obras pÚblicas

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DESCRIPCION DE OBRAS PUBLICAS

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1. OBRAS PBLICASSon obras pblicas, la construccin, reconstruccin, remodelacin, demolicin, renovacin, y habilitacin de bienes inmuebles como edificaciones, estructuras, excavaciones, perforaciones, carreteras, puentes entre otros, que requieren de direccin tcnica, expediente tcnico, mano de obra, materiales y/o equipos.

Las obras corresponden a una tipologa de proyectos de inversin pblica vinculadas mayormente a componentes de infraestructura. Deben cumplir con la metodologa y normas establecidas en el Sistema Nacional de Inversin Pblica y el ciclo de proyectos, asimismo, con los criterios de solucin de problemas, generacin de beneficios en las personas y de sostenibilidad. En general se puede afirmar que las obras constituyen resultados intermedios importantes en una localidad pero cuya finalidad mayor es producir beneficios sociales y resultados en el desarrollo.2. MODALIDADES DE EJECUCIN DE OBRASLa norma ha establecido dos modalidades de ejecucin de obras: por ejecucin presupuestal directa, y por ejecucin presupuestal indirecta.Ejecucin Presupuestaria Directa:se produce cuando la entidad desarrolla con su personal, sus recursos y equipos, todo el proceso constructivo de la obra, incluyendo los aspectos tcnicos y financieros necesarios. Est definida por laLey General del Sistema Nacional de Presupuesto,Ley N28411y reglamentada de manera general por laResolucin de Contralora N195-88-CG. Esta resolucin es una norma que rige del ao 1988 y entre sus pautas dispone que: Las entidades que programen la ejecucin de obras por esta modalidad deben contar con: la asignacin presupuestal; el personal tcnico administrativo necesario y los equipos necesarios. Es requisito indispensable para la ejecucin de stas obras que se cuente con el expediente tcnico aprobado por el nivel competente. La entidad debe demostrar que el costo total de la obra a ejecutarse por administracin directa resulta igual o menor al presupuesto base deducida la utilidad, situacin que deber reflejarse en liquidacin de la obra.

Aparte de estas disposiciones, las obras por administracin directa deben cumplir con todas las reglamentaciones complementarias y/o anlogas a toda obra, como: contar con el profesional residente de la obra, con la supervisin, con el cuaderno de obra, pruebas de calidad, informes mensuales de valorizacin, con el control de ingreso y salida de materiales y finalmente, con la liquidacin tcnica y financiera debidamente aprobada.Ejecucin Presupuestaria Indirecta: se produce cuando el proceso constructivo de la obra y sus componentes, a nivel fsico y financiero, es realizada por alguna entidad pblica o privada - distinta al pliego, sea a ttulo oneroso o gratuito. En este caso se presentan dos modalidades:

a. Por Contrata:cuando el proyecto se ejecuta por efecto de un contrato suscrito con entidad privada o de rgimen privado (empresas pblicas). Esta modalidad est regulada principalmente por la Ley de Contrataciones del Estado aprobada medianteDecreto Legislativo N1017y el Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado con DecretoSupremo N184-2008-EFy modificado parcialmente medianteDecreto Supremo N021-2009-EF. Adicionalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha emitido diversas directivas complementarias a estas normas y a las cuales es posible acceder desde su portal institucional: www.osce.com.pe

b.Por Convenio:cuando la obra se ejecuta producto de compromisos formalizados a travs de convenios y que normalmente suceden entre entidades pblicas. Se produce normalmente cuando una entidad no cuenta con las capacidades tcnicas para ejecutar una determinada obra y encarga a otra distinta para que lo realice. En las municipalidades los convenios son formalizados mediante Acuerdo de Concejo y su contenido por lo comn considera: Antecedentes De las entidades participantes Objeto del convenio Marco legal Responsabilidades de cada una de las partes Plazo de duracin del convenio Penalidades (de acuerdo al marco normativo de referencia)

Normalmente esta modalidad de ejecucin implica operaciones de transferencia de fondos entre las partes del convenio. Por sta razn, se debe observar lo dispuesto en la Directiva de Tesorera N001-2007-EF/77.15 aprobada mediante Resolucin Directoral N002-2007-EF/77.15, artculo 63 que dispone entre otros aspectos que, la entidad encargada deber realizar rendiciones de cuenta documentada cada 30 das a la entidad encargante. La aplicacin de esta norma no inhibe a las partes del cumplimiento de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento en todo lo que sea aplicable.Qu es el expediente tcnico de obra?Es un estudio definitivo que describe a nivel de detalle todas las caractersticas tcnicas de una obra. Se elabora de manera previa a la ejecucin y debe ser aprobado por el titular del pliego o por el funcionario delegado para ello. En general los expedientes tcnicos contienen: Memoria Descriptiva Especificaciones Tcnicas Estudios bsicos y especficos Metrados y Presupuesto de obra Anlisis de Costos unitarios Presupuesto Analtico (en caso de obras por Administracin Directa) Programacin de obra. Listado de insumos necesarios para la ejecucin de obra (mano de obra, materiales equipos). Clculo de formula polinmica. Clculos de fletes, y medios de transporte de insumos de obra (materiales, etc.) Gastos Generales Planos de ejecucin de obra Estudios de suelo Estudios geolgicos (si la tipologa de la zona lo amerita) Estudios de Impacto ambiental (si la tipologa de la obra lo amerita) Panel fotogrfico de estudios para la elaboracin del expediente tcnico. Anexos que involucren al expediente tcnico, como son clculo de costos de mano de obra, maquinaria, cotizaciones, etc.

En general esta estructura es aplicable para las obras que se ejecutan por ejecucin presupuestaria directa o indirecta, salvo la omisin del rubro de utilidad en el presupuesto de obra ya que sta se considera solo en aquellas obras por contrata.Acciones a tomar en cuenta en el proceso de ejecucin de obras pblicasa. Antes del inicio de la obra Contar con el Expediente Tcnico con opinin favorable de la OPI de la entidad y aprobado por el rgano resolutivo o funcionario delegado. Si la ejecucin es por contrata, contar con el contrato debidamente suscrito y aprobado. Coordinar con los beneficiarios para promover su apoyo y la vigilancia ciudadana

b. Para el Inicio de la ejecucin de la obra Designacin del residente de la obra (en el caso de la ejecucin por contrata la empresa designa al residente) Designacin del supervisor o inspector Entrega del expediente tcnico aprobado y completo Entrega del terreno donde se ejecutar la obra Verificar la entrega de los adelantos (para el caso de la modalidad de contrata y convenio) Apertura del cuaderno de obra

c. Durante la ejecucin de la obra Verificacin de calidad de los materiales e insumos Pruebas de calidad de la construccin Informes mensuales de valorizacin de la obra y recomendaciones Monitoreo del cronograma de ejecucin Control de ingreso y salida de materiales (para la ejecucin directa) Registro de ocurrencias en el cuaderno de obras

d. A la culminacin de la ejecucin de la obra Informe de culminacin de las obras Constitucin del Comit de Recepcin de Obras (para todas las modalidades de ejecucin) Recepcin de la obra Liquidacin Tcnica y Financiera de la obra y su aprobacin Informe de Cierre del proyecto de acuerdo a las pautas del Anexo SNIP 16 y remitido a la OPI y Gerencia MunicipalEstas acciones puntuales pueden ser aplicadas a obras ejecutadas bajo las diversas modalidades de ejecucin presentadas. Si la obra es ejecutada bajo la modalidad directa obras por administracin directa - entonces todas estas acciones sern de responsabilidad de la entidad. Por el contrario, si se ejecuta por contrata, estas acciones se aplican bajo responsabilidad del contratista y la entidad respectivamente en lo que sea aplicable para cada uno.Normatividad Complementaria Resolucin de Contralora N177-2007-CGque aprueba la Gua de Auditora de Obras Pblicas por contrata. Directiva N001-2007-CG/OEAAutorizacin previa a la autorizacin y pago de presupuesto adicionales de obra aprobado con Resolucin de Contralora N369-2007-CG. Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) aprobado medianteDecreto Supremo N011-2006-VIVIENDA.