Caso Operación Colombo: secuestro calificado de Bernardo de Castro López, DD

7.10.2019 Rol 3322-2018

14. Caso indemnización civil José Enrique Cárcamo Barría,

ex preso político sobreviviente

15.10.2019 Rol 17842-2019

15. Homicidio calificado de Domingo Obreque Obreque, EP,

y delito de apremios ilegítimos de Hilda Francisca Gana

Mardones, sobreviviente

22.10.2019 Rol 5235-2018

16. Caso Operación Colombo: secuestro calificado de

Vicente Segundo Palomino Benítez, DD

28.10.2019 Rol 3524-2018

17. Caso indemnización civil Fernando Sergio Coulon Larrañaga, ex preso político sobreviviente

29.10.2019 Rol 17710-2019

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Tendencias de los fallos de la CSJ El detalle de las sentencias está presentado en Sección E del presente Boletín. Durante estos dos meses se aprecia un alto número de sentencias emitidas (17, comparado con apenas tres en el periodo anterior del boletín, julio y agosto). La diferencia se debe en parte a la emisión de múltiples sentencias en dos causas o episodios grandes: Paine (seis fallos) y Operación Colombo (cuatro). Además, en relación a Paine, las numerosas sentencias fueron emitidas en una misma fecha, 27 de septiembre, y contra un mismo agente, el ex carabinero Nelson Bravo Espinoza, por distintos episodios y víctimas. Las seis sentencias impuestas contra Bravo fueron todas privativas de libertad, con una cuantía variando entre 5 años y un día, en las tres causas en que fue condenado como cómplice de homicidio, hasta 6 años (en cada una de dos condenas como autor de desaparición forzada (secuestro calificado) contra una persona), y 10 años (como autor de la desaparición forzada de dos hermanos). Se mantiene por tanto la costumbre de tiempos recientes, de imponer penas más altas en casos de desaparición, aunque en este caso también hay una diferencia en la calidad de participación que se le asignó al perpetrador. El caso Paine es el que concentra el mayor número de personas detenidas-desaparecidas en un mismo lugar y episodio – 70 – y ha empezado solo recientemente a producir sentencias finales, entre ellas, la primera condena a un civil no-agente (Francisco Luzoro). A principios de noviembre, a la fecha de cierre de esta edición, se emitieron, en otros episodios de Paine aun en la etapa de primera instancia, las primeras condenas contundentes (de presidio perpetuo) del periodo reciente, hecho que será reportado en mayor detalle en la próxima edición del presente boletín. Otro grupo de cuatro sentencias de la CSJ del periodo corresponden al montaje Operación Colombo, otro episodio que ha producido numerosas sentencias que están empezando a ser elevadas, por recursos de casación, a la CSJ en estas fechas. Como ya hemos reportado, son sentencias que suelen tener múltiples (a veces decenas) de condenados en primera instancia, pero cuyo número tiende a ser reducido en forma considerable por los tribunales superiores. En esta oportunidad, se produjeron cuatro sentencias, una en septiembre y tres en octubre, con solamente una absolución y 38 condenas privativas de libertad (si bien varias de las condenas afectaron a un mismo grupo de agentes, la mayoría ya recluidos por otros crímenes similares). Ello significa que el número de nuevas encarcelaciones en el periodo es bastante inferior al número de sentencias privativas de libertad emitidas o ratificadas. Una de las cuatro causas falladas que se enmarca dentro de Operación Colombo fue la del joven matrimonio Bárbara Uribe y Edwin Van Yurick, forzosamente desaparecidos. El caso ha sido siempre impulsado por la valiente persistencia de familiares, produciendo varios hitos importantes durante décadas de tramitación (ver documento Hitos Jurisprudenciales, publicado por el Observatorio y disponible en: http://www.derechoshumanos.udp.cl/derechoshumanos/index.php/observatorio/func-startdown/399/) Entre los hitos se incluye el haber sido una de las primeras causas en lograr un rechazo, a nivel de Corte de Apelación, de la aplicabilidad de la amnistía (en 1994), decisión que por desgracia fue revertida por un tribunal militar, con la venia de la CSJ de la época (mediados de 1998). En 2005 se interpuso una nueva querella, resuelta recién ahora, casi quince años más tarde. Este proceso produjo un nuevo hito notable, cuando se le ordenó al ministro de primera instancia considerar específicamente a la violencia sexual en los procesamientos, pero el agente en cuestión (Zapata Reyes) fue absuelto de este cargo

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en particular, siendo condenado solamente por secuestro calificado y luego falleciendo antes de poder ser alcanzado por el fallo actual. A los seis fallos penales en el caso Paine, y cuatro en Operación Colombo, se sumaron tres causas penales más. Una de ellas, por tortura (“tormentos”) cometidos contra un ex preso político sobreviviente, produjo la única pena no privativa de libertad del periodo: apenas 200 días, con el beneficio de libertad condicional. Las causas civiles sin arista penal asociada incluían a una en que la conviviente de un miembro del GAP, detenido-desaparecido, vio reconocido su derecho a reparación económica, derecho que le había sido negado en instancias inferiores por no considerar suficientemente comprobado el vínculo entre la pareja, a pesar de que tenían una hija en común. Además, la CSJ emitió en el periodo una serie de fallos (no contabilizados entre las 17 sentencias finales mencionadas arriba) anulando un total de nueve sentencias espurias dictadas por Consejos de Guerra durante los primeros meses después del golpe (ver detalle en sección B.2, a continuación). Dichas sentencias pretendían retratar a víctimas de represión como delincuentes. Los afectados incluían personas torturadas e incluso personas posteriormente sujetadas a desaparición forzada (caso Pisagua, a continuación). La mayoría de las sentencias tienen su origen en recursos interpuestos por sobrevivientes o sus familiares luego de la sentencia de la Corte Interamericana de DDHH en 2015 (caso Maldonado y otros), sentencia que establece que los tribunales deben poner a disposición de personas espuriamente condenadas, un mecanismo de anulación que permite establecer oficialmente su completa inocencia. Estos fallos pueden ser considerados a la vez una medida de justicia, un aporte a la verdad – en cuanto revierten mentiras judiciales de la época, que seguían pesando en los antecedentes de sus víctimas – y una forma de reparación simbólica, en el plano del reconocimiento de la dignidad y el buen nombre. En el contexto actual, es llamativo que uno de los casos trata de un suboficial quien se negó a faltar a sus deberes constitucionales, al no presentarse para participar en el alzamiento en armas contra el gobierno constitucional el día del golpe de Estado. A la fecha de cierre de esta edición, un joven soldado, antes conscripto, actualmente se encuentra detenido por haberse negado a participar en la militarización de la seguridad interna en el contexto de las protestas sociales desatadas a mediados de octubre de 2019, y la reacción represiva a ellas. También es llamativo que la CSJ hace referencia a que corresponde anular las sentencias de los Consejos de Guerra, entre otras razones, por la falta de investigación de oficio de los actos de tortura cometidos y alegados. Cabe recordar que en relación a la totalidad de la practica masiva de tortura en fechas posteriores a las señaladas, no existe aún, investigación de oficio impulsada desde las autoridades relevantes (solamente algunos ministras y ministros en visita, en forma aislada, han abierto investigaciones de oficio en relación a ciertos individuos.) La denuncia interpuesta por la Subsecretaria de DDHH de la administración anterior no ha sido seguida, por la decisión del Ministerio respectivo de tratarlo como una iniciativa de una funcionaria publica cualquiera, que ‘no compromete’ a la institucionalidad del servicio (ver Informe Anual DDHH Chile 2019, capitulo 1, para mayor información).

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B2. OTRAS NOTICIAS DESDE EL ÁMBITO JURÍDICO OCTUBRE La Corte Suprema anuló tres sentencias de Consejo de Guerra de 1974 en la zona de Ñuble, por basarse en “confesiones” falsas, obtenidas bajo tortura Con fecha del 2 de octubre, en fallos unánimes (roles 2.653-2019, 4.174-2019, y 6.759-2019), la Sala Penal del máximo tribunal absolvió a víctimas de tortura espuriamente condenados por Consejos de Guerra, estableciendo el actuar arbitrario de la justicia militar de la época. La integración de la Sala fue, en los primeros dos casos, los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y la abogada integrante María Cristina Gajardo. En el tercer caso, rol 6.759-2019, la Sala fue integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Jorge Lagos. "Aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados (…) los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos", dicen los fallos. Agregan que: " (…) la participación de (…) todos aquellos en contra de quienes se siguió el proceso, fue construida únicamente sobre la base de las confesiones de éstos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados. De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”. La Corte Suprema declara procedente solicitar a Italia la extradición de Walther Klug Rivera, condenado por violaciones, homicidios y secuestro de 23 personas El 7 de octubre en fallo unánime (rol 20.640-2019), la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrante Jorge Lagos y Ricardo Abuauad- consideró que se debe solicitar la extradición, de acuerdo al Tratado bilateral suscrito entre Chile e Italia en materia de extradición, para que el exmilitar chileno, fugado, cumpla múltiples condenas ya impuestas por comprobados delitos de lesa humanidad "Que en conformidad a lo pactado en esta convención, los gobiernos de ambos países se han comprometido a "entregar a la otra parte, de acuerdo a las normas y condiciones establecidas en el presente Tratado, las personas que se encuentren en su territorio y que sean buscadas por la Autoridad Judicial de la otra Parte, por haberse iniciado en su contra un procedimiento penal o por haber sido condenadas a una pena privativa o restrictiva de la libertad personal", siendo la extradición procedente cuando de conformidad con el artículo I del referido Tratado.

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La Corte Suprema anuló una sentencia del Consejo de Guerra de Pisagua de 1973, contra cuatro personas posteriormente detenidas-desaparecidas El 14 de octubre en fallo unánime (rol 19.076-2019), la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Rodrigo Biel y el abogado integrante Ricardo Abuauad- estableció la absoluta inocencia de Rodolfo Jacinto Fuenzalida Covarrubias, Juan Antonio Ruz Díaz, José Demóstenes Sampson Ocaranza y Freddy Marcelo Taberna Gallegos, “condenados” de manera espuria en 1973 como pretexto para su detención y posterior desaparición. La CSJ estableció que las condenas fueron obtenidas bajo tortura, haciendo a los detenidos firmar documentos en blanco. "Que aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos", dice el fallo. “De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto con posterioridad son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados. En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado en el proceso impugnado es nulo.” La Corte Suprema anula sentencia dictada por Consejo de Guerra condenando a cabo de la Fuerza Aérea por no concurrir a su unidad el 11 de septiembre de 1973 El 25 de octubre en fallo unánime (causa rol 12.504-2019), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y los abogados integrantes Jorge Lagos y Ricardo Abuauad– estableció que la sentencia impugnada, emitida en 1973, que dio de baja y condenó al suboficial a 360 días de presidio como autor del delito de incumplimiento de deberes militares, se dictó con infracciones al debido proceso. El fallo reproduce el mismo razonamiento mencionado arriba en casos similares. SEPTIEMBRE Corte Suprema anuló sentencias de Consejos de Guerra de Ñuble y Concepción en 1974, decretando absolución de personas espuriamente condenadas El 2 de septiembre en fallos unánimes (causas roles 4.176-2019 y 6.889-2019), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm– acogió los recursos especiales deducidos y estableció que las sentencias condenatorias de los mencionados Consejos de Guerra se dictaron con graves vulneraciones al debido proceso, tal como lo estableció la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos [sentencia del 2 de septiembre de 2015] que condenó al Estado de Chile en el caso caratulado: "Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile".

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"Que la recurrente invocó como antecedente nuevo el fallo de 12 de abril de 2014 en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH) sometió a su jurisdicción el caso ‘Omar Humberto Maldonado Vargas y otros contra la República de Chile'. (N de la E: en este párrafo, el Tribunal hace referencia no a la sentencia final de la Corte regional, sentencia que fue emitida en 2015, sino al paso previo en que la Comisión InterAmericana de DDHH, luego de haber admitido y considerado el caso, lo sometió a la consideración de la Corte]. De acuerdo con lo señalado por esa Comisión [N. de la E: la Comisión Interamericana de DDHH], el caso se relaciona con la supuesta responsabilidad internacional de Chile por denegación de justicia en perjuicio de los allí sentenciados, derivada de la supuesta falta de investigación de oficio de los hechos de tortura sufridos por ellos durante la dictadura militar", dicen los fallos. Como se puede apreciar a continuación, en la nota reportando fallos similares emitidos una semana más tarde, junto con darle la razón a estos planteamientos, la CSJ concuerda que en la época postdictatorial el estado debió ofrecer a las víctimas, un recurso permitiendo la revisión de las sentencias, recurso ahora establecido, y que está produciendo estos fallos y múltiples fallos similares. La Corte Suprema acogió recursos de revisión y anuló dos sentencias dictadas por Consejo de Guerra del Ñuble en 1974 y 1975, por graves infracciones en la tramitación de los procesos en la justicia militar El 9 de septiembre la Corte Suprema acogió recursos de revisión y anuló dos sentencias dictadas por Consejo de Guerra del Ñuble en 1974 y 1975, respectivamente, por graves infracciones en la tramitación de los procesos en la justicia militar. En fallos unánimes (causas roles 4.177-2019 y 6.890-2019), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y el abogado integrante Jorge Lagos– decretó la absolución de los recurrentes, tras establecer su completa inocencia. Las resoluciones reproducen los argumentos esgrimidos arriba en relación al antecedente nuevo aportado por el actuar del sistema interamericano de DDHH (SIDH). Luego agregan que la parte recurrente invocó, además del incumplimiento continuado de la obligación de investigar, “la denegación de justicia derivada de la respuesta estatal frente a los recursos de revisión y reposición interpuestos el 10 de septiembre de 2001 y el 7 de septiembre de 2002, respectivamente, al no haber ofrecido un recurso efectivo a las presuntas víctimas para dejar sin efecto un proceso penal que habría tomado en cuenta pruebas obtenidas bajo tortura" (…) "Sobre ese asunto, la CIDH concluyó que las presuntas víctimas no contaron con la posibilidad de que se revisaran las condenas dictadas contra ellos, por lo que el Estado de Chile es responsable por haber violado el derecho a la protección judicial contenido en el artículo 25.1 de la Convención [Americana de los DDHH], en relación con el artículo 1.1 de la misma". La Corte Suprema invoca principios constitucionales para ordenar al diario La Tercera rectificar una noticia falsa publicada en el año 1973 El 24 de septiembre, en fallo unánime (rol 11.044-2019) la Sala Constitucional del máximo tribunal -integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Ricardo Abuauad- estableció actuar arbitrario del medio de comunicación La Tercera al rehusarse, por omisión, a rectificar su publicación, durante la dictadura, de una noticia falsa consistente en propaganda del

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régimen. La acción fue impulsada por una persona familiar de dos personas ejecutadas políticas, luego de que una sentencia penal reciente estableció en definitiva, a nivel de verdad judicial, que sus seres queridos habían sido víctimas, junto con otra persona más, de un crimen de lesa humanidad. El diario había reportado, en su momento, la mentira de que Jorge Oyarzún Escobar y Juan Escobar Camus habían sido abatidos al realizar un supuesto ataque armado a una población militar. "Que, al respecto, cabe destacar que un Tribunal de la República, una vez concluida la investigación pertinente y mediante una sentencia definitiva firme, estableció cuál es la verdad de los hechos que desembocaron en el fallecimiento de los familiares de la actora, don Jorge Oyarzún Escobar y don Juan Escobar Camus, asentando, con certeza de cosa juzgada, que sus muertes fueron consecuencia de un homicidio calificado, delito que, además, fue calificado de lesa humanidad, descartando que los fallecidos hayan ejecutado las acciones delictivas que la autoridad de la época les imputó", dice el fallo. Luego de la emisión de la sentencia, la familia solicitó al diario rectificar, hoy, su mentira histórica, publicando una retracción e informando del fallo con la misma prominencia con que había actuado, en su momento, para calumniar a las víctimas. No obstante, el medio no se dignó de contestar. Al respecto, el fallo agrega que: "En estas condiciones, forzoso es concluir que el silencio de la recurrida [el diario La Tercera] en orden a practicar la rectificación pedida constituye una omisión arbitraria, puesto que, como se dijo, los hechos descritos en la noticia publicada el 2 de octubre de 1973 no coinciden con la realidad de lo sucedido en esa ocasión, en tanto el ajusticiamiento de los tres ciudadanos mencionados en esa nota de prensa se debió al solo hecho de haber sido sorprendidos en la vía pública luego de iniciado el toque de queda vigente a esa fecha y no, como se lee en la referida publicación, a que atacaran con armas de fuego una población militar. Esclarecido lo anterior, se debe recordar que el N° 12 del artículo 19 de la Carta Fundamental dispone de manera categórica que: "Toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida", mandato constitucional que no puede ser soslayado, atendido su claro tenor y redacción, constatación de la que se sigue que el medio de prensa recurrido en autos se encuentra obligado a practicar la rectificación de que se trata, señalando con toda claridad cuáles son los hechos que verdaderamente rodearon la muerte de Jorge Oyarzún Escobar y de Juan Escobar Camus, pues la noticia publicada en su edición del 2 de octubre de 1973 resulta no sólo injusta, sino que, además, ofensiva, en tanto atribuye a dichas personas la comisión de actos delictivos que, en realidad, nunca llevaron a cabo". Por lo tanto se decide: "se confirma la sentencia apelada de doce de abril de dos mil diecinueve, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, con declaración de que el recurso de protección intentado en autos queda acogido con el único fin de que el diario La Tercera publique una rectificación de la noticia aparecida en la portada y en páginas interiores de su edición del 2 de octubre de 1973, por cuyo intermedio informó de la muerte de los señores Jorge Oyarzún Escobar y de Juan Escobar Camus señalando que se trataba de "extremistas" que "dispararon" contra una población militar. La mencionada rectificación deberá practicarse en los mismos términos en que fue realizada la publicación original, (…) y deberá informar acerca de los citados hechos en la forma que quedó establecida en la sentencia dictada en la causa rol 11-2014, del ingreso del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, "Episodio Jorge Oyarzún y otros".

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Sección C: Iniciativas Legislativas y Otras Noticias en Verdad, Reparaciones y Garantías de no-Repetición OCTUBRE Falleció el cura obrero José Aldunate, Premio Nacional DDHH, cofundador del Movimiento Sebastián Acevedo, acompañante de la Agrupación de Familiares y referente en materia de resistencia civil no-violenta a la dictadura El 28 de septiembre, a la edad de 102 falleció el Padre José Aldunate SJ, quien durante los años de la dictadura fue protagonista del Movimiento contra la Tortura Sebastián Acevedo, que denunció en intervenciones callejeras, la práctica de la tortura por la CNI. Además participó activamente, junto a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos en sus actividades para exigir Verdad y Justicia. Junto con el P. Mariano Puga, también parte del movimiento de curas-obreros, y quien hoy sigue activo en su parroquia en La Legua, se transformaron en la cara más visible de la teología de la liberación y/o el acompañamiento eclesial desde la base, a las luchas populares. En democracia, el P Aldunate se unió a la solicitud de organismos de derechos humanos para recuperar Villa Grimaldi, cuyo comité confió a “Pepe” – nombre afectuoso por el que se le conocía al Padre Aldunate - la custodia de las llaves del antiguo portón del centro de tortura y exterminio, cerrado para siempre en un acto simbólico de recuperación y purificación del lugar. A unos años antes de su muerte, cuando su avanzada edad empezaba a dificultar su participación en las tradicionales Vía Crucis populares realizadas en los alrededores de la Villa cada Viernes Santo, Pepe optó por traspasar las llaves a una nueva generación de defensores de los ddhh, simbolizando la continuidad del compromiso. En el contexto de las primeras protestas sociales masivas de la época más reciente, asistió a jornadas de reencuentro del Movimiento Sebastián Acevedo, el cual volvió a convocarse en un potente símbolo de la reaparición del uso de la tortura como método de castigar la organización popular y el uso de la calle para expresar desafecto. En el año 2016, el Instituto de Derechos Humanos le concedió el Premio Nacional de Derechos Humanos, y en 2018 se constituyó una Comunidad Eclesial de Base que lleva su nombre y se inspira en su ejemplo. A continuación hay una serie de enlaces sobre reportajes sobre su trabajo por los Derechos Humanos, su testimonio, su velorio en el Museo de la Memoria y los DDHH, y sus funerales: A los 102 años de edad falleció José Aldunate el cura obrero

https://www.eldinamo.cl/nacional/2019/09/28/a-los-102-anos-de-edad-fallecio-jose-aldunate-el-cura-obrero/

José Aldunate: Funeral en la Iglesia San Ignacio funeral https://www.eldinamo.cl/nacional/2019/09/30/jose-aldunate-iglesia-san-ignacio-funeral/

Así se vivió la despedida del emblemático cura obrero José Aldunate

https://www.theclinic.cl/2019/09/29/fotos-asi-se-vivio-la-despedida-del-emblematico-cura-obrero-jose-aldunate/

Mariano Puga despide a José Aldunate hay que mirar al Pepe a través de los ojos y del dolor de los detenidos desaparecidos

https://www.theclinic.cl/2019/09/30/mariano-puga-despide-a-jose-aldunate-hay-que-mirar-al-

pepe-a-traves-de-los-ojos-y-del-dolor-de-los-detenidos-desaparecidos/ El inabarcable legado de José Aldunate el cura obrero que hizo frente a la dictadura

https://ww3.museodelamemoria.cl/Informate/el-inabarcable-legado-de-jose-aldunate-el-cura-obrero-que-hizo-frente-a-la-dictadura/

INDH lamenta muerte de José Aldunate, Premio Nacional de DD.HH. 2016

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https://www.indh.cl/indh-lamenta-muerte-de-jose-aldunate-premio-nacional-de-dd-hh-2016/ Documental: “José Aldunate: centrar la vida en los pobres y necesitados”

https://www.theclinic.cl/2019/09/28/documental-jose-aldunate-centrar-la-vida-en-los-pobres-y-

necesitados/

SEPTIEMBRE Entregan nuevos restos de Carlos Berger, DD víctima de la Caravana de la Muerte El 7 de septiembre informó Cooperativa.cl que la diputada Carmen Hertz confirmó que le fueron entregada nuevas osamentas de su esposo Carlos Berger Guralnik, asesinado por la Caravana de la Muerte en 1973. Según señaló la abogada: "hoy nos devolvieron nuevos restos de nuestro esposo y padre Carlos Berger Guralnik, asesinado por la Caravana de la Muerte". "El desierto nos entregó trozos de su espalda y su mandíbula, una vida masacrada, mientras sus asesinos llevan décadas de impunidad y campea el negacionismo", agregó la parlamentaria. Más información en el enlace: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/dd-hh/entregan-nuevos-restos-de-carlos-berger-a-carmen-hertz/2019-09-07/223139.html Universidad de Valparaíso reeditó tesis de Arnoldo Camú, abogado laboralista, militante socialista, y asesor de Allende ejecutado en 1973 El 10 de septiembre informó ElDesconcierto.cl que la editorial de la Universidad de Valparaíso realizó la reedición de la tesis del asesor jurídico de Salvador Allende, Arnoldo Camú. El trabajo con el que se tituló de abogado en la Universidad de Chile se llama “Estudio crítico de la huelga en Chile”, y está centrado en el tema que fue su pasión, el sindicalismo. Una vez que egresó de la Universidad junto a Eduardo Long Alessandri, destacado socialista, se dedicó al derecho laboral donde asesoró a la Confederación de Trabajadores del Cobre, a los Empleados Bancarios, a los trabajadores de la CAP, Mademsa, Madeco, entre otros. José Luis Ugarte, académico de la UDP y abogado quien prologa el libro, consideró que es “un descubrimiento para los que están interesados en el tema y un aporte a la historia de las instituciones. Pero no de cualquier institución, sino de una deliberadamente silenciada en la tradición jurídica chilena: la huelga”. Más información en el enlace: https://www.eldesconcierto.cl/2019/09/10/u-de-valparaiso-reedita-tesis-de-asesor-juridico-de-allende-que-fue-ejecutado-dias-despues-del-golpe/ Luego de emitir fuertes críticas a la instancia, gobierno realiza conmemoración ceremoniosa del 60° aniversario de la Comisión Interamericana de DDHH En un aparente cambio de postura, dado que en abril pasado, el Gobierno de Chile se sumó a otros cuatro gobiernos derechistas de la región para enviar una polémica misiva oficial criticando el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a principios de septiembre se realizó una ceremonia en la Cancillería nacional, con ocasión del 60° Aniversario de la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que junto con la Corte IDH forman las principales instituciones del sistema bicameral. Por el gobierno estuvo presente el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín. La Directiva de la CIDH fue encabezada por su Presidenta, Esmeralda Arosemena y el Vicepresidente Joel Hernández; acompañados por la comisionada chilena Antonia Urrejola y el Secretario Ejecutivo de la instancia, Paulo Abrao. La actividad también contó con la presencia de la

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Subsecretaria de Derechos Humanos, Lorena Recabarren. La directiva fue recibida en audiencia por el Presidente de la República, Sebastián Piñera. Más información en el enlace: https://minrel.gob.cl/conmemoracion-del-60-aniversario-de-la-comision-interamericana-de/minrel/2019-09-04/165958.html Conmemoración del 11 de septiembre de 1973, a 46 años del Golpe Militar El gobierno de derecha encabezado por Sebastián Piñera inicialmente determinó no realizar ningún acto conmemorativo en 2019 por los 46 años del Golpe. El entonces ministro del interior, Andrés Chadwick, declaró que el día 11 de septiembre sería un “día normal”. rompiendo con una costumbre de casi tres décadas y suscitando amplias críticas desde sectores opositores, quienes acusaron “negacionismo”. Las críticas obligaron a un cambio de planes, redundando en una declaración presidencial en el patio del Palacio de La Moneda. Piñera leyó una declaración breve, sin aceptar preguntas de la prensa. En ella, reitera el mismo tono ya empleado el año pasado, y lejos del utilizado en su primera administración cuando hablaba de los “cómplices pasivos”. En su mensaje, donde llamó “régimen militar” a la dictadura, el Presidente insistió en que la democracia “estaba enferma” antes del Golpe, y convocó a los chilenos “a reflexionar sobre las “causas y consecuencias del 11 de septiembre” y dejar atrás los errores del pasado. En tanto, sectores sociales señalaron por sus acciones que “el once” no es, ni nunca será, un día como cualquier otra. Ya se había realizado, el domingo anterior, la tradicional romería al Cementerio General, evento que en esta oportunidad fue marcada por la desmedida y chocante actuar de Fuerzas Especiales de la policía. Los FFEE rociaron con gas pimienta y lacrimógena el sector del Patio 29, generando caos en un ambiente hasta entonces de absoluta calma y recogimiento. Luego los policías incluso pisotearon a las mismas tumbas, corriendo al estilo de tropas de choque y ejerciendo violencia aparentemente indiscriminada, en un anticipo de la vergonzosa y desenfrenada violencia que desatarían al mes siguiente, en el contexto de las protestas sociales masivas que se estallaron a mediados de octubre. Durante la jornada misma, que cayó en un día de semana (día laboral), se protagonizaron los eventos tradicionales para esta fecha, como la habitual entrega de ofrendas florales en la puerta de Morandé 80 del Palacio de La Moneda, y a los pies de la estatua de Salvador Allende en la Plaza de la Constitución. Sitios de memoria y organizaciones sociales realizaron sus propias actividades, con muchas personas congregando al atardecer en los alrededores del Estadio Nacional, donde se realizaron actividades culturales al exterior del recinto y visitas conmemorativas al interior, incluyendo la “escotilla 8”, sector del Estadio que ha sido preservado para conmemorar su uso como campo de concentración durante septiembre de 1973. La senadora Isabel Allende, hija del fallecido presidente Salvador Allende, opinó que la actitud del Ejecutivo “en cierta manera es una manifestación de negacionismo, aquí hay mucha gente que le gustaría que nosotros olvidáramos lo que ocurrió el 11 de septiembre, que olvidáramos a nuestros muertos, a nuestras víctimas y el quiebre de la democracia y su secuela de violencia, tortura, desaparecidos y terror”. Entre los muchos hitos de las conmemoraciones figura la aparición pública de la colectividad “Historias Desobedientes Chile”, compuesta de hijas, hijos y otros familiares de represores, quienes han rechazado los crímenes cometidos por sus parientes e intentan colaborar con la causa de la verdad y la justicia. Miles de personas conmemoraron el 11 de septiembre en el Estadio Nacional

https://www.eldinamo.cl/nacional/2019/09/11/conmemoracion-11-de-septiembre-estadio-nacional/

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Ante la fuerza de la historia: Piñera pasa de la indiferencia por el “11” a un llamado a reflexionar sobre el contexto y las violaciones a los DD.HH.

https://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2019/09/11/ante-la-fuerza-de-la-historia-pinera-pasa-de-

la-indiferencia-por-el-11-a-un-llamado-a-reflexionar-sobre-el-contexto-y-las-violaciones-a-los-dd-hh/

Ultraderechistas publican inserto pagado ofensivo en el diario El Mercurio Otro hecho que se ha transformado en una triste costumbre de años recientes, constituye la publicación en el principal diario colaborador, en su momento, con la dictadura de un inserto que falsifica y tergiversa el significado del golpe. Esta vez el inserto, titulado “El 11/9/1973 Chile se salvó de ser como es hoy Venezuela”, contenía declaraciones delirantes acusando al presidente Allende de haber utilizado la violencia y de ser un dictador marxista leninista. Incluso trabajadores del mismo medio rechazaron el inserto, manifestándose en público y en redes sociales señalando “El inserto no me representa”. Días después la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos publicó una respuesta y refutación en el mismo diario. Más información en los enlaces: https://www.cnnchile.com/pais/periodistas-el-mercurio-publicacion-golpe-1973_20190911/ Quién es quién detrás del inserto pinochetista en El Mercurio

https://www.elmostrador.cl/noticias/sin-editar/2019/09/16/los-empresarios-detras-del-inserto-

pinochetista-en-el-mercurio/?fbclid=IwAR0OqWDlR_r9U9s_2icx8BzN9xGSrhMe7tNSl2Ce2_-isx69QT9EOmk4z1I

Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos replica en El Mercurio polémico inserto que justificaba el Golpe de Estado

https://www.elmostrador.cl/dia/2019/10/01/agrupacion-de-familiares-de-detenidos-desaparecidos-

replica-en-el-mercurio-polemico-inserto-que-justificaba-el-golpe-de-estado/

Universidad de Chile entrega títulos póstumos a estudiantes víctimas de la dictadura El 11 de septiembre informó ElDínamo.cl de una nueva entrega, por parte de la Universidad de Chile, de títulos póstumos y simbólicos a estudiantes detenidos desaparecidos y ejecutados políticos por la dictadura cívico-militar. Esta vez la ceremonia fue a nombre de cuatro ex estudiantes. El rector, Ennio Vivaldi, hizo un llamado a reflexionar “en torno a aquello que se ha intentado tan enconadamente esconder: por qué mataron a nuestros cuatro estudiantes. Mientras no tengamos esa conversación, el país seguirá vagando entre una falsedad y otra. Cuando logremos que todos los detenidos desaparecidos y ejecutados vuelvan a estar vivos en la verdad de lo que les ocurrió, podremos volver a conversar como país”. En la instancia además se anunció la creación de una Política de Verdad y Memoria al interior del plantel universitario, en el marco del compromiso institucional con la memoria, la verdad, la justicia y la reparación que ha venido desarrollando durante los últimos años. Los y las distinguidas fueron las detenidas desaparecidas María Isabel Beltrán Sánchez, estudiante de Pedagogía en Música, y María Cecilia Magnet Ferrero, estudiante de Economía Política; el detenido desaparecido Ramiro Carlos Gonzáles Gonzáles, estudiante de Medicina; y el ejecutado político Iván Renato Pérez Vargas, estudiante de Sociología. Más información en el enlace: https://www.eldinamo.cl/educacion/2019/09/11/u-de-chile-entrega-titulos-postumos-a-alumnos-victimas-de-la-dictadura/

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En Iglesia de Vitacura cantan estrofa ahora suprimida del himno nacional, la cual incluye contenido incorporado por la dictadura para vanagloriarse El 16 de septiembre informó elMostrador.cl que en una iglesia del sector oriente de Santiago, la iglesia San Francisco de Sales, Vitacura, mientras se desarrollaba una misa, asistentes cantaron el himno nacional incluyendo la estrofa introducida en dictadura y posteriormente eliminada con el retorno a la democracia. En el momento en que suena la controvertida parte de la canción, los presentes realizaron espontáneos aplausos. Video que puede ser visto en el enlace: https://www.elmostrador.cl/noticias/multimedia/2019/09/16/cantan-estrofa-del-himno-nacional-incluida-en-dictadura-en-iglesia-de-vitacura/ Ex prisioneros políticos se hacen parte del recurso que busca remover la estatua de José Toribio Merino en Valparaíso El 24 de septiembre informó ElDesconcierto.cl que se interpuso un recurso de protección, contra el Ministerio de Defensa y la Armada de Chile, por la persistencia de la estatua que homenajea al ex miembro de la junta militar, José Toribio Merino, en el Museo Naval de Valparaíso. Ex presos y presas políticas de la primera zona naval, que fueron víctimas de tortura por funcionarios de la Armada de Chile durante la dictadura, se hicieron parte del recurso, firmando el patrocinio del caso en la Corte de Apelaciones. La abogada del caso, Karinna Fernández, explicó que “justamente, su legitimidad para hacerse parte en el recurso, surge de su calidad de ex prisioneros y prisioneras políticas de la primera zona naval”. “El hecho de que exista una estatua de quien ordenó su represión, los lesiona en su integridad personal. Estas personas son víctimas de torturas, específicamente, de la Armada de Chile. Todos fueron secuestrados por funcionarios de esa institución y llevados a recintos en la V región. Ese es el origen de la lesión a uno de sus derechos constitucionales que permite dar origen al recurso”, agregó la jurista. Más información en el enlace: https://www.eldesconcierto.cl/2019/09/24/ex-prisioneros-politicos-tambien-se-hacen-parte-del-

recurso-que-busca-remover-la-estatua-de-jose-toribio-merino/?fbclid=IwAR1TymwrMcbdfFfg3GU7iFNiZ42__Cq6_jwOth56iU1HNaiUxuoN0YsfMxo

A pesar de amonestación, se confirma controvertida premiación nacional a médico psiquiatra asociado con Colonia Dignidad El otorgamiento del Premio Nacional de Medicina para 2018 había estado suspendido pendiente investigación, luego de que el anuncio de que el psiquiatra Otto Dörr sería su recipiente, revivió polémicas sobre su conocida conexión con la secta encabezada por el pedófilo Paul Schaefer. El 25 de septiembre de 2019, las instituciones médicas asociadas al premio anunciaron que, luego de su investigación, habían encontrado razones para amonestar a Dörr. Sin embargo, procedieron a otorgarle de todas maneras el premio.

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Sección D - NOTICIAS DESDE EL RESTO DE LA REGION y EL EXTRANJERO AMERICA LATINA CIDH publica informe sobre Políticas Públicas con enfoque de Derechos Humanos La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe sobre políticas públicas con enfoque de derechos humanos, cuyo objeto central es presentar un marco conceptual que contribuye a que los Estados generen impactos estructurales en la prevención y no repetición de violaciones de derechos humanos. Según el informe, la CIDH ha podido observar una necesidad de reforzar la institucionalidad democrática de los Estados de la región, así como sus capacidades para implementar políticas públicas dirigidas a promover las condiciones requeridas para el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de las personas, grupos y colectividades, con garantías de igualdad y acceso a la justicia. El nuevo informe entonces pretende brindar una herramienta efectiva a quienes tienen a su cargo la planificación, formulación, implementación y monitoreo o evaluación de políticas públicas; y para poner a su disposición los principios y estándares interamericanos en la materia, así como una serie de lineamientos prácticos que orienten dicho accionar estatal en las distintas etapas de una política pública con enfoque de derechos humanos. Informe que puede ser descargado desde el enlace: http://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/PoliticasPublicasDDHH.pdf Más información en el enlace: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2019/227.asp?fbclid=IwAR0pIOlvL4HSL2uN2V8T_eStjSx6RGTKWE-oDGmLOc-u8l1NJ55muTkCA24 Informes Anuales retrospectivos de la Red Latinoamericana de Justicia Transicional: Verdad, Justicia, Reparaciones y Memorias Compartimos la publicación "Verdad, justicia, reparaciones y memorias: Informes anuales de la RLAJT" donde se presentan balances sobre el proceso seguido en materia de justicia transicional hasta 2018 en cinco países de América Latina: Brasil, Chile, Colombia, México y Perú. Los informes de cada país han sido elaborados por instituciones integrantes de la Red Latinoamericana de Justicia Transicional (RLAJT) con el objetivo de promover la comunicación y el intercambio de conocimientos sobre justicia de transición, los procesos sociales y políticos que los acompañan. El documento fue coordinado desde el IDEHPUCP - Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú, e incluye trabajos realizados por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, CMDPDH; el Centro de Estudios sobre Justiça de Transição, CJT, de Brasil; la Universidad del Rosario, de Colombia, y el Observatorio de Justicia Transicional de la UDP, para Chile. Informe que puede ser descargado en el enlace: http://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2019/09/24171823/version-final-rlajtt.pdf

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ARGENTINA Corte Suprema ratifica desaplicación de la polémica “2x1” El 26 de septiembre de 2019, la Corte Suprema de la Nación de Argentina ratificó una línea adoptada desde diciembre del 2018, negando la aplicabilidad de una fórmula de rebaja de sentencias, conocido como el “2 x 1”. A pesar del voto disidente del presidente del tribunal, se les negó el beneficio a 17 represores, entre ellos el notorio ex policía Julio Simón, conocido como “Turco Julián”. La normativa, que contaba doble cada día que una persona había pasado en prisión antes de ser condenada, y fue introducida originalmente como una medida paliativa de la sobrepoblación carcelaria, fue invocada en 2017 a favor de los perpetradores en una causa por crímenes de lesa humanidad, a pesar de haber sido retirada en 2001. Su invocación en 2017 causó polémica y repudio social, con masivas manifestaciones callejeras contra la decisión. Libro “Memorias sobre el principio del fin de la dictadura” La ONG CELS presentó el libro “Memorias sobre el principio del fin de la dictadura” escrito por Tom Farer, ex comisionado de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH. Farer colaboró en la redacción del informe que la CIDH produjo luego de su histórica visita a Argentina en el otoño de 1979, en plena dictadura. Durante los diecisiete días que duró la visita oficial, la CIDH entrevistó en unidades de detención a oficiales, prisioneros políticos, y familiares, logrando recabar incluso testimonio de los pocos afortunados que, después de pasar por centros clandestinos de torturas, fueron liberados. En palabras de Farer, quien posteriormente fue llamado a declarar en el juicio a las juntas militares en 1985, “más tarde regresé periódicamente para apreciar la evolución de la transición argentina desde el terrorismo de Estado hacia un país dominado por un discurso de derechos humanos, aunque no siempre con una práctica ideal de los mismos.” El libro puede ser descargado en el enlace: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2019/09/Tom-Farer.pdf URUGUAY Uruguay reconoció ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el incumplimiento de la sentencia del caso Gelman Durante una audiencia privada de supervisión de cumplimiento que tuvo lugar en Bogotá, el Estado uruguayo tuvo que rendir cuentas sobre lo que ha hecho para cumplir con la sentencia del caso Gelman, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) hace ya 8 años. En este marco, las autoridades estatales reconocieron que no han sido suficiente los esfuerzos y las acciones que han emprendido, asumiendo que aún continúan sin cumplirse las reparaciones principales ordenadas por la Corte IDH. La ONG jurídica internacional el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), participante en la audiencia, advirtió sobre los principales obstáculos que no permiten que se avance de forma efectiva con lo ordenado, principalmente respecto a la investigación y juzgamiento de todos los responsables de la desaparición forzada de María Claudia García Iruretagoyena y de la sustracción de identidad de su hija, Macarena Gelman, crímenes que continúan impunes. Las condenas que existen han sido por el delito de homicidio de María Claudia García y no por el de desaparición forzada, incumpliendo lo ordenado explícitamente por la Corte IDH. CEJIL también denunció que, pese a que se haya dejado supuestamente sin efecto a la ley de amnistía (“Ley de Caducidad”)– sigue habiendo resistencia de parte de la justicia nacional a reconocer crímenes como de lesa humanidad, investigar de oficio, y poner

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fin a las maniobras procesales dilatorias utilizadas por los imputados. Asimismo, se explicitaron los obstáculos que persisten para la búsqueda de las personas desaparecidas, en que, a pesar de obras de exhumación en algunos recintos castrenses, a juicio de muchos actores de la comunidad de derechos humanos no existe una política integral para la búsqueda. Por su parte, el Observatorio Luz Ibarburu, en un amicus curiae, abordó lo que llamó la “impunidad fáctica” que ha imperado en el país desde el fin de la dictadura cívico-militar, incluso luego de que, en 2011, supuestamente se derrumbó el obstáculo de la ley de amnistía (“Ley de Caducidad”). También advirtió la denegación de justicia que ha sido acentuada por una judicatura de deficiente formación en el derecho internacional de los derechos humanos. Más información en los enlaces: https://www.observatorioluzibarburu.org/noticias/boletin-agosto-setiembre-2019 https://cejil.org/es/uruguay-reconocio-corte-interamericana-derechos-humanos-incumplimiento-sentencia-del-caso-gelman?fbclid=IwAR1Nt4up3S9hO8OCDPuosaaN3OGy4Z5EnMWQ1u81-hbH6zV39YJcJmfgiUc Se identifican restos de Eduardo Bleier, detenido-desaparecido en 1975, hallados en agosto en terreno de un predio militar El día 8 de octubre se confirmó que los restos humanos encontrados a fines de agosto por un equipo forense excavando un batallón del Ejército, pertenecían a Eduardo Bleier Horovitz, padre de cuatro hijos, militante comunista detenido-desaparecido con 47 años de edad. El hallazgo revivió debates por la absoluta falta de colaboración prestada por la institución castrense en la búsqueda de cerca de 200 personas aun desaparecidas. Las excavaciones, que siguen en pie, forman parte del agotamiento de un área señalada, y puesta bajo medidas cautelares, en relación a la investigación de la causa Gelman. Las obras son realizadas por un grupo de forenses que opera bajo el alero del Estado, en momentos en que se discute a nivel país, la reconfiguración de tareas relacionadas con reparación, búsqueda y verdad, cuya coordinación podrían verse traspasadas al Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDDHH, encabezada por la ex jueza Mariana Mota, conocida por su valiente y correcto actuar contra la impunidad. La definición final probablemente dependerá de los resultados de las elecciones nacionales que son inminentes, y en que participa un partido político de ultraderecha, fundado y encabezado por Guido Manini Rios, un excomandante en jefe pasado a retiro por el presidente Tabaré Vásquez, a principios de 2019, precisamente por dichos y acciones negacionistas en relación al terrorismo de Estado de la época dictatorial. Nuevo boletín del Observatorio Luz Ibarburu analiza demoras, dilaciones y faltas al deber de parte del poder judicial en causas DDHH en Uruguay El boletín, que puede ser leído a través de https://www.observatorioluzibarburu.org/noticias/boletin-agosto-setiembre-2019 Analiza, inter alia, la negativa del poder judicial a desarchivar el connotado caso Roslik, a pesar de que el recién nombrado Fiscal Especial para causas DDHH advertía al tribunal, que se arriesga una nueva condena al Estado uruguayo por faltar a sus deberes internacionales.

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Sección E: DETALLE JURIDICO, CHILE E.1. Sentencias Corte Suprema: fallos definitivos en casos de violaciones graves a los derechos humanos (Orden cronológico retrospectivo en relación al mes; luego, orden cronológico ascendiente dentro de

cada mes)

OCTUBRE Caso indemnización civil 18 ex presos políticos: la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a indemnizar sobrevivientes calificados por la Comisión Valech El 1 de octubre la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (USD 758.24 ) para cada una de 18 personas calificados por la Comisión Valech. En fallo unánime (rol 6.853-2019) la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Ricardo Abuauad- elevó la indemnización establecida en primera instancia por el daño moral a las víctimas. "Que el menoscabo moral, siendo –como ya se dijo- de índole netamente subjetiva, queda enteramente entregado a la regulación prudencial de los jueces de la instancia, tomando en consideración aspectos como las circunstancias en que se produjo y todas aquellas que influyeron en la intensidad del dolor y sufrimiento experimentado por las víctimas", dice el fallo. Agrega que: "En este entendido, acreditados como han sido la comisión de los delitos investigados y la participación culpable y penada por la ley de los agentes perpetradores, de ello surge la efectividad del padecimiento del daño moral de los ofendidos, quienes fueron objeto de diversas clases de vejaciones, torturas y otros tratos degradantes, además de privaciones de libertad ilegítimas, entre ellas, la aplicación de descargas eléctricas en distintas partes del cuerpo, además de ser golpeados, desnudados e ingresados a calabozos llenos de orina y excremento, de manera que se debe reparar ese detrimento, cuya determinación concierne a la prudencia del tribunal, y no podría ser de otro modo, porque materialmente es difícil, si no imposible, medir con exactitud la intensidad del sufrimiento de las víctimas, que emerge por sí solo de la comisión del delito establecido". Caso Héctor Zúñiga Tapia: la Corte Suprema confirmó condena a exagentes de la DINA por la desaparición de estudiante de la Universidad de Concepción, en el marco del denominado caso Operación Colombo El 7 de octubre con el rol 1.030-2018, la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo y Miguel Krassnoff Martchenko a 10 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores del secuestro del militante del MIR, Héctor Zúñiga Tapia, ocurrido a partir del 16 de septiembre de 1974. En tanto, Alejandro Astudillo Adonis, Demóstenes Cárdenas Saavedra, Manuel Avendaño González, Nelson Paz Bustamante y José Aravena Ruiz deberán purgar una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores en el delito antes señalado.

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La investigación del ministro Hernán Crisosto Greisse estableció que: "en horas de la tarde del día 16 de septiembre de 1974, Héctor Cayetano Zúñiga Tapia, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en la vía pública por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo introdujeron en la parte posterior de una camioneta Chevrolet C-10, y lo trasladaron a un recinto de detención clandestino de la DINA, posteriormente fue trasladado al recinto de detención clandestino denominado "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá N° 3000 de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido Zúñiga Tapia durante su detención fue severamente golpeado y amarrado y durante su estada en los cuarteles de la DINA estuvo sin contacto con el exterior, bajo custodia de agentes de la Dina que operaban en los cuarteles de detención clandestina; Que la última vez que la víctima Héctor Zúñiga Tapia fue visto con vida, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974 en el cuartel de "Cuatro Álamos", sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero. Que el nombre de Héctor Cayetano Zúñiga Tapia apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "O'DIA" de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Héctor Cayetano Zúñiga Tapia había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Héctor Zúñiga Tapia tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior". En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $400.000.000 ( 824.175 DSU ) a los familiares de la víctima. Caso Bernardo de Castro López: la Corte Suprema confirmó condena a exagentes de la DINA por la desaparición de dibujante técnico, recluido en el recinto denominado “Venda Sexy”, en el marco del denominado caso Operación Colombo El 7 de octubre con el rol 3322-2018, la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Urrich González, Manuel Carevic Cubillos y Raúl Iturriaga Neumann a 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores del secuestro de Bernardo de Castro López. Además, se condenó a Pedro René Alfaro Fernández, Armando Segundo Cofré Correa, Héctor Alfredo Flores Vergara, Enrique Tránsito Gutiérrez Rubilar, Hugo del Tránsito Hernández Valle, Manuel Rivas Díaz, Juan Evaristo Duarte Gallegos, Manuel Heriberto Avendaño González, Alfredo Orlando Moya Tejeda, Alejandro Francisco Astudillo Adonis, Demóstenes Eugenio Cárdenas Saavedra, Hernán Patricio Valenzuela Salas y a Alejandro Francisco Molina Cisternas a 5 años y un día presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores del delito. La investigación del ministro Hernán Crisosto Greisse estableció: "Que en horas de la tarde del día 14 de septiembre de 1974, Bernardo de Castro López, militante del Partido Socialista, fue detenido en su domicilio de la comuna de Providencia, siendo llevado a un cuartel de la PDI y luego entregado a agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA) quienes lo llevaron al recinto de detención clandestino denominado "Venda Sexy", ubicado en calle Irán N° 3037 de Santiago y

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posteriormente fue traslado al recinto de detención clandestino "Cuatro Álamos", ubicado en calle Canadá 3000 de la comuna de Santiago, recintos que eran custodiados por guardias armados y a los cuales sólo tenían acceso los agentes de la DINA; Que el ofendido durante su detención en la "Venda Sexy" permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en dicho cuartel, con el objeto de obtener información relativa a su grupo político, asilamiento que continuó en "Cuatro Álamos" Que la última vez que la víctima fue vista con vida por otros detenidos, ocurrió un día no determinado del mes de octubre de 1974, sin que hasta la fecha exista antecedente sobre su paradero. Que el nombre de Bernardo de Castro López apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista "LEA" de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, en la que se daba cuenta que había muerto en Argentina, junto a otras 59 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros. Que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuadas por agentes de la DINA en el exterior". Caso indemnización civil José Enrique Cárcamo Barría: la Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar sobreviviente de Isla Dawson El 15 de octubre La Corte Suprema acogió una demanda y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $ 30.000.000 ( 758.24 DSU ) a ex preso político recluido en la Isla Dawson en 1973. En fallo unánime (rol 17.842-2019), la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y la abogada integrante María Cristina Gajardo- confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad del Estado de Chile por ser un delito imprescriptible. "Que, sin perjuicio de lo razonado, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad —lo que ha sido declarado en la especie—, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la Ley 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. (En este mismo sentido, SCS N° 20.288-2014, de 13 de abril de 2015 N° 1.424-2013, de 1 de abril de 2014; N° 22.652-2014, de 31 de marzo de 2015; N° 15.402-2018, de 21 de febrero de 2019; y, Nº 29.448-2018, de 27 de agosto 2019, entre otras)", dice el fallo. Agrega que: "Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico

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guardar la coherencia y unidad que se le reclama. Entonces, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente. Por otra parte, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado". Caso Domingo Obreque Obreque e Hilda Gana Mardones: la Corte Suprema condenó a cuatro excarabineros por la ejecución de empleado de SOQUIMICH, y a uno de ellos por tortura a profesora, crímenes ocurridos en La Araucanía El 22 de octubre la Corte Suprema condenó a 4 miembros en retiro de carabineros por el homicidio calificado de Domingo Obreque Obreque. En fallo unánime (rol 5.235-2018), la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama y los abogados integrantes Leonor Etcheberry y Diego Munita- condenó a Hugo Cruz Castillo y Carlos Alarcón Torres a la pena de 10 años y un día presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autores del homicidio. En tanto, José Luis Guzmán Sandoval deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en los hechos. Además, se absolvió a Gonzalo Arias González de su participación como encubridor de los hechos al no determinarse su responsabilidad. Respecto de Patricio Burgueño Robles se acogió una unificación de penas y se lo condenó a la pena única de 15 años y un día de presidio por el homicidio de Domingo Obreque, la aplicación de apremios ilegítimos previsto en el artículo 150, N° 1 a Hilda Francisca Gana Mardones, y el homicidio calificado de Nicanor Moyano Valdés (caso ya fallado por la Corte Suprema el 26 de octubre de 2016). La investigación del ministro en visita Álvaro Mesa Latorre estableció que: "A.- Que luego del 11 de septiembre de 1973, producto de una orden emanada en todo el país para las instituciones armadas y de orden, la Tenencia de Carabineros de Gorbea aumentó su dotación, ya que se replegaron las unidades inferiores, debiendo los uniformados pernoctar en la unidad, pues la orden los obligaba a permanecer en estado de acuartelamiento o grado 1. A raíz de lo anterior, hubo una separación de funciones en dicha unidad policial, dedicándose el Teniente de ésta, Patricio Horacio Burgueño Robles, junto a un grupo de su confianza, a detener e interrogar a personas que tenían vinculaciones de carácter político o de relevancia social. B.- Que el día 28 de septiembre de 1973 una patrulla de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, compuesta por el teniente Burgueño y el carabinero Carlos Alberto Alarcón Torres, concurrió en horas de la tarde al domicilio de Domingo Antonio Obreque Obreque, siendo aprehendido sin orden judicial, lo cual se efectuó en presencia de sus tres hijos menores y su cónyuge, para ser trasladado hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea. A fin de verificar que Domingo Obreque Obreque fuera ingresado en la unidad policial, su cónyuge y el hijo mayor del matrimonio, de 12 años de edad, persiguieron en bicicleta al vehículo policial, pudiendo observar el efectivo ingreso de Obreque a ese lugar.

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C.- Que en la Tenencia de Carabineros de Gorbea, Domingo Obreque Obreque, fue ingresado directamente hasta el sector de las caballerizas, siendo interrogado por el Teniente Burgueño y carabineros de su grupo de confianza, entre los que se encontraban Hugo Cruz Castillo, José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando. Además, fue sometido a apremios ilegítimos, consistentes en golpes de puño en su cara y también en su abdomen, los cuales eran efectuados por el Teniente Burgueño y el carabinero Freire Obando. Al cabo de unos minutos y producto de los apremios físicos recibidos, Obreque Obreque falleció en el lugar, por lo que el Oficial le dio aviso al Comisario de la Comisaría de Carabineros de Pitrufquén, Sergio Callís, quien se constituyó en la unidad policial, dio la orden de que toda la dotación de la Tenencia estuviera presente y ordenó hacer desaparecer el cuerpo. Por ello, el Teniente Burgueño, junto a los carabineros José Luis Guzmán Sandoval y Fidel Freire Obando, se encargaron de trasladar el cuerpo hasta el río Quepe y lanzarlo a sus aguas. D.- Que al día siguiente y al no contar con noticias de Domingo Obreque Obreque, su cónyuge se dirigió hasta la guardia de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, donde se le informó que éste aún se encontraba detenido, no permitiéndosele dejar alimentos, ni elementos de aseo. Debido a lo anterior, Rosalina Varas Vergara se dirigió durante tres días seguidos a la unidad, dándosela siempre la misma respuesta. Sin embargo, al tercer día, en la guardia de la Tenencia, el carabinero Hugo Cruz Castillo -quien le habría proporcionado la información la primera vez- le indicó que una patrulla militar de una unidad que ignoraba habría pasado a buscar a Domingo Obreque Obreque y que éste habría sido trasladado con rumbo desconocido, por lo que le sugirió dirigirse hasta las unidades militares más cercanas y solicitar información en ellas. Lo manifestado por Cruz Castillo, era la información que la superioridad de la Tenencia y Comisaria ordenó comunicar a sus subalternos, a fin de no revelar el paradero y las circunstancias de la muerte de Domingo Obreque Obreque. E.- Que de todo lo anteriormente señalado se enteró la mayoría de los integrantes de la Tenencia de Carabineros de Gorbea, ya que en una oportunidad, mientras cenaban en la unidad, hubo un altercado verbal por lo ocurrido con Domingo Obreque Obreque, entre Fidel Freire Obando y José Luis Guzmán Sandoval, participantes del hecho. Más aún, en una fecha posterior, ante la insistencia de la cónyuge de Domingo Obreque, se constituyó en la Tenencia de Carabineros de Gorbea el Subprefecto de Carabineros de Cautín, Gonzalo Enrique Arias González, interrogando al Teniente Burgueño sobre el paradero de Domingo Obreque, estando presente en el lugar varios de los uniformados que integraban esa dotación y la misma denunciante. Posteriormente, Arias González, citó a la cónyuge de Domingo Obreque hasta las dependencias de la Prefectura de Cautín, expresándole que no continuara con la búsqueda de su esposo, sin darle mayores explicaciones. F.- Que (…) en el mes de septiembre de 1973, Hilda Francisca Gana Mardones, profesora de la escuela nº 6 de Gorbea, fue detenida en la vía pública por personal de Carabineros de Gorbea, siendo trasladada en un vehículo hasta su domicilio ubicado en la misma comuna, con la finalidad de efectuar un allanamiento, ya que la acusaban de mantener armamento oculto en ese lugar. Lo anterior, bajo constantes amenazas e insultos hacia la mencionada profesora. G.- Que al no obtener resultados positivos en el allanamiento efectuado al domicilio de Hilda Gana Mardones, ésta fue trasladada por los mismos funcionarios aprehensores hasta la Tenencia de Carabineros de Gorbea, siendo puesta a disposición de Patricio Horacio Burgueño Robles, quien, en su oficina, la interrogó respecto a sus actividades cotidianas,

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sus vinculaciones con otros detenidos, allanó las pertenencias que en ese momento portaba, para enseguida indicarle que el motivo de su aprehensión se debía a su militancia política. H.- Que luego de efectuar el interrogatorio, Hilda Burgueño Robles le ordenó desnudarse, resistiéndose la aprehendida, momento en que el mismo funcionario procedió a quitarle sus pertenencias, por lo que ella dejó de oponerse y comenzó a hacerlo por sí misma. Estando desnuda, el mismo Teniente la trasladó hasta la guardia del recinto policial, exhibiendo a la detenida desnuda a los funcionarios que se encontraban en ese lugar, mientras la insultaba y amenazaba. Posteriormente fue conducida hasta uno de los calabozos, donde pernoctó y al día siguiente fue dejada en libertad por orden del mismo Oficial, quien le manifestó que seguiría siendo vigilada". En el aspecto civil se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $ 247.000.000 (USD 758.253 ) a los familiares de Domingo Obreque. Caso Vicente Palomino Benítez: la Corte Suprema confirmó condena a ocho exagentes de la DINA por la desaparición de fotógrafo, militante del MIR, en el marco del denominado caso Operación Colombo El 28 de octubre la Corte Suprema condenó a ocho exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del fotógrafo Vicente Segundo Palomino Benítez. En fallo unánime (causa rol 3.524-2018), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y las abogadas integrantes Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– confirmó la sentencia impugnada, que condenó a los agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Iturriaga Neuman a 13 años de presidio, sin beneficios, en calidad de autores del delito. En tanto, los agentes Manuel Avendaño González, Pedro Araneda Araneda, Alejandro Astudillo Adonis y Demóstenes Cárdenas Saavedra deberán purgar 10 años de presidio, sin beneficios. La sentencia establece que no es posible aplicar la prescripción ni la media prescripción en el caso, por calificar como un crimen de lesa humanidad. "Que, al haberse calificado el delito indagado como de lesa humanidad, no puede prosperar el reclamo en cuestión, pues es criterio reiterado de esta Corte Suprema que no puede prescindirse de la normativa de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que excluye la aplicación tanto de la prescripción como de la llamada media prescripción en esta clase de delitos, por entender tales instituciones estrechamente vinculadas en su fundamento y, en consecuencia, contrarias a la regulación de los Convenios de Ginebra, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de guerra y de los Crímenes de lesa humanidad y, en general, a las normas de ius cogen provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que excluyen de esta clase de delitos la impunidad y la imposición de penas no proporcionadas a la gravedad intrínseca de los delitos, fundadas únicamente en el transcurso del tiempo", sostiene el fallo. La resolución agrega que: "por otra parte, ha de subrayarse que, cualquiera sea la interpretación que pueda hacerse del fundamento del precepto en análisis, es lo cierto que las normas a las que se remite el artículo 103 -normas sobre determinación de la pena- no imponen una rebaja obligatoria de la pena, sino que giran en torno al vocablo ‘podrá', de modo que otorgan una facultad a los jueces del fondo, cuyo ejercicio -en cuanto pone en movimiento una atribución o potestad- no puede ser corregido por esta vía procesal. La

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tesis que interpreta la expresión ‘podrá' como ‘deberá' es hasta ahora absolutamente minoritaria en nuestra doctrina, como lo demuestra el examen de la literatura disponible". "En todo caso, no se explaya el recurrente sobre la forma concreta en que se habría vulnerado el artículo 68 del Código Penal -que sólo cita al inicio de su escrito-, lo que resultaba indispensable para dar cumplimiento al artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, aplicable en esta sede penal", añade la resolución. En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 ( 758.241 DSU ) a familiares de la víctima. Caso indemnización civil Fernando Sergio Coulon Larrañaga: la Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar a sobreviviente detenido en septiembre de 1973, sometido a torturas, y luego exiliado del país El 29 de octubre la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $ 30.000.000 (treinta millones de pesos) a Fernando Sergio Coulon Larrañaga, quien fue detenido ilegalmente en septiembre de 1973, sometido a torturas y luego exiliado del país. En fallo dividido (causa rol 17.710-2019), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Arturo Prado y las abogadas integrante Leonor Etcheberry y María Cristina Gajardo– estableció que no corresponder acoger la excepción de pago por las indemnizaciones concedidas por la Comisión de Prisión Política y Tortura, las que tienen un carácter asistencial que no privan a las víctimas del derecho a instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido. "Que, a mayor abundamiento, conforme a la historia fidedigna de la ley, sumada a las características de los beneficios que ella otorga, permite concluir que no se trata de una reparación total al daño sufrido por las víctimas, como sostiene el fallo recurrido, sino de una política asistencial desarrollada por el Estado de Chile respecto de los familiares de las víctimas, lo que permite entender que los beneficios que se conceden quedan supeditados a condiciones objetivas para su goce, como lo es la edad y el hecho de estar o no cursando estudios superiores", sostiene el fallo. "Consecuencia de lo reseñado es que los beneficios pecuniarios que contempla la Ley N° 19.123, tienen una naturaleza asistencial y por ende no privan a las víctimas del derecho a instar por la reparación efectiva de todo daño sufrido, por lo que es manifiesto que se verificó el error de derecho en que se funda el recurso, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, al desestimarse la acción deducida, de suerte tal que el arbitrio será acogido", añade. La decisión adoptada con el voto en contra del ministro Prado. SEPTIEMBRE Caso indemnización civil Agneo José Osses Beltrán: la Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar a profesor, ex preso político sobreviviente, detenido en centros clandestinos de Punta Arenas entre 1973 y 1974 El 3 de septiembre la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $60.000.000 ( 417.58 DSU ) a profesor que fue detenido ilegalmente y sometido a torturas en centros de detención clandestinos de Punta Arenas entre 1973 y 1974. En fallo dividido (causa rol 29.448-2019), la Sala Penal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos– acogió el recurso deducido por el demandante, anuló la resolución impugnada y

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dictó sin nueva vista, sentencia de reemplazo. "Que, en suma, pesando sobre el Estado la obligación de reparar a la víctima y sus familiares co-nsagrado por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, el derecho interno no deviene en un argumento sostenible para eximirlo de su cumplimiento. No sólo por lo ya expresado sino porque este deber del Estado también encuentra su consagración en el derecho interno", plantea el fallo. Resolución que agrega: "En efecto, el sistema de responsabilidad del Estado deriva además del artículo 3º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que la Administración del Estado está al servicio de la persona humana, que su finalidad es promover el bien común, y que uno de los principios a que debe sujetar su acción es el de responsabilidad; y, consecuentemente con ello, en su artículo 4° dispone que ‘el Estado será responsable por los daños que causen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren afectar al funcionario que los hubiere ocasionado'. Así, no cabe sino concluir que el daño moral causado por la conducta ilícita de los funcionarios o agentes del Estado autores de los ilícitos de lesa humanidad en que se funda la presente acción, debe ser indemnizado por el Estado". "(…) sin perjuicio de lo razonado –continúa–, en reiterada jurisprudencia, esta Corte ha sostenido que, tratándose de un delito de lesa humanidad -lo que ha sido declarado en la especie-, cuya acción penal persecutoria es imprescriptible, no resulta coherente entender que la acción civil indemnizatoria esté sujeta a las normas sobre prescripción establecidas en la ley civil interna, ya que ello contraría la voluntad expresa manifestada por la normativa internacional sobre Derechos Humanos, integrante del ordenamiento jurídico nacional por disposición del inciso segundo del artículo 5º de la Carta Fundamental, que consagra el derecho de las víctimas y otros legítimos titulares a obtener la debida reparación de todos los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, e incluso por el propio derecho interno, que, en virtud de la Ley N° 19.123, reconoció de manera explícita la innegable existencia de los daños y concedió también a los familiares de las víctimas calificadas como detenidos desaparecidos y ejecutados políticos, por violación a los derechos humanos en el período 1973-1990, reconocidos por los informes de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación y la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, beneficios de carácter económico o pecuniario. (En este mismo sentido, SCS Rol N° 20.288-14, de 13 de abril de 2015; Rol N° 1.424, de 1 de abril de 2014; Rol N° 22.652, de 31 de marzo de 2015, ROL N° 15.402-18 entre otras)". "Por consiguiente, cualquier pretendida diferenciación en orden a dividir ambas acciones, emanadas de los mismos hechos ilícitos y otorgarles un tratamiento desigual es discriminatoria y no permite al ordenamiento jurídico guardar la coherencia y unidad que se le reclama", añade. "Entonces, pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad civil derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente", afirma la resolución. "Por otra parte, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. La normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad, lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, evolucionando las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado", concluye. Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Lagos.

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Caso indemnización civil Juan Alejandro Vargas Contreras: la Corte Suprema condenó al Estado a indemnizar a conviviente de miembro del GAP, DD El 4 de septiembre la Corte Suprema condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 ( 758.24 DSU ) por concepto de daño moral, a la conviviente de Juan Alejandro Vargas Contreras, miembro de la guardia del Presidente de la República Salvador Allende (GAP) detenido el 13 de septiembre de 1973, y de quien se ignora su paradero (detenido-desaparecido). En fallo dividido (causa rol 31.272-2018), la Sala Penal–integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos–acogió la demanda interpuesta, tras establecer que se encuentra probada la relación de convivencia de la víctima con la demandante, quien tuvo una hija días antes del 11 de septiembre de 1973. "Que de la lectura del fallo impugnado, en la parte arriba reproducida que resulta pertinente, se aprecia que los sentenciadores omitieron referirse a diversos medios probatorios incorporados al proceso que contienen elementos suficientes para afirmar la relación afectiva y de convivencia entre la actora y Juan Vargas Contreras, en que se asienta la pretensión de aquélla de obtener una reparación por el daño moral ocasionado con la desaparición de éste", plantea el fallo. La resolución agrega que: "entonces, los antecedentes reseñados aparecen como suficientes para demostrar que a la época de los hechos la actora era conviviente de Vargas Contreras, sobre todo teniendo presente que, si bien la efectividad de la convivencia se fijó como uno de los puntos de prueba de estos autos a fs. 208, en la contestación de fs. 145 y ss. el Estado de Chileno controvierte esa circunstancia, tampoco que la hija de la actora tenga por padre a Juan Vargas Contreras, es más, incluso reconoce esa relación cuando alega la preterición de la actora por el núcleo familiar más cercano de Juan Vargas Contreras, como al señalar que la demandante ya fue indemnizada ‘por el secuestro calificado de su pareja Juan Alejandro Vargas Contreras' -lo que se reitera en la dúplica de fs. 197 y ss.-. Lo anterior resulta evidente, desde que desconocer tal relación por el Estado de Chile resultaría del todo incoherente con el otorgamiento de beneficios estatales en virtud de la Ley N° 19.123 fundados en la existencia de aquélla, como da cuenta el certificado arriba mencionado". Caso matrimonio Bárbara Uribe Tamblay y Edwin van Yurick Altamirano: Corte Suprema confirma condena a 4 exagentes de la DINA por la desaparición del matrimonio compuesto por militantes del MIR, detenidos el 10 de julio de 1974 El 17 de septiembre la Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia que condenó a cuatro ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado del matrimonio de Bárbara Uribe Tamblay y Edwin van Yurick Altamirano. Ilícito cometido a partir del 10 de julio de 1974, en Santiago. En fallo unánime (causa rol 7.406-2018), la Sala Penal del máximo tribunal –integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos– confirmó la sentencia que condenó a Miguel Krassnoff Martchenko, Nelson Paz Bustamante y César Manríquez Bravo a 10 años y un día de presidio, sin beneficios, como autores del delito. En tanto, Ricardo Lawrence Mires, actualmente fugado, deberá cumplir una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios.

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En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita de la Corte de Apelaciones de Santiago Jorge Zepeda Arancibia, logró establecer los siguientes hechos: a) En esta ciudad de Santiago, el día 10 de julio de 1974, fueron privados de libertad por agentes de la Dirección Nacional de Informaciones, DINA, los cónyuges Bárbara Gabriela Uribe Tamblay y Edwin Francisco Van Yurick Altamirano, junto al hermano de este último, Christian Van Yurick Altamirano, quienes en esa época eran militantes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria, MIR, los que luego son trasladados al cuartel de detención clandestina denominado "Yucatán" de calle Londres N° 38 de Santiago, conocido luego con el nombre de "Londres 38"; b) Que con posterioridad a la privación de libertad de las víctimas, mediante instrumento oficial de fecha 15 de agosto de 1974, N° 13.947, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, después de saludar muy atentamente a la embajada de Su Majestad Británica, expresa el honor de referirse a la Nota 18/2 de 7 de ese mismo mes, relativa a los hermanos "Christian Von Yurick, Edwin Von Yurick" y a la cónyuge de éste último, señora Bárbara Uribe, y mediante la cual responde el ministerio que, ante el deseo de los parientes y de la embajada Británica de tener conocimiento del paradero y estado de salud de éstos y, le informa a la representación diplomática inglesa que, consultadas las autoridades chilenas competentes, éstas han manifestado que las personas antes mencionadas se encuentran con arresto preventivo para su debida investigación y que su estado de salud es perfectamente normal; e indica que, respecto al paradero de dichos detenidos, éste no ha sido dado a conocer aún. c) Salvo el antecedente oficial referido, las tres detenciones fueron permanentemente negadas por las autoridades públicas chilenas, hasta el mes de enero de 1975, fecha en que se reconoció por la autoridad la detención de Christian Van Yurick Altamirano en el campo de prisioneros de "Ritoque". d) Asimismo, luego de la permanencia del matrimonio Van Yurick Uribe en el recinto de detención de "Londres 38", en los días posteriores dichas víctimas fueron vistas en los centros clandestinos de "José Domingo Cañas", "Villa Grimaldi" y "Cuatro Álamos", para en definitiva desaparecer hasta el día de hoy. e) Por otro capítulo, se encuentra también justificado en el proceso que, en las dependencias de la DINA, determinadamente, en el cuartel de "Londres 38", lugar donde la víctima Bárbara Gabriela Uribe Tamblay se encontraba privada de libertad, dentro de los apremios de que ella fue objeto, se ejerció en diversas oportunidades violencia de índole sexual en su contra. f) Que los hechos descritos fueron cometidos por agentes del Estado de Chile y tales conductas no estaban incluidas en las que realizan naturalmente las fuerzas armadas a las que dichos agentes pertenecían, y ellas se ejecutaron con una especial crueldad, pues, en contra de las víctimas se empleó siempre la tortura, actuar que se incluyó en el trato que, con posterioridad al golpe de estado del 11 de septiembre de 1973, se empleó en contra de un determinado grupo de personas, pertenecientes a parte de la población civil, con el fin de eliminarlas e infundir miedo sobre los sobrevivientes, con el objeto de desarticular dichos grupos, según instrucciones precisas de la autoridad militar." En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 (USD 758.241 ) a familiares de las víctimas.

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Caso Paine, Gustavo Martínez Vera: primera de seis condenas emitidas en la misma fecha contra el ex carabinero Nelson Bravo, por la ejecución de joven de 18 años, trabajador agrícola en la Viña El Escorial de Paine El 27 de septiembre la Sala Penal del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos, en la causa rol 15.048-2018, condenó al carabinero en retiro Nelson Bravo Espinoza a la pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios por su responsabilidad como cómplice el homicidio calificado de Gustavo Martínez Vera, ocurrido el 6 de octubre de 1973 en el Cerro Chena de San Bernardo. La sentencia de primera instancia de la ministra Marianela Cifuentes determinó que: “1° Que el día 25 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, en circunstancias que Gustavo Hernán Martínez Vera se encontraba en su domicilio, de la comuna de Paine, fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de dicha localidad. 2° Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza. 3° Que, acto seguido, Gustavo Martínez Vera fue trasladado a la referida unidad policial, lugar en que se le mantuvo encerrado sin derecho y, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial, fue entregado a efectivos militares, quienes lo trasladaron hasta el campo de prisioneros del cerro Chena, dependiente de la Escuela de Infantería de San Bernardo, sitio en que fue ejecutado". En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $200.000.000 (USD )417.582 a los familiares de la víctima. Caso Paine, José Gumercindo González Sepúlveda: segunda condena consecutiva al mismo ex carabinero, esta vez por la ejecución de un obrero posteriormente enterrado en el Patio 29 El 27 de septiembre la Sala Penal del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos, en la causa rol 17.001-2018 condenó al ex carabinero Nelson Bravo Espinoza a 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplice del homicidio calificado de José Gumercindo González Sepúlveda, ocurrido entre el 11 y 15 de octubre de 1973 en el Cerro Chena de San Bernardo. La sentencia de primera instancia de la ministra Marianela Cifuentes determinó que: "1° Que el día 10 de octubre de 1973, en horas de la tarde, en circunstancias que José Gumercindo González Sepúlveda se encontraba trabajando en su oficio de tornero en la maestranza de Andrés Pereira Salsberg, ubicada en la comuna de Paine, fue detenido, sin derecho, por funcionarios de Carabineros de dotación de la Subcomisaría de Paine y, acto seguido, trasladado a la referida unidad policial. 2° Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza. 3° Que, posteriormente, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente, José Gumercindo González Sepúlveda fue entregado a efectivos militares de dotación de la Escuela de Infantería de San Bernardo, en cuyo poder fue ejecutado, mediante un disparo con arma de fuego en el cráneo, siendo su cuerpo encontrado en el canal Viluco al interior de la Viña Carmen de la localidad de Linderos". En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $ 50.000.000 ( 824.17 DSU ) a familiar de la víctima.

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Caso Paine, Luis Díaz Manríquez: tercera condena consecutiva al mismo agente, por la ejecución de militante socialista, obrero agrícola, quien se presentó voluntariamente a la Comisaría de Paine luego del golpe El 27 de septiembre la Sala Penal del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos, en la causa rol 17.094-2018, condenó al ex carabinero Nelson Bravo Espinoza a 5 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como cómplice del homicidio calificado de Luis Díaz Manríquez, ocurrido entre septiembre y octubre de 1973 en el Cerro Chena de San Bernardo. La sentencia de primera instancia de la ministra Marianela Cifuentes determinó que: 1° Que, el día 27 de septiembre de 1973, tras tomar conocimiento de un requerimiento en su contra, Luis Alberto Díaz Manríquez se presentó voluntariamente en la Subcomisaría de Paine, unidad policial que, a la fecha, se encontraba a cargo del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza. 2° Que, en la referida unidad policial, se mantuvo a Luis Díaz Manríquez, encerrado. 3° Que, posteriormente, en lugar de ser puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial competente, Luis Díaz Manríquez fue trasladado al campamento de prisioneros que la Escuela de Infantería de San Bernardo mantenía al interior del Cerro Chena, sitio en que fue ejecutado. En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $ 430.000.000 ( 582.416 DSU ) a los familiares de la víctima. Caso Paine, Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado: Corte Suprema condenó por cuarta vez consecutiva a Bravo Espinoza, en esta oportunidad, por la desaparición de hermanos obreros agrícolas, dirigentes sindicales. El 27 de septiembre la Sala Penal del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, en la causa rol 18.620-2018, condenó al ex carabinero Nelson Bravo Espinoza a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad como autor de los secuestros calificados de los hermanos Hernán Fernando y Juan Humberto Albornoz Prado, ocurrido a partir de 15 de septiembre de 1973 en Paine. La sentencia de primera instancia de la ministra Marianela Cifuentes determinó que: 1° Que el día 15 de septiembre de 1973, en horas de la tarde, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "La Estrella" de Huelquén en la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, a seis obreros agrícolas, Juan Bernardo Albornoz Ramírez, Hernán Fernando Albornoz Prado, Juan Humberto Albornoz Prado, Luis Enrique Albornoz Prado, Isaías Lázaro Quinteros Espinoza y Luis Antonio González Pinto. 2° Que, acto seguido, los detenidos fueron conducidos a la Subcomisaría de Carabineros de Paine, lugar en que se les mantuvo encerrados de manera ilegal y se les sometió a interrogatorios y malos tratos físicos. 3° Que, posteriormente, recuperaron su libertad Juan Bernardo Albornoz Ramírez, Luis Enrique Albornoz Prado, Isaías Lázaro Quinteros Espinoza y Luis Antonio González Pinto. 4° Que, sin embargo, desde entonces se desconoce el paradero de los hermanos Hernán Albornoz Prado y Juan Albornoz Prado, ya que no fueron puestos a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente y se ignora si fueron ejecutados y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos.

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5° Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $520.000.000 ( 758.247 DSU ) a los familiares de las víctimas. Caso Paine, Pedro Vargas Barrientos: quinta condena ratificada por la Corte Suprema contra ex carabinero, por la desaparición de obrero, militante del MIR, detenido arbitrariamente en el Asentamiento Campo Lindo en septiembre 1973 El 27 de septiembre la Sala Penal del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm, en la causa rol 20.526-2018, condenó al ex carabinero Nelson Bravo Espinoza a 6 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Pedro Vargas Barrientos, ocurrido a partir el 13 de septiembre de 1973 en Paine. La sentencia de primera instancia de la ministra Marianela Cifuentes determinó que: "1° Que el día 13 de septiembre de 1973, en horas de la mañana, frente a la panadería "El Sol" de la comuna de Paine, Pedro León Vargas Barrientos fue detenido, sin derecho, por funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de dicha localidad. 2° Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza. 3° Que, acto seguido, Vargas Barrientos fue trasladado a la referida unidad policial en una camioneta conducida por Claudio Antonio Oregón Tudela, actualmente fallecido. 4° Que en la Subcomisaría de Paine se mantuvo encerrado sin derecho a Pedro Vargas Barrientos, desconociéndose desde entonces su paradero, esto es, si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos". En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $150.000.000 ( 582.412 DSU ) a los familiares de la víctima. Caso Paine, Jorge Valenzuela Valenzuela: sexta condena dictada por la Corte Suprema contra ex carabinero Bravo Espinoza, por la desaparición de obrero agrícola, detenido arbitrariamente en el Asentamiento Campo Lindo El 27 de septiembre la Sala Penal del máximo tribunal integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm y el abogado integrante Jorge Lagos, en la causa rol 20.548-2018, sentenció al ex carabinero Nelson Bravo Espinoza a 6 años de presidio, sin beneficios por su responsabilidad como autor del secuestro calificado de Jorge Valenzuela Valenzuela, ocurrido a partir del 8 de octubre de 1973. La sentencia de primera instancia de la ministra Marianela Cifuentes determinó que: 1° Que el día 8 de octubre de 1973, en horas de la noche, funcionarios policiales de dotación de la Subcomisaría de Carabineros de Paine se presentaron en el asentamiento "Campo Lindo" de la comuna de Paine y detuvieron, sin derecho, al obrero agrícola Jorge Orlando Valenzuela Valenzuela, desconociéndose desde entonces su paradero, ya que no fue puesto a disposición de la autoridad administrativa o judicial correspondiente y se ignora si fue ejecutado y, en tal caso, de qué forma, en qué fecha y el lugar en que fueron inhumados sus restos. 2° Que, en esa fecha, la Subcomisaría de Carabineros de Paine se encontraba bajo el mando del Capitán Nelson Iván Bravo Espinoza. En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $180.000.000 ( 241.752 DSU ) a los familiares de la víctima.

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Caso Guillermo Torrealba Pastén: la Corte Suprema condenó a exmiembro del ejército por la aplicación de tormentos a expreso político sobreviviente, detenido en la entonces Fiscalía Militar de Rancagua en 1973 El 30 de septiembre la Corte Suprema condenó a un oficial en retiro del Ejército por la aplicación de tormentos a Guillermo Torrealba Pastén. En fallo unánime (rol 8.318-2018), la Sala Penal del máximo tribunal -integrada por los ministros Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Lamberto Cisternas, Manuel Antonio Valderrama y Jorge Dahm- condenó a Luis Alberto Medina Aldea a 200 días de presidio por la aplicación de tormentos. Se le otorgó el beneficio de la remisión condicional de la pena. La investigación del ministro en visita Mario Carroza estableció que: 1° Que Guillermo Humberto Torrealba Pasten es detenido el día 15 de septiembre de 1973, por personal de Carabineros de Chile de la Tenencia de Rosario y de la 4° Comisaría de Rengo, en su domicilio particular, en la localidad de Rosario. Una vez detenido Torrealba, es trasladado en primera instancia a la Tenencia de Rosario, luego a la 4° Comisaría de Rengo e ingresado finalmente a la Cárcel Pública de la ciudad de Rancagua, en calidad de incomunicado, lugar del cual fue sacado en dos oportunidades para ser sometido a interrogatorios, ocasiones en las que fue torturado por el Teniente Medina en la Fiscalía Militar de la ciudad, propinándole golpes constantes en distintas partes de su cuerpo con puños y patadas, utilizando además una barra de metal para tal fin, junto con amenazarlo de muerte y de ser ingresado a una sala para aplicarle descargas eléctricas. 2° Que por tal crimen fue condenado, en la misma sentencia impugnada, Luis Alberto Medina Aldea en calidad de autor del delito de aplicación de tormentos, contemplado en el numeral 1° del artículo 150 del Código Penal, calificado además como de lesa humanidad, acontecido en los meses de septiembre y octubre de 1973, en la ciudad de Rancagua, la que fue dictada por el Ministro en Visita Extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago, don Mario Carroza Espinosa", dice el fallo. En el aspecto civil se acogió el recurso de casación y se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 ( 824.17 DSU ) a la víctima al establecer que es un crimen de lesa humanidad imprescriptible desde el punto de vista civil y penal. "De este modo, en el presente caso no resultan atingentes las normas del derecho interno previstas en el Código Civil sobre prescripción de las acciones civiles comunes de indemnización de perjuicios en las que los jueces del fondo asilan su decisión, al estar en contradicción con las reglas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que protegen el derecho de las víctimas y familiares a recibir la reparación correspondiente, estatuto normativo internacional que ha sido reconocido por Chile y que, sin perjuicio de la data de su consagración y reconocimiento interno, corresponden a normas de ius cogens, derecho imperativo internacional que protege valores esenciales compartidos por la comunidad internacional que ha debido ser reconocido por los jueces de la instancia al resolver la demanda intentada", afirma la sentencia en este aspecto.

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E2. DETALLE DE SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA* (DICTADAS POR MINISTROS/AS EN VISITA Y CORTES DE APELACIONES)

*A continuación se detalla otra actividad judicial relevante del período, incluyendo a sentencias de primera y segunda instancia (dictadas por el ministro o la ministra instructor/a y por la Corte de Apelaciones, respectivamente) en causas ddhh. Estas condenas no se hacen efectivas hasta que hayan sido ratificadas por la última instancia de apelación relevante, usualmente la Corte Suprema (si bien hay causas que terminan definitivamente en la Corte de Apelaciones).

OCTUBRE Caso indemnización civil hermanos David y Joel Quintana García: se condenó al Estado a indemnizar dos obreros hermanos sometidos a prisión política y tortura en Rancagua en 1973 El 2 de octubre el Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $100.000.000 ( 758.241 DSU ) para cada uno a dos hermanos sometidos a prisión política y tortura en la región de O'Higgins. En fallo (rol 18.769-2018), la jueza Lidia Poza Matus estableció que el Estado reparar el daño moral provocado a dos obreros detenidos en 1973 y sometidos a torturas en cuarteles policiales de la ciudad de Rancagua. "Que, de estos documentos y testimonios, fluye que los hermanos David y Joel Quintana García fueron detenidos ilegalmente por agentes estatales en septiembre del año 1973, en la ciudad de Rancagua, siendo jóvenes obreros, sometiéndoles a crueles torturas físicas y psicológicas, además de sufrir el exilio, todo lo cual tuvo enorme gravitación en sus vidas, manteniendo por años, temor, angustia y dolor, afectando su desarrollo pleno personal y familiar. Esto les ha sido reconocido por el propio Estado como violaciones a los derechos humanos, circunstancias por las cuales se le ha dado el carácter de víctima en documentos oficiales. Tal como consta en copia simple de la página 712 del Informe de la Comisión Nacional de Prisión Política y Tortura (Informe Valech), en certificado emitido por don Leonardo Urrutia Álvarez, Jefe (s) de Unidad de Colaboración y Atención a la ciudadanía del Instituto Nacional de Derechos Humano y en certificado emitido por doña Marcela Cerda González, jefa de Unidad de Colaboración y Atención a la ciudadanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos, todos ellos, acompañados en autos, no siendo objetados en conformidad de la ley", dice el fallo. Agrega que: "Se trata entonces, en el presente caso, de crímenes de lesa humanidad contra dos personas, en que las acciones de reparación integral no han prescrito, puesto que la condición de imprescriptibilidad de la acción indemnizatoria en este caso, emana de la naturaleza de los bienes jurídicos protegidos a la luz de los principios generales del derecho internacional que tiene rango supra legal, por aplicación del artículo 5° de la Constitución Política de la República, ya citado; sin que pueda invocarse derecho interno de menor jerarquía para desatenderlas. Por lo cual también las alegaciones principal y subsidiaria de prescripción de la acción de responsabilidad".

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Caso indemnización civil 21 expresos políticos de Punta Arenas: se condenó al Estado El 2 de octubre el Tercer Juzgado Civil y de Letras de Punta Arenas acogió la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral presentada por 21 víctimas de violaciones a los derechos humanos cometidas luego de septiembre de 1973 en la ciudad de Punta Arenas. En causa rol C-499-2017, el juez Javier Toledo ordenó pagar $100.000.000 (USD 142.857) a cada uno de los 21 demandantes, más intereses y reajustes legales desde que la sentencia sea ejecutoriada. Respecto al fondo del asunto, la sentencia recoge que "el artículo 1 inciso 4° de la Constitución Política de la República declara que ‘El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece'", idea que se reitera en el artículo 3 de la Ley N° 18.575. La carta fundamental, en el mismo artículo, mandata que "Es deber del Estado (…) dar protección a la población (…)". También alude al artículo 5 de Constitución: "El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes". Y se refiere a los tratados internacionales ratificados por Chile (por ejemplo, el Pacto de San José de Costa Rica), que obliga a los estados parte a adoptar "las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades" (artículo 2), derechos y libertades descritas en el artículo 1 del mismo instrumento. Caso Harry Edwards Cohen Vera: se condenó a Cristian Labbé, exmilitar y exministro de Pinochet, por torturar a un preso político en Panguipulli en 1973 El 2 de octubre el ministro Álvaro Mesa Latorre, condenó al coronel de Ejército en retiro Cristián Labbé Galilea, como autor del delito de “aplicación de tormentos” [tortura] de Harry Edwards Cohen Vera. En el fallo el ministro Mesa condenó al exoficial del Ejército a la pena efectiva de tres años, se señaló en la sentencia que al condenado no se le concede ningún beneficio alternativo al cumplimiento de la pena. Además, el magistrado condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $30.000.000 ( 758.24 DSU ) a Harry Cohen Vera, por concepto de daño moral producto los apremios ilegítimos sufridos en su persona. En la etapa de investigación, el ministro en vista logró establecer que: "A.- En los meses de octubre a noviembre de 1973 el ejército en campaña comandado por el General de Brigada Nilo Floody Buxton, se tomó el control de la ciudad de Panguipulli, realizando un intenso operativo militar el cual fue calificado por la prensa de la época como la llamada "operación peineta", la que se realizó en la zona cordillerana comprendida entre Concepción y Valdivia, y cuyo objetivo era la captura de personas opositoras al régimen militar. B.- Que en este mismo sentido, la llamada "operación peineta" fue plasmada por diferentes medios de prensa de la época, entre ellos, un reportaje realizado por el aquel entonces periodista Eduardo Hunter, quien en su labor de corresponsal de la revista VEA se unió al contingente militar y vestido con ropa de camuflaje se encargó de precisar en su reportaje "viaje al frente" no solamente los lugares que vía aérea eran rastreados

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por militares, sino que además tanto la oficialidad al mando de aquellos, entre ellos un teniente de nombre Cristian Labbé Galilea; como las detenciones e interrogatorios a los cuales eran sometidos los "miristas arrepentidos", como en aquel reportaje se les llamaba a las personas opositores al régimen, los cuales eran principalmente campesinos del sector. C.- Que así también y como consecuencia de dichos operativos, en la localidad de Panguipulli, al mando del referido general y de otros oficiales de los Regimientos Maturana, Cazadores y Membrillar de Valdivia, entre otros, se apostó un fuerte contingente militar a cargo de comandar la reserva estratégica de la unidad. Que para estos efectos, el lugar destinado fue una escuela de la ciudad; la cual además se utilizó como centro de detención para las diferentes personas que se encontraban en calidad de detenidos políticos de los diferentes lugares de la zona. D.- Que Harry Edwards Cohen Vera, de 26 años, estudiante de 2° año de la carrera "Electrónica" del Instituto Profesional Nuevo Mundo de la ciudad de Santiago, el 06 de noviembre de 1973 viajó a la localidad de Futrono a visitar a unos familiares a quienes esporádicamente ayudada en la compra y venta del negocio familiar. E.- Que al día siguiente, esto es el día 07 del mes y año referido y encontrándose ya en la casa de sus familiares, irrumpió en aquel domicilio un grupo indeterminado de militares "boinas negras" los cuales procedieron a allanar el lugar y a detener a don Harry Cohen (…). F.- Que tras arribar al mencionado helicóptero, el cual era comandado por personal militar, emprendieron vuelo a una zona a la que posteriormente se enteraron correspondía a la de Panguipulli. (...) G.- Que respecto a este punto cabe precisar además que don Juan Horacio Rosales Quintana, reconoce precisamente haber estado detenido con la víctima de autos en el año 1973 "cuando ambos coincidieron detenidos por militares en la ciudad de Panguipulli. (…) H.- Que consecuencialmente, don Harry Cohen Vera al ingresar a aquel recinto que albergaba prisioneros políticos en la ciudad de Panguipulli, pudo observar la presencia de otros detenidos de carácter político con quienes fue encarcelado en una habitación y custodiados por un efectivo militar armado. Que en estas condiciones y transcurridos 2 días, escuchó el ruido de helicópteros que despegaban y aterrizaban en la ciudad, cuando en un momento determinado se percata que la puerta de la habitación es abierta con violencia divisando en ese momento un "enorme militar", teniente de la época de nombre Cristian Labbé Galilea, fuertemente armado y con ropa de camuflaje quien bajo improperios le ordena que bajara su vista, al mismo instante en que lo amenaza, con una arma blanca (corvo), que le cortaría el cuello. Que en forma posterior y por el carcelero del lugar se entera de la identidad de este oficial, quien le señala el apellido y le manifiesta que "era hijo de un connotado militar". I.- Que transcurridos dos días del episodio descrito precedentemente, la víctima fue retirado de su celda con los ojos vendados y con un saco a modo de capucha sobre la cabeza, (..). Que en ese momento es interrogado por 3 militares, respecto de los cuales pudo identificar la voz de aquel oficial corpulento descrito en el punto precedente, quien en forma burlesca realizaba reiterados alcances a su origen semita. J.- Que dichos apremios se prolongaron en diferentes episodios, para posteriormente y al cabo de unos días ser dejado en libertad", concluye la resolución.

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Caso Ricardo Weibel Navarrete, Juan Orellana Catalán, Luis Moraga Cruz, Ignacio González Espinoza y de Luis Maturana González: se condenó a 29 exagentes del Comando Conjunto por ejecución y desaparición de militantes comunistas El 8 de octubre el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Miguel Vázquez Plaza, condenó a 29 exagentes del Comando Conjunto por su responsabilidad en los secuestros y homicidios calificados de Ricardo Manuel Weibel Navarrete, Juan René Orellana Catalán, Luis Desiderio Moraga Cruz, Ignacio Orlando González Espinoza y de Luis Emilio Gerardo Maturana González, ocurridos entre octubre de 1975 y junio de 1976 en Santiago. El magistrado condenó a los exagentes a las penas que se detallan: Juan Francisco Saavedra Loyola y Manuel Agustín Muñoz Gamboa a 18 años de presidio más 13 años de presidio y 3 años de presidio. Daniel Guimpert Corvalán a 18 años de presidio más 12 años de presidio y 3 años de presidio. Antonio Quiros Reyes a 18 años de presidio más 6 años de presidio y 540 días de presidio. Raúl González Fernández a 10 años y un día de presidio más 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio. Roberto Flores Cisterna y Carlos Rodrigo Villarreal a10 años y un día de presidio más 5 años y un día de presidio y 400 días de presidio. Alejandro Sáez Mardones a 10 años y un día de presidio más 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio. Jorge Osses Novoa a 12 años de presidio más 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio. Sergio Díaz López y Álvaro Corbalán Castilla a 12 años de presidio más 10 años y un día de presidio y 400 días de presidio. Lenin Figueroa Sánchez a 5 años y un día de presidio más 5 años y un día de presidio más 400 días de presidio. Miguel Estay Reyno y Sergio Valenzuela Morales y Juan Aravena Hurtuvia a 5 años de presidio más 5 años y un día de presidio más 400 días de presidio. Ernesto Lobos Gálvez y Alejandro Forero Álvarez a 5 años y un día de presidio más 60 días de presidio. Viviana Ugarte Sandoval y Andrés Potin Laihacar, Emilio Mahias del Río, Juan López López, Evaristo Rojas Alruiz y Francisco Illanes Saavedra a 5 años y un día de presidio más 400 días de presidio. Roberto Serón Contreras a 5 años y un día. Otto Trujillo Miranda a 10 años y un día de presidio. Robinson Suazo Jaque, Pedro Caamaño Medina, Pedro Zambrano Uribe y José Alvarado Alvarado a 4 años de presidio y 60 días de presidio. La sentencia señaló expresamente que “en atención a la extensión de las penas impuestas y no concurriendo en la especie los requisitos legales, no se concede a los sentenciados ninguno de los beneficios alternativos de la Ley N° 18.216, por tanto, deberán cumplir efectivamente las penas corporales impuestas”. Los exagentes Eduardo Cartagena Maldonado, Alex Carrasco Olivos, José Vera Reyes, Juan Huaiquimilla Coñuepan y Víctor Zuñiga Zuñiga fueron absueltos. La investigación del ministro estableció: a) Que existió una agrupación de hecho que operó clandestinamente entre los años 1975 y 1976, conformado principalmente por agentes que pertenecieron a la Dirección de Inteligencia de la Fuerza Aérea, además de Carabineros Chile, Marina y Ejército, con la colaboración de civiles, cuyo objetivo principal fue la represión de la Juventud del Partido Comunista, para lo cual procedían a la detención de varios de ellos. b) Que, la referida agrupación, utilizó para las detenciones y torturas: Hangar de Cerrillos; Nido 20, recinto secreto de detención y tortura ubicado en calle Santa Teresa N° 037, paradero 20 de Gran Avenida; Nido 18, recinto secreto ubicado en calle Perú N° 9053, La Florida, Santiago, que fue empleado exclusivamente para la tortura; La Prevención o Remo Cero, que eran calabozos ubicados al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en

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Colina, todo esto durante el año 1975; La Firma, a principios del año 1976, dicho grupo traslada sus operaciones a la parte posterior del inmueble a cargo de Carabineros de Chile, ubicado en calle Dieciocho, frente al N° 229, que perteneció al ex diario Clarín, denominándosele La Firma. c) Que, el actuar operativo de la agrupación, respecto de las personas privadas ilegítimamente de su libertad, manteniéndolos en recintos secretos, era obtener información de éstos bajo tortura psicológica y física, logrando la colaboración de alguno de ellos, hasta el punto que algunos fueron asimilados como agentes operativos del grupo, lo que proporcionó una mayor efectividad en la detención de militantes comunistas en cadena, a los cuales se les hizo desaparecer, ocurriendo que de algunos de ellos, en el curso de los años, se encontró parte de sus restos. d) Que el día 07 de noviembre de 1975, aproximadamente a las 22.00 horas, fue detenido en su domicilio, Comuna de Recoleta, Ricardo Manuel Welbel Navarrete, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fueron encontradas sus osamentas en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue. e) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Juan René Orellana Catalán se reunió con Luis Emilio Gerardo Maturana González, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad debido a la persecución política de que eran objeto, con el propósito de recibir dinero del partido de manos de Maturana González, este último encargado de distribuirlo; momento en que es detenido por agentes de la agrupación referida en la letra a), manteniéndose recluido en el recinto denominado La Firma, y posteriormente fue ejecutado en la Cuesta Barriga, donde se encontró restos de su persona consistentes en piezas dentarias y prótesis removible. f) Que, el día 20 de octubre de 1975, en horas de la madrugada fue detenido en su domicilio, Población Juanita Aguirre, comuna de Conchalí, Santiago, Luis Desiderio Moraga Cruz, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele recluido en el Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, en cuyo interior se encontraba el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, donde prestó la declaración que obra a foja 5532, siendo éste el último lugar en que se le vio con vida. g) Que, el día 04 de diciembre de 1975, en horas de la madrugada, fue detenido en su domicilio en Santiago, Ignacio Orlando González Espinoza, por sujetos que vestían de civil; manteniéndosele privado de libertad en el recinto denominado La Prevención o Remo Cero, ubicado al interior del Regimiento de Artillería Antiaérea en Colina, último lugar en que se le vio con vida y, con posterioridad, fue ejecutado en los terrenos del Fuerte Arteaga, Peldehue, donde fueron encontradas sus osamentas. h) El día 08 de junio de 1976, en el sector de Estación Central, Luis Emilio Gerardo Maturana González se reunió con Juan René Orellana Catalán, ambos militantes de la Juventud Comunista en la clandestinidad (…) momento en que es detenido por agentes operativos de la agrupación reseñada en la letra a), manteniéndosele recluido en el recinto denominado La Firma, desde donde se pierde su rastro. En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total $1.180.000.000 ( 417.586.1DSU ) a los familiares de las víctimas.

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Caso Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow: se condenó a excarabinero como encubridor de aplicación de tormentos, con resultado de muerte, a empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) y simpatizante del Partido Socialista El 10 de octubre el ministro Álvaro Mesa Latorre, condenó a la pena de 540 días de presidio efectivo al suboficial de Carabineros en retiro Omar Burgos Dejean, como encubridor del delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow. En el fallo (causa rol 113.999), el ministro en visita condenó a Omar Burgos Dejean por la muerte del funcionario público luego de ser detenido el 8 de agosto de 1975 en su lugar de su trabajo y cuyo deceso, en la época de los hechos, se atribuyó a un suicidio dentro de la cárcel de Temuco. En la sentencia, el ministro Álvaro Mesa Latorre logró establecer los siguientes hechos: A.- Que Nolberto Enrique Teodoro Seiffert Dossow, empleado del Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA) del Ministerio de Agricultura, y simpatizante del Partido Socialista, fue detenido en tres ocasiones después del 11 de septiembre de 1973 y su domicilio de la ciudad de Temuco allanado por personal de Carabineros, el Ejército y la Fuerza Aérea de Chile, y sometido a maltratos y a interrogatorios bajo tormentos. Estos allanamientos fueron en presencia de su mujer de nombre Norma Aída Reinike Matus y de su hija de nombre Anne Marie Angélica Seiffert Reinike, que a la época tenía 18 años de edad y vivía con ellos. Igualmente, Nolberto Seiffert Dossow, al regresar al hogar, le confidenciaba a su mujer que en los lugares de detención a los cuales había sido llevado le habían sometido a malos tratos hasta el punto de perder el sentido, como asimismo, haber sido víctima de simulacros de fusilamiento. También esto fue de conocimiento de su sobrino de nombre Federico Guillermo Reicke Seiffert, quien señala que su tío le contó que lo golpeaban brutalmente de pies y puños, le daban culatazos con las armas y, además, que cuando lo sacaban hacían simulacros de fusilamiento para torturarlo psicológicamente. B.- Que el seis de agosto de 1975 nuevamente fue detenido junto a un compañero de trabajo de nombre Adrián Lillo Arévalo, en la Estación Experimental Carillanca del INIA (Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias), ubicada en el sector de General López de la región de La Araucanía, por Carabineros de Chile, en cumplimiento de una orden emanada de la Fiscalía Militar de Temuco, que investigaba una infracción a la Ley de Control de Armas e ingresados a la Cárcel Pública de Temuco en calidad de incomunicados. Testigo de esto fue doña Marta Ides Guzmán Medina, quien era administrativa en la estación experimental del INIA; doña Leni Leal, asistente social; una secretaria y varios operarios del mismo lugar. C.- Que son llevados a Temuco a una dependencia, que según Lillo reconoce como la Segunda Comisaría de Carabineros de Chile de Temuco. Ahí los golpean con golpes de puño. Luego de esto son llevados a la cárcel de Temuco (…). D.- Que mientras Nolberto Seiffert Dossow permaneció en la cárcel, en varias ocasiones fue sacado con los ojos vendados del recinto penal para ser interrogado bajo torturas en otro lugar, por parte de Carabineros de Chile. Es así que el día 08 de agosto de 1975 regresó a la cárcel de Temuco de una de estas sesiones de interrogatorio en pésimas condiciones físicas, semiinconsciente y arrastrado por dos de los aprehensores, quienes lo llevan a su celda de incomunicación, falleciendo horas después en éste lugar, según lo indicado por el testigo Lillo Arévalo.

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Caso Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó condena por ejecución de dirigentes del MIR El 10 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al oficial de Ejército en retiro Orlando Carter Cuadra a 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en los homicidios calificados de los dirigentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, ocurridos en diciembre de 1973. En fallo unánime (rol 903-2017) la Séptima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Rivera y el abogado integrante Jaime Guerrero- confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que estableció la responsabilidad de Carter Cuadre en ambos homicidios, cometido después que los dirigentes fueron detenidos en el Convento Padres Capuchinos, ejecutados e inhumados ilegalmente en el Patio 29 del Cementerio General y posteriormente exhumados e incinerados en los crematorios del camposanto. "Que, esta Corte, desechará la solicitud de nulidad de la sentencia, teniendo en consideración que de un detenido estudio de los antecedentes agregados al proceso, se constata que ellos han sido analizados de conformidad a lo que establece la ley y él contiene las consideraciones en cuya virtud se dan por probados los hechos delictivos atribuidos al condenado dando las razones legales que sirven para calificar el delito y sus circunstancias. Asimismo, debe desestimarse la causal que se hace consistir en haber sido dictada la sentencia contra otra pasada en autoridad de cosa juzgada, haciendo referencia a los hechos en que se fundara la acusación formulada en la causa contra Marcelo Moren Brito y Juan Manuel Contreras Sepúlveda, por cuanto a dicha relación no cabe darle tal condición", dice el fallo. Agrega que: "en este proceso, la investigación estuvo dirigida a determinar los homicidios calificados de Bautista Van Schouwen Vasey y Patricio Munita Castillo, hechos ocurridos el 13 o 14 de diciembre de 1973, luego de haber sido detenidos en el Convento de los Padres Capuchinos, donde habían buscado refugio en los meses posteriores al golpe militar de septiembre de 1973 y en el fallo apelado, luego de la abundante prueba agregada, analzada en el Considerando Segundo, entre otra, la consistente en documental, entre ellos el Bando Militar N° 10 inserto en el diario El Mercurio de 26 de septiembre de 1973, en el que se incluía a Bautista Van Schouwen, como una de las que debía presentarse voluntariamente en el Ministerio de Defensa Nacional y de no hacerlo sufrirían las consecuencias al colocarse al margen de lo resuelto por la Junta de Comandantes, pericias, testimoniales, Informes de la Policía de Investigaciones, Servicio Médico Legal, protocolos de autopsia de las víctimas, Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, Informe del Subdepartamento de dactiloscopia del Registro Civil para determinar la identificación de ambas, Ordenes de exhumación de restos del Cementerio General, se da por establecido en el Considerando Tercero, que los cuerpos de las víctimas fueron encontrados por Carabineros, frente al N° 600 de Avenida Américo Vespucio, sin identificación, muertos a consecuencias de múltiples heridas a bala recibidos por la espalda, propinados por una patrulla militar comandada por Carter Cuadra que en la época era Teniente de Ejército e integrada por un Suboficial y dos conscriptos. Las víctimas, luego de habérseles efectuado la autopsia, fueron sepultados en el Patio 29 del Cementerio General". En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar $440.000.000 ( 175.826 DSU ) a los familiares de las víctimas.

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Caso Tito Kunze Durán: se absolvió a excarabinero de ser cómplice de la ejecución del militante del Partido Socialista y dirigente sindical 17 de octubre el ministro de la Corte de Santiago Mario Carroza absolvió al oficial de Carabineros en retiro, Fernando Valenzuela Romero, de su supuesta responsabilidad como cómplice del homicidio del dirigente sindical Tito Kunze Durán, ocurrido el 12 de septiembre de 1973 en Santiago. No obstante, el magistrado condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $ 160.000.000 ( 175.822 DSU ) a familiares de la víctima por la comprobada responsabilidad de agentes de Estado en el homicidio del dirigente de la Industria de Confecciones Burger, quien fue acribillado en un operativo en su lugar de trabajo. La investigación del ministro Carroza estableció que: a.- Tito Guillermo Kunze Durán de 42 años de edad, casado, dirigente del Sindicato de Empleados de la Industria Confecciones Burger y militante del Partido Socialista, se encontraba el día 12 de septiembre de 1973 en su lugar de trabajo ubicado, comuna de Santiago, cuando personal de Carabineros provenientes de la 4° Comisaría de Santiago, a cargo del Teniente Coronel Tulio Rodríguez Correa —actualmente fallecido, en horas de la tarde, ingresaron súbitamente a la Empresa y ordenaron a los trabajadores formarse contra la pared en el pasillo de entrada de la Fábrica; b.- A la fila integrada por unos doscientos trabajadores, se le ordena salir con las manos sobre la nuca con el propósito de evacuarla, en el intertanto efectivos policiales a viva voz procedían a vocear el nombre de Tito Kunze, ante ello la víctima decide salir de la columna e identificarse para hablar con los carabineros, pero estos sin mediar provocación alguna le dispararon una ráfaga de metralla, abatiéndolo a la vista de sus compañeros de trabajo, ocasionándole heridas múltiples de bala que le causaron la muerte la muerte, según se constata en la Posta Central" Respecto de la actuación de Valenzuela Romero, la investigación del ministro Carroza no logró establecer que tuviera responsabilidad en los hechos: "El encausado Valenzuela Romero ha sido acusado de complicidad en el delito de homicidio de Tito Kunze Durán, principalmente porque a la fecha en que ocurren los hechos que afectan a la Fábrica Burger, él se desempeñaba como Oficial de la Cuarta Comisaría de Santiago, dependiente de la Prefectura Sur, que en esa época se encontraba a cargo del fallecido Teniente Coronel Rodríguez Correa, que es quien en definitiva sería el Superior que le imparte la orden de disparar a los funcionarios policiales que ingresaron al interior de la Industria , al contrario de lo que dice y hace Valenzuela Romero, que si bien reconoce su participación en el operativo, manifiesta a continuación que su labor se circunscribió a custodiar el perímetro exterior, y en el expediente no existe indicio alguno que demuestre lo contrario, tampoco que lo sitúe colaborando con el autor o autores de los disparos que le causan la muerte a la víctima Tito Kunze Durán, lo cual demuestra que en su actuar no concurre algún atisbo de coordinación en la acción delictiva de los agentes policiales que le causaron la muerte a la víctima. En otro orden de cosas, sí es posible imputarle a Valenzuela Romero el conocimiento que tuvo de la muerte de una persona a consecuencia de los disparos, pero una vez que esto acontece, su acción se ciñe solamente a observar el cuerpo inerte de uno de los trabajadores de la Industria, por cuanto nunca logra ver a la persona que efectúa los disparos, ya que su labor se limitaba al aseguramiento perimetral e ingresa al recinto cuando estos se causan”

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Caso Manuel Vásquez Matamala: se condenó a excarabinero por la ejecución de militante del MAPU y ex gobernador de Elqui, en Vicuña, en 1973 El 18 de octubre el ministro de la Corte de Apelaciones de La Serena, Vicente Hormazábal, condenó al teniente de Carabineros en retiro, Rubén Aroldo Morales López, por el homicidio de Jorge Manuel Vásquez Matamala, ex gobernador de Elqui, perpetrado el 16 de septiembre de 1973 en el sector cordillerano de Matancillas, comuna de Vicuña. En la resolución (causa rol 4-2010), el ministro Hormazábal sentenció a Rubén Morales López a la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios. En cuanto a la acción civil, el ministro acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por los cuatro hijos de la víctima, por concepto de daño moral, y ordenó al Estado de Chile el pago de $50.000.000 ( 824.17 DSU ) para cada uno de los demandantes. En la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que el 16 de septiembre de 1973, una patrulla compuesta por aproximadamente diez funcionarios de Carabineros de la tenencia de Paihuano, constituida, entre otros, por el entonces teniente Rubén Aroldo Morales López, salieron en la búsqueda y persecución del ex gobernador del Elqui y militante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU) Tras el procedimiento fallido en la localidad de Rivadavia, los policías llegaron al sector Matancillas, hasta unas casas donde la víctima estaba oculta. "(…) Una vez en el lugar, le exigieron a viva voz su entrega, y tan pronto como la víctima salió por la puerta, solo y con su manos en alto pidiendo que no lo mataran, le dispararon con las armas de fuego que portaban, causándole la muerte en el lugar". Respecto a la indemnización de perjuicios el fallo sostiene que "la naturaleza e intensidad del dolor no hace indispensable prueba sobre el mismo, por tratarse de un hecho evidente en cuanto a que la desaparición forzada de una persona produce sufrimiento a sus parientes y cercanos, lo que no requiere de evidencia, daño que debe ser indemnizado tomando en cuenta todos los antecedentes reunidos y debiendo hacerse sobre el particular una apreciación equitativa y razonable por el tribunal". Caso indemnización civil Blanca Carrasco Peña: se condenó al Estado a indemnizar familiares de una estudiante de Artes Plásticas, militante del MIR El 18 de octubre el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $ 165.000.000 ( adatuceje anu ed serailimaf a )417.532 DSU

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.lanep y livic atsiv ed otnup le "Que en efecto, ya la jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido que la presente acción civil deriva justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad los cuales no prescriben, por lo que resultaría incoherente entender que la acción de reparación está sujeta a normas de prescripción, puesto que ello atenta los principios del Derecho Internacional que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes considerados de los más atroces, tal como se establece en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, numerando quinto, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de Las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002, sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en especial su capítulo segundo; y teniendo presente especialmente que ambas acciones se sustentan en el mismo hecho ilícito", dice el fallo.

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Agrega que: "en este sentido debe tenerse presente que no nos encontramos frente a una acción de indemnización de perjuicios "común" que derive de relaciones contractuales o extracontractuales propias del derecho interno, sino que nos encontramos ante una acción que se sustenta en situaciones de carácter humanitaria y que por lo tanto debe sujetarse a normas y principios y las reglas internacionales que conforman el ius cogens, propias del Derecho Internacional; así y de acoger la tesis planteada por la demandada en este punto, resultaría una grave infracción a las obligaciones internacionales que ha contraído nuestro Estado, es así que habiendo ratificado Chile la Convención de Viena en 1980, la que en su artículo 27 establece que un Estado no puede invocar su propio derecho interno para eludir sus obligaciones internacionales, como por ejemplo -y como se ha venido señalando- la de reparación, norma, que por lo demás, según nuestro ordenamiento interno tiene rango constitucional de acuerdo al artículo 5º de la Constitución Política del Estado, por lo que contrariar la norma mencionada, sería incluso infringir a nuestro propio sistema jurídico" Además se considera que: "como se dijo anteriormente, resulta inconcuso que tratándose del resarcimiento de las transgresiones a los Derechos Humanos, la fuente de responsabilidad civil o el estatuto aplicable, no puede encontrarse en nuestro Código Civil, toda vez que las normas de regulación y protección de tales derechos son posteriores a nuestra codificación, y las ahí contenidas no fueron concebidas por Bello para la solución de problemas contemporáneos, como el de marras, para los cuáles ha devenido el desarrollo de nuevas concepciones al amparo del Derecho Internacional, el que incorporado en virtud del artículo 5º de nuestra Constitución Política, resulta absolutamente vinculante y obligatorio" La sentencia también considera que: "así, en el caso sub lite, la detención ilegal, tortura y asesinato de la cónyuge y madre de los actores por razones políticas constituyen en el hecho actividades ilegítimas llevadas a cabo en forma extrajudicial, al margen de la juridicidad, por ende, se trata de un crimen de lesa humanidad, que de acuerdo al Derecho Internacional a través de normas de Ius Cogens, del Derecho Consuetudinario y Derecho Convencional donde se ha declarado su imprescriptibilidad, sin distinción alguna de si ello alude a las acciones penales y civiles, sin que pueda estimarse dicha omisión como suficiente para interpretar dicho cuerpo normativo en contra de sus beneficiarios naturales, lo que no sería sino contrariar su historia fidedigna" Caso Raúl Montoya Vilches y Nicomedes Toro Bravo: la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó condena a 11 exagentes del "Comando Conjunto" El 22 de octubre la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a 11 ex agentes del denominado "Comando Conjunto" por su responsabilidad en los delitos de asociación ilícita y secuestro calificado reiterado de los militantes comunistas Raúl Montoya, dirigente del Gremio de Electricistas y Nicomedes Toro, obrero de la construcción, detenidas arbitrariamente en 1975 y 1976, respectivamente. En fallo unánime (rol 114-2017) la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Jorge Zepeda, Fernando Carreño y la abogada integrante María Cecilia Ramírez- confirmó la sentencia que condenó a los agentes Antonio Quirós Reyes, Juan Francisco Saavedra Loyola, Daniel Guimpert Corvalán, Manuel Muñoz Gamboa, César Palma Ramírez, Raúl González Fernández, Juan Aravena Hurtuvia, Eduardo Lobos Gálvez y Miguel Estay Reyno, a penas de 18 años de presidio, sin beneficios, como autores del delito de asociación ilícita, perpetrado a partir de 1975; y de los secuestros calificados de Raúl Montoya Vilches y

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Nicomedes Toro Bravo, ilícitos cometidos a partir del 21 y 28 de julio de 1976, respectivamente. En tanto, el agente Otto Trujillo Miranda deberá cumplir 10 años y un día, sin beneficios, por asociación ilícita y por el secuestro calificado de Raúl Montoya Vilches; y Viviana Ugarte Sandoval fue condenada a 7 años de presidio, sin beneficios, como autora de asociación ilícita y cómplice en ambos secuestros. "Que los elementos así explicados se verifican en los hechos que el Ministro instructor tuvo por establecidos y que releva al momento de concluir afirmado la existencia de este ilícito y sancionando, conforme a ello, a los encartados Quiros Reyes, Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, González Fernández, Aravena Hurtuvia, Lobos Galvez y Estay Reyno por ese concepto", dice el fallo. Agrega que: "Por consiguiente, la Corte comparte el criterio del Ministerio Público Judicial, contenido en el Dictamen de uno de marzo de dos mil diecisiete, en orden de la confirmación y aprobación de la sentencia que se revisa, pero no, por las razones esgrimidas por el juez a quo, en cuanto el fiscal judicial razona que no beneficia a los sentenciados Quiros Reyes, Saavedra Loyola, Guimpert Corvalán, Muñoz Gamboa, González Fernández, Aravena Urtuvia, Lobos Gálvez, Estay Reino y Trujillo Miranda, la circunstancia atenuante de responsabilidad criminal de la irreprochable conducta anterior, prevista en el Nº 6 del artículo 11 del Código Penal, sin que les afecte en la penalidad aplicada" Caso indemnización civil Manuel Roig Berenguer: se condenó al Estado a indemnizar familiares de persona ejecutada en la población La Faena, en 1985 El 24 de octubre el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda presentada por familiares de Manuel Roig Berenguer, y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $100.000.000 ( 758.241 DSU ) por el daño moral provocado por agentes de Estado. En el fallo (causa rol 34.682-2018), la magistrada Susana Ortiz Valenzuela rechazó las excepciones de indemnización por los beneficios de recibidos por leyes de reparación y la prescripción de la acción civil por tratarse de un crimen de lesa

humanidad: "Que, las disposiciones legales invocadas por el Estado de Chile , contenidas

en las Leyes N° 19.123, 19.980, 19.992 y 20.405, como fundamento de la excepción de reparación satisfactiva deducida, si bien corresponden a un reconocimiento del Estado de su deber de reparar el daño causado a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos y a sus familiares directos, en ningún caso dichas reparaciones (de tipo material y simbólico) contenidas en los cuerpos legales mencionados resultan incompatibles con una eventual indemnización de perjuicios de considerarse que concurren los requisitos para ello", plantea el fallo. Resolución que agrega: "A mayor abundamiento, la propia Ley N° 19.123 en su artículo 24 establece que la pensión de reparación que dicho cuerpo normativo concede resulta compatible con otro tipo de pensiones y beneficios que pudieren corresponder al respectivo beneficiario. Por su parte, el artículo 4 de la Ley 19.992 consagra que la pensión otorgada por dicha ley resulta compatible con cualquier otra".

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Caso indemnización civil Juan José Valdebenito Miranda: se condenó al Estado a indemnizar familiares de obrero, militante del Partido Comunista, detenido-desaparecido desde la población La Bandera El 28 de octubre el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $270.000.000 (USD 417.583 ) a familiares de Juan José Valdebenito Miranda, detenido desaparecido en 1973. En el fallo (causa rol 40.513-2018), el juez Matías Franulic Gómez estableció que Juan Valdebenito Miranda fue víctima de un crimen de lesa humanidad, por lo que no procede la prescripción de la acción civil. "(…) no debe olvidarse que el hecho fundante de la responsabilidad pretendida es un delito de lesa humanidad, esto es, aquellos actos que la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad considera cometidos ‘como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque', incluyendo asesinato, exterminio, prisión arbitraria, violación, tortura, persecución política, desaparición forzada y otros actos inhumanos graves, calificación jurídica que no fue objeto de controversia por las partes, motivo por el cual se debe atender a los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos, integrado a nuestra legislación interna por disposición del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que consagra el derecho de las víctimas y otras personas a obtener la reparación de los perjuicios sufridos a consecuencia del acto ilícito, puesto que ‘el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana'", plantea el fallo. SEPTIEMBRE Caso Teobaldo Antonio Tello Garrido: la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a 28 exagentes de la DINA por la desaparición de fotógrafo, militante del MIR, recluido en José Domingo Cañas, Villa Grimaldi y Cuatro Álamos, en el marco de la denominada Operación Colombo El 2 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago en fallo unánime (causa rol 317-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Paola Plaza y Gloria Solís– condenó a los exagentes de la DINA: César Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a 13 años de presidio, sin beneficios. En tanto, Manuel Andrés Carevic Cubillos, Ricardo Víctor Lawrence Mires, Ciro Ernesto Torré Sáez, Gerardo Ernesto Godoy García, Nelson Alberto Paz Bustamante, Claudio Enrique Pacheco Fernández, Hermón Helec Alfaro Mundaca, José Ojeda Obando, Rosa Humilde Ramos Hernández, José Abel Aravena Ruiz, Teresa del Carmen Osorio Navarro, Pedro René Alfaro Fernández, Luis René Torres Méndez, Rodolfo Valentino Concha Rodríguez, Juan Ángel Urbina Cáceres, Jerónimo del Carmen Neira Méndez, Silvio Antonio Concha González, Palmira Isabel Almuna Guzmán, Leonidas Emiliano Méndez, Luis Rigoberto Videla Inzunza, Julio José Hoyos Zegarra y Gerardo Ernesto Urrich González deberán cumplir 10 años de presidio, sin beneficios. En el caso de Víctor Manuel Álvarez Droguett y Samuel Enrique Fuenzalida Devia deberán purgar 4 años y 541 días de presidio, respectivamente, con el beneficio de la remisión condicional de la pena. "Que la presente causa se originó para investigar las circunstancias de la desaparición forzada de Teobaldo Antonio Tello Garrido, después de haber sido detenido por agentes del Estado, pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), el 22 de agosto del año 1974, y mantenido en los centros de detención ‘Ollagüe', ‘Villa Grimaldi' y ‘Cuatro

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Álamos', recintos que eran custodiados por guardias armados, donde Teobaldo Tello fue objeto de torturas provocadas por agentes de ese organismo, desconociéndose posteriormente su paradero, hasta el día de hoy. Ese hecho ha sido calificado como un delito consumado de secuestro calificado, en la persona Teobaldo Tello, perpetrado en esta ciudad, desde el 22 de agosto de 1974", sostiene el fallo. Resolución que agrega: "No cabe duda que el delito referido constituye un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados -denominados por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como ‘desapariciones forzadas'- forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por miembros y adherentes del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), condición que tenía a esa época la víctima. Por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad, que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados". "Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extra - legales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos", añade el fallo. En el aspecto civil, con el voto en contra de la ministra Rojas, se confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar $80.000.000 (USD 582.411 ) a familiares de la víctima. Caso indemnización civil Gabriela Leonie Rosas Iracabal: la Corte de Apelaciones de Santiago, condenó al Estado a indemnizar a ex presa política arbitrariamente recluida junto a su hijo de 3 años en 1973 El 5 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $70.000.000 (USD 100.000) a Gabriela Leonie Rosas Iracabal, víctima de detenciones ilegales y torturas, y a su hijo, quien tenía 3 años en la época de los hechos. En fallo unánime (causa rol 2.356-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade– confirmó la sentencia dictada por el 21° Juzgado Civil de Santiago, con declaración de que se aumenta la indemnización por daño moral que deberá pagar el Estado. "Que conforme a los hechos establecidos, el tribunal a quo ha establecido la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por la actora, así como respecto de su hijo, quien fue separado de ella a la edad de tres años, siendo entregado a su abuelo", sostiene el fallo. Resolución que agrega: "Respecto de la primera, cabe consignar que ella fue torturada física y sicológicamente, fue violada en reiteradas oportunidades por individuos que formaban parte de los centros de detención a que fue llevada, del mismo modo fue abusada sexualmente en diversas ocasiones y fue separada de su hijo menor de edad del que no supo por largo tiempo". "El daño físico y sicológico sufrido por ella es evidente y debe ser indemnizado por una suma que, aunque no logre eliminar el perjuicio sufrido, lo mitigue de alguna forma, por lo que estos sentenciadores estiman que debe ser fijado en la suma de $50.000.000 (USD 71.428)", añade la resolución.

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"En cuanto al demandante Marcial Arredondo Rosas, también resulta palmario el daño sicológico que ha sufrido, en su primera infancia al ser separado abruptamente de su madre y estando apartado de ella por un tiempo, lo que le ha afectado en su vida, por lo que a su respecto también debe regularse una suma que de alguna manera mitigue el dolor y daño sufrido, siendo en todo caso una suma menor que la señalada respecto de su madre, en este caso se fija una indemnización por un monto de $20.000.000 ( eyulcnoc ,")175.82 DSU Caso Juan Guillermo Ramírez Peña: se condenó a dos excarabineros por la ejecución de trabajador en la población Gómez Carreño de Viña del Mar en 1974 El 6 de septiembre el ministro Jaime Arancibia Pinto, condenó a dos suboficiales en retiro de Carabineros por su responsabilidad en el homicidio de calificado de Juan Guillermo Ramírez Peña, ocurrido el 1 de enero de 1974 en la población Gómez Carreño de Viña del Mar. El magistrado sentenció a Carlos Araya Tobar a 12 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad como autor del homicidio y a Etiel Romero Ramírez a 4 años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, por su responsabilidad como encubridor del mismo ilícito. La investigación del ministro Arancibia Pinto estableció que: "Los medios de prueba enumerados y desarrollados en el considerando precedente, debidamente analizados y ponderados conforme a la normativa probatoria del Código de Procedimiento Penal y relacionados entre sí conforme a las reglas de la lógica, constituyen un conjunto suficiente de presunciones judiciales que reúnen todos y cada uno de los requisitos que exige el artículo 488 del ya señalado código y permiten tener por fundado y legalmente acreditado en este proceso, los siguientes hechos: Que el día 1 de enero de 1974, en horas de la madrugada, en circunstancias que la víctima Juan Guillermo Ramírez Peña transitaba en la vía pública del sector de Gómez Carreño de Viña del Mar, cercano a su domicilio, junto a dos amigos –Juan Guillermo Sepúlveda Quezada y Raúl Segundo Ávila Lantadilla- que lo acompañaban, recibe un balazo por la espalda, en su cuello, lo que le produce su muerte casi de inmediato, no mediando provocación a amenaza alguna de parte de la víctima o de sus amigos en contra del carabinero que disparó, el que posteriormente huye del lugar y se dirige hacia el Retén de ese sector poblacional; iniciándose a continuación un proceso en la justicia naval de esta ciudad, Rol A-154, el que comienza con un parte del Retén de Carabineros de Gómez Carreño, en el que se detiene a los amigos que acompañaban a la víctima, aduciéndose que dos Carabineros de esa unidad debieron hacer frente a una especie de agresión de las tres personas referidas, lo que motivó que aquellos tuvieron que disparar al aire y posteriormente el Carabinero Araya hacia el grupo, a una distancia de unos 30 metros, proceso naval que termina con el sobreseimiento del Carabinero involucrado en estos hechos". En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $90.000.000 ( DSU

175.821 ) a los familiares de la víctima.

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Caso indemnización civil Reinaldo Salvador Poseck Pedreros: se condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiar del ex director del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Chillán, detenido desaparecido desde 1973 El 10 de septiembre el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó en al Estado de Chile a pagar una indemnización de $35.000.000 (USD 50.000) a familiar del exdirector del Instituto de Desarrollo Agropecuario de Chillán Reinaldo Salvador Poseck Pedreros, quien fue detenido ilegalmente en octubre de 1973 y trasladado al Regimiento de Chillán, desde donde se pierde su rastro. En el fallo (causa rol 7.947-2017), la magistrada María Sofía Gutiérrez Bermedo estableció que el Estado debe reparar el daño moral provocado a la hija del exdirector del Instituto de Desarrollo Agropecuario –Indap–, quien fue víctima de un crimen de lesa humanidad. "Que, en el caso que nos ocupa, cabe hacer hincapié, que considerando la circunstancia de la detención ilegal de don REINALDO SALVADOR POSECK PEDREROS, ocurrida los primeros días de octubre de 1973 y, la desaparición del mismo desde esa fecha, confirmada por la sentencia ejecutoriada dictada por el 2° Juzgado de Chillán en la causa Rol. 46.060-4 y, confirmada por la Corte Suprema en la causa Rol 6855-2008", plantea el fallo. Resolución que agrega: "Teniendo presente además, el periodo de incertidumbre y violencia sistemática que vivó el país y, más grave aún, que el Estado, obligado a proteger la vida y salud de sus nacionales, promovía esta violencia, es posible concluir que los actos antes mencionados y, que provocaron la desaparición del padre de la demandante que afectaron gravemente a la actora, considerándose entonces, víctima por repercusión de violencia política vivida durante el periodo de la dictadura cívico-militar 1973-1990, caben dentro del concepto de delito de lesa humanidad". Por tanto, concluye que: "se condena al Estado de Chile a pagar a la demandante la suma de $35.000.000 (USD 50.000)". Caso Nelson Hernán Mondaca Catalán: se condenó a exmiembro del Ejército por secuestro con grave daño de ex preso político sobreviviente El 11 de septiembre el ministro de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, Jaime Arancibia Pinto, condenó al capitán en retiro Aníbal Ramón Luis Raúl Schaffhauser Camposano a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor del delito de secuestro con grave daño de Nelson Hernán Mondaca Catalán. Ilícito cometido en a partir del 14 de septiembre de 1973, en la comuna de La Calera. En la resolución, el ministro Arancibia dio por establecido: "Que, en la mañana del día 14 de septiembre de 1973, Nelson Hernán Mondaca Catalán es detenido en su domicilio, ubicado en la comuna de La Calera, por funcionarios de Carabineros, quienes llevaban una lista de personas que debían ser requeridas, siendo trasladado a la Subcomisaría de Carabineros de esa ciudad y una vez ingresado en ella, y dejado en uno de los calabozos, es llevado a una oficina en la que es interrogado y sometido a diversos tormentos que son inferidos por un funcionario de Carabineros y otro del Ejército. Estos interrogatorios y aplicación de tormentos, que tienen su origen en la militancia política del detenido, dado que su detención se materializa al constatarse que su nombre estaba en la lista de personas que llevaba carabineros en esa oportunidad, se mantienen durante cinco días”". En el aspecto civil, se condenó al Estado de Chile a pagar la suma de $55.000.000 (USD a ,larom oñad rop ed otpecnoc rop )175.87

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Caso indemnización civil Horacio Neftalí Carabantes Olivares: la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó la indemnización que el Estado de Chile deberá pagar a familiares de detenido desaparecido militante del MIR El 12 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó a $210.000.000 (USD 300.000) el monto total que el Estado de Chile deberá pagar a las hijas de Horacio Neftalí Carabantes Olivares, quien fue detenido ilegalmente el 21 de enero de 1975, en Valparaíso, por agentes de la DINA. En fallo unánime (causa rol 4.643-2019), la Quinta Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Omar Astudillo, Jenny Book y la abogada integrante Pía Tavolari– incrementó el pago de la indemnización de perjuicios, debido a la gravedad de los hechos y las consecuencias afectivas padecidas por las demandantes, las que perdieron a su padre a muy corta edad. "Que, para fijar la cuantía, este tribunal tendrá especialmente en consideración la línea de filiación de las actoras en relación con la víctima –hijas-; la edad que tenían a la época de los hechos -Liliana Verónica tenía 2 años, en tanto que las gemelas María Luisa y Raquel Angélica, todas Carabantes Castillo, nacieron en el Regimiento Maipo estando detenida su madre, cónyuge de la víctima-; la gravedad de los hechos y, por supuesto, la afectación que les ha irrogado y las consecuencias afectivas que se mantienen en el tiempo y sobre la cual dan cuenta los testigos y las demás probanzas a que alude el a quo en su raciocinio décimo quinto", plantea el fallo. Caso indemnización civil Julio Orlando Muñoz Otárola: la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de detenido desaparecido, detenido por agentes de la CNI, en septiembre de 1987 El 13 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $140.000.000 (USD 200.000) a los hermanos de Julio Orlando Muñoz Otárola, detenido ilegalmente por agentes de la Central Nacional de Informaciones –CNI–, en septiembre de 1987. En fallo dividido (causa rol 2.203-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros María Soledad Melo, Rafael Andrade y el abogado integrante Rodrigo Rieloff– revocó la sentencia impugnada, 24º Juzgado Civil de Santiago, y ordenó al Estado de Chile indemnizar a los hermanos Muñoz Otárola por el daño moral provocado por actuar de agentes del Estado. "Fluye de lo anterior, que pretender aplicar las normas del Código Civil a la responsabilidad derivada de crímenes de lesa humanidad posibles de cometer con la activa colaboración del Estado, como derecho común supletorio a todo el ordenamiento jurídico, hoy resulta improcedente", plantea el fallo. Resolución que agrega: "Actualmente, la reparación integral del daño no se discute en el ámbito internacional, y no sólo se limita a los autores de los crímenes, sino también al mismo Estado. Y si bien es efectivo que la normativa internacional no ha creado un sistema de responsabilidad resulta indudable que lo ha reconocido, pues, sin duda, siempre ha existido, y lo que en verdad ha ocurrido es que han evolucionado las herramientas destinadas a hacer más expedita, simple y eficaz su declaración, en atención a la naturaleza de la violación y del derecho quebrantado".

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Caso Arnaldo Camú Veloso: la Corte de Apelaciones de Santiago rebajó condena a exmiembros de la Armada por la ejecución de abogado laboralista El 17 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago condenó a dos miembros en retiro de la Armada por su responsabilidad en el delito de secuestro con grave daño del abogado Arnaldo Camú Veloso. En fallo unánime (causa rol 1.301-2016), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Adelita Ravanales, Mireya López y el abogado integrante Gonzalo Ruz– condenó a Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos a 5 años y un día de presidio, como autores del secuestro del asesor del Presidente de la República Salvador Allende y miembro del Comité Central del Partido Socialista. Resolución que redujo la condena de los exmarinos al recalificar el delito de homicidio calificado a secuestro con grave daño. "Que de esta forma se descarta la calificación de homicidio calificado que se diera a los hechos, porque no se configuran las circunstancias de alevosía o premeditación conocida del artículo 391 N° 1 del Código Penal. En efecto, en relación a la calificante de alevosía se ha reconocido a través de múltiples manifestaciones las que, en síntesis, demuestran que lo decisivo es ‘el aprovechamiento o la creación de un estado de indefensión en la víctima', lo que explica la caracterización que hace el artículo 12 N°1 del Código Penal cuando señala, en segundo orden, que concurre en quien ‘obra sobre seguro'", sostiene el fallo. Resolución que agrega: "La premeditación conocida, en cambio, supone una voluntad criminal que se forma antes de la acción, que se expresa en un querer persistente o duradero, resuelto y organizado, en fin, en una reflexión madurada y reflexiva que precede al actuar del agente y que exige, por tanto, un intervalo entre la concepción y la ejecución del acto. En efecto según determinada doctrina esta se presenta "como una combinación entre un criterio cronológico, esto es, la persistencia en el ánimo del autor de la decisión de cometer el delito; y uno psicológico, basado en el ánimo frío del autor. Esto se traduce en nuestros tribunales en la acreditación de cuatro requisitos: a) la resolución de cometer el delito; b) un intervalo de tiempo entre tal resolución y la ejecución del hecho; c) persistencia durante dicho intervalo de la voluntad de delinquir; y d) la frialdad y la tranquilidad del ánimo. [Politoff, Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, 2004, p. 64]. Mientras que, en la alevosía, ‘la circunstancia consiste, básicamente, en el aprovechamiento por parte del autor de la indefensión de la víctima, lo que le da un carácter marcadamente subjetivo.' [Politoff, Matus y Ramírez, Lecciones de Derecho Penal chileno. Parte general, Editorial Jurídica de Chile, 2004, p. 513]". (…) De acuerdo a los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro Mario Carroza logró establecer que Arnoldo Camú Veloso fue detenido junto al militante del PS Ernesto Gutiérrez Zegarra, el 24 de septiembre de 1973, sin orden judicial, en calle Santiaguillo, de la comuna de Santiago, por personal de la Armada que lo buscaba desde el 11 de septiembre de 1973. Amarrados con una soga, son subidos a un vehículo militar que los traslada por calle Amunátegui hacia el norte. Entre calle Huérfanos y Compañía, Camú logra desamarrarse e intenta abrir la puerta para huir, recibiendo tres disparos a quemarropa que le cuestan la vida momentos después en la Posta Central. En el aspecto civil, se condenó a al Estado de Chile a pagar, por concepto de daño moral una indemnización a familiares de la víctima.

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Caso indemnización civil Luis Ángel Bernal Catalán: se condenó al Estado a indemnizar a ex preso político detenido y torturado por agentes de la CNI El 17 de septiembre el Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $10.000.000 ( 582.41 DSU ) a Luis Ángel Rigoberto Bernal Catalán, detenido ilegalmente por agentes de la Central Nacional de Informaciones (CNI) en 1987, y sometido a torturas. En el fallo (causa rol 31.790-2017), el juez Sebastián Pérez-Gazitúa Sánchez estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible penal y civilmente. "Sin perjuicio de lo anterior, y como segunda reflexión en torno a la prescripción, ha de tenerse en consideración el instituto de la renuncia al derecho de reclamarla. En efecto, el artículo 2494 del Código Civil dispone que la prescripción puede ser renunciada expresa o tácitamente después de cumplida, siendo tácita cuando el que puede alegarla realiza un acto que implique reconocer el derecho del acreedor. Y lo cierto es que, en esta materia, el Estado de Chile no solo ha reconocido la violación sistemática a los derechos humanos a través de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura y de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, sino que también se han promulgado leyes reparatorias tales como la Ley N°19.992 del año 2004 y recientemente la Ley N°20.874 el 29 de octubre del año 2015", sostiene el fallo. Caso Archibaldo Morales Villanueva: se condenó a un médico del Ejército por envenenar a militante del Partido Comunista y locutor radial sometido a torturas en el regimiento "Colchagua" de San Fernando en 1973 El 23 de septiembre el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro del Ejército por su responsabilidad en el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, luego de ser sometido a torturas en el regimiento "Colchagua" de San Fernando. El magistrado condenó al brigadier de Ejército en retiro Eduardo Arriagada Rehren a la pena de 7 años de presidio por su responsabilidad en el homicidio del también propietario de un diario local y que fue detenido en Santiago en septiembre de 1973 y llevado hasta San Fernando, ciudad en la que permaneció detenido en régimen de incomunicación mientras era torturado. El ministro Carroza Espinosa absolvió a los miembros en retiro de Investigaciones de Chile Hernán Guzmán Allende y José Valladares Salazar. La investigación del ministro Mario Carroza estableció que: "Que con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el Departamento II que oficiaba de Unidad de Inteligencia en el Regimiento N° 19 "Colchagua" de la ciudad de San Fernando, estableció un sistema de trabajo planificado, organizado y jerarquizado, destinado a identificar, detener y destruir física y moralmente a personas consideradas de alta connotación política, participantes y/o simpatizantes del depuesto Gobierno de Salvador Allende Gossens; Este Departamento II solo rendía cuenta diaria de su quehacer al Coronel Hernán Brantes Martínez, quien estaba al mando del Regimiento N° 19 "Colchagua" y actualmente se encuentra fallecido, el que para lograr los fines propuestos resuelve intervenir el cuartel de Investigaciones y entregarle el mando al Oficial de Ejército Capitán Manríquez Pearson, también fallecido, quien sería finalmente el que utilizaría los recursos materiales y humanos de dicha policía para que colaboraran en las detenciones e interrogatorios, aplicándoles a los civiles normas de¡ estado de guerra y para ello se habilitan las instalaciones del Regimiento como lugar de encierro e interrogación, junto a la unidades de la Cárcel Pública

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y el Cuartel de Investigaciones, desde donde los prisioneros eran llevados a la presencia del Fiscal Judicial de la época. Que así las cosas, el día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de ésta, de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones, a propósito de una orden emanada del entonces Capitán de Ejército Ricardo David Manríquez Pearson, Oficial interventor y encargado del Cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando, que respondía al mando del Coronel Brantes. Que ambos detenidos permanecieron en Santiago en el Cuartel de Investigaciones, hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre de mismo año, oportunidad en que ingresan a la guardia de dicho cuartel de la VI Región, alrededor de las 13:00 horas. El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como "Chito Morales", una vez que es interrogado se le traslada hasta la Cárcel Pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar, que para esos efectos se había constituido en el Regimiento N° 19 "Colchagua", a cargo del Fiscal Militar Juan Ramírez Rojas. Un día del mes de octubre, alrededor de mediodía, un grupo de detenidos esperaba ser interrogado por el Fiscal Ramírez y a Archibaldo Morales se le mantenía en la guardia del Regimiento, con indicios evidentes de haber sido torturado , y al querer incorporarse a la fila de los detenidos para ser interrogado, se desvanece y hubo que llevarle a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el Médico del Regimiento, el Oficial de Sanidad e integrante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), doctor Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, quien luego de examinarlo, adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio que sentía, pero Morales Villanueva producto de ese fármaco se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal, esto es, "Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse —desde un punto de visto médico legal- como una muerte en custodia". El certificado de defunción señala como causa de su muerte Paro Cardiaco e Infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas" En el aspecto civil se sentenció al condenado y al Estado de Chile a pagar una indemnización total $192.000.000 (USD 582.472 ) a los familiares de la víctima.

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Caso Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza: la Corte de Apelaciones de Temuco rebajó condena a excarabineros por la ejecución de un ex diputado y un dirigente sindical en la zona de Frutillar El 25 de septiembre la Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia que condenó a René Isidro Villarroel Sobarzo y Carlos Segundo Tapia Galleguillos, como autores del delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza. Pero rebajó las penas a 15 años y un día, y 10 años y un día de presidio, sin beneficios. En el fallo (causa rol 359-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Aner Padilla Buzada y Cecilia Subiabre Tapia, y el abogado integrante Roberto Contreras Eddinger–, rechazó la aplicación de la media prescripción solicitada por la defensa. En el aspecto civil, el tribunal desestimó la apelación presentada por el Consejo de Defensa del Estado, sin embargo, rebajó el monto del daño moral producto de los ilícitos de homicidio calificado y condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $565.000.000 ( 241.708 DSU ) a familiares de las víctimas. "SE CONFIRMA, en lo civil la sentencia apelada de veinticinco de enero de dos mil diecinueve, CON DECLARACIÓN de que se fija el monto de la indemnización por el daño moral producto de los ilícitos de los homicidios calificados de Luis Espinoza Sandoval y Abraham Oliva Ángel". Decisión adoptada con la prevención del ministro Aner Padilla Buzada, quien si bien estimó que no concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°8 del Código Penal como se resolvió, "no comparte la opinión de la mayoría en cuanto a la no concurrencia de la atenuante de media prescripción, estimando que debe adecuarse la pena por lo mismo a lo señalado en el artículo 68 inciso segundo del Código Penal, y no, como ha determinado el voto de mayoría", por las razones que señala en la sentencia. La sentencia dictada por el ministro Álvaro Mesa Latorre (causa rol 44.305), el 25 de enero pasado, dio por acreditado que "(…) atendiendo a órdenes impartidas por el jefe de plaza de la zona en estado de sitio de Puerto Montt, general Sergio Leigh Guzmán, en la madrugada el domingo 02 de diciembre de 1973. Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza fueron ejecutados por dos oficiales de carabineros y sus cadáveres fueron depositados en la morgue de esta ciudad, certificando su muerte el médico Daniel Raúl Cancino Valenzuela. Hecho que configura el delito de homicidio calificado de Luis Espinoza Villalobos y Abraham Oliva Espinoza, previsto y sancionado en el art. 391 N°1, circunstancia primera, esto es con alevosía, vigente a la época de comisión de los ilícitos, hechos que dan cuenta de delitos de lesa humanidad y por tanto imprescriptibles y por lo tanto inamnistiables". Caso indemnización civil matrimonio Victoria Jeannette Villagrán Aravena e Iván Adolfo Parvex Alfaro: la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado a indemnizar a pareja detenida en Villa Grimaldi y luego exiliada a Inglaterra El 25 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $ 90.000.000 ( 175.821 DSU ) a dos prisioneros políticos sometido a torturas en Villa Grimaldi por parte de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA). En fallo unánime (rol 4.398-2019), la Segunda Sala -integrada por los ministros María Soledad Melo, Jessica González y Rafael Andrade- confirmó la sentencia del 4º Juzgado Civil de Santiago y estableció la responsabilidad del Estado por el daño moral provocado por la acción de sus agentes, aunque ajustó los montos indemnizatorios.

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El fallo señala que "ha quedado establecido en el proceso, conforme a la profusa prueba documental y testimonial, que los actores tienen la calidad de ex prisioneros políticos y perciben una pensión mensual de parte del Estado de Chile. "En efecto don Iván Parvex Alfaro fue detenido el 26 de diciembre de 1976 por agentes de la DINA junto a su esposa señora Victoria Villagrán Aravena, estando recién casados, siendo llevados a un cuartel de la DINA, siendo golpeados, y amenazado el primero de violar a su cónyuge si no colaboraba. Esta última fue reiteradamente golpeada, torturada física y sicológicamente, en el mismo periodo. "El señor Parvex estuvo 4 meses incomunicado, siendo profusamente torturado, incluso llevándolo a presenciar las torturas que se le efectuaban a su cónyuge. El 17 de noviembre de 1976 fue puesto en libertad y el 12 de diciembre de ese año, luego de gestiones personales, fueron acogidos como refugiados políticos por Gran Bretaña, por más de 30 años", dice el fallo. Agrega que: "conforme a los hechos establecidos, el tribunal a quo ha establecido la responsabilidad del Estado en la detención ilegal y los apremios ilegítimos sufridos por los actores, quienes debieron salir del país en calidad de refugiados políticos, luego de ser dejados en libertad". Caso Jaime Alvear Espinoza: se condenó a excarabinero por la ejecución de obrero, dirigente poblacional y militante del MIR cuya muerte fue objeto de un montaje El 27 de septiembre el ministro Mario Carroza Espinosa condenó a un oficial en retiro de Carabineros por el homicidio calificado de Jaime Alvear Espinoza, ocurrido el 20 de octubre de 1973. El magistrado sentenció a Mario Fortunato Valentín Silva Letelier a la pena de 10 años y un día de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad en el homicidio del militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), asesinato que en la época de los hechos se informó como una muerte por supuesto “enfrentamiento” con Carabineros. El ministro Carroza en su investigación estableció que: "1°.- Javier Segundo Alvear Espinoza, de 32 años a la fecha de los hechos, casado, mecánico, era militante del MIR y después del 11 de septiembre de 1973 pasa a vivir en la clandestinidad, en el mes de octubre de 1973 es contactado por dos estudiantes universitarios, Daniel Alberto García Soto y Guillermo Roberto Silva Carmona, para que les sacara del país por un paso fronterizo no habilitado, porque también eran buscados por las autoridades de la época. 2°.- Así las cosas, el día 19 de octubre de 1973, se reunieron los tres en las afueras de la ciudad de Talca y se trasladaron caminando hasta una quebrada del sector precordillerano denominado "Astillero Alto" de la comuna de Pelarco, lugar donde al caer la noche encendieron una fogata y se instalaron a conversar. 3°.- Se encontraban en estas circunstancias las víctimas, cuando una patrulla de Carabineros integrada por efectivos de la Cuarta Comisaría de Talca y la Tenencia de Pelarco, comandada por el Teniente Mario Fortunato Valentín Silva Letelier, que habían sido advertidos por los lugareños de estas personas , inician un operativo policial para capturarlos; 4°.- El piquete de funcionarios policiales llegaron hasta la quebrada y se reúnen a un costado de la misma, desde donde les observaban, resolviendo en ese instante el Oficial Silva Letelier que el personal los rodee con el fin de cercanos, y de esa forma evitarían que huyeran, ordenándoles a su vez que dispararan en la eventualidad que observaran alguna reacción en ellos;

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5°.- Una vez dadas estas instrucciones por el Oficial al mando, es que los funcionarios de Carabineros sin que mediara intimación legal o advertencia alguna, procedieron a dispararles con sus fusiles SIG, ocasionándole a Javier Segundo Alvear Espinoza una herida mortal, que provoca su muerte en el lugar, y logran además con ello, la detención de los otros jóvenes, quienes son trasladados a la Cuarta Comisaría de Talca, desde ahí a la Tercera Comisaría y finalmente, entregados al Regimiento de Talca, donde luego de ser interrogados por la sección segunda de esa unidad, se les envía a la Cárcel Pública local. 6°.- Luego de lo ocurrido, la versión oficial publicada en la prensa, señalaba "El Gobierno anunció hoy la ejecución de un mecánico, identificado como Javier Alvear Espinoza de 32 años de edad, a quien se le acuso de agredir a una patrulla policial en Pelarco, pequeño pueblo de la Provincia Agrícola de Talca. Al ser detenido se encuentran en su poder planos de caminos y cuarteles, como también armas y municiones", En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización a los familiares de la víctima. Caso hermanos Ángel y Jorge Carmona Parada: se condenó a exmiembro del ejército como cómplice en la ejecución de comerciante de feria y homicidio frustrado de su hermano, por simple altercación callejera El 25 de septiembre el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, condenó a un suboficial (r) del Ejército por su responsabilidad como cómplice en el homicidio de Ángel Patricio Carmona Parada y el homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada. El magistrado condenó al suboficial (r) de Ejército Juan Osvaldo Pardo Villarroel a la pena de 3 años y 1 día de presidio en su calidad de cómplice de homicidio simple consumado cometido en la persona de Ángel Patricio Carmona Parada, y a la pena de 541 días de presidio por el delito de homicidio simple frustrado en perjuicio de Jorge Caupolicán Carmona Parada. Se le otorgó el beneficio de la libertad vigilada al condenado. La investigación del ministro Carroza estableció que el día 1 de mayo de 1974, los hermanos Jorge Caupolicán y Ángel Patricio Carmona Parada, regresaban de su jornada de trabajo a bordo de una camioneta, por la Avenida Bernardo O´Higgins y a la altura de Matucana, y se vieron comprometidos en un incidente de tránsito con desconocidos que circulaban por la misma arteria en un automóvil pequeño. A raíz de esto intercambian gestos y palabras groseras con sus ocupantes, lo que lleva a los desconocidos a perseguirles, hasta que les dieron alcance, cruzándoles el vehículo y obligándolos a detenerse. Una vez que el vehículo de los hermanos Carmona queda detenido "desde el automóvil pequeño habrían descendido al menos dos sujetos, que posteriormente resultaron ser los militares del Ejército teniente Emilio Loyola Sotomayor (actualmente fallecido) y el suboficial Juan Osvaldo Pardo Villarroel, este último oficiaba de conductor del móvil en el que efectuaron la persecución, quienes les increparon y les demandaron bajarse. Los hermanos Carmona se bajan y se inicia nuevamente un intercambio de insultos, hasta el instante en que el teniente Loyola extrajo desde sus vestimentas un arma de fuego y procedió a dispararles, ocasionándole a Ángel una herida en el abdomen y otra en una de sus extremidades y a Jorge una en el brazo derecho, a consecuencia de lo cual Ángel queda gravemente herido y Jorge pierde el conocimiento, siendo ambos posteriormente socorridos por terceros para trasladarlos a un establecimiento asistencial. En el caso de Ángel Carmona, a la posta N° 3 de Santiago donde fallece como resultado de los disparos recibidos, y en el caso de Jorge Carmona al Hospital Traumatológico, donde debió permanecer hospitalizado 59 días a consecuencia de la herida recibida".

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En su fallo el ministro Carroza establece que "a juicio de este sentenciador Juan Pardo Villarroel tiene una activa cooperación en las acciones emprendidas por el teniente Loyola, destinadas a cometer los homicidios, y si bien no los ejecuta materialmente, le ayuda a que se consuman, por lo mismo su participación ha de recalificarse a la de cómplice en el homicidio consumado". Agrega que "los hechos no son constitutivos de un delito común y sí, corresponden con un delito de lesa humanidad, imprescriptible, cuyos presupuestos fácticos encuadran con los requisitos para otorgar al homicidio calificado consumado de Ángel Patricio Carmona Parada y al homicidio frustrado de Jorge Caupolicán Carmona Parada la calidad de crimen de lesa humanidad, toda vez que quienes perpetraron ese acto fueron militares en pleno ejercicio de sus funciones y su calidad de garantes del Estado, que valiéndose de su propia condición e impunidad que les daba el pertenecer en esa ápoca a las Fuerza Armadas, perpetran un hecho con graves consecuencias, avalado y permitido únicamente por el contexto de que se produce, de manera que el homicidio consumado y frustrado de los hermanos Ángel y Jorge Carmona Parada, respectivamente, no puede ser considerado como un delito común, aun cuando se inicia con una discusión de tránsito, pues los graves efectos que ello generó van más allá de cualquier procedimiento racional y justo." En cuanto a la acción civil el ministro Carroza dio lugar a ésta "quedando el Estado de Chile de Chile condenado a pagar la suma de $40.000.000 241.75 DSU( ) a la víctima sobreviviente". Caso Sergio Órdenes Albornoz: se condenó a 4 exagentes de la DINA por la desaparición de estudiante de Ingeniería Civil y militante del MIR, recluido en Villa Grimaldi en enero de 1975 El 30 de septiembre el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza Espinosa, condenó a 4 ex agentes de la DINA por su responsabilidad en el secuestro calificado de Sergio Órdenes Albornoz, ocurrido a partir de enero de 1975. El magistrado condenó a los ex agentes César Manríquez Bravo, Pedro Espinoza Bravo, Gerardo Godoy Garcia y Fernando Lauriani Maturana a la pena de 7 años de presidio, sin beneficios, por su responsabilidad. La investigación del ministro Carroza estableció que: "Entre los días 8 y 10 de enero de 1975, Sergio Fernández Órdenes Albornoz, de 22 años de edad, un estudiante de ingeniería civil, militante del MIR, de nombre "Guillermo" o "Memo", que había pasado a vivir en la clandestinidad a consecuencia del golpe militar, es detenido en calle Ecuador con Las Rejas Norte, en la ciudad de Santiago, por agentes pertenecientes a la Brigada Caupolicán de la DINA, los que le trasladaron en diversos vehículos, entre ellos un auto Mini, al recinto de prisión y tortura de nombre Villa Grimaldi, junto a los militantes del MIR, Hugo Salinas Farfán y Luis Piñones Vega. "Que ya en Villa Grimaldi, recinto en ese entonces dirigido por un coronel del Ejército de Chile, la víctima Órdenes Albornoz es visto por última vez, por detenidos que lograron recuperar su libertad y entregaron su testimonio, y desde el cual se le pierde el rastro, ignorándose desde entonces su paradero, sin que se hay tenido noticias de él o conste su defunción ni tampoco entradas o salidas del país" En el aspecto civil se condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $90.000.000 (USD 175.821 ) a los familiares de la víctima

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E3. PROCESAMIENTOS Y ACUSACIONES DICTADOS EN CAUSAS DE DERECHOS HUMANOS EN SEPTIEMBRE Y OCTUBRE 2019 Procesamientos dictados en causas DDHH

Delito, causa o víctimas, fecha Procesados

Caso Gladys Závala Núñez: delitos de secuestro

con grave daño y detención ilegal. 5 de

septiembre.

Ex miembros de la Armada: Juan de Dios Reyes

Basaur, Valentín Riquelme Villalobos, Alejo

Esparza Martínez, Héctor Santibáñez Obreque, Jaime Lazo Pérez, Ricardo Riesco Cornejo y

Eduardo Nüñez Contreras cono autores de los delitos. Patricia del Carmen Orellana Alvarado

fue procesada como cómplice de. Marcelo

Vargas Goas, Héctor Tapia Olivares y Sergio Hevia Febre fueron procesados como autores.

Caso Enno Stolle Quezada: delitos de secuestro con grave daño y detención ilegal. 14 de

septiembre.

Ex miembros de la Armada: Ricardo Alejandro Riesco Cornejo y Alejo Esparza Martínez como

autores de los delitos, y a Reginaldo Rebolledo

López como cómplice de estos ilícitos.

Caso "Fundo El Toro" de Fresia: Mario Cesar

Torres Velásquez, José Mario Cárcamo Garay,

Francisco Avendaño Bórquez, Oscar Arismendi Medina, José Luis Felmer Klenner y José Antonio

Barría Barría. Delitos de secuestro, apremios ilegítimos y detención ilegal. 2 de octubre.

Ex uniformados: Francisco Javier Alarcón

Castro, Edinson Gabriel Chávez Gallardo,

Fernando Luis Concha Giordano, Gabriel Osvaldo Mejías Leyton y Carlos Humberto

Berríos Rodríguez como autores de los delitos.

Caso Alejandro Ancao Paine. Delito de

secuestro calificado. 2 de octubre.

Ex Carabinero: Gamaliel Soto Segura, en calidad

de autor del delito.

Caso Faruc Jimmy Aguad Pérez, Mario Alvarado

Araya, Pedro Abel Araya Araya, José Armando

Fierro Fierro, Artemio Pizarro Aranda y Wilfredo Ramón Sánchez Silva. Delito de

secuestro calificado con grave daño. 2 de octubre.

Ex miembros del Ejército: Héctor Orozco

Sepúlveda; Raúl Navarro Quintana, y Milton

Núñez Hidalgo, como autores del delito.

Caso Luis Segundo Tamayo Lazcano. Delito de

homicidio calificado. 5 de octubre.

Ex agentes de la CNI: Jorge Evaristo Flores

Alvear, Waldo Jofré Ibarra, Galvarino Arce Díaz y a Leoncio Enrique Velásquez Guala, como

autores del delito.

Acusaciones dictadas en causas DDHH

Delito, víctimas, fecha Acusados

Caso Juan Ramón Bustos Marchant, delito de homicidio calificado. 2 de septiembre.

Ex miembros de la Policía de Investigaciones Mario René Tashima Rebolledo, Costabal, en

calidad de autor del delito.

Caso Ricardo Segundo Bustos Martínez. Delitos

de aplicación de tormentos y secuestro

calificado. 12 de septiembre.

Ex Carabinero Patricio Horacio Burgeño Robles,

en calidad de autor de los delitos.

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Fuentes para la presente edición de este boletín: Fuentes judiciales; boletín FASIC; reportes de prensa compilados por Boris Hau y Cath Collins del equipo Observatorio; colaboradores asociados al Observatorio JT; Observatorio Luz Ibarburu, Uruguay; prensa nacional y regional. Para suministrar información para este boletín: Organizaciones que tengan informaciones o avisos relevantes para una próxima edición de este boletín están invitadas a enviarlos a los mails abajo descritos. Favor de incluir datos de contacto y/o de acreditación.

Para más información sobre el Observatorio Justicia Transicional UDP Directora académica: Cath Collins, profesora titular (catedrática) en justicia transicional del Transitional Justice Institute, Universidad de Ulster, Irlanda del Norte, profesora e investigadora asociada, UDP correo: [email protected] Investigador senior: Boris Hau Correo: [email protected] Datos de contacto institucional: Centro de DDHH, Facultad de Derecho, UDP Universidad Diego Portales República 112 – Santiago – Chile Sitio web: Sección dedicada de www.derechoshumanos.udp.cl Facebook: Observatorio Justicia Transicional/ Observatorio DDHH