observaciones a la prueba de excelencia académica colegio de abogados - aed
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Pronunciamiento de la AED-UCR sobre la prueba de excelencia académica propuesta para la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.TRANSCRIPT
Asociación de Estudiantes de Derecho Facultad de Derecho Universidad de Costa Rica
Teléfono: 2511-4529 Correo electrónico: [email protected]
OBSERVACIONES DE LA ASOCIACIÓN DE ESTUDIANTES DE DERECHO DE LA
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
RESPECTO AL PROYECTO DE REGLAMENTO DE
DEONTOLOGÍA JURÍDICA, VIGILANCIA Y EXCELENCIA ACADÉMICA DEL
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
Señores
Junta Directiva
Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
Estimados señores:
Les extendemos el más cordial saludo por parte de la Junta Directiva y
Representación ante el Consejo Superior Estudiantil de la Asociación de Estudiantes
de Derecho de la Universidad de Costa Rica. Dichos órganos en cumplimiento del
inciso “d” del artículo 56 de su Estatuto Orgánico de la Asociación, con el fin de velar
por los intereses colectivos de sus asociados les hacemos respetuosamente las
siguientes observaciones al proyecto de Reglamento de Deontología Jurídica,
Vigilancia y Excelencia Académica del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica.
Dicho Reglamento plantea incluir como nuevo requisito un examen de excelencia
académica para la incorporación a este Colegio Profesional. Su implementación incide
directamente en los intereses de todos los estudiantes de Derecho, quienes deben
incorporarse al Colegio para poder ejercer la profesión. Por ello nos permitimos
plantear las siguientes dudas y sugerencias en representación del estudiantado de la
carrera de Derecho de la Universidad de Costa Rica:
Sobre la definición de egresado de la carrera de Derecho.
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El artículo 3 define egresado de la carrera de Derecho como “quien aprobó y
completó el respectivo plan de estudios en la carrera de Derecho y no está
incorporado al Colegio”.
Sin embargo, esta definición parece estar incompleta por lo que se recomienda
agregar que el egresado es aquel tiene pendiente la presentación de tesis o los
exámenes de grado. En este sentido obsérvese por ejemplo el artículo 7, inciso a.
acápite i.
Sobre el requisito de incorporación al Colegio.
El artículo 4 indica en su primer párrafo que:
“Para lograr la excelencia académica, el Colegio ofrece un curso de Deontología
Jurídica, cuya aprobación es necesaria para la realización del examen de Excelencia
Académica requisito para su incorporación al Colegio, debiendo cumplir con los otros
requisitos que establece para tal efecto la Dirección Académica y de Incorporaciones,
en adelante Dirección Académica.”
Este párrafo establece que el examen de Excelencia Académica será un requisito
adicional para la incorporación al Colegio.
El segundo párrafo del artículo 12 señala que “La Dirección Académica calendarizará
anualmente el examen, la cual debe ser aprobada por la Junta Directiva y ser
publicada en la página web del Colegio”.
Esta disposición podría presentar problemas a los interesados para incorporarse al
Colegio, pues no está claro si la calendarización implica que se fije una o varias fechas
dentro del año. Esto podría perjudicar a alguna persona que, cumpliendo los demás
requisitos, deba esperar gran cantidad de tiempo para incorporarse. La frecuencia de
aplicación del examen resulta relevante para que el tiempo entre el egreso de la
universidad y la colegiatura sea el mínimo posible.
En otras palabras, si el fin del examen es la vigilancia de la excelencia académica, no
hay razón o justificación alguna para que se establezca una barrera o limitación
temporal para la incorporación.
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Sobre la validez del curso de Deontología Jurídica.
El último párrafo del artículo 4 indica que: “La validez es de un año a partir de su
conclusión, para hacer el examen de Excelencia Académica, de lo contrario deberá
repetirlo.”
Se tiene dudas respecto a la justificación de esta disposición. Nos preguntamos si
existe criterio técnico para determinar que el curso debe tener una validez de un año
desde su conclusión. Entendiendo nuevamente que el fin del examen es vigilar la
excelencia académica. El hecho de no realizar el examen antes del término de un año
desde que se concluyó el curso no implica necesariamente que no se cuenta con
excelencia académica o el conocimiento recibido en el curso.
Además, no se contempla la posibilidad cuando una persona intenta matricular el
examen pero por falta de cupo no consigue realizarlo antes del término de un año. Es
decir, no se valora la posibilidad en la cual el solicitante de la incorporación no puede
realizar el examen en el tiempo de vigencia del curso por razones ajenas a él.
Inclusive, podría valorarse que el curso sea de carácter opcional y no obligatorio en
razón de que la vigilancia es sobre la excelencia académica verificable, según este
proyecto, mediante el examen.
Sobre las modalidades del curso de Deontología Jurídica.
El artículo 5 establece que: “El curso se puede impartir mediante tres modalidades:
presencial, bimodal o virtual.”. Sin embargo, no se encuentra en el reglamento si
especifica lo que se entiende por cada una de esas modalidades.
La única referencia que se hace al respecto es sobre la modalidad presencial. Por
ejemplo, el segundo párrafo del artículo 6 indica: “El curso presencial se imparte en
la sede central del Colegio en Zapote y sus sedes regionales, previa autorización de la
Dirección Académica, cuando exista disponibilidad docente y una demanda de
matrícula acorde con lo previsto en este artículo y las condiciones necesarias para
ofrecer el curso.”. Más adelante, el artículo 8 inciso b establece que “En el curso
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presencial, dos llegadas tardías mayores a veinte minutos cada una equivalen a una
ausencia.”
En este caso nuevamente se podría estar en presencia de una limitación para
incorporarse al Colegio en el sentido de que si no existe disponibilidad docente y una
demanda de matrícula mínima de veinte y máximo de 30 personas, además de
condiciones necesarias para ofrecer el curso, no se abriría el curso en esta modalidad,
pudiendo retrasar así la incorporación.
Sobre las ausencias al curso de Deontología Jurídica.
El artículo 8 regula lo relativo a la asistencia, las ausencias y las tardías. Si bien es
cierto que se ha establecido que la aprobación del curso es requisito para poder
realizar el examen (artículos 4, 12 y 13), la disposición de la asistencia obligatoria a
todas las clases resulta desproporcionada, en razón de que lo que el examen busca es
la vigilancia de la excelencia académica. El hecho de no asistir a la totalidad del curso
no implica necesariamente que no se cuente con la excelencia académica. Como ya
se mencionó previamente, debe valorarse la posibilidad de que el curso sea opcional y
no obligatorio.
También, dentro del mismo artículo 8, el inciso d establece que la ausencia debe
justificarse “dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes a la fecha en la que se
produjo su ausencia”, sin embargo, consideramos que no debe ser en el plazo
perentorio de veinticuatro horas hábiles posteriores a la fecha en la que se produjo la
ausencia sino más bien cuando cesó la situación que imposibilitó la asistencia.
Sobre los derechos y deberes del participante del curso de Deontología
Jurídica.
El artículo 10 en su inciso d incluye “participar de manera activa en la discusión y
desarrollo del programa del curso” entre la lista de derechos y deberes del
participante. Sin embargo no queda clara esta participación y el rol en la discusión y
desarrollo programa, o si más bien en esta disposición se hace referencia a la
participación directa en las lecciones del curso.
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Sobre el examen de excelencia académica.
El artículo 11 establece puntualmente que el examen será escrito. Sin embargo, el
artículo 9 inciso i. señala que podría ser excepcionalmente de manera oral. Esto
genera confusión porque el proyecto regula específicamente la modalidad escrita, no
así la oral. Se entiende que el examen oral se realizará en caso de discapacidad física
o de otra índole que impida realizar el examen de manera escrita de conformidad con
el artículo 13 inciso b. Consideramos que en este caso se debe especificar cómo se
realizará dicha prueba oral, para clarificar si consiste en la misma prueba escrita pero
evaluada de manera oral o si por el contrario se implementa otra prueba distinta.
Además, respecto a la cantidad de distractores, consideramos que debe existir una
cantidad definida, entre mayor sea la cantidad de distractores mayor será el nivel de
dificultad de la pregunta, lo cual podría variar considerablemente la dificultad entre una
prueba y otra si varía su número de distractores.
Sobre los conocimientos a evaluar consideramos que podría resultar perjudicial que la
Junta Directiva disponga incluir más ramas del Derecho para su evaluación en razón
de que las áreas ya contempladas en el proyecto son las principales. Si se incluyeran
otras ramas del Derecho estas podrían implicar conocimiento especializado y no
propio de las materias comunes de los planes de estudio de las universidades
nacionales.
Además de lo anterior consideramos que en el examen se debe evaluar
equitativamente todas las ramas mencionadas, con el fin de que no se evalúe
mayoritariamente una de ellas en menoscabo del resto de materias. Es decir, la
prueba debería de evaluar en igual cantidad de preguntas cada rama del Derecho de
las contempladas en el proyecto de reglamento.
Finalmente, respecto al artículo 11 en su último enunciado no dice expresamente que
es lo que podrá adaptar la Junta Directiva según las necesidades sobrevenidas y
desarrollo tecnológico.
Respecto al artículo 13 inciso a acápite iv. solicitamos que se aclare a qué se refiere
con “indumentaria formal” y el motivo o finalidad de dicha disposición.
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Sobre el monto para realizar el Examen de Excelencia Académica.
El artículo 13 inciso a acápite iii. indica que el “…monto…será fijado por la Junta
Directiva”. Consideramos que este monto debe ser únicamente para cubrir los gastos
básicos para la realización del examen, inclusive podría valorarse la posibilidad de que
sea subvencionado en cierto porcentaje por el Colegio mismo. Los costos de la
implementación deberían conocerse previo a su aprobación para así determinar el
monto para realizar el examen.
Sobre la integración del Comité para el Examen de Excelencia Académica.
En el artículo 15 se establece como requisito ser costarricense para ser miembro de
dicho comité. Esta representación estudiantil no encuentra motivo por el cual se deba
limitar a los extranjeros colegiados a integrar la comisión. Solicitamos que se aclare el
fin del requisito o bien que se considere su supresión.
Sobre las funciones del Comité para el Examen de Excelencia Académica.
De acuerdo al artículo 16 inciso b., consideramos, respecto a la bibliografía mínima
para las áreas del conocimiento de Derecho a evaluar, que ésta debería estar
disponible para todos los interesados, ya sea de manera digital o física. Lo anterior con
el fin de que la bibliografía seleccionada no sea difícil de encontrar o que su precio sea
muy elevado.
Sobre el resultado del Examen de Excelencia Académica.
Consideramos que debe incluirse en el artículo 17 un plazo para la comunicación del
resultado del examen a los participantes pues no se establece.
Además, que debe comunicarse las respuestas correctas así como las respuestas
marcadas por los participantes con la finalidad de que estos puedan interponer y
fundamentar, en caso de disconformidad con el resultado, los recursos procedentes.
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Sobre las disposiciones finales.
Respecto al artículo 24 consideramos que este debe establecer un plazo prudencial
de al menos un año para que las universidades puedan preparar efectivamente a sus
estudiantes para aprobar el examen, puesto que esta evaluación les obliga a realizar
una revisión de sus planes de estudio así como los programas de cursos para que
estén conformes con los contenidos de la prueba.
Considerando que la correcta formulación del proyecto de reglamento y su
implementación incidirán directamente en la formación de los estudiantes de derecho y
en su incorporación al Colegio para el ejercicio profesional. Por ello, entendiendo las
repercusiones que tiene su aprobación, solicitamos respetuosamente que se tomen en
consideración todas las inquietudes y sugerencias anteriormente expuestas.
Atentamente,
__________________________ __________________________
Andrés Álvarez Quesada Esteban Chaves Huertas
Presidente Representante CSE
CC:
Decanatura, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Asamblea de Facultad, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Junta General, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Dirección Académica e Incorporaciones, Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.