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OA-2018-3 de la AAFAF Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares Gobernador Sr. Gerardo Portela Franco Director Ejecutivo AAFAF Hon. Manuel Laboy Rivera Secretario de Desarrollo Económico y Comercio

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OA-2018-3 de la AAFAF

Hon. Ricardo A. Rosselló Nevares

Gobernador

Sr. Gerardo Portela Franco

Director Ejecutivo AAFAF

Hon. Manuel Laboy Rivera

Secretario de Desarrollo Económico y Comercio

Page 2: OA-2018-3 de la AAFAF Transicion... · El Periodo de Elección comienza el 1 de mayo de 2018 y finaliza el 30 de junio de 2018. Aquellos Empleados Elegibles que se encuentren en el

Disposiciones Legales

Ley de Supervisión, Administración, y Estabilidad Económica dePuerto Rico (o “PROMESA”, por sus siglas en inglés), Pub. L. No.114-187.

Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocidacomo la “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”

Ley Núm. 2-2017, crea Autoridad de Asesoría Financiera y AgenciaFiscal de Puerto Rico.

Ley Núm. 8-2017, conocida como “Ley Para la Administración yTransformación de los Recursos Humanos”

Ley 26-2017, conocida como “Ley de Cumplimiento con el PlanFiscal”.

Ley 106-2017, conocida como “Ley para Garantizar el Pago aNuestros Pensionados y Establecer un Nuevo Plan de AportacionesDefinidas para los Servidores Públicos”.

Plan de Reorganización # 7-2018 del Departamento de DesarrolloEconómico y Comercio.

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Composición del DDEC

Para fines de la Orden Administrativa OA-2018-3 de la AAFAF, el término“Departamento de Desarrollo Económico y Comercio” o “DDEC” incluye las siguientesagencias/corporaciones, según modificado por el Plan de Reorganización delDepartamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018:

1. Departamento de Desarrollo Económico y Comercio;2. Oficina de Exención Contributiva Industrial;3. Oficina Estatal de Política Pública Energética;4. Corporación del Centro Regional;5. Oficina de Gerencia de Permisos;6. Junta de Planificación; 7. Instituto de Estadísticas;8. Compañía de Comercio y Exportación;9. Compañía de Turismo;10. Compañía de Fomento Industrial; y11. Autoridad para el Redesarrollo de Roosevelt Roads.

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Orden AdministrativaOA-2018-3 de la AAFAF

La OA-2018-3 de la AAFAF fue firmada el 18 de abril de2018, crea la Segunda Fase del Programa de TransiciónVoluntaria para Empleados del Departamento deDesarrollo Económico y Comercio las restantes agenciasreorganizadas, según antes mencionadas.

El Periodo de Elección comienza el 1 de mayo de 2018 yfinaliza el 30 de junio de 2018.

Aquellos Empleados Elegibles que se encuentren en el serviciomilitar activo durante el Período de Elección, conforme a unalicencia militar, tendrán un término de 30 días a partir de la fechade reinstalación para acogerse al Programa.

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Empleados Elegibles

Todo empleado que ocupe un puesto de carrera con estatusregular incluyendo los empleados cuyos sueldos se pagan, entodo o en parte, con fondos federales, siempre y cuando elDDEC cuente con autorización del Gobierno Federal a talesfines.

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Empleados Inelegibles

Empleados de confianza que no tengan derechoa reinstalación en un puesto de carrera.

Empleados que ocupan puestos con estatustransitorio.

Empleados que hayan firmado un Acuerdo Finalde Renuncia Incentivada en el Programa deTransición Voluntaria establecido mediante la OA-2017-05 de la AAFAF, según enmendada.

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Incentivos al Empleado

Para participar en el Programa, todo Empleado Elegible tendrá que renunciarvoluntariamente a su empleo y recibirá un incentivo económico que será equivalente a losiguiente:

6 meses de Sueldo, computado a la fecha de efectividad de la renuncia, para aquellosEmpleados Elegibles que soliciten participar en el Programa durante mayo de 2018; o

4 meses de Sueldo, computado a la fecha de efectividad de la renuncia, para aquellosEmpleados Elegibles que soliciten participar en el Programa durante junio de 2018.

9 meses de Sueldo, computado a la fecha de efectividad de la renuncia, para aquellosEmpleados Elegibles que se desempeñen actualmente en las áreas de Promoción yMercadeo de Puerto Rico en el Exterior, en la Compañía de Turismo, la Compañía deComercio y Exportaciones o en la Compañía de Fomento Industrial, según sea certificadopor dichas corporaciones públicas, y que soliciten durante el periodo de elección.

El incentivo económico será desembolsado en plazos, de acuerdo al período de nóminaacostumbrado en el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, según definido enla OA-2018-3 de la AAFAF, hasta pagar la totalidad del mismo.

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Incentivos al EmpleadoPlan de Salud

Cada Participante del Programa será elegible para recibir $100mensuales para plan médico durante el período de incentivo.

Este beneficio será desembolsado en plazos de acuerdo al períodode nómina acostumbrado en el en el Departamento de DesarrolloEconómico y Comercio, según definido en la OA-20183 de la AAFAF,hasta que culmine el período de incentivo.

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Pago de contribuciones

El incentivo económico y el estipendio para plan médicoambos libre del pago de contribuciones sobre ingresos yno sujetos a descuentos por concepto de ahorros yaportaciones a los sistemas de retiro.

El Incentivo económico aplicable si estará sujeto a otrasdeducciones autorizadas por ley, tales como las incurridasvoluntariamente por el empleado por razón de:

Préstamos a la Asociación de Empleados del Gobierno dePuerto Rico, a los Sistemas de Retiro del Gobierno o decooperativas de crédito de empleados públicos; y

Cualquier otra deducción autorizada o requerida por ley,incluyendo Seguro Social y Medicare.

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Incentivos al EmpleadoLiquidaciones

Cualquier suma que tenga derecho a recibir un participante comoliquidación final por concepto de licencia por vacaciones y horasextras acumuladas que le adeude el Departamento de DesarrolloEconómico y Comercio será pagada conforme a lo dispuesto en la Ley26-2017 en un plazo de hasta 6 meses contados a partir del año fiscalsiguiente al que terminen de recibir el incentivo económico.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, deberánotificarle por escrito a la OGP los balances a liquidar dentro de unplazo de quince (15) días desde la efectividad de la renunciavoluntaria del Participante.

No obstante, los términos dispuestos no serán aplicables a losacuerdos de pago existentes previo a esta Orden Administrativa parael pago de horas extras y ni a deudas correspondientes a años fiscalesanteriores al 2017-2018.

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Empleados Elegibles para Retiro y distribución de balances acumulados

Todo Empleado Elegible que, al momento de presentar una Solicitud deParticipación, cuente con los requisitos para acogerse a los beneficios de retiro, alamparo de la ley que rija el plan de retiro que le aplica, y que se acoja a su retiro,será elegible para recibir el incentivo económico, además de poder recibir laanualidad que le corresponde por concepto de su pensión de retiro.

El beneficio que le corresponda recibir por concepto de su pensión de retiro secomenzará a desembolsar cuando termine de recibir el incentivo económico delPrograma.

Aquellos Participantes que tengan derecho a la distribución de su balanceacumulado en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de PuertoRico, por haber cotizado menos de cinco (5) años en el servicio público, o portener acumulado en el Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de PuertoRico una cantidad igual o menor a diez mil dólares ($10,000), recibirán la sumacorrespondiente dentro de un período de hasta doce (12) meses contados a partirde que termine de recibir el incentivo económico del Programa.

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Proceso de Solicitud y Evaluación(1/3)

Aquellos empleados que interesen participar en el Programa deberán acogerse almismo durante el Período de Elección.

Comienza el 1 de mayo de 2018 y finaliza el 30 de junio de 2018.

Para ello, deberán completar electrónicamente la Solicitud de Participación,utilizando la aplicación diseñada a esos fines.

http://www.transicionvoluntaria2.pr.gov

Se le deberá hacer disponible a los Empleados Elegibles al menos unacomputadora con acceso al internet para que éstos pueden acceder ycompletar las Solicitudes de Participación durante horas laborables.

Estas computadoras deberán estar disponibles para uso de los EmpleadosElegibles durante las etapas posteriores a la presentación de la Solicitud deParticipación.

Las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades gubernamentales quecomponen el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio verificarán quela Solicitud de Participación haya sido completada adecuadamente una vez lamisma es sometida.

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Proceso de Solicitud y Evaluación (2/3)

La Autoridad Nominadora o los funcionarios designados por ésta,evaluarán las Solicitudes de Participación presentadas y notificaránal Empleado Elegible si su solicitud fue aprobada o rechazada. Estanotificación tendrá que realizarse entre el 1 de julio de 2018 y el 15de julio de 2018.

La Oficina de Recursos Humanos y la Autoridad Nominadoradeberán evaluar las Solicitudes de Participación en el orden enque fueron registradas en la aplicación del Programa de TransiciónVoluntaria.

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Proceso de Solicitud y Evaluación (3/3)

La Autoridad Nominadora puede denegar la solicitud si determina que la renunciavoluntaria del Empleado Elegible afecta adversamente los servicios del Departamentode Desarrollo Económico y Comercio, conforme con las disposiciones del Plan deReorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018.

Previo a aprobar o denegar una Solicitud de Participación, las Autoridades Nominadorasdeberán:

Evaluar si las labores que realiza el empleado pueden ser realizados por otroempleado de su entidad o mediante el mecanismo de movilidad (Ley 8-2017); y

Consultar con el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico yComercio, o su designado, para asegurarse que no se afecta adversamente laimplementación del Plan de Reorganización del Departamento de DesarrolloEconómico y Comercio de 2018.

El Departamento de Desarrollo Económico y Comercio tendrá que a hacer todos lostrámites necesarios para hacer efectiva la renuncia voluntaria del Empleado Elegibleentre el 1 de julio de 2018 y el 1 de agosto de 2018.

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Congelación de Puestos

Todos los puestos de carrera con estatus regular ocupados porempleados que se acojan al Programa, y no sean cubiertosmediante movilidad, se congelarán.

El Director de la OGP tendrá discreción para, posterior al pago finaldel Incentivo Económico y a la liquidación por concepto de licenciapor vacaciones y horas extras acumuladas, de descongelarlos asolicitud del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio,o eliminarlos, en consulta con dicho Departamento y con la AAFAF,basado en los criterios de necesidad del servicio y la situación fiscaldel Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.

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Fiscalización del Cumplimiento

• Toda transacción efectuada al amparo de la OA-2018-3 de laAAFAF podrá ser evaluada y fiscalizada por la AAFAF, la OGP yla Secretaría de la Gobernación, en aras de garantizar elcumplimiento con lo dispuesto en la misma y con el PlanFiscal.

• De identificarse que cualquier solicitud ha sido aprobada odenegada en contravención con lo dispuesto en la OrdenAdministrativa, la AAFAF podrá revertir la transacción y tomarlas acciones correctivas que sean necesarias.

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Plataforma del Programa de Transición Voluntaria:http://www.transicionvoluntaria2.pr.gov

Interrogantes:[email protected]

Asistencia técnica:[email protected]