obligaciones conjuntas o mancomunadas

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  • 7/21/2019 Obligaciones Conjuntas o Mancomunadas

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    OBLIGACIONES CONJUNTAS O MANCOMUNADAS

    1. CONCEPTO.

    Son obligaciones plurales. La pluralidad es activa, pasiva o mixta. La regla general es quelas plurales se presumen mancomunadas y no solidarias. La pluralidad no siempre surge al nacer

    una obligacin, sino tambin posteriormente y, frecuentemente por la sucesin hereditaria,

    reemplazando al nico deudor o acreedor, sus herederos.

    n las obligaciones mancomunadas, adem!s de la pluralidad de su"etos, acreedores o

    deudores, o ambos a la vez haya una prestacin nica divisible #nunca indivisible$ y varios

    v%nculos, abarcando cada uno, una parte del crdito o de la deuda.

    Ser! obligacin mancomunada la que resulte por e"emplo del pacto entre &uan y 'edro,

    que sin constituir sociedad, aportando cada uno cierta suma, compran a (ar%a un inmueble cuyo

    precio es de )**.*** bol%vares fuertes. +on relacin a la obligacin de pagar el precio, &uan y'edro ser!n deudores mancomunados de la acreedora (ar%a y, con relacin al derecho exigir la

    entrega del bien, ser!n acreedores mancomunados de (ar%a.

    2. CONSECUENCIAS DE LA MANCOMUNIDAD.

    +ada deudor slo est! obligado a pagar su parte al acreedor rec %procamente cada

    acreedor slo puede cobrar la parte que le corresponde en el crdito.

    La cuota de un deudor insolvente no per"udica a los dem!s deudores.La interrupcin de

    la prescripcin solo favorece o per"udica al acreedor o deudor correspondiente, no irradiando

    sus efectos sobre los otros su"etos activos o pasivos de la obligacin mancomunada. La nulidad

    declarada entre un deudor y un acreedor determinados, no afecta las relaciones con los dem!s

    su"etos as% como la constitucin en mora a un deudor, no incide sobre otros codeudores. -odo

    esto se explica por haber pluralidad de v%nculos o sea, es el mismo rgimen que el de las

    obligaciones divisibles.

    +abe anotar que las obligaciones pl!ales se rigen por los siguientes principios

    /. La p!es"aci#n es por regla divisible #la obligacin ser! mancomunada$.

    0. Si la p!es"aci#n es in$i%isible&puede serlo

    a. 'or razn de la naturaleza de la prestacin #obligacin indivisible$

    b. 1 por acuerdo de partes o por disposicin legal #obligaciones solidarias$.

    '. LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS EN LA LE(.

    Las obligaciones que nacen o surgen de la ley /rts. 233, 4.445, 4 .565, 4.324, 4.325 y

    4.37* del +digo +ivil vigente, tambin surgen de la voluntad de las partes y pueden nacer de

    un acto "ur%dico o de una disposicin legal.

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    ). LEGISLACION

    A!"*clo +,,.Los acreedores de un comunero pueden oponerse a que se proceda a la

    divisin sin su intervencin, y pueden intervenir a su costa pero no pueden impugnar una

    divisin consumada, excepto en caso de fraude o de que dicha divisin se haya efectuado a

    pesar de formal oposicin, y salvo siempre a ellos el e"ercicio de los derechos de su deudor.

    A!"*clo 1.112. Los herederos est!n obligados a satisfacer las deudas y cargas hereditarias

    personalmente, en proporcin a su cuota, e hipotecariamente por el todo, salvo su recurso, si

    hay lugar, contra los coherederos en razn de la parte con que deben contribuir.

    A!"*clo 1.2-2. /un cuando una obligacin sea divisible, debe cumplirse entre el

    deudor y el acreedor como si fuera indivisible.

    La divisibilidad no es aplicable sino respecto de los herederos de uno y otro , los cuales

    no pueden demandar el crdito, o no est!n obligados a pagar la deuda, sino por la parte que les

    corresponde o por aqulla de que son responsables como representantes del acreedor o del

    deudor.

    A!"*clo 1.,+1. n las sociedades que no sean de comercio, los socios no son responsables

    solidariamente de las deudas sociales, y uno de los socios no puede obligar a los dem!s, si stos

    no le conferido poder para ello.

    A!"*clo 1.,+2. Los socios son responsables para con el acreedor con quien han

    contratado, cada uno por una cantidad y partes iguales, aunque alguno de ellos tenga en la

    sociedad una parte menor, si el contrato no ha restringido especialmente la obligacin de ste a

    esta ltima parte.

    A!"*clo 1.,/. Las reglas concernientes a la particin de la herencia, a la forma de esta

    particin y a las obligaciones que de ellas resultan entre los coherederos, son aplicables en

    cuanto sea posible a las particiones entre los socios.

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    LAS OBLIGACIONES SOLIDA0IAS

    1. CONCEPTO.

    8La obligacin es solidaria cuando varios deudores est!n obligados a una misma cosa, de

    modo que cada uno pueda ser constre9ido al pago por la totalidad, y que el pago hecho por uno

    solo de ellos liberte a los otros, o cuando varios acreedores tienen el derecho de exigir cada uno

    de ellos el pago total de la acreencia y que el pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor

    para con todos8, /rt. 4.554 del ++.

    2. CA0ACTE0ES ( CLASES DE SOLIDA0IDAD

    Son las obligaciones plurales en que cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir

    todo el crdito y cualquier deudor puede ser demandado para pagar el %ntegro de la prestacin,

    la cual debe ser divisible,por su naturaleza.

    La solidaridad no se presume como la mancomunidad. La establece expresamente la

    voluntad de las partes o la ley. Son casos de soli$a!i$a$legalla responsabilidad por el da9o

    resultante de actos il%citos causados por dos o m!s agentes. La del arrendatario y

    subarrendatario para con el locador. La de los comodatarios que usan al mismo tiempo la cosa .n la esfera del :erecho (ercantil entre el librador y los endosantes de una letra de cambio

    igual en los cheques, vales y pagars a la orden. Los socios colectivos, incluso en las sociedades

    en comandita.

    2.1. Ca!ac"e!es $e la soli$a!i$a$.

    /. 'luralidad de su"etos.

    0. ;nidad de prestacin #nica, divisible$ y, a pesar de haber una sola prestacin, hay

    pluralidad de v%nculos "ur%dicos, pues, un deudor puede ser puro y otro a plazo o condicional y,

    +. ;nidad de origen en la obligacin.

    2.2. Clases $e soli$a!i$a$.

    Segn que la pluralidad de los su"etos sea activa, pasiva o mixta, lo ser! tambin la solidaridad,

    siendo la m!s comn la pasiva y menos frecuente la activa que no la impone la ley, surgiendo

    slo por testamento o por contrato " cuando se estipula que los mandatarios sean solidarios

    cuando los cnyuges revocan una donacin se convierten de deudores en acreedores solidarios,

    ya que cualquiera de ellos puede exigir la devolucin de la cosa.

    2.2.1. Soli$a!i$a$ ac"i%a.1curre cuando existen varios acreedores y un solo deudor #por

    " los acreedores /, 0 y+ tiene un crdito por seiscientos mil bol%vares fuertes contra el deudor

    : cada uno de los acreedores puede exigir el pago total al deudor : y el pago que ste efecte

    lo libere frente a los dem!s acreedores$.

  • 7/21/2019 Obligaciones Conjuntas o Mancomunadas

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    2.2.2. Soli$a!i$a$ pasi%a.n ella cada deudor se reputa como si fuera el nico. Se

    instituye en beneficio del acreedor, quien puede renunciar a la solidaridad, convirtindose

    entonces la obligacin en mancomunada. La solidaridad pasiva no se trasmite a los herederos,

    pues, cada heredero slo estar! obligado a responder por la deuda de su causante , en proporcin

    a su cuota en la herencia.

    '. E2ECTOS DE LA SOLIDA0IDAD PASI3A.

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    mancomunada. La renuncia as% como puede ser total, para todos los codeudores, puede ser

    parcial, o sea slo para uno o algunos deudores, entonces subsistir! la solidaridad con respecto a

    los dem!s obligados solidarios. Luego por muerte de un codeudor.