obligaciones de dar cosas ciertas

13
Obligaciones de dar cosas ciertas Cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Si la prestación está determinada desde el nacimiento de la obligación, será de dar cosa cierta, comprendiendo todos los accesorios de ésta, aunque los títulos no se mencionen o aunque momentáneamente hayan sido separadas de ellas. Los deberes fundamentales del deudor son conservar la cosa y entregarla al acreedor en el lugar y tiempo que corresponda, con todos sus accesorios. Además, está precisado de comportarse diligentemente en el cumplimiento de su deber de entregar, o sea, adoptar las medidas necesarias propias de cada caso. Transferencia de derechos reales En el sistema argentino, existe un derecho a la cosa, que se convierte en derecho sobre la cosa, recién después de producida la entrega. Para constituir un derecho real sobre una cosa mueble o inmueble, es menester efectuar la tradición de ella. La tradición consiste en la entrega de la cosa, que realiza quien se desprende de un derecho real a favor de quien lo adquiere (sistema romano). El sistema francés estableció que el dominio se transmite por el solo consentimiento de las partes. Por su parte, en el sistema alemán la transmisión se opera en razón del registro, el cual opera con efecto constitutivo del dominio. En el sistema argentino, entonces, todos los derechos que una persona transmite por contrato a otra persona, solo pasan al adquiriente de esos derechos por la tradición, con excepción de lo que se dispone respecto de las sucesiones y está instituido el sistema de registro únicamente para las hipotecas. Estas obligaciones no producen la transferencia del dominio a favor del adquiriente hasta el momento en el que se hace la tradición de la cosa; en el caso de los inmuebles, para que la transferencia sea oponible a terceros, es preciso que también sea efectuada la inscripción registral. Modos de cumplimiento Cumplimiento voluntario. Es el pago de la obligación, que debe ser realizado en lugar y tiempo propios.

Upload: nico-caffaro

Post on 10-Sep-2015

214 views

Category:

Documents


2 download

DESCRIPTION

Derecho

TRANSCRIPT

Obligaciones de dar cosas ciertas Cosas son los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Si la prestacin est determinada desde el nacimiento de la obligacin, ser de dar cosa cierta, comprendiendo todos los accesorios de sta, aunque los ttulos no se mencionen o aunque momentneamente hayan sido separadas de ellas. Los deberes fundamentales del deudor son conservar la cosa y entregarla al acreedor en el lugar y tiempo que corresponda, con todos sus accesorios. Adems, est precisado de comportarse diligentemente en el cumplimiento de su deber de entregar, o sea, adoptar las medidas necesarias propias de cada caso.Transferencia de derechos reales En el sistema argentino, existe un derecho a la cosa, que se convierte en derecho sobre la cosa, recin despus de producida la entrega. Para constituir un derecho real sobre una cosa mueble o inmueble, es menester efectuar la tradicin de ella. La tradicin consiste en la entrega de la cosa, que realiza quien se desprende de un derecho real a favor de quien lo adquiere (sistema romano). El sistema francs estableci que el dominio se transmite por el solo consentimiento de las partes. Por su parte, en el sistema alemn la transmisin se opera en razn del registro, el cual opera con efecto constitutivo del dominio. En el sistema argentino, entonces, todos los derechos que una persona transmite por contrato a otra persona, solo pasan al adquiriente de esos derechos por la tradicin, con excepcin de lo que se dispone respecto de las sucesiones y est instituido el sistema de registro nicamente para las hipotecas. Estas obligaciones no producen la transferencia del dominio a favor del adquiriente hasta el momento en el que se hace la tradicin de la cosa; en el caso de los inmuebles, para que la transferencia sea oponible a terceros, es preciso que tambin sea efectuada la inscripcin registral.Modos de cumplimiento Cumplimiento voluntario. Es el pago de la obligacin, que debe ser realizado en lugar y tiempo propios. Ejecucin forzada o por otro. El acreedor tiene derecho a la ejecucin forzada de la obligacin, aun ejerciendo violencia personal sobre el deudor, pues no se aplica en este caso la restriccin propia de las obligaciones de hacer.Aumentos y mejoras La cosa debida, desde que se constituye la obligacin hasta que se extingue, puede sufrir modificaciones materiales que incrementen su valor econmico. Son aumentos si son provocadas por obra de la naturaleza y mejoras si provienen del hecho del hombre. Son mejoras necesarias aquellas que el hombre introduce para la conservacin de la cosa. El acreedor debe abonar el mayor valor adquirido por la cosa. Son mejoras tiles las que resultan de provecho para cualquier poseedor de la cosa. Si el acreedor pretende conservarlas, debe abonar el costo de la inversin efectuada por el deudor al introducirlas. Son mejoras suntuarias las de mero lucro o recreo, que aprovecha nicamente quien las introduce. El acreedor que pretende conservarlas debe reintegrarle al deudor el costo de la inversion efectuada para introducir la mejora. Si la cosa hubiere mejorado o aumentado, aunque no fuese por gastos que en ella hubiere hecho el deudor, podr ste exigir del acreedor un mayor valor, y si el acreedor no se conforma, la obligacin quedar resuelta. Las expensas son gastos necesarios que no incrementan el valor de la cosa, por lo cual no pueden ser cobradas al acreedor.Riesgos de la cosa y de la obligacion Las cosas crecen y perecen para su dueo. Entonces, si la cosa se pierde, se pierde para l. El riesgo de la cosa incide sobre el dueo (deudor) hasta que haya tradicin de la cosa. Hay prdida de la cosa cuando ella se destruye totalmente, cuanod desaparece, o cuando es puesta fuera del comercio. La prdida implica imposibilidad de pago. Producida sin culpa del deudor: la obligacin queda disuelta para ambas partes, sin indemnizacin alguna. Producida con culpa del deudor: el deudor ser responsable al acreedor por su equivalente y por los perjuicios e intereses. El deterioro es un detrimento sufrido por la cosa que disminuye su valor economico. Producido sin culpa del deudor: el acreedor no puede ser forzado a recibir la cosa con esa disminucion, pero tiene derecho a optar entre aceptarla con la disminucin del precio o disolver la obligacin, sin indemnizacin alguna. Producido con culpa del deudor: el acreedor puede optar entre exigir la entrega de la cosa en el estado en que se encuentra, exigir la entrega de una cosa equivalente, o disolver la obligacin con indemnizacin de daos.Rgimen de preferencias Para resolver el conflicto entre distintos acreedores de la obligacin de dar para constituir derechos reales es preferido el acreedor que recibi la tradicin de la cosa, cuando es de buan fe y a ttulo oneroso; cuando no ha habido tradicin, es preferido el acreedor cuyo ttulo sea de fecha anterior; la buena fe de la posesin se presume. La mala fe consiste en el conocimiento de que el deudor estaba obligado a entregar la misma cosa a otro acreedor.Nulidad de la transmisin: el acreedor tiene mejor derecho que el poseedor cuando ste es de mala fe o adquiriente a ttulo gratuito.Responsabilidad Si la tradicin se hubiere hecho a persona de buena fe, el acreedor tiene derecho a exigir del deudor otra cosa equivalente y todos los perjuicios e intereses. El incumplimiento de la obligacin de entregar la cosa cierta geenra estas responsabilidades: el deudor debe al acreedor la correspondiente indemnizacin. El adquiriente de mala fe debe indemnizacin a los dems acreedores de buena fe por los daos causados.

Restitucin al dueoEfectos entre partes En la obligacin de dar una cosa cierta para restituirla a su dueo, ste es acreedor. Si el deudor es poseedor o tenedor de buena fe, los frutos percibidos le pertenecen; los pendientes son del acreedor, quien debe pagar los gastos hechos para producirlos. Si el deudor es poseedor o tenedor de mala fe, debe restituir al acreedor los frutos percibidos y los pendientes, sin derecho a indemnizacin alguna; pero si efectu gastos para su produccin de los frutos, puede reclamarlos al acreedor. Los aumentos pertenecen al acreedor y el deudor no tiene derecho a ningn reclamo.En cuanto a las mejoras necesarias, sea el deudor de buena o mala fe, el acreedor debe indemnizarle su justo valor; las mejoras tiles, si el deudor es de buena fe, el acreedor debe indemnizarle su justo valor pero si es de mala fe, no tiene derecho a reclamar ninguna indemnizacin; mejoras suntuarias, no son indemnizables en ningn caso pero puede retirarlas de la cosa si al hacerlo no le causa perjuicio. Las expensas necesarias deben ser abonadas al deudor puesto que, si bien no incrementan el valor de la cosa, posibilitan su conservacin.Caso de prdida de la cosa Producida sin culpa del deudor: la cosa se pierde para su dueo, salvo los derechos de ste hasta el da de la prdida y la obligacin quedar disuelta. Producida con culpa del deudor: el acreedor puede reclamar el valor de la cosa en dinero ms la indemnizacin. Deterioro sin culpa del deudor: el acreedor, dueo de la cosa, debe recibirla del deudor en el estado en que se encuentre, sin derecho a ninguna indemnizacin. Deterioro con culpa del deudor: el acreedor puede recibir la cosa como se encuentra con indemnizacin de daor, o reclamar su valor en dinero ms los daos o disolver la obligacin tambin con indemnizacin de daos.Efectos con relacin a terceros Cosa mueble: si el deudor efectu la tradicin de la cosa a un tercero de buena fe y a ttulo oneroso, el acreedor no tiene accin reivindicatoria contra este ltimo, a menos que la cosa le haya sido robada o la haya perdido. Tiene derecho contra el tercero si ste es poseedor de mala fe o si la tradicin ha sido a ttulo gratuito. Si el deudor no efectu la tradicin, prevalece el derecho del acreedor. El tercero de buena fe puede demandar al deudor de la obligacin la indemnizacin de los daos sufridos por haber sido frustrado de su derecho. Cosa inmueble: el acreedor tendr accin real contra terceros ue sobre ella hubiesen aparentemente adquirido derechos reales, o que la tuviesen en su posesin por cualquier contrato hecho con el deudor. Reponsabilidad: en los casos en que el acreedor carece de derecho a ejercer la accion reivindicatoria contra el tercero, puede reclamar al deudor que no se la restituy la indemnizacin por los daos sufridos.

Transferencia del uso En los contratos de locacin de cosas existen dos obligaciones: el locador se compromete a conceder el uso o goce de la cosa y el locatario a pagar por ello un precio determinado en dinero. Se trata de una obligacin de dar cosa cierta con el fin de transmitir su uso al inquilino, que se convierte en tenedor.Transferencia de la tenencia En el contrato de depsito existe la obligacin, por parte del depositario, de restituir la tenencia de la cosa al depositante.

Obligaciones de dar cosas inciertas La obligacin es de dar cosa incierta cuando la prestacin no se encuentra determinada desde el nacimiento de la misma, sino que es susceptible de ser determinada a posteriori, ya sea por la realizacin de una eleccin o de una individualizacin. Solo est determinado el gnero al cual pertenece la prestacin. Si recae sobre una cosa no fungible, la obligacin es de gnero. Si se refiere a una cosa fungible, la obligacin es de cantidad.

Obligaciones de hacer y de no hacer La obligacin de hacer es la que recae sobre un hecho positivo, que consiste sustancialmente en una actividad, mediante el suministro de trabajo o energa.Especies Fungibles y no fungibles: estas ltimas son intuitus personae. Interesa especialmente respecto a sus efectos. Instantneas y permanentes: las primeras se extinguen con una sola actividad mediante la cual la obligacin es cumplida. Las segundas se desarrollan en diversas unidades de tiempo. De servicio y de obra: las primeras recaen sobre una prestacin de actividad, que es independiente de la consecucin del resultado; las de obra tienen como finalidad la realizacin de un determinado resultado.Efectos El acreedor tiene derecho a que el deudor cumpla especficamente. La ejecucin por un tercero puede ser resistida tilmente por el acreedor si hubiese inters en que sea ejecutado por el mismo deudor. El hecho debe ser realizado por el deudor de la manera debida. En caso contrario, el acreedor puede tenerlo por no hecho o pedir la destruccin de lo mal hecho. El acreedor tiene derecho a exigir su ejecucin forzada, a menos que se anecesario ejercier violencia contra la persona del deudor. Si el hecho pudiere ser ejecutado por otro, el acreedor podr ser autorizado a ejecutarlo por cuenta del deudor, por s o por otro. El deudor est obligado al pago de perjuicios e intereses si el hecho resulta imposible por su culpa. La indemnizacin tambin corresponde cuando la ejecucin forzada resulte imposible; y cuando el acreedor opta por reclamarla en vez de obtener la ejecucin por otro. Obligacin de escriturar: el contrato de compraventa de cosa inmueble origina una obligacin de hacer, a cargo de ambas partes (otorgamiento de la escritura traslativa de dominio).

Obligaciones de no hacer Consisten en una abstencin.Especies In no faciendo e in patiendo: la primeras significan una pura abstencin (no construir un muro) y las segundas consisten en tolerar que otro haga (no impedir que otro construya). Instantneas y permanentes: las primeras obligan a abstenerse de un solo acto, mientras que las permanentes presentan cierta perdurabilidad, pudiendo ser continuadas o peridicas. Efectos El deudor cumple especficamente abstenindose de realizar el hecho, en tiempo propio y del modo que fue intencin de las partes que se llevara a cabo la inactividad. En caso de que el deudor incumpla, el acreedor tendr derecho a exigir que se destruya lo que hubiese hecho. El cumplimiento forzado de la obligacin no siempre es viable, ya que no est autorizado al ejercicio de violencia. El acreedor tiene derecho a que se le autorice para destruir lo hecho a costa del deudor. Si no fuere posible destruir lo que se hubiese hecho, el acreedor tendr derecho a pedir los perjuicios e intereses que le trajere la ejecucin del hecho. Si el cumplimiento de la obligacin se torna imposible sin culpa del deudor, ella se extingue para ambas partes, las cuales se deben restituir lo que hayan recibido en razn del contrato.

Obligaciones alternativas La obligacin alternativa es de objeto plural disyunto. Tiene por objeto una de entre muchas prestaciones independientes y distintas las unas de las otras en el ttulo, de modo que la eleccin que deba hacerse entre ellas, quede desde el principio indeterminada. La alternatividad puede estar referida a la prestacin que integra el objeto de la obligacin o a las modalidades de su cumplimiento.

Obligaciones facultativas Es la que teniendo por objeto una sola prestacin, da al deudor la facultad de sustituir esa prestacin por otra. El objeto es plural y contiene una prestacin principal y una accesoria; ambas estn en relacin de interdependencia, por cuanto, si bien existe unidad de objeto debido, el objeto apto para el pago es plural y existir incertidumbre acerca de cul ser la prestacin elegida por el deudor para cancelar la deuda.

Obligaciones de resultado y de medios En la obligacin de resultado, el deudor se compromete al cumplimiento de un determinado objetivo, consecuencia o resultado. En la obligacin de medios, el deudor solo compromete una actividad diligente, que tiende al logro de cierto resultado esperado, pero sin asegurar que ste se produzca. En la obligacin de resultado, al actor le basta acreditar su calidad de acreedor. Para liberarse, al demandado tambin le incumbe producir cierta prueba. En toda obligacin de medios, incumbira al acreedor la prueba del incumplimientoo y de la culpa del deudor.

Obligaciones disyuntivas Las obligaciones de sujeto plural son clasificadas en conjuntas o disyuntas. En las primeras, los sujetos se vinculan por intermedio de la cpula y, de tal manera que son concurrentes los unos con los otros, acumulndose sus deudas. En las obligaciones disyuntas, los sujetos se vinculan por la conjuncin o, excluyndose entre s, de tal manera que una vez determinado quin es el acreedor o el deudor, los restantes quedan eliminados del nexo obligacional, con retroactividad al tiempo de nacimiento de la deuda.

Obligaciones simplemente mancomunadas Las obligaciones de sujeto plural son las que tienen ms de un acreedor o ms de un deudor, y cuyo objeto es una sola prestacin. Puede ser o no solidaria.Caracteres Pluralidad de sujetos (puede ser originaria o derivada) Unidad de objeto y de prestacin Unidad de causa (es nica) Pluralidad de vnculos (existen tantos vnculos como sujetos intervienen)Clases Simplemente mancomunadas: cada deudor debe pagar su cuota-parte de la deuda y cada acreedor tiene derecho a reclamar solo su cuota-parte del crdito. Solidarias: cualquiera de los deudores debe pagar ntegramente la deuda, o cualquiera de los acreedores est facultado a la percepcin ntegra del crdito.Obligaciones simplemente mancomunadas Son aquellas en, que habiendo pluralidad de deudores y/o acreedores, cada uno de ellos debe cargar con la cuota-parte del crdito que le corresponde, o tiene derecho a pretenderla. Implica un fraccionamiento del vnculo, de acuerdo con la pluralidad de sujetos que la integran.

Obligaciones divisibles e indivisibles El fraccionamiento propio de las obligaciones mancomunadas no rige en los supuestos de obligaciones indivisibles y obligaciones solidarias. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplimiento parcial. Para que la divisibilidad sea relevante, es preciso que haya ms de un acreedor o ms de un deudor. El Cdigo Civil descarta que una prestacin fsicamente indivisible pueda ser dividida intelectualmente pero lo contrario s es viable.Requisitos de la divisibilidad Que la prestacin sea divisible: que cada una de las partes componentes del bien debido tengan la misma calidad del todo. Que la divisin no afecte el valor econmico de la cosa. Que la divisin no convierta en antieconmico el uso y aprovechamiento de la cosa.Efectos en las relaciones con la otra parte La prestacin se fracciona en tantas partes como acreedores o deudores existen, teniendo aqullos derecho a percibir y stos deber de pagar solo la parte que les corresponda en el crdito o en la deuda, respectivamente. El coacreedor tiene derecho a cobrar y el deudor derecho a pagar: la proporcin que haya sido convenida al ser contrada la obligacin; en caso contrario, por partes iguales; si muere un acreedor o un deudor, el crdito o la deuda se dividen entre sus herederos en proporcin a la parte por la cual cada uno de stos es llamado a la herencia. Si el deudor paga el total de la deuda a un solo acreedor no queda liberado frente a los dems: igualmente les debe pagar las partes que individualmente les correspondan en ese crdito, pero tiene derecho a repetir del acreedor que recibi el pago total lo que haya excedido a la cuota-parte. La compensacin, la transaccin, la novacin o la remisin de la deuda, entre el acreedor y los codeudores, o entre el deudor y los coacreedores, solo tienen virtualidad respecto del crdito y de la deuda de los sujetos involucrados. La insolvencia de uno de los codeudores perjudica al acreedor comn, quien no tiene derecho a pretender percibir de los dems codeudores la parte de la deuda que corresponde al insolvente. La suspensin y la interrupcin de la prescripcin practicada con relacin a uno de los codeudores, no extienden sus efectos a los dems sujetos de la obligacin. La mora o la uclpa de uno de los deudores no tiene efecto respecto de los otros. La sentencia recada en un juicio solamente perjudica o beneficia a los coacreedores o codeudores que intervinieron en l.Efectos en la relacin interna Reintegro al deudor: si uno de los codeudores pag al acreedor ms que la parte que le corresponde por error, creyndose deudor del todo, tiene accin de repeticin contra el acreedor por el excedente de su parte. Si pag creyendo que el acreedor tena ttulo para recibir el pago, porque ignoraba que con anterioridad la deuda ya haba sido cancelada, hay un pago sin causa y tiene derecho a repetir del acreedor. Si pag el exceso deliberadamente, como deudor de su parte, tiene derecho a solicitar a los otros codeudores el reintegro del excedente, de acuerdo con la cuota-parte de cada uno. La distribucin de lo que uno de los coacreedores haya cobrado en exceso puede ser demandada por los dems ejerciendo una accin directa. El acreedor que cobr de ms est obligado a reintegrar el exceso al deudor. Ello autoriza a los coacreedores a ejercer una accion directa contra su compaero. La determinacin de la cuota-parte a los fines de la contribucin o de la distribucin es realizada conforme al siguiente orden de prelacin:1- De acuerdo con lo pactado acerca de la cuota-parte, conjuntamente entre los deudores y acreedores.2- De acuerdo con los contratos celebrados por los deudores entre s o por los acreedores entre s.3- Teniendo en cuenta la causa por la cual contrajeron la obligacin conjuntamente, las relaciones de los interesados entre s y las dems circunstancias. 4- Las cuotas-parte son consideradas iguales.

Obligaciones indivisibles Son obligaciones de sujeto plural que, conforme a la naturaleza de la prestacin, no admiten cumplimiento parcial. La indivisibilidad es fundamentalmente material, pues se basa en la ndole no fraccionable de la prestacin; no obstante, puede tambin ser voluntaria.Efectos en las relaciones con la otra partePrincipio de propagacin: consiste en que los hechos ocurridos entre uno de los coacreedores y uno de los codeudores, relacionados con el cumplimiento de la prestacin, producen efectos entre ellos y respecto de los dems coacreedores y codeudores. No se propagan los efectos de los hechos independientes de la prestacin ocurridos entre uno de los coacreedores y uno de los codeudores. Principio de prevencin: el coacreedor que demanda el pago de la deuda a uno de los codeudores tiene derecho de que el pago le sea hecho a l; por su parte, el codeudor demandado es quien debe pagar la deuda y solo puede hacerlo en manos del acreedor que previno. Cualquiera de los acreedores puede exigir de cada uno de los codeudores el cumplimiento ntegro de la obligacin indivisible. Cualquiera de los codeudores debe pagar la integridad del crdito y cualquiera de los coacreedores est facultado para percibirlo. El pago efectuado por uno de los deudores propaga sus efectos, cancelando la obligacin para todos los dems. Si uno de los coacreedores celebra una novacin, sus efectos no se propagan a los dems acreedores, quienes tienen derecho a exigir el cumplimiento de la obligacin originaria. Si el acreedor es nico, la novacin que lleva a cabo con cualquiera de los codeudores propaga sus efectos a los dems, extinguiendo la obligacin primitiva para todos ellos. La remisin de la deuda y la transaccin realizadas por uno de los acreedores con el deudor comn no afectan la relacin creditoria existente entre este ltimo y los dems. Ello obedece a que cada acreedor es dueo solamente de su cuota-parte en el crdito. La insolvencia de uno de los codeudores perjudica a los dems y no al acreedor, que est facultado para exigir el pago ntegro del crdito a los otros codeudores. La prescripcin cumplida y la interrupcin de la misma propaga sus efectos, por lo cual aprovecha a todos los deudores y perjudica a todos los acreedores. La suspensin de la prescripcin con relacin a uno de los acreedores no es invocable por sus cointeresados o contra sus cointeresados. La culpa y el dolo son personales. Por lo tanto, solo el codeudor que incurre en culpa o en dolo es responsable. El estado de mora es tambin estrictamente personal. Los efectos de su constitucin en mora no se propagan a los dems deudores. La cosa juzgada que recae en un juicio no puede ser aducida contra los coacreedores que no fueron parte en el juidio, ni ser invocada por ellos.Efectos en la relacin interna La relacin interna est regida por los criterios de contribucin entre los codeudores y de distribucin entre los coacreedores.

Prestaciones divisibles e indivisibles La prestacin de dar cosa cierta es indivisible; de gnero es indivisible; de cantidad y de dinero son divisibles. Las obligaciones de hacer, en principio son indivisibles, excepto cuando tienen por objeto la prestacin de hechos determinados solamente por un cierto nmero de das de trabajo o cuando consisten en un trabajo dado. La divisibilidad de las obligaciones de no hacer se decide por el carcter natural de la prestacin, en cada caso particular.Indivisibilidad impropia Las obligaciones divisibles regulares no admiten ser fraccionadas y cualquiera de los deudores est obligado frente a cualquiera de los acreedores al cumplimiento ntegro de la prestacin. Tambin existen algunas obligaciones que, siendo indivisibles, no presentan estas caractersticas. Los acreedores, para exigir el cumplimiento del crdito y los deudores para cancelarlo deben actuar conjuntamente. Por lo tanto, ningn acreedor tiene derecho a pretender el cobro del crdito individualmente. En las obligaciones solidarias, la prestacin debida puede ser divisible o no serlo. En cambio, en las impropias, la prestacin no admite el fraccionamiento. Adems, en las solidarias, cada acreedor tiene derecho a exigir y cada deudor debe cumplir; mientras que en las segundas corresponde la actuacin conjunta de todos los acreedores para obtener el cumplimiento o de todos los deudores para llevarlo a cabo.