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Obligaciones Ambientales Talleres Automoción

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Obligaciones Ambientales Talleres Automoción

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Gestión de Residuos

Obligaciones

1.- Disponer de Autorización o Registro Administrativo2.- Segregar los Residuos.3.- Envasar los R.P.4.- Etiquetar los recipientes que contengan R.P.5.- Disponer de Zonas de Almacenamiento.6.- Realizar la Gestión y Cesión del Residuo.7.- Disponer de Libro Registro.8.- Elaborar la Declaración Anual (solo gran productor)

9.- Realizar un Estudio de Minimización (solo gran productor)

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Gestión de Residuos

Producción de Residuos Peligrosos

10.000 kg/año

Autorización deProductor

Registro de Pequeños Productores

Si es superior Si es igual o inferior

¿Grande o Pequeño Productor?

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Gestión de Residuos

SEGREGACIÓN DE RESIDUOS

Queda prohibido mezclar las diferentes categorías de residuos tóxicos y peligrosos ni éstos con

residuos que no tienen la consideración de tóxicos y peligrosos.

(Art. único, R.D. 952/1997)

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Gestión de Residuos

Los envases y sus cierres estarán concebidos y

realizados de forma que se evite cualquier pérdida de

contenido y construidos con materiales no susceptibles

de ser atacados por el contenido ni de formar con

éste combinaciones peligrosas.

Art. 13.a R.D. 833/88

RECIPIENTES Y ENVASES RP´S

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Gestión de Residuos

ETIQUETADO RP´s

Los recipientes o envases que contengan residuospeligrosos deberán estar etiquetados de forma clara, legiblee indeleble, al menos en la lengua oficial del Estado.

(Art. 14.1, R. D. 833/1988)

En la etiqueta debe figurar:

Código de Identificación del residuo Datos del Titular (nombre, dirección y teléfono) Fecha de envasado Nombre del residuo contenido. Símbolos que representan la peligrosidad (Pictograma)

(Art. 14.2, R.D. 833/88)

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Gestión de Residuos

EJEMPLO

RESIDUO: ACEITE USADO

FECHA INICIO ALMACENAMIENTO: _____

TITULAR DEL RESIDUO:_________DIRECCIÓN: ________________________

TELÉFONO:___________________

NOCIVO

TÓXICO

CÓDIGO: Q7// R9 // L8 // C51 // H 5/14 // A220 // B3245

FECHA FIN ALMACENAMIENTO: _____

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Gestión de Residuos

• El almacenamiento de residuos deberá cumplir con lalegislación y normas técnicas que les sean deaplicación: mínimo estar techado, con cubetosretención para residuos líquidos o fangosos y suelopavimentado.

• El TIEMPO de almacenamiento NO superará los SEISMESES, salvo autorización especial.

(Art. 15, R.D. 833/88)

ALMACENAMIENTO

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Gestión de Residuos

• Libro registro RP

• Documento aceptación para cada RP

• Documentos control y seguimiento o Justificante de cada retirada

• Declaración anual productor

• Plan de minimización Residuos Peligrosos

DOCUMENTACION

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Gestión de Residuos

Se obliga al productor de residuos peligrosos a tener y realizar un registro que deberá conservar durante un período mínimo de cinco años

(Art. 16, R.D. 833/88)

• Origen del RP• Cantidad producida, naturaleza y código del RP• Fecha de cesión al gestor• Fecha y descripción de los pretratamientos• Fecha de inicio y fin de almacenamiento temporal• Frecuencia recogida y medio de transporte

DATOS DEL LIBRO DE REGISTRO RP´s

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Gestión de Residuos

DOCUMENTO ACEPTACIÓN RESIDUO

El productor deberá contar con un compromisodocumental de aceptación por parte del gestor para cadaRP´s.

Expresa la admisión de los residuos entregados por elproductor al Gestor.

El productor debe conservar copia del mismo min. 5 años,figurando el nº de aceptación y la fecha de recepción.

(Art. 34 RD 833/88)

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Gestión de Residuos

DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Es el documento que justifica la transferencia de titularidad del

residuo desde el productor hasta el gestor.

Debe cumplimentarse para cada retirada entre el productor y el

gestor, y remitirlo a la Comunidad Autónoma o al Ministerio de

Medio Ambiente si afecta a varias Comunidades.

(Art. 35 , R.D. 833/88)

JUSTIFICANTE RETIRADA

Es el documento que sustituye al de control y seguimiento para

pequeños productores en la Comunidad Valenciana. Debe

cumplimentarse para cada retirada

(Orden 6/07/1994 CV)

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Gestión de Residuos

• Tiene que ser realizada por los productores de R.P.

• Se presenta anualmente y antes del 31 de marzo.

• No es necesaria si la producción es inferior a 10.000kg.

• El productor conservará una copia durante un período no inferior a 5 años.

(Art. 18 y 19, R.D. 833/88)

DECLARACIÓN ANUAL RESIDUOS

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Gestión de Residuos

PLAN MINIMIZACIÓN Y REDUCCIÓN RESÍDUOS

(SOLO GRANDES PRODUCTORES)

En el plazo de 4 años a partir de la entrada en vigor deeste Real Decreto, los productores de residuos tóxicos ypeligrosos deberán elaborar y remitir a la ComunidadAutónoma correspondiente un estudio de minimización dedichos residuos por unidad producida, comprometiéndosea reducir la producción de residuos tóxicos y peligrosos, enla medida de sus posibilidades.”

Disposición Segunda del R.D. 952/1997

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Gestión de Residuos

• Clausura definitiva o temporal, total o parcial, de las instalaciones.• Cese definitivo o temporal, total o parcial, de las actividades• Multa de hasta 600.000 €

MUY GRAVES:

• Clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones.• Cese temporal de las actividades• Multa de hasta 300.000 €

GRAVES:

• Clausura temporal parcial de las instalaciones.• Multa de hasta 6.000 €• Advertencia de la autoridad competente

LEVES:

REGIMEN SANCIONADOR (Ley 10/1998)

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Gestión de Residuos

• La realización de actividades de producción, de residuos tóxicos y peligrosos sin las autorizaciones correspondientes

• Abandono, vertido o depósito incontrolado de RP• Omisión de información o aportación de datos falsos a

la Administración• Entrega de RP a personas físicas o jurídicas no

autorizadas• Incumplimiento de las condiciones de la instalación

para las que fue concedida la autorización

MUY GRAVES:

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Gestión de Residuos

• Las previstas como muy graves cuando por la cantidad o calidad de los residuos no resulte previsible la creación de un riesgo muy grave para las personas y sus bienes, recursos naturales o el medio ambiente.

• Falta de etiquetado o etiquetado incorrecto de los envases que contengan RP’s.

• La no coincidencia de los residuos transportados con lo indicado en los documentos que acompañan a los residuos.

• No cumplir las obligaciones relativas al registro de control, origen, destino y conservación de la documentación correspondiente

GRAVES:

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Gestión de Residuos

• No separar los RP’s o mezclar residuos peligrosos incomplatibles entre sí o con otros residuos urbanos e industriales.

• No aportar a la Administración o entregar fuera de plazo la información reglamentariamente exigible.

• Cualquier incumplimiento de las obligaciones reglamentarias que no suponga una infracción grave o muy grave.

• La no coincidencia entre lo enviado y lo indicado en los documentos, que no suponga un peligro potencial

LEVES:

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Obligaciones Productor Neumáticos

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Neumáticos Fuera de Uso

Marco Legislativo

Decreto 2/2003 Consell C.V.

• El productor deberá solicitar inscripción en el registro de la Consellería solo si supera las 10 Tn/año de residuos NO peligrosos.

• Deberá llevar registro documental sobre:- Cantidades entregadas a Gestor Autorizado- Documentos justificantes de entrega y aceptación

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Envases y Residuos deenvases

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Declaración Anual de residuos envases

Marco Legislativo:

Ley 11/1997 Envases y residuos de envases

R.D. 782/1998 Reglamento desarrollo de la Ley

Orden 5/12/2002 C.V. Modelo Declaración de envases y residuos de envases

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Declaración Anual de residuos envases

¿Qué se declara?Residuos de envases cedidos a un gestor autorizado, tanto

residuos peligrosos como residuos no

peligrosos

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Suelos

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OBLIGACIONES ACUSTICAS

Exige auditorias acústicas cada 5 años por una OCA, en aquellas actividades calificadas susceptibles de generar ruidos y vibraciones.

Deberá llevarse un libro de registro con estas auditorías acústicas

Informe Suelos Contaminados

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Ruidos

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Marco Legislativo:

Ruido

LEY 37/2003 del Ruido.

Ley 7/2002, de la GV Protección contaminación acústica

Decreto 266/2004 prevención y corrección del ruido en instalaciones, edificios, servicios, obras.

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OBLIGACIONES ACUSTICAS

Exige auditorias acústicas cada 5 años por una OCA, en aquellas actividades calificadas susceptibles de generar ruidos y vibraciones.

Deberá llevarse un libro de registro con estas auditorías acústicas

Ruido

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EMISIONES ATMOSFERA

(SOLO LOS QUE TIENEN CABINA)

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Marco Legislativo:

Emisiones atmosféricas

LEY 38/72 Protección ambiente atmosférico

DECRETO 833/75 desarrolla la Ley

ORDEN 18/10/1976 Prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial

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Emisiones atmosféricas

Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera

GRUPO A: Actividades de mayor potencial contaminante (Centrales térmicas >50 Mw, Nucleares, Refinerías, Siderurgia, Metalurgia, etc.)

GRUPO B: Actividades de potencial contaminante medio (Centrales térmica <50 Mw, Generadores de vapor/calor >2000 termias/hora, etc.)

ANEXO II Decreto 833/75

GRUPO C: Actividades de potencial contaminante bajo

3.12.1. Aplicación en frío de pinturas sobre cualquier soporte, y cocción o secado cuando la cantidad almacenada sea ≤ 1.000 lts.

¡¡¡ Atención: Cabinas de Pintado !!!

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CABINAS DE PINTADO Solicitar libro de emisiones en

Dirección Calidad Ambiental de Consellería Territorio y Vivienda. Un libro por cada foco emisor (≈ chimenea). En una cabina dos focos:

Uno del quemador gasoil

Otro de la propia cabina (vapores disolvente)

Analítica de emisiones por OCA para dar de alta el foco y cada 5 años

Emisiones atmosféricas

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VERTIDOS

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Vertidos de aguas

Vertidos a Alcantarillado Público La regulación viene marcada por la

ordenanza del municipio

Solicitar permiso de vertido al Ayto.

Solicitar permiso de conexión al alcantarillado público

Cumplir con los límites máx. contaminantes permitidos

~ Aguas sanitarias y pluviales

~ Aguas de proceso residuales

Canon de saneamiento