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Objetivos de aprendizaje Conocer el concepto y las notas de las diferentes sociedades

capitalistas

Poder identificar en qué supuestos interesa más un tipo social u otro-

Ser capaz de constituir una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada

Poder gestionar jurídicamente una sociedad anónima y una sociedad de responsabilidad limitada

Advertir comportamientos que generan la consiguiente responsabilidad

Saber solicitar una certificación negativa de denominación social

Poder redactar el objeto social para unos estatutos sociales

Entender la estructura financiera de las sociedades de capital

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Contenidos1. Clases, concepto y notas características de las sociedades capitalistas2. Denominación, nacionalidad y domicilio3. El objeto social4. El capital social y la estructura financiera5. La fundación de las sociedades capitalistas: sociedad en formación e

irregular6. Las obligaciones del socio7. La acción en la SA y la participación social en la SL8. Los órganos de la SA

1. Junta general2. Administradores

9. La aprobación de las cuentas anuales10. Las modificaciones de estatutos

1. Aumento de capital social2. Reducción de capital social

11. Las modificaciones estructurales 12. Separación y exclusión de socios13. La extinción: disolución y liquidación14. Sociedades especiales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. Clases, concepto y notas

Sociedades de capital

S.Com. Por A.

SLSA

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. Clases, concepto y notas

Concepto SA

“En la sociedad anónima el capital, que está dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales“ (art. 1.3 Ley de sociedades de capital)

Notas SA

Regida democráticamente (en función del KS)

Socio no ostenta derecho a la gestión social

En principio es una sociedad abierta

Mercantilidad por la forma

60.000 € de capital social mínimo

Capital dividido en acciones

Capital se forma o integra por las aportaciones de los socios

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. Clases, concepto y notas

Concepto SL

“En la sociedad de responsabilidad limitada, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrará por aportaciones de todos los socios, quienes no responderán de las deudas sociales” (art. 1.2 Ley sociedades de capital)

Notas SL

Sociedad híbrida

Sociedad cerrada

Sociedad flexible

Intensa tutela del socio y de la minoría

KS se integra por aportaciones del los socios (dinero o bienes susceptibles de valoración económica)

KS dividido en participaciones sociales

KS mínimo de 3.000 euros, completamente desembolsado desde el inicio, salvo SL fundación sucesiva.

Sociedad mercantil por la forma

Socios no responden de las deudas sociales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

1. Clases, concepto y notas

Sociedad comanditaria por acciones:

En esta sociedad el capital, que estará dividido en

acciones, se integrará por aportaciones de todos los

socios, uno de los cuales, al menos, responderá de

las deudas sociales como socio colectivo (art. 1.3

LSC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Denominación, nacionalidad y domicilio

Domicilio (art. 9 LSC)

No es de libre elección: el legislador desea que no sea un domicilio puramente ficticio, sino el efectivo

Puntos de conexión: efectiva administración o principal establecimiento

Página Web (art. 11 bis y ter LSC)

Las sociedades pueden tener una web corporativa, por lo que se prevé un régimen de transparencia para su creación y reconociéndosele eficacia jurídica a lo allí publicado.

Nacionalidad (art. 10 LSC)

Se determina la nacionalidad de la sociedad en función del domicilio social, no siendo relevante el lugar de constitución

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

2. Denominación, nacionalidad y domicilioDenominación social

Dos vertientes:a) Derecho de sociedades (arts. 6 y 7 LSC y 398 a 408 Reglamento

Registro Mercantil): 1º) Principio de composición legal;

2º) Principio de unidad;

3º) Principio de licitud;

4º) Principio de veracidad;

5º) Principio de disponibilidad jurídica

b) Derecho de propiedad industrial (Ley de marcas)

Aunque la denominación social se ajuste a lo preceptuado en la legislación sobre sociedades puede vulnerar el derecho de un tercero sobre algún signo distintivo

Es recomendable junto a la preceptiva certificación negativa del Registro Mercantil Central solicitar también un examen de anterioridades en el Registro Español de Patentes y Marcas y en la OAMI de Alicante.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

3. El objeto socialConcepto

Actividad o actividades a la que se dedica la sociedad para la consecución del fin común

Función

Circunscribe la actividad de la sociedad

Notas

Lícito

Posible

Determinado

Clausula estatutaria

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. El capital social y la estructura financieraCapital social

Concepto

Cifra, expresada en euros, que aparece determinada en los estatutos sociales, que va a figurar en el patrimonio neto del balance y que representa, en principio, el importe de las aportaciones de los socios, o de lo que se han comprometido a aportar Se mantiene invariable, salvo que se modifiquen los estatutos

Cifra de retención como 1ª partida del balance impide que se repartan beneficios mientras el patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía

Principios Determinado (en los estatutos);

Suscripción plena y desembolso mínimo;

Correspondencia efectiva entre lo aportado y lo suscrito;

Capital mínimo de 60.000 euros SA y 3000 SL, salvo SL fundación sucesiva

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. El capital social y la estructura

financieraPatrimonio

Concepto: conjunto efectivo de bienes, derechos y obligaciones de la sociedad en un momento determinado

Se modifica constantemente

Pueden coincidir en le momento fundacional, posteriormente es difícil

Capital social y patrimonio Han de mantener una correspondencia mínima:

Se trata de garantizar la realidad de las aportaciones de los socios y su valoración sea exacta;

Se evita que el capital social se reduzca sin las debidas garantías;

Se evita que se repartan dividendos ficticios;

Si hay perdidas relevantes, la sociedad ha de reducir el capital social o disolverse

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

4. El capital social y la estructura

financiera

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Patrimonio Patrimonio neto

Concepto jurídico Concepto contable

Incluye todo lo que tiene la sociedad (activo, pero también pasivo)

Es la cifra de resultante de restar al activo el pasivo(PN = A – P)

No aparece en la contabilidad (p. ej. un bien perdido pertenece al patrimonio social pero no puede contabilizarse)

Aparece en el balance y se analiza en el Estado de cambios del patrimonio neto

Se puede trasmitir como una unidad (ver modificaciones estructurales)

En la transmisión ayuda a fijar el valor, pero no es el único criterio

4. El capital social y la estructura financieraBeneficio neto

Concepto: incremento del valor del patrimonio neto durante el ejercicio

Reservas:

Son valores obtenidos por la sociedad y no repartidos a los accionistas, sino acumulados al patrimonio social

Actúan como cifra de retención

Clases:

Legales: común y especiales

Estatutarias

Voluntarias

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Fondos propios = KS + Reservas + Beneficio

5. La fundaciónHa de cumplir los requisitos constitutivos genéricos de

las sociedades mercantiles

La LSC establece un régimen constitutivo imperativo en

aras de evitar sociedades capitalistas en perjuicio de

terceros

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Escritura pública e

Inscripción en RM

Personalidad jurídica

5. La fundaciónEscritura publica

Documento público otorgado ante Notario que

fundamentalmente contiene la declaración de voluntad

del o de los socios dirigida a constituir una sociedad;

Regulada imperativamente en los arts. 21 y ss LSC

Es el acto constitutivo de la sociedad, que puede ser un

negocio jurídico unilateral (unipersonal) o plurilateral

Los pactos que se mantengan reservados entre los

socios (acuerdos parasociales) no son oponibles a la

sociedad, pero son válidos y exigibles entre quienes lo

suscriben

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. La fundación

Estatutos sociales

Contenido (art. 23 LSC)

Establecen las reglas para el funcionamiento

corporativo de la sociedad

Regula la vida interna de la sociedad con

preferencia a las normas legales no coactivas

Se redactan tanto para los socios iniciales como

para los que se adhieran a la sociedad en un futuro

Pueden ser modificados por la mayoría en Junta

General

Hay unos estatutos tipo para la SL

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. La fundación

Suscripción y desembolso del capital social SA

El capital social debe estar íntegramente suscrito y

desembolsado en un 25% en la SA,

Las cantidades no desembolsadas en el momento

fundacional de la SA se comprometen a

desembolsarlo en un momento posterior (=

desembolsos pendientes -o dividendos pasivos-)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. La fundaciónSuscripción y desembolso del capital social SL

En la SL capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado en un 100 %, salvo SL fundación sucesiva

SL fundación sucesiva

Admite capital social inferior a 3000 €

Mientras no se alcance la cifra de 3000€ de capital social existen medidas de salvaguardia del capital social (art. 4 bis LSC)

Si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. La fundación

Inscripción y publicación de la constitución

La sociedad adquiere personalidad jurídica mediante

la inscripción de la escritura en el Registro mercantil

La inscripción no sana los defectos, aunque la

escritura inscrita goza de presunción de legalidad

Los fundadores y los administradores están

obligados a proceder a la inscripción, en caso

contrario responde de los daños y perjuicios que

ocasionen

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. La fundación

Inscripción y publicación de la constitución

Responsabilidad de los fundadores:

Solidariamente frente a la sociedad, los socios y los

terceros

Causas de su responsabilidad:

Constancia en la escritura de constitución de las menciones

exigidas por la ley

Exactitud de cuantas declaraciones hagan en la escritura

Adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los

gastos de constitución

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. Sociedad en formación e irregular

Concepto de sociedad en formación

Situación jurídica que surge desde el otorgamiento de la

escritura pública hasta la inscripción, cuando, aún

teniendo voluntad de inscribir la sociedad, los socios

consienten en la iniciación de actividades

Se intenta defender los intereses de la SA aún no

nacida y de los terceros que han contratado con ella

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. Sociedad en formación e irregular

Responsabilidad sociedad en formación:

Responsabilidad de quienes hubieses actuado: Por

los actos y contratos celebrados en nombre de la

sociedad antes de su inscripción en el Registro

Mercantil, responderán solidariamente quienes los

hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia

hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en

su caso, posterior asunción de los mismos por parte

de la sociedad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. Sociedad en formación e irregularResponsabilidad sociedad en formación:

Responsabilidad de la sociedad en formación:

1. Por los actos y contratos indispensables para la inscripción de la sociedad, por los realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura para la fase anterior a la inscripción y por los estipulados en virtud de mandato específico por las personas a tal fin designadas por todos los socios, responderá la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.

2. Los socios responderán personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.

3. Salvo que la escritura o los estatutos sociales dispongan otra cosa, si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, se entenderá que los administradores están facultados para el pleno desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de actos y contratos.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. Sociedad en formación e irregularResponsabilidad sociedad en formación:

Responsabilidad de la sociedad inscrita:

1. Una vez inscrita, la sociedad quedará obligada por aquellos

actos y contratos a que se refiere el artículo anterior así como

por los que acepte dentro del plazo de tres meses desde su

inscripción.

2. En ambos supuestos cesará la responsabilidad solidaria de

socios, administradores y representantes a que se refieren los

dos artículos anteriores.

3. En el caso de que el valor del patrimonio social, sumado al

importe de los gastos indispensables para la inscripción de la

sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios

estarán obligados a cubrir la diferencia.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

5. Sociedad en formación e irregularConcepto sociedad irregular

Sociedad que se ha verificado su intención de no inscribirse, lo que concurre en cualquier caso transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción

Régimen jurídico (arts. 39 y 40 LSC)

Cualquier socio puede solicitar la disolución y exigir la restitución de las aportaciones

Se le aplican las normas de la sociedad civil o colectiva según sea su objeto social (ver tema 6)

Si se procede a su posterior inscripción, no se aplica limitación responsabilidad de la sociedad en formación

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher

Cuestiones a resolver

Desgrana las cláusulas estatuarias más importantes

de una SL u SA que conozcas: denominación, objeto

social, capital social, etc.

Pon un ejemplo real de pacto parasocial

¿Es lo mismo una sociedad irregular que una

sociedad en formación?

¿El capital social de una sociedad de

responsabilidad limitada puede ser mayor que el de

una sociedad anónima? Razona la respuestas

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez, Javier Vercher