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Objetivos del Entrenamiento
o Transmitir los aspectos conceptuales y normativos básicos del lavado de dinero.
o Explicar de forma sencilla las obligaciones de cumplimiento que tienen las empresas reguladas.
o Reafirmar la responsabilidad que tiene el personal de la empresa en la lucha contra los crímenes
financieros.
o Identificar los elementos clave de un programa antilavado.
o Ofrecer un recurso para cumplir con la capacitación requerida para el personal de áreas no
pertenecientes al departamento de cumplimiento ALD / CFT, así como a los contratistas,
proveedores y aliados externos.
Diversos términos, un solo concepto
Lavado de dinero = Money Laundering
Términos Países de Utilización(Algunos usan varios términos)
Lavado de Activos Argentina - Chile - Colombia - Ecuador -Guatemala - Honduras - Nicaragua - PerúRepública Dominicana - Uruguay
Lavado de Dinero México - Panamá - Nicaragua / Estados Unidos
Legitimación de Capitales Costa Rica - Venezuela
Legitimación de Ganancias Ilícitas Bolivia
Blanqueo de Activos España
Lavado de Bienes Nicaragua
Blanqueo de Capitales/Activos Panamá
Grupo de Acción Financiera (GAFI): «La conversión o transferencia de propiedad, a
sabiendas de que deriva de una actividad criminal , con el objeto de disfrazar u ocultar su
origen ilícito o ayudar a una persona que está involucrada en la comisión del crimen a
evadir las consecuencias legales de sus acciones».
Definición de lavado de dinero
CICAD – OEA: «Comete delito penal la persona que adquiera, posea, tenga, convierte, utilice, transfiera y
transporte a sabiendas, debiendo saber o con ignorancia intencional productos o instrumentos de actividades
delictivas graves; así como quien oculte, disimule o impida la determinación real de la naturaleza, el origen,
la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de bienes o derechos relativos a tales bienes a
sabiendas de que son producto o instrumentos de actividades delictivas graves».
Origen del Lavado de Dinero
• Los primeros casos relevantes:
• Al Capone: mafioso de Chicago
• Richard Hauptmann: secuestrador del
hijo del aviador Charles Lindbergh
• El «lavado de dinero» y el escándalo del
Watergate (1974)
CAPONE
Problemática Actual
-Oficina Contra las Drogas y los Delitos de la Organización de las
Naciones Unidas (UNODC - 2011): el crimen organizado mueve
cada año USD$1.600 billones.
-El Fondo Monetario Internacional: US$ 500.000 millones son
legitimados anualmente (2% y 5% del PIB global y 8% del
comercio internacional)
Estimado de monto anual lavado según el delito precedente:
• Narcotráfico: US$ 500.000 millones
• Corrupción Pública: US$ 200.000 millones
• Trata de Blancas: US$ 200.000 millones
• Tráfico de Armas: US$ 200.000 millones
• Frena la reinversión criminal y debilita a los grupos del crimen
organizado.
• Ayuda a disminuir los niveles delictivos.
• Fortalece la economía y los mercados impidiendo la
competencia desleal.
• Evita el disfrute de bienes de procedencia ilícita.
• Genera recursos para los Estados mediante la figura de la
confiscación y expropiación de bienes.
Beneficios de la lucha antilavado de dinero
Resultados UIAF (Colombia)
2012-2013: US$ 967.585.278
US$ 1.000 millones ya tienen medidas cautelares
de la Fiscalía.
US$ 2.600 millones de bienes pueden ser
confiscados.
Beneficios de la lucha antilavado de dinero
Fuente: UIAF - Informe de Gestión 2013
Delitos precedentes del lavado de dinero
• Narcotráfico
• Corrupción
• Fraude o estafa
• Tráfico Humano, esclavitud y secuestro
• Evasión fiscal
• Falsificación, contrabando y piratería
• Tráfico de armas
• Delitos ambientales
• Comercio ilegal de animales exóticos
• Pornografía y otros
Sujetos Obligados
• Bancos y entidades financieras
• Casas de cambio de moneda y remesadoras
• Empresas del sector bursátil
• Comerciantes de metales preciosos, joyas,
autos y botes
• Casinos y salas de juego
• Compañías de seguros
Definición: Entidad o individuo obligado a
cumplir con las regulaciones antilavado de
dinero y que están bajo la supervisión y
regulación de alguna entidad estatal.
• Empresas de importación y exportación
• Zonas de libre comercio
• Notarios y registradores públicos
• Contadores y abogados (algunas jurisdicciones)
• Galerías de arte
• Otros
Sujetos Obligados
Conceptos Básicos
Unidad de Inteligencia (Información) Financiera:
ente que recibe los reportes presentados por los
sujetos obligados para analizarlos y determinar si las
operaciones sospechosas señaladas ameritan la
apertura de una investigación mayor adelantada por
las autoridades competentes. En algunos casos,
como Argentina, tiene la habilidad de ser
querellante en los procesos judiciales.
Conceptos Básicos
Oficial de Cumplimiento: es el empleado
encargado de velar por la implementación y
el cumplimiento de los procedimientos
internos, que le permitan a la empresa
cumplir adecuadamente con todas las
obligaciones establecidas en las leyes y
regulaciones.
Conceptos Básicos
• Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS): “Los Reportes de Operaciones Sospechosas ROS se
refieren a operaciones, hechos o situaciones que posiblemente están relacionadas con el lavado de
activos o la financiación del terrorismo. NO se requiere la certeza de tales situaciones para efectuar
el reporte correspondiente. El ROS no constituye denuncia penal y es absolutamente reservado
conforme a la Ley. Quien lo realice se encuentra amparado por la exoneración de responsabilidad
consagrada por la Ley.
Reportes de Transacciones en Efectivo (RTE): informes de las operaciones realizadas en efectivo que superan
un umbral determinado por las autoridades.
Conceptos Básicos
• 40 Recomendaciones del GAFI – Estándares Internacionales en la lucha contra el lavado de dinero, el
financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas: es un documento contentivo de las medidas
mínimas que deben implementar los Estados en sus jurisdicciones para garantizar un mínimo de lucha
contra estos delitos. También ofrece un patrón normativo que se debe implementar por parte de las
instituciones financieras y }otros profesionales expuestos a riesgos similares.
1990: 40 Recomendaciones
1996: 40 Recomendaciones (primera revisión)
2001: 9 Recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo
2003: 40 Recomendaciones (segunda revisión)
2012: 40 Recomendaciones (última versión)
Conceptos Básicos
• Riesgo Geográfico: se refiere al riesgo de lavado de dinero o de financiamiento del terrorismo
que está asociado a una jurisdicción o país. Es un factor fundamental para asignar el nivel de
riesgo que representa una transacción o un cliente, sea individual o sea persona jurídica.
Etapas del proceso de lavado de activos
Colocación
Insertar el dinero o los bienes
producto de la actividad ilegal
en el sistema económico
formal.
Estratificación
Separar las ganancias ilícitas
de sus fuentes mediante
transacciones financieras u
operaciones comerciales
diseñadas para enmascarar el
origen de los fondos y proveer
anonimidad.
Integración
Volver a colocar el dinero de
origen ilícito en la economía
en una forma tal que parezcan
ser el resultado de una
actividad comercial legítima.
ColocaciónEstratificación
Integración
Etapas del proceso de lavado de activos
ILUSIÓN de ser legítimo
Principales actores en el
mundo del lavado de dinero
Criminales
Sujeto Obligado
UIFs
Fiscalías / Policías
Tribunales
Organismos internacionales
• Grupo de Acción Financiera (GAFI): define las pautas internacionales
para la lucha contra el lavado de dinero:
– Creado en 1989 por el G-7
– }Sede Principal en París (Francia)
– Las 40 Recomendaciones ALD (Febrero de 2012): estándares
internacionales en la lucha Antilavado
– Evaluaciones Mutuas a países
– Cuerpos regionales: GAFISUD, GAFIC, etc.
o Grupo Egmont: agrupa a las UIFs del mundo
o Comisión Interamericana para el Control y
Abuso de las Drogas (CICAD/OEA)
o Grupo Wolfsberg: 11 bancos globales
o Organización de las Naciones Unidas (ONU)
o Comité de Basilea
o Policía Internacional (INTERPOL)
o Concejo de Europa
Organismos internacionales
Estados UnidosPapel relevante en la lucha ALD global
• Cuenta con el sistema bancario más grande del mundo:
alto riesgo de lavado
• El dólar estadounidense es la moneda internacional
• Regulaciones y leyes con alcance internacional
• Leyes y estructura antilavado son modelo global
• Fuerte estructura gubernamental ALD: FinCEN (UIF),
DEA, FBI, IRS, OCC, OFAC, etc.
• País más exitoso en la lucha ALD: más sentencias,
decomisos y multas aplicadas
- Programa de Prevención de Lavado de
Dinero y Financiamiento del Terrorismo
Es un manual operativo que debe elaborar
el sujeto obligado, para cumplir de forma
metódica, efectiva y controlada con todas
las obligaciones de cumplimiento que
exigen las leyes, regulaciones y los
estándares internacionales.
Programa Escrito
Oficial de Cumplimiento
Plan de Capacitación
Revisión Independiente
Programa Escrito
Oficial de Cumplimiento
Plan de Capacitación
Revisión Independiente
- Programa ALD Escrito
Es un documento que contiene las
políticas, los procedimientos y los
controles internos asociados al
cumplimiento ALD / CFT.
Programa Escrito
Oficial de Cumplimiento
Plan de Capacitación
Revisión Independiente
- Oficial de Cumplimiento
Es responsable del cumplimiento de las
políticas, procedimientos y controles
internos de prevención de lavado de
dinero;. Además es el enlace con las
autoridades y debe presentar reportes
normativos.
Programa Escrito
Oficial de Cumplimiento
Plan de Capacitación
Revisión Independiente
- Plan de Capacitación
Contempla las actividades de
entrenamiento, las cuales deben
ajustarse a los distintos tipos de
empleados, proveedores y aliados.
Programa Escrito
Oficial de Cumplimiento
Plan de Capacitación
Revisión Independiente
- Revisión Independiente
Son auditorías realizadas para detectar posibles fallas en los
sistemas y luego aplicar correctivos. Estos procesos son
fundamentals y pueden ser:
- Auditorías Internas: realizadas por una persona o
equipo dentro de la institución con la cual el oficial
de cumplimiento no tenga un conflicto de intereses.
- Auditorías Externas: realizadas por un tercero
para tener una vision imparcial.
Diligencia Debida del Cliente
En materia antilavado de dinero se conoce como “Debida Diligencia del CLiente” al conjunto de controles,
políticas y procedimientos que debe implementar un sujeto obligado con miras a identificar y mitigar los
riesgos asociados a un cliente. La debida diligencia debe aplicarse tanto a los clientes nuevos como a los
antiguos y comprende, entre otros aspectos:
La adecuada identificación de los clientes, empleados y proveedores
El establecimiento de procesos de monitoreo y control
Detección, análisis y reporte de operaciones sospechosas
Clientes de Alto Riesgo = “Debida Diligencia Ampliada”
Política Conozca a su Cliente (CSC) - Know Your Customer (KYC)
Busca establecer de manera clara
la identidad de todas las partes
(individuos y/o empresas)
vinculadas con el negocio o la
transacción. Sirve para que los
sujetos obligados conozcan al
propietario de los recursos que
se usan en la operación o que se
canalizan a través de la empresa.
Comité de Basilea (2004): ”Los
procedimientos CSC no sólo
contribuyen a la seguridad y la solidez
de un banco, sino que también
protegen la integridad del sistema
bancario reduciendo la probabilidad de
que se conviertan en vehículos para el
blanqueo de capitales, financiación del
terrorismo y otras actividades ilegales”.
Es una parte fundamental de programa de
cumplimiento ALD / CFT.
Debe ser cumplida con todos y cada uno de los clientes.
El principio no infringe la confidencialidad y privacidad
del cliente.
Puede ser utilizada con fines comerciales.
NORMA: Si no hay identificación, no hay relación.
Política Conozca a su Cliente (CSC) - Know Your Customer (KYC)
Consiste en una serie de procedimientos orientados a lograr una identificación efectiva y a la creación
de un perfil del cliente.
Política Conozca a su Empleado (CSE)
Consiste en la implementación de procedimientos para identificar adecuadamente y monitorear a los
empleados de las empresas reguladas. El objetivo principal es conocer a los empleados, su nivel de
ingresos, su estilo de vida para poder establecer parámetros efectivos de monitoreo.
Beneficios de esta política CSE:
Permite detectar patrones de conductas sospechosas
en los empleados
Protege a las empresas de fraudes cometidos por
trabajadores
Evidencia falta de capacitación de los empleados ante
ciertas situaciones
Política Conozca a sus Proveedores
Consiste en la obtención de información y documentación de los representantes legales o
beneficiarios finales de las empresas que funcionan como intermediarios, aliados o proveedores.
Permite prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo.
Minimiza las pérdidas por fraudes o robos cometidos por empresas proveedoras,
aliadas o intermediarias.
Logra una mejor gerencia de los negocios.
Facilita la determinación del riesgo que representan los terceros.
Riesgos asociados al lavado de activos
Los riesgos asociados al lavado de dinero los podemos clasificar como:
• Legales
• Operacionales
• Contagio
• Reputacionales
Riesgos de las empresas reguladas
• Multas millonarias: son un riesgo no solo en USA donde las
multas han llegado cerca de los US$ 2.000 millones, sino en
México, Argentina y otras naciones de la región donde la
multas ya han alcanzado cifras considerables.
• Sanciones administrativas: las sanciones se han fortalecido y en
muchas jurisdicciones pueden a llegar a la suspensión de las
licencias de operaciones, lo que significa el fin del negocio.
GAFI - Recomendación 35: Los países deben asegurar que
exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y
disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén
disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas
cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan
con los requisitos ALA/CFT.
Responsabilidad individual (penal)
Código Penal Panameño: Artículo 391. El que a sabiendas se valga de su función, empleo, oficio o profesión para autorizar o
permitir el delito de blanqueo de capitales, descrito en el artículo 389 de este Código.
Ceguera Voluntaria
Lavado a través de establecimientos comerciales
El lavador de dinero inserta dinero procedente de actividades
ilícitas en negocios legítimos, como bares, restaurantes, galerías
de arte, hoteles, joyerías, etc.
Preferiblemente en negocios que manejan mucho efectivo.
Negocios o actividades comerciales difíciles de auditar.
Comercios donde el manejo del inventario es impreciso.
Actividades donde los precios no son regulados.
Lavado a través del Comercio Internacional
Características de alto riesgo del sector:
• Enorme volumen de flujos comerciales
internacionales.
• Elevada complejidad en las operaciones por el uso de
múltiples divisas y diversos arreglos de financiamiento
comercial.
• Fácil mezcla de fondos legítimos con recursos ilegales.
• Limitados recursos de las agencias aduanales agencias
para detectar las transacciones comerciales
sospechosas.
Lavado a través del Comercio Internacional
Metodologías más comunes:
• Sobre Facturación y Subfacturación: consiste en la alteración intencional de los precios y las cantidades de
los productos negociados para justificar una mayor cantidad de dinero pagado o recibido como parte de
una operación de comercio internacional
• Falsa Declaración de Bienes: se envían productos
distintos o cantidades diferentes a las especificadas en
el manifiesto y en las facturas. Los bienes pueden
incluso no ser enviados o no existir. Solo se usa para
justificar un envío de dinero.
Financiación del Terrorismo
Artículo 25.- Financiación del terrorismo. Quien
intencionalmente financie, subvencione, oculte o
transfiera dinero o bienes para ser utilizados o a
sabiendas de que serán utilizados en la comisión de
cualquiera de los delitos descritos en los Artículos 7,
9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21, aunque no
intervenga en su ejecución o no se lleguen a
consumar, será sancionado con veinte (20) a treinta
(30) años de prisión.Fuente: UNODC
Financiación del Terrorismo
Artículo 25.- Incurrirá en la misma pena quien realizare
alguno de los actos mencionados en el párrafo anterior
para ser utilizados o a sabiendas de que serán utilizados
para otro acto destinado a causar la muerte o lesiones
corporales graves a un civil, o a cualquier otra persona que
no participe directamente en las hostilidades en una
situación de conflicto armado, cuando el propósito de
dicho acto, por su contexto o naturaleza, sea intimidar a
una población u obligar a un gobierno o a una
organización internacional a realizar un acto o a
abstenerse de hacerlo.
Fuente: UNODC
Financiación del Terrorismo
ONUCD: Los terroristas requieren de
financiación para reclutar y apoyo a sus
miembros, mantener los centros logísticos
y llevar a cabo sus operaciones. De este
modo, impedir que los terroristas tengan
acceso a los recursos financieros es crucial
para contrarrestar con éxito la amenaza
del terrorismo.
Financiamiento del Terrorismo
GAFI 2001: 9 Recomendaciones Especiales Contra
el Financiamiento del Terrorismo.
GAFI 2002: Una entidad financiera que lleva a cabo
una operación, sabiendo que los fondos o bienes
involucrados son poseídos o controlados por
terroristas u organizaciones terroristas (…), puede
estar cometiendo un delito penal en virtud de las
leyes de muchas jurisdicciones.
Estilo de vida:
El lavador lleva una vida de opulencia,
mientras que el financiador de grupos
terroristas suele ´vivir con austeridad.
Volumen de fondos:
Los lavadores pueden manejar enormes
cantidades, mientras que el financiamiento
del terrorismo puede producirse mediante
pequeñas cantidades de dinero.
Diferencias entre lavado de dinero y financiamiento del terrorismo
Nikos Romanos Acusado en 2013 de
pertenecer a un grupo terrorista de Grecia
Kenneth RijockAbogado sentenciado por lavar dinero para
el narcotráfico. Hoy es consultor ALD
Este material ha sido producido por Lavadodinero.com.
Agradecemos la colaboración de los expertos:
Ricardo Sabella (Uruguay)
Miguel Tenorio (México)
Luis DaSilva (Estados Unidos)