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·- SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN DIRECCIÓN ESPECIAL DE INSPECCI0N ADSCRITA A LA AUTORIDAD CENTRAL ,o F o PATRIMONIO NACIONAL SECCION SINDICAL ARANJUEZ C N/REF: 53/0000734/11 FECHA: 29 de junio de 2011 ASUNTO: Información al denunciante DESTINATARIA: Sra. Directora Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central. Con fecha 16 de junio de 2011 se procede a realizar visita de inspección a la sede central del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, c/Bailén s/n de Madrid, con la finalidad de realizar las actuaciones comprobatorias oportunas en relación- con denuncia presentada por el delegado sindical D. Alejandro Álvarez Espina, relacionada con una supuesta falta de aplicación -tras repetida solicitud- de medidas que permitan la debida conciliación 'de la vida laboral y familiar por tener al-cargo a un hijo menor de 12 años (tres, en concreto) por parte de la trabajadora Dña. María José Díaz Femández, destinada en Museos. Tras la revisión de la documentación pertinente (v.gr, escritos de respuesta a los cambios de turno y flexibilidad horaria solicitados, etc ... ) y teniendo en cuenta el tenor de la legislación vigente en materia de igualdad de sexos y medidas ya aprobadas para hacer posible la conciliación de la vida personal, laboral y familiar en los casos debidamente justificados, se realiza por el inspector actuante el siguiente REQUERIMIENTO, en el marco del artículo 7.2 de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: <De acuerdo con las directrices marcadas por el Título V de la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (en concreto, artículos 51 y 56), punto 4 del Anexo de la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (plan Concilia), punto 4.4 del I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la AGE y sus Organismos Públicos y artículo 37 del vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, sus órganos rectores procurarán la implantación de medidas que faciliten la conciliación de la vida personal, laboral y familiar (recogidas en el citado Plan Concilia). Para su materialización se someterán a debido estudio y consideración -teniendo en cuenta las circunstancias personales concurrentes, etc...- todas las solicitudes que, en este capítulo, pudiera comunicar el personal de Patrimonio Nacional por el cauce reglamentario. I CORREO-ELECTRONICO I ¡ CI RAMIREZ DE ARELLANO, 19 28071 MADRID TEL: 91 363.11. 72 1 FAX: 91 363.5890 -~' ------------------------------------------------------------------------------------------------ [email protected]

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·-SUBSECRETARIADIRECCIÓN GENERAL DE LAINSPECCION DE TRABAJO YSEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIODE TRABAJOE INMIGRACIÓN

DIRECCIÓN ESPECIAL DE INSPECCI0NADSCRITA A LA AUTORIDADCENTRAL

,o F o

PATRIMONIO NACIONAL

SECCION SINDICAL

ARANJUEZ

C

N/REF: 53/0000734/11FECHA: 29 de junio de 2011ASUNTO: Información al denunciante

DESTINATARIA: Sra. Directora Especial de Inspección adscrita a la Autoridad Central.

Con fecha 16 de junio de 2011 se procede a realizar visita de inspección a la sede centraldel Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, c/Bailén s/n de Madrid, con la finalidadde realizar las actuaciones comprobatorias oportunas en relación- con denuncia presentada por eldelegado sindical D. Alejandro Álvarez Espina, relacionada con una supuesta falta de aplicación-tras repetida solicitud- de medidas que permitan la debida conciliación 'de la vida laboral yfamiliar por tener al-cargo a un hijo menor de 12 años (tres, en concreto) por parte de latrabajadora Dña. María José Díaz Femández, destinada en Museos.

Tras la revisión de la documentación pertinente (v.gr, escritos de respuesta a los cambiosde turno y flexibilidad horaria solicitados, etc ... ) y teniendo en cuenta el tenor de la legislaciónvigente en materia de igualdad de sexos y medidas ya aprobadas para hacer posible laconciliación de la vida personal, laboral y familiar en los casos debidamente justificados, serealiza por el inspector actuante el siguiente REQUERIMIENTO, en el marco del artículo 7.2de la Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social:

<De acuerdo con las directrices marcadas por el Título V de la Ley Orgánica 3/2007,para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres (en concreto, artículos 51 y 56), punto 4 delAnexo de la Orden APU/3902/2005, de 15 de diciembre (plan Concilia), punto 4.4 del I Plan deIgualdad entre mujeres y hombres en la AGE y sus Organismos Públicos y artículo 37 delvigente Convenio Colectivo del Personal Laboral del Consejo de Administración de PatrimonioNacional, sus órganos rectores procurarán la implantación de medidas que faciliten laconciliación de la vida personal, laboral y familiar (recogidas en el citado Plan Concilia). Parasu materialización se someterán a debido estudio y consideración -teniendo en cuenta lascircunstancias personales concurrentes, etc ...- todas las solicitudes que, en este capítulo,pudiera comunicar el personal de Patrimonio Nacional por el cauce reglamentario.

I CORREO-ELECTRONICO I ¡CI RAMIREZ DE ARELLANO, 1928071 MADRIDTEL: 91 363.11. 72

1 FAX: 91 363.5890

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StIBSECRET ARIADIRECCIÓN GENERAL DE LAlNSPECCJON: DE T/lAl:3AJ0 ySÉGtJR.IDAD SOCIALMINISTERIO

DE TRABAJOE INMIGRACIÓN

DIRECCIÓN ESPECIAL DE INSPÉCCION'ADSCRITA A LA AUTORIDADCENTRAL

En el mismo sentido, teniendo en cuenta el especial empeño mostrado por el legisladorpara hacer efectivo en el ámbito laboral el principio constitucional de igualdad, es necesarioque el escrito con la posible denegación de las medidas solicitadas (flexibilización de horario,reducción de jornada, etc ...) exponga los motivos concretos que hubieran llevado a la misma,para su debido conocimiento por la/el interesado y a los oportunos efectos.

Este requerimiento es de cumplimiento inmediato, debiéndose proceder a la mayorbrevedad en los términos apuntados -estudio, consideración y contestación fundada- con lasolicitud de medidas de conciliación realizada por la trabajadora María José Diaz Fernández(la última de ellas de 31 de marzo del año en curso).

Del cumplimiento del mismo se dará cuenta al inspector de Trabajo actuante para sudebido conocimiento, así como de la resolución judicial que recaiga en el proceso de conflictocolectivo interpuesto en relación con la Disposición Adicional Segunda del ya citado ConvenioColectivo del CAPN

Únase copia de este requerimiento al Libro de Visitas de la lTSS. "

Es todo 10 quese informa a los efectos de suconocimiento.xie acuerdocon el artículo 9.4del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

EL JEFE DE LADE SEGURI

ICf RAMIREZ DE ARELLANO, 1928071 MADRIDTEL: 91 363.11.72FAX: 91 363.5890

ICOR.R.EOEI:ECfRONTCO

[email protected]