obligaciones - resumen (2).doc

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  • 8/17/2019 Obligaciones - Resumen (2).doc

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    Unidad II:

    1. Elementos esenciales de la obligación:

    • Concepto:

    Elementos esenciales de la obligación son aquellos factores indispensables para su configuración,sin los cuales no es posible concebir su existencia.Los elemento esenciales de la obligación son 4: los sujetos, el objeto, el vinculo jurídico la causafuente.Los ! primeros son elementos esenciales de car"cter estructural# la causa fuente o generadora estambi$n un elemento esencial, pero de car"cter externo, no estructural. La obligación no nace sinuna causa fuente que la genere# de allí su empla%amiento como elemento esencial.

    Supuestos controvertidos:

    En la doctrina nacional comparada no se discute que los sujetos, el objeto la causa fuente seanelementos esenciales de la obligación.&e 'a cuestionado que el vínculo jurídico revista tal car"cter, aduciendo que se trataría de unelemento propio de toda relación jurídica no sólo de la relación obligatoria.El vínculo jurídico es un elemento esencial de la obligación porque presenta en ella particularidades

    propias, especificas, que 'acen a la configuración caracteri%ación especifica de la institución. ("stodavía: el vínculo jurídico es el elemento m"s particulari%ante de la relación obligatoria, pues a

    partir de su existencia entidad operan la ma oría de sus efectos.Es el vínculo el que enla%a a los dos polos de la relación obligatoria, generando una situación decorrelativo poder jurídico del acreedor deber calificado del deudor# el vínculo el que permite lamu amplia gama de efectos que caracteri%an a la relación obligacional.)lterini, entre otros, inclu en a la causa final como elemento esencial de la obligación *nicamentecuando ella tiene su fuente en un acto jurídico. +ara otros la causa final es un elemento del negocio

    jurídico no de la obligación. &e trata de un componente alejado estructuralmente de cualquier tipode relación obligatoria, que se centra en torno a la voluntad en el acto jurídico no en derredor delderec'o creditorio.

    Quid de los elementos esenciales de la obligación:

    . Los sujetos.

    • Concepto:

    Los sujetos de la obligación son las personas que aparecen vinculadas por dic'a relación jurídica.-oda obligación debe tener, necesariamente, por lo menos dos sujetos. En el polo activo,encontramos al acreedor, titular del derec'o de cr$dito# en el polo pasivo, se 'alla el deudor, sobrequien pesa el derec'o de prestación.Esta dualidad subjetiva debe mantenerse durante toda la vida de la obligación.

    • Quienes pueden ser sujetos de una obligación:

    +ueden ser sujeto activo o sujeto pasivo de relaciones obligatorias las personas de existencia visibleo física, las de existencia legal o personas jurídicas de car"cter p*blico o privado tambi$n lassimples asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas jurídicas.Los sujetos de la obligación deben ser personas de derec'o, las cosas no pueden ser sujetos de unaobligación.

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    Es discutible si la comunidad 'ereditaria reviste tal calidad. ierta doctrina así lo sostiene, proclamando la personalidad jurídica de la sucesión. En la realidad la sucesión generalmente act*adurante cierto tiempo como si se tratara de una verdadera persona de derec'o.La le permite, de manera excepcional, que pueda ser sujeto de derec'o una persona que todavía notiene existencia actual, pero de manera condicional a que efectivamente llegue a existir. -al lo quesucede, por ejemplo, en materia de fundaciones que est"n legitimadas para recibir bienes por

    testamento o donación cuando la institución 'ereditaria, al legado o la donación se efect*en con lafinalidad de crearlas.-ambi$n las personas por nacer pueden recibir bienes por donación o 'erencia, supuestos en loscuales la adquisición de sus derec'os est" condicionada al nacimiento con vida.

    • Requisitos:

    Capacidad: para que la obligación sea valida, se exige que el sujeto tenga capacidad dederec'o para ser acreedor o deudor. La incapacidad de derec'o provoca la nulidad del actoque, en principio, es absoluta. /especto a la capacidad de 'ec'o, $sta es indispensablecuando los sujetos pretendan reali%ar por si mismos los actos necesarios para la constituciónde la obligación. &in embargo, la falta de capacidad de 'ec'o puede ser suplida por unrepresentante legal# las mismas conclusiones son predicables respecto de ciertos actosreali%ados por personas relativamente capaces, por ejemplo, las sujetas a in'abilitación

    judicial. La falta de capacidad de 'ec'o provoca la nulidad relativa del acto constitutivo dela obligación de esta *ltima.Determinación: el sujeto activo como el pasivo deben estar determinados al tiempo decontraerse la obligación o, al menos, ser susceptibles de determinación en un momentoulterior. La indeterminación absoluta obsta a la existencia misma de la obligación.&on determinables cuando, pese a no estar nominadamente designados al momento de lag$nesis obligacional, ello resulta posible en virtud de circunstancias ulteriores, que deben

    operar con anterioridad o en forma simultanea con el pago.

    Casos de indeterminación relativa:

    La indeterminación provisoria puede estar referida tanto al sujeto activo como al pasivo seroriginaria o sobrevenida. En cambio, cuando la indeterminación de los sujetos es absoluta, laobligación no alcan%a a configurarse por falta de uno de sus elementos esenciales. Entre los

    principales supuestos de indeterminación relativa, podemos mencionar:

    Las obligaciones ambulatorias. omo los títulos al portador que se transmiten por endoso osimple entrega. En ellos el deudor esta identificado inicialmente, pero la individuali%ación

    del acreedor no se encuentra establecida en el titulo sino que depender" de la posesión deldocumento, por lo que la determinación plena se alcan%ara cuando sea presentado al cobro

    por su tenedor el día de vencimiento.Las obligaciones propter rem.Las obligaciones de mancomunacion dis unta o alternativa. En donde existe una pluralidadoriginaria de acreedores o deudores exclu ente entre si, de suerte de elección de cualquierade ellos deja sin efecto el cr$dito o la deuda de los otrosLa promesa de recompensa. Efectuada a favor de quien 'alle restitu a una cosa extraviadaconstitu e otro supuesto de indeterminación relativa del sujeto activo.0fertas al p*blico. &on aquellas que est"n dirigidas a un n*mero plural indeterminado de

    personas. En ellas el promitente deudor esta determinado inicialmente. &in embargo, lacalidad de acreedor queda provisionalmente indeterminada 'asta tanto una persona secoloque en la condiciones previstas en la propuesta.

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    ontrato a favor de terceros. En estos supuestos, el tercero beneficiario puede quedarrelativamente indeterminado al momento de celebrarse al acuerdo ser determinado reci$nulteriormente, sea a trav$s de las propias pautas que determine el contrato, o bien por elarbitrio de otra persona.

    ontratos 2a favor de persona a designar3 o 2por cuenta de quien corresponda3. &on casosen los que la identidad del acreedor beneficiario puede revelarse con posterioridad a la

    celebración del contrato.&eguros. &uele ser frecuentemente que en algunos contratos de seguro sólo se efect*e unadeterminación relativa del beneficiario.Los actos por cuenta de tercero. omo las compras efectuadas en comisión o por cuenta de

    persona a designar, mu frecuentes en materia comercial.

    !. El objeto.

    • Concepto:

    El objeto de la obligación es la prestación. La esencia o sustancia de la obligación consiste en que eldeudor est" colocado en la necesidad de dar algo, de reali%ar un 'ec'o o de ejecutar una prestación.Este es el concepto perdurable, perenne, de obligación, cu o objeto es siempre un 'ec'o, unaactividad positiva o negativa del deudor: la prestación. )unque deba entregar una cosa al acreedor,el objeto de la obligación no es esa cosa# sino la conducta del deudor, el 'ec'o de dar.

    Distintos supuestos:

    La doctrina del comportamiento debido por el deudor. Existe una concepción quellamaremos cl"sica, conforme a la cual el objeto de la obligación esta dado por la prestación,esto es, por la conducta 'umana comprometida por el deudor de dar, 'acer o no 'acer,

    orientada a satisfacer el inter$s del acreedor.Las teor as patrimoniales. El objeto de la obligación no esta dado por el comportamientodebido, por cuanto dic'a conducta es, por si misma, incoercible e insusceptible de sermateria idónea para que el acreedor ejercite su poder o se orío.5uienes ad'ieren a estas ideas procuran empla%ar la cuestión en torno al cr$dito al poderdel acreedor, relegando a un segundo plano la situación de la deuda.6entro de esta línea de pensamiento, existen criterios no coincidentes en torno al objeto dela obligación. +ara algunos, el objeto de la obligación no esta dado por la prestación 7 conducta 'umana sino por la utilidad procurada por el acreedor# para otros, en cambio, elobjeto de la obligación es el bien debido.

    Distinción entre objeto ! contenido de la obligación:

    El objeto de la obligación esta dado por el bien o entidad que permite satisfacer el inter$s delacreedor, asign"ndose a la conducta 'umana comprometida por el deudor 7prestación el valor demero contenido de aquella.El fin fundamental de la obligación consiste en conseguir el bien debido, a cu os efectos esindiferente que $ste se obtenga a trav$s de la actividad del deudor 8prestación9 o de un suced"neo8ejecución for%osa, cumplimiento de terceros9. ) diferencia de las doctrinas objetivas, tambi$nasigna relevancia a la conducta 'umana, aunque sac"ndola del campo del objeto e empla%"ndola enun plano distinto, al que llaman 2contenido3.La prestación constitu e, así, el contenido de la relación jurídica obligatoria e importaría 2un actuardel deudor como medio para procurar al acreedor el bien o utilidad que constitu e el objeto de laobligación3.

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    El acreedor, de tal modo, no satisface su inter$s con la conducta debida por el deudor sino con el bien o utilidad que constitu e su inter$s.

    • "l inter#s del acreedor como elemento constitutivo del objeto de la obligación:

    &iguiendo a una calificada doctrina, entendemos por inter$s una necesidad objetivamente valorable

    de bienes o de servicios que la prestación del deudor debe satisfacer. El inter$s puede ser patrimonial o extrapatrimonial# dentro de esta *ltima categoría se inclu en relevantes aspectos que'acen a la existencia 'umana, cu a consecución puede procurarse a trav$s de relaciones obligatorias8intereses culturales, religiosos, deportivos, artísticos, morales9.

    o cualquier tipo de inter$s que pueda esgrimir el acreedor es invocable para dar sustento a suderec'o de cr$dito , correlativamente, a la deuda que pesa sobre el deudor.+or tal motivo, prevalece la idea de que el inter$s del acreedor debe ser buscado, principalmente,dentro del propio titulo generador de la obligación. La causa fuente generadora de la obligación seerige en un elemento objetivo revelador del inter$s del acreedor.6entro de este contexto, particularmente en obligación que nacen de actos jurídicos , sobre todo,en materia contractual, la causa final del dic'o acto jurídico juega un rol determinante para precisarcu"l es el inter$s del acreedor. uando una obligación nace de fuente contractual, el inter$s delacreedor forma parte integrante de la causa final del contrato.El inter$s no solamente tiene importancia en la estructura de la obligación como componente delobjeto de la obligación. &u correcta valoración presenta tambi$n significativa relevancia en la

    propia din"mica funcionadle la relación obligatoria.El inter$s lícito del acreedor no solamente debe estar presente al gestarse la obligación, comocondición de valide%, sino que debe tambi$n, ra%onablemente, mantenerse a lo largo de suexistencia 'asta el momento mismo en que opere la extinción.6e modo que:

    La extinción de ese inter$s puede, frecuentemente, devenir en causa extintiva de relaciones jurídicas , en ciertos casos, abrir las puertas a delicados problemas de responsabilidad civil.El inter$s del acreedor es el que da sustento a la idea de prestaciones fungibles nofungibles.La subsistencia o el no de ese inter$s es la pauta que determina que el acreedor, ente elincumplimiento del deudor, opte por la vía del cumplimiento for%ado o por otras alternativasidóneas para satisfacerlo o, ante su frustración, acuda a las vías resolutorias que la normativareconoce.En materia resarsitoria, el inter$s del acreedor es el que determina si la reparación del da oopera 2in natura3 o en forma dineraria.El inter$s frustrado del acreedor es determinante para la configuración del da o patrimonial

    moral que pueda derivar del incumplimiento obligacional.El inter$s es el par"metro para determinar, muc'as veces, si determinadas relaciones se 'ancumplido, en contratos por tiempo indeterminado.El inter$s es el que preside, en materia de teoría de la imprevisión de lesión subjetiva, laacción a ejercitar por el afectado.

    • Requisitos del objeto:

    $osibilidad. La prestación debe ser de reali%ación posible, tanto material como jurídicamente. Es materialmente imposible cuando contraria las le es de la naturale%a o de

    la física# la imposibilidad es jurídica, en cambio, cuando a ella se opone un obst"culo legal.

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    La imposibilidad debe ser originaria no sobrevenida. uando la imposibilidad essobreviniente, la obligación nace como tal, aunque puede devenir inefica%, sea por causasimputables a alguna de las partes o por circunstancia fortuitas.La imposibilidad debe ser absoluta en cuanto impide de manera definitiva, irreversible, quela prestación pueda ser objeto de la obligación.Es preciso que la imposibilidad sea objetiva, es cuanto ella se produce con total

    prescindencia de las condiciones particulares del obligado. Es meramente subjetiva noafecta la existencia de la obligación la imposibilidad que impide al deudor reali%ar la

    prestación, pero que no obsta a que ella pueda resultar apta para otra persona.En fin, para que afecte el objeto de la obligación, impidiendo que $sta na%ca, laimposibilidad debe ser originaria, abstracta objetiva.Licitud. El objeto de la obligación debe ser lícito, esto es, conforme con el ordenamiento

    jurídico integralmente considerado, con el orden publico de protección, la moral las buenas costumbres. o pueden, por ende, ser objeto de una obligación las prestaciones que tengan por objeto laentrega de una cosa que se encuentra fuera del comercio, o la reali%ación de 'ec'os ilícitos ore idos con la moral, las buenas costumbres, o que tengan por finalidad perjudicar aterceros.Determinación. La prestación debe estar determinada al momento de nacer la obligación o,al menos, ser susceptible de determinación ulterior. Es nula la obligación que tenga unobjeto absolutamente indeterminado.$atrimonialidad ! utilidad. La prestación debe tener un valor patrimonial ser, por ende,susceptible de apreciación pecuniaria 8art. 11;

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    • Caracteres del vinculo obligacional:

    El vinculo constitu e el modulo que permite precisar, cualitativa cuantitativamente, 'asta dondellega la limitación de la libertad jurídica del deudor, que toda obligación importa.Es el vínculo jurídico el elemento que permite dar sustento a la idea de que acreedor deudor est"nen posiciones jurídicamente equivalentes para el derec'o. El vínculo no sólo atrapa al deudor, sino

    tambi$n al acreedor, quien debe cooperar para que el deudor pueda cumplir liberarse. Es a partirdel vínculo jurídico que puede sustentarse la regla del ejercicio regular del derec'o por parte delacreedor la imposición de deberes de buena fe a lo largo de toda la vida de la obligación.

    • %tenuaciones:

    El llamado 2favor debitoris3. 5ue lleva a consagrar, a veces, una presunción favorable aldeudor, particularmente cuando existen dudas acerca de si est" o no obligado, o respecto delos alcances, ma ores o menores, de su obligación.La protección de la parte d$bil en la relación jurídica. El principio del 2favor debitoris3

    tiende en nuestro tiempo a ser acompa ado por otro, al que est" estrec'amente vinculado que 'unde sus raíces en aquel: el principio de protección a la parte d$bil, particularmente enel "mbito de las relaciones de consumo. El principio de 2favor debitoris3 puede dar lugar aldel 2favor creditoris3, pues en la ma or parte de las relaciones de consumo, la parte d$bil esel acreedor no el deudor.0tra atenuación, la encontramos en materia de obligaciones de 'acer no 'acer, en donde lale impide que la ejecución for%osa pueda comprender la reali%ación de actos que importenviolencias sobre la persona del deudor.El principio de la buena fe act*a frecuentemente como una v"lvula que aten*a el vínculoobligacional, 'abiendo que la obligación se cumpla de acuerdo a lo pactado, a lo dispuesto

    por la le o de conformidad con los usos costumbres.

    • "l elemento personal ! coactivo en el v nculo jur dico. "l debito ! la responsabilidad:

    En la obligación aparecen fenómenos separados: la deuda la responsabilidad. onforme a ella sedeben distinguir dos momentos en la vida de la obligación: el que transcurre desde su nacimiento'asta que opera el incumplimiento el que se genera a partir de ese momento.En la primera etapa 7deuda el acreedor posee un mero control de gestión patrimonial, limitado, aque el deudor tiene la libre disponibilidad de su patrimonio su administración sólo puede, enconsecuencia, oponerse a aquellos actos que importen aminorar irregularmente el mismo a trav$s deacciones como la simulación, fraude, subrogación, etc.Esta situación de mero control de gestión en el periodo de deuda se transforma en un verdaderoderec'o de agresión patrimonial cuando opera el incumplimiento, que se materiali%a sobre los

    bienes del deudor que se orienta a satisfacer por equivalente económico sufrido por elincumplimiento.

    • Unidad ! pluralidad de v nculos. Disociación de estos:

    Existen relaciones obligatorias en donde encontramos unidad de vínculo, un solo acreedor un solodeudor. &e las denomina obligaciones 2simples3 o 2unilaterales3. La obligación no pierde esecar"cter por el 'ec'o de que, en tales circunstancias, pueda existir una multiplicidad de vínculos,como consecuencia de 'aber pluralidad de sujetos en alguno de los polos de la obligación. -al lo

    que ocurre en materia de obligaciones mancomunadas, simples o solidarias. &eg*n se trata de uno uotro supuesto, los vínculos m*ltiples entre acreedores deudores pueden aparecer disociados ocoligados en un 'a% de ellos. ada obsta a que un vínculo originariamente *nico pueda luego

    ;

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    disociarse en varios. -al lo que sucede, por ejemplo, cuando en una obligación que tiene un soloacreedor un solo deudor, muere $ste *ltimo, dejando @ 'erederos.

    • &bligaciones reciprocas:

    Concepto ! caracteres:

    &on aquellas en virtud de las cuales dos partes se obligan recíprocamente la una con la otra, envirtud de una causa fuente com*n. -ambi$n se la denomina 2correspectivas3 o 2sinalagm"ticas3.Los contratos bilaterales generan este tipo de obligaciones. En la compraventa, por ejemplo, tienencar"cter reciproco las obligaciones que asumen comprador vendedor. El comprador es deudor dela entrega del precio acreedor de la cosa. El vendedor esta obligado a entregar la cosa alcomprador es acreedor por el precio.

    "'ectos:

    (principio de incumplimiento simultaneo). (e*cepción de incumplimiento). =na parteno puede demandar exitosamente el cumplimiento, si no cumple u ofrece cumplir odemuestra que su obligación es a pla%o. En caso de 'acerlo, podr" serle opuesta la excepciónde incumplimiento. La interdependencia causal que existe entre ambas obligaciones justificaesta solución.+ora. "n las obligaciones reciprocas. El uno de los obligados no incurre en mora si el otrono cumple o no se allana a cumplir la obligación que le es respectiva 8art. @1A9.,acultad resolutoria. En las obligaciones reciprocas, si una de las partes no cumple con suobligación, la no incumpliente est" legitimada para resolver el contrato.

    @. La causa fuente.

    • Distintas acepciones de la vo- causa:

    La palabra causa suele ser utili%ada en esta materia con tres acepciones distintas: causa fuente,causa fin causa motivo.La causa fuente se refiere al conjunto de fenómenos aptos para generar una relación jurídicaobligatoria.La expresión causa fin alude a la finalidad mas próxima, mas inmediata, que persiguen las partes altiempo de contratar, que forma parte de la estructura del acuerdo es, por ende, plenamenteconocida.Binalmente, encontramos la causa motivo, o sea, los móviles subjetivos o motivos determinantesque las partes tuvieron en cuenta de manera inmediata al tiempo de celebrar un determinadonegocio jurídico.

    • La causa 'uente:

    Concepto:

    Entendemos por causa fuente el presupuesto de 'ec'o al cual el ordenamiento jurídico le otorgaidoneidad para generar obligaciones.La causa act*a como un elemento esencial, din"mico externo de la obligación que genera. Es,conceptualmente, una noción distinta de esta *ltima. En cambio, funcionalmente, existe siempreentre ellas una estrec'a e inescindible relación.

    "volución:

    C

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    En el antiguo derec'o romano, sólo se conocieron dos fuentes de obligaciones: el contrato eldelito. Las nociones de contrato de delito no asumían entonces un sentido similar al actual, puesestaban dotadas de una marcada rigide%, propia de un sistema tipificado de contratos de delitos.En principios, los denominados 2negocios solemnes3 eran aptos para generar obligaciones 8nexum,sponcio, stipulatio9. (as tarde, se admitió la valide% de la obligación de restituir una cosa recibida,

    encontr"ndose allí el origen de los contratos reales. El simple acuerdo de voluntades, el pacto, noera un contrato en sentido estricto, era inepto para crear ese tipo de relación jurídica. -ambi$n enmateria de delitos el sistema era mu rígido estaba caracteri%ado por una marcada tipicidad de losdelitos.6ic'a construcción resulto insostenible por su estrec'e%, pues descartaba otras situaciones idóneas

    para generar una obligación valida.+osteriormente en Las ?nstitutas de Dustiniano, los bi%antinos 'abrían de mejorar estasistemati%ación, dando lugar a la cl"sica cuatriparticion. )dem"s de las obligaciones nacidas delcontrato del delito, aparecen las que surgen de cuasicontratos cuasidelitos. Las primerascomprenden aquellas relaciones obligatorias que, sin ser contractuales, pueden aproximarse a ellas,tal lo que sucede con las obligaciones que nacen ente copropietarios de una cosa en com*n.(u posteriormente, los glosadores 7fundamentalmente la escuela racionalista del derec'onatural, en el siglo >??, 'abían de enunciar una nueva relevante causa fuente de obligaciones: LaLe .

    • ,uentes cl sicas:• Las 'uentes de las obligaciones en la doctrina moderna:

    +anorama actual. =na ve% rota la cuatripartición cl"sica admitida la le como una fuente mas deobligaciones no se ve ninguna ra%ón especial que impida considerar como obligaciones 2ex lege3 ocomo obligaciones legales a todas aquellas que derivan de los cuasicontratos, de los delito de los

    cuasidelitos. +or ende, no 'abía m"s que dos grandes criterios para dividir las fuentes: la voluntad'umana, plasmada en aquellos actos jurídicos idóneos para crear obligaciones o, directamente, lale .&in embargo, las críticas son las siguientes:

    La sistemati%ación de las obligaciones legales es 'arto dificultosa por la 'eterogeneidad delos supuestos que la integran.&i la le es considerada como fuente de obligaciones, parece evidente que, tambi$n en lossupuestos de creación obligacional por obra de la voluntad, es ella, en *ltima instancia,quien termina generando dic'o efecto.

    ) partir de estas críticas se 'an esbo%ado dos grandes tendencias:

    =na de ellas propicia un moderno pluralismo de las fuentes obligacionales, menciona como fuentede obligaciones a los actos jurídicos, a la conducta social típica, a los 'ec'os legalmentereglamentados , excepcionalmente, al acto de soberanía estatal con efectos constitutivos en elderec'o privado. Fetti, divide a las fuentes de la obligaciones en dos grandes categorías: lasobligaciones que nacen de la autonomía privada, las que son generadas por la propia le , en dondedistingue aquellas que surgen para restablecer un equilibrio patrimonial indebidamente alterado8enriquecimiento sin causa9, las que se establecen para reparar un da o injustamente causado8obligación de resarcir9 aquellas obligaciones que la propia le liga a un determinado estado de'ec'o, tal lo que sucede con la obligación alimentaria.&in embargo estas clasificaciones son est$riles, pues pierden de vista la enorme dificultad queimporta sujetar a criterios pretendidamente lógicos fenómenos din"micos, vitales en extremos'eterog$neos. La fuente obligacional esta dada por el presupuesto de 'ec'o al cual el ordenamiento

    G

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    jurídico le asigna virtualidad generadora de obligaciones. La fuente de la obligación no es, porejemplo, la voluntad, sino el 'ec'o obrado al que el ordenamiento asigna fuer%a creadora deobligaciones. +ara que se genere una obligación, es menester la existencia de un presupuesto de'ec'o al que el ordenamiento le otorgue aptitud para generar obligaciones.

    • $rincipales 'uentes nominadas. /ociones generales:

    El contrato: el art. 11!C define contrato diciendo, 2'a contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad com*n, destinada a reglar sus efectos3.En otras palabras, es un acto jurídico bilateral, de car"cter patrimonial, que persigue crear,modificar, transferir o extinguir cualquier clase de derec'os patrimoniales sobre los queincida.

    o El contrato supone la presencia de, por lo menos, dos partes, en torno a las cuales seempla%an dos centros de intereses distintos.

    o =na declaración de voluntad com*n que presupone entonces un verdadero acuerdosobre el objeto contenido negocial no una mera coincidencia ocasional devoluntades.

    o 6ic'o acuerdo tiene por finalidad reglar los derec'os de las partes que contratan. Elcontrato regla de tal modo determinados efectos jurídicos que se desencadenan a

    partir de su existencia eficacia. 6ic'os efectos no se limitan a la creación dederec'os patrimoniales, en general, de obligaciones, en particular. El contratotambi$n puede modificar, transmitir o extinguir derec'os de esa naturale%a.

    o -ambi$n pro ecta sus efectos con igual intensidad en el "mbito de otras relaciones patrimoniales, como los derec'os reales e intelectuales.

    o Los contratos act*an con fuer%a normativa para las partes 8art. 11

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    Enriquecimiento sin causa: cuando una atribución de car"cter patrimonial se opera sin estarfundada en una justa causa, quien se enriquece debe restituir el empobrecido el valor dedic'o enriquecimiento. &urge, en consecuencia, a favor del empobrecido una acción deenriquecimiento sin causa, que tiene por finalidad obtener o reclamar dic'a restitución. +araello, es menester que opere enriquecimiento del demandado, empobrecimiento correlativodel actor, relación causal entre el empobrecimiento de uno el enriquecimiento del otro,

    ausencia de causa , seg*n la doctrina dominante, que no exista otra acción para alcan%ardic'a finalidad.El ejercicio abusivo del derec'o: seg*n una calificada doctrina, el ejercicio abusivo delderec'o 8art. 1AC19 constituiría un factor objetivo de atribución de responsabilidad civil funcionaria como fuente de la obligación de reparar el da o injustamente causado a otro entales circunstancias.

    • La sentencia como 'uente de obligaciones:

    &eg*n una posición, 'o superada, la sentencia judicial tendría virtualidad generadora deobligaciones, en ra%ón de que ella tendría eficacia para novar las obligaciones litigiosas. El jue% noconcurre a la formación del vinculo obligacional, sino que solamente interviene en la etapa en quese trata del efectivo cumplimiento de las obligaciones# que la voluntad judicial no puede sergeneradora de obligaciones, dado que, cronológicamente, act*a en un momento posterior a aquel enque 'an tenido lugar los sucesos determinantes de la existencia de la obligación.

    • La le! como 'uente directa de obligaciones. Las obligaciones (e* lege):

    5uienes ad'ieren a estas ideas afirma n que existen supuestos en los cuales es la propia voluntad dellegislador la que 'ace generar la obligación, se trataría de obligaciones 2ex lege3, emanadasdirectamente de la le .) partir de determinados presupuestos de 'ec'o 7el parentesco, la necesidad del alimentado, la

    aptitud económica del alimentante la le determina el efecto de generar obligaciones. &olo que enla ma oría de los casos, tienen car"cter innominado resultan no encuadrables en forma directa enlas fuentes nominadas que prev$ el sistema.

    • La causa 'uente en el código civil:

    El art. 4

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    +ermite tambi$n calibrar, en forma equilibrada, distintas vicisitudes que puedan operar durante lavida de la relación negocial que pro ectan sus efectos inevitablemente al plano de lasobligaciones. En suma: es un elemento de fundamental importancia para la existencia del acto

    jurídico para la eficacia de la relación negocial.

    En cuanto a la causa 'a dos corrientes:

    ?ndividualistas &olidaristas+ropugnan el cumplimiento de las obligacionessin asignar ma or relevancia a su origen contenido.

    o aceptan que pueda imponerse elcumplimiento de las obligaciones irracionales,inmorales, lesivas para los intereses generales.

    En las diferentes doctrinas:

    6erec'o romano 6erec'o canónico 6octrinacausalista cl"sica

    )nticausalismo.+laniol

    6octrinaneocausalista

    =n contrato cu asformalidades secumplan teníaasegurada suvalide%,importando pocolas ra%ones de las

    partes al contratar.

    El consentimientode las partes debeasentarse siempresobre causasverdaderas motivos lícitos bajo

    pena de invalide%.La causa asume unsentido

    profundamentemoral.

    La causa final esel fin abstracto,invariable einmediato,id$ntico para todoacto jurídico quecorresponda a unamisma categoríaque persiguen $l olos autores delacto jurídico.

    /ec'a%an elvalor pr"cticode la causa fin,

    por entenderque dic'osobjetivos

    puedenobtenerseacudiendo alconsentimiento,el objeto, lacapacidad o lafuente. 819.

    Existendiferentes

    posicionesneocausalistas.8 9.

    6omat se baso en ! categorías contractuales:

    ontratos bilaterales ontratos reales ontratos gratuitosLa causa de la obligación deuna parte es la obligación deotra.

    La causa esta dada por laentrega de la cosa, por la

    prestación debida.

    La causa esta dad por el animusdonando 2despejado detonalidades espesificas3.

    819:

    ontratos bilaterales ontratos reales ontratos gratuitos• =na obligación no

    puede ser causa fuentede la otra, a que ambasnacen al mismo tiempo.

    • &e confunde la causa

    • La entrega de la cosano es la causa fin sinola causa fuente de laobligación de restituir.

    • &e llama 2causa3 a lo

    • El animus donando,vacío de motivostrascendentales, carecede valor al estardesprovisto,

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    con el objeto delnegocio.

    que en realidad es laforma del negocio

    jurídico.

    precisamente, de esoselementos.

    • &e confunde la causacon el consentimiento.

    8 9:

    &ubjetivista 0bjetivista 6ualista o &incr$ticaLe asigna un papel protagónicoen el plano causal, a losmóviles subjetivos, a losmotivos determinantesconcretos, individuales variables, cuando ellos seandeterminantes del acto, est$ndebidamente autori%ados , enel caso de los negocios

    bilaterales, sean aceptados porla otra parte.

    &ostiene que la causa final delacto jurídico tiene car"cterobjetivo se desprende de la

    propia estructura típica de cadanegocio jurídico.0torga preponderancia a lacausa como factor limitador dela autonomía de la voluntad ,fundamentalmente, a erigirlaen un instrumento de controlsobre el contenido de losnegocios jurídicos.

    La causa final aparece comouna prudente armonía entre losfines que la le prev$abstractamente para cadacategoría de negocio jurídico tambi$n los móviles subjetivoscausali%ados.La causa fin es la ra%ón de serdel negocio jurídico tiene undoble significado:

    • En el aspecto objetivo,se evidencia como el

    propósito reciproco com*n de ambas partesde obtener elcumplimiento integrode las prestaciones# elintercambio mutuo de

    atribuciones patrimoniales.• En el aspecto subjetivo,

    la causa fin se componede los móviles omotivos determinantesde la voluntad jurídica,siempre que seandebidamenteexteriori%ados , m"stodavía, resultencomunes a ambas partessi el negocio es

    bilateral.

    • &tras disposiciones del código civil relativas a la causa de las obligaciones:

    El código civil trata la causa de las obligaciones de los actos jurídicos en los art. 4

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    6ic'a normativa 'aría alusión en todos loscasos a causa de la obligación 8no causa del acto

    jurídico9, o sea a causa fuente.• o puede sostenerse que los artículos a

    citados 'agan referencia a causa final8acto jurídico9, pues ello c'ocaría con la

    propia metodología del código , sobretodo, con lo que el codificador expresoen la nota del art. 4

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    6ispone el art. @A1 que: la obligación ser" v"lida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si sefunda en otra causa verdadera.)quí la causa aparece manifestada, sólo que ella es simulada. En tal caso la obligación ser" v"lida sila causa simulada se funda en otra causa que sea verdadera.

    &entido de la palabra causa en el art. @A1 del código civil:

    )nticausalistas ausalistas+ara ellos se trata de causa de la obligación

    por ende, de causa fuente. La obligación esv"lida aunque la causa fuente expresada en ellasea simulada, siempre que dic'a simulación searelativa tambi$n licita

    La norma 'ace referencia a la causa final delacto jurídico que genera la obligación.

    )l acreedor le basta con acreditar la existencia de la obligación. Es el deudor que alega la existenciade una causa falsa quien tendr" que acreditar estos extremos 8art.

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    • &bligaciones abstractas:

    Las obligaciones abstractas son las que, como su nombre lo indica, en ciertos procesos judiciales'acen abstracción de la causa final del acto jurídico que las genera. Brente a la pretensión delacreedor deducida en juicio ejecutivo, no es lícito plantear cuestiones relativas a la inexistencia,ilicitud o falsedad de la causa.

    onviene remarcar que no 'a actos abstractos absolutos, para todos los efectos, ni las obligacionesque suman tal car"cter. El juego del acto abstracto es solamente provisional tiene por finalidaddefender la seguridad jurídica de terceros de buena fe que se 'allan vinculados a una relación noconstituida por ellos.En tales condiciones, con relación a los terceros, le le dispone que el acto sea tratado con la

    prescindencia de la causa.Esto no significa que tales obligaciones care%can de causa. +or el contrario, la tienen, sólo queopera respecto de ellas la limitación antes mencionada, que pueda tener alcances variables seg*n lossupuestos.0tros supuestos de obligaciones abstractas son la fian%a 8art. 1