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Objetivos de aprendizaje Conocer el concepto y las notas de las diferentes sociedades
capitalistas
Poder identificar en qué supuestos interesa más un tipo social u otro-
Ser capaz de constituir una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada
Poder gestionar jurídicamente una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada
Advertir comportamientos que generan la consiguiente responsabilidad
Saber solicitar una certificación negativa de denominación social
Poder redactar el objeto social para unos estatutos sociales
Entender la estructura financiera de las sociedades de capital
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Contenidos1. Clases, concepto y notas características de las sociedades capitalistas2. Denominación, nacionalidad y domicilio3. El objeto social4. El capital social y la estructura financiera5. La fundación de las sociedades capitalistas: sociedad en formación e
irregular6. Las obligaciones del socio7. La acción en la SA y la participación social en la SL8. Los órganos de la SA
1. Junta general2. Administradores
9. La aprobación de las cuentas anuales10. Las modificaciones de estatutos
1. Aumento de capital social2. Reducción de capital social
11. Las modificaciones estructurales 12. Separación y exclusión de socios13. La extinción: disolución y liquidación14. Sociedades especiales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. Clases, concepto y notas
Sociedades de capital
S.Com. Por A.
SLSA
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. Clases, concepto y notas
Concepto SA
“En la sociedad anónima el capital, que está dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales“ (art. 1.3 Ley de sociedades de capital)
Notas SA
Regida democráticamente (en función del KS)
Socio no ostenta derecho a la gestión social
En principio es una sociedad abierta
Mercantilidad por la forma
60.000 € de capital social mínimo
Capital dividido en acciones
Capital se forma o integra por las aportaciones de los socios
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. Clases, concepto y notas
Concepto SL
“En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por aportaciones de todos los socios, quienes no responderán de las deudas sociales” (art. 1.2 Ley sociedades de capital)
Notas SL
Sociedad híbrida
Sociedad cerrada
Sociedad flexible
Intensa tutela del socio y de la minoría
KS se integra por aportaciones del los socios (dinero o bienes susceptibles de valoración económica)
KS dividido en participaciones sociales
KS mínimo de 3.000 euros, completamente desembolsado desde el inicio, salvo SL fundación sucesiva.
Sociedad mercantil por la forma
Socios no responden de las deudas sociales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
1. Clases, concepto y notas
Sociedad comanditaria por acciones:
En esta sociedad el capital, que estará dividido en
acciones, se integrará por aportaciones de todos los
socios, uno de los cuales, al menos, responderá de
las deudas sociales como socio colectivo (art. 1.3
LSC)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. Denominación, nacionalidad y domicilio
Domicilio (art. 9 LSC)
No es de libre elección: el legislador desea que no sea un domicilio puramente ficticio, sino el efectivo
Puntos de conexión: efectiva administración o principal establecimiento
Página Web (art. 11 bis y ter LSC)
Las sociedades pueden tener una web corporativa, por lo que se prevé un régimen de transparencia para su creación y reconociéndosele eficacia jurídica a lo allí publicado.
Nacionalidad (art. 10 LSC)
Se determina la nacionalidad de la sociedad en función del domicilio social, no siendo relevante el lugar de constitución
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
2. Denominación, nacionalidad y domicilioDenominación social
Dos vertientes:a) Derecho de sociedades (arts. 6 y 7 LSC y 398 a 408 Reglamento
Registro Mercantil): 1º) Principio de composición legal;
2º) Principio de unidad;
3º) Principio de licitud;
4º) Principio de veracidad;
5º) Principio de disponibilidad jurídica
b) Derecho de propiedad industrial (Ley de marcas)
Aunque la denominación social se ajuste a lo preceptuado en la legislación sobre sociedades puede vulnerar el derecho de un tercero sobre algún signo distintivo
Es recomendable junto a la preceptiva certificación negativa del Registro Mercantil Central solicitar también un examen de anterioridades en el Registro Español de Patentes y Marcas y en la OAMI de Alicante.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
3. El objeto socialConcepto
Actividad o actividades a la que se dedica la sociedad para la consecución del fin común
Función
Circunscribe la actividad de la sociedad
Notas
Lícito
Posible
Determinado
Clausula estatutaria
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4. El capital social y la estructura financieraCapital social
Concepto
Cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que va a figurar en el patrimonio neto del balance y que representa, en principio, el importe de las aportaciones de los socios, o de lo que se han comprometido a aportar Se mantiene invariable, salvo que se modifiquen los estatutos
Cifra de retención como 1ª partida del balance impide que se repartan beneficios mientras el patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía
Principios Determinado (en los estatutos);
Suscripción plena y desembolso mínimo;
Correspondencia efectiva entre lo aportado y lo suscrito;
Capital mínimo de 60.000 euros SA y 3000 SL, salvo SL fundación sucesiva
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4. El capital social y la estructura
financieraPatrimonio
Concepto: conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en un momento determinado
Se modifica constantemente
Pueden coincidir en le momento fundacional, posteriormente es difícil
Capital social y patrimonio Han de mantener una correspondencia mínima:
Se trata de garantizar la realidad de las aportaciones de los socios y su valoración sea exacta;
Se evita que el capital social se reduzca sin las debidas garantías;
Se evita que se repartan dividendos ficticios;
Si hay perdidas relevantes, la sociedad ha de reducir el capital social o disolverse
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
4. El capital social y la estructura
financiera
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Patrimonio Patrimonio neto
Concepto jurídico Concepto contable
Incluye todo lo que tiene la sociedad (activo, pero también pasivo)
Es la cifra de resultante de restar al activo el pasivo(PN = A – P)
No aparece en la contabilidad (p. ej. un bien perdido pertenece al patrimonio social pero no puede contabilizarse)
Aparece en el balance y se analiza en el Estado de cambios del patrimonio neto
Se puede trasmitir como una unidad (ver modificaciones estructurales)
En la transmisión ayuda a fijar el valor, pero no es el único criterio
4. El capital social y la estructura financieraBeneficio neto
Concepto: incremento del valor del patrimonio neto durante el ejercicio
Reservas:
Son valores obtenidos por la sociedad y no repartidos a los accionistas, sino acumulados al patrimonio social
Actúan como cifra de retención
Clases:
Legales: común y especiales
Estatutarias
Voluntarias
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Fondos propios = KS + Reservas + Beneficio
5. La fundaciónHa de cumplir los requisitos constitutivos genéricos de
las sociedades mercantiles
La LSC establece un régimen constitutivo imperativo en
aras de evitar sociedades capitalistas en perjuicio de
terceros
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Escritura pública e
Inscripción en RM
Personalidad jurídica
5. La fundaciónEscritura publica
Documento público otorgado ante Notario que
fundamentalmente contiene la declaración de voluntad
del o de los socios dirigida a constituir una sociedad;
Regulada imperativamente en los arts. 21 y ss LSC
Es el acto constitutivo de la sociedad, que puede ser un
negocio jurídico unilateral (unipersonal) o plurilateral
Los pactos que se mantengan reservados entre los
socios (acuerdos parasociales) no son oponibles a la
sociedad, pero son válidos y exigibles entre quienes lo
suscriben
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. La fundación
Estatutos sociales
Contenido (art. 23 LSC)
Establecen las reglas para el funcionamiento
corporativo de la sociedad
Regula la vida interna de la sociedad con
preferencia a las normas legales no coactivas
Se redactan tanto para los socios iniciales como
para los que se adhieran a la sociedad en un futuro
Pueden ser modificados por la mayoría en Junta
General
Hay unos estatutos tipo para la SL
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. La fundación
Suscripción y desembolso del capital social SA
El capital social debe estar íntegramente suscrito y
desembolsado en un 25% en la SA,
Las cantidades no desembolsadas en el momento
fundacional de la SA se comprometen a
desembolsarlo en un momento posterior (=
desembolsos pendientes -o dividendos pasivos-)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. La fundaciónSuscripción y desembolso del capital social SL
En la SL capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 100 %, salvo SL fundación sucesiva
SL fundación sucesiva
Admite capital social inferior a 3000 €
Mientras no se alcance la cifra de 3000€ de capital social existen medidas de salvaguardia del capital social (art. 4 bis LSC)
Si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. La fundación
Inscripción y publicación de la constitución
La sociedad adquiere personalidad jurídica mediante
la inscripción de la escritura en el Registro mercantil
La inscripción no sana los defectos, aunque la
escritura inscrita goza de presunción de legalidad
Los fundadores y los administradores están
obligados a proceder a la inscripción, en caso
contrario responde de los daños y perjuicios que
ocasionen
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. La fundación
Inscripción y publicación de la constitución
Responsabilidad de los fundadores:
Solidariamente frente a la sociedad, los socios y los
terceros
Causas de su responsabilidad:
Constancia en la escritura de constitución de las menciones
exigidas por la ley
Exactitud de cuantas declaraciones hagan en la escritura
Adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los
gastos de constitución
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. Sociedad en formación e irregular
Concepto de sociedad en formación
Situación jurídica que surge desde el otorgamiento de la
escritura pública hasta la inscripción, cuando, aún
teniendo voluntad de inscribir la sociedad, los socios
consienten en la iniciación de actividades
Se intenta defender los intereses de la SA aún no
nacida y de los terceros que han contratado con ella
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. Sociedad en formación e irregular
Responsabilidad sociedad en formación:
Responsabilidad de quienes hubieses actuado: Por
los actos y contratos celebrados en nombre de la
sociedad antes de su inscripción en el Registro
Mercantil, responderán solidariamente quienes los
hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia
hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en
su caso, posterior asunción de los mismos por parte
de la sociedad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. Sociedad en formación e irregularResponsabilidad sociedad en formación:
Responsabilidad de la sociedad en formación:
1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.
2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.
3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. Sociedad en formación e irregularResponsabilidad sociedad en formación:
Responsabilidad de la sociedad inscrita:
1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos
actos y contratos a que se refiere el artículo anterior así como
por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su
inscripción.
2. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de
socios, administradores y representantes a que se refieren los
dos artículos anteriores.
3. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al
importe de los gastos indispensables para la inscripción de la
sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios
estarán obligados a cubrir la diferencia.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
5. Sociedad en formación e irregularConcepto sociedad irregular
Sociedad que se ha verificado su intención de no inscribirse, lo que concurre en cualquier caso transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción
Régimen jurídico (arts. 39 y 40 LSC)
Cualquier socio puede solicitar la disolución y exigir la restitución de las aportaciones
Se le aplican las normas de la sociedad civil o colectiva según sea su objeto social (ver tema 6)
Si se procede a su posterior inscripción, no se aplica limitación responsabilidad de la sociedad en formación
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher
Cuestiones a resolver
Desgrana las cláusulas estatuarias más importantes
de una SL u SA que conozcas: denominación, objeto
social, capital social, etc.
Pon un ejemplo real de pacto parasocial
¿Es lo mismo una sociedad irregular que una
sociedad en formación?
¿El capital social de una sociedad de
responsabilidad limitada puede ser mayor que el de
una sociedad anónima? Razona la respuestas
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher