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OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS FEMEVAL FEMEVAL 2 de diciembre 2010 2 de diciembre 2010 Juan Precioso Juan Precioso SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA EMT SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA EMT DE VALENCIA DE VALENCIA

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OBLIGATORIEDAD DE LOS RECONOCIMIENTOS

MÉDICOS

FEMEVALFEMEVAL2 de diciembre 20102 de diciembre 2010

Juan PreciosoJuan PreciosoSERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO DE LA

EMT DE VALENCIAEMT DE VALENCIA

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

SUMARIO1. CUESTIONES GENERALES2. EXCEPCIONES A LA

VOLUNTARIEDAD3. REVISIÓN LEGISLACIÓN4. SENTENCIA TRIBUNAL

CONSTITUCIONAL 196/20045. CONCLUSIONES6. PROTOCOLO DE SEGURIDAD

CRÍTICA EMT VALENCIA

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

DILEMAS ÉTICOSEl principio ético básico es el de velar por la salud y la seguridad del trabajador Las consecuencias negativas que se pueden derivar de un dictamen de aptitud médico-laboral desfavorable

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

PRINCIPIOS BÁSICOS

Art. 22 LPRL. La vigilancia de la salud sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

PRINCIPIOS BÁSICOS

LA VIGILANCIA DE LA SALUD ES VOLUNTARIA CON CARÁCTER GENERAL

NO PODEMOS HACER NORMA DE LA EXCEPCIÓN

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD

Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores Efectos conocidos y no

perjudiciales Efectos poco conocidos o

desconocidos Efectos conocidos y

potencialmente perjudiciales

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EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD

Efectos conocidos y potencialmente perjudiciales Información al trabajador de las condiciones

de trabajo potencialmente lesivas Ofrecer y recomendar la V.S. Sólo sería obligatoria cuando resultara

necesaria para la toma de decisiones globales en el terreno de la seguridad y salud laboral

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EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD

Verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el propio trabajador Tribunal Constitucional (RTC 2004/196) La obligatoriedad de la VS no puede

imponerse si únicamente está en juego la salud del propio trabajador cuando no hay un riesgo o peligro cierto objetivo. El examen de salud solo podrá ser obligatorio si es estrictamente indispensable

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EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD

Para identificar el grado de sensibilidad de trabajadores a determinadas tareas

Trabajadores con incidentes o accidentes repetidos

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EXCEPCIONES A LA VOLUNTARIEDAD

Por riesgo para terceros No puede prevalecer la libertad

individual

Establecido en una disposición legal

No existe discusión

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REVISIÓN LEGISLACIÓNVIGILANCIA DE LA SALUD OBLIGATORIA

1. Orden Ministerial sobre las Normas de Seguridad para el ejercicio de Actividades Subacuáticas

2. Real Decreto del Reglamento General de Conductores3. Real Decreto referente a Grúas Torre4. Orden del Personal Ferroviario5. Reglamento de Armas6. Ley de Seguridad Privada7. Real Decreto de Trabajadores del Mar8. Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo

al tiempo de trabajo en la Aviación Civil9. Real Decreto sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud

en el trabajo de los trabajadores en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal

10. Instrucción Técnica Complementaria sobre protección de los trabajadores contra el polvo, en relación con la Silicosis en las industrias extractivas

11. Orden Ministerial sobre el Reglamento para la prevención de riesgos y protección de la salud por la presencia de Cloruro de Vinilo Monómero en el ambiente de trabajo

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REVISIÓN LEGISLACIÓNV.S. CONDICIONADA

LEY 31/1995 DE PRL. Los supuestos ya comentados LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Obligatoriedad

de los exámenes de salud previos y periódicos cuando el puesto de trabajo comporte riesgo de enfermedad profesional.

EXPOSICIÓN A DETERMINADOS AGENTES. Amianto Plomo Actividades mineras Radiaciones ionizantes Óxido de etileno Cromo Ruido Vibraciones Agentes biológicos Manipuladores de alimentos Riesgo eléctrico

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REVISIÓN LEGISLACIÓNV.S. VOLUNTARIA

Agentes cancerígenos Cadmio Mercurio Plaguicidas Manipulación manual de cargas Posturas forzadas Movimientos repetidos de extremidades superiores Traumatismos de repetición de extremidades superiores Pantallas de visualización de datos (PVD) Agentes biológicos Brucelosis Neuropatías por presión Asma laboral Alveolitis alérgica extrínseca Dermatosis laborales

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REVISIÓN LEGISLACIÓN

V.S. NO MENCIONADA Atmósferas explosivas Centros militares Emisiones radioeléctricas Legionelosis Obras de la construcción Talleres penitenciarios Trabajo en altura Trabajador autónomo

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 196/2004

Requisitos que deben cumplir las excepciones previstas en la LPLProporcionalidad al riesgo. Indispensabilidad de las pruebas.Presencia de un interés colectivo objetivable.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 196/2004

Certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o terceros

Protección frente a actividades de especial peligrosidad

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 196/2004

La obligatoriedad no puede imponerse si, únicamente está en juego la salud del propio trabajador, sin el añadido de un riesgo o peligro cierto objetivable.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 196/2004

La utilización excesiva de las excepciones no es aceptable ya que se sustituiría la finalidad de la norma, es decir, la VOLUNTARIEDAD, hasta hacer impracticable el derecho fundamental a la privacidad que la Constitución nos otorga.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 196/2004

Es necesario que existan factores objetivos que conecten el caso concreto con las previsiones legales para que estos reconocimientos obligatorios fueran posibles

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

1. Niveles ambientales por encima de los tolerables.Ejemplo: Una sala de necropsias de un hospital en la que se detecta una concentración en ambiente de formaldehido superior a 0,37 ppm.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

2. Índices de exposición biológica (BEIs) por encima de los tolerables.Ejemplo: A varios trabajadores de una misma sección de una empresa que fabrica laminados a base de resinas con exposición al fenol ambiental se les detecta concentración de fenol en orina superior a 250 mg/g creatinina.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

3. Diagnósticos previos de EEPPs.Ejemplo: En la sección de montaje de una industria de automoción en la que se realiza trabajo en cadena con riesgo de lesiones por movimientos repetitivos del miembro superior y a varios trabajadores de esta sección se les diagnostica un síndrome del túnel carpiano.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

4. Conocimiento previo de patologías padecidas por un trabajador que pudieran suponer peligro para sí mismo o para terceros.Ejemplo: A través de una consulta médica casual, un reconocimiento médico de retorno al trabajo, o por cualquier otra causa, los sanitarios del SP conocen que un operario de una grúa padece epilepsia.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

5. Trabajadores con elevados índices de siniestralidad injustificada.Ejemplo: Un trabajador de una carretilla elevadora que ha tenido varios accidentes e incidentes en los últimos meses en los que ha habido o ha podido haber daños personales o materiales importantes.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

6. Búsqueda de patologías que, de existir, generarían riesgo evidente para terceros.Ejemplo: Los manipuladores de alimentos de una empresa de catering que provee los comedores de varios colegios de una ciudad.

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FEMEVAL (VALENCIA) 2 de diciembre de 2010 Obligatoriedad de los reconocimientos médicos

CONCLUSIONES

Y sin olvidar que cualquier actuación tiene que respetar los principios de:Proporcionalidad al riesgo.Indispensabilidad de las pruebas.Presencia de un interés colectivo objetivable.

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PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS EN EMT VALENCIA

CONDUCTORES 1250

PERSONAL DE MANTENIMIENTO DE LA FLOTA

200

ADMINISTRATIVOS 100

PERSONAL STAFF 50

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PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS EN EMT VALENCIA

JUSTIFICACIÓN1. Artículo 22 LPRL.

Supuesto de riesgo para terceros

2. Sentencia del TC 196/2004

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PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS EN EMT VALENCIA. ¿POR QUÉ ES NECESARIO EN EMT?

REQUISITOS SEÑALADOS POR EL TC1. Proporcionalidad al riesgo. Por

inexistencia de opciones alternativas de menor impacto. La magnitud del riesgo del accidente que podría provocar un conductor que no reuniese determinadas aptitudes psicofísicas No existe una opción alternativa de menor impacto.

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PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS EN EMT VALENCIA

REQUISITOS SEÑALADOS POR EL TC2. Indispensabilidad de las pruebas

Se han definido SÓLO las pruebas necesarias para garantizar que el estado de salud del conductor es el mínimo necesario para garantizar la seguridad del propio trabajador, de los usuarios del servicio y del resto de usuarios de la vía pública.

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PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTOS OBLIGATORIOS EN EMT VALENCIA

REQUISITOS SEÑALADOS POR EL TC3. Presencia de un interés colectivo

preponderante La propia naturaleza de la actividadLa posibilidad de riesgo para otras personas de ámbito diferente a la propia EMT La magnitud del daño que se podría causar

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Objetivo del protocoloEvaluar el estado de salud del trabajador respecto a los requerimientos de su puesto de trabajo, que suponga un riesgo propio y/o a terceros.Desarrollo de un plan preciso y detallado de actuaciones para la vigilancia de la salud de estos trabajadores

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Definición del riesgoCondiciones psico-físicas del trabajador que puedan llegar a constituir un peligro para la integridad física del trabajador y/o de terceras personas, debido a su propio estado de salud.

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Trabajadores expuestos

Conductores perceptores EMT

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Criterios de inclusiónTodos los trabajadores susceptibles de accidente laboral de tráfico o de provocar daños propios o a terceros.

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA. PERIODICIDAD DE APLICACIÓN

Hasta 45 años Cada cuatroaños

De 46 a 60 añosCada dosaños

Mayores de 60 años

Anual

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Exploración físicaInspección generalOjos Dioptrías (si corrección) Nistagmus Campo visual

Exploración osteoarticular básicaAuscultación cardíacaExploración equilibrio

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Exploraciones complementariasPesoTallaImcTensión arterialFrecuencia cardíacaTest visión lejanaAnalítica

Hemograma completo Glucemia HbAc1 Creatinina

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

CONCLUSIONES

Idoneidad sanitario laboral: El trabajador puede hacer su trabajo habitual sin ningún tipo de restricción.No Idoneidad sanitario laboral temporal por el riesgo de accidente: El trabajador no puede hacer su trabajo habitual en ese momento. Se requiere un estudio más detallado del caso. No Idoneidad sanitario laboral definitiva por el riesgo de accidente: Podría derivarse a una incapacidad permanente

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Comunicación de los resultadosAl trabajador: Informe personalizado por correo a su domicilio en un plazo no superior a los 21 días de finalizado el examen de salud con las notificaciones siguientes: Datos de la visita médica Dictamen de idoneidad

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Comunicación de los resultadosA la empresa: Informe resumen nominal al Departamento de Recursos Humanos con alguna de las calificaciones referidas: Idoneidad sanitario laboral No idoneidad sanitario laboral temporal No idoneidad sanitario laboral definitiva

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

Comunicación de los resultadosAl Comité de Seguridad y Salud: Informe anual del total de exámenes de salud realizados y copia de las calificaciones remitidas.

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PROTOCOLO DE SEGURIDAD CRÍTICA

BibliografíaReal Decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de ConductoresReal Decreto 1598/2004, de 2 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de ConductoresReal Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos LaboralesReal Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de PrevenciónReal Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad SocialLey Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter PersonalSentencia del Tribunal Constitucional 196/2004Voluntariedad/Obligatoriedad de la Vigilancia de la Salud. Societat Catalana de Seguretat i Medicina del Treball.La vigilancia de la salud en la doctrina del Tribunal Constitucional. El principio de voluntariedad y la interpretación de sus excepciones. Comentario a la STC 196/2004, de 14 de noviembre.

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SISTEMÁTICA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

1.Divulgación

2.Citaciones

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SISTEMÁTICA PARA LA APLICACIÓN DEL PROTOCOLO

3. Reconocimiento médico

4. Actuaciones tras la renuncia

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