objeto de derecho

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Objeto de derecho En la doctrina tradicional muchas son las teorías que tratan de explicar el objeto del derecho, pero sólo dos de ellas son las más reconocidas y reseñadas por Florencia Márquez. 1. Teoría de la Realidad Objetiva del Objeto del Derecho: Esta teoría sostiene que se debe partir de tres características para poder estudiar el Objeto del Derecho: 1º) El objeto del derecho es independiente del derecho, 2º) La susceptibilidad de apropiación y 3º) La valoración económica. Para el análisis de esta teoría debe entenderse que en el derecho subjetivo o personal están contenidos los derechos no patrimoniales y los patrimoniales, caracterizándose éste por tener contenido económico. Estos derechos patrimoniales se dividen, a su vez, en derechos reales y derechos de obligaciones, ambos deben ser estudiados en cuanto a su objeto. En el derecho real el objeto corresponde a la cosa, mientras que en el derecho de obligaciones corresponde a la prestación. La teoría antes mencionada sólo cumple los requisitos de los derechos reales, mas no en los personales ni en los no patrimoniales, por tanto debe ser rechazada. 2. Teoría Subjetiva del Objeto del Derecho: Se estudia el objeto del derecho atendiendo al sujeto. Esta teoría sólo sirve para los derechos personales y no patrimoniales, por tal motivo también debe ser rechazada. Ante tales circunstancias es mejor no adoptar teoría alguna sino apegarse a la realidad e indagar sobre las entidades que facilitan el estudio del Objeto de la Relación Jurídica.

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Definicion , caracteriscas, uft

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Page 1: Objeto de Derecho

Objeto de derecho

En la doctrina tradicional muchas son las teorías que tratan de explicar el objeto del derecho, pero sólo dos de ellas son las más reconocidas y reseñadas por Florencia Márquez.

1.            Teoría de la Realidad Objetiva del Objeto del Derecho: Esta teoría sostiene que se debe partir de tres características para poder estudiar el Objeto del Derecho: 1º) El objeto del derecho es independiente del derecho, 2º) La susceptibilidad de apropiación y 3º) La valoración económica.

Para el análisis de esta teoría debe entenderse que en el derecho subjetivo o personal están contenidos los derechos no patrimoniales y los patrimoniales, caracterizándose éste por tener contenido económico. Estos derechos patrimoniales se dividen, a su vez, en derechos reales y derechos de obligaciones, ambos deben ser estudiados en cuanto a su objeto. En el derecho real el objeto corresponde a la cosa, mientras que en el derecho de obligaciones corresponde a la prestación.

La teoría antes mencionada sólo cumple los requisitos de los derechos reales, mas no en los personales ni en los no patrimoniales, por tanto debe ser rechazada.

2.            Teoría Subjetiva del Objeto del Derecho: Se estudia el objeto del derecho atendiendo al sujeto. Esta teoría sólo sirve para los derechos personales y no patrimoniales, por tal motivo también debe ser rechazada.

Ante tales circunstancias es mejor no adoptar teoría alguna sino apegarse a la realidad e indagar sobre las entidades que facilitan el estudio del Objeto de la Relación Jurídica.

La primera de esas entidades, la cual cumple con los requisitos de la primera teoría son las cosas jurídicamente relevantes. La segunda entidad es el comportamiento humano, bien sea positivo o negativo y, la última de las entidades, es la persona, pues ella constituye el objeto de los derechos no patrimoniales.

Definición del Objeto del Derecho

Para José Castán Tobeñas, mencionado por Florencia Márquez[3], “El objeto del derecho es la entidad sobre la cual recae el poder o señorío del titular del derecho subjetivo y que le sirve de medios para sus fines.”

Page 2: Objeto de Derecho

Según Doménico Barbero, citado por Kummerov, el objeto del derecho o de la relación jurídica “es la entidad material o inmaterial sobre la cual recae el interés implicado en la relación y constituye el punto de incidencia de la tutela jurídica.”

De ambas definiciones se desprende que el objeto del derecho es todo aquello que recae bajo el poder del hombre.

Diferencia entre el Objeto del Derecho y el Contenido del Derecho

Algunos autores pueden llegar a confundir el Objeto con el Contenido del Derecho, pero resulta que en la realidad el contenido es lo que le va a permitir a la persona una conducta determinada conforme a lo dispuesto en las normas jurídicas, es decir, facultades que tiene una persona sobre una cosa determinada.

Por citar un ejemplo de lo dicho previamente, el artículo 545 del Código Civil Venezolano establece que “la propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva…”, por lo que se debe entender que el contenido del derecho de propiedad es el uso, goce y disposición de esa cosa que constituye el objeto del derecho de propiedad.

Contenido de los derechos

Es el conjunto de las facultades y también de los deberes que aquel implica. Tales facultades y deberes son distintos según que se trate de derechos reales o de crédito y dentro de cada uno de esos grupos también difieren las facultades y deberes que corresponden a cada clase de derecho subjetivo. A diferencia del contenido, objeto de derecho es aquello sobre lo que se exterioriza el poder del sujeto titular de un derecho, dicho de otra manera, aquello sobre lo que exterioriza el contenido del derecho subjetivo. En consecuencia, mientras derechos subjetivos de diversa clase puedan tener un mismo objeto, tienen necesariamente diverso contenido. Así por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto tienen necesariamente diverso contenido. Así, por ejemplo, mientras la propiedad y el derecho de hipoteca puedan tener objeto un mismo fundo, la propiedad y el derecho de hipoteca tienen diverso contenido porque atribuyen a sus titulares diferentes facultades y deberes.

Page 3: Objeto de Derecho

Entidades que pueden ser objeto de derecho

Solo pueden ser objeto de derecho la propia persona, las demás personas y las cosas del mundo exterior.

Por una parte aunque muchos juristas no admiten que la propia persona pueda ser objeto de derecho, ya que ello equivaldría a afirmar que el sujeto es al mismo tiempo objeto y sujeto de derecho, pero ello no excluye que determinadas manifestaciones o atributos de la personalidad (por ejemplo.: el honor) puedan ser objeto de los llamados derechos de la personalidad ni tampoco que puedan ser objeto de derecho las partes separadas del cuerpo humano (por ejemplo.: la cabellera).

Las entidades que pueden ser objeto de derecho se clasifica en:

Los "actos" y "manifestaciones" humanas, dentro de los cuales pueden distinguirse, como queda dicho: 1) ciertas "manifestaciones de la propia persona –objeto de los derechos de la personalidad, b) los "actos" aislados de otras personas objeto inmediato de los derechos de crédito, y c) ciertos "aspectos" de la vida de otras personas – objeto de ciertos derechos familiares y públicos.

Las "cosas" propiamente dichas, objeto inmediato de los derechos reales, y objeto mediato de muchos derechos de crédito. Si dentro del concepto de cosas se incluyen las creaciones del espíritu, la enumeración no requiere complemento; caso contrario, habrían de añadirse esas creaciones. Siendo las cosas el objeto de los derechos reales, será conveniente examinar el concepto de cosas y hacer referencia al concepto de bienes, estrechamente relacionado con aquel.

DELIMITACIÓN. El Objeto De La Relación Jurídica puede ser toda entidad material o inmaterial sobre el cual existe un interés y sea un término de referencia para una tutela jurídica.

“Puede ser” significa que no todos los bienes son objeto de una relación jurídica. Así pueden ser: Las cosas materiales (inmuebles), las cosas inmateriales (patentes, marcas), el comportamiento humano (las obligaciones a las cuales esta sometido) y las personas (la patria potestad sobre los hijos).

“Puede ser” también significa que el ser humano nunca mas será objeto de un relación jurídica como en la época de la esclavitud o como en la edad media.

“Termino de referencia para una tutela jurídica.” Significa que debe recibir protección por el ordenamiento jurídico.

Page 4: Objeto de Derecho

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http://www.monografias.com/trabajos91/objeto-del-derecho/objeto-del-derecho.shtml#ixzz3halwYvMI

http://derechocivil2ula.blogspot.com/2013_10_01_archive.html