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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES FACULTAD DE PSICOLOGÍA Psicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra II Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo PRÁCTICAS EN OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL (MINISTERIO DE TRABAJO) Código: OAVL - Horarios: Lunes 7 y 21 de octubre 14 a 17 hs Contacto: Lic. Verónica Sivack Estudiantes: D.Z. – Comisión 6 Rocío Martínez – Comisión 5 Tatiana Pérez – Comisión 6 Daniel Illuminati – Comisión 6 AÑO 2013 SEGUNDO CUATRIMESTRE

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRESFACULTAD DE PSICOLOGÍAPsicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra IIProf. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De FilpoPRÁCTICAS EN OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL (MINISTERIO DE TRABAJO)

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UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES

FACULTAD DE PSICOLOGÍA

Psicología Ética y Derechos Humanos - Cátedra II

Prof. Adj. Reg. a cargo Stella Maris De Filpo

PRÁCTICAS EN OFICINA DE ASESORAMIENTO SOBRE VIOLENCIA LABORAL

(MINISTERIO DE TRABAJO )

Código: OAVL - Horarios: Lunes 7 y 21 de octubre 14 a 17 hs

Contacto: Lic. Verónica Sivack

Estudiantes:

D.Z. – Comisión 6

Rocío Martínez – Comisión 5

Tatiana Pérez – Comisión 6

Daniel Illuminati – Comisión 6

AÑO 2013 – SEGUNDO CUATRIMESTRE

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El presente informe articula, desde las perspectivas de los estudiantes que lo

elaboraron aplicando los conocimientos adquiridos, los contenidos de teóricos y trabajos

prácticos de la materia con los contenidos de la experiencia práctica realizada en la Oficina

de Asesoramiento sobre Violencia Laboral.

Presentación

La Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral (OAVL), creada en el año 2005

y dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, define por

violencia laboral a “toda acción, omisión o comportamiento, destinado a provocar, directa o

indirectamente, daño físico, psicológico o moral a un trabajador o trabajadora, sea como

amenaza o acción consumada. La misma incluye violencia de género, acoso psicológico,

moral y sexual en el trabajo, y puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, del

mismo rango o inferiores”. Tiene asignadas las funciones de atención de consultas y/o

recepción de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos legales y en lo

referente a la salud psicofísica; la elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa

y documental, atendiendo las perspectivas locales, nacionales e internacionales; establecer

vínculos de cooperación y asistencia con áreas internas del Ministerio, otros organismos

públicos y privados, nacionales e internacionales con objetivos similares o complementarios

y desarrollar y promover tareas preventivas mediante la realización de actividades de

sensibilización, difusión y capacitación sobre el tema hacia diferentes sectores que, en

distintas formas, tengan intervención o sean alcanzados por esta temática.

Trabajo y dignidad

En la Constitución Nacional Argentina en el artículo 14 está garantizado para todos

los habitantes de la Nación, entre otros, el derecho al trabajo y en el 14 bis se establece que

“el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán

al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor”. El profesor Efraín Pérez define a

los derechos humanos como “todos aquellos bienes inherentes, inderogables e inalienables

de la persona humana, los cuales se manifiestan como facultades que tienen su cimiento en

la dignidad intrínseca humana y cuyo ejercicio reviste un carácter histórico-social.” Agrega

que estos bienes, lejos de ser un otorgamiento del Estado, deben ser reconocidos por el

mismo en un ordenamiento jurídico e indica que “la dignidad es el atributo producto de las

facultades ontológicas de la persona, que hacen del ser humano merecedor de respeto” y

que la dignidad como fundamento de los derechos humanos se encuentra reconocida en los

preámbulos de: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Europea de

Derechos Humanos, del pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Convención Americana

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de Derechos Humanos y en el Artículo 3ro. Común a los cuatro Convenios de Ginebra de

1949. Buscando en el diccionario de la Real Academia Española encontramos que dignidad

es la “cualidad de digno”, que a su vez define como “Dicho de una cosa: Que puede

aceptarse o usarse sin desdoro” citando como ejemplos: Salario digno. Vivienda digna.

Desdoro, está definido en dos acepciones como: “Quitar el oro con que estaba dorado algo”

y “Deslustrar, deslucir, mancillar la virtud, reputación o fama”. Siguiendo el hilo conductor de

lo hasta aquí mencionado y entendiendo que cualquier falta a la dignidad de la persona

ocasiona en menor o mayor grado un daño; la noción de dignidad en el trabajo que por un

lado es referente al salario justo, a la protección social de los trabajadores y las

trabajadoras, a las condiciones ambientales en las que se desempeñan, por otro lado

también lo es en cuanto a las relaciones interpersonales que se dan en los ámbitos

laborales. La OAVL indica que la violencia laboral atenta entonces contra los derechos

humanos, el trabajo digno y la integridad de las personas, afectando gravemente la salud

física y mental, la vida laboral y social y la organización toda.

Violencia laboral y daño a la persona

Se distinguen tres formas principales de violencia laboral que pasan por la agresión

física, el acoso sexual y el acoso moral y psicológico, pudiendo ser en sentido vertical

descendente (por el poder formal hacia los/as trabajadores/as), ascendente (desde los/as

trabajadores/as hacia un superior) y horizontal (entre trabajadores/as que ocupan un mismo

nivel de jerarquía). Las consecuencias de la violencia laboral pueden ser consideradas en

tres aspectos, uno a nivel de la sociedad pudiendo generar conceptos erróneos como que

los derechos humanos son sólo declaraciones, que el trabajo es un castigo, ratificando la

ley del más fuerte sobre el débil, validando las prácticas abusivas y la discriminación. A

nivel de la organización genera malestar entre los/as trabajadores/as, desaprovecha las

capacidades de las personas, disminuye la productividad, produce pérdidas económicas y

desprestigio social. A nivel del trabajador/a puede causar desde estrés, ansiedad,

depresión, disminución de la autoestima, fobias, aislamiento, conflictos familiares, aumentos

de accidentes, temor, pérdida del empleo, hasta suicidio. En todos los casos la violencia

laboral ocasiona daño, en el caso particular del individuo víctima directa de dicha violencia,

cuando no se trata de casos en los que la violencia es explícita mediante insultos o

agresiones, sino aquellos en los que se ejerce a través del acoso sutil psicológico,

generalmente debido a las características de la evolución de la misma desde que se inicia

hasta el momento en que es exteriorizada o denunciada, en los casos en que

afortunadamente esto último sucede, el deterioro en el denunciante abarca diferentes

aspectos, dicen al respecto las licenciadas que presentan el tema: “…quien consulta lo hace

después de varios años, ya ha pasado antes por el médico, el psicólogo, el psiquiatra, está

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medicado, cursó varias dolencias físicas, enfermedades, incluso problemas familiares

derivados de la misma situación laboral, con pérdida de motivación por el trabajo por la que

se culpabiliza, con muy baja autoestima, depresión, cae en un círculo vicioso exigiéndose

cada vez más a sí misma, hasta que finalmente por algún medio accede a la información de

que lo que sufrió es violencia laboral, pero en todo ese tiempo se fue perjudicando y la

persona llega a la consulta desbastada, en algunos casos con muy serias consecuencias en

su salud física y mental, en muchos casos la persona directamente no se siente capaz, se

considera inútil.”. Podemos entender en estos casos que el daño ocasionado, que va más

allá del perjuicio económico, es, desde la conceptualización de Fernández Sessarego, daño

a la persona que abarca todos los daños (físico o biológico por la afectación de su salud, el

evidente daño psicológico y moral) y también considera el daño a la libertad fenoménica del

individuo, a su proyecto de vida.

Violencia laboral y principios éticos

La OAVL actúa preventivamente en el asesoramiento en diferentes empresas que

requieran información acerca del tema, así como, principalmente y en la mayoría de los

casos, asesorando a quienes acuden a al Ministerio de Trabajo en calidad de víctimas

buscando una auxilio para resolver o mejorar su situación.

Desde los conocimientos adquiridos en las prácticas y los ejemplos de casos

tomados de situaciones reales expuestas, respetando la regla de confidencialidad por parte

de las profesionales que estuvieron al frente de las reuniones, con el debido resguardo de

datos sensibles y toda referencia que posibilitara cualquier tipo de identificación de sujetos

consultantes y/o empresas demandadas, es posible pensar la violencia laboral

considerando los cuatro principios generales que formulan Beauchamps y Childress (Teoría

Principialista), que formularon principios generales y fundamentales para orientar la “Buena

Moralidad de los hechos”. Estos principios son cuatro:

1. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA;

2. PRINCIPIO DE NO MALEFICIENCIA;

3. PRINCIPIO DE BENEFICIENCIA;

4. PRINCIPIO DE JUSTICIA

Diego Gracia sugiere un ordenamiento que propone considerar estos principios en

dos niveles o jerarquías, un primer nivel público constituido por los principios de no-

maleficencia y justicia, propios de una “ética de mínimos”, ética del deber y de lo correcto

haciéndola corresponde con el Derecho y que son los mínimos exigibles para una

convivencia pacífica, respetando a los seres humanos, seres con deberes y derechos. Un

segundo nivel privado compuesto por los principios de autonomía y beneficencia, propios de

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una “ética de máximos” que depende del propio sistema de valores de cada individuo, del

propio ideal de perfección y felicidad, la ética de la felicidad y de lo bueno.

Considerando el rol de las licenciadas en psicología que atienden a la persona en su

consulta y las características de la misma, pensamos que tales principios son

fundamentales para orientar “moralmente” las actividades de los profesionales, permitiendo

orientar mejor su trabajo en el asesoramiento a quienes, vulnerados, acuden con diferentes

problemáticas en situaciones que tienen que ser tratados de la manera ética y moral más

adecuadamente posible adaptándolo a cada caso particular.

Como ejemplo enunciamos cada principio en un caso particular tratado en la práctica

profesional en que participamos:

“Soy madre soltera. No es algo que me moleste, pero tampoco soy de comentarlo

abiertamente. De alguna manera, mi jefe se enteró, y comenzó a acercarse a mí para

hablar del tema. Me decía que me recomendaría abogados que podrían ayudarme con eso.

Un día me invito a tomar café, a lo cual yo acepté porque me dijo que tenía información

nueva. Tal vez fui ingenua de creerle. Ese día ofreció llevarme a casa en su auto, lo que

sucedió un par de veces más. Yo comencé a darme cuenta de sus intenciones, y comencé

a alejarme. Un día, me llamo a su despacho, y me dijo sus intenciones abiertamente. Yo le

dije que no le correspondía el sentimiento, y él intentó tocarme y abrazarme. Esa situación

se repitió varias veces. Ante varias negativas, comenzó a tratarme mal en el trabajo. No me

daba tareas, o eventualmente algo de cafetería, porque decía que yo no estaba calificada

para otro puesto, “eso sí, me decía, podes seguir así o podrías tener una carrera

excepcional en esta Empresa. Todo depende de vos”.”

Se presenta en este caso el tipo de violencia laboral por acoso sexual y psicológico

de forma vertical, ya que el Jefe de la víctima se aprovecha de su posición jerárquica,

evidenciando que si no mantenían una relación física, ella se perjudicaba en su empleo,

además de descalificarla permanentemente.

Citamos este caso, para poder ubicar los cuatro principios enunciados. En el primer

principio: de AUTONOMÍA, no se respeta la autonomía de la trabajadora. Este principio

exige que se otorgue un trato respetuoso, favoreciendo las decisiones autónomas, partimos

aquí de la base que el jefe, se abusa de su posición sin respetar la decisión de su

empleada, atentando contra su autonomía, para llevarlo al terreno de la intervención de las

profesionales podemos decir que luego de atender la denuncia del caso se le explican las

posibilidades legales que la persona tiene, los pasos que podría seguir y se le ofrece la

derivación a los organismos pertinentes en los que debe realizar la denuncia, pero la

determinación última de realizarla es siempre una decisión autónoma, la persona decide

que hacer, en ningún caso se decide por ella, excepto que se trate de un delito ante el que

inevitablemente se tengan el deber legal de denunciarlo; siguiendo con el segundo principio

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mencionado, de NO MALEFICIENCIA, que data de la obligación de no hacer daño

intencional, aquí tampoco se respeta, ya que la mujer se ve totalmente perjudicada en su

trabajo y también en su vida personal, abarcando diferentes tipos de daños incluyendo al de

su proyecto de vida. El tercer principio de BENEFICIENCIA, donde cada uno debe evitar

hacer daño a cualquier persona, promoviendo el bien. En el caso mencionado, “disfraza”

una situación de interés, manejando la situación, logrando la confianza de su empleada,

donde luego de no conseguir su cometido la desprestigia y desfavorece laboral y

personalmente. Por último, queda el principio de JUSTICIA, donde debe garantizar la

distribución equitativa de derechos, beneficios y responsabilidades, lo cual a simple vista

vemos que no se cumple en lo más mínimo. En el caso del victimario no cumple con

ninguno de los cuatro principios fundamentales y se observa claramente la forma en la cual

desfavorece a su subordinada en la jerarquía laboral, la víctima.

Violencia laboral y legislación

Aunque la violencia laboral configura una violación a los Derechos Humanos y a la

legislación nacional, no existe una ley aplicable a todo el territorio de la Nación Argentina

que específicamente la prevenga y la sancione, por lo que ante las consultas que derivan

en denuncias se recurre, según encuadren las características de cada caso en particular, a:

a) Leyes Nacionales: a los artículos 14 bis, 42 y 43 de la Constitución Nacional. La

Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo los artículos 62, 63, 65, 66, 68, 75, 78, 81 y 242. Al

artículo 1ro. de la Ley Nº 23.592 de Actos discriminatorios del año 1988. Ley Nº 26.485 de

protección integral de las mujeres, el artículo 6°. Inciso C. y el artículo 11-6. Capítulo 3.

b) Leyes provinciales de aplicación en el ámbito del sector público en las provincias

de Buenos Aires, Santa Fe, Tucumán y C.A.B.A. y de aplicación en el ámbito público y

privado únicamente la provincia de Entre Ríos

c) Algunos convenios colectivos de trabajo que aplican en el ámbito del sector

público.

d) Tratados internacionales aplicables: Declaración Universal de Derechos Humanos

(1948. Naciones Unidas). Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

(1948). Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación

Racial (1967). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de

Costa Rica) (1969) en especial artículo Nº 5 inc.1º y artículos Nº 11 y 32. Convenio OIT Nº

111. Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, 4 de junio

1958 Ratificado por Argentina. Convención Internacional sobre eliminación de todas las

formas de Discriminación contra la Mujer (1979) en especial artículos Nº 2 y 11. Pacto

Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) en especial artículos

Nº 7 y 12. Pacto Internacional de derechos civiles y políticos en especial artículo Nº 17.

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Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La

Mujer - "Convención de Belemdo Pará" Ley Nº 24632

A modo de conclusión

Para englobar todos los temas manifestados en el presente trabajo a modo de

conclusión, vamos a partir de la base de que los principios éticos funcionan como normas

que orientan las conductas morales que debería tener una persona para convertirse en un

ser justo, solidario y políticamente correcto. Los actos son solo éticos si se realizan con

racionalidad, libertad y responsabilidad, estas conductas morales hacen que la persona por

el solo hecho de ser persona sea digno acreedor de derechos, por lo tanto el ámbito laboral

no se debe distanciar de estas normas moralmente establecidas.

La violencia suele aparecer como un hecho esporádico y superficial. Sin embargo,

está en la raíz de la estructura social del país, desde la familia hasta las relaciones

económicas y la vida política. Lamentablemente el sector laboral no es ajeno a la violencia,

y suele manifestarse de diversas maneras (acoso sutil, sexual, psicológico, agresión, etc.)

donde se deja de tratar al empleado como persona y se lo despoja de sus derechos no solo

laborales sino propios de su condición humana. La violencia laboral es el acto de trasgredir

contra aquellas acciones que la sociedad define como justas y como un derecho, donde lo

violento se naturaliza y persiste en el tiempo, aunque a veces, se diga que la esclavitud

forma parte de la antigüedad, actualmente hay muchos casos de trabajadores que realizan

su tarea mediante diferentes tipos de sometimientos y tiranía. La violencia propiamente

dicha, es toda práctica y toda idea que reduzca a un sujeto a la condición de cosa, que viola

interna o externamente el ser de alguien, que perpetúa relaciones sociales de profunda

desigualdad económica, social y cultural. El otro no es reconocido como sujeto de derechos,

ni como subjetividad o alteridad, sino que se convierte en máquina que produce y si esta

máquina en algo falla deja de ser negocio y se transforma en estorbo, los accidentes de

trabajo son imputados a la incompetencia e ignorancia de los trabajadores sin atender las

causas subyacentes.

Estos actos agresivos en el trabajador o trabajadora afecta su salud psico-física y

puede producir consecuencias negativas en sus relaciones sociales en general y familiares

en particular. Uno de los objetivo de la implementación de conductas violentas es generar

empleados sumisos e incapacitados para enfrentarlas. El hostigamiento psicológico y moral

es la base de muchos conflictos laborales porque atentan contra la moral y el derecho al

trabajo de las personas, por ello es necesario que sean denunciados para que deje de

naturalizarse la violencia laboral y se respeten a los empleados como seres dueños de

derechos.

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https://www.dropbox.com/s/z4iew11h32yih5a/OAVL-Octubre%207%20de%202013.amr

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• Trabajo digno, sin violencia laboral. En defensa de los derechos y la salud de las personas

que trabajan. Publicación de la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral, Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Presidencia de la Nación. Disponible en:

www.trabajo.gob.ar/oavl