observaciones proyecto reconocimiento a heroes nacionales
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# Trámite 49452Tipo de documento Documento para la Comisión de Soberanía, IntegraciFecha recepción 05-nov-2010 13:47Numeración documento AN-CE7-P-429Fecha oficio 05-nov-2010Asunto NACIONALESDirigido a SR.FERNANDO BUSTAMANTERemitente ABRIL JAIMETRANSCRIPT
NEPúruCA DE¡. ECUAT'OR
ASAMBLEA NACIONALCOMISIÓN LSPECTALIZADA PERMANENTI D'
SOBEILANIA ALIMLNT"RIA Y DESARROLLO DEL SEC'|OR AGROPECUARIC
Quito, D.M. 5 de noüembre de 2010Oficio No. AN-CE7-P- 429
SeñorFernando Bustamante PoncePresidente Comisión Especializada Permanente de Soberania, Integración,
Relaciones Internacionales y Seguridad Integral.
En su desDacho.-
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De mi consideración:
De conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, pongo en su
conocimiento mis observaciones al Proyecto de Ley de Reconocimiento de los HéroesNacionales (adjunto), contenido en el informe de primer debate de 28 de octubre de 20'10,
para efectos de que sean consideradas por la Comisión que preside,
, agradezco y suscribo.
Jaime Abril AbrilPresidente Comisión Esoecializada Permanente deSoberan¡a Alimentaria y Desarollo del Sector Agropecuario y Pesquero.
il ¡"- ed" Ol¿""'b.uyPiedrálúta, Edif ¡¡amblea Nacion'l lerpiso orientál A X$O234Dr(fD tW 1o1o/ 3m 1006
& comi¡[email protected] http://asambleanacional.gov.eclblog/comisionT
aDtÚEtJca DEt Ecü Don
ASAMBLEA NACIONALCOMISIÓN ESPICIAI,IZADA PÉRMANENTE DE
SOBILANIA ALIÑIHN'¡ARIA Y DESARROLLO DEL SECTORAGROPICUAR¡O Y PSSQUIRO
OBSERVACIONES DE JAIME ABRIL ABRIL AL PROYECTO DE LEY DE
RECONOCMIENTO A LOS HÉROES NACIONALES
1, DENOMINACóN DEL PROYECTO DE LEY
Fundamento:
En la titulación del proyecto de ley, al hablar solamente de héroes nacionales, se da paso
nuevamente a la vieja pÉctica dialéctica androcentrista en la que el lenguaje masculino es el
que impera y se supone incluye a la mujer dentro de éste. A lo largo de nuestra historia han
ex¡stido heroinas que han forjado nuestro pasado, presente y lo seguirán haciendo en el
futuro, razón por la cual es importante visibilizarlas dentro de la denominación de esteproyecto de ley.
Propuesta: Dentro de la denominación del proyecto de ley, propongo lo siguiente:
Incluh después de.la frase'proyecto de ley de reconocimiento a los héroes'laspalabras "Y HEROIÁIAS".
2. SUJETOS DE LA LEY
Fundamento: Art. I
El objeto de este proyecto de ley va más allá de los conflictos bélicos, también reconoce la
calidad de héroes o heroinas a todas aquellas personas que hayan realizado actos únicos devalor, solidaridad y enfega, más allá del comportamiento normal esperado y del estrictocumplimlento del deber. Ahora, en este orden de ideas, los miembros de los cuerpos debomberos y cruz roja plenamente pueden y deben recibir esta distinción por cuanto su
actividad profesional encaia con el objeb de esta ley.
Propuesta
Después de la fiase "miembros de Fuezas Armadas, Polic¡a Nacional' agregar
"Cueryo de Bombercs y Cruz Ro¡a'.
d ¡v.e ¿e ¡iaemb¡e y Piedrahitá, Edif Asamblea Nacional lerpiso oriental I 5É1602:fDlcr.g t W 1O1O / 30o 1006
& comisiondesobe¡aniaalimentaria@asañbleánacioml.gov.ec http://asambl€ar¡acional.gov.€clblogs/conisionT
nfP{'¡¡,tGA DEL ÉCUAITON
ASAMBLEA NACIONALCOT,{ISIÓN ESPECIALIZ-ADA PIR}\,{ANENTE DE
SOBERANÍA ALIMHN1HRIA Y DESARROLLO DNL SHC'|OR AGROPTCUARIOY PÉSOUERO
3. OBJETO DE LA LEY
Fundamento: Art. I
El espírifu del proyecto de ley es enaltecer el sacrificio de los hombres y mujeres que hanmosfado actos de sacrificio en el cumplimiento de su deber al haber salvado vidas, protegidoinstituciones fundamentales o defendido en conflictos armados al Estado ecuator¡ano. Sinembargo, es importante dejar en claro que en lo que respecta a la protección de institucionesfundamentales, esta circunstancia no debe responder a cuesüones políücas como muchasveces ha pasado en nuesto pafs donde graves convulsiones internas han respondido aintereses políticos en los que malos elementos milibres y polic¡ales argumentando un falsoheroísmo y patriotismo han vulnerado principios democráticos so pretexto de "defender lainstitücionalidad" del Estado, y no pueden ser llamados héroes o heroinas.
Propuesta:
Después de la frase "protegido instituciones fundamentales" agregar la fase"siempre que no medien interxes políticos"
4. INCENTIVOS
Fundamento: Art, 5 numeral 3
Si bien el espíritu de la propuesta es legltimo por cuanto se pretende crear un incentivo paralos participantes efect¡vos en una campaña militar para enfrentar un conflicto armado, sucontenido carece de constitucionalidad por cuando el afículo 11 numeral 2 de la Constituciónde la República establece que "todas las personas son iguales y gozaÉn de los mismosderechos, deberes y oportunidades". Ahora, ex¡ste una excepción al principio de igualdad quees cons¡derado como legitimo en la doctrina de derechos humanos, siendo esta las accionesafirmativas que en nuestra Constitución de la República se encuentra establecida en elmismo artÍculo 11 numeral 2 inciso final que establece "el Estado adoptará medidas de acciónafirmat¡va que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que seencuentren en situación de desigualdad".
Ahora, hablar de una acc¡ón afirmativa implica su aplicación estrichmente a favor de grupossociales que históricamente han visto limitado o restringido su acceso al pleno goce yeiercicio de sus derechos, circunstancia que no encaja dentro de lo que estamos tratando eneste proyecto de ley,
Propuesta: Sustituh el artículo 5 numeral 3 por el siguiente:
"En todo concurso público de méritos y oposición, organizado por el Consejode Paúicipación Ciudadana y Contol Socral, srbmpre que hayan cumplido los
á ¡v. e de Oiciemb¡e y Piedrahita, Eót As¡mble¿ Nacioir¡l Ie! piso orient at I 503 02 39 7@ | g1o1o / 3m 1006
€ comisiondesoberaniaalimentaria@¡sünblean¡cional.gov.ec http://asambleanacion¡l.gov.€c/blogs/comisiotrT
¡EPúE¡TCA DE¡, ECUADON
ASAMBLEANACIONALCOT,IISIÓN ESPECIAI,IZADA PI]RMANENTE DE
sosErLANlA ALrM[N'rARL{ y DSSARROLLO DEL SsCl OR AGROPICUAR]O y pljSQUl;RO
requis¡fos esfabrecidos dentro de ios procedimíentos de selección respectivos,se les concede¡á acción preferente pan ocupar el cargo público en et queparticipe",
5, PREASIGNACIÓN PRESUPUESTARTA
Fundamento: Art. 14.
Al hablar de preasignaciones presupuestarias, la Constitución de Ia República, dentro delarticulo 298 señala que "se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a losgobie¡nos autónomos descenfalizados, al sector salud, al sector educación, a la educaciónsuperior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en laley. Las transferencias conespondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas.Se prohibe crear otras preasignaciones presupuestarias'. Como podemos observar, esperm¡tida la creación de preasignaciones presupuestarias siempre que se destine a lasactMdades descritas en este artículo const¡tucional, siendo inconstitucional cualquiera creadaal margen de éstas.
Propuesta: Eliminar el artículo 14 y sustituir por el siguiente:
"Cada Ministerio del área a la que pertenece e! héroe o heroína consignará losrecursos necesaríos para el cumplimiento de esta Ley,,.
ll ¡". e ¿" ptct€t"b'" y Aed¡ahita, Eóf Asambl€a Nacionall€¡piso orientál I 5}3oz39to(D | 3gro1o / 3oo to06€) cornisionde¡oberani¡[email protected] http://asanbl€an¡cional.gov.€clblogs/conisionT