obligaciones ii medios de tÉrminaciÓn de los contratos unidad ii (tema 5) msc. claudia m alvarado...

12
OBLIGACIONES II OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO ESCUELA DE DERECHO

Upload: clara-gonzalez-campos

Post on 02-Feb-2016

222 views

Category:

Documents


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

OBLIGACIONES IIOBLIGACIONES II

MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOSMEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

UNIDAD II (TEMA 5)UNIDAD II (TEMA 5)

MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.

Maracaibo, 2013.Maracaibo, 2013.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHOESCUELA DE DERECHO

Page 2: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

La situación normal es el cumplimiento voluntario del contrato, pero cuando el deudor se niega a cumplir

lo estipulado, el acreedor tiene derecho a compeler al deudor a su cumplimiento y, en el caso de no

poder conseguirlo, la ley lo faculta para que sea dejado sin efecto el contrato. Los diferentes medios

establecidos para tal fin son: la revocación, la disolución, la rescisión y la resolución.

1. Revocación

La revocación es dejar sin efecto una declaración de voluntad o un acto jurídico, ya sea por mutuo

consentimiento o por las causas autorizadas por la ley (art. 1.159 del C.C.)

1.1. Revocación del contrato por mutuo consentimiento

Denominado por algunos autores mutuo disenso y por otros distractus, es la aptitud de los contratantes

de revocar por mutuo consentimiento el contrato que han formado, en obediencia al principio de que el

mismo poder que ha creado una obligación es el que puede revocarlo.

Una vez perfeccionado un contrato, se independiza de tal manera de las partes que una sola de ellas no

puede darlo por terminado por su sola voluntad unilateral, salvo en los casos autorizados por la ley

expresamente.

MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOSMEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS

Page 3: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

1.1.1. Principio general

La revocación tiene que ser por mutuo consentimiento, no se puede revocar un contrato por voluntad

unilateral. Si ha sido indispensable la concurrencia de dos voluntades para formar el contrato,

lógicamente será indispensable la concurrencia de ambas partes para revocarlo. Esta revocación no

produce efecto alguno sobre terceros.

El deudor no puede a su arbitrio liberarse del cumplimiento de la prestación; de permitirse ello, la

obligación civil carecería de coercibilidad, por ello el contrato es irrevocable por voluntad unilateral

salvo en los casos expresamente señalados en la ley.

1.1.2. Excepciones a la revocación de los contratos

Existen contratos que no pueden ser revocados (irrevocabilidad) ni por voluntad unilateral de una de

las partes ni por mutuo consentimiento.

1.1.3. Casos en el cual el concurso de voluntades no puede revocar determinados contratos

La transferencia de un derecho real es un caso en el cual el concurso de voluntades no puede revocar

determinados contratos.

Page 4: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

1.2. Disposiciones legales que dejan a la voluntad de una sola de las partes la facultad de

revocar el contrato

Se ha estudiado que todos los contratos son supletorios de la voluntad de las partes, pero en este caso,

es solo la voluntad de una sola de las partes en el contrato la que la ley lo autoriza a revocarlo.

Revocación por voluntad unilateral como derecho irrenunciable (arts. 1.451, 1.459 y 1.463 del C.C.)

En materia de contrato de obras (art. 1.639 del C.C.)

El contrato de mandato (art. 1.704 del C.C.)

2. Disolución

La disolución es poner término a una relación o situación jurídica (término de una relación contractual,

arts. 184, 1.677 y 1.679 del C.C.)

Page 5: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

3. Rescisión

Es una de las formas de extinción de los contratos por causas sobrevinientes después del

perfeccionamiento de aquellos; en sentido más concreto, la expresión hace referencia a la extinción del

contrato anulándolo por lesión (arts. 1.066, 1.120 y 1.121 del C.C.)

En algunos textos se habla de anulabilidad del contrato y rescisión del mismo como términos sinónimos.

Nuestro Código Civil habla de rescisión en materia de partición por causa de lesión. El art. 1.120 del

C.C. habla de rescisión refiriéndose a la nulidad relativa, es decir, anulabilidad.

4. Resolución

Es la liberación del cumplimiento de su obligación que obtiene una de las partes de un contrato bilateral,

a causa del incumplimiento culpable de la otra parte. Así lo señala el art. 1.167 del C.C.

Nuestro legislador le acuerda, al contratante que no se le ha cumplido, la facultad de elegir entre la

acción de cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, y en ambos casos podría reclamar el

resarcimiento de los daños y perjuicios.

Page 6: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

4.1. Clases de resolución

La resolución puede ser convencional y de pleno derecho.

Page 7: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

4.2. Requisitos de la resolución

Los requisitos de la resolución son los siguientes:

Es indispensable que se trate de obligaciones correlativas, es decir, que procedan de un contrato

bilateral.

Se requiere el incumplimiento de la obligación.

El incumplimiento debe provenir de culpa del deudor. Si el incumplimiento obedece a un caso fortuito

o fuerza mayor, no procederá la resolución del contrato (art. 1.271 del C.C.)

El demandante debe haber cumplido u ofrecido.

Es indispensable la intervención judicial.

4.3. Efectos de la resolución

Los efectos de la resolución son los siguientes:

La sentencia del Juez que decide la resolución tiene efectos retroactivos, la situación

patrimonial se restablece al estado anterior al contrato, tanto respecto a las partes como respecto a

terceros. La resolución destruye el contrato privándole sus efectos retroactivamente, borrando en lo

posible todas sus consecuencias.

Page 8: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

En los contratos que se resuelven por incumplimiento culposo de una de las partes. Si el

deudor ha adquirido una cosa por el contrato, ha realizado actos de administración sobre la misma,

ha percibido frutos y no cumple por su culpa, es lógico deducir que aquellos actos y percepciones

no podrán mantenerse respecto al demandante, al que se la acuerda la resolución.

El actor deberá, sin embargo, indemnizar al demandado por los gastos de conservación y

mejoras que haya hecho en la cosa objeto del contrato.

El efecto retroactivo de la resolución. Solo se aplica plenamente a los contratos de cumplimiento

instantáneo. No puede aplicarse a los contratos de cumplimiento sucesivo, por cuanto la resolución

opera de derecho y no en los hechos. El Juez no puede desconocer hechos que se han

consumado ya.

Page 9: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

5. La excepción non adimpleti contractus (ENAC)

La disposición legal que consagra la excepción non adimpleti contractus es el art. 1.168 del C.C. y

su fundamento se encuentra es en la causa; la obligación de cada parte tiene su causa en el

cumplimiento de la obligación recíproca: si ésta no ha sido cumplida, no es posible exigir el

cumplimiento de la otra.

5.1. Requisitos de la excepción non adimpleti contractus (ENAC)

Los requisitos de dicha excepción son los siguientes:

Es indispensable que se trate de obligaciones correlativas que procedan de un contrato bilateral.

Que una de las partes haya demandado el cumplimiento sin haber cumplido con la respectiva

obligación.

Que las obligaciones se hayan pactado bajo la forma ordinaria de “dando y dando” y no cuando se

han señalado fechas diferentes para el cumplimiento de las respectivas obligaciones. Cuando las

partes no han determinado el orden de cumplimiento de sus obligaciones, este cumplimiento debe ser

recíproco y simultáneo.

Page 10: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

Que el cumplimiento de la obligación todavía sea posible.

Que el incumplimiento se derive a consecuencia de la culpa de la parte actora, la que demanda el

cumplimiento. No procederá cuando el excepcionante ha motivado el incumplimiento de la parte

actora.

No debe ser opuesta en condiciones contrarias a la buena fe.

5.2. Efectos de la excepción non adimpleti contractus (ENAC)

Los efectos de esta excepción son los siguientes:

En los contratos de cumplimiento instantáneo: son los de suspender temporalmente el

cumplimiento de las obligaciones respectivas. La ENAC no destruye el contrato, no extingue las

obligaciones, simplemente suspende los efectos del contrato hasta que la otra parte cumpla u

ofrezca seriamente cumplir.

En los contratos de cumplimiento sucesivo: la naturaleza de estos contratos exige que las

obligaciones tengan que cumplirse en forma periódica y allí la ENAC, si bien no extingue el

contrato, sí extingue las obligaciones durante determinado plazo.

Page 11: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

Una característica especial de la ENAC es la de que ella opera de pleno derecho, en el sentido que

el excepcionante no tiene que acudir a la autoridad judicial para que declare la procedencia del

recurso.

La carga de la prueba, desde el punto de vista teórico, debe atribuirse al excepcionante, pero de

hecho esta prueba está implícita en la demanda de cumplimiento que hace la parte actora, quien

debe probar el contrato y en el cual constan las obligaciones, las cuales se consideran no

cumplidas hasta que se pruebe lo contrario.

Page 12: OBLIGACIONES II MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS UNIDAD II (TEMA 5) MSc. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2013. Maracaibo, 2013. REPÚBLICA BOLIVARIANA

5.3 Diferencia de la excepción non adimpleti contractus (ENAC) con la acción resolutoria

La ENAC es un diminutivo de la acción resolutoria, la parte a quien no se le ha cumplido puede exigir

la resolución del contrato o limitarse a exigir solamente que se le permita abstenerse de ejecutar su

obligación, hasta tanto la otra parte dé cumplimiento a la suya.

La ENAC supone siempre que la otra parte esté en la posibilidad de cumplir y no haya cumplido por

su culpa.

En la acción resolutoria, la otra parte se puede encontrar en la posibilidad o en la imposibilidad de

cumplir con su obligación por su culpa en los casos de imposibilidad de cumplir, por tanto, procederá

solamente la acción resolutoria.

La ENAC exige siempre que las partes puedan cumplir con sus obligaciones, ya que su efecto es

autorizar al excepcionante a no cumplir, hasta tanto el actor no dé cumplimiento a la obligación

recíproca.