obligaciones fiscales y con la seguridad social al generar ingresos como blogger

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¿Que obligaciones fiscales comporta el ingreso publicitario en tu blog?

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Page 1: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Bloggers, irpf, iva y cotización a la seguridad social

DISCLAIMERLa información aquí recogida ha sido recabada consultando directamente a la Agencia Tributaria, la tesorería de la Seguridad Social y distintos asesores fiscales. Dado que la legislación y la normativa no tipifican con claridad unívoca, y que las opiniones e interpretaciones de asesores y de los propios funcionarios varían, es posible que situaciones similares, e incluso idénticas, reciban un tratamiento distinto del aquí expuesto por parte de las Administraciones Públicas.

Introducción

En tu actividad como blogger se te pueden presentar distintas oportunidades de generar ingresos, y cada una de ellas comporta distintas obligaciones fiscales y/o de cotización a la Seguridad Social.

Si ya ejerces una actividad profesional o tienes una empresa como autonomo, podrás incluir los ingresos de tu blog junto con los otros ingresos de tu actividad.

En caso contrario, deberás realizar algunos trámites para cumplir con tus obligaciones fiscales y frente a la tesorería de la Seguridad Social.

Page 2: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Casos y obligaciones

Consulta las distintas situaciones posibles, para ver cuál encaja mejor con la tuya, y saber así qué debes hacer para facturar.

En las siguientes páginas te explicamos cómo se realiza cada uno de los trámites.

Si vas a facturar por ingresos de publicidad, debes solicitar el Alta censal modelo 036, epígrafe 751 o bien el 844 (más adelante te explicamos cómo).

Además, es recomendable que solicites la exención de la obligación presentar trimestralmente el modelo 130 de IRPF, y que hagas las facturas aplicando el 15% de retención a cuenta del IRPF.

A continuación, deberás hacer la declaración trimestral de IVA documento 303 (más adelante te explicamos cómo).

Si los ingresos van a superar los 7.200 euros al año (o el salario mínimo interprofesional), deberás además darte de alta en S.S. régimen autónomos formulario TA-0521.

A continuación, deberás hacer el pago mensual de la cotización S.S. autónomos.

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Alta censal de actividad: cómo se tramita

Si tu blog te va a producir ingresos publicitarios, debes darte de alta en el censo de actividades económicas.

Es un trámite gratuito, y se puede realizar por internet, en la página de la Agencia Tributaria, rellenando el modelo 036 de la AEAT (aquí encontrarás un documento de ayuda para su cumplimentación), y presentándolo en una oficina de la Agencia Tributaria.

Lo más conveniente es que te des de alta en el epígrafe 751 (“Profesionales de la publicidad, relaciones públicas y similares”).

En la página 4, escoge las opciones siguientes:

PASO 1

PASO 2

PASO 3

PASO 4

PASO 5

Page 4: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Y que solicites, en ese momento, la exención de la obligatoriedad de presentar el modelo 130, para ello, cuando llegues a la página 6 del certificado, deberás marcar el apartado [600] como “Baja”.

En esta modalidad, deberás hacer las facturas con retención del 15% (aparte del recargo del 16% de IVA), y no será necesario que realices pagos fraccionados trimestrales de IRPF.

Si lo prefieres, puedes darte de alta en el epígrafe de actividades empresariales Grupo 844: “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”. En este segundo caso, deberás darte de alta en la “Obligación de realizar pagos fraccionados a cuenta...” del alta censal. Si te das de alta en este epígrafe, deberás facturar sin retención de IRPF, y deberás hacer las liquidaciones trimestrales a cuenta (modelo 130).

Puedes hacer el trámite completo a través de internet si tienes instalado el certificado digital de la FNMT. Si deseas instalar el certificado digital de la FNMT para poder realizar estos trámites (y muchos otros) a través de internet, lo encontrarás aquí.

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Alta de autónomo y Cotización a la S.S.: cómo se tramita

Para cumplimentar el alta de autónomos, deberás rellenar este formulario (TA-0521), y entregarlo en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana. Debes llevar la siguiente documentación:

– Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social. Si no estás dado de alta debes descargar, rellenar y entregar el modelo TA-1.

– Modelo 036 de alta censal en la Agencia Tributaria.– Fotocopia del DNI.

Si tus ingresos no son regulares, no es necesario que cotices de manera permanente. Basta con que lo hagas sólo los meses en los que emitas facturas por tu actividad.

Page 6: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Las facturas, el IVA y la retención de IRPF: cómo hacer la factura

En cuanto a los impuestos, deberás añadir el IVA (16%) al importe facturado y deducir el 15% por retención a cuenta del IRPF.

EJEMPLO

Es decir, si la factura es por un valor de 100 euros, deberás añadir 16 euros de IVA.El IVA que hayas recibido cada trimestre deberás ingresarlo en la AEAT.

En cuanto al IRPF, se aplica habitualmente un 15%.Por tanto la retención será, en el ejemplo, de 15 euros. Es decir que la empresa que te abona la publicidad retendrá 15 euros que deberá ingresar en Hacienda, a cuenta de tu declaración de IRPF.

Es decir que la empresa deberá abonarte 100+16-15= 101 euros.De esa cantidad, tú deberás ingresar 16 euros en Hacienda.

Recuerda que para que la factura sea correcta debe incluir:Número de factura, tus datos fiscales (Nombre completo, NIF, Dirección), los datos fiscales del pagador, concepto, cuantía, especificación de los impuestos a aplicar, cantidad final a pagar.

Los ingresos procedentes de Google Adsense y de otras empresas de países intracomunitarios, que abonan cantidades por publicidad sin hacer la retención de impuestos en el país de origen, requieren de tu parte una acción especial, para no quedarte en falta ante un posible requerimiento de la AEAT. Deberás realizar autofacturas por el mismo importe que hayas facturado a Google, y hacer la declaración trimestral de IVA, con saldo cero por este concepto.

Page 7: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Las liquidaciones trimestrales

La liquidación trimestral del IVA: cómo hacerla

¿Y cómo hacemos la liquidación trimestral de IVA?

Podemos hacerlo en persona, en las oficinas de la Agencia Tributaria, o podemos hacerlo a través de nuestro navegador.

En el caso de que deseemos hacerlo a través de nuestro navegador (recomendable), antes hemos de instalar el certificado de la FNMT, para que la Agencia Tributaria nos identifique adecuadamente. Las instrucciones para obtener el certificado y el procedimiento se explican con detalle aquí.

Una vez tenemos el certificado de la FNMT, podemos proceder a hacer las liquidaciones trimestrales del IVA mediante el modelo 303.

Si deseas hacer el trámite en persona, rellenar y descargar el modelo aquí. Consulta este documento para ayudarte a rellenar el documento. Deberás abonar la liquidación en tu banco, y entregar el modelo conformado por el banco en una oficina de la Agencia Tributaria.

Recuerda que a final de año, deberás presentar el resumen anual de IVA (modelo 390).

La liquidación trimestral del IRPF: cómo hacerla

Si no has pedido la exención de las declaraciones de IRPF, deberás hacer las declaraciones trimestrales de IRPF, modelo 130.

Calendario del contribuyente

Es una buena idea que te descargues el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y te anotes las fechas que te afectan.

Page 8: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Los tipos de IRPF 2008

Los tramos del impuesto para el ejercicio 2008 (declaración 2009) son:

Es decir, si tus ingresos totales (salario, más actividades remuneradas varias), no superan los 17.707,20 euros, el IRPF que te corresponde abonar es el 24% (aplicando las deducciones que corresponda).Si tus ingresos totales se encuentran entre 17.707,20 euros y 33.007,20 euros, te corresponde un 24% de IRPF por los primeros 17.707,20 euros, más un 28% para los ingresos superiores a esa cifra.

Ayudándote de esta tabla podrás calcular, de manera aproximada, la tributación de tus ingresos como blogger.

EJEMPLO

Si por ejemplo tienes unos ingresos en nómina de 24.000 euros, y unos ingresos como blogger de 5.000 euros, y no puedes desgravar ningún gasto asociable a esa actividad como blogger, deberás abonar a Hacienda un 28% de lo ingresado, es decir, 1.400 euros.

Pero si ya te hicieron uno 15% de retención en el momento de realizar la factura, sólo deberás abonar un 13%, es decir, 650 euros.

Escala IRPF 2008 (suma estatal y autonómica)

Cuota íntegra (€) Tipo marginal (%)

0,00 0,00 17.707,20 24,00%17.707,20 4.249,73 15.300,00 28,00%33.007,20 8.533,73 20.400,00 37,00%53.407,20 16.081,73 En adelante 43,00%

Base liquidablehasta... (€)

Resto Base hasta... (€)

Page 9: Obligaciones fiscales y con la Seguridad Social al generar ingresos como blogger

Gestorías por internet

En el caso de que desees que una gestoría te lleve el “papeleo” (contabilidad de ingresos y gastos, declaraciones trimestrales de IVA, declaración de IRPF, …), te recomendamos estas empresas que realizan el servicio con tarifas muy ajustadas (aproximadamente 75 euros al mes):

El servicio de BBVA.https://www.bbvaservicios.com/portal/empresas/producto.asp?id=227&p=6065&id_prod=5995

El servicio de Edonea, del grupo Sage (Contaplus).http://edonea.com/

El servicio de e-Gest.http://www.e-gestasesores.com/?gestoria=AES-plan-fiscal-laboral-autonomos

Direcciones y teléfonos de interés

Agencia TributariaTeléfono de información: 901200345Página web: http://www.agenciatributaria.es

Seguridad SocialTeléfono de información, en el mapa de oficinas: http://www.seg-social.es/Internet_1/Oficinas/index.htm Página web: http://www.seg-social.es/ Información para autónomos, aquí.