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OBLIGACIONES DE LOS DERECHOS MINEROS AMPARO – CADUCIDAD Y PADRÓN MINERO Humberto Martínez Aponte ABOGADOS / ATTORNEYS AT LAW ROSSELLÓ

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Page 1: OBLIGACIONES DE LOS DERECHOS MINEROS AMPARO – CADUCIDAD Y PADRÓN MINERO Humberto Martínez Aponte ABOGADOS / ATTORNEYS AT LAW ROSSELLÓ

OBLIGACIONES DE LOSDERECHOS MINEROS

AMPARO – CADUCIDADY PADRÓN MINERO

Humberto Martínez Aponte

ABOGADOS / ATTORNEYS AT LAW ROSSELLÓ

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SISTEMAS DE AMPARO MINERO

El sistema de amparo por el pago de un canon o patente periódica;

El sistema de amparo por el trabajo de la mina;

Los sistemas mixtos de amparo por el pago del canon y el trabajo:Mixto simultáneoMixto sucesivoMixto optativo (régimen actual)

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CANON

TRABAJO

Derecho de Vigencia Anual

Producción desde el 6 año

Inversión

Sobre canon (PENALIDAD)

AMPARO MINERO (mixto optativo)

1

2

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DERECHO DE VIGENCIA (39) PRODUCCIÓN (38)

1º AÑOUS$ 3 GENERALUS$ 1 PPMUS$ 0.5 PMA

SIEMPRE

6º AÑODEL TÍTULO

US$ 100 GENERAL METALICOUS$ 50 GENERAL NO MET.US$ 50 PPMUS$ 25 PMA

PENALIDAD (40)

7º AÑO

12 AÑO

US$ 6 GENERALUS$ 1 PPMUS$ 0.5 PMA

US$ 20 GENERALUS$ 5 PPMUS$ 3 PMA

TITULO PRELIMINAR IV: La concesión minera obliga a su trabajo, obligación que consiste en la inversión para la producción de sustancias minerales.

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D.Ley. 18880Canon Territorial Minero fue hasta 1981 causal de extinción de la concesión.Omisión de pago durante dos años consecutivos o tres acumulados Caducidad por falta de inversión mínima o producción mínima.

D.Leg. 109 Canon Minero dejó de ser una obligación sancionable con la caducidad.Caducidad por falta de inversión mínima o producción mínima.Adicionó que no se presentara o se ingresaran a destiempo declaraciones

D.Leg 708 – 868Derecho de Vigencia y producción mínima (inversión o penalidad) como Únicas causales de caducidad

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El D.S. 033-94-EM eliminó la posibilidad de declarar la caducidad de derechos mineros anteriores al D.Leg. 708 por causa distinta a la falta de pago del Derecho de Vigencia, manteniendo vigentes las resoluciones de caducidad que ya se hubieran dictado por dicha causa

Caducidad durante regímenes anteriores al DL 708

D.S. 033-94-EM Artículo 2°.-Las concesiones mineras que no tengan resolución de caducidad consentida, ejecutoriada o impugnada en la vía administrativa o judicial, sólo pueden caducar por la causal a que se contrae el Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

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  Producción

Mínima por

hectárea

Derecho de

Vigencia por

hectárea

Penalidad por

hectárea7º / 12º

añoMinería Artesan

al

US$ 25.00

US$ 0.50 US$ 0.50 / 3.00

Pequeña Minería

US$ 50.00

US$ 1.00 US$ 1.00 / 5.00

Régimen

común:

US$ 100.0050.00

US$ 3.00 US$ 6.00 / 20.00

Obligaciones según calificación

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Art. 38 TUO LGM.- La producción deberá obtenerse no más tarde del vencimiento del octavo año, computado a partir del año en que se hubiere presentado el petitorio de la concesión.

XIII DT-TUO LGM Los titulares de denuncios y concesiones mineras que se formularon hasta el 15-12-01 pagarán el DV a partir de 1993, año en que se reiniciará el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 38 de la presente ley.

D.S. 3-94-EM, Art. 68: El 9º año se cumple en 2001 para los derechos hasta el 15-12-01

Ley 27341: Plazo para entrar en producción contada desde el año siguiente al título. Nuevo monto penalidad desde 2002.

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Año 2000

Año 2001

Año 2002

Año 2003

Año 2004

Año 2005

Año 2006

Concesiones aprobadas en 1991 o antes

Penalidad US$ 01º Año

Producción

PenalidadUS$ 2

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

11º Año Título

PenalidadUS$ 20

Concesiones aprobadas en 1992, 1993, 1994 y 1995

PenalidadUS$ 0

Penalidad US$ 01º Año

Producción

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

11º Año Título

Concesiones aprobadas en 1996

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

Penalidad US$ 01º Año

Producción

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

Concesiones aprobadas en 1997

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

Penalidad US$ 01º Año

Producción

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

Concesiones aprobadas en 1998

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

Penalidad US$ 01º Año

Producción

PenalidadUS$ 6

PenalidadUS$ 6

Concesiones aprobadas en 1999

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

Penalidad US$ 0

PenalidadUS$ 01º Año

Producción

PenalidadUS$ 6

Concesiones aprobadas en 2000

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 0

Penalidad US$ 0

PenalidadUS$ 0

PenalidadUS$ 01º Año

Producción

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Año 2000

6

Año 2001

7

Año 2002

8

Año 2003

9

Año 200410

Año200511

Año200612

Concesio-nes aprobadas en 1991 o antes

Penalidad

US$ 0

1º Año Produ-cción

Penalidad

US$ 2

Penalidad

US$ 6

Penalidad

US$ 6

Penalidad

US$ 6

Penalidad

US$ 6

11º Año Título

Penalidad

US$ 20

Necesario descarte de áreas antiguas

último año para entraren producción conPenalidad de US$ 6

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PENALIDAD

Penalidad es un sobre canon.

No es una sanción, es parte de las obligaciones del amparo minero,imprescindible para mantener vigente la concesión.

La sanción es la caducidad.

La Penalidad no es exigible administrativamente. El INACC no va anotificar a los deudores de Penalidad (Vigencia) para que paguen.

Penalidad es un gasto para la empresa, igual que el Derecho de Vigencia.

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DECLARACION DE PRODUCCIÓN E INVERSIÓN

Importancia como fuente de PENALIDAD y posible CADUCIDAD.

No es más sólo una estadística.

Requiere un procedimiento administrativo: Observaciones Rectificaciones Impugnación

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PAGO ANUAL 

1993 - 2000 2001 2002 en adelante

US$ 2.00 US$ 4.00

US$ 3.00

    SOLICITUD DE PETITORIOS

 

1993 al

17-8-2000

18-8-2000 al

9-4-2001

10-4-2001 al 31-12-2001

1-1-2002 en

adelante

US$ 2.00 US$ 5.00 US$ 4.00 US$ 3.00

DERECHO DE VIGENCIA

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Áreas para el pago del DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD

Decreto Supremo Nº 010-2002-EMArtículo 1.- El presente artículo regula el pago del derecho de vigencia y/o penalidad, en función a las áreas de los derechos mineros, determinadas por la consolidación del proceso de incorporación de sus coordenadas UTM definitivas al Catastro Minero Nacional.A partir del año 2002, el Derecho de Vigencia y/o Penalidad se pagará del modo siguiente:1.1. Para el caso de concesiones mineras solicitadas al amparo de legislaciones anteriores al Decreto Legislativo Nº 708 o formuladas conforme al primer párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26615, por el área que encierra sus coordenadas UTM definitivas.1.2. Para el caso de concesiones mineras peticionadas conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 708 o convertidas según la Primera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, por el área no superpuesta a concesiones mineras prioritarias con coordenadas UTM definitivas.1.3. Para el caso de denuncios y petitorios en trámite, así como concesiones mineras sin coordenadas UTM definitivas, por el área solicitada o titulada, respectivamente.

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PADRON MINERO

D.S. 52-99-EMArtículo 1.- Asignase al Registro Público de Minería las funciones consignadas en el Artículo 44 y en los incisos h) y p) del Artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, y en los Artículos 27, 37, 74, 76, 77 y 93 e incisos d) y f) del Artículo 122 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM.(CREACIÓN DEL PADRON MINERO)A partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional.

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PADRON MINERO

Decreto Supremo Nº 010-2002-EM

Artículo 2.- Modifíquese el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 029-2001-EM por el texto siguiente: “Los titulares de derechos mineros, pagarán el Derecho de Vigencia y/o penalidad de acuerdo a la extensión que figura en el Padrón Minero y a su Constancia de Pequeño Productor Minero o Productor Minero Artesanal, vigente a la fecha de pago.De conformidad con el Artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, para la regularización o imputación del pago al año anterior vencido, el titular del derecho minero deberá haber obtenido la Constancia, a que se refiere el párrafo anterior, hasta el vencimiento del plazo para el pago de dicho año.”

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PRESCRIPCIÓN

Ley 28196Artículo 59.- Produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, así como de las concesiones de beneficio, labor general y transporte minero, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos (2) años consecutivos. De omitirse el pago de un año, su regularización podrá cumplirse con el pago y acreditación del año corriente, dentro del plazo previsto en el artículo 39 de la presente Ley. En todo caso, el pago se imputará al año anterior vencido y no pagado.Las concesiones mineras, de beneficio, de labor general y de transporte minero no podrán ser objeto de caducidad, transcurridos cinco (5) años de producida la causal alegada sin que la autoridad administrativa haya emitido la Resolución de Caducidad. Dicho plazo no será de aplicación en caso de que los procedimientos administrativos o judiciales respectivos se hayan iniciado antes de su vencimiento.

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NUEVA CAUSAL DE CADUCIDAD (temporal)

Decreto Supremo Nº 03-94-EM modificado por Decreto Supremo Nº 010-2002-EM

Artículo 37.- PAGO Y ACREDITACIÓN DEL DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDADLos pagos por Derecho de Vigencia y/o penalidad se realizarán del 1 de enero al 30 de junio de cada año, en las entidades del Sistema Financiero debidamente autorizadas por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC, utilizando el código único del derecho minero.(...)El pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o penalidad comprende el abono íntegro de su monto y su acreditación dentro de los plazos establecidos. párrafo sustituido por DS 43-2004-EM por el siguiente:

Procede la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida.

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“Que, no se encuentra establecido legalmente que la no acreditación oportuna del pago del Derecho de Vigencia deba interpretarse como un no pago del mismo, respecto de lo cual existe reiterada jurisprudencia del Consejo de Minería”

Resolución N° 098-2002-EM-CMexpediente MONTE SINAI código 01-06588-95-V

Criterio abandonado en 2002 al aplicar el DS 10-2002-EM hasta su modificación por DS 43-2004-EM (1-12-04)

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PADRÓN MINERO – ANTECEDENTES Código de Minería de 1950 - DL. 11357

Art. 89.- … El primer día útil de junio de cada año, el Registrador publicará un estado de todas las concesiones empadronadas y registradas durante el año anterior conteniendo: la procedencia del título, su número de orden, el nombre de la concesión, su naturaleza, extensión y ubicación, el nombre del concesionario, el canon y sobre-canon territorial correspondientes y el monto de los impagos, si hubiere.

Art. 148.- Después de empadronada y registrada la concesión, ….

Art. 153.- Durante la tramitación del título de una concesión o después de que haya sido empadronad, no se admitirá ….

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Reglamento Orgánico de la Dirección de Minería del Ministerio de Fomento y Obras Públicas - DS Nº 1 del 1-3-50

Art. 13.- El Registro de Concesiones y Derechos Mineros será una institución autónoma; en lo administrativo y bajo al supervisión del Consejo Superior de Minería, tendrá las siguientes atribuciones:c) Confeccionar el Padrón General de Minas y mantenerlo al día. Reglamento del Registro de Concesiones y Derechos

Mineros DS Nº 2 del 7-6-50

Art. 24.- El Registro es el encargado de confeccionar los originales del “Padrón General de Minas”. En el Padrón figurarán todas las concesiones de la República, cualesquiera que sea su naturaleza y objeto, inclusive las del Estado; y se consignarán los siguientes datos: procedencia del título, número de orden, nombre de la concesión, naturaleza y clase del yacimiento, extensión y ubicación, nombre del concesionario y monto de la contribución territorial.Art. 25.- … Los pagos acotados podrán efectuarse hasta el 30 de noviembre de cada año, sin que pueda haber lugar a prórrogas.

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DL 109 - LEY GENERAL DE MINERÍA

Artículo 138.- Los concesionarios mineros de exploración y explotación con título inscrito, están obligados a pagar un canon territorial por año y por hectárea o fracción de ésta, equivalente a 0.04% y 0.1% de una UIT por año y por hectárea, respectivamente a partir del año siguiente al de aprobación del título.Los concesionarios de beneficio y refinación pagarán un canon anual calculado de acuerdo con la fórmula general y transporte minero, un canon anual calculado según la fórmula establecida en el artículos 103.Los titulares de Derechos Especiales del Estado pagarán el canon que corresponde según la actividad materia del Derecho, calculado de acuerdo a las fórmulas mencionadas en los párrafos anteriores.La Dirección de Concesiones publicará dentro de los primeros tres meses de cada año, el Padrón de Concesiones y Derechos Especiales del Estado afectos al pago del canon.

Artículo 187.- Son atribuciones de la Dirección de Concesiones Mineras:6. Publicar el Padrón de Concesiones Mineras.

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PADRON MINERO EFECTOS DEL PAGO CONFORME AL PADRON

D.S. 52-99-EMArtículo 1.- (…) A partir del 1 de enero del año 2000, el pago del derecho de vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Registro Público de Minería, el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional.

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 1317-2005-INACC-JCONSIDERANDO:Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 052-99-EM, se dispone que a partir del 1 de enero del año 2000, el pago del Derecho de Vigencia de petitorios, denuncios, concesiones mineras, concesiones de beneficio, de labor general y de transporte, se efectuará sobre la base del padrón Minero actualizado al 31 de diciembre de cada año, elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero; el cual estará automatizado e integrado con una o más entidades del sistema financiero nacional;

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Padrón Minero actualizado al 31 de diciembre del 2004, el mismo que está a disposición de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Órganos Desconcentrados, en las Direcciones Regionales de Energía y Minas y, en la página web de la Institución (www.inacc.gob.pe).

Artículo 2.- Las solicitudes de rectificación del Padrón Minero se presentarán conforme a lo dispuesto en el acápite 9.3 del anexo III del Texto Único de Procedimientos Administrativos del INACC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-EM.

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“(…) el Padrón Minero elaborado por el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero no es constitutivo de derecho alguno siendo sólo referencial y sirve para facilitar el pago de las correspondientes obligaciones del derecho minero;”

Resolución Nº 003-2004-MEM-CMExpediente Cerro Verde 1, 2, 3 código 01-562191Z-01

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OBLIGACIONES DE LOSDERECHOS MINEROS

AMPARO – CADUCIDADY PADRÓN MINERO

Humberto Martínez Aponte

ABOGADOS / ATTORNEYS AT LAW ROSSELLÓ