obligacion

2
FINES DE LA ENTREGA: 1. Transmitir la propiedad o dominio 2.Trans posesión o uso del bien 3.Encomendar la guarda; custodia o seguridad del bien 4. Darle en garantía en calidad del cumplimiento de cualquier obligación a cargo del deudor contrato de mutuo, contrato de hipoteca, prenda, anticresis. PRINCIPIOS 1. IDENTIDAD; determinable e indeterminable; el bb debe ser identificable. 2. INDIVISIBILIDAD; prestación y cumplimiento.3. ASIMETRÍA; deudor como acreedor deben conocer el bien o tener información cierta del mismo 4.INTEGRIDAD ligado al principio de indivisibilidad solo se diferencias en nominación.5. BONA FIDE la buena fe o confianza no perjudicar a nadie. CLASIFICACIÓN: 1. Obligación de dar bienes ciertos 2. Obligación de dar bienes inciertos. 3. Obligación de dar dinero 1. OBLIGACIÓN DE DAR BIENES CIERTOS objeto es la entrega de un bien individualizado desde el momento que se asume la misma siendo así son identificables por sus características propias no pudiendo confundirse con otro bien. CUMPLIMIENTO; entregando exactamente el bien o los bienes contenidos o pactados, salvo pacto en contrario. DEBERES FUNDAMENTALES DEL OBLIGADO 1.Entregar el bien con sus respectivos accesorios “lo accesorio sigue la suerte del principal”2.Conservar el bien en buen estado hasta el momento de la entrega bajo responsabilidad TEORÍA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS ¿Quién PIERDE? A.Sin culpa B.Con culpa: acreedor – deudor C.Parcialmente imposible. a. sin culpa de las partes; la prestación es imposible pero sin culpa de las partes “periculum et debitoris” “ppio equidad” b. con culpa de las partes; sea por negligencia o impericia. Culpa del DEUDOR. EFECTOS: 1.El deudor debe devolver la prestación que recibió 2. Se queda con los restos del bien 3.Pagar los daños y perjuicios. ACREEDOR; debe cumplir con la prestación a su cargo (o sea pagar el precio) 1.Se quedan con los restos del bien 2.Excepcionalmente pueden pagar los daños y perjuicios c. prestación parcialmente imposible; sufre un deterioro puede hacer que se rebaje su valor 1.Resolución de contrato 2.Reducción de prestar 2. OBLIGACIONES DE DAR BIENES GENÉRICOS O INCIERTOS dan bienes fungibles que al momento de determinar la obligación misma solo son señalados por su especie su cantidad y excepcionalmente su calidad. DIFERENCIAS CON OTRAS OBLIGACIONES; 1.Se asemeja con las obligaciones alternativas (promete una de entre varias prestaciones debidamente determinadas) 2.Con las obligaciones facultativas (hay una pluralidad de prestaciones), se diferencia xq las facultativas (acreedor solo puede exigir la prestación principal mas no las accesorias) CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES 3. OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; DINERO; es un instrumento de cambio que permite reducir los costos de transacción TIPOS DE DINERO a. dinero mercancía representado x la moneda, representado por metales (oro, plata) respaldo BCR; puede estar Representado por el petróleo, gas, es representado por la bolsa de valores. b. dinero papel tiene valor ideal, tiene respaldo *Su fácil portabilidad *Su durabilidad *Divisibilidad *Su uniformidad *Reconocimiento, no solo por el Estado sino por la sociedad misma. ORIGEN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Contratos de servicios, obra, mandato, depósito, secuestro. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER; ¿Cómo? Regla general – en un solo acto .Regla excepcional – en actos diversos ¿Quién Cumple? Regla general – debe cumplir el deudor. R excepcional – cumple un tercero Debe ser *Con consentimiento del deudor - si es personal *Sin consentimiento del deudor - es personalísimo INCUMPLIMIENTO; Puede haber resolución del contrato también puede haber ejecución. INDEMNIZACIONES; el incumplimiento de una obligación consecuencia directa es el resarcimiento de los daños probados. OBLIGACIONES DE NO HACER Manteniendo una conducta o suspendiendo una que ya se inició consiste en abstenerse de realizar cierto tipo de conductas o tolerar ciertas actividades del acreedor. Son obligaciones negativas pues la prestación consiste en que el deudor a de abstenerse de aquello que de no mediar la obligación le sería permisible ejecutar o realizar FORMAS; 1. OBLIGACIÓN DE NO HACER PURA Y SIMPLE; es aquella conducta propiamente dicha de reserva o abstención pura. 2. OBLIGACIÓN DE NO HACER MIXTA; la obligación conductual mixta es aquella que va relacionado con una conducta y quizá también con un hecho p. e. obligación de dar. FORMAS 1.Pura o simple. 2.Mixta – conducta – hecho 3.Negativa – es un deber secundario de abstención para no entablar el normal cumplimiento de otras obligaciones OBLIGACIONES SIMPLES obligaciones que en su cumplimiento contienen una sola prestación de tal forma que siendo fácil su determinación no es factible confusión alguna CUMPLIMIENTO; el deudor cumple su obligación entregando la prestación pactada a no ser que el acreedor acepte una distinta. “principio de unidad” OBLIGACIONES COMPUESTAS; son 2 o + prestaciones las que pueden ser cumplidas de manera conjunta, por separado o mediante la elección de una sola cosa de entre varias. CLASIFICACIÓN a.obligaciones conjuntas; todas las prestaciones tienen que ser cumplidas para que el deudor pueda liberarse de las mismas, a no ser que el acreedor permita su sustitución. b.obligaciones disyuntas o distributivas: existiendo varias prestaciones el deudor se libera cumpliendo una sola prestación a su vez, se clasifican en: b.1 obligaciones alternativas; dentro de varias prestaciones posibles lícitas el deudor solo debe ejecutar una sola prestación. ELECCION: Regla general: quien elige es el deudor. Regla excepcional: quien elige es el acreedor o un tercero. caracteres de las obligaciones alternativas; 1.Pluralidad de prestaciones 2.Independencia entre cada una de las prestaciones 3.Indeterminación provisional de la prestación por cumplirse, las partes aún desconocen con cuál de las prestaciones extinguirá la obligación. 4.Derecho del deudor de liberarse entregando una sola de varias prestaciones. Imposibilidad de la prestación ; puede ser total o parcial, cuando la imposibilidad es total la obligación se extingue por falta de objeto imposibilidad parcial ; alguna de las prestaciones se hacen imposibles en cuyo caso podría ser factible se cumpla las demás obligaciones posibles “tener en cuenta la Teoría del Riesgo” b.2 obligaciones facultativas; tienen por objeto una determinada prestación considerada como principal y otras accesorias. Imposibilidad ; se la prestación principal es la facultativa y deviene en imposible por caso fortuito u otra causa no imputable a las partes la obligación se extingue. Elección ; si bien en este tipo de obligaciones existe pluralidad de prestaciones sin embargo a diferencia de las obligaciones alternativas, en las facultativas la elección de la prestación está restringida para el acreedor pudiendo operar de la siguiente manera: 1.Si la elección está a cargo del deudor este puede elegir entre la prestación principal y las accesorias. 2. Si la elección que está a cargo del acreedor este sólo podrá elegir la obligación principal. FINES DE LA ENTREGA: 1. Transmitir la propiedad o dominio 2.Trans posesión o uso del bien 3.Encomendar la guarda; custodia o seguridad del bien 4. Darle en garantía en calidad del cumplimiento de cualquier obligación a cargo del deudor contrato de mutuo, contrato de hipoteca, prenda, anticresis. PRINCIPIOS 1. IDENTIDAD; determinable e indeterminable; el bb debe ser identificable. 2. INDIVISIBILIDAD; prestación y cumplimiento.3. ASIMETRÍA; deudor como acreedor deben conocer el bien o tener información cierta del mismo 4.INTEGRIDAD ligado al principio de indivisibilidad solo se diferencias en nominación.5. BONA FIDE la buena fe o confianza no perjudicar a nadie. CLASIFICACIÓN: 1. Obligación de dar bienes ciertos 2. Obligación de dar bienes inciertos. 3. Obligación de dar dinero 1. OBLIGACIÓN DE DAR BIENES CIERTOS objeto es la entrega de un bien individualizado desde el momento que se asume la misma siendo así son identificables por sus características propias no pudiendo confundirse con otro bien. CUMPLIMIENTO; entregando exactamente el bien o los bienes contenidos o pactados, salvo pacto en contrario. DEBERES FUNDAMENTALES DEL OBLIGADO 1.Entregar el bien con sus respectivos accesorios “lo accesorio sigue la suerte del principal”2.Conservar el bien en buen estado hasta el momento de la entrega bajo responsabilidad TEORÍA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS ¿Quién PIERDE? A.Sin culpa B.Con culpa: acreedor – deudor C.Parcialmente imposible. a. sin culpa de las partes; la prestación es imposible pero sin culpa de las partes “periculum et debitoris” “ppio equidad” b. con culpa de las partes; sea por negligencia o impericia. Culpa del DEUDOR. EFECTOS: 1.El deudor debe devolver la prestación que recibió 2. Se queda con los restos del bien 3.Pagar los daños y perjuicios. ACREEDOR; debe cumplir con la prestación a su cargo (o sea pagar el precio) 1.Se quedan con los restos del bien 2.Excepcionalmente pueden pagar los daños y perjuicios c. prestación parcialmente imposible; sufre un deterioro puede hacer que se rebaje su valor 1.Resolución de contrato 2.Reducción de prestar 2. OBLIGACIONES DE DAR BIENES GENÉRICOS O INCIERTOS dan bienes fungibles que al momento de determinar la obligación misma solo son señalados por su especie su cantidad y excepcionalmente su calidad. DIFERENCIAS CON OTRAS OBLIGACIONES; 1.Se asemeja con las obligaciones alternativas (promete una de entre varias prestaciones debidamente determinadas) 2.Con las obligaciones facultativas (hay una pluralidad de prestaciones), se diferencia xq las facultativas (acreedor solo puede exigir la prestación principal mas no las accesorias) CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES 3. OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; DINERO; es un instrumento de cambio que permite reducir los costos de transacción TIPOS DE DINERO a. dinero mercancía representado x la moneda, representado por metales (oro, plata) respaldo BCR; puede estar Representado por el petróleo, gas, es representado por la bolsa de valores. b. dinero papel tiene valor ideal, tiene respaldo *Su fácil portabilidad *Su durabilidad *Divisibilidad *Su uniformidad *Reconocimiento, no solo por el Estado sino por la sociedad misma. ORIGEN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Contratos de servicios, obra, mandato, depósito, secuestro. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER; ¿Cómo? Regla general – en un solo acto .Regla excepcional – en actos diversos ¿Quién Cumple? Regla general – debe cumplir el deudor. R excepcional – cumple un tercero Debe ser *Con consentimiento del deudor - si es personal *Sin consentimiento del deudor - es personalísimo INCUMPLIMIENTO; Puede haber resolución del contrato también puede haber ejecución. INDEMNIZACIONES; el incumplimiento de una obligación consecuencia directa es el resarcimiento de los daños probados. OBLIGACIONES DE NO HACER Manteniendo una conducta o suspendiendo una que ya se inició consiste en abstenerse de realizar cierto tipo de conductas o tolerar ciertas actividades del acreedor. Son obligaciones negativas pues la prestación consiste en que el deudor a de abstenerse de aquello que de no mediar la obligación le sería permisible ejecutar o realizar FORMAS; 1. OBLIGACIÓN DE NO HACER PURA Y SIMPLE; es aquella conducta propiamente dicha de reserva o abstención pura. 2. OBLIGACIÓN DE NO HACER MIXTA; la obligación conductual mixta es aquella que va relacionado con una conducta y quizá también con un hecho p. e. obligación de dar. FORMAS 1.Pura o simple. 2.Mixta – conducta – hecho 3.Negativa – es un deber secundario de abstención para no entablar el normal cumplimiento de otras obligaciones OBLIGACIONES SIMPLES obligaciones que en su cumplimiento contienen una sola prestación de tal forma que siendo fácil su determinación no es factible confusión alguna CUMPLIMIENTO; el deudor cumple su obligación entregando la prestación pactada a no ser que el acreedor acepte una distinta. “principio de unidad” OBLIGACIONES COMPUESTAS; son 2 o + prestaciones las que pueden ser cumplidas de manera conjunta, por separado o mediante la elección de una sola cosa de entre varias. CLASIFICACIÓN a.obligaciones conjuntas; todas las prestaciones tienen que ser cumplidas para que el deudor pueda liberarse de las mismas, a no ser que el acreedor permita su sustitución. b.obligaciones disyuntas o distributivas: existiendo varias prestaciones el deudor se libera cumpliendo una sola prestación a su vez, se clasifican en: b.1 obligaciones alternativas; dentro de varias prestaciones posibles lícitas el deudor solo debe ejecutar una sola prestación. ELECCION: Regla general: quien elige es el deudor. Regla excepcional: quien elige es el acreedor o un tercero. caracteres de las obligaciones alternativas; 1.Pluralidad de prestaciones 2.Independencia entre cada una de las prestaciones 3.Indeterminación provisional de la prestación por cumplirse, las partes aún desconocen con cuál de las prestaciones extinguirá la obligación. 4.Derecho del deudor de liberarse entregando una sola de varias prestaciones. Imposibilidad de la prestación ; puede ser total o parcial, cuando la imposibilidad es total la obligación se extingue por falta de objeto imposibilidad parcial ; alguna de las prestaciones se hacen imposibles en cuyo caso podría ser factible se cumpla las demás obligaciones posibles “tener en cuenta la Teoría del Riesgo” b.2 obligaciones facultativas; tienen por objeto una determinada prestación considerada como principal y otras accesorias. Imposibilidad ; se la prestación principal es la facultativa y deviene en imposible por caso fortuito u otra causa no imputable a las partes la obligación se extingue. Elección ; si bien en este tipo de obligaciones existe pluralidad de prestaciones sin embargo a diferencia de las obligaciones alternativas, en las facultativas la elección de la prestación está restringida para el acreedor pudiendo operar de la siguiente manera: 1.Si la elección está a cargo del deudor este puede elegir entre la prestación principal y las accesorias. 2. Si la elección que está a cargo del acreedor este sólo podrá elegir la obligación principal. FINES DE LA ENTREGA: 1. Transmitir la propiedad o dominio 2.Trans posesión o uso del bien 3.Encomendar la guarda; custodia o seguridad del bien 4. Darle en garantía en calidad del cumplimiento de cualquier obligación a cargo del deudor contrato de mutuo, contrato de hipoteca, prenda, anticresis. PRINCIPIOS 1. IDENTIDAD; determinable e indeterminable; el bb debe ser identificable. 2. INDIVISIBILIDAD; prestación y cumplimiento.3. ASIMETRÍA; deudor como acreedor deben conocer el bien o tener información cierta del mismo 4.INTEGRIDAD ligado al principio de indivisibilidad solo se diferencias en nominación.5. BONA FIDE la buena fe o confianza no perjudicar a nadie. CLASIFICACIÓN: 1. Obligación de dar bienes ciertos 2. Obligación de dar bienes inciertos. 3. Obligación de dar dinero 1. OBLIGACIÓN DE DAR BIENES CIERTOS objeto es la entrega de un bien individualizado desde el momento que se asume la misma siendo así son identificables por sus características propias no pudiendo confundirse con otro bien. CUMPLIMIENTO; entregando exactamente el bien o los bienes contenidos o pactados, salvo pacto en contrario. DEBERES FUNDAMENTALES DEL OBLIGADO 1.Entregar el bien con sus respectivos accesorios “lo accesorio sigue la suerte del principal”2.Conservar el bien en buen estado hasta el momento de la entrega bajo responsabilidad TEORÍA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES

Upload: ilda-pari-b

Post on 05-Sep-2015

212 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Obligacion

TRANSCRIPT

FINES DE LA ENTREGA: 1. Transmitir la propiedad o dominio 2.Trans posesin o uso del bien 3.Encomendar la guarda; custodia o seguridad del bien 4. Darle en garanta en calidad del cumplimiento de cualquier obligacin a cargo del deudor contrato de mutuo, contrato de hipoteca, prenda, anticresis. PRINCIPIOS 1. IDENTIDAD; determinable e indeterminable; el bb debe ser identificable. 2. INDIVISIBILIDAD; prestacin y cumplimiento.3. ASIMETRA; deudor como acreedor deben conocer el bien o tener informacin cierta del mismo 4.INTEGRIDAD ligado al principio de indivisibilidad solo se diferencias en nominacin.5. BONA FIDE la buena fe o confianza no perjudicar a nadie.CLASIFICACIN: 1. Obligacin de dar bienes ciertos 2. Obligacin de dar bienes inciertos. 3. Obligacin de dar dinero1. OBLIGACIN DE DAR BIENES CIERTOS objeto es la entrega de un bien individualizado desde el momento que se asume la misma siendo as son identificables por sus caractersticas propias no pudiendo confundirse con otro bien. CUMPLIMIENTO; entregando exactamente el bien o los bienes contenidos o pactados, salvo pacto en contrario. DEBERES FUNDAMENTALES DEL OBLIGADO 1.Entregar el bien con sus respectivos accesorios lo accesorio sigue la suerte del principal2.Conservar el bien en buen estado hasta el momento de la entrega bajo responsabilidad TEORA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS Quin PIERDE? A.Sin culpa B.Con culpa: acreedor deudor C.Parcialmente imposible. a. sin culpa de las partes; la prestacin es imposible pero sin culpa de las partes periculum et debitoris ppio equidad b. con culpa de las partes; sea por negligencia o impericia. Culpa del DEUDOR. EFECTOS: 1.El deudor debe devolver la prestacin que recibi 2. Se queda con los restos del bien 3.Pagar los daos y perjuicios. ACREEDOR; debe cumplir con la prestacin a su cargo (o sea pagar el precio) 1.Se quedan con los restos del bien 2.Excepcionalmente pueden pagar los daos y perjuicios c. prestacin parcialmente imposible; sufre un deterioro puede hacer que se rebaje su valor 1.Resolucin de contrato 2.Reduccin de prestar 2. OBLIGACIONES DE DAR BIENES GENRICOS O INCIERTOS dan bienes fungibles que al momento de determinar la obligacin misma solo son sealados por su especie su cantidad y excepcionalmente su calidad. DIFERENCIAS CON OTRAS OBLIGACIONES; 1.Se asemeja con las obligaciones alternativas (promete una de entre varias prestaciones debidamente determinadas) 2.Con las obligaciones facultativas (hay una pluralidad de prestaciones), se diferencia xq las facultativas (acreedor solo puede exigir la prestacin principal mas no las accesorias) CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES3. OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; DINERO; es un instrumento de cambio que permite reducir los costos de transaccin TIPOS DE DINERO a. dinero mercanca representado x la moneda, representado por metales (oro, plata) respaldo BCR; puede estar Representado por el petrleo, gas, es representado por la bolsa de valores. b. dinero papel tiene valor ideal, tiene respaldo *Su fcil portabilidad *Su durabilidad *Divisibilidad *Su uniformidad *Reconocimiento, no solo por el Estado sino por la sociedad misma.ORIGEN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Contratos de servicios, obra, mandato, depsito, secuestro.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER;Cmo? Regla general en un solo acto .Regla excepcional en actos diversos Quin Cumple? Regla general debe cumplir el deudor. R excepcional cumple un tercero Debe ser *Con consentimiento del deudor - si es personal *Sin consentimiento del deudor - es personalsimo INCUMPLIMIENTO; Puede haber resolucin del contrato tambin puede haber ejecucin.INDEMNIZACIONES; el incumplimiento de una obligacin consecuencia directa es el resarcimiento de los daos probados. OBLIGACIONES DE NO HACERManteniendo una conducta o suspendiendo una que ya se inici consiste en abstenerse de realizar cierto tipo de conductas o tolerar ciertas actividades del acreedor. Son obligaciones negativas pues la prestacin consiste en que el deudor a de abstenerse de aquello que de no mediar la obligacin le sera permisible ejecutar o realizar FORMAS; 1. OBLIGACIN DE NO HACER PURA Y SIMPLE; es aquella conducta propiamente dicha de reserva o abstencin pura. 2. OBLIGACIN DE NO HACER MIXTA; la obligacin conductual mixta es aquella que va relacionado con una conducta y quiz tambin con un hecho p. e. obligacin de dar.FORMAS 1.Pura o simple. 2.Mixta conducta hecho 3.Negativa es un deber secundario de abstencin para no entablar el normal cumplimiento de otras obligaciones OBLIGACIONES SIMPLES obligaciones que en su cumplimiento contienen una sola prestacin de tal forma que siendo fcil su determinacin no es factible confusin algunaCUMPLIMIENTO; el deudor cumple su obligacin entregando la prestacin pactada a no ser que el acreedor acepte una distinta. principio de unidad OBLIGACIONES COMPUESTAS; son 2 o + prestaciones las que pueden ser cumplidas de manera conjunta, por separado o mediante la eleccin de una sola cosa de entre varias. CLASIFICACIN a.obligaciones conjuntas; todas las prestaciones tienen que ser cumplidas para que el deudor pueda liberarse de las mismas, a no ser que el acreedor permita su sustitucin. b.obligaciones disyuntas o distributivas: existiendo varias prestaciones el deudor se libera cumpliendo una sola prestacin a su vez, se clasifican en: b.1 obligaciones alternativas; dentro de varias prestaciones posibles lcitas el deudor solo debe ejecutar una sola prestacin. ELECCION: Regla general: quien elige es el deudor. Regla excepcional: quien elige es el acreedor o un tercero. caracteres de las obligaciones alternativas; 1.Pluralidad de prestaciones 2.Independencia entre cada una de las prestaciones 3.Indeterminacin provisional de la prestacin por cumplirse, las partes an desconocen con cul de las prestaciones extinguir la obligacin. 4.Derecho del deudor de liberarse entregando una sola de varias prestaciones. Imposibilidad de la prestacin; puede ser total o parcial, cuando la imposibilidad es total la obligacin se extingue por falta de objeto imposibilidad parcial; alguna de las prestaciones se hacen imposibles en cuyo caso podra ser factible se cumpla las dems obligaciones posibles tener en cuenta la Teora del Riesgo b.2 obligaciones facultativas; tienen por objeto una determinada prestacin considerada como principal y otras accesorias. Imposibilidad; se la prestacin principal es la facultativa y deviene en imposible por caso fortuito u otra causa no imputable a las partes la obligacin se extingue. Eleccin; si bien en este tipo de obligaciones existe pluralidad de prestaciones sin embargo a diferencia de las obligaciones alternativas, en las facultativas la eleccin de la prestacin est restringida para el acreedor pudiendo operar de la siguiente manera: 1.Si la eleccin est a cargo del deudor este puede elegir entre la prestacin principal y las accesorias. 2. Si la eleccin que est a cargo del acreedor este slo podr elegir la obligacin principal.

FINES DE LA ENTREGA: 1. Transmitir la propiedad o dominio 2.Trans posesin o uso del bien 3.Encomendar la guarda; custodia o seguridad del bien 4. Darle en garanta en calidad del cumplimiento de cualquier obligacin a cargo del deudor contrato de mutuo, contrato de hipoteca, prenda, anticresis. PRINCIPIOS 1. IDENTIDAD; determinable e indeterminable; el bb debe ser identificable. 2. INDIVISIBILIDAD; prestacin y cumplimiento.3. ASIMETRA; deudor como acreedor deben conocer el bien o tener informacin cierta del mismo 4.INTEGRIDAD ligado al principio de indivisibilidad solo se diferencias en nominacin.5. BONA FIDE la buena fe o confianza no perjudicar a nadie.CLASIFICACIN: 1. Obligacin de dar bienes ciertos 2. Obligacin de dar bienes inciertos. 3. Obligacin de dar dinero1. OBLIGACIN DE DAR BIENES CIERTOS objeto es la entrega de un bien individualizado desde el momento que se asume la misma siendo as son identificables por sus caractersticas propias no pudiendo confundirse con otro bien. CUMPLIMIENTO; entregando exactamente el bien o los bienes contenidos o pactados, salvo pacto en contrario. DEBERES FUNDAMENTALES DEL OBLIGADO 1.Entregar el bien con sus respectivos accesorios lo accesorio sigue la suerte del principal2.Conservar el bien en buen estado hasta el momento de la entrega bajo responsabilidad TEORA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS Quin PIERDE? A.Sin culpa B.Con culpa: acreedor deudor C.Parcialmente imposible. a. sin culpa de las partes; la prestacin es imposible pero sin culpa de las partes periculum et debitoris ppio equidad b. con culpa de las partes; sea por negligencia o impericia. Culpa del DEUDOR. EFECTOS: 1.El deudor debe devolver la prestacin que recibi 2. Se queda con los restos del bien 3.Pagar los daos y perjuicios. ACREEDOR; debe cumplir con la prestacin a su cargo (o sea pagar el precio) 1.Se quedan con los restos del bien 2.Excepcionalmente pueden pagar los daos y perjuicios c. prestacin parcialmente imposible; sufre un deterioro puede hacer que se rebaje su valor 1.Resolucin de contrato 2.Reduccin de prestar 2. OBLIGACIONES DE DAR BIENES GENRICOS O INCIERTOS dan bienes fungibles que al momento de determinar la obligacin misma solo son sealados por su especie su cantidad y excepcionalmente su calidad. DIFERENCIAS CON OTRAS OBLIGACIONES; 1.Se asemeja con las obligaciones alternativas (promete una de entre varias prestaciones debidamente determinadas) 2.Con las obligaciones facultativas (hay una pluralidad de prestaciones), se diferencia xq las facultativas (acreedor solo puede exigir la prestacin principal mas no las accesorias) CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES3. OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; DINERO; es un instrumento de cambio que permite reducir los costos de transaccin TIPOS DE DINERO a. dinero mercanca representado x la moneda, representado por metales (oro, plata) respaldo BCR; puede estar Representado por el petrleo, gas, es representado por la bolsa de valores. b. dinero papel tiene valor ideal, tiene respaldo *Su fcil portabilidad *Su durabilidad *Divisibilidad *Su uniformidad *Reconocimiento, no solo por el Estado sino por la sociedad misma.ORIGEN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Contratos de servicios, obra, mandato, depsito, secuestro.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER;Cmo? Regla general en un solo acto .Regla excepcional en actos diversos Quin Cumple? Regla general debe cumplir el deudor. R excepcional cumple un tercero Debe ser *Con consentimiento del deudor - si es personal *Sin consentimiento del deudor - es personalsimo INCUMPLIMIENTO; Puede haber resolucin del contrato tambin puede haber ejecucin.INDEMNIZACIONES; el incumplimiento de una obligacin consecuencia directa es el resarcimiento de los daos probados. OBLIGACIONES DE NO HACERManteniendo una conducta o suspendiendo una que ya se inici consiste en abstenerse de realizar cierto tipo de conductas o tolerar ciertas actividades del acreedor. Son obligaciones negativas pues la prestacin consiste en que el deudor a de abstenerse de aquello que de no mediar la obligacin le sera permisible ejecutar o realizar FORMAS; 1. OBLIGACIN DE NO HACER PURA Y SIMPLE; es aquella conducta propiamente dicha de reserva o abstencin pura. 2. OBLIGACIN DE NO HACER MIXTA; la obligacin conductual mixta es aquella que va relacionado con una conducta y quiz tambin con un hecho p. e. obligacin de dar.FORMAS 1.Pura o simple. 2.Mixta conducta hecho 3.Negativa es un deber secundario de abstencin para no entablar el normal cumplimiento de otras obligaciones OBLIGACIONES SIMPLES obligaciones que en su cumplimiento contienen una sola prestacin de tal forma que siendo fcil su determinacin no es factible confusin algunaCUMPLIMIENTO; el deudor cumple su obligacin entregando la prestacin pactada a no ser que el acreedor acepte una distinta. principio de unidad OBLIGACIONES COMPUESTAS; son 2 o + prestaciones las que pueden ser cumplidas de manera conjunta, por separado o mediante la eleccin de una sola cosa de entre varias. CLASIFICACIN a.obligaciones conjuntas; todas las prestaciones tienen que ser cumplidas para que el deudor pueda liberarse de las mismas, a no ser que el acreedor permita su sustitucin. b.obligaciones disyuntas o distributivas: existiendo varias prestaciones el deudor se libera cumpliendo una sola prestacin a su vez, se clasifican en: b.1 obligaciones alternativas; dentro de varias prestaciones posibles lcitas el deudor solo debe ejecutar una sola prestacin. ELECCION: Regla general: quien elige es el deudor. Regla excepcional: quien elige es el acreedor o un tercero. caracteres de las obligaciones alternativas; 1.Pluralidad de prestaciones 2.Independencia entre cada una de las prestaciones 3.Indeterminacin provisional de la prestacin por cumplirse, las partes an desconocen con cul de las prestaciones extinguir la obligacin. 4.Derecho del deudor de liberarse entregando una sola de varias prestaciones. Imposibilidad de la prestacin; puede ser total o parcial, cuando la imposibilidad es total la obligacin se extingue por falta de objeto imposibilidad parcial; alguna de las prestaciones se hacen imposibles en cuyo caso podra ser factible se cumpla las dems obligaciones posibles tener en cuenta la Teora del Riesgo b.2 obligaciones facultativas; tienen por objeto una determinada prestacin considerada como principal y otras accesorias. Imposibilidad; se la prestacin principal es la facultativa y deviene en imposible por caso fortuito u otra causa no imputable a las partes la obligacin se extingue. Eleccin; si bien en este tipo de obligaciones existe pluralidad de prestaciones sin embargo a diferencia de las obligaciones alternativas, en las facultativas la eleccin de la prestacin est restringida para el acreedor pudiendo operar de la siguiente manera: 1.Si la eleccin est a cargo del deudor este puede elegir entre la prestacin principal y las accesorias. 2. Si la eleccin que est a cargo del acreedor este slo podr elegir la obligacin principal.

FINES DE LA ENTREGA: 1. Transmitir la propiedad o dominio 2.Trans posesin o uso del bien 3.Encomendar la guarda; custodia o seguridad del bien 4. Darle en garanta en calidad del cumplimiento de cualquier obligacin a cargo del deudor contrato de mutuo, contrato de hipoteca, prenda, anticresis. PRINCIPIOS 1. IDENTIDAD; determinable e indeterminable; el bb debe ser identificable. 2. INDIVISIBILIDAD; prestacin y cumplimiento.3. ASIMETRA; deudor como acreedor deben conocer el bien o tener informacin cierta del mismo 4.INTEGRIDAD ligado al principio de indivisibilidad solo se diferencias en nominacin.5. BONA FIDE la buena fe o confianza no perjudicar a nadie.CLASIFICACIN: 1. Obligacin de dar bienes ciertos 2. Obligacin de dar bienes inciertos. 3. Obligacin de dar dinero1. OBLIGACIN DE DAR BIENES CIERTOS objeto es la entrega de un bien individualizado desde el momento que se asume la misma siendo as son identificables por sus caractersticas propias no pudiendo confundirse con otro bien. CUMPLIMIENTO; entregando exactamente el bien o los bienes contenidos o pactados, salvo pacto en contrario. DEBERES FUNDAMENTALES DEL OBLIGADO 1.Entregar el bien con sus respectivos accesorios lo accesorio sigue la suerte del principal2.Conservar el bien en buen estado hasta el momento de la entrega bajo responsabilidad TEORA DEL RIESGO EN LAS OBLIGACIONES DE DAR BIENES CIERTOS Quin PIERDE? A.Sin culpa B.Con culpa: acreedor deudor C.Parcialmente imposible. a. sin culpa de las partes; la prestacin es imposible pero sin culpa de las partes periculum et debitoris ppio equidad b. con culpa de las partes; sea por negligencia o impericia. Culpa del DEUDOR. EFECTOS: 1.El deudor debe devolver la prestacin que recibi 2. Se queda con los restos del bien 3.Pagar los daos y perjuicios. ACREEDOR; debe cumplir con la prestacin a su cargo (o sea pagar el precio) 1.Se quedan con los restos del bien 2.Excepcionalmente pueden pagar los daos y perjuicios c. prestacin parcialmente imposible; sufre un deterioro puede hacer que se rebaje su valor 1.Resolucin de contrato 2.Reduccin de prestar 2. OBLIGACIONES DE DAR BIENES GENRICOS O INCIERTOS dan bienes fungibles que al momento de determinar la obligacin misma solo son sealados por su especie su cantidad y excepcionalmente su calidad. DIFERENCIAS CON OTRAS OBLIGACIONES; 1.Se asemeja con las obligaciones alternativas (promete una de entre varias prestaciones debidamente determinadas) 2.Con las obligaciones facultativas (hay una pluralidad de prestaciones), se diferencia xq las facultativas (acreedor solo puede exigir la prestacin principal mas no las accesorias) CUMPLIMIENTO DE ESTAS OBLIGACIONES3. OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO; DINERO; es un instrumento de cambio que permite reducir los costos de transaccin TIPOS DE DINERO a. dinero mercanca representado x la moneda, representado por metales (oro, plata) respaldo BCR; puede estar Representado por el petrleo, gas, es representado por la bolsa de valores. b. dinero papel tiene valor ideal, tiene respaldo *Su fcil portabilidad *Su durabilidad *Divisibilidad *Su uniformidad *Reconocimiento, no solo por el Estado sino por la sociedad misma.ORIGEN FUENTES DE LAS OBLIGACIONES Contratos de servicios, obra, mandato, depsito, secuestro.CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE HACER;Cmo? Regla general en un solo acto .Regla excepcional en actos diversos Quin Cumple? Regla general debe cumplir el deudor. R excepcional cumple un tercero Debe ser *Con consentimiento del deudor - si es personal *Sin consentimiento del deudor - es personalsimo INCUMPLIMIENTO; Puede haber resolucin del contrato tambin puede haber ejecucin.INDEMNIZACIONES; el incumplimiento de una obligacin consecuencia directa es el resarcimiento de los daos probados. OBLIGACIONES DE NO HACERManteniendo una conducta o suspendiendo una que ya se inici consiste en abstenerse de realizar cierto tipo de conductas o tolerar ciertas actividades del acreedor. Son obligaciones negativas pues la prestacin consiste en que el deudor a de abstenerse de aquello que de no mediar la obligacin le sera permisible ejecutar o realizar FORMAS; 1. OBLIGACIN DE NO HACER PURA Y SIMPLE; es aquella conducta propiamente dicha de reserva o abstencin pura. 2. OBLIGACIN DE NO HACER MIXTA; la obligacin conductual mixta es aquella que va relacionado con una conducta y quiz tambin con un hecho p. e. obligacin de dar.FORMAS 1.Pura o simple. 2.Mixta conducta hecho 3.Negativa es un deber secundario de abstencin para no entablar el normal cumplimiento de otras obligaciones OBLIGACIONES SIMPLES obligaciones que en su cumplimiento contienen una sola prestacin de tal forma que siendo fcil su determinacin no es factible confusin algunaCUMPLIMIENTO; el deudor cumple su obligacin entregando la prestacin pactada a no ser que el acreedor acepte una distinta. principio de unidad OBLIGACIONES COMPUESTAS; son 2 o + prestaciones las que pueden ser cumplidas de manera conjunta, por separado o mediante la eleccin de una sola cosa de entre varias. CLASIFICACIN a.obligaciones conjuntas; todas las prestaciones tienen que ser cumplidas para que el deudor pueda liberarse de las mismas, a no ser que el acreedor permita su sustitucin. b.obligaciones disyuntas o distributivas: existiendo varias prestaciones el deudor se libera cumpliendo una sola prestacin a su vez, se clasifican en: b.1 obligaciones alternativas; dentro de varias prestaciones posibles lcitas el deudor solo debe ejecutar una sola prestacin. ELECCION: Regla general: quien elige es el deudor. Regla excepcional: quien elige es el acreedor o un tercero. caracteres de las obligaciones alternativas; 1.Pluralidad de prestaciones 2.Independencia entre cada una de las prestaciones 3.Indeterminacin provisional de la prestacin por cumplirse, las partes an desconocen con cul de las prestaciones extinguir la obligacin. 4.Derecho del deudor de liberarse entregando una sola de varias prestaciones. Imposibilidad de la prestacin; puede ser total o parcial, cuando la imposibilidad es total la obligacin se extingue por falta de objeto imposibilidad parcial; alguna de las prestaciones se hacen imposibles en cuyo caso podra ser factible se cumpla las dems obligaciones posibles tener en cuenta la Teora del Riesgo b.2 obligaciones facultativas; tienen por objeto una determinada prestacin considerada como principal y otras accesorias. Imposibilidad; se la prestacin principal es la facultativa y deviene en imposible por caso fortuito u otra causa no imputable a las partes la obligacin se extingue. Eleccin; si bien en este tipo de obligaciones existe pluralidad de prestaciones sin embargo a diferencia de las obligaciones alternativas, en las facultativas la eleccin de la prestacin est restringida para el acreedor pudiendo operar de la siguiente manera: 1.Si la eleccin est a cargo del deudor este puede elegir entre la prestacin principal y las accesorias. 2. Si la eleccin que est a cargo del acreedor este slo podr elegir la obligacin principal.