obligaciones que genera el arrendamiento

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OBLIGACIONES QUE GENERA EL ARRENDAMIENTO En el contrato de arrendamiento, dentro de la clasificación de los contratos, coparticipe de los contratos bilaterales, y onerosos, que crean obligaciones para ambos contratantes y onerosas porque generan ventajas para ellas. Alguna de ellas prolongan durante todo el tiempo del contrato. En consecuencia las obligaciones que genera el arrendamiento, son las siguientes: 1. Obligaciones de arrendador Las obligaciones del arrendador se clasifican en: A) principales; B) accesorias. A) obligaciones principales, son: a) entregar el bien arrendado y procurar el uso y goce de la cosa arrendada; b) garantizar la útil posesione del bien arrendado y en su caso responder por los vicios ocultos; c) garantizar la pacifica posesión de la cosa arrendada y responder por la perturbaciones de derecho de terceros: garantía incidental y garantía principal; y d) abstenerse de hacer renovaciones B) obligaciones accesorias las obligaciones accesorias derivan de las obligaciones principales y son las siguientes: 1) conservar en buen estado de mantenimiento el bien arrendado; y 2) responder por la privación temporal de la cosa, debido alas reparaciones que se practiquen en ella. A) OBLIGACIONES PRINCIPALES: a) Entregar el bien arrendado.- una de las obligaciones básica del arrendador es la entrega de la cosa, cuyo acto no significa transferir la propiedad ni la posesión, sino simplemente entregar la tenencia de la cosa objeto del contrato de arrendamiento. La entrega tiene que ser hecha en condiciones que sirva para el fin para cual fue arrendada, por la cosa debe estar exenta de todo vicio o derecho que la haga

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Page 1: Obligaciones Que Genera El Arrendamiento

OBLIGACIONES QUE GENERA EL ARRENDAMIENTO

En el contrato de arrendamiento, dentro de la clasificación de los contratos, coparticipe de los contratos bilaterales, y onerosos, que crean obligaciones para ambos contratantes y onerosas porque generan ventajas para ellas. Alguna de ellas prolongan durante todo el tiempo del contrato. En consecuencia las obligaciones que genera el arrendamiento, son las siguientes:

1. Obligaciones de arrendador

Las obligaciones del arrendador se clasifican en: A) principales; B) accesorias.

A) obligaciones principales, son:a) entregar el bien arrendado y procurar el uso y goce de la cosa arrendada;b) garantizar la útil posesione del bien arrendado y en su caso responder por los

vicios ocultos;c) garantizar la pacifica posesión de la cosa arrendada y responder por la

perturbaciones de derecho de terceros: garantía incidental y garantía principal; yd) abstenerse de hacer renovaciones

B) obligaciones accesorias

las obligaciones accesorias derivan de las obligaciones principales y son las siguientes:

1) conservar en buen estado de mantenimiento el bien arrendado; y 2) responder por la privación temporal de la cosa, debido alas reparaciones que se

practiquen en ella.

A) OBLIGACIONES PRINCIPALES:a) Entregar el bien arrendado.- una de las obligaciones básica del arrendador es la

entrega de la cosa, cuyo acto no significa transferir la propiedad ni la posesión, sino simplemente entregar la tenencia de la cosa objeto del contrato de arrendamiento.La entrega tiene que ser hecha en condiciones que sirva para el fin para cual fue arrendada, por la cosa debe estar exenta de todo vicio o derecho que la haga inservible para el fin determinado o disminuya su utilidad.

b) Garantizar la útil posesión del bien arrendado y en su caso responder por los vicios ocultoLa finalidad de estos contratos es conceder el uso y goce temporal sobre la utilidad que produce la cosa. Por esta razón para que el comtrato de arrendamiento puede cumplir con esta función esencial no basta con la entrega del bien arrendado ni cumpla con las operaciones mayores, sino que, en su cas, responder alos defectos que no permitan servirse de ella para el fin estipulado o que disminuya su idoneidad para el uso pactado.Los elementos que configuran esta responsabilidad son:1. Que los defectos deben ser de cierta magnitud que, efectivamente, prive de la

utilización de la cosa para el fin para el cual fue arrendado o disminuya su utilidad:

Page 2: Obligaciones Que Genera El Arrendamiento

2. Que sean ocultos para el termino medio del común de la gente;3. Que sean ocultos, en forma concreta, para el arrendatario, es decir, que este

sea de buena fe y desconozca los defectos que puedan disminuir o alterar la utilidad de la cosa; 4) el defecto puede ser anterior, contemporáneo o posterior ala celebración del contrato.

c) Garantizar el goce pacifico sobre la utilidad de la cosa.-Igualmente, el arrendador tiene la obligación de garantizar el goce de la utilidad que produce la cosa, objeto del contrato de arrendamiento y en su caso, responder por las perturbaciones atenten contra el uso y goce pacifico de la misma.Las perturbaciones pueden ser:3. De hecho, y4. De derecho

1. Perturbaciones de hecho,- son aquellas cuya pretensiones no se funda en l mejor derecho sobre la cosa arrendada. Estas pueden provenir del arrendador o de terceras personas. El arrendador tiene la obligación de garantizar al arrendatario el uso y goce pacifico de la utilidad que produce la cosa arrendad, por lo que debe abstenerse de cualquier tipo de perturbaciones, sean de hecho o de derecho.

2. Las perturbaciones de derecho.- son las que se fundan en pretensiones de mejor derecho. Tales perturbaciones para que provoquen la garantía y en su caso la responsabilidad del arrendador, tiene que reunir las siguientes condiciones:a) ser actualb) imputable al arrendador; y c) buena fe del arrendatario que desconoce las posibles causas de las perturbaciones.

GARANTIA INCIDENTAL

Frente a cualquier perturbación de derecho, el arrendatario tiene la obligación de hacer conocer de las mismas al arrendador para que preste la garantía incidental, que consiste en asumir su defensa; así, ante una perturbación actual emergente de una demanda, deberá hacer que notifique con la misma al arrendador, pudiendo permanecer o no en el juicio. La acción se desarrollara directamente entre el tercero que pretende el mejor y el arrendador, quien tiene la obligación de garantizar el arrendatario, el goce sobre la utilidad que produce la cosa arrendada.

GARANTIAN PRINCIPAL

Si el arrendador es vencido en juicio, y la evicción es solamente parcial, el arrendatario a su elección, puede demandar:

1. Una disminución en el canon de alquiler; o2. La resolución del contrato mas la imposición de daños y perjuicios.

Si la evicción es total, el arrendatario puede demandar la resolución, pero si se trata de viene inmuebles destinados a vivienda, puede continuar con el uso y goce de la cosa arrendada, en ejercicio de lo dispuesto por el parágrafo 2 del art. 695 del c.c..

Page 3: Obligaciones Que Genera El Arrendamiento

a) Pagar el canon de arrendamiento:b) Usar la cosa como un buen padre de familiac) Servirse la cosa de acuerdo a lo estipulado o de acuerdo a su naturalezad) Abstenerse de efectuar ampliaciones y mejorase) Abstenerse de subarrendar y ceder al contrato, salvo autorización expresaf) Responder del perecimiento o del deterioro de la cosa arrendadag) Restituir la cosa al final del arrendamiento

a) Pagar el canon de arrendamiento,- el arrendatario tiene la obligación de pagar el canon de arrendamiento que constituye la contraprestación que recibe el arrendador por el uso y goce que concede al arrendatario sobre la utilidad que produce la cosa, objeto de arrendamiento. Si el arrendatario no cumple con su su obligación, el arrendador tiene la facultad de pedir la resolución del contrato de con formalidad a lo dispuesto en el art. 568 c.c..

b) Usar de la cosa como un buen padre de familia,- el arrendatario tiene la obligación de observar las diligencias del término medio común de la gente en el uso de la cosa dada en arriendo, bajo la responsabilidad de pagar daños y perjuicios de todo deterioro que ocasione en la cosa, si acaso ha puesto en custodia y conservación de la diligencia tal como lo dispone el art. 707 c.c.

c) Servirse de la cosa de acuerdo a lo estipulado, o según su destino o naturaleza,- El arrendatario debe hacer uso de la cosa de acuerdo a lo estipulado en el contrato. A falta de estipulación sobre el uso y goce deberá usarla según el destino de la misma o de acuerdo a su naturaleza, asi por ejemplo, si se ha alquilado un caballo de concurso, se lo podrá utilizar para ell transporte de carga, asi sea, haya guardado silencio de acuerdo a su uso.

d) Abstenerse de efectuar ampliaciones y mejoras,- el derecho que genera el arrendamiento es de carácter personal de crédito, que faculta al arrendatario y beneficiarse del uso y goce de la utilidad que produce la cosa, por cuya razón esta prohibido de efectuar mejoras o ampliaciones, y si las hace el arrendatario, le responde por ellas, sin embargo, con autorización del arrendador.

e) Abstenerse de subarrendar y ceder el contrato salvo autorización.-el arrendatario tiene la obligación de no subarrendar ni ceder el contrato de arrendamiento si no cuenta con la autorización expresa expresa del arrendador. El contrato de subarrendar o de cesión del arrendo sin autorización del arrendador es nulo por incapacidad jurídica relativa y por falta de poder de disposición en el arrendatario

f) Responder del perecimiento de deterioro de la cosa,- el arrendatario responde del procedimiento del deterioro de la cosa arrendada, aun cuando deriven de incendio si no prueba de su culpa, de conformidad.

CESACION DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTOEl contrato de arrendamiento cesa por las siguientes causas:a) Por expiración del termino, si el plazo fijo, en cuyo efecto cesa de pleno derecho y

sin necesidad de aviso, de conformidad alo dispuesto en el art. 708 cc.

Page 4: Obligaciones Que Genera El Arrendamiento

b) Por aviso de despido, debidamente notificado con 90 días de anticipación, si el contrato es sin plazos determinado, cuando se trata de : mansiones, o locales amoblados o no, destinadas al ejercicio de una profesión una industria o comercio, siempre que haya trascurrido un año, cuyo plazo, el art. 687 numeral 1 del c.c. establece como convenio para dichos contratos; o con el aviso de 30 dias, si se trata de arriendos de bienes muebles, cuya duración la entiende el referido art. 687 en su numera 2 del c.c. por el lapso correspondiente ala unidad de tiempo con respecto a la cual se ajusta el canon de arrendamiento.