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ORDENANZA 3752/2018 VISTO: La ordenanza Preparatoria Nº 115/ 2018 y.- CONSIDERANDO: Las exigencias legales que emanan de la Ley Orgánica de Municipalidades, que en su artículo 29º y siguientes establecen que todos los años el Honorable Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza Impositiva, que debe ser confeccionada y remitida por el Departamento Ejecutivo según lo establecido en el artículo 109º de la misma ley.- Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en uso de sus facultades y atribuciones, sanciona la siguiente O R D E N A N Z A Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Fiscal para el año 2019 que se encuentra contenida en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.- Artículo 2º: Apruébese la Ordenanza Impositiva para el Año 2019 que se encuentra contenida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.- Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.- Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en la asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 19 de Diciembre de 2018. Arq. ª Carina Airet Dr. Leonardo Italo Armellini Secretaria Presidente

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ORDENANZA 3752/2018

VISTO: La ordenanza Preparatoria Nº 115/ 2018 y.-

CONSIDERANDO: Las exigencias legales que emanan de la Ley Orgánica de

Municipalidades, que en su artículo 29º y siguientes establecen que todos los años el

Honorable Concejo Deliberante sancionará la Ordenanza Impositiva, que debe ser

confeccionada y remitida por el Departamento Ejecutivo según lo establecido en el artículo

109º de la misma ley.-

Por todo ello el Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en uso de sus facultades

y atribuciones, sanciona la siguiente

O R D E N A N Z A

Artículo 1º: Apruébese la Ordenanza Fiscal para el año 2019 que se encuentra contenida

en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 2º: Apruébese la Ordenanza Impositiva para el Año 2019 que se encuentra

contenida en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: Comuníquese, regístrese y archívese.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Rojas, en la

asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes celebrada el día 19 de Diciembre

de 2018.

Arq. ª Carina Airet Dr. Leonardo Italo

Armellini

Secretaria Presidente

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ANEXO I – ORDENANZA FISCAL

AÑO 2019

Parte General

TITULO 1: DE LAS OBLIGACIONES FISCALES

Año Fiscal.- ARTICULO 1º : El año fiscal coincidirá con el año calendario, iniciándose el 1º de Enero y finalizando el 31 Diciembre de cada año. De las Obligaciones Fiscales.- ARTÍCULO 2º : Disposiciones que rigen las obligaciones: Las obligaciones de carácter fiscal consistentes en tasas, derechos y demás tributos que la Municipalidad de Rojas establezca, se regirán por las disposiciones de ésta Ordenanza Fiscal o por las correspondientes a Ordenanzas especiales.- El monto de las mismas será establecido sobre la base de las prescripciones que se determinan por cada gravamen y las alícuotas o afores que fijen las respectivas Ordenanzas Impositivas anuales. Lo anterior será aplicado a todas las partidas del distrito de Rojas. En aquellos casos que por motivo de fuerza mayor no se prestaren todos los servicios, se aplicara el mínimo que la Ordenanza Impositiva fije para cada Tasa. ARTICULO 3º : En la interpretación de las disposiciones de ésta Ordenanza o de las Ordenanzas Impositivas sujetas a éste régimen se atenderá al fin de las mismas y a sus significaciones económicas.- Solo cuando no es posible fijar por la letra o por su espíritu el sentido o alcance de las normas, concepto o términos de las disposiciones antes dichas, podrá recurrirse a las normas, conceptos o términos del derecho privado.-

TITULO 2: DE LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION FISCA L

De la interpretación de la Ordenanza.- ARTICULO 4º : Normas análogas: Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, se atenderá a los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los contribuyentes. Cuando estos cometan actos, situaciones o relaciones o formas o estructuras jurídicas que no sean las que manifiestamente el derecho privado ofrezca o autorice para confirmar

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adecuadamente la cabal intención económica y efectiva de los contribuyentes, se prescindirá de la consideración del hecho imponible, de las formas y estructuras inadecuadas, y se considerará la situación económica real como si encuadrara en las formas o estructuras que el derecho privado le aplicaría con independencia de las escogidas por los contribuyentes o les permitiera aplicar como las más adecuadas a la intención real de las mismas.- De los Órganos de la Administración Fiscal ARTICULO 5º : Facultades y Funciones: Todas las facultades y funciones referentes a la determinación, fiscalización y recaudación de los gravámenes y sus accesorios, establecidos por ésta Ordenanza o por Ordenanzas Fiscales Especiales, podrán ser delegadas por el Departamento Ejecutivo o en forma parcial o general en la Secretaría General y de Coordinación y en la Secretaría de Hacienda u otras reparticiones, según su competencia.-

TITULO 3: DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

De los contribuyentes y demás responsables.- ARTICULO 6º : Contribuyentes: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces real o ideal, y las sociedades, asociaciones o entidades, con o sin personería jurídica, que realicen actos u operaciones o se hallen en las situaciones que ésta Ordenanza o las Ordenanzas Fiscales Especiales consideren como hechos imponibles o mejoras retribuibles en los bienes de su propiedad.- ARTICULO 7º : Contribuyentes, Responsables y Herederos: Están obligado a pagar los derechos y demás tributos en la forma establecida en la presente Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, personalmente o por intermedio de sus representantes legales, los contribuyentes y sus herederos, según las disposiciones del Código Civil.- ARTICULO 8º : Terceros y Acreedores Responsables: a) Terceros Responsables: Están asimismo obligados al pago en cumplimiento de la deuda tributaria de los contribuyentes en la forma que rija para éstos o que expresamente se establezca, las personas que suministren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, las que participen por sus funciones públicas o por su profesión en la formalización de actos u operaciones sobre bienes o actividades que constituyen el objeto de servicios retribuibles o beneficios por obras que originen contribuciones y aquellos a quienes ésta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva designen como agentes de retención.- b) Acreedores Responsables: A los acreedores del Municipio se les podrá exigir previamente al cobro de su crédito contra la Municipalidad, que cancelen sus deudas tributarias en la forma establecida en la presente Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales.- ARTICULO 9º : Solidaridad de Terceros: Los responsables indicados en el artículo anterior responden solidariamente y con todos sus bienes por el pago de las tasas, derechos o tributos adeudados, salvo que demuestren que el contribuyente los haya colocado en la imposibilidad de cumplir correcta y tempestivamente con la obligación.- Igual responsabilidad corresponde, sin perjuicio de las sanciones que establece la presente Ordenanza, a todos aquellos que intencionalmente o por su culpa, facilitaren, ocasionaren o

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consignaren el incumplimiento de la obligación fiscal del contribuyente o demás responsables ARTICULO 10º : Solidaridad de Sucesores a Título Particular: Los sucesores a título particular en el activo y pasivo de empresas, explotaciones o bienes que constituyan el objeto de servicios retribuibles o de beneficios por obras que originaren tributos, responderán solidariamente con el contribuyente y demás responsables por el pago de tasas, derechos o contribuciones, salvo que la Municipalidad hubiere expedido la correspondiente certificación de no adeudarse gravámenes.- ARTÍCULO 11º: Contribuyentes Solidarios: Cuando un mismo hecho imponible sea realizado por dos o más personas, todas se considerarán contribuyentes por igual, y solidariamente obligados al pago del gravamen, salvo el derecho de la Municipalidad de dividir la obligación a cargo de cada una de ellas.- ARTÍCULO 12º: Divisibilidad de las Exenciones: Si alguno de los intervinientes estuviere exento del pago del gravamen, la obligación se considerará en el caso divisible y la exención se limitará a la cuota que le corresponda a la persona exenta.- ARTÍCULO 13º: Conjunto Económico: Los hechos realizados por una persona o entidad se imputarán por la Municipalidad, también a otra persona o entidad con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esa vinculación resultare que ambas personas o entidades conformen un conjunto económico, y en tal caso, se considerarán contribuyentes codeudores de las obligaciones fiscales con responsabilidad solidaria y total.-

TITULO 4: DEL DOMICILIO FISCAL

Del Domicilio Fiscal.- ARTICULO 14º : Domicilio - Definición - Cambio: Se entiende por domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables el domicilio real o el legal, legislado en el Código Civil, ajustado a lo que establece el presente artículo y a lo que determine la reglamentación.

Cuando el domicilio real o el legal, según el caso, no coincida con el lugar donde esté situada la dirección, administración o explotación principal y efectiva de sus actividades dentro de la jurisdicción municipal, este último será el domicilio fiscal.

A todos los efectos previstos en el presente artículo, los domicilios ubicados en Ciudad Autónoma de Buenos Aires no se considerarán como de extraña jurisdicción.

Cuando el contribuyente o responsable se domicilie fuera del territorio del partido de Rojas, deberá constituir domicilio fiscal dentro del territorio del partido de Rojas.

El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables, para todos los efectos tributarios, tiene el carácter de domicilio constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen. Será único para todas las obligaciones tributarias que los contribuyentes y demás responsables mantienen con la Dirección de Ingresos Públicos; se constituirá conforme al procedimiento que establezca la reglamentación, y deberá consignarse en las declaraciones juradas, instrumentos públicos o privados, y en toda presentación de los obligados ante la Autoridad de Aplicación.

Cuando no se hubiere denunciado el domicilio fiscal y la Dirección Ingresos Públicos conociere alguno de los domicilios previstos en el presente artículo, o bien cuando

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se comprobare que el domicilio denunciado no es el previsto en el presente artículo, o fuere físicamente inexistente, quedare abandonado, desapareciere, o se alterase o suprimiese su numeración, y la Dirección Ingresos Públicos conociere el lugar de su asiento, podrá declararlo como domicilio fiscal, conforme al procedimiento que determine la reglamentación.

Cuando no fuere posible la determinación del domicilio fiscal por la Dirección Ingresos Públicos, conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, el mismo quedará constituido:

1- En el lugar de ubicación de los bienes registrables en el partido, si los hubiere. En caso de existir varios bienes registrables, la Autoridad de Aplicación determinará cuál será tenido como domicilio fiscal, conforme las pautas que determine la reglamentación.

2- En el domicilio que surja de la información suministrada por agentes de información.

3- En el despacho del funcionario a cargo de la Autoridad de Aplicación. En este caso las resoluciones, comunicaciones y todo acto administrativo quedarán válidamente notificados, en todas las instancias, los días martes y viernes, o el inmediato siguiente hábil si alguno fuere inhábil.

Los contribuyentes y responsables están obligados a denunciar cualquier cambio de domicilio

fiscal en la forma y plazo que determine la reglamentación. La Dirección Ingresos

Públicos sólo quedará obligada a tener en cuenta el cambio de domicilio si el mismo hubiere sido realizado conforme lo determine la reglamentación. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación, se reputará subsistente el último domicilio que se haya comunicado en la forma debida, o que haya sido determinado como tal por la Dirección Ingresos Públicos, en ejercicio de las facultades conferidas por este artículo.

El cambio de domicilio fiscal sólo surtirá efectos legales en las actuaciones

administrativas en curso, si se lo comunica fehacientemente en las mismas. Las notificaciones de los actos y resoluciones dictados por la Dirección de Catastro

en ejercicio de sus funciones se tendrán por válidas y vinculantes cuando se hubieren realizado en el domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables establecido conforme al presente Título.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las notificaciones de los actos de determinación valuatoria dictados por la Dirección de Catastro en relación a inmuebles destinados a vivienda familiar que integren emprendimientos urbanísticos constituidos en el marco de los Decretos 9.404/86 y 27/98, inclusive los afectados al régimen de propiedad horizontal, se tendrán por válidas y vinculantes, cuando se hubieren realizado en el lugar físico que ocupe dicho emprendimiento o en el domicilio que corresponda a la administración del mismo.

ARTICULO 15º : Domicilio electrónico: Se entiende por domicilio fiscal electrónico al sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación, funcionamiento y cambio se

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efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.

Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen.

La Autoridad de Aplicación podrá disponer, con relación a aquellos contribuyentes o responsables que evidencien acceso al equipamiento informático necesario, la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, conforme lo determine la reglamentación. ARTÍCULO 16º: Domicilio Especial: La Municipalidad podrá admitir la constitución de un domicilio especial cuando considere que de ese modo se facilitare el cumplimiento de las obligaciones.-

TITULO V: FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD. DEBERES D E LOS

CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS

Deberes Formales de las Obligaciones.- ARTICULO 17º : Los contribuyentes y demás deberán cumplir con las obligaciones de esta Ordenanza, las que se dictaren o reglamentos que se establezcan con el fin de facilitar la determinación, verificación, fiscalización y pagos de los Derechos y Tasas correspondientes. ARTICULO 18º : Sin perjuicio de lo que se establezca en forma especial estarán obligados a: a) Presentar Declaración Jurada de los hechos imponibles atribuidos a ella, por las normas de esta Ordenanza y de la Ordenanza Impositiva anual, salvo cuando se disponga expresamente de otra manera. b) Comunicar dentro de los quince (15) días de verificado cualquier cambio de situación que pueda dar origen a nuevos hechos o actos sujetos a pagos o notificaciones o extinguir las existentes. c) Conservar por diez (10) años y presentar a cada requerimiento o intimación, todos los documentos que se relacionen o que se refieran a las operaciones o situación que constituyen los hechos o actos gravados y puedan servir como comprobantes de la exactitud de los actos consignados en las Declaraciones Juradas. d) Contestar cualquier requerimiento o pedido de las Oficinas Municipales sobre sus Declaraciones Juradas y sobre hechos o actos que sirvan de base a la obligación fiscal, dentro del plazo que se fije. e) Facilitar en general, con todos los medios a su alcance, las tareas de verificación. f) Actuar como agentes de retención de recaudación de determinadas tasas, derechos y demás tributos, sin perjuicio de lo que le correspondiere abonar por si mismo, cuando ésta Ordenanza o el Departamento Ejecutivo establezca expresamente ésta obligación.- ARTICULO 19º : Podrá citarse ante las Oficinas Municipales a contribuyentes y responsables o terceros, para requerir informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades

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profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o haya debido conocerse, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles. ARTICULO 20º : Cuando una actividad requiera habilitación o permiso salvo que especialmente se establezca de otra forma, se otorgará permiso, previo pago de los derechos y gravámenes correspondientes. La iniciación del trámite y el pago del derecho respectivo, no permite el funcionamiento que deberá ser expresamente autorizado. Así mismo, no se dará curso a ningún trámite, solicitud, reclamo o pedido de consideración si los responsables no regularizan previamente su situación frente a todas las obligaciones municipales, de cualquier tipo que éstas sean y de cualquier forma que se originaran; la responsabilidad y obligación respecto a los gravámenes procede también en cuanto a multas, recargos, intereses y demás accesorios de los mismos, salvo las excepciones que el Departamento Ejecutivo crea corresponder. ARTICULO 21º : Los Escribanos y Funcionarios Públicos, corredores y martilleros no autorizarán tramitación alguna con respecto a transferencias de bienes, negocios, derechos o cualquier acto relacionado con obligaciones fiscales cuyo cumplimiento no se pruebe con certificado referente al gravamen que en cada caso corresponda, siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 7.438 ARTICULO 22º : Los contribuyentes registrados el año anterior, responden por las Tasas del siguiente, salvo que antes del 31 de Diciembre comuniquen expresamente el cese o retiro de actividades que constituyen el hecho imponible. En caso de comunicación posterior a la fecha citada, seguirá siendo responsable, a no ser que acredite documentación fehaciente de que las actividades no se realizaron con posterioridad. Cuando el cese se produzca por causas fortuitas o de fuerza mayor, fehacientemente probadas, las liquidaciones se harán en forma proporcional a los meses transcurridos hasta el cese, considerándose enteras las fracciones del mes. En los casos en que la Administración Nacional, Provincial o Municipal, o en cumplimiento de disposiciones judiciales, se ordenase el cese o suspensión de actividades por afectar la moralidad, buenas costumbres, seguridad e higiene públicas, tales actos no motivarán la reducción o devolución de los impuestos abonados.- ARTICULO 23º : Cuando se realicen transferencias, la autorización sólo se acordará previo pago de los gravámenes correspondientes, intereses, recargos, multas y accesorios.- ARTÍCULO 24º: Certificados - Deberes de los profesionales en Ciencias Económicas y otros responsables: Los profesionales en Ciencias Económicas y otros intermediarios que intervengan en las transferencias de su competencia, deberán cumplir con las mismas obligaciones establecidas en el Artículo 21º, salvo las de orden notarial.-

TITULO 6: DE LA DETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES F ISCALES

De la determinación de las Obligaciones Fiscales.- ARTICULO 25º : Bases para determinar las obligaciones: La determinación de las obligaciones fiscales; tasas, derechos y demás tributos; se efectuará en el modo, forma y oportunidad que se

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establezca para cada situación o materia imponible en la parte especial de la presente Ordenanza o que el Departamento Ejecutivo determine reglamentariamente, y podrán efectuarse de la siguiente manera:

a) mediante declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables;

b) mediante determinación directa de la obligación, en la cual el pago de la misma se efectuará mediante ingreso directo, conforme liquidación efectuada por el Organismo Fiscal;

c) mediante determinación de oficio, sea en forma directa sobre base cierta o sea mediante base presunta.

ARTICULO 26º : Declaraciones Juradas: Cuando la determinación se efectúe sobre la base de declaraciones juradas que los contribuyentes y/o responsables presenten a la Municipalidad, éstas deberán contener todos los datos necesarios para hacer conocer la causa de obligación y su monto, así como la forma de su determinación. En estos casos los contribuyentes y demás responsables quedan obligados al pago de los gravámenes que de ellas resulten, salvo error de cálculo o de concepto, sin perjuicio de la obligación tributaria que en definitiva determine la dependencia competente. Las declaraciones juradas deberán ser presentadas en soporte papel, firmadas por el contribuyente o responsable, o por medios electrónicos o magnéticos, que aseguren razonablemente la auditoria o inalterabilidad de las mismas, cumpliendo con las formas, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo. Asimismo cuando para operar y/o liquidar periodos se haya determinado que la vía obligatoria sea una página web municipal mediante el otorgamiento de clave fiscal tributaria municipal, el contribuyente deberá seguir los pasos que esta pagina indique completando todos los campos que sean necesarios. Es facultad del Departamento Ejecutivo otorgar la clave y sus requisitos para su obtención. En los casos en que el Departamento Ejecutivo considere que existe una posibilidad momentánea para operar vía web podrá disponer que se continúe transitoriamente con el sistema tradicional. ARTICULO 27º : Verificaciones de las declaraciones: La Municipalidad verificará las declaraciones juradas para comprobar su exactitud.- Cuando el contribuyente y/o responsable no las hubiere presentado o resultaren inexactas, la Municipalidad determinará de oficio la obligación sobre la base cierta o presunta. La determinación sobre base presunta, se efectuara de manera excepcional y subsidiaria, y una vez agotados todos los medios que permitan reconstruir la materia imponible sobre base cierta. Tal supuesto podrá darse en el caso de que el contribuyente y/o responsables no presenten las declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente y/o a pedido de la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; o cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos. A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos, y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los que esta Ordenanza, Ordenanza Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir

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en el caso particular la existencia de los hechos u actos y el monto del tributo que se determine. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicio basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles. Podrán servir especialmente como indicios o presunciones, y a modo ejemplificativo:

1- las declaraciones juradas de los impuestos nacionales y provinciales; 2- Las declaraciones de otros gravámenes municipales, cualquiera sea la jurisdicción a

que corresponda;

3- las declaraciones juradas presentadas ante los sistemas de previsión social, obras sociales, etc.:

4- el capital invertido en la explotación; 5- las fluctuaciones patrimoniales; 6- la rotación de los inventarios; 7- la cuantificación de las transacciones de otros periodos y coeficientes de utilidad

normales de la explotación; 8- los montos de compras y ventas efectuadas. 9- la existencia de mercadería; 10- los seguros contratados; 11- los rendimientos de explotaciones similares; 12- los coeficientes que la Municipalidad pueda establecer para los diferentes ramos; 13- el importes de los sueldos abonados. 14- Los gastos generales de alquileres pagados por los contribuyentes y/o responsables; 15- los depósitos bancarios y de cooperativas, y toda otra información que obre en

poder de la municipalidad, o que sea proporcionada por otros contribuyentes y/o responsables, Asociaciones Gremiales, Cámaras, Bancos, Compañías de seguro, Entidades Publicas o privadas, y personas físicas, estén o no radicadas en el municipio;

16- las declaraciones juradas presentadas en años anteriores por los interesados; etc. Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán se tenidos por válidos como presunción de existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a periodos anteriores no prescriptos.

ARTICULO 28º : Determinación sobre base cierta o presunta: La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente y/o responsable suministre todos los elementos probatorios relacionados con su situación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 17º y 18º de ésta ordenanza. En caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que permitan inducir la existencia y monto de la obligación.- ARTÍCULO 29º: Índice de coeficientes: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, la Municipalidad podrá fijar índices o coeficientes para reglar las determinaciones de oficio con carácter general o especial en relación con las actividades u operaciones de los contribuyentes o sectores de los mismos.-

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ARTÍCULO 30º: Poderes o facultades de la Municipalidad: Con el fin de asegurar el exacto cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables y la Municipalidad podrá: a) Requerir a los contribuyentes y/o responsables la exhibición de libros y comprobantes relacionados con sus obligaciones hacia la Municipalidad e inclusive estados contables debidamente dictaminados cuando así correspondiere; b) Enviar inspecciones a los lugares, establecimientos o bienes sujetos a gravámenes; c) Requerir informes o constancias escritas; d) Citar ante las oficinas a los contribuyentes y/o responsables; e) Requerir el auxilio de la fuerza pública y en su caso orden de Allanamiento de la autoridad competente, para llevar a cabo las inspecciones en locales y establecimientos o el registro de comprobantes, libros y objetos de los contribuyentes y/o responsables, cuando éstos se opongan u obstaculicen su realización.- ARTÍCULO 31º: Verificación, constancia: En todos los casos de ejercicio de estas facultades de verificación y fiscalización, los funcionarios que las efectúen deberán extender constancias de los resultados, así como de la existencia o individualización de los elementos exhibidos. Estas constancias escritas podrán ser firmadas también por los contribuyentes y/o responsables cuando se refieran a sus manifestaciones verbales, a quienes se les entregará copia de las mismas.- Tales constancias constituirán elementos de prueba en las actuaciones que se promuevan de acuerdo con lo establecido en el Título Noveno de ésta Ordenanza.- ARTÍCULO 32º: Efectos de la determinación, rectificación por error: La determinación que rectifique una declaración jurada o que se efectúe en ausencia de la misma, quedará firme a los quince (15) días corridos de notificada, salvo que el contribuyente o responsable, interponga dentro de dicho término recurso de reconsideración.- Transcurrido el término indicado sin que la determinación haya sido impugnada, ésta quedará firme.- ARTÍCULO 33º: La Municipalidad podrá disponer con carácter general, cuando así convenga y lo requiera la naturaleza del gravamen a recaudar, la determinación administrativa de la obligación tributaria sobre la base de datos aportados por los contribuyentes, responsables terceros y/o los que ella posea.-

TITULO 7: DEL PAGO

Del pago.- ARTICULO 34º : El pago de las Tasas Municipales determinadas de oficio por el Departamento Ejecutivo, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días de la notificación. El pago de las Tasas Municipales que no exijan Declaraciones Juradas, se efectuará en los plazos que fije el Departamento Ejecutivo, dentro de los quince (15) días de realizado el hecho imponible, salvo para esto último, disposiciones diferentes de esta Ordenanza Fiscal u Ordenanza Impositiva. Toda liquidación de tributos será emanada de oficinas municipales

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y tendrá una validez de quince (15) días, salvo que se consigne otra. Pasado este plazo, deberá ser conformada o liquidada nuevamente. ARTICULO 35º : Cuando el contribuyente o responsable fuera deudor de gravámenes municipales, intereses, recargos, multas por diferentes años fiscales y efectuara un pago sin establecer explicación, el mismo deberá imputarse a la deuda fiscal correspondiente al año más remoto, no prescrito, observándose en todos los casos el siguiente orden: intereses, multas, recargos y otros accesorios, si tuviere el capital adeudado. El Departamento Ejecutivo podrá acreditar y/o compensar de oficio los saldos acreedores de contribuyentes responsables, cualquiera sea la forma y procedimiento que se establezca con las deudas o saldos deudores de impuestos declarados por aquellos determinados por el Departamento Ejecutivo, comenzando por los más remotos, salvo excepción de prescripción y aunque se refieran a distintas obligaciones fiscales. Se deberán compensar en primer término, los saldos acreedores con intereses, multas, recargos y otros accesorios si los hubiere y por último, con el capital adeudado. ARTICULO 36º : Anticipos o pagos a cuenta: Sin perjuicio de lo dispuesto por ésta Ordenanza Fiscal sobre pagos, facultase al Departamento Ejecutivo para exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones fiscales del año fiscal en curso, disminuyendo en consecuencia, igual número de cuotas previstas en esta Ordenanza. El contribuyente podrá optar por cancelar sus obligaciones tributarias en forma anual. En caso de hacer uso de esta opción por la Tasa de Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Impuesto al Automotor se beneficiará con un descuento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el total a pagar. Se fija como fecha de vencimiento del mismo, aquel que se establezca para la primera cuota del año de la respectiva tasa, facultando al Departamento Ejecutivo a prorrogar dicha fecha por causas explicadas en Decreto correspondiente.Quedan excluidas del pago anual, la Tasa por Alumbrado Público, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y las Tasas, donde el hecho imponible se configura en base a consumos mensuales del período. ARTICULO 37º : Queda facultado el Departamento Ejecutivo a conceder, mediante Decreto, a contribuyentes y otros responsables, excepto agentes de retención, facilidades para el pago de gravámenes, tasas, derechos, recupero de obras públicas, recargos, multas y cancelación de préstamos para microemprendimientos en cuotas que comprendan o no la totalidad de lo adeudado. Las solicitudes de plazo denegadas no suspenden los recargos y el monto abonado se imputará a la deuda correspondiente al año más remoto, no prescrito, de acuerdo al siguiente orden: intereses, multas, recargos y otros accesorios, si tuviere el capital adeudado. Los contribuyentes que hayan obtenido facilidades de pago, deberán proponer un plan que cumplirán estrictamente hasta tanto se comunique su aceptación, modificación o rechazo. Igual procedimiento se aplicará para la cancelación de convenios.- a) En hasta treinta y seis cuotas (36) cuotas mensuales y consecutivas con más un interés sobre saldos del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual. Fíjase el mínimo para cada cuota, de las Tasas, Recupero de Obras y Fondo de Obras Públicas y cancelación de Préstamos para Microemprendimientos en el monto de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).-

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b) Se deberá ingresar como mínimo y siendo requisito inexcusable, el importe de la primera cuota al momento de solicitarse la facilidad de pago. c) Los contribuyentes que hayan obtenido facilidades de pago, deberán cancelar el total, vencido o no, a la fecha que soliciten un certificado de libre deuda con motivo de transferencia o cese. Solamente en casos excepcionales, debidamente justificados el Departamento Ejecutivo está facultado para permitir la continuidad del pago en cuotas, o abreviarlo, exigiendo las garantías necesarias para asegurar el cobro. Esta facultad del Departamento Ejecutivo podrá ser reglamentada con carácter general. d) Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar las cláusulas contractuales del convenio de determinación de deuda -su reconocimiento- y plan de pagos respecto de plazos, cantidad de cuotas, caducidad de pleno derecho, etc., que se establecerá mediante decreto correspondiente. e) El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza pudiendo establecer un porcentaje único o distintos porcentajes de descuentos, de ser necesario para establecer distintos descuentos o escalas de descuentos según las distintas Tasas, Derechos, Recupero de Obra Pública, o cancelación de Préstamos para microemprendimientos, reglamentando por separado deuda atrasada y convenios de pagos. Todo contribuyente que haya suscrito un convenio de facilidades de pago y reconocimiento de deuda, podrá pedir su anulación mediante nota. Los pagos que hayan efectuado se acreditarán y/o compensará de acuerdo a lo establecido en ésta Ordenanza Fiscal y el Departamento Ejecutivo.- f) Las multas aplicadas por el Juzgado de Faltas de nuestro Municipio podrán abonarse de la siguiente manera: 1-Pago Voluntario con un Descuento del Cincuenta por ciento (50%)del valor de la Multa. 2- En hasta seis (6) cuotas iguales y consecutivas sobre el valor de la Multa con más el interés de financiación que establezca la presente Ordenanza. Es facultad del Departamento Ejecutivo establecer mediante Decreto las facilidades de pago que considere. Será de aplicación el Decreto Ley 8751/77.

g) Será facultad del Departamento Ejecutivo, otorgar facilidades de pago a contribuyentes que fueren demandados judicialmente por deudas provenientes de gravámenes, tasas,

Derechos, recupero de obras públicas, recargos, multas, cancelación de

préstamos para microemprendimientos y/o en el caso previsto en el Artículo 2º de la Ordenanza 726/90 modificada por la Ordenanza 859/92. h) Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer planes de pagos para aquellos contribuyentes que mantengan deudas en gestión judicial, sin sentencia firme. i) Facultase al Departamento Ejecutivo a aplicar descuento por pronto pago a aquellos contribuyentes que cancelen toda o parte de su deuda, por Tasas, Recuperos y cancelación de Préstamos para microemprendimientos, al contado o en cuotas. El descuento podrá alcanzar hasta el CIEN por Ciento (100%) de los recargos e intereses acumulados hasta el día de la cancelación.- Dicha reducción alcanzará para los tributos vencidos al último día del mes anterior al del acogimiento.

j) El canon previsto en el artículo 7mo.de la Ordenanza Nº 3029/2007, podrá abonarse hasta en diez (10) cuotas iguales, mensuales, consecutivas y sin intereses de financiación.

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k) Para la cancelación de los Derechos de Construcción se deberá ingresar un anticipo del 30% del monto a incluir en el convenio de pago al momento de solicitar el mismo. El resto podrá cancelarse hasta en diez (10) cuotas mensuales y consecutivas con más un interés sobre saldos del uno con cincuenta por ciento (1,50%) mensual.

ARTICULO 38º : La resolución definitiva del Departamento Ejecutivo que determina la obligación fiscal debidamente notificada, la deuda resultante de la Declaración Jurada o de los padrones de contribuyentes, que no sea seguida por el pago en los términos señalados por esta Ordenanza Fiscal u otras Ordenanzas, podrá ser ejecutada por vía de apremio sin previa intimación de pago.

TITULO 8: DE LAS ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS

ARTICULO 39º : Contra las resoluciones que dicte el Departamento Ejecutivo a través del órgano que corresponda que determinen total o parcialmente obligaciones tributarias, impongan multas, denieguen exenciones, repeticiones y en general cualquier resolución que afecte derechos de los contribuyentes y/o responsables, estos podrán interponer recurso de reconsideración, personalmente por escrito en la mesa de entradas o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno, ante el órgano que lo dictó, dentro de los quince (15) días corridos de su notificación. Con el recurso deberán exponerse todos los argumentos contra la resolución impugnada y acompañarse u ofrecerse todas las pruebas que pretenda valerse, no admitiéndose después otros escritos u ofrecimientos, excepto que correspondan a hechos posteriores. En defecto de recurso, la resolución quedará firme. ARTICULO 40º :Tambien podrá interponerse contra las resoluciones mencionadas en el Artículo anterior, recurso de aclaratoria , personalmente por escrito en la mesa de Entradas o por correo, mediante Carta Certificada con Recibo especial de Retorno, ante el Órgano que lo dictó, dentro de las (48) Cuarenta y Ocho horas de su Notificación. Este recurso tendrá por objeto solicitar se aclare cualquier concepto no comprendido, se supla cualquier omisión o se subsane cualquier error material de la misma. Solicitada la aclaración, se interrumpe el plazo para la interposición del recurso de reconsideración hasta la resolución de la misma. Se resolverá la aclaratoria sin sustanciación, Antes de resolver, el Órgano que corresponda podrá dictar medidas para mejor proveer, en especial convocar a las partes para procurar aclaraciones sobre puntos controvertidos. ARTICULO 41 La interposición del recurso de reconsideración suspende la obligación de pago con relación a los aspectos cuestionados, no así la actualización y/o recargos y/o accesorios que correspondan, y durante la pendencia del mismo no podrá disponerse la ejecución de la obligación, en idéntica forma con respecto al recurso jerárquico ante el Intendente Municipal. Serán admisibles todos los medios de prueba, pudiendo agregar informes y certificaciones dentro de los plazos que reglamentariamente se exige. El Departamento Ejecutivo a través del órgano que corresponda substanciará las pruebas que considere conducentes, dispondrá las verificaciones necesarias para establecer la real situación del

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hecho y dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días corridos de la interposición del recurso o de vencido el plazo para producir la prueba, notificándola al recurrente. El plazo para la producción de las pruebas a cargo del recurrente no podrá exceder de treinta (30) días corridos a partir de la interposición del recurso, salvo que hubiera solicitado y obtenido uno mayor, en cuyo caso el término para dictar resolución se considerará prorrogado en lo que excediera a dicho plazo. ARTICULO 42º : La resolución que resuelve el recurso de reconsideración quedará firme a los quince (15) días corridos de notificada, salvo que dentro de ese término el recurrente interponga recurso jerárquico ante el Intendente municipal personalmente por escrito en la mesa de entradas o por correo mediante carta certificada con recibo especial de retorno. Con el recurso deberán exponerse los agravios que cause al recurrente la resolución apelada, debiendo el Intendente declarar la improcedencia cuando se omita este requisito. Interpuesto el recurso jerárquico en tiempo y forma el órgano que corresponda elevará las actuaciones dentro de los cinco (5) días de recibido al Intendente municipal quien dictará resolución fundada dentro de los noventa (90) días de interposición del recurso. Dicha resolución deberá ser notificada y la decisión recaída en el recurso jerárquico agota la vía administrativa. ARTICULO 43º : El recurso de reconsideración comprende el de nulidad que deberá fundarse en la inobservancia de los requisitos reglamentarios, defectos de forma, vicios en el procedimiento, o falta de admisión o valoración o sustanciación de pruebas. Anulado el acto procederá la devolución de las actuaciones para que el Ente descentralizado dicte nuevo acto administrativo ajustado a derecho. ARTICULO 44º : Ningún contribuyente o responsable podrá recurrir a la vía judicial sin antes haber agotado la vía administrativa que prevee esta Ordenanza. ARTICULO 45º : Las deudas resultantes de las determinaciones firmes o declaraciones juradas que no sean seguidas del pago en los términos respectivos, podrán ser ejecutadas por vía de apremio sin ulterior intimación de pago. Acciones y procedimientos de Repetición y Devolución de los tributos.- ARTICULO 46º : En los casos que se haya resuelto la repetición de tributos municipales y sus accesorios, se aplicarán los Recargos que fije ésta Ordenanza Fiscal.- ARTICULO 47º: Cuando se tratare de devolución por pagos, se efectuará solamente, siempre y cuando se compruebe error por parte de la Municipalidad o en aquellos casos de doble pago no imputable al contribuyente. En esta ocasión, la devolución será a monto histórico.

TITULO 9: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES.

Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales.- ARTICULO 48º : La falta de cumplimiento normal de las obligaciones fiscales, su cumplimiento parcial o fuera de los términos fijados, será alcanzada por los recargos, multas por omisión, multas por defraudación, multas por infracción a los derechos formales e intereses

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punitorios que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 49º : Quedan sujetos a los recargos estipulados en los Artículos 52º y concordantes, las deudas tributarias pagadas fuera de término, por los conceptos siguientes: a) Las Tasas, derechos, permisos, patentes y contribuciones previstas en las Ordenanzas Tributarias, Recuperos de Obras Públicas e Impuesto Automotor transferido por la administración Provincial. b) Los anticipos, retenciones o ingresos a cuenta, correspondientes a los tributos citados en el apartado anterior. ARTICULO 50º : Toda deuda tributaria que no se abone dentro de los términos fijados, devengará los recargos mencionados por el período transcurrido entre la fecha de vencimiento y la de pago. Autorizase al Departamento Ejecutivo a que mediante decreto suspenda el cobro de recargos o intereses cuando la situación que así lo exija este plenamente justificada. ARTICULO 51º : Cuando el pago de Tasas, derechos y contribuciones se efectúe previa emisión general de boletas mediante sistema de computación, el Departamento Ejecutivo podrá incluir en dichas boletas un recargo sustitutivo del interés previsto por el Articulo 45º que tendrá aplicación en el caso de pago fuera de término en hasta treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento. En estos casos será equivalente al interés mensual vigente en el último mes anterior al de la fecha de vencimiento de la obligación que resulta por la aplicación del Artículo 52°, pudiendo acrecentarse hasta en un ciento por ciento (100%). Las instituciones bancarias habilitadas recibirán hasta los treinta días (30) corridos posteriores al vencimiento de la obligación el importe de la misma con más el recargo establecido por este artículo sin necesidad de intervención previa del Departamento Ejecutivo. El pago del recargo establecido en el presente artículo será optativo para los sujetos obligados, en caso de no optarse por el pago mediante este sistema los mismos deberán satisfacer las obligaciones pertinentes con la aplicación del Artículo52°. Efectuado el pago, la diferencia que pudiera surgir por aplicación de uno u otro sistema no dará derecho a repetición. ARTICULO 52º : Los recargos serán calculados de la siguiente forma: a) La falta de pago total o parcial a su vencimiento de Tasas, contribuciones y sus adicionales, anticipos e ingresos a cuenta, hacen surgir sin necesidad de interpelación alguna la obligación de abonar el monto original mas sus correspondientes intereses, que será del TRES POR CIENTO (3%) mensual, no acumulativo. Facultase al Departamento Ejecutivo, para que mediante decreto, modifique el porcentaje antes señalado cada vez que se produzcan cambios significativos en la evolución de las tasas de interés del mercado. b) La Tasa por Alumbrado Público cobrada por la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Ltda. (CLYFER) o aquellas que en el futuro pueda recaudar, se les aplicarán los mismos recargos que cobra la CLYFER a sus usuarios. ARTICULO 53º : La obligación de abonar la deuda con más los recargos, surgirá automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna. Esta obligación subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad, al recibir el pago de la deuda por los tributos y demás conceptos, fijados en el Artículo 41º. - ARTICULO 54º : Serán responsables los infractores a las normas establecidas en ésta Ordenanza Fiscal, Ordenanza Impositiva y demás disposiciones legales y reglamentarias.

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ARTICULO 55º : Cuando se trate de ingresos efectuados en iguales condiciones por agentes de retención o recaudación los recargos se podrán incrementar en hasta un (50%) CINCUENTA por Ciento. La obligación de pagar los recargos, subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad, al recibir el pago de la deuda principal. ARTICULO 56º : Multas por omisión: Se podrán aplicar en los casos de omisión total o parcial en los ingresos de los tributos en los cuales no concurran las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o derecho. Las multas de este tipo serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre un mínimo de Pesos Doscientos ($200) y hasta Pesos Quinientos ($5000). Esto en tanto y en cuanto no corresponda la aplicación de multa por defraudación.Constituyen algunas situaciones particulares pasibles de multas por omisión o sea no dolosa, las siguientes: falta de presentación de las Declaraciones Juradas, presentación de las Declaraciones Juradas inexactas, derivada de errores de liquidación del gravamen por no haberse cumplido con las disposiciones que no admiten dudas en sus interpretaciones, pero que no evidencia un propósito deliberado de evadir los tributos, falta de denuncia en las determinaciones de oficio de que éstas son inferiores a la realidad. ARTICULO 57º : Multas por defraudación: Se podrán aplicar en caso de hechos, acciones, omisiones, simulaciones, ocultación o maniobra, todos aquellos actos deliberados por parte del contribuyente o responsable, que tenga por objeto producir o facilitar la evasión parcial o total de los tributos. Estas multas serán de una (1) hasta diez (10) veces el tributo que se defraudó al fisco. Eso sin perjuicio, cuando corresponda, de la responsabilidad criminal que pudiera alcanzar al infractor por la omisión del delito común. La multa por defraudación se aplicará a los agentes de retención o recaudación que mantengan en su poder, gravámenes retenidos después de haber vencido el plazo en que debieron ingresarlos al municipio, salvo que prueben la imposibilidad de efectuarlos por razones de fuerza mayor. Constituyen situaciones que se sancionarán con multas por defraudación entre otras, las siguientes: Declaraciones Juradas en evidente contradicción con los libros, documentos u otros antecedentes probatorios, Declaraciones Juradas que contengan datos falsos, por ejemplo, provenientes de libros, anotaciones o documentos de falsedad, doble juego de libros comerciales, omisión deliberada de registraciones contables, tendientes a evadir el tributo, declarar, admitir o hacer valer ante la autoridad, formas jurídicas manifiestamente inapropiadas para configurar la efectiva situación, relación u operación económica gravada. ARTICULO 58º : Multas por infracciones a los deberes formales: serán graduadas por el Departamento Ejecutivo entre el importe equivalente a UN CUARTO (1/4) del sueldo mínimo del personal que reviste dentro del agrupamiento obrero de la Administración Municipal, hasta el equivalente a CINCO (5) sueldos mínimos de iguales características. Las situaciones usualmente que pueden presentarse y dar motivo a este tipo de multas, son entre otras, las siguientes: -Falta de presentación de Declaraciones Juradas Informativas, o cualquier otro elemento administrativo tendiente a establecer la base imponible del tributo, o presentadas fuera de término;

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-No comunicar cese de actividades, transferencias totales o parciales, cambios en la denominación y/o razón social y cualquier otro hecho o circunstancia que obligatoriamente debe conocer el Municipio; -Desarrollar actividades sin la autorización, pago de derechos y/o habilitación correspondiente y/o ejercer actividades para los que no se encuentren habilitados u omitiendo denunciar actividades de terceros en los predios habilitados; -Falta de presentación de planos de obra nueva, modificaciones internas, ampliaciones, demoliciones, subdivisiones y/o unificaciones parcelarias y ratificación de las mismas, o cualquier otra obra que requiera permiso municipal correspondiente; -Falta de suministro de información; -Incomparencia a citaciones; -No cumplir con las obligaciones de agentes de información. El tributo podrá determinarse de oficio, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 31º. - ARTICULO 59º : Las multas deberán ser satisfechas dentro de los cinco (5) días corridos de quedar notificadas. Vencido este plazo quedarán sujetas al régimen de recargos. La obligación de pagar recargos y/o multas subsiste no obstante la falta de reserva por parte de la Municipalidad de recibir el pago de la deuda principal.

TITULO 10: DE LA PRESCRIPCION

De la prescripción.- ARTICULO 60º : Las deudas de los contribuyentes que hubieran incurrido en mora en el pago de impuestos, tasas y contribuciones, prescribirán en el término fijado por el Artículo 2º de la Ley Nº 12.076 modificatoria de la Ley Orgánica Municipal (Decreto 6.769/58). Prescriben en el mismo plazo las facultades de la Municipalidad, de determinar las obligaciones fiscales o de verificar las Declaraciones Juradas de contribuyentes o responsables y de aplicar y hacer efectivas las multas.- Acción de repetición.- ARTICULO 61º : La acción de repetición de tributos prescribirá en las mismas condiciones fijadas en el artículo anterior.- El término para la prescripción de la acción de reposición comenzaría a correr desde la fecha de pago.- ARTÍCULO 62º: Comenzará a correr el término de la prescripción del poder del Departamento Ejecutivo para determinar los tributos y sus accesorios así como la acción para exigir el pago o para aplicar multas desde la fecha en que venció la obligación, y fechas de presentación de Declaraciones Juradas inexactas, resistencias a la inspección, etc.- ARTÍCULO 63º: La prescripción de facultades y poderes de la Municipalidad para determinar las obligaciones fiscales, exigir el pago de las mismas se interrumpe: a) Por reconocimiento de parte del contribuyente o responsable de su obligación.-

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b) Por cualquier acto administrativo o judicial tendiente a obtener el pago (en caso del inciso a), el nuevo término comenzará a correr a partir de la fecha en que se produzca el reconocimiento.- La prescripción de la acción de repetición se suspenderá por la deducción de la demanda respectiva, si el recurrente no insta el procedimiento dentro del plazo determinado por el código procesal de la Provincia de Buenos Aires, se tendrá la demanda por no presentada.-

TITULO 11: DISPOSICIONES VARIAS

Disposiciones Varias ARTÍCULO 64º: Transferencia de bienes exentos: Cuando se verifiquen transferencias de bienes de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la obligación o la exención comenzará a computarse a partir del período (año, semestre, cuatrimestre, trimestre, bimestre o mes) siguiente a la fecha de transferencia.- Del mismo modo se aplicará en aquellos casos en que se confirmara el fallecimiento del beneficiario. ARTICULO 65º : Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc., serán practicadas en cualquiera de las siguientes formas:

a) Por carta documento, por carta certificada con aviso especial de retorno con constancia

b) fehaciente del contenido de la misma, el aviso de recibo o el aviso de retorno, en su caso,

c) servirá de suficiente prueba de notificación siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio fiscal, o de corresponder en domicilio especial, de los contribuyentes, aunque aparezca suscripto por algún tercero.

b) Personalmente por medio de un empleado de la Autoridad de Aplicación, quien

llevará por duplicado una cédula en la que estará transcripta la citación, la resolución, intimación de pago, etc., que deba notificarse. Una de las copias la entregará a la persona a la cual deba notificar, o en su defecto, a cualquier persona de la casa. En la otra copia, destinada a ser agregada a las actuaciones respectivas, dejará constancia del lugar, día y hora de la entrega requiriendo la firma del interesado o de la persona que manifieste ser de la casa, o dejando constancia de que se negaron a firmar. Si el interesado no supiese o no pudiera firmar, podrá hacerlo a su ruego un testigo. Cuando no encontrase la persona a la cual va a notificar, o esta se negare a firmar, y ninguna de las otras personas de la casa quisiera recibirla, la fijará en la puerta de la misma, dejando constancia de tal hecho en el ejemplar destinado a ser agregado a las actuaciones respectivas. Las actas labradas por los empleados de la Autoridad de Aplicación harán plena fe mientras no se acredite su falsedad.

c) Por telegrama colacionado. d) Por comunicación informática, en la forma y condiciones que determine la

reglamentación. La notificación se considerará perfeccionada con la puesta a disposición del archivo o registro que la contiene, en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable.

Si las citaciones, notificaciones, intimaciones, etc. no pudieran practicarse en la forma antedicha por no conocerse el domicilio del contribuyente, se efectuarán por medio de edictos publicados durante cinco (5) días en el Boletín Oficial.

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Facultase al Departamento Ejecutivo para disponer, con alcance general y bajo las formas que el mismo reglamentará, que la Dirección de Ingresos Públicos publique periódicamente la nomina de responsables de las tasas y derechos que la misma recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e ingresos que hubieran satisfecho, como falta de presentación de las declaraciones juradas y pagos respectivos por los periodos impositivos, respecto de las obligaciones vencidas con posterioridad al 1° de Enero de 1992.

A los fines de dicha publicación, no será de aplicación el secreto fiscal previsto en el artículo 68.

Todo gasto que incurra la Municipalidad, para intimar al Contribuyente, como los mencionados en los incisos anteriores, deberá cargarse a la deuda de éste e incorporarse en el Capítulo de Derechos de Oficina. ARTICULO 66º : Para todos los términos establecidos en la presente Ordenanza Fiscal y Ordenanza Impositiva, se computarán únicamente días hábiles. Cuando los vencimientos establecidos se operen en días feriados, los mismos se trasladarán automáticamente al primer día hábil inmediato posterior. ARTICULO 67º : Título suficiente para el juicio de apremio, será la constancia de la deuda firmada juntamente por el Contador, Tesorero, Secretario de Hacienda e Intendente o funcionario que éste designe. ARTICULO68º : Los plazos de vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas y/o pago de los tributos fijados en esta Ordenanza, podrán ser modificados por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 69º : Además de lo establecido en el Artículo 20º de la presente Ordenanza, el solicitante de una Habilitación de Comercio o Industria, deberá presentar, Certificado de Libre deuda Municipal del inmueble donde se desempeña la actividad, aunque quien habilite no fuere el titular del mismo. ARTICULO 70º : Todo contribuyente que abone tasas, cuya liquidación haya sido realizada por la Municipalidad de Rojas, a la fecha de su vencimiento o del primer vencimiento cuando en la liquidación se establezcan dos, podrá obtener el descuento que fije el Departamento Ejecutivo. El mismo constará como leyenda en el recibo de la liquidación correspondiente, ya que en el importe a abonar estará incluido el descuento antes mencionado. ARTICULO 71º : Producido el vencimiento originalmente estipulado o el establecido de acuerdo al Artículo 35º cuando haya sido prorrogado por el Departamento Ejecutivo, para el pago de las Tasas, derechos y contribuciones que fija la Ordenanza Impositiva, podrán abonarse en la Oficina de Recaudación Municipal durante el horario administrativo del día hábil inmediato siguiente sin la aplicación de intereses, recargos y/o adicionales por mora. ARTICULO 72º : Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer para las Tasas por Alumbrado, Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa por Servicios Sanitarios, Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Seguridad e Higiene, Patente de Rodados e Impuesto al Automotor, el cobro de anticipos a cuenta de las tasas definitivas, que se establecerán de acuerdo a las necesidades financieras de la Comuna.

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ARTICULO 73º : Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer relaciones en las fuentes de los gravámenes establecidos por la presente Ordenanza, en los casos, forma y condiciones que al efecto determine, debiendo actuar como agente de retención, los responsables que se designen en esta Ordenanza u otras disposiciones. ARTICULO 74º : Facúltese al Departamento Ejecutivo para liquidar y no emitir ni distribuir las boletas de Tasas, Derechos o Impuesto al Automotor, para determinadas situaciones como ser: Contribuyentes con morosidad excesiva, quiebras, sucesiones, eximido y todo otro motivo que el Departamento Ejecutivo considere siempre que lo justifique mediante Decreto. Secreto de la Información ARTÍCULO 75º: Las Declaraciones Juradas, comunicaciones e informes que los contribuyentes, responsables o terceros presenten a la Municipalidad son secretos.- Los funcionarios y empleados municipales están obligados a mantener en la más estricta reserva todo lo que llegue a su conocimiento en el ejercicio de sus funciones sin poder comunicarlo a nadie, salvo a superiores jerárquicos o a solicitud del contribuyente.- El deber del secreto no alcanza a la utilización de las informaciones por la Municipalidad para la fiscalización de las obligaciones tributarias diferentes de aquellas para las que fueron obtenidas, ni subsiste frente a los pedidos de información de las demás Municipalidades de la Provincia o previo acuerdo de reciprocidad del Fisco nacional y/o Fiscos Provinciales.- El funcionario o empleado que inflija ésta norma será pasible de una sanción de cinco (5) a diez (10) días de suspensión y en caso de reincidencia podrá ser separado del cargo con justa causa. Los empleados en caso de incumplimiento serán pasibles de las sanciones previstas en el Estatuto Municipal y las mismas serán estimadas en cuestión de la gravedad y perjuicio que origine el incumplimiento o violación del ejercicio de sus funciones.- Otras Disposiciones ARTÍCULO 76º: Para la emisión de todos los Tributos Municipales, las fracciones inferiores a $ 0.25 serán despreciadas mientras que las superiores a éste importe, serán elevadas a la suma de $ 0.50, del mismo modo las fracciones mayores de $ 0.50 e inferiores a $ 0.75, serán despreciadas y las superiores a éste último importe serán elevadas a la suma de $ 1.00. - ARTÍCULO 77º: El pago de las obligaciones tributarias posteriores no acredita ni hace presumir el pago de las obligaciones anteriores.- Descuento especial por buen cumplimiento ARTÍCULO 78º: Los contribuyentes que deseen obtener el descuento especial por buen cumplimiento equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), sobre los valores de cada Tasa, no deberán registrar deuda alguna en el Municipio hasta SESENTA (60) días antes del mes de emisión del correspondiente tributo.- Este descuento no rige para la Tasa de Alumbrado Público y para la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Se faculta al Departamento Ejecutivo a implementar una bonificación adicional de hasta un 5% para los contribuyentes que se adhieran al sistema de pago directo.-

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De las exenciones: ARTÍCULO 79º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer la exención de gravámenes municipales. Dicho beneficio tendrá vigencia por el Ejercicio Fiscal en que se dicte la medida conforme a las normas de la presente Ordenanza.- ARTÍCULO 80º: Podrán eximirse del pago total, es decir del CIEN POR CIEN (100%) de cada cuota de las Tasas por Alumbrado Público, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Patentes de Rodados e Impuesto a los Automotores Transferidos (Ley 13.010) , Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene a:

El Estado Nacional, Provincial y Municipal, sus dependencias, reparticiones, entidades autárquicas o descentralizadas con excepción de las que desarrollan actividad bancaria y/o financiera.-

ARTÍCULO 81º: Podrán eximirse del pago total, es decir del CIEN POR CIEN (100%) de cada cuota de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios a:

1) Las personas pertenecientes al cuerpo activo de Bomberos Voluntarios de Rojas, que acrediten ser propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de único inmueble, destinado a vivienda propia y de ocupación permanente.

2) Todas aquellas personas con discapacidad, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificación médica expedido en el marco de la Ley 22.431 o Certificación expedida por el Programa Provincial de Rehabilitación, dependiente del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.592 y modificatorias, o bien el Certificado Único de Discapacidad ( CUD) regulado en el Artículo 3º de la Ley 25.504,documento que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio Nacional. Ademásdeberán acreditar ser propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño de único inmueble, destinado a vivienda propia y de ocupación permanente y cuyos ingresos mensuales y/o del grupo familiar conviviente sea el importe equivalente a dos veces el haber mínimo jubilatorio fijado por el Estado Nacional vigente al mes anterior a la solicitud. Podrán eximirse del (100%)Cien por Cien del Impuesto al Automotor y Patentes de Rodados cuando cumplan con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Pcia de Buenos Aires. ARTÍCULO 82º: Podrá eximirse del CIEN POR CIENTO (100%) de cada cuota de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Alumbrado Público, Red Vial y Derechos de Construcción y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cuotas por la Tasa de Servicios Sanitario medido y no medido, a todas las Entidades que se encuentran inscriptas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Publico y Entidades Deportivas, de acuerdo a lo determinado por la Ordenanza General Nº 2231/97 y 2442/99.-

Los inmuebles por los cuales se solicita el beneficio del párrafo anterior deberán abocarse a realizar actividades educativas, culturales, deportivas recreativas, sociales sin fines de lucro.-

La eximición a Sindicatos se regirá por la Ley 23.551(Artículo39ª) de Asociaciones Sindicales, promulgada el 04 de Abril de 1988. ARTÍCULO 83º: Los jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales que acrediten ser propietarios, usufructuarios o poseedores a título de dueño, de único

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inmueble, destinado a vivienda propia y de ocupación permanente y cuyos ingresos mensuales y/o del grupo familiar conviviente no superen el importe equivalente a dos veces el haber mínimo jubilatorio fijado por el Estado Nacional vigente al mes anterior a la solicitud. Facúltese al Departamento Ejecutivo a modificar el monto a percibir para la exención mediante Decreto, de acuerdo a los aumentos, manteniendo el mismo parámetro. Serán eximidos en concepto de la Tasa por Servicios Sanitarios medido, el CIEN POR CIEN (100%) de la tarifa mínima residencial y abonarán el CIEN POR CIEN (100%) del consumo que exceda la tarifa mínima al precio que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual. Respecto del servicio de servicio sanitario no medido, como así también de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal, estarán exentos del CIEN POR CIEN (100%) del tributo, después de haber abonado en tiempo y forma las cuotas primera, segunda y tercera y reajustes que surjan de la Tasa por Servicios Sanitarios y por Limpieza y Conservación de la Vía Pública Municipal. Cuando el grupo familiar esté compuesto por dos o más integrantes, el importe mencionado en el párrafo primero se incrementará en un 75% por cada integrante que exceda al titular. Para gozar de los beneficios del presente artículo, se deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Presentar Declaración Jurada de acuerdo al modelo establecido por la Ordenanza 2416/99. b) Fotocopia de Documento Nacional de Identidad del titular y del grupo familiar conviviente. C) Fotocopia de recibos de ingresos del titular y grupo familiar d) Fotocopias de facturas de los Anticipos o cuotas1º, 2º 3º y reajustes que surjan, correspondientes a las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios. En caso de que se compruebe, aún después del dictado del Decreto de Exención la omisión o falsedad de los datos consignados en las Declaraciones Juradas, que indique el no cumplimiento de los requisitos, el contribuyente infractor se hará pasible de una multa equivalente de hasta (10) veces el importe de las tasas que pretendió eludir, sin perjuicio del pago de las cuotas vencidas hasta entonces. ARTÍCULO 84º: Los jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales cuyos ingresos mensuales no superen el importe equivalente al haber mínimo jubilatorio fijado por el Estado Nacional vigente al mes anterior a la solicitud y sean mayores de sesenta y cinco (65) años de edad, abonarán por licencia de conducir, original o renovación el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor previsto en la Ordenanza Impositiva de acuerdo a la circular Provincial Nº 01/2004. Podrá eximirse del CIEN POR CIENTO (100%) del valor a abonar en concepto licencia de conducir, original o renovación, a aquellos empleaos municipales que tengan asignada la función de chofer y/o maquinista. Disponerse asimismo el presente beneficio para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Rojas que tengan asignada la conducción de vehículos.

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Podrán ARTÍCULO 85º: El Departamento Ejecutivo queda facultado, para que mediante encuesta Socio-Económica, exima a aquellos contribuyentes que no reúnan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, pero que carezcan de recursos suficientes para afrontar el pago de las Tasas Municipales.- ARTÍCULO 86º: Podrán eximirse del pago total, es decir del CIEN POR CIEN (100%) de cada cuota de las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Servicios Sanitarios -servicio no medido-, aquellos ex soldados conscriptos que estuvieron bajo bandera entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 y aquellos que fueron convocados a participar de la Guerra entre Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en defensa del territorio nacional, que posean domicilio fehaciente dentro del Partido de Rojas y que se encuentren empadronados en la Asociación Soldados Bajo Bandera de Rojas por Malvinas, por el inmueble que constituya vivienda familiar única, de uso propio y ocupación permanente, y cuyo dominio y/o condominio se encuentre en cabeza del veterano beneficiario de la presente exención; quedando excluidos del presente beneficio, aquellos inmuebles en los cuales se ejerza actividad comercial. Sin perjuicio de los requisitos "Supra" descriptos, en los casos que el beneficiario sea condómino del inmueble objeto de la liberalidad requerida, la eximición que se otorgue será equivalente al porcentaje de participación que el contribuyente posea en dicha propiedad. A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la presente norma, los beneficiarios deberán acreditar ante el Departamento Ejecutivo Municipal, su condición de ex combatiente por medio de constancia escrita extendida por el Ministerio de Defensa de la Nación, o por autoridad militar competente en la que hayan prestado servicios. Respecto de la Tasa por Servicios Sanitarios -servicio medido-, serán eximidos del CIEN POR CIEN (100%) de la tarifa mínima residencial y abonarán el CIEN POR CIEN (100%) del consumo que exceda la tarifa mínima al precio que corresponda según lo establecido en la Ordenanza Impositiva Anual. Facúltese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente norma legal.

Parte Especial

TITULO 12: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO Del Hecho Imponible ARTÍCULO 87º: Por la prestación del servicio de Alumbrado, a través de su concesión según Ordenanza, se abonarán las Tasas por tipo de iluminación, que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual. Los contribuyentes deberán satisfacer el pago de éste servicio, aún cuando se efectúen periódicamente, por cualquier contingencia.- ARTÍCULO 88º: Cuando el inmueble no se encontrara afectado directamente al servicio, se aplicará el mínimo que establece la Ordenanza Impositiva, en concepto de mantenimiento del Alumbrado Público de la Ciudad.

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ARTÍCULO 89º: En el caso de departamentos regidos por la Ley de Propiedad Horizontal, como así también los locales comerciales situados en galerías, se aplicarán las Tasas que fije la Ordenanza Impositiva vigente con una rebaja del Veinte por Ciento (20%).- ARTÍCULO 90º: En caso que las parcelas o unidades funcionales cuenten con un medidor a nombre de otra persona, el pago del mismo representa la cancelación total o parcial, de la deuda del inmueble. En caso de unidades complementarias y unidades funcionales que sean utilizadas para cocheras, abonarán el veinte por ciento (20%) del valor surgido por Alumbrado Público correspondiente a su frente. Cuando el monto que surja sea inferior al mínimo establecido para la Tasa, se liquidara dicho monto Como vía de excepción, aquellas parcelas o unidades funcionales que no cuenten con medidores, la misma se incluirá en alguno de los medidores con que cuenta su titular. Si no cuenta con medidor, la Municipalidad liquidará en forma particular éstos casos puntuales con los siguientes vencimientos:

CUOTA Nº 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO 1 10/01/2019 21/01/2019 2 08/02/2019 20/02/2019 3 11/03/2019 20/03/2019 4 10/04/2019 22/04/2019 5 09/05/2019 20/05/2019 6 10/06/2019 19/06/2019 7 10/07/2019 22/07/2019 8 08/08/2019 20/08/2019 9 10/09/2019 19/09/2019 10 10/10/2019 17/10/2019 11 12/11/2019 20/11/2019 12 10/12/2019 18/12/2019

La Cooperativa deberá incluir en las facturaciones el número de partida al que correspondan las parcelas o unidades funcionales.- ARTÍCULO 91º: El pago de la Tasa por Alumbrado se efectuará a través de la Cooperativa de Luz y Fuerza Eléctrica de Rojas Ltda. - CLYFER - mensualmente y los vencimientos serán los que determine ésta Institución, de acuerdo a su modalidad de cobro.- ARTICULO 92º: Derogado

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TITULO 13:TASA POR LIMPIEZA Y CON SERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA. - Del Hecho Imponible: ARTÍCULO 93º: A los efectos establecidos en el Artículo 3º de la Ordenanza Impositiva vigente, establécese la base por metro lineal de frente, para todos los casos con excepción de los: a) Edificios divididos en unidades funcionales, entendiéndose por unidad un mínimo de diez (10) metros de frente. b) Las parcelas de gran extensión ubicadas en circunscripción II y III, cuyo frente supere los cien (100) metros, pagarán hasta dicho límite. En las demás Circunscripciones, el frente que supere los cincuenta metros (50), abonará hasta dicho límite. c) Las unidades complementarias, sobrantes y parcelas internas que no fueren incorporados a la parcela origen deberán abonar el mínimo determinado para cada categoría. En caso de que las unidades funcionales o complementarias sean utilizadas como cocheras sufrirán un descuento del noventa por ciento (90%). d) Las parcelas ubicadas en las esquinas y los inmuebles que posean dos frentes, pagarán el sesenta por ciento (60%) de la tasa en las respectivas categorías. e) Los locales comerciales situados en galerías, sufrirán un descuento sobre el importe determinado del cincuenta por ciento (50%). f) En caso de Departamento regido por la Ley de Propiedad Horizontal, se aplicarán las Tasas que fije la Ordenanza Impositiva vigente, con una rebaja del veinte por ciento (20%). g) Aquellas parcelas ubicadas en las zonas urbanizadas, con excepción de las Circunscripciones I, II y III, en las cuales la prestación de los servicios se efectúe en forma precaria, abonarán el mínimo de ésta Tasa. ARTÍCULO 94º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornamentación de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva anual.- Los contribuyentes deberán satisfacer el pago de éstos servicios aun cuando se efectúen periódicamente, esté o no edificado.- Fíjese para el pago de la Tasa Limpieza y conservación de la Vía Pública, las siguientes categorías, determinadas de acuerdo a las zonas geográficas que se enuncian a continuación.-

CATEGORÍA 1: Comprende los inmuebles ubicados en la Circunscripción I CATEGORÍA 2: Comprende todos los inmuebles, excluidos los de la Categoría 1, cuyos frentes se encuentren pavimentados incluyendo en esta Categoría las Delegaciones de Rafael Obligado y Las Carabelas.

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CATEGORIA 3: Aquellos inmuebles ubicados en las zonas residenciales y urbanizadas en las Circunscripciones II y III, excepto los inmuebles ubicados en la Categoría II.

Delegaciones de Rafael Obligado y Las Carabelas con calles no pavimentadas.

CATEGORÍA 4: Aquellos inmuebles que están ubicados en Roberto Cano, Los Indios, Sol de Mayo, La Beba y El Arbolito

I-BARRIDO DE LAS CALLES : Quedan comprendidos en este servicio, todos los inmuebles con frente de calles pavimentadas y/o mejoradas de las localidades del Partido. II-RECOLECCIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS : El servicio de recolección de residuos domiciliarios comprende los residuos colocados en recipientes adecuados hasta cuarenta (40) Kilos y en el radio que fije el Departamento Ejecutivo. No se aplicará esta parte de la tasa en los terrenos baldíos. III-RIEGO: El servicio se prestará en todas las calles de tierra. IV- CONSERVACIÓN DE ARBOLADOS : El servicio de conservación de arbolado se prestará en toda la Ciudad V-CONSERVACIÓN DE CALLES: La conservación de calles se efectuará en las pavimentadas y/o asfaltadas existentes, con mejorado y en las de tierra, en el radio que determine el Departamento Ejecutivo ARTICULO 95º : Será considerado baldío, a los fines del gravamen tanto el terreno que carezca de toda edificación, como aquel que tenga una edificación cuya superficie cubierta sea inferior al 5% de la superficie del terreno: a) En el caso de lotes baldíos ubicados en el perímetro de las calles que comprende la Categoría 1, se recargará un setenta por ciento (70%), sobre los índices anteriores. b) En el perímetro de las calles que comprende la Categoría 2, se recargarán un cincuenta por ciento (50%) sobre los incisos anteriores. c) En el perímetro de las calles que comprenden la Categoría 3, se recargarán un veinte por ciento (20%) sobre los incisos anteriores. ARTICULO 96º : El pago de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública se hará en cuotas mensuales fijándose las siguientes fechas de vencimiento:

CUOTA Nº 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO

1 10/01/2019 21/01/2019 2 08/02/2019 20/02/2019 3 11/03/2019 20/03/2019 4 10/04/2019 22/04/2019 5 09/05/2019 20/05/2019 6 10/06/2019 19/06/2019 7 10/07/2019 22/07/2019 8 08/08/2019 20/08/2019 9 10/09/2019 19/09/2019

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10 10/10/2019 17/10/2019 11 12/11/2019 20/11/2019 12 10/12/2019 18/12/2019

De los Contribuyentes.- ARTICULO 97º : Son contribuyentes del gravamen: a) Los titulares de dominio de los inmuebles. b) Los usufructuarios. c) Los poseedores a título de dueños.

TITULO 14:TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE. - Del Hecho Imponible.- ARTICULO 98º : Comprende la prestación de servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponden al servicio normal, o la limpieza de predios, de higiene y desinfección, se abonarán las tasas que al efecto se establezcan. Comprenderán asimismo la desinfección de inmuebles, vehículos y otros servicios especiales con características similares.- De la Base Imponible.- ARTICULO 99º : Esta tasa se aplicará de la siguiente forma: a) Limpieza de predio: por metro cuadrado. b) Extracción de residuos y retiros de tierras: por metro cúbico. c) Limpieza y pintura de frentes de casas que presenten un estado de abandono: por parte de su propietario. De los Contribuyentes.- ARTICULO 100º : Se considerará responsable del pago el contribuyente que lo solicite. La limpieza e higiene de los predios será a cargo de los propietarios. Si una vez intimados a hacerlo no realizan dentro de un plazo de cinco (05) días, la Municipalidad procederá a efectuarla siendo por cuenta de los propietarios el pago de los servicios. ARTICULO 101º : En los casos en que pese a la intimación, el responsable no diere cumplimiento al desmalezamiento de su predio o vereda, al segundo incumplimiento se cobrará un recargo del treinta por ciento (30%), al tercero, un cincuenta por ciento (50%), al siguiente, un setenta por ciento (70%) sobre el costo del trabajo municipal realizado. Del Pago.-

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ARTICULO 102º :a) El pago de esta tasa se hará efectivo en el Departamento Recaudación y Control Municipal, antes de realizar el servicio. El Departamento Ejecutivo, si lo considera conveniente, podrá disponer el cobro a domicilio. b) Los comercios debidamente habilitados y cuyo titular no posea deuda de la Tasa de Seguridad e Higiene, quedaran exentos del pago del presente Servicio. TITULO 15: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA. - Del Hecho Imponible.- ARTICULO 103º : Por los servicios de inspección dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la habilitación de locales, establecimientos u oficinas destinadas a comercios, industrias y actividades similares a tales aún cuando se trate de servicios públicos, se abonará por única vez, la tasa que al efecto se establezca. ARTICULO 104º : Las habilitaciones que se otorguen tendrán carácter permanente mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones que se acuerden o no se produzca el cese o traslado de la actividad a otro local o establecimiento.- De la Base Imponible.- ARTICULO 105º : Se deberá abonar la Tasa de acuerdo a lo que fije la Ordenanza Impositiva Anual dependiendo del tipo de actividad que se pretenda desarrollar.- De los Contribuyentes.- ARTICULO 106º : Serán contribuyentes del tributo, los titulares de los comercios, industrias o prestadores de Servicios Públicos alcanzadas por la misma. No estarán alcanzados los profesionales organizados individualmente, no así los estudios organizados en forma de empresa.- Contralor. - ARTICULO 107º : Comprobada la existencia de locales o establecimientos donde se ejerzan actividades sujetas a lo prescrito en el Artículo 104 sin la correspondiente habilitación, se procederá a: a) La habilitación de oficio, en cuanto resultara factible por no contravenir las normas en vigencia o en su defecto, la clausura. b) La percepción de los correspondientes derechos de habilitación. c) En el supuesto de las habilitaciones previstas en el Art. 7) de la Ordenanza Nº 3029/2007, y ante la falta de pago del canon previsto por dicho artículo, en la forma prescripta por el Art. 37) inc. j) de la presente, se procederá a decretar la baja de la habilitación oportunamente otorgada, y en su caso a la correspondiente clausura del comercio. Se tomara como fecha de vencimiento del pago Cinco (5) días posteriores a la fecha del Decreto correspondiente. Disposiciones Generales.-

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ARTICULO 108º : Cuando la apertura de establecimientos comerciales e industriales y otras actividades similares a tales se produjeran con antelación a la fecha de presentación de la habilitación, la Municipalidad podrá disponer el cierre de dichos establecimientos hasta tanto se expidan sobre la habilitación correspondiente, las Direcciones de Obras Públicas, de Inspección General o Departamento de Bromatología. ARTICULO 109º : Las actividades que se realicen en forma transitoria, igualmente abonarán el Certificado que corresponda pagar, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Impositiva vigente.-

TITULO 16: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE. - Del hecho imponible ARTÍCULO 110º: Por los servicios generales de zonificación y control de seguridad, salubridad e higiene en el ámbito urbano, suburbano y rural del partido de Rojas y por los servicios específicos de inspección, reglamentación, información, asesoramiento, destinados a preservar la seguridad, salubridad, higiene y conservación del medio ambiente, necesarios para el cumplimiento de las obligaciones naturales del estado municipal, como consecuencia de ámbitos y/o instalaciones (locales, establecimientos, oficinas, depósitos unidades habitacionales, dependencias de cualquier tipo afectadas total o parcialmente a actividades vinculadas con la explotación económica del sujeto pasivo, inclusive viviendas de tipo familiar, cuando en ellas se ejerzan actividades y/o denuncien como el lugar donde se desarrollan las actividades) destinadas a ejercer actividades comerciales, industriales , agropecuarias, mineras, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos, da lugar a la existencia de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo dará el alta de las cuentas individuales para el pago de esta tasa a partir del inicio de actividades en virtud al desarrollo susceptible de habitualidad y/o potencialidad, de toda persona física o jurídica que cuente con las instalaciones mencionadas en jurisdicción de este municipio, con prescindencia del perfeccionamiento del trámite de habilitación correspondiente.

De la base imponible ARTÍCULO 111º: Salvo disposiciones especiales de esta Ordenanza o de la Ordenanza Impositiva, y a los efectos de una equitativa distribución de la carga tributaria, el monto de la obligación principal de esta tasa, será proporcional a la suma de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada. A tal efecto, se considera ingreso bruto al valor o monto total en valores monetarios, en especies o en servicios, devengados por el desarrollo de actividades comerciales , industriales, primarias, locación de bienes y servicios, locación de obras, actividades de servicios y otras asimilables a tales, aun cuando se trate de servicios públicos.

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ARTÍCULO 112º: Se tomará como base imponible, para el ejercicio fiscal 2019, los “Montos Brutos de los Ingresos” mensuales devengados en los meses de Enero a Diciembre de 2019. Cuando se trate de actividades iniciadas en el año fiscal 2019, el contribuyente deberá abonar el mínimo que le corresponda de acuerdo con su actividad, al momento de realizar la inscripción. Cuando se produce el primer vencimiento mensual de la tasa, se regularizará el anticipo efectuado, en base a los ingresos reales que hubiere obtenido en dicho periodo mensual. Exclusiones y deducciones ARTICULO 113°: A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible, deberá considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida en el Artículo 111º de la Ordenanza Fiscal, las que a continuación se detallan: 1) Exclusiones

1.1. Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuestos al Valor Agregado (Débito Fiscal)e impuestos para los fondos nacionales de autopistas, tecnológico del tabaco y de los combustibles. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el del débito fiscal o el monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravámenes respectivamente, y en todos los casos en la medida en que correspondan a las operaciones de la actividad sujeta a impuestos, realizadas en el período en que se liquida. 1.2. Los importes que constituyan reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos, y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, espera u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.1.3. Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares, correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros, en las operaciones de intermediación en que actúen. Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de ventas, lo dispuesto en el párrafo anterior sólo será de aplicación a los del estado en materia de juegos de azar, carreras de caballos, agencias hípicas y similares. 1.4. Los subsidios y subvenciones que otorguen los Estados Nacional, Provincial o Municipalidades. 1.5. Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación 1.6. Los ingresos correspondientes a la venta de bienes de uso, en caso que ésta no constituya actividad habitual.

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1.7. Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente, y el retorno respectivo. La norma precedente no es de aplicación para las cooperativas o secciones que actúen como consignatarias de hacienda. 1.8. En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo. 1.9. Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones. 1.10. Para las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro, no se computarán como ingresos la parte de las primas de seguros destinada a reservas matemáticas y de riesgos en curso, reaseguros de pasivos y siniestros y otras obligaciones con asegurados.

2) Deducciones

1.1LLas sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas, u otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquida. 1.2EEl importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan debido computarse como ingreso gravado en cualquier periodo fiscal. Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualquiera de los siguientes: La cesación de pagos real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción, la iniciación del cobro compulsivo. En caso de posterior recupero, total o parcial, de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurre.-

1.3 Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.

Las deducciones enumeradas anteriormente sólo podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de las que deriven los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal, o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos. Base imponible especial ARTÍCULO 114º: La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida: 1) Por la diferencia entre los precios de compra y venta:

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1.1. La comercialización de combustibles derivados del petróleo, con precio oficial de venta, excepto productores.

1.2. Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado.

1.3. Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos. 1.4. Comercialización de productos agrícolas ganaderos, efectuada por cuenta propia

por los acopiadores de esos productos. 1.5. La actividad constante en la compra venta de divisas desarrolladas por

responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina. 1.6. Todas aquellas actividades de venta al por menor de semillas, abonos, fertilizantes

y agroquímicos, cuya facturación correspondiente al ejercicio fiscal inmediato anterior no supere la suma de pesos treinta millones ($30.000.000,00).

1.7. Todas aquellas actividades de venta al por menor y/o mayor de productos alimenticios, previa autorización del Departamento Ejecutivo vía resolución correspondiente, que estén condicionadas a precios fijos de compra y venta preestablecidos y sin posibilidad de libre variación de acuerdo a la oferta y la demanda. A los fines de la verificación correspondiente por parte del Departamento Ejecutivo, el Municipio podrá exigir contratos, convenios, resoluciones oficiales, facturas y toda otra documentación legal, contable o administrativa, que a su juicio fuera necesaria para satisfacerse sobre la procedencia de la aplicación de la Base Imponible especial.

2) Por la diferencia que resulte entre el total de la suma del haber de la cuenta de resultados y los intereses y actualizaciones pasivas ajustadas en función de su exigibilidad en el período fiscal de que se trate, para las actividades de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias. Se considerarán los importes devengados con relación al tiempo en cada período transcurrido.

Asimismo se computarán como intereses acreedores y deudores respectivamente, las compensaciones establecidas en el Art. 3º de la Ley Nacional Nº 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el Art. 2º Inc. a) del citado texto legal. 3) Por las remuneraciones de los servicios o beneficios que obtengan las compañías de seguros y reaseguros y de capitalización y ahorro. Se computará especialmente en tal carácter:

3.1. La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecten a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades y otras obligaciones a cargo de la institución.

3.2. Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta de gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas. 4) Por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que le transfieran en el mismo a

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sus comitentes para las operaciones efectuadas por Comisionistas, Consignatarios, Mandatarios, Corredores, Representantes y/o cualquier otro tipo de intermediario, en operaciones de naturaleza análoga, con excepción de las operaciones de compraventa que por su cuenta efectúen tales intermediarios y las operaciones que realicen los concesionarios o agentes oficiales de venta. 5) Por el monto de los intereses y ajuste por desvalorización monetaria, para las operaciones de préstamos de dinero realizadas por personas físicas o jurídicas que no sean las contempladas por la Ley 21.526 y sus modificatorias.

Cuando, en los documentos referidos a dichas operaciones, no se mencione el tipo de interés, o se fije uno inferior al establecido por el Banco de la Provincia de Buenos Aires para similares operaciones, se computará este último a los fines de la determinación de la base imponible. 6) Por la diferencia entre el precio de venta y el monto que se le hubiera atribuido en oportunidad de su recepción, para las operaciones de comercialización de bienes usados recibidos como parte de pago de unidades nuevas. 7) Por los ingresos provenientes de los “servicios de agencia”, las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen para las actividades de las agencias de publicidad. Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto en el Inciso 4). 8)Por la valuación de la cosa entregada, la locación, el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa de interés, el valor locativo, etc. oficiales o corrientes en plaza a la fecha de generarse el devengamiento, para las operaciones en que el precio se haya pactado en especias. 9) Por la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada período en las operaciones de venta de inmuebles en cuotas por plazos superiores a 12 meses.10) Por los ingresos brutos percibidos en el período, para las actividades de los contribuyentes que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial. 11) Por lo que establezcan las normas del Convenio Multilateral vigente, para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones. Excepciones de devengamiento ARTÍCULO 115º: Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal en que se devengan. Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza: 1) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la

posesión o escrituración, el que fuere anterior. Si la operación se realizase en cuotas por

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plazos superiores a doce (12) meses, se considerará ingreso bruto devengado a la suma total de las cuotas o pagos que vencieran en cada periodo.

2) En el caso de venta de otros bienes, desde el momento de la facturación o de la entrega

del bien o acto equivalente, el que fuere anterior. 3) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación

del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior.

4) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios -excepto las comprendidas en el inciso anterior-, desde el momento en que se facture o termine, total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso la tasa se devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.

5) En el caso de intereses, desde el momento en que se genera y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada periodo de pago de la tasa.

6) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables, en el momento en que se verifique el recupero.

7) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

8)En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de la exigibilidad del mismo. ARTÍCULO 116º: En las operaciones realizadas por responsables que no tengan la obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el periodo. Para aquellos contribuyentes que desarrollan actividades en dos o más jurisdicciones serán de aplicación las normas establecidas por el convenio multilateral vigente. ARTÍCULO 117º: Para la determinación de la base imponible atribuible a esta jurisdicción municipal, en el caso de contribuyentes que sean sujeto de convenio multilateral, cuando actividades ejercidas por un mismo contribuyente en una, varias o todas de sus etapas en dos (2) o más jurisdicciones, pero cuyos ingresos brutos, por provenir de un proceso único, económicamente inseparable, deban atribuirse conjuntamente a todas ellas, ya sea que las actividades que ejerza el contribuyente por sí o por terceras personas, será de aplicación lo prescripto en el Convenio Multilateral. Cuando la actividad que se desarrolla dentro de la Provincia de Buenos Aires comprenda a varios municipios o comunas, será de aplicación el artículo 35º de dicha norma, a los fines de la determinación del monto imponible que corresponda atribuir a cada jurisdicción municipal.

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ARTÍCULO 118º: A los efectos de lo establecido en el artículo anterior, en relación a la distribución entre las distintas jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires, de dicha base imponible, se consideraran los ingresos y los gastos del último balance cerrado anterior al cierre del ejercicio fiscal. De no practicarse balances comerciales, se atenderán los gastos e ingresos determinados en el ejercicio fiscal inmediato anterior. A opción del contribuyente podrá abonar la tasa en función de los ingresos provenientes de la jurisdicción Rojas siempre y cuando los importes ingresados no sean inferiores a los determinados en función de la aplicación del artículo 35 antes citado. Sera de parte del contribuyente la obligación de acreditar fehacientemente su calidad de tal en las jurisdicciones provinciales o municipales que corresponda, mediante la presentación de declaraciones juradas, boletas de pago, número de inscripción como contribuyente, certificado de habilitación y demás elementos probatorios que se estimen pertinentes. La presentación y/o aprobación que hagan los organismos provinciales de las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no implica la aceptación de las mismas, pudiendo la Municipalidad verificar la procedencia de los conceptos y montos consignados y realizar las modificaciones, impugnaciones y rectificaciones que correspondan. ARTÍCULO 119º: Cuando un mismo contribuyente resultare obligado por actividades de distinto tratamiento fiscal, deberá discriminar las bases imponibles correspondientes a cada una de aquellas en su Declaración Jurada; de no hacerlo, será de aplicación la alícuota más alta. Si fueran de aplicación distintos mínimos, deberá abonarse únicamente el mayor.

De los contribuyentes y responsables ARTÍCULO 120º: Son contribuyentes de la tasa, las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás entes que realicen las actividades gravadas. Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el presente gravamen, en especial modo aquellas que por su actividad estén vinculadas a la comercialización de productos, bienes en general o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades alcanzadas por el gravamen, deberán actuar como agentes de percepción o retención e información en el tiempo y forma que establezca el Departamento Ejecutivo. A los fines dispuestos precedentemente, los responsables deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la autoridad de aplicación, los documentos o registros contables que de algún modo se refieran a las actividades gravadas y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos consignados en las respectivas declaraciones juradas. ARTÍCULO 121º: En caso de cese de actividad, transferencia de fondo de comercios, sociedades y explotaciones gravadas, y toda transmisión por venta o cualquier otro título, oneroso o gratuito, de un establecimiento comercial, industrial, de servicios o actividades similares, y en general todo cambio de

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la persona visible o jurídica que figure en el registro municipal, deberá satisfacerse la tasa correspondiente hasta la fecha de cese, previa presentación de la declaración jurada respectiva. La omisión de lo antes dispuesto hará pasible de las penalidades especificadas en el artículo 41º y subsiguiente de esta Ordenanza. No se entenderá que existe transferencia cuando solamente se produzca el traslado del local. El cese por disolución, liquidación o cualquier otra causa producirá efectos una vez inscripto en el registro municipal, por medio de un formulario especial y cobrado el derecho que hubiere correspondido abonar por las actividades hasta el día de la fecha del cese, previa constatación de este hecho. Para que sea procedente la inscripción del cese ó transferencia deberá solicitarse certificado de “Libre Deuda” del derecho, el que solo será expedido previa verificación del cumplimiento de sus obligaciones fiscales correspondiente a los años no prescriptos y de acuerdo con lo previsto por la Ley Provincial Nº 12.076. Todo cese ó transferencia deberá ser comunicado dentro de los quince (15) días de producido y abonará la tasa correspondiente aún no estando vencida. Desde el momento en que el personal municipal verifique que el comercio ha cesado, y ello a posteriori de la solicitud de cese presentada por el contribuyente, éste no abonará los períodos posteriores a su solicitud, sin perjuicio del derecho de la Municipalidad de perseguir el cobro de las sumas que adeudare el contribuyente hasta el momento de presentar la solicitud de cese. Cuando el anterior contribuyente solicitare cese, y el nuevo contribuyente siguiere con la actividad anterior, se aplicarán las normas relativas a la iniciación de actividades, respecto del segundo, y las de cese, respecto del primero, si se acreditare que no ha mediado continuidad económica para la explotación de la(s) actividad(es). Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación obligatoria en los casos de transferencias en las que se verifique continuidad económica para la explotación de la o de las mismas actividades, supuesto en el cual se considera que existe sucesión de las obligaciones fiscales. ARTÍCULO 122º: Son elementos que evidencian continuidad económica: 1) La fusión de empresas y/o de organizaciones (incluidas las unipersonales) a través de

una tercera que se forme o por absorción de una de ellas. 2) La venta o transferencia de una entidad a otra que, a pesar de ser jurídicamente

independientes, constituyan un mismo conjunto económico. 3) El mantenimiento de la mayor parte del capital en la nueva entidad. 4) La permanencia de las facultades de dirección empresarial en la(s) misma(s) persona(s). ARTÍCULO 123º: Los contribuyentes deben comunicar a la Municipalidad la cesación de sus actividades y demás supuestos contenidos en el artículo 113º, dentro de los quince (15) días de producida, sin perjuicio del derecho de la Comuna para producir su baja de oficio, cuando se comprobare el hecho, y el cobro de los respectivos gravámenes, recargos y multas adeudadas.

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Para otorgar el cese de actividades, el contribuyente no deberá registrar deudas en concepto de tasas, derechos, multas y/o recargos que le correspondieren. Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación cuando se encuentren comprendidos en alguna de las situaciones previstas en el artículo 113º. Serán solidariamente responsables de la deuda existente por esta Tasa los adquirentes por cualquier título del comercio, industria, ocupación ó servicios, si previo a la transmisión del establecimiento no se hubiere abonado dicha deuda, o no se hubiere obtenido un certificado de “Libre Deuda” del derecho a que se refiere el presente título del contribuyente anterior. Los intermediarios (como ser escribanos, contadores, abogados, rematadores, balanceadores, etc.) que intervengan en las operaciones mencionadas en el Artículo anterior, son solidariamente responsables por los derechos adeudados a la fecha de compraventa, transferencias o transformación; en consecuencia están obligados a verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contratantes y el Municipio tiene facultades para comprobar por medio de inspecciones el cumplimiento de las mismas. Igualmente serán responsables los nuevos titulares del comercio, industria, ocupación o servicios si, previo a la transferencia de los mismos, no se hubiere solicitado a la Municipalidad un certificado de "Libre Deuda" del derecho a que se refiere el Artículo precedente del contribuyente anterior. ARTÍCULO 124º: En los casos de iniciación de actividades deberá solicitarse, con carácter previo, la inscripción como contribuyente, presentándose una Declaración Jurada y abonándose el monto mínimo del anticipo mensual que correspondiere a la actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, de la Ordenanza Impositiva. En caso que, durante el mes, el anticipo resultare mayor, lo abonado al iniciar la actividad será tomado como pago a cuenta debiéndose satisfacer el saldo resultante. En caso que la determinación arrojara un anticipo menor, el pago del anticipo mínimo efectuado será Considerado como único y definitivo del mes. Del pago ARTÍCULO 125º: El período fiscal será el año calendario (desde el 1 de Enero al 31 de diciembre del año en curso). El gravamen se liquidará e ingresará mediante el pago de cuotas mensuales por los meses de enero 2019 (cuota 1) a diciembre 2019 (cuota 12). Los contribuyentes tributaran en forma definitiva el importe que resulte del producto de la alícuota respectiva por el ingreso bruto devengado en el mes respectivo o el mínimo que fije la Ordenanza Impositiva Anual. Los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada Informativa Anual, que resume las operaciones ocurridas en el ejercicio fiscal. La fecha de vencimiento de dicha Declaración Jurada, es el día miércoles de la cuarta semana del mes de MAYO del ejercicio fiscal siguiente al cual se refiere la información que en ella se detalla. ARTÍCULO 126º: Los pagos a que se refiere el artículo anterior se liquidarán sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada por los meses enero 2019 (cuota 1) a diciembre 2019 (cuota 12). La tasa debe abonarse en las fechas que a continuación se detallan:

a) Cuota 1: Enero 2018: 2101/2019

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b) Cuota 2: Febrero 2018: 18/02/2019 c) Cuota 3: Marzo 2018: 20/03/2019 d) Cuota 4: Abril 2018: 19/04/2019 e) Cuota 5: Mayo 2018: 20/05/2019 f) Cuota 6: Junio 2018: 21/06/2019 g) Cuota 7: Julio 2018: 19/07/2019 h) Cuota 8: Agosto 2018: 19/08/2019 i) Cuota 9: Septiembre 2018: 20/09/2019 j) Cuota 10: Octubre 2018: 21/10/2019 k) Cuota 11: Noviembre 2018: 20/11/2019 l) Cuota 12: Diciembre 2018: 21/12/2019

El pago lo constituirá el monto que surja de aplicar las alícuotas que establezca la ordenanza Impositiva sobre los ingresos determinados según las normas del artículo 110º y subsiguiente, o los mínimos que surjan por la aplicación de la Ordenanza antes mencionada. ARTÍCULO 127º: En caso de contribuyentes no inscriptos, las oficinas pertinentes los intimarán para que dentro de los cinco (5) días se inscriban y presenten las declaraciones juradas, abonando el gravamen correspondiente a los períodos por los cuales no las presentaron, con más las multas, recargos e intereses previstos en la presente Ordenanza. La Municipalidad podrá inscribirlos de oficio y requerir por vía de apremio el pago, a cuenta del gravamen que en definitiva les correspondiere abonar, de una suma equivalente al importe mínimo de las cuotas mensuales previstas para la actividad por los períodos fiscales omitidos, con más las multas, recargos e intereses correspondientes. ARTÍCULO 128º: En los casos de contribuyentes o responsables que no abonen sus cuotas en los términos establecidos, la Municipalidad podrá liquidar y exigir como pago a cuenta, por cada mes adeudado, el pago de una suma igual a la ingresada por el mes inmediato anterior, o en su defecto, una suma igual a cualquiera de las cuotas ingresados, declaradas o determinadas con anterioridad al que se liquida, sea perteneciente al mismo período fiscal o a uno anterior no prescripto. En todos los casos, será de aplicación el régimen de sanciones establecido por el artículo 41º y siguiente de la presente Ordenanza. La notificación del obligado de los importes establecidos por la Municipalidad de conformidad con el procedimiento indicado elimina la facultad de autodeterminación de las cuotas por parte del contribuyente, no efectuada ni declarada en término. No obstante, si los importes aludidos excedieran la determinación practicada por el obligado, el saldo resultante a su favor podrá ser compensado en las liquidaciones de las cuotas con vencimientos posteriores al del período considerado, o en la declaración jurada anual, sin perjuicio de la acción que corresponda por vía de la demanda de repetición. Cuando el monto de la cuota omitida excediera el importe del pago a cuenta de la misma, establecido por la Municipalidad, subsistirá la obligación del contribuyente o responsable de ingresar la diferencia correspondiente, con más los recargos de aplicación, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder.

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ARTÍCULO 129º: Cuando, por el ejercicio de la actividad, no se registraren ingresos durante el mes, se deberá abonar el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva. Se exceptúa de esta obligación a quienes desarrollen actividades únicamente en temporadas. ARTÍCULO 130º: Cuando un contribuyente ejerza dos (2) o más actividades o rubros alcanzados con distinto tratamiento, deberá discriminar en sus declaraciones juradas el monto de los ingresos brutos correspondientes a cada uno de ellos. Cuando se omitiere esta discriminación, estará sujeto al mínimo y/o a la alícuota más elevada. ARTÍCULO 131º: Las industrias, cuando ejerzan actividades minoristas en razón de vender sus productos a consumidor final, tributarán la Tasa que -para estas actividades- establece la Ordenanza Impositiva, sobre la base imponible que represente los ingresos respectivos, independientemente del que le correspondiere por su actividad específica. ARTÍCULO 132º: Del ingreso bruto no podrán efectuarse otras detracciones que las explícitamenteenunciadas en la presente Ordenanza, las que, únicamente podrán ser invocadas por parte de los responsables que en cada caso se indican. ARTÍCULO 133º: No dejará de gravarse un ramo o actividad por el hecho de que no haya sido prevista en forma expresa en esta Ordenanza. En tal supuesto, se aplicará la alícuota general.

Disposiciones complementarias

ARTÍCULO 134º: En la Ordenanza Impositiva se fijarán los mínimos y las alícuotas aplicables a cada una de las actividades gravadas. Para toda situación no prevista en el presente Título, será de aplicación supletoria lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 10.397 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires) y sus modificaciones. ARTÍCULO 135º: La falta de presentación de declaración jurada y pago de la tasa en los plazos fijados, dará derecho al Municipio a determinar de oficio la obligación tributaria y, una vez notificada y firme, exigir su pago por la vía de apremio, sin perjuicio de las sanciones previstas en el título "Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales" de la presente Ordenanza. La Municipalidad podrá practicar inspecciones con el objeto de verificar las liquidaciones efectuadas en las declaraciones juradas, determinando la obligación fiscal sobre base cierta o presunta. Si de estas inspecciones se determina un monto superior a los liquidados, el contribuyente o responsable se hará pasible de las sanciones previstas en la Ordenanza Fiscal. Cuando no se registren ingresos durante el mes, se abonará la tasa mínima.

Exenciones ARTÍCULO 136º: Están exentos del pago de la presente tasa:

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2- Los Estados Nacionales, Provinciales y Municipales, siempre que no desarrollen actividades comerciales, industriales, financieras o prestación de servicios públicos.

3- Los profesionales con título universitario y terciario; en este último caso, egresado de institutos con títulos oficialmente reconocidos, en el ejercicio

4- La venta y distribución de diarios y revistas, como así también los ingresos derivados de la prensa escrita.

5- Por sus actividades especificas: 1) Las cooperativas de servicios eléctricos. 2) Las cooperativas que prestan Servicios Públicos telefónico. 3) Las cooperativas que realicen actividades de construcción de redes de agua

potable o redes cloacales y/o la prestación del suministro de agua potable o la prestación del servicio de mantenimiento de desagües cloacales.

4) Las cooperativas que realicen actividades de construcción de redes de distribución de gas natural y/o la prestación del servicio de distribución del suministro de gas natural por redes.

5) Las cooperativas que tengan por objeto la prestación de servicios de higiene urbana,

6) entendiéndose por tales la recolección de residuos, barrido, limpieza, riego y mantenimiento

7) 8) de caminos. 9) Las cooperativas que tengan por objeto la construcción de pavimentos. 10) Las cooperativas de trabajo. 11) Las cooperadoras de instituciones educacionales públicas que elaboren productos

en sus propios establecimientos y con la participación de sus alumnos en la elaboración.

12) Las asociaciones que agrupen a discapacitados, debidamente inscriptas, cuando los trabajos sean desarrollados por discapacitados.

13) Los discapacitados, cuando sean únicos propietarios del establecimiento y lo trabajen los mismos o con la ayuda de su grupo familiar, siempre que:

a) Que no tengan ninguna pensión relacionada con su incapacidad. b) Que no tengan otra actividad o ingreso. c) Que acompañen certificado de incapacidad, expedido por instituciones

hospitalarias públicas y estudio socio-económico realizado por personal de la Dirección de Políticas Sociales de la Municipalidad de Rojas.

6- Las asociaciones sindicales con personería gremial y sus Entes Jurídicos Autárquicos, descentralizados o vinculados y cuyos objetivos fueren los de ampliar o suplir los servicios y actividades gremiales, y que estén dedicados estrictamente a sus tareas específicas.

7- Las instituciones benéficas o culturales y entidades de Bien Público, debidamente inscriptas en el registro municipal, sin fines de lucro.

El detalle precedente comprende las únicas exenciones admitidas, no siendo de aplicación la parte pertinente de la Ley de Ingresos Brutos.

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TITULO 17: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA. -

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 137º : Los Derechos a que se refiere este artículo, comprenden la publicidad escrita, gráfica o sonora realizada en la vía pública con fines lucrativos y comerciales. ARTICULO 138º : Las disposiciones del presente capítulo no comprenden: a) La publicidad o propaganda con fines sociales, recreativos, culturales, asistenciales, benéficos, escolares o religiosos. b) La publicidad o propaganda que se refiere a mercadería o actividades propias del establecimiento, cuando se realicen dentro del local o establecimiento. c) La exhibición de chapas, de tamaño tipo, donde conste solamente el nombre y especialidad de profesionales con título universitario. d) La publicidad realizada por instituciones deportivas cuando promocionen actos donde no se cobre entrada. De la Base Imponible. ARTICULO 139º : La base imponible que estará determinada en cada caso según la modalidad de ocupación o hecho imponible, será la unidad de medida, superficie ocupada o monto fijo establecido por día, mes o año de acuerdo a lo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. De los Contribuyentes. ARTICULO 140º : Los derechos establecidos en este Capítulo deberán ser satisfechos por los permisionarios o solidariamente por los beneficiarios directos de la publicidad y los titulares de establecimientos utilizados para llevarla a cabo. El otorgamiento del permiso y/o la realización de publicidad hace solidariamente responsables a los anunciadores, empresas de publicidad, propietarios, tenedores, locatarios del inmueble y/o fundo donde este emplazado el anuncio, y a toda aquella persona o entidad a quien el anuncio beneficie directa o indirectamente. Del Pago. ARTICULO 141º : El plazo para el pago de la tasa será el siguiente:

a) Respecto a los elementos de propaganda de carácter general y permanente tendrá su vencimiento el 30 de Junio de cada año, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para prorrogar el plazo si así lo creyera conveniente.

b) El vencimiento de la publicidad sonora operará una vez otorgado el permiso

correspondiente y previo a la realización de la misma.

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Generalidades. ARTICULO 142º : Todo volante, cartel, afiche, folleto, etc., deberá llevar el sellado de la Municipalidad o impreso el número de recibo oficial con que fuera abonado el derecho correspondiente. Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar multas por primera vez y reincidentes a aquellos responsables que no cumplen con ésta disposición.- ARTICULO 143º : Queda facultado el Departamento Ejecutivo para proceder al retiro y destrucción de letreros y carteles o volantes de propaganda por los que no se hubiera satisfecho previamente el derecho correspondiente, sin derecho a reclamo o indemnización de ninguna especie por parte del interesado. ARTICULO 144º : Se considera motivo de contravención, los carteles o propagandas que se pintaran o pegaran en cercos o paredes de propiedad oficial o privada, como también en las que obstaculicen los señalamientos oficiales. ARTICULO 145º : Todo aviso que vuelva a pintarse anunciando otro texto distinto a aquel por el cual se abonó el derecho, será considerado como nuevo y deberá pagar como tal. ARTICULO 146º : No determinándose el plazo de validez de los derechos, el mismo se considerará anual, pero vencido en todos los casos, el 31 de Diciembre de cada año. ARTÍCULO 147º: Serán solidariamente responsable del pago de la Tasa, recargos y multas, comerciantes, anunciantes, agentes de publicidad, industrias publicitarias y todo aquel a quien el aviso beneficie directa o indirectamente.- ARTÍCULO 148º: La publicidad sonora se regirá por la ordenanza 2.853/2005, sus modificatorias o las que en el futuro la reemplacen. PROHIBICIONES ARTICULO 149º : Salvo expresa autorización del Departamento Ejecutivo, queda prohibida la realización de publicidad y/o propaganda de cualquier naturaleza en parques, plazas, árboles, postes de sostén de la red eléctrica y edificios públicos en general. La prohibición alcanza, así mismo, a la fijación de carteles y/o afiches en edificios e inmuebles particulares, sin autorización de sus ocupantes, se registre o no la leyenda "Prohibido fijar carteles”. ARTICULO 150º : Prohíbase en el partido de Rojas los anuncios aéreos de cualquier naturaleza ejecutados por medio de maquina volante o aerostato.

TITULO 18: DERECHOS DE OFICINA. -

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 151º : Los servicios administrativos o de catastro que se enumeran a continuación abonarán los derechos que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual: a) La tramitación de asuntos que se promuevan en función de intereses particulares, salvo los que tengan asignados en éste u otros capítulos. b) La expedición, visado de certificados, testimonios u otros documentos, siempre que no tengan tarifas específicas en éste u otros capítulos.

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c) La expedición de carnet o libretas y sus duplicados o renovaciones. d) La visación de planos de mensura con modificación o no del plano parcelario y los certificados, informes, copias o consultas de antecedentes catastrales. e) Las solicitudes de permisos que no tengan tarifas específicas asignadas en éste u otros capítulos. f) El registro de firma, por única vez, de los proveedores, contratistas, etc. g) La expedición de Carnet de Conductor está regida por la Ley Pcial.11430/94 - Dto.2719/94 y/o sus posteriores modificaciones. No estarán gravadas las siguientes actuaciones o trámites: 1) Las relacionadas con licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y contrataciones directas. 2) Cuando se tramite actuaciones que se originen por error de la Administración o denuncias fundadas por el incumplimiento de la Ordenanza Municipal. 3) Las solicitudes de testimonio para:

i) Promover demandas de accidentes de trabajo. ii) Promover jubilaciones o pensiones. iii) A requerimientos de organismos oficiales.

4) Expedientes de jubilaciones, pensiones y de reconocimiento de servicios y toda documentación que deba agregarse como consecuencia de su tramitación. 5) Los escritos presentados por los contribuyentes acompañando letras, giros, cheques, u otros elementos de libranza para el pago de gravámenes. 6) Las Declaraciones Juradas exigidas por la Ordenanza Impositiva y los reclamos correspondientes, siempre que se haga lugar a los mismos. 7) Las actuaciones relacionadas con cesiones o donaciones a la Municipalidad. 8) Cuando se requiera del municipio el pago de facturas o cuentas. 9) Las solicitudes de audiencias. De la Base Imponible.- ARTICULO 152º : Los servicios a que alude el Artículo anterior, se gravarán con cuotas fijas o variables, según el caso, al momento de ser solicitadas. De los contribuyentes.- ARTICULO 153º : Son contribuyentes de los derechos establecidos en el presente capítulo, las personas que promuevan la actuación, trámite, gestión o petición que de lugar al hecho imponible. Generalidades.- ARTICULO 154º : La Municipalidad no dará curso a ninguna petición, certificado o transferencia de cualquier índole, si previamente no se ha abonado el derecho correspondiente. Para los profesionales solicitantes no relacionados específicamente a obras, se implementará la cumplimentación de una nota tipo, con los datos solicitados y designación

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del inmueble, con firma y número de matrícula o legajo y sellado con el valor que corresponda.- Para el caso de propietarios que soliciten antecedentes de dominio deberán justificar la titularidad de éste o parentesco con el titular del inmueble, caso contrario deberá ser solicitada por nota firmada por el profesional.- Para todos los solicitantes que retiren cualquier tipo de antecedentes de la Oficina de Catastro, se le exigirá su devolución en el día, caso contrario no tendrá derecho a solicitar un nuevo préstamo.- ARTICULO 155º : El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos abonados, ni eximirá a los contribuyentes de los que pudieran adeudarse salvo que medie expresa resolución del Departamento Ejecutivo.

TITULO 19:DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN. -

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 156º : Está constituido por el estudio y aprobación de planos, permisos de alineación nivel, inspección y habilitación de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales, que conciernen a las nueva construcciones, reconstrucciones y refacciones, demoliciones, construcciones en cementerios como ser: certificaciones catastrales, tramitaciones, ocupación provisoria de espacios, de veredas u otros similares, se abonarán los derechos que fije la Ordenanza Impositiva Anual. De la Base Imponible.- ARTICULO 157º : Tratándose de construcciones y ampliaciones de obras, la base imponible estará dada por el valor de la obra terminada, de acuerdo a los valores utilizados para determinar honorarios mínimos de los profesionales de Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires. Tratándose de refacciones, instalaciones y mejoras que no aumenten la superficie cubierta, la base estará dada por el valor de la obra, por cómputo y presupuesto presentado por el profesional el mismo criterio será aplicable a bóvedas y construcciones muy especiales, como ser: criaderos, tanques para decantación de industrias, etc. En las demoliciones, la base imponible se establece por metro cuadrado de superficie cubierta o semicubierta, además se incluyen aquellas construcciones con posibilidad de ser desmontadas. En la construcción de pozos un importe fijo. De los Contribuyentes.- ARTICULO 158º : Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles o de la construcción o demolición que dé lugar al hecho imponible. Generalidades.-

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ARTICULO 159º : Al presentarse el legajo o carpeta para su aprobación, el director de Obras, constructor o propietario, establecerá sobre la base de lo presentado, el plano de plantas, cortes, fachada, cuadro de superficie, y silueta de superficie, el tipo de edificación, según el destino para el cual será construido, utilizando para ello, el presente Código de Edificación Municipal. Las tasas fijadas se abonarán al requerimiento del servicio, sin perjuicio de la liquidación efectuada, si al practicar la inspección fiscal se comprobase discordancia entre lo proyectado y lo construido. ARTICULO 160º : Previo a la expedición del final de la obra, el propietario y/o profesional responsable deberá presentar para su aprobación, la Declaración Jurada Municipal que avala la terminación de la obra.Para la aprobación previa de planos de mensura, división y unificación de propiedad horizontal, la Secretaría de Obras Particulares deberá exigir como requisito, la presentación del Certificado de Libre Deuda de Tasas Municipales. Una vez que cuente con la aprobación de la Dirección de Geodesia, dará lugar a la actualización del Catastro Municipal y si los mismos hubieren generado nueva deuda desde la aprobación previa, la misma se mantendrá en la Parcela de origen y se cargaran los mismos períodos adeudados para las nuevas parcelas que se generen.

TITULO 20:DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.-

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 161º : Se pagará la tasa que establezca la Ordenanza Impositiva Anual, en los casos siguientes: a) La ocupación por particulares de espacios aéreos, con cuerpos salientes o balcones cerrados, excepto cuerpos salientes sobre cocheras, cuando se hubiera hecho cesión gratuita del terreno para formarla. b) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo, superficie, por empresas de servicios públicos por cables, cañerías, cámaras etc. c) La ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en el punto anterior, con instalaciones de cualquier otra clase, con las condiciones que permitan las respectivas Ordenanzas. d) La ocupación y/o uso de la superficie con mesas, sillas, kioscos o instalaciones análogas, ferias o puestos. De la Base Imponible.- ARTICULO 162º : La base imponible para este gravamen, se fijará según los siguientes casos:

a) Ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados: por metro cuadrado, por piso, con tarifas variables según la ubicación del inmueble.

b) Ocupación de subsuelos y/o superficies con tanques y/o bombas: por metro cúbico de capacidad de los tanques o importe fijo por bomba.

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c) Ocupación de subsuelo con sótanos: por metro lineal o cuadrado con tarifas variables, según la ubicación del inmueble.

d) Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie con instalaciones de cañerías y/o cables: por metro lineal. Postes: por unidad. Cámaras: por metro cúbico. Desvíos ferroviarios: por desvío y/o por longitud.

e) Ocupación y/o uso con mesas y/o sillas: por unidad o por metro cuadrado. f) Ocupación por ferias, puestos o instalaciones análogas: por metro cuadrado o por

unidad. g) Permiso Prohibición Estacionamiento: por metro lineal. h) Retransmisoras de Televisión, circuitos cerrados de TV o similares: importe

mensual. i) Retransmisoras de radio, música, publicidad o similares: importe fijo por año. j) Servicio Telefónico: por cada abonado y por mes. k) Por el uso de andenes en la terminal de ómnibus.

De los Contribuyentes.- ARTICULO 163º : Están obligados al pago del derecho establecido en éste Capítulo: los permisionarios y solidariamente los locatarios ocupantes o usuarios. Del Pago.- ARTICULO 164º : El plazo para el pago de la tasa correspondiente a Derechos de Ocupación o Uso de los Espacios Públicos será el siguiente:

a) El Derecho mensual o bimestral deberá abonarse del 1 al 10 del mes o bimestre posterior al vencido.

b) El Derecho anual tendrá su vencimiento el 30 de Junio de cada año. Quedando en ambos casos el Departamento Ejecutivo autorizado para modificar el plazo si así lo creyera conveniente. Generalidades.- ARTICULO 165º : Para ocupar o hacer uso del espacio público, se requerirá expresa autorización del Departamento Ejecutivo, la que únicamente se otorgará a petición del interesado y de conformidad con las normas que rijan al respecto. La falta de pago dará lugar a la caducidad del permiso, y en su caso, el secuestro de los elementos colocados en la vía pública, los que no serán restituidos hasta tanto no se dé cumplimiento a las obligaciones y gastos originados.-

TITULO 21: DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.-

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 166º : Todo derecho de entrada que se cobre al público, dentro del Partido de Rojas, en lugares abiertos o cerrados, donde se desarrollen espectáculos públicos de cualquier naturaleza, atracciones sociales y/o deportivas; alcanza también este derecho a los

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locales bailables y/o wiskerías, en los cuales se exija un derecho de consumición obligatoria. De la Base Imponible.- ARTICULO 167º : La base imponible para la determinación de este gravamen será el valor total de la entrada simple o integrada y el derecho por consumición obligatoria. El pago del derecho de espectáculos Públicos deberá efectuarse en el momento fijado, caso contrario, el responsable no podrá efectuar otro espectáculo. Para otras situaciones, los derechos serán fijados de acuerdo a las modalidades y características que específicamente se determinan en la Ordenanza Impositiva Anual. De los Contribuyentes.- ARTICULO 168º : Son considerados contribuyentes de este derecho, los espectadores y como agentes de retención, los empresarios u organizadores de los actos que constituyen al hecho imponible, los cuales responden solidariamente, a los efectos del pago de los importes correspondientes. En lo que respecta a los derechos fijos establecidos en la Ordenanza Impositiva Anual, serán considerados Contribuyentes los titulares de los actos que constituyen al hecho imponible. Generalidades.- ARTICULO 169º : El pago de este derecho deberá efectuarse: a) durante el espectáculo; b) dentro de los tres (3) días siguientes a cada función en el caso de las instituciones que realicen funciones aisladas. En el caso de empresas que realicen funciones diarias o semanales, el pago deberá efectuarse durante el espectáculo o dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización del mismo. ARTICULO 170º : El responsable del pago de este derecho, está obligado a señalar en los programas anunciados y boleterías de venta de entradas, cuál es el valor de éstas. En el caso de que para un mismo espectáculo se cobre más de una entrada, el derecho se aplicará sobre cada una de ellas. ARTICULO 171º : Para la realización de espectáculos públicos de cualquier naturaleza, deberá solicitarse permiso municipal en la oficina correspondiente, con una antelación de tres (3) días hábiles, salvo casos excepcionales debidamente justificados. ARTÍCULO 172º: El producido de la recaudación, con la intervención de las Dependencias Municipales por medio de un inspector autorizado, deberán ingresar a la Comuna dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la retención.- ARTÍCULO 173º: Los espectáculos públicos se regirá por las ordenanzas 2.265/1997 y 2.443/1999, sus modificatorias o las que en el futuro las reemplacen. Exenciones.- ARTÍCULO 174º: Quedan eximidas del pago de la Tasa por Derecho a los Espectáculos Públicos, las Asociaciones o Instituciones Civiles de bien publico sin fines de lucro del Partido de Rojas inscriptas en el registro Municipal correspondiente.

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TITULO 22: PATENTES DE RODADOS.-

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 175º : Este gravamen alcanza a todos los vehículos, excepto bicicletas de paseo, radicados en el Partido que utilicen la vía pública, no comprendidos en impuestos provinciales a los Automotores o en el vigente en otras jurisdicciones. Se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. De la Base Imponible.- ARTICULO 176º : La base imponible de las patentes establecidas en éste Capítulo, está constituida por la unidad vehículo. De los Contribuyentes.- ARTICULO 177º : Serán contribuyentes los propietarios de los vehículos. Generalidades.- ARTICULO 178º : Todo propietario de vehículo afectado a este derecho, deberá realizar la inscripción en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y posteriormente registrado y patentado en esta Municipalidad. La Municipalidad deberá adecuar las liquidaciones a fin de que el gravamen resulte proporcional al tiempo transcurrido desde el nacimiento de la obligación Fiscal. Se considerara como fecha de nacimiento de la Obligación Fiscal, la fecha de factura de venta emitida por el concesionario o fábrica ARTICULO 179º : Aquellos propietarios de vehículos que adquieran la unidad pasado el primer semestre del año, abonarán la patente en forma proporcional al tiempo no transcurrido. ARTICULO 180º : Quedan exentos del presente gravamen los vehículos modelo 1999 y anteriores.

De acuerdo a lo dispuesto por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la propiedad del

Automotor, las motos de competición quedarán exentas del gravamen teniendo presente que no podrán circular en la vía pública.

ARTICULO 181º : Cuando un vehículo fuese transformado de manera que implique un cambio de uso o destino, deberá abonarse el derecho que corresponde, de acuerdo a la clasificación y tipo y categoría determinada en la Ordenanza Impositiva Anual. ARTICULO 182º : Para efectuar transferencias de vehículos se exigirá la presentación de los formularios y documentación correspondientes y no poseer deudas de patentes, incluso abonando la parte proporcional al tiempo transcurrido La Municipalidad hará

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constar su intervención y cambio de propietario, en aquellos casos en que el o los titulares no inscribieran la transferencia en ésta Municipalidad, se tomará como único titular o titulares el que indique el Registro Nacional del Automotor, en el título del mismo, del que deberá quedar copia. ARTICULO 183º : Las patentes son intransferibles entre unidades. ARTICULO 184º : El pago de la patente correspondiente a este Capítulo, vencerá en las siguientes fechas:

CUOTA Nº 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO 1 10/01/2019 21/01/2019 2 10/07/2019 22/07/2019

El Departamento Ejecutivo podrá modificar mediante Decreto dicho plazo cuando razones especiales lo fundamenten.

TITULO 23: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES. -

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 185º : Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados, en operaciones de semovientes y cueros, permiso para marcar y señalar, permiso de remisión a feria, inscripción de Boletos de Marcas y Señales nuevas o renovadas, así como también por la toma de razón de sus transferencias duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. De la Base Imponible.- ARTICULO 186º : La tasa se determinará teniendo en cuenta los siguientes elementos: a) Guías, certificados, permisos para marcar, señalar y de remisión a feria: por cabeza. b) Guías y certificados de cuero: por cuero. c) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales nuevas y renovadas, toma de razón de sus transferencias, duplicados, rectificaciones, cambios o adiciones: por documento. De los Contribuyentes.- ARTICULO 187º : Serán responsables del pago de la presente tasa, en cada caso específico, los siguientes: a) Certificados: vendedor. b) Guías: remitente. c) Permiso de remisión a feria: propietarios. d) Permiso para marcar y señalar: propietarios. e) Guías de cueros: titular.

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f) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales, transferencias, duplicados, rectificaciones, etc.: titular. g) En todos los casos descriptos en los incisos anteriores, se deberá agregar el importe del formulario correspondiente, con excepción del inciso g). h) En los casos descriptos en los incisos b) y e), se deberá agregar el importe de los precintos para las puertas de transporte de ganado. Generalidades. ARTICULO 188º : El pago se efectuará en oportunidad de solicitarse el servicio municipal, con las siguientes excepciones: a) Aquellos establecimientos cuya administración se encuentre ubicada fuera del Partido, podrán abonar el servicio dentro de los siete (7) días corridos posteriores a su presentación. b) Las guías de remisión a feria, guías de traslado de hacienda y certificados de venta, podrán abonarse por las casas consignatarias y/o remates ferias, dentro de los siete (7) días corridos posteriores a la realización de la feria. En todos los casos, la Municipalidad se reserva el derecho de otorgamiento y/o negativa de esta facilidad. El Departamento Ejecutivo confeccionará el decreto correspondiente, donde constarán específicamente aquellos contribuyentes beneficiados. ARTICULO 189º : Debe ser exigido el permiso de marcación o señalada, dentro de los términos establecidos por Código Rural, (Marcación del ganado mayor antes de cumplir el año, señalada del ganado menor antes de cumplir seis meses de edad) .Se otorgarán Guías, Permisos, Archivos y Certificados, únicamente a los titulares de las marcas o a personas autorizadas mediante poder o nota con firma certificada ante Juzgado o Escribano Público.- ARTICULO 190º : Debe ser exigido el permiso de marcación en caso de reducción a una marca (marca fresca) ya sea ésta por acopiadores o criaderos, cuando posean Marca de Venta, dentro del plazo de los ocho (08) días. Toda persona que introduzca hacienda en el Partido, deberá archivar la guía correspondiente en la Municipalidad, dentro de los ocho (08) días de su introducción. ARTICULO 191º : Debe ser exigido en la comercialización de ganado, por medio de remates ferias, el archivo de los certificados de propiedad previamente a la expedición de las guías de traslado o el archivo de venta, si ésta ha sido reducida a una sola marca. Deberán también llevar adjunto los duplicados de los permisos de marcación correspondientes, o en su defecto, una aclaración en la guía con los mismos datos que acrediten tal operación. ARTICULO 192º : Se debe remitir semanalmente a la Municipalidad de destino, una copia de cada guía expedida para traslado de hacienda a otro partido. ARTICULO 193º : No se expedirán guías, certificados, remisiones ni permisos a aquellos propietarios de hacienda que se encuentren en mora en el pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, por los inmuebles de su propiedad o los inmuebles que exploten su usufructo, salvo las excepciones que el Departamento Ejecutivo crea conveniente, según el caso.

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ARTICULO 194º: Cuando la hacienda se remita a remates especiales, deberá hacerse uso del permiso de remisión a feria que se extenderá en la Municipalidad y consignará exclusivamente a nombre del consignatario que actúe en el mismo. ARTICULO 195º : La guía sólo tendrá validez por el término de setenta y dos horas (72 hs.), contadas a partir de la fecha de su emisión, dicho plazo podrá prorrogarse por única vez, y por decisión fundada, por la razón del mal estado de caminos rurales o fuerza mayor, por la autoridad competente que otorgó la guía originaria por cuarenta y ocho horas (48 hs.) más a contar o partir del vencimiento de la primera.-

TITULO 24: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJO RADO DE

LA RED VIAL MUNICIPAL. -

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 196º : Por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, calles y caminos rurales municipales deberá pagarse una tasa de acuerdo a las tarifas establecidas en la Ordenanza Impositiva Anual, los que se incrementarán de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 2031/94 - Decreto Nº 525/94 o la que en el futuro la modifique o reemplace. Fondo Comunitario para Obras de Infraestructura Pública, Siniestro, Emergencia y Seguridad. ARTÍCULO 197º: Los sujetos obligados por la presente Ordenanza al pago de éste fondo y por el concepto de ésta Tasa, estarán gravados con una alícuota del TRES POR CIENTO (3%) sobre el valor de la tasa. De la Base Imponible. ARTICULO 198º : La base imponible de la tasa de este capítulo estará constituida por la valuación básica provincial de los inmuebles (Ley N* 5738). A tal efecto se establecerán diferentes categorías, según la valuación fiscal por hectáreas y la extensión del predio, a saber: De 1 a 50 ha., más de 50 ha. Hasta 100 ha., más de 100 ha. Hasta 200 ha., más de 200 ha. Hasta 500 ha., más de 500 ha. Hasta 1000 ha. y más de 1000 ha.; y en cuanto a la valuación fiscal básica por hectárea: hasta 3, más de tres hasta 5, más de cinco hasta 9, más de nueve hasta 12 y más de doce. Los predios que no superan 12,5000 ha., pagarán el mínimo que establezca la Ordenanza Impositiva Anual. En cuanto a los inmuebles que no tengan valores imponibles fijados, se tendrán en cuenta su superficie y la categoría 9 a 12 en cuanto a su valuación, hasta que el titular del mismo o responsable del pago presente en esta Municipalidad, la información correspondiente. Para aquellos inmuebles cuya valuación sea errónea, el nuevo cálculo operará desde el momento que así lo determine la Dirección Provincial de Catastro de la Provincia de Bs. As. o quien en el futuro la reemplace. El contribuyente deberá comunicar a la Municipalidad dicha novedad dentro de los (30) treinta días

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posteriores a la disposición del organismo antes mencionado, caso contrario el nuevo cálculo operará para los vencimientos posteriores a la fecha de presentación. Para los casos que el nuevo cálculo opere para vencimientos posteriores a la fecha de presentación, los pagos que hubiere efectuado el contribuyente o responsable, como así también la deuda contraída, quedarán firmes. De los Contribuyentes.- ARTICULO 199º : Están obligados al pago de la tasa establecida: a) Los titulares del dominio de los inmuebles. b) Los usufructuarios. c) Los poseedores a título de dueños. Generalidades.- ARTICULO 200º : El pago de la Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal se efectuará en (5) cinco cuotas, con los siguientes vencimientos:

CUOTA Nº 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO 1 08/02/2019 20/02/2019 2 09/05/2019 20/05/2019 3 08/08/2019 20/08/2019 4 10/10/2019 17/10/2019 5 10/12/2018 18/12/2018

El cálculo de cada una de las cuotas se realizará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Cantidad de hectáreas X Coeficiente A X Coeficiente K X Porcentaje correspondiente a cada cuota. El coeficiente será asignado en el cuadro del Artículo 19º de la Ordenanza Impositiva Anual, de acuerdo a la extensión del inmueble y valuación fiscal básica por hectárea del mismo. La Ordenanza Impositiva establecerá el mínimo a tributar. Los porcentajes a aplicar en cada cuota serán los siguientes:

1º CUOTA 20% 2º CUOTA 20% 3º CUOTA 20% 4º CUOTA 20% 5º CUOTA 20%

Igual porcentaje se aplicará para el mínimo establecido en la Ordenanza Impositiva. ARTICULO 201º : Aquellos contribuyentes que posean distintas parcelas de predios que no superen el mínimo, y al solo efecto del pago de la tierra, se computará la suma total de la hectárea que posean.

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ARTICULO 202º : Prohíbase el uso de tractores en días de lluvia, en todos los caminos y calles de tierra. ARTICULO 203º : Para todos los contribuyentes que necesitaran usar tractores en los días de lluvia exclusivamente, se cobrará una tasa por vehículo, por vez que utilice, viaje de ida y vuelta al establecimiento, debiendo hacer una Declaración Jurada de la actividad que realiza.

TITULO 25: DERECHOS DE CEMENTERIO.- Del Hecho Imponible.- ARTICULO 204º : Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósitos, traslados internos, por la concesión de terrenos para bóveda, panteones, sepulturas, por arrendamiento de nichos, su renovación y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del cementerio, se abonarán los importes que al efecto se establezcan en la Ordenanza Impositiva Anual. No comprende la introducción al Partido, tránsito o traslado a otras jurisdicciones de cadáveres o restos, como tampoco la utilización de medios de transporte y acompañamiento de los mismos. (Porta coronas, coches fúnebres, ambulancias, etc.) De la Base Imponible.- ARTICULO 205º : Los gravámenes que establece el presente Capítulo se determinarán por importe fijo, de acuerdo a la magnitud del servicio y de conformidad a las especificaciones que prescribe la Ordenanza Impositiva Anual. De los Contribuyentes.- ARTICULO 206º : Serán responsables del pago de los derechos de Cementerio, los herederos o representantes legales de la sucesión del causante y como agentes de retención las empresas de pompas fúnebres que responden del pago solidariamente con los primeros en lo que hace a los derechos por inhumación, introducción de cadáveres y primer arrendamiento de nichos y sepulturas. La responsabilidad se extiende en forma solidaria con las personas antes designadas, a quién por sí o invocando representación soliciten los servicios establecidos. Generalidades.- ARTICULO 207º : Los arrendamientos y renovaciones de los terrenos para sepulturas, se podrán efectuar por el término de cinco (5) o diez (10) años. No podrán concederse otros permisos en las calles principales del cementerio, por quedar los mismos reservados para bóvedas y nichos. ARTICULO 208º: Los que arrienden el terreno por treinta (30) años, pagarán simultáneamente el

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derecho para construir bóvedas. Este derecho de construcción es válido por seis (6) meses, vencido el mismo, el derecho queda caduco, debiendo ser renovado cuando se efectúe la misma. ARTICULO 209º : Ningún cadáver deberá exhumarse antes de haber transcurrido cinco (5) años, por lo menos, desde la fecha de su inhumación, excepto los que deban hacerlo por orden de autoridad competente o familiar. ARTICULO 210º : La Municipalidad, por razones de interés público podrá hacer trasladar los cadáveres de una sección a otra del Cementerio, siendo de su exclusivo cargo los gastos que esta operación demande, previo aviso por una publicación en un diario, radio y/o televisión local. Cuando el traslado sea a pedido de un tercero, el mismo deberá hacer frente al costo del traslado. ARTICULO 211º : El Departamento Ejecutivo podrá tomar posesión de las bóvedas abandonadas y en estado ruinoso, cuyos dueños no se presenten a hacer valer sus derechos de propiedad, dentro de un plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de notificación o publicación por el término de tres (3) días, que a tal efecto deberá hacerse en un diario, radio y/o televisión local. Así mismo, el Departamento Ejecutivo, previo cumplimiento de iguales requisitos, podrá proceder al retiro de enrejados, etc., que por su estado de abandono fuera necesario. ARTICULO 212º : Dentro de los treinta (30) días subsiguientes al vencimiento del término del arrendamiento para una sepultura, deberá efectuarse su renovación, abonándose en tal caso la tarifa vigente en la Ordenanza Impositiva Anual. No haciéndolo, la Municipalidad, previa publicación en un diario, radio y/o televisión local por tres (3) días con una anticipación de quince (15) días, tomará posesión de ella depositando los restos que hubiera, en el osario general del cementerio. ARTICULO 213º : Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar todo lo concerniente al detalle sobre el régimen de limpieza y ordenamiento que se considera indispensable para mejor estética del Cementerio, incluyendo en este concepto, uniformidad de floreros, tapas, placas, etc. y a la eventual aplicación de un canon por mantenimiento.- ARTICULO 214º : El pago de la presente tasa, a cargo de las empresas fúnebres, deberá efectuarse dentro de los quince (15) días siguientes al mes en que se efectuaron los servicios de sepelio. Pasado dicho término, la Municipalidad procederá a actualizar la deuda, según lo dispuesto en el Artículo 52º y concordantes.

TITULO 26: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES. -

Del Hecho Imponible.- ARTICULO 215º : Por los servicios que se presten en el Hospital Saturnino Unzué y centros asistenciales, se abonarán los importes que establezcan las obras sociales y, en particular, se regirán por el Arancel Nacional suministrado por el I. N. O. S. El servicio de ambulancia se regirá por la Ordenanza Nº 139/85, Decreto Nº 471/85 y la Ordenanza Nº 713/90, Decreto Nº 2459/90 y/o sus futuras modificaciones. De los Contribuyentes.-

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ARTICULO 216º : Son contribuyentes de esta tasa, los usuarios de los servicios.- Generalidades.- ARTICULO 217º : Los aranceles por los servicios se fijarán de conformidad con la Ley Nº 18912 disposiciones complementarias y las que reemplacen a éstas en el futuro.

TITULO 27: TASA POR SERVICIOS VARIOS. Del Hecho Imponible.- ARTICULO 218º : Por todos los servicios no incluidos en los Capítulos precedentes, que se presten a contribuyentes en zonas rurales o urbanas y servicios prestados con elementos mecánicos de propiedad municipal, para arreglar y conservar propiedades particulares. De la Base Imponible.- ARTICULO 219º : Se establecerá de acuerdo con las calidades y naturaleza de los servicios. De los Contribuyentes.- ARTICULO 220º : Serán contribuyentes los solicitantes y/o beneficiarios de los servicios. Generalidades.- ARTICULO 221º : Los servicios con elementos mecánicos de propiedad municipal, se realizarán siempre que exista disponibilidad de tiempo y maquinarias por parte de la Municipalidad. En caso de realizarse las tareas en horas extras o feriados, la diferencia de sueldos y jornales del personal municipal, será a cargo de los usuarios del servicio.

TITULO 28: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS. -

A.- SERVICIO NO MEDIDO Del Hecho Imponible.- ARTICULO 222º : Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y cloacas, comprendidas en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan. Por los servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho servicio.

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De la Base Imponible.- ARTICULO 223º : Los contribuyentes con servicio no medido, abonarán un importe fijo en el período que se liquida, por inmueble.- Dicho importe variará de acuerdo al servicio que suministre, por lo tanto deberá diferenciarse: Agua-cloacas ó agua y cloacas.- En todos los casos se fijará un importe mínimo a tributar.- ARTICULO 224º : El pago por la Tasa por Servicios Sanitarios, se hará en las siguientes cuotas y vencimientos:

CUOTA Nº 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO 1 10/01/2019 21/01/2019 2 08/02/2019 20/02/2019 3 13/03/2019 20/03/2019 4 10/04/2019 22/04/2019 5 09/05/2019 20/05/2019 6 10/06/2019 19/06/2019 7 10/07/2019 22/07/2019 8 08/08/2019 20/08/2019 9 10/09/2019 19/09/2019 10 10/10/2019 17/10/2019 11 12/11/2019 20/11/2019 12 10/12/2019 18/12/2019

B.- SERVICIO MEDIDO Del Hecho Imponible ARTÍCULO 225º: Por los inmuebles con edificación o sin ella, que tengan disponibles los servicios de agua corriente y cloacas, comprendidas en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido liberadas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto se establezcan, con prescindencia de la utilización o no de dichos servicios. Por los servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dicho servicio.- De la Base Imponible ARTÍCULO 226º: En los casos de contribuyentes de servicio medido municipal, la base imponible estará constituida por la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el período que se liquida y por el servicio de desagües cloacales, se abonará un importe que resultará de aplicar un porcentaje en relación al consumo de agua.- Se establecerá un valor fijo por metro cúbico de agua consumido y para desagües cloacales un valor que será el CINCUENTA (50%) por ciento de lo expuesto anteriormente.- En todos los casos se fijará un importe mínimo a tributar.-

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ARTÍCULO 227º: Cada contribuyente dispondrá de un consumo mínimo mensual de QUINCE (15) m3 de agua, por el cual se abonarán los valores detallados en la Ordenanza Impositiva Anual ARTÍCULO 228º: Para el caso de edificios en propiedad horizontal que posean servicio medido, se seguirá el siguiente procedimiento:

b) Propiedad Horizontal: Los inmuebles afectados por éste régimen que tengan una sola entrada de agua en común, y siempre que no sea factible técnicamente colocar entradas independientes, como en el caso de edificios de varios pisos en planta alta, con abastecimiento a través de depósitos elevados, no se colocará medidor de agua. Se le deberá facturar por cada unidad de vivienda, con los importes del servicio no medido. La Municipalidad podrá, cuando lo estime conveniente, colocar un medidor en los edificios mencionados a los

b)

efectos de contabilizar el consumo para poder evaluar la cantidad de agua extraída, vendida y pérdida por el sistema de abastecimiento de agua.-

b) Unidades Funcionales: En éste caso, el contribuyente puede solicitar se divida el consumo que indique el medidor por la cantidad de unidades funcionales y se prorrateará en partes iguales, por las unidades funcionales existentes; caso contrario se facturará en forma independiente cada unidad funcional.Las Unidades Funcionales ubicadas en galerías para el uso de Locales Comerciales que no posean Servicio medido abonaran el CINCUENTA POR CIENTO (50%)de la Tasa no Medida c) Unidades Complementarias: Las unidades complementarias, que no posean servicio medido, abonarán el DIEZ POR CIENTO (10%) de la presente Tasa no medida.- ARTÍCULO 229º: Para atender reclamos de reparación de llaves de paso o del sistema de cerrado o cualquier otra situación que requiera la atención del Departamento de Servicios Sanitarios, previamente el contribuyente deberá exhibir el último recibo ya abonado de la Tasa por Servicios Sanitarios emitido a esa fecha, salvo que por razones debidamente justificadas, y a criterio del Departamento de Servicios Sanitarios, se lo exceptúe de tal requisito.- Para solicitar la conexión de agua y/o cloacas se deberá hacer por escrito, abonar el sellado correspondiente y no tener deuda en concepto de Tasa por Servicios Sanitarios. ARTICULO 230º : El frentista deberá mantener en buen estado y sin obstrucción alguna el medidor colocado en su propiedad; permitiendo de éste modo que el agente municipal a cargo de la toma de estado pueda verificar el consumo del mismo, caso contrario se sancionará con multas al depositario del mismo. ARTICULO 231º: El medidor y los materiales que se requieran para su instalación, los materiales y la mano de obra utilizados para la conexión a la red de agua con servicio medido y no medido, como así también los materiales y mano de obra necesarios para la conexión a la red colectora de líquidos cloacales serán abonados por el contribuyente. Estarán exceptuados del derecho de conexión aquellos frentistas que contribuyan con los materiales en la ampliación de la red de agua o de la red colectora de líquidos cloacales. ARTÍCULO 232º: El medidor es propiedad de la Municipalidad, cuyo depositario es el titular del

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inmueble, el que por ningún motivo podrá retirarlo.- ARTÍCULO 233º: La carga fija en éste servicio se establecerá en la Ordenanza Impositiva vigente.-

TITULO 29: TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS

DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FI JAS, RADIOFRECUENCIA, TELEVISIÓN E INTERNET SATELITAL

ARTÍCULO 234º: : El emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuanto más dispositivos técnicos fueran necesarios) para la transmisión y/o recepción de radiocomunicaciones correspondientes a los servicios de telecomunicaciones móviles (STM), quedará sujeto a lo reglamentado en la Ordenanza 3643/2017, Contribuyentes y Responsables ARTÍCULO 235º: El contribuyente será la licenciataria del STM que realice la instalación de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios. Y de igual forma, serán contribuyentes los titulares de los servicios y/o instalaciones, y/o los responsables del pago alcanzados por la tasa.- Quedan excluidas las antenas utilizadas por bomberos, policía, en forma particular por radio aficionado y las antenas de recepción de los particulares usuarios de radio y televisión por aire y todos aquellos que perciban un fin social y no tengan fines de lucro. Del hecho imponible: ARTICULO 236: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la construcción, habilitación y registración de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) se abonarán por única vez y por estructura, independientemente del servicio que por su intermedio se preste los montos que establezca la Ordenanza Impositiva vigente. Oportunidad de pago. ARTÍCULO 237º: a) Nuevas estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios: Toda nueva estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios deberá abonar la Tasa dispuesta en la Ordenanza Impositiva vigente. La percepción de la Tasa comporta la conformidad definitiva del Municipio para el emplazamiento de la estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, salvo que se tratara de una estructura no declarada en cuyo caso la percepción de la Tasa no implicarán tal conformidad. Corresponderá al Departamento Ejecutivo definir la oportunidad de pago de la presente Tasa.

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Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer facilidades de pago en hasta seis cuotas mensuales y consecutivas con más el interés de financiación que establezca la presente Ordenanza TASA DE VERIFICACION Del hecho imponible. ARTÍCULO 238º: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad del montaje de las instalaciones y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente y por empresa la tasa que las Ordenanzas Impositivas vigentes establezcan. Como así también, los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de telefonía celular, radiofrecuencia, radiodifusión, televisión e Internet satelital, radiocomunicaciones, y sus estructuras soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, y siempre que las mismas estén vinculadas a actividades con fines lucrativos y/o comerciales, se abonarán los importes que al efecto se establecen en la Ordenanza Impositiva anual y su vencimiento será el día 30 de Junio de cada año.

TITULO 30: IMPUESTOS A LOS AUTOMOTORES TRANSFERIDOS (LEY 13.010)

ARTICULO 239º: Este tributo se regirá por lo establecido en la ley 13.010 y las

correspondientes leyes impositivas. ARTICULO 240º: El pago de la patente correspondiente a este Capítulo, vencerá en las siguientes fechas:

CUOTA Nº 1º VENCIMIENTO 2º VENCIMIENTO 1 10/04/2019 22/04/2019 2 10/06/2019 19/06/2019 3 08/08/2019 20/08/2019 4 10/10/2019 17/10/2019 5 10/12/2019 18/12/2019

El Departamento Ejecutivo podrá modificar dicho plazo cuando razones especiales lo fundamenten. ARTICULO 241º: El padrón inicial es el enviado por el Superior Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y los cambios que se produzcan a partir del mismo, serán concordantes con los movimientos dominiales que informe el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

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Cuando por razones ajenas al municipio la transferencia de los automotores por parte de la provincia se demore más allá del mes de junio, el Departamento Ejecutivo está facultado a desdoblar la emisión y vencimiento de las boletas de dicho impuesto. Primero se podrán emitir las boletas de los vehículos que ya se encuentran transferidos al municipio, las que vencerán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo precedente, mientras que el vencimiento de los automotores transferidos en el año 2019, serán determinados por el Departamento Ejecutivo mediante Decreto.

ARTICULO 242°: En caso de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, el nacimiento de la obligación Fiscal se considerará a partir del día en que se opere el cambio de radicación en la jurisdicción del Partido de Rojas, dicha fecha será la que este contenida en el respectivo título de propiedad del automotor. No se tendrá en cuenta en ningún caso, los pagos efectuados en otras jurisdicciones que correspondan a cuotas de períodos posteriores a la fecha de alta en la nueva Jurisdicción del Partido de Rojas.

ARTICULO 243°: En los casos de baja por cambio de radicación el vehículo no deberá adeudar suma alguna aun cuando se encontrara liquidada pero no vencida la cuota vigente, en caso de contar con deuda, deberá cancelar la misma de contado. Cuando se solicite la baja por robo, hurto, destrucción total o desarme corresponderá el pago de los anticipos o cuotas vencidos con anterioridad a la fecha de dicha solicitud, cuando quedaran cuotas a vencer, se contemplará como fecha de baja la que figure en el formulario extendido por la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios. Si en caso de robo o hurto se recuperase la unidad, el titular estará obligado a solicitar la reinscripción y el nacimiento de la obligación fiscal será desde la fecha de recupero.

TITULO 31: SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO .

ARTICULO 244º: Establézcase en la ciudad de Rojas el “Sistema de Estacionamiento Medido y Pago” en el radio comprendido por las siguientes calles: a) Presidente Perón y Melián entre Pueblos Originarios y Gral. Paz; b) Bartolomé Mitre Y Eva Perón entre Pueblos Originarios y Gral. Paz; c) Avenida 25 de Mayo entre, Alsina-Kennedy e Hilario Lagos-Gral.Paz d) Hipólito Irigoyen entre Juan G Muñoz y Avenida 25 de Mayo; e) Iribarne entre Juan G. Muñoz y Avenida 25 de Mayo. f) Leandro N Alem entre Avda 25 de Mayo y Cnel.Dorrego g) Francisco Roca entre Avda. 25 de Mayo y Cnel. Dorrego h) Pueblos Originarios entre Avda. 25 de Mayo y Presidente Perón ARTICULO 245º: El control del estacionamiento medido se efectuará mediante la utilización de una

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tarjeta en la que se especifique mes, día, año, horas y minutos, conforme el modelo que determine el Departamento Ejecutivo, quien queda facultado para modificarlo toda vez que lo estime conveniente. ARTICULO 246º: El usuario deberá marcar con bolígrafo o perforación el mes, día, hora y minutos en la tarjeta, colocándola en lugar visible en el interior del vehículo. ARTICULO 247º: Fijase como plazo de tres (3) horas y Estadía Diaria, el uso de la tarjeta, debiéndose utilizar en cada caso la tarjeta correspondiente. ARTICULO 248º: La comercialización de las tarjetas estará a cargo de: 1) Organizaciones de discapacitados; 2) Centro de jubilados y pensionados; 3) Comercios habilitados en las cuadras comprendidas dentro del radio del establecimiento; El Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar los convenios correspondientes conforme las prescripciones establecidas en la presente Ordenanza. Se faculta además al Departamento Ejecutivo a incluir a otras entidades de bien público que así lo soliciten. ARTICULO 249º: Las tarjetas estarán a disposición de los expendedores en la tesorería municipal, quien tendrá la responsabilidad de asegurar la existencia permanente de las mismas. Las instituciones establecidas en los incisos 1 y 2 del artículo anterior obtendrán por la comercialización de las tarjetas un beneficio del 100% sobre el valor bruto de venta al público usuario en concepto de comisión por la realización de las tareas. Fíjese en un 30% el mencionado beneficio cuando la comercialización sea realizada por un comercio habilitado. La rendición deberá ser efectuada diariamente mediante el método que implemente el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 250º: Cumplido el tiempo de validez de la tarjeta, queda extinguida la autorización para estacionar en ese sitio y el responsable del vehículo deberá retirarlo del lugar. ARTICULO 251º: Si el usuario que ocupa el lugar de estacionamiento medido, por diversos motivos, debe trasladarse a otro sector del radio comprendido por el sistema, antes de haber vencido el plazo estipulado en el Artículo 245º, podrá estacionar en otro sitio con la misma tarjeta ya marcada, hasta cumplir el tiempo estipulado. ARTICULO 252º: El sistema de estacionamiento medido regirá durante los días hábiles de lunes a viernes de 8 a 16 horas y sábados de 8 a 13 horas. El Departamento Ejecutivo queda facultado para modificar el horario de extensión del sistema cuando así lo crea conveniente por motivos fundados. ARTICULO 253º: Quedan exceptuados del sistema de estacionamiento medido: 1) Vehículos pertenecientes a la fuerza de seguridad, ambulancias, bomberos;

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2) Vehículos recaudadores de caudales cuando se detengan frente a Bancos en el cumplimiento de su cometido; 3) Vehículos de carga, los cuales se regirán por las Ordenanzas respectivas; 4)Ciclomotores, motos, cuatriciclos y similares, debiendo ocupar exclusivamente los espacios demarcados al efecto; 5) Vehículos destinados al transporte de personas durante el tiempo en que asciendan y desciendan pasajeros; 6) Vehículos identificados con obleas para discapacitados; 7) Vehículos oficiales, quienes podrán estacionar en el sector comprendido en la calle Bartolomé Mitre entre Hipólito Irigoyen e Iribarne en el espacio delimitado para tres vehículos; 8) Los frentistas en relación a la cuadra en la cual poseen su domicilio. ARTICULO 254º: Será pasible de multa quien dentro del radio comprendido en el Artículo 235º de la presente Ordenanza, en días y horarios de aplicación del sistema de estacionamiento medido, cometa las siguientes infracciones: 1) Estacione su vehículo sin colocar la tarjeta habilitante o sin marcarla correctamente en la forma prevista en el Artículo 245º; 2) Prolongue el período de estacionamiento al que la tarjeta le da derecho; 3) Utilice más de una tarjeta; 4) Marque en forma defectuosa la tarjeta o adultere los datos requeridos. La multa será equivalente al valor de 50 tarjetas correspondientes a tres (3) horas de estacionamiento.- Para el caso de reincidencia dicha multa se elevará al valor de 100 tarjetas correspondientes a tres (3) horas de estacionamiento. ARTICULO 255º: Lo recaudado por el Municipio en concepto de comercialización de las tarjetas y en concepto de multas será destinado a: 1) Campañas de educación vial; 2) Demarcación y señalización de calles; 3) Capacitación de los inspectores de tránsito.-

TITULO 32: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA

ARTÍCULO 256: Por los servicios que presta la Municipalidad correspondientes al acarreo y traslado de vehículos en general secuestrados en la vía pública por infracción a las disposiciones municipales vigentes y por la estadía de los mismos en dependencias municipales.

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ARTICULO 257 : Son obligados al pago los infractores que dieron lugar a la prestación de los servicios que se indican en el artículo anterior y el mismo deberá ser efectuado con carácter previo al retiro del vehículo secuestrado.

TITULO 33: LOCACIÓN DE BIENES MUNICIPALES

ARTÍCULO 258º: Los importes que correspondan abonar por este concepto, por el carácter mencionado en la Ordenanza Fiscal, serán los que resulten del llamado a licitación o los que fije el Departamento Ejecutivo.-

TITULO 34: INGRESO COMPLEJO C.E.C.I.R

ARTICULO 259º : Se aplicarán las pautas establecidas en el Convenio de Concesión entre la Municipalidad de Rojas y el Centro de Empleados de Comercio de Rojas, de acuerdo a la Ordenanza 3495/2015 Decreto 018/2016. ARTÍCULO 260: Los aranceles por entradas al predio, se fijarán en la Ordenanza Impositiva Anual. Los asociados a Clubes Deportivos e Instituciones de Bien Público deberán exhibir el Carnet de socio con la cuota abonada al día. Si los asociados fueren de Entidades que cuenten con natatorios solo podrán utilizar el predio cuando justifique que las instalaciones de su Club no se encuentre habilitada, en ese caso el cupo máximo de personas será de doscientas (200). Ingresarán sin cargo los afiliados al Centro Empleados de Comercio de Rojas, Gremios que firmen convenios con esta Municipalidad y niños participantes de la Colonia Municipal de Vacaciones. En todos los casos deberán ingresar con su correspondiente Carnet. TITULO 35: CONTRIBUCION A LOS AGENTE S DE LA ACTIVIDAD ELECTRICA Generalidades: ARTICULO 261: Establecer una contribución tributaria a los agentes de la actividad eléctrica a que se refiere el Artículo 7, Inciso c) de la Ley provincial Nº 11.769, por las operaciones de venta que realicen con usuarios o consumidores finales, equivalente a la alícuota que se disponga, sobre sus entradas brutas, netas de impuestos, por la venta de

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energía eléctrica, con excepción de las correspondientes por suministros para Alumbrado Público. La presente Contribución tendrá efectiva aplicación mientras se encuentre vigente la reforma de la Ley Provincial Nº 11769 en su Artículo 75º por la Ley Provincial Nº 15.037, Artículo 1º. Del Hecho Imponible: ARTICULO 262º: El tributo, se aplicará respecto de las operaciones de venta de energía eléctrica que realice el distribuidor con los usuarios o consumidores finales, entendiéndose por tales a los destinatarios finales del suministro de energía eléctrica, es decir aquellos sujetos que lo utilicen para uso o consumo privado o bien como insumo en la comercialización o producción de bienes o servicios, dentro del partido de Rojas.El pago correspondiente deberá ser efectuado mensualmente, hasta el día veinte (20) o día hábil posterior del mes siguiente: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a definir, en caso de ser necesario por no haber sido facturados los ajustes impositivos aprobados, los vencimientos de los mismos o en su defecto, a sumar dicho ajuste, a la primera factura emitida actualizada y/o posterior/es. La alícuota a aplicar será la dispuesta en la Ordenanza Impositiva. De la Base Imponible: ARTICULO 263º:El tributo se aplicará sobre las entradas brutas, netas de impuestos, y por todo ingreso asociado a la venta de energía eléctrica en jurisdicción municipal, descontando los importes correspondientes a la venta de energía para Alumbrado Público. Se entenderá por entradas brutas gravadas, aquellas que constituyan una contraprestación o retribución por el ejercicio de la actividad sujeta a la Contribución independiente de su origen, naturaleza, denominación o periodicidad que pueda tener. EFECTO SUSTITUTIVO: ARTICULO 264º: El tributo tiene el concepto de única Contribución, tanto de índole fiscal como en lo referente al uso de dominio público municipal. No exime a las empresas del pago de las tasas retributivas por servicios o mejoras, con excepción de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene respecto de la base imponible de esta Contribución. ARTICULO 265º : Los sujetos de esta Contribución, deberán suministrar información ante la Municipalidad en carácter de Declaración Jurada, según la reglamentación que se establezca.

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De los Contribuyentes: ARTICULO 266º: Son Contribuyentes de este Tributo, los titulares de una concesión de distribución de energía eléctrica otorgada bajo el régimen de la Ley Provincial 11.769 y modificatorias, que se encuentre sujeta a concesión municipal o provincial dentro del Partido de Rojas.

TITULO 36: DISPOSICIONES VARIAS .

ARTICULO 267º: Quedan derogadas todas aquellas Ordenanzas Tributarias sancionadas para el Municipio.- ANEXO II ORDENANZA IMPOSITIVA AÑO 2019

TITULO 1: TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO

ARTÍCULO 1º : De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal para la percepción de la Tasa por Alumbrado Público, fíjese respectivamente los siguientes valores anuales, expresados en Kilowatts Hora, correspondiente a la Tarifa T1AP – ALUMBRADO PUBLICO:

REFERENCIAS SOBRE ALUMBRADO PÚBLICO KW/Hora

1 Luminarias Led 1.302,00

2 Luminarias de sodio, mercurio e incandescentes 1.014,00

3 Mínimo 270.00

La actualización en el valor de la Tasa por Alumbrado Público, procederá, mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, de acuerdo al valor de la Tarifa T1AP –

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ALUMBRADO PUBLICO, vigente al último día hábil, del mes anterior a la emisión de dicha Tasa.

ARTÍCULO 2º : Una vez determinada la Tasa del Artículo anterior se aplicará lo dispuesto en los Artículo 87ºa 91º de la Ordenanza Fiscal.

TITULO 2: TASA POR LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE LA VÍ A PÚBLICA

ARTÍCULO 3º : De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal para la percepción de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, fíjese respectivamente los importes que son por año y por metro lineal de frente.

CATEGORIAS Inciso 1º BARRIDO DE CALLES

1 2 3 4 La tasa general será de $ 223.50 $ 168.00 $ 80.00 $ 64.50

CATEGORIAS Inciso 2º RIEGO Y CONSERVACION DE ARBOLADOS 1 2 3 4 1)Riego, por metro lineal $ 34.00 $ 27.00 2)Conservación de arbolados $ 45.50 $ 34.00 $ 14.50 $ 11.00

CATEGORIAS Inciso 3º CONSERVACION DE CALLES 1 2 3 4 1) Calles de tierra $ 45.00 $ 36.00 2) Calles pavimentadas $ 46.00 $ 34.50 $ 49.00 $ 39.00 3) Calles con mejorado

CATEGORIAS Inciso 4º)RECOLECCION DE RESIDUOS 1 2 3 4 1) Hoteles, restaurantes y pensiones $ 125.00 $ 94.00 $ 62.50 $ 50.00 2) Demás inmuebles no comprendidos en 1) $ 112.50 $ 84.50 $ 40.50 $ 32.50

ARTÍCULO 4º º: Fíjese respectivamente los siguientes importes mínimos para las Tasas por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que son por año y por zona:

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Inciso 1º Categorías “1” $ 3.807,00 Inciso 2º Categorías “2” $ 2.835,00 Inciso 3º Categorías “3” y “4” $ 1.903.50

TITULO 3: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.

ARTÍCULO 5º : La tasa a que se refiere la Ordenanza Fiscal se abonará de acuerdo a las siguientes tarifas:

Inciso 1º Por la extracción de residuos no comprendidos en el Art.1º de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por metro cúbico

$ 370,00

Inciso 2º Por la desinfección, desinsectación y desratización de los inmuebles que se detallan a continuación:

1) Hoteles, sanatorios, moteles, casas de pensión y alojamiento: por cada pieza:

2)Por cada vivienda de vecindad:

3)Kioscos o locales pequeños

4)Restaurantes, bares, confiterías, whiskerías, cervecerías, salones de te o café, pizzerías, despachos de bebidas y otros locales similares: por cada uno

A) Desinfección, desinsectación B) Desratización

5)Salas de espectáculos públicos, cines, teatros y confiterías bailables: por cada una

6)Galpones, tinglados, depósitos y otros similares: por cada uno

7)Fábricas, molinos, barracas, curtiembres, saladeros y otros similares: por metro cuadrado

$ 155,00

$ 513,00

$ 594,00 $660,00

$ 958,00

$ 796,00

$15,00 $ 18,00

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A) Desinfección, desinsectación B) Desratización

Inciso 3º Por la desinfección de vehículos pertenecientes a empresas fúnebres: Por cada uno

$ 370,00

Inciso 4º Por la desinfección de vehículos dedicados al transporte de carnes y/o alimentos: Por cada uno

$ 370,00

Inciso 5º Por la desinfección de vehículos dedicados al transporte público de pasajeros:

a) Ómnibus, colectivos o similares, por cada uno:

b) Taxis, remises o similares: por cada uno

$ 530,00 $ 370,00

Inciso 6º

Establos, caballerizas y/o tambos

$ 880,00

Inciso 7º a) Limpieza de predios, veredas, baldíos, viviendas deshabitadas, etc.: por metro cuadrado o fracción

b) Con un mínimo

$ 25,00 $ 530,00

ARTÍCULO 6º : Cuando los servicios a los que se refieren los incisos del Artículo 5º de la presente Ordenanza deban efectuarse fuera de la zona urbana, pagarán por Km. o fracción, un adicional de $ 60,00.

TITULO 4: TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD E HIGIEN E.

ARTICULO 7º : De acuerdo a lo establecido en la Parte Especial, Capítulo Quinto de la Ordenanza Fiscal, fijase las siguientes alícuotas, mínimos por actividad y mínimos especiales.

La tasa se calculará aplicando, sobre los ingresos brutos, las alícuotas que se detallan, de acuerdo a la actividad que realicen. Las actividades primarias industriales y/o manufactureras que se mencionan, de acuerdo al nomenclador de actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-2018), son las encuadradas teniendo en cuenta los dos primeros dígitos del Nomenclador, salvo las adecuaciones locales:

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A) 01-02-03-05-06-07-08-09-10-11-12-13-14-15-16-17-18-19-20-21-22-23-24-25-26-27-28-29-30-31-32-33- (38: 382010,382020)-41-42-43-58-59.

Que tributaran a la alícuota del 0,28%

Cuando en cualquier periodo fiscal la base imponible atribuida o que corresponda al Partido de Rojas en las actividades señaladas precedentemente, supere la suma de Pesos Tres Millones Quinientos mil (3.5000.000, 00), la alícuota para esa actividad será del 0,35%

• Con excepción de las siguientes actividades:

016111,016112,016113,016119,016120,016130,016141,016149,016190,016210,016220,

016230,016290,016292,016299,017020,024010,024020,031300,091000,104011,104012,1

09009,181200,182000,201140,242090,271020,293011,301100,301200,302000,331210,33

1220,331290,331301,331400,332000,422100,429090,431100,431210,431220,432110,432

190,432200,432910,432920,432990,433010,133020,13030,433040,433090,439100,43991

0,439999

Que tributarán a la alícuota del.................................0,38%

• Con excepción de las siguientes actividades: 013011, 013012, 013013, 013019, 016150, 202101,204000

Que tributarán a la alícuota del.................................0,50%

• Con excepción de las actividades 239591, 239592, 239593, 281600, 282120, 282130, 331200.

Que tributarán a la alícuota...................................0.10%

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B) Electricidad, gas y agua División 35 y 36:..........................................0,63%

C) Comercio al por mayor y por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos

personales y enceres domésticos tributarán según la siguiente escala de ingresos:

Facturación Mensual

Más de $ Hasta $ Alícuota

0 250.000 0,30%

250.001 750.000 0,35%

750.001 1.000.000 0,38%

1.000.001 0,50%

Excepto, las actividades 471110 y 471120 que abonarán alícuotas diferenciales de acuerdo a la siguiente escala de ingresos:

-471110: Venta al por menor en hipermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

-471120: Venta al por menor en supermercados con predominio de productos alimenticios y bebidas

Facturación Mensual

Más de $ Hasta $ Alícuota

0 250.000 0,50%

250.001 500.000 0,60%

500.001 750.000 0,80%

750.001 1,00%

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Y por último, se exceptúan de las alícuotas anteriores a todas las actividades realizadas en comisión o consignación.

Los códigos de estas actividades son los siguientes:

451112,451192,451212,451292,454012,461012,461013,461014,461019,461021,461022,461029,461091,461092,351310,461040,461093,511960,461095,461099, Las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en:..............................................................0,80%

D) Servicio de hotelería y restaurantes. División

55 y 56:.........................................................0,63%

E) Servicio de transporte, de almacenamiento y de comunicaciones

División 49, 50, 51, 52,79:.................................0,74% División 53, 60,61:.........................................0,90%

F) Intermediación financiera y otros servicios financieros

División 64,65, y 66: ......................................2,00%

Se exceptúa de la alícuota general a la actividad comprendida en las divisiones señaladas precedentemente desarrolladas por Asociaciones Civiles sin fines de lucro, las que deberán abonar una alícuota diferencial que se establece en..................................0,80%

G) Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler. División 62,63,68,69,70,71,72,73,74,77,78,80,81,82 y 95 :.. 0,74%

H) Administración públicas, defensa y seguridad social obligatoria.

División 84: ...............................................0,63% I) Enseñanza. División 85: ...............................................0,53% J) Servicios sociales y de salud. División 86:................................................0,53% K) Servicios comunitarios, sociales y personales NCP. División 37, 38, 59,60,65,81,85,90,91,92,93,94, y 96: .....0,53% L) Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico. División 97: ..............................................0,53%

ARTÍCULO 8º : Establécese la alícuota general y los siguientes anticipos mínimos de tributación:

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• Norma general:

-Alícuota: 0,38%

-Anticipo mínimo mensual: PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($350,00).

• Actividades con anticipos mínimos especiales:

8- Prestadoras del servicio de Gas Natural (352010-352022): PESOS SIETE CON SETENTA centavos ($7.70) por medidor por mes.

9- Empresas de comunicaciones (telefónicas) (611090): PESOS CUATRO CON NOVENTA centavos ($ 4.90) por abonado por mes.

10- Entidades bancarias (641931): PESOS DIECISEIS SETECIENTOS NOVENTA ($ 16.790,00) por mes por local o sucursal habilitada. Los mini bancos o cajeros automáticos abonarán PESOS UN MIL DOCE ($ 1.012,00) por cada uno por mes.

11- Entidades financieras no bancarias (641941): PESOS TRES MIL SEISCIENTOS ($3.600.00) por mes.

12- Night Clubs, Café Concert, Confiterías Bailables, Bares Nocturnos o similares, (939030): PESOS UN MIL OCHOCIENTOS QUINCE $(1.815,00) por mes.

TITULO 5: DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.

ARTÍCULO 9º : Los derechos a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se fijan en las siguientes tarifas:

El avance sobre la vía pública se medirá en todos los casos a partir de la línea de edificación municipal.

Inciso 1º) Publicidad en Inmuebles: Por la exhibición de anuncios fijados en inmuebles, se abonarán los siguientes derechos:

14) Por letreros frontales no luminosos, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción

b) Por anuncios luminosos o iluminados que no avancen sobre la vía pública, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción

c) Por anuncios que avancen sobre la vía pública, por metro cuadrado o fracción y por

$ 300,00

$ 350,00

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año o fracción

a) Luminosos e iluminados a) No luminosos ni iluminados

d) Derogado por Ordenanza 3100/2008.

e) Por pantallas LED, electrónica o similar por metro cuadrado y por mes

$ 680,00

$ 450,00

$1.200.00

Inciso 2º) a) Derogado por Ordenanza 3100/2008 b) Derogado por Ordenanza 3100/2008.

Inciso 3º) Publicidad en la vía pública y caminos:

a) Por carteles visibles en lugares paralelos a la Ruta Nacional 188 y Provinciales 30 y 31, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción

b) Por cartel publicitario sostenido por columna en la vía pública, por metro cuadrado o fracción y por año o fracción

c) Por distribuir o colocar en muros o locales de negocios, etc. afiches, volantes o folletos, abonarán en cada caso, previa visación de los mismos:

a) De la localidad por cada 1000 a) De otra jurisdicción por cada 1000

d) Por publicidad sonora, por día 1) De la localidad 2) De otra jurisdicción

880,00

$ 1.019.00

$ 635,00

$1.320,00

$ 635,00 $ 1.320,00

Inciso 4º) Varios:

1) Por toldos, toldillos y similares con inscripción, por cada uno y por año

2) Por la publicidad transitoria de rematadores destinados a anuncios con carteles o

$ 940,00

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guías, dentro de la propiedad o en la vía pública, la venta o permuta o alquiler o subasta de propiedades, muebles o alhajas semovientes, materiales nuevos o usados y/o mercaderías varias en general, previa solicitud en ésta Municipalidad. Abonarán por metro cuadrado o fracción por mes

3) Por carteles, letreros o tableros colocados

en obras de construcción que no fueran anuncios exigidos por disposiciones vigentes. Pagarán por metro cuadrado o fracción y por mes

4) Por permitir o colocar, fijar y pintar vehículos, avisos de propaganda. Pagarán por coche y por año:

a) En el exterior del vehículo b) En el interior del vehículo

5) Por los espacios publicitarios que se hallan reservados a la Municipalidad, se podrán arrendar por mes o fracción abonando por metro cuadrado o fracción

6) Por los espacios publicitarios municipales denominados tótem, se podrán arrendar por mes o fracción abonando por unidad

7) Por todo otro medio de publicidad no expresamente tarifado en el presente Artículo, por día o fracción

$ 230,00

$ 570,00

$ 460,00

$ 245,00

$ 335,00

$ 1.495,00

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$ 460,00

TITULO 6: TASA POR INSPECCION VETERINARIA.

ARTICULO 10º : Derogado por Ordenanza 3100/2008.

TITULO 7: DERECHOS DE OFICINA.

ARTÍCULO 11º : Por las actuaciones a que hace referencia la Ordenanza Fiscal, deberán satisfacerse las siguientes tasas, de acuerdo a las prestaciones de servicios

A: SECRETARÍA DE GOBIERNO

Inciso 1º Por los duplicados de los títulos de arrendamiento que se expidan en lotes de tierra, nichos o sepulturas

$ 480,00

Inciso 2º Por cada solicitud de permiso para la realización de espectáculos públicos y/o instalación de juegos mecánicos de destreza

$ 800,00

Inciso 3º Por permiso de remate efectuado por martilleros

$ 1.175,00

Inciso 4º Por la tramitación de licencias de conductor:

a) Original, renovación y duplicado:

1) De cinco (5) años de vigencia

$ 975,00

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2) De tres (3) años de vigencia 3) De dos (2) años de vigencia 4) De un (1) año de vigencia

b) Duplicado con denuncia de robo o hurto

c) Ampliación de categorías

d) Cambios de domicilio

e) Certificado de carnet

$ 685,00

$ 525,00

$ 285,00

$ 525,00

$ 525,00

$ 455,00

$ 455,00

Inciso 5º a) Por la inscripción y/o transferencias de motocicletas, motos, moto furgón y todo otro vehículo menor motorizado:

-Hasta 400 cc

-Más de 400 cc

b) Por cada certificado de baja de Rodados y Automotor

c)Por cada Alta de Automotor

$ 555,00 $ 1.250,00

$ 475,00

$ 475,00

Inciso 6º Por la extensión de la Libreta de Sanidad y sus duplicados:

-Original

-Duplicado

-Renovación de certificado médico

$ 290,00 $ 145,00 $ 95,00

B – SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Inciso 7º a)Por cada consulta de cédula catastral u otras:

b)Por copias del Código de Edificación

c)Por autenticar cada copia existente en catastro

d)Por el registro, por única vez, como profesional proyectista y Director de Obra

e)Por el registro, por única vez, como constructor

f)Por el registro, por única vez, como instalador

g)Por el registro, por única vez, como instalador de gas

h)Por el registro, por única vez, como empresa constructora y/o instaladora

i)Certificado final de Obras

$ 40,00 $ 325,00

$ 160,00

$ 1.180,00

$ 1.180,00

$ 1.180,00

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$ 1.180,00

$2.350,00

$ 290,00

Inciso 8º

Por certificación catastral

$ 395,00

Inciso 9º

Por certificación de zonificación

$ 395,00

Inciso 10º Por cada unidad parcelaria proyectada en plano de mensura o subdivisión que se someta a la aprobación:

a)Parcelas hasta 1000 mts2

b)Parcelas de más de 1000 mts2 y hasta 10000 mts2

c)Parcelas de 1 a 20 ha

d)Parcelas de 20 a 50 ha

e)Parcelas de 50 a 200 ha

f)Parcelas de más de 200 ha

$ 730,00

$ 825,00 $ 1.085,00

$1.460,00

$ 1.950,00

$ 2.900,00

Inciso 11º

Por certificación de numeración de edificios

$ 325,00

Inciso 12º

Permisos:

Por el uso de cercos de construcción, hasta la mitad de la vereda, por metro lineal y por mes

$ 55,00

Inciso 13º Servicios técnicos:

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Por cada unidad funcional en los planos aprobados por edificios comprendidos en el régimen de propiedad horizontal y que deban seguir trámites ante reparticiones Provinciales y/o Nacionales, una cuota de

$ 635,00

C – SECRETARÍA DE HACIENDA

Inciso 14º Por la actuación por foja, ante cualquier dependencia $ 196,00

Inciso 15º Por cada solicitud de certificación. Se abonará un derecho de acuerdo al siguiente detalle:

a) Por cada cuenta corriente catastral y/o partida de empadronamiento en las certificaciones de deuda de tributos que afecten o puedan afectar a inmuebles b) Por certificado de habilitación:

1) INDUSTRIAS

2) COMERCIOS MAYORISTAS

3) SUPERMERCADOS

4) COM. MINORISTAS-IND ARTESANAL

5) KIOSCOS

6) CONFITERIAS BAILABLES

7) BARES, PUBS

8) COMERCIOS NO TARIFADOS

Para determinar cada una de las categorías anteriores se aplicará lo dispuesto en la Ordenanza 2862/2004

c) Por renovación de habilitación que acompañe certificado antisiniestral d) Por certificado de cese de actividades de comercios o industrias e) Por cada gasto de intimación por deuda atrasada f) Por certificados de habilitación de vehículos, o su renovación:

1) Para el servicio de Remis o Taxi, por cada seis meses

2) Para el auto transporte de pasajeros de

$ 300,00

$ 600,00

$ 600,00

$ 600,00

$ 300,00

$ 300,00

$ 1.015,00

$ 1.015,00

$ 1.315,00

$ 455,00

$ 600,00

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categoría escolar , por año escolar g) Por cada certificación de firma h) Por cada licencia para el servicio de Taxi (Ocho sueldos mínimos Categoría 30 horas del agente Municipal de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO con sesenta centavos ($2.451,60), al 31 de Diciembre de 2001

i) Por cada Habilitación Agencia Remis

$ 600,00

$ 765,00

$2.155,00

$300 ,00

$ 26.500,00

S/Ord. 3029/07 Art.7

Inciso 16º

Por los duplicados del inciso anterior

$ 455,00

Inciso 17º Copias autenticadas de Ordenanzas y/o Decretos $ 300,00

Inciso 18º a) Por cada ejemplar de Ordenanza Fiscal o Impositiva

b) Por fotocopia de Ordenanza, cada foja

$ 520,00

$ 4,00

Inciso 19º Toda solicitud de trámite urgente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, tendrá un adicional de

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$ 455,00

Inciso 20º Por la toma de razón de toda transferencia de establecimientos industriales y/o comerciales

$ 1.175,00

Inciso 21º Por la reanudación del trámite de expedientes archivados o para su agregación a nuevas actuaciones a pedido del interesado

$ 350,00

Inciso 22º Por la venta de pliegos de bases y condiciones se abonará sobre el valor del presupuesto oficial:

-Hasta $ 90.000,00 -Sobre el excedente -Con un mínimo

0,20 % 0,09 %

$ 400,00

Inciso 23º Por el registro de firmas, por única vez, de proveedores, contratistas, etc.

a) Proveedores b) Contratistas c) Otros oficios no previstos

$ 690,00

$ 690,00

$ 690,00

Inciso 24º Por la realización de trámites de análisis e inscripción o nuevas inscripciones de productos en el Partido, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 3055/57 y sus modificaciones, se cobrará por expediente, sin perjuicio del pago de los derechos provenientes de la Provincia en Decreto 684/80 en reemplazo del Decreto 9853/68

$ 1.500,00

Inciso 25º 1-El pago de los derechos municipales para la habilitación de los transportes de sustancias alimenticias de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 40/84, será de.

2-Por la autorización de la Instalación de Carros Gastronómicos-S/Ord. 3312/12

$ 1.450,00

$ 1.500,00

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Inciso 26º a) Por el derecho de diligenciamiento de Oficio Judicial ante el Instituto de Previsión Social de la Pcia. De Bs. As.

b)Por gastos de envió de Tramites en general

c) Registro Distrital de Transporte de Ganado. Ley 10891/90 Artículo 10y 11

$ 280,00 $ 675.00 $1.500.00

TITULO 8: DERECHOS DE CONSTRUCCION.

ARTICULO 12º: Construcciones

Inciso 1º Por derechos de construcción, se liquidará sobre el monto de la obra los siguientes porcentajes

a) Para todas las construcciones a realizarse b) Para todas las construcciones en estado de ejecución avanzada o terminadas y no declaradas, que cumplan con las reglamentaciones vigentes (Ley 8912) c) Para viviendas en estado de ejecución avanzada o terminadas y no declaradas que no cumplan con los valores de FOS y FOT vigentes según Ordenanza 2854/05 y/o Ley 8912 d) Para galpones, depósitos, salones comerciales, panteones y cualquier otra construcción que no sea vivienda, en estado de ejecución avanzada o terminada y no declarada, que no cumplan con los valores de FOS y FOT vigentes según ordenanza 2854/05 o Ley 8912.

Se entenderá por monto de obra, el que surja de los valores del Colegio de Ingenieros o Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires, y los metros cuadrados de construcción o el cómputo y presupuesto de obra presentado por el profesional, en el caso de refacciones.

En el caso de que el cómputo y presupuesto se haya

0.50%

1%

2%

3%

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confeccionado con anterioridad a la fecha de liquidación del Derecho de Construcción, se actualizará con un coeficiente proporcional a la relación de los valores referenciales (Valor.Ref.delcómputo-Valor ref. vigente) dados por las tablas de valores vigentes.

En caso de que se presente DDJJ de construcciones con datas anteriores a cinco (5)años se aplicará la depreciación correspondiente a la prevista en el Artículo II del Decreto 347/79, Ordenanza 214/79.( 1% por año de antigüedad y a partir del quinto año)si se adjunta al Expediente la documentación que lo avale(data en revalúo).

Inciso 2º Respecto de las construcciones especiales, fíjese los siguientes derechos:

a) Por cada solicitud para hacer pozos sumideros, aberturas y reparaciones de menor cuantía, no comprendidas en el Inciso 1º, una cuota de

b) Por derechos de construcción de pozos, monumentos o bóvedas en cementerios existentes, deberá satisfacerse una alícuota a liquidar sobre el monto de la obra declarada en el contrato de trabajo del Consejo Profesional correspondiente del

$ 35,00

2%

Inciso 3º Por demolición se aplicará una tasa de acuerdo a los siguientes valores:

a) De hasta 100 mts2 b) De 100 mts2 hasta 200 mts2 c) De más de 200 mt2

$ 765,00

$ 1.135,00

$ 2.305,00

TITULO 9: DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS

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ARTÍCULO 13º : De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal fíjese los siguientes importes:

Inciso 1º Ocupación de subsuelos con sótanos por m2 y por año:

a) Zona 1 b) Zona II y Delegaciones c) Zona III d) Zona IV y Suburbanas

$ 185,00

$ 155,00

$ 155,00

$ 155,00

Inciso 2º Ocupación de espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados o toldos por m2 y por año

$ 185,00

Inciso 3º Ocupación del subsuelo y/o superficie con tanques y/o bombas:

a) Por metro cubierto y por año b) Por bombas

$ 185,00

$ 270,00

Inciso 4º Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo y superficie con:

a) Por cada poste y por año b) Cámaras, por metro cúbico y por año c) Desvíos ferroviarios, por desvío y por año

$ 70,00 $ 75,00

$ 290,00

Inciso 5º Ocupación y/o uso de veredas por 1 mesa y 4 sillas, -durante el período estival (octubre a abril), por mes

-meses de mayo a septiembre, por mes

$ 150,00

$ 95,00

Inciso 6º

Por cantinas, ferias y puestos, por unidad y por día

$ 310,00

Inciso 7º Por la exhibición de cualquier tipo de mercadería, por m2 y por día

$ 75,00

Inciso 8º Por la exhibición de mercadería en la vía pública por comerciantes habilitados, por mes

$ 610,00

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Inciso 9º En los casos no tarifados en éste artículo, por cada metro cuadrado y por día

$ 380,00

Inciso 10º a) Por uso del espacio aéreo, suelo o subsuelo, ocupado con el tendido de cables, cañerías, tuberías u otras instalaciones similares, por cada 100 metros o fracción, por mes

b) Por uso de la vía pública o subsuelo, ocupado por tanques, depósitos, etc., cada 1000 litros o fracción, por bimestre

c) Por el uso del subsuelo con construcciones especiales, por metro cúbico o fracción, por mes d) Por poste o columna instalada, por unidad, por mes

e) Por colocación de papelero con publicidad, excepto los que corresponden a empresas concesionarias de recolección de residuos o barridos, por cada uno, por bimestre.

f) Por el uso u ocupación del subsuelo y/o suelo y/o espacio aéreo mediante cables o similares para proveer servicios de internet o similares en base a internet, por mes o fracción y por abonado y/o usuario

$ 35,00

$ 35,00

$ 35,00

$ 15,00

$ 115,00

$ 14.00

Inciso 11º Por la ocupación de la vía pública, para la exhibición de premios de rifas y/o sorteos, por día, excepto instituciones de bien público

$ 340,00

Inciso 12º Por paradas de taxis y/o taxis-fletes pagarán:

a) Columna indicadora, por año b) Por construcción autorizada

$ 475,00

$ 1.000,00

Inciso 13º Por ocupación de la vía pública por kioscos o puestos con instalación fija, de conformidad con las reglamentaciones en vigor, debidamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo, se pagará por bimestres

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$ 255,00

Inciso 14º Las personas, las sociedades o empresas de cualquier naturaleza, previo permiso solicitado y autorizado expresamente, por el estacionamiento reservado de vehículos para el ascenso y descenso de personas y/o cosas, abonarán por metro lineal por bimestre o fracción mayor a un mes

$450,00

Inciso 15º Por el uso de plataformas en la Terminal de ómnibus:

a) Para todas las empresas, que presten servicio diario, tengan o no local alquilado:

-Hasta DIEZ (10) entradas y/o salidas de micros diario y por mes

-Más de DIEZ (10) entradas y/o salidas de micros diario y por mes

b) Para todas las empresas, con servicios no diarios, tengan o no local alquilado, por mes

c) Por la entrada y/o salida de combis por mes

$ 685,00

$ 1.050,00

$ 885,00

$ 885,00

TITULO 10: DERECHOS A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

ARTICULO 14º : De acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Fiscal por la concurrencia a espectáculos públicos de cualquier naturaleza, atracciones sociales y/o deportivas, pubs, confiterías y locales bailables, deberá satisfacerse una alícuota sobre el valor de la entrada, equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la misma.

ARTICULO 15º : Los espectáculos públicos que a continuación se discriminan y que por su origen y naturaleza no se encuentren específicamente detallados en el Artículo anterior de la presente

Ordenanza, deberán satisfacer, por día anticipado, las siguientes cuotas:

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Inciso 1º Parques de diversiones y/o atracciones y/o juegos mecánicos, donde no se cobra entrada al público concurrente, por día

$ 685,00

Inciso 2º Calesitas, stand de tiro o similares, por día $ 300,00

Inciso 3º Espectáculos aéreos, rompecoches o similares, por función, por día

$ 1.000,00

Inciso 4º Trencitos, automotores u otros similares, por día

$ 500,00

Inciso 5º Kermeses y romerías, por día $ 500,00

Inciso 6º Los locales de esparcimiento diurna y/o nocturna por día o fracción y por adelantado

a) Cabarets b) Clubes nocturnos, dancing, boites c) Confiterías bailables

$ 1.840,00

$ 1.460,00

$ 1.200,00

Inciso 7º Confiterías, bares, pubs, restaurantes o lugares de esparcimiento, no bailables, donde actúen cantantes y/o conjuntos musicales y/o disc-jockey, con o sin ambientación lumínica abonarán, por reunión

$ 750,00

Inciso 8º Cualquier tipo de espectáculo no previsto en éste artículo, por día

$ 1.000,00

Inciso 9º Juegos mecánicos, electromecánicos, tragamonedas manuales denominados metegol, billares automáticos o americanos, los denominados pool, video juegos de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 211/86 y su modificatoria Nº 219/86, una tasa equivalente al diez por ciento (10%) del haber mínimo municipal por mes

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10%

TITULO 11: PATENTES DE RODADOS.

ARTÍCULO 16º : Para las patentes de rodados a que hace referencia la Ordenanza Fiscal, fíjese las

siguientes cuotas anuales:

MOTOCICLETAS, MOTONETAS

MODELO AÑO HASTA 50CC

2019 $ 640.00

2018 $ 580.00

2017 $ 530.00

2016 $ 480.00

2015 $ 425.00

2014 $ 385.00

2013 y ant. $345.00

TITULO 12: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES.

ARTÍCULO 17º : De acuerdo a lo determinado en la Ordenanza Fiscal, por cada animal, en la expedición de la documentación y en los casos que se discriminan a continuación deberán abonar de acuerdo al siguiente detalle:

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GANADO BOVINO Y EQUINO

MONTO POR CABEZA

Inciso 1º a) Venta particular de productor a productor del mismo partido: CERTIFICADO

b) Venta particular de productos de otro Partido: :GUIA

c) Venta particular de productos a frigorífico o matadero: 1) A frigorífico o matadero del mismo Partido: GUIA: 2) A frigorífico o matadero de otro Partido: GUIA:

d) Venta de productos en Liniers o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra jurisdicción: GUIA

e) Venta de productos a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: GUIA:

f) Venta mediante remate feria local o en establecimiento productor:

1) A productor del mismo Partido: CERTIFICADO

2) A productor de otro Partido :GUIA 3) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción o remisión a Liniers u otros mercados: GUIA

4) A frigorífico o matadero local: GUIA

g) Venta de productor en remate feria de otro Partido: GUIA h) Guías para traslado fuera de la Provincia:

1) A nombre del propio productor:

2) A nombre de otros:

i) Guía a nombre del propio productor para traslado a otros Partidos:

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido)

k) Permiso de marca o archivo de guía l) Guía de cuero

$ 30,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 25,00 $ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 45,00

$ 30,00

$ 45,00

$ 25,00

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$ 25,00 $ 10,00 $ 7,00

GANADO OVINO

Inciso 2º a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido: CERTIFICADO:

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido: GUIA

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero: 1) A frigorífico o matadero del mismo Partido: GUIA 2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción: GUIA

d) Venta de productor en Avellaneda o remisión en consignación a frigorífico o matadero de otra

jurisdicción: GUIA

e) Venta de productor a terceros y remisión a Avellaneda, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: GUIA

f) Venta mediante remate o feria local o en establecimiento productor

1) A productor del mismo Partido: CERTIFICADO: 2) A productor de otro partido: GUIA 3) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción o remisión a

Avellaneda u otros mercados: GUIA 4) A frigorífico o matadero local: GUIA

g) Venta de productor en remate feria de otro Partido: GUIA h) Guías para traslado fuera de la Provincia

1) A nombre del propio productor: 2) A nombre de otros:

i)Guía a nombre del propio productor para traslado a otros Partidos

j)Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido)

k)Permiso de señalada y archivo de guía

l)Guía de cuero

$ 5,00

$ 25,00

$ 25,00

$ 25,00

$ 25,00

$ 25,00

$ 5,00

$ 11,00

$ 25,00

$ 25,00

$ 25,00

$ 11,00

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$ 25,00

$ 10,00

$ 5,00

$ 4,00

$ 5,00

GANADO PORCINO Hasta 15 Kg.

Más de 15 Kg.

Inciso 3º a) Venta particular de productor a productor del mismo Partido: CERTIFICADO

b) Venta particular de productor a productor de otro Partido: GUIA

c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero

1) A frigorífico o matadero del mismo Partido: GUIA 2) A frigorífico o matadero de otro Partido: GUIA

d) Venta de productor en Liniers o remisión en consignación o frigorífico o matadero de otra jurisdicción: GUIA

e) Venta de productor a terceros y remisión a Liniers, matadero o frigorífico de otra jurisdicción: GUIA

f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor

1)A productor del mismo partido: CERTIFICADO 2)A productor de otro Partido: GUIA 3)A frigorífico o matadero de otra jurisdicción o remisión a Liniers u otros mercados: GUIA 4)A frigorífico o matadero local: GUÍA

g)Venta de productor en remate feria de otros Partidos: GUIA

h) Guías para traslado fuera de la Provincia

1)A nombre del propio productor:

2)A nombre de otros:

$8,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 5,00

$ 15,00

$ 15,00

$ 11,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 8,00

$ 28,00

$ 28,00

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i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otros Partidos

j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo Partido)

k) Permiso de señalada y archivo de guía

l) Guía de cuero

$ 15,00

$ 15,00

$ 11,00

$ 15,00

$ 8,00

$ 3,00

$ 4,00

$ 5,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 28,00

$ 8,00

$ 3,00

$ 4,00

$ 5,00

ARTICULO 18º : Tasas fijas sin considerar el número de animales. Por las inscripciones y toma de razón que se discriminan a continuación, deberán satisfacerse los siguientes valores

MARCAS SEÑALES

Inciso 1º Inscripción de boleto de Marcas y Señales $ 850,00 $ 650,00

Inciso 2º Inscripción de transferencia de Marcas y Señales

$ 850,00

$ 650,00

Inciso 3º Toma de razón de duplicados de Marcas y Señales

$ 480,00

$ 340,0

Inciso 4º Toma de razón de rectificaciones, cambios o adiciones de Marcas y Señales

$ 580,00

$ 380,00

Inciso 5º Inscripción de Marcas y Señales renovadas $ 580,00 $ 380,00

Inciso 6º Formularios de Certificados, guías o permisos $ 25,00

Inciso 7º Duplicados de certificados o guías $ 50,00

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Inciso 8º Precintos $ 40,00

TITULO 13: TASA POR CONSERVACION, REPARACION Y MEJO RADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL.

ARTÍCULO 19º : Por los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal, se cobrará la tasa de acuerdo a los coeficientes que se detallan a continuación:

VALUACION FISCAL POR HA CANTIDAD DE HAS.

HASTA

3

MAYOR DE 3

HASTA 5

MAYOR DE 5

HASTA 9

MAYOR DE 10

HASTA 12

MAYOR DE 12

DE 12,51 a 50 0.80 0.80 0.80 0.80 0.80

Mayor de 50 a 100 0.82 0.85 0.88 0.92 0.96

Mayor de 100 a 200 0.90 0.97 1.05 1.13 1.22

Mayor de 200 a 500 1.07 1.20 1.34 1.50 1.60

Mayor de 500 a 1000 1.18 1.32 1.48 1.66 1.78

Mayor de 1000 1.30 1.46 1.63 1.82 1.96

El coeficiente “K” anual será 281,8480 y 56,3712 para las cuotas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

Una vez determinada la Tasa se aplicará lo dispuesto en el Artículo Nº 197 de la Ordenanza Fiscal vigente -Fondo Comunitario 3%.

ARTICULO 20º : Se establece el mínimo anual de ésta tasa en PESOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE ($1.967.00) para la cuota anual; y un mínimo de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($394,00) para las cuotas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta.

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TITULO 14: DERECHOS DE CEMENTERIO.

ARTÍCULO 21º : Por los servicios a que se refiere la Ordenanza Fiscal y que a continuación se detallan, se fijan los siguientes valores:

CEMENTERIO DE ROJAS Y LAS CARABELAS

Inciso 1º Inhumación de cadáveres5, por cuerpo

Inciso 2º Exhumación de cadáveres, por cuerpo

Inciso 3º Traslados internos, por cuerpo

Traslados externos, por cuerpo

Inciso 4º Excavación para exhumaciones

Inciso 5º Reducción de cadáveres:

-1er.cuerpo-2do. Cuerpo y posteriores

Inciso 6º

Por registro de cada transferencia “a perpetuidad” deBóvedas, Monumentos o PanteNichosParcelasNicheras

ARTICULO 22º : Por el arrendamiento de sepulturas, terrenos para bóvedas y nicheras, en cementerios del Partido, deberán satisfacerse los importes que se discriminan a continuación:

CEMENTERIO DE ROJAS

Inciso 1º

Sepulturas

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Sepulturas para angelitos

Inciso 2º Nicheras

Inciso 3º Terrenos p/ bóvedas. por parcela

Nichos

Filas 1º y 4º Planta baja

Fila 2º Planta baja

Fila 3º Planta baja

Fila 5º Planta baja

Fila 6º Planta baja

Filas 1º y 4º Planta alta

Fila 2º Planta alta

Fila 3º Planta alta

Inciso 4º

Nichos Dobles

CEMENTERIO DE LAS CARABELAS

Inciso 5º Sepulturas

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Sepulturas para niños

Inciso 6º Terreno para bóvedas

Nichos

Filas 1º y 4º

Fila 2º

Fila 3º

Fila 5º

Inciso 7º

Fila 6º

TITULO 15: TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES.

ARTICULO 23º : Se aplicarán las tasas de acuerdo a las normas establecidas por Ley Nº 18,912 o la que en el futuro la reemplace o modifique y disposiciones complementarias. Por este servicio se aplicarán las siguientes tasas: Inciso 1º) Por acompañante con cama solamente:

1.1) Particulares: Diez por ciento (10 %) más que mutuales.

1.2) Mutuales: Según Nomenclador INOS.

1.3) En el Hospital Saturnino E. Unzué y Unidades Sanitarias, para internados pensionados, jubilados o aquellas personas que no pudiesen abonar la tasa, el sesenta por ciento (60 %) de los valores de la jubilación y/o pensión.

TITULO 16: TASA POR SERVICIOS VARIOS:

ARTÍCULO 24º : Por los servicios que determina la Ordenanza Fiscal, fíjese los siguientes importes:

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Inciso 1º Zanjeo y canalización con tractor cargador, por hora $ 2.750,00

Inciso 2º a) Uso de máquinas motoniveladoras, por cada una y por hora

b) Uso electricidad cementerio local, por día

$ 3.725,00

$ 110,00

Inciso 3º A)Por uso de máquina de cortar césped, por hora

-Tractor c/ cespera de arrastre 1,2mts. de corte

-Cortadora autopropulsada

-Cespera a motor de empuje

B) Por el uso de HIDROJET:

1- Uso Domiciliario y/o Comercial 2- Alquiler con operario hasta 50Km de la Localidad por hora

$ 825,00 $ 685,00 $ 685,00

$ 800,00 $2.500,00

Inciso 4º Por el uso de Colectivo para traslado de personas:

- 16 plazas hasta 100 Km.

- 20 plazas hasta 100 Km.

El excedente de kms. recorridos, se paga a razón del equivalente en pesos del litro de gasoil:

- 16 plazas 150 cc,

- 20 plazas 200 cc,

$ 260,00 $ 380,00

Inciso 5º Por el uso de máquinas o elementos de propiedad municipal, a excepción de los incisos 1º, 2º y 3º, por cada unidad y por hora

En los Incisos 1º, 2º, 3º y 4º se establece un mínimo de media hora.

$ 880,00

Inciso 6º Por el servicio de provisión y/o servicios domiciliarios, acarreo (cargas y descarga), deberán satisfacerse los importes que se discriminan a continuación:

a) De tierra y por metro cúbico b) De agua y por metro cúbico c) De tierra negra y por metro cúbico d) De escombros, por hora

Cuando estos servicios de provisión y/o acarreo deban prestarse con traslado fuera de la zona urbana, se incrementará con un adicional por kilómetro o fracción de ida y vuelta hasta

$ 165,00 $ 20,00

$ 260,00

$ 500,00

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el lugar correspondiente de

$ 40,00

Inciso 7º Por el empleo de personal municipal para la poda de árboles que afecten las líneas de alumbrado, por hora

$ 395,00

ARTICULO 25º : Por la reposición de plantas de la vía pública

Inciso 1º Cuando deba realizarla el frentista $ 280,00

ARTICULO 26º : Por los análisis de productos alimenticios y uso doméstico-industrial realizados en el Laboratorio Municipal, se abonará el importe determinado por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Buenos Aires y el Laboratorio Central de Salud Pública a través de su Decreto Nº 2207/85 y Resoluciones Ministeriales Nº 2299/85, 150/85, 5397/86, 1300/88, 835/89, 951/88 juntamente con sus respectivos anexos y los futuros Decretos y/o Resoluciones Ministeriales que modifiquen las presentes. De acuerdo a lo mencionado anteriormente, por cada tipo de análisis realizado, el importe

será el resultante de multiplicar el "Valor Numérico Tipo" por el coeficiente "C":

Valor del Coef. "C" determinado por la Prov. de Bs. As:....$0,05928 + 50%

Inciso 1º) Análisis de control: Los análisis de control a realizar mensualmente según la Ordenanza Municipal Nº 894/92, abonarán el cincuenta por ciento (50 %) de lo estipulado en el Artículo 26º:

Valor Coeficiente "C".......................................$ 0,011446

Inciso 2º) Para aquellas industrias o fábricas elaboradoras de productos alimenticios locales, que firman convenios especiales, se estipula un descuento porcentual sobre lo estipulado en el Inciso 1º), de acuerdo a la cantidad de análisis y a la siguiente escala:

a) 3 muestras mensuales........................... 5 % b) 4 a 6 muestras mensuales...................... 10 % c) 7 a 9 muestras mensuales...................... 15 % d) 10 a 12 muestras mensuales.................... 20 %

Inciso 3º) Para los análisis de control realizados a otros Municipios o particulares:

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Valor del Coeficiente "C"............ $ 0,022892 + 50%

TITULO 17: TASA POR SERVICIOS SANITARIOS.

ARTÍCULO 27º : De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, para la percepción de la Tasa por Servicios Sanitarios, fíjese los siguientes valores por inmueble y por año:

Inciso 1º En caso de contribuyentes que no posean servicio medido:

a) Servicios Sanitarios de agua corriente

b) Servicios Sanitarios de cloacas

c) Servicios Sanitarios de agua corriente y cloacas

En los valores señalados está contemplado el importe mínimo a abonar de $ 632.30.

d)Natatorios que no posean Servicio medido de agua se Liquidará de acuerdo a la siguiente escala:

1-Hasta 3.500 L

2-3501 a 7.000 L

3- Más de 7.000L

$3.615,00

$1.765,00

$5.380,00

$1.000,00

$2.000,00

$5.000,00

Inciso 2º Servicio Sanitario domiciliario medido: los contribuyentes abonarán de acuerdo a la cantidad de metros cúbicos de agua corriente consumidos en el período y por desagües cloacales un 50% de lo mencionado anteriormente. El valor por m3 se establece a continuación:

Los primeros quince metros cúbicos (15m3):

Por agua................. $ 10,54

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Por cloacas.............. $ 5,28 $/M3..................... $ 15,82

De dieciséis (16m3) a treinta (30m3) metros cúbicos:

Por agua.................. $ 11,59 Por cloacas............... $ 5,82

$/M3...................... $17,41

De treinta y un (31m3) a noventa y nueve (99m3) metros cúbicos:

Por agua................... $ 15,28 Por cloacas................ $ 7,64 $/M3....................... $ 22,92

Más de cien (100m3) metros cúbicos:

Por agua................... $ 19,10 Por cloacas................ $ 9,54 $/M3....................... $ 28,64

Cada contribuyente dispondrá de un consumo mínimo de quince metros cúbicos (15m3) por mes del servicio que disponga, además de una carga fija de $71,13

TARIFA S/M3 CONSUMO

MÍNIMO M3 CARGA

FIJA AGUA CLOACAS

15 $ 71,13 $ 10,54 $ 5,28

15 $ 71,13 $ 10,54 ---

15 $ 71,13 --- $ 5,28

Inciso 3° a) Jubilados y pensionados pagarán el 100% del consumo que exceda de la Tarifa Mínima. Al precio que corresponda.

b)Costo medidor:

Por cada medidor que se instale

$ 3.230,00

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Inciso 4º Derechos de conexión y uso del sistema medido

3) Por cada medidor que se instale para uso domiciliario de ½ y ¾ pulgadas se cobrará 4) Por cada medidor que se instale para uso comercial y/o industrial se cobrará 5) Derecho de reconexión al Sistema Medido por instalación de reductores 6) Por violación del precinto reductor de agua. 7) Por la solicitud de reclamos, la que deberá solicitarse por escrito

$ 1.850.00

$ 2.300,00

$ 555,00

$ 2.600,00

$ 200,00

SERVICIOS ESPECIALES

ARTICULO 28º: Serán independientes de las cuotas por servicios.

I -Consumo de agua para construcción

Inciso 1º La liquidación de éste servicio corresponde al inmueble y será abonada conjuntamente con la tasa por Derecho de Construcción

Se cobrará por metro cuadrado de superficie cubierta, de acuerdo a los siguientes importes:

a) Tinglados y galpones metálicos, asbesto, cemento, madera o similares b) Galpones con cubierta de material plástico, madera, asbesto, cemento o similares y muros de mampostería sin estructura resistente de hormigón armado c) Galpones con estructura resistente de hormigón armado y muros de mampostería d) Edificios en general para viviendas, comercios, industrias, oficinas públicas o privadas, colegios,

$ 10,00

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hospitales, etc. 1º) Sin estructura resistente de hormigón armado

2º) Con estructura resistente de hormigón armado

Para la aplicación de las tarifas del presente punto, se tendrá en cuenta una reducción del cincuenta por ciento (50%) para las superficies semi-cubiertas. Cuando se haya implementado el servicio medido, el agua para construcción se cobrará según el consumo.-

$ 10,00

$ 10,00

$ 10,00

$ 10,00

Inciso 2º Para la construcción de pavimento y/o solados en general, el agua a emplearse se abonará de acuerdo a los siguientes importes:

a) Calzada de hormigón, con base de hormigón, por metro lineal b) Cordón cuneta de hormigón, por metro lineal c) Aceras y solados de mosaicos, alisados de mortero, etc. por metro cuadrado

Los valores de a) y b) se liquidarán con un treinta por ciento (30%) de descuento si el hormigón se elabora fuera del lugar de las obras.-

$ 19,50

$ 19.50

$ 3.50

Inciso 3º El agua que se utiliza en refacciones y reparaciones de edificios se cobrará a razón del cuatro con ocho por ciento (4.8 %) del costo destinado a la obra, según los valores utilizados para la liquidación de los Derechos de Construcción, debiendo el solicitante presentar el cómputo métrico de los trabajos a realizar.-

4,8%

II - Descarga de carros atmosféricos

Por cada carro atmosférico de hasta tres (3) metros cúbicos de capacidad, se abonará anualmente

Por cada metro cúbico o fracción que exceda la capacidad consignada, se abonará

$ 2.750,00

$ 995,00

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III – Agua para riego y limpieza

Quienes utilicen agua para riego o limpieza de calles, plazas y paseos y otros fines abonarán por metro cúbico o fracción consumido

$ 12,00

IV – Inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley Nº 5965

Todos los inmuebles ajustados a las disposiciones de la Ley Nº 5965 y su reglamentación, abonarán en concepto de inspección de funcionamiento y control de calidad de efluentes, una tasa mensual de acuerdo al siguiente detalle:

1º) Descarga a colectores cloacales

2º) Descarga a colectores fluviales

3º) Descarga a otros cuerpos de agua

4º) Descarga dentro del propio predio

$ 290,00

$ 245,00

$ 200,00

$ 35,00

V – Reparaciones

Reparaciones, realizada en accesos a viviendas $ 600,00

VI – Costo de conexión de desagüe cloacal

1º) Sobre simple colectora

2º) Sobre doble colectora

3º) Sobreprecio por rotura y reparación de pavimento por metro lineal

4º) Sobreprecio por rotura y reparación de vereda por metro lineal

$ 390,00 $ 340,00

$1.460,00

$ 730,00

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VII – Por conexiones

ANCHO DE 13 mm. ANCHO DE 19 mm. ANCHO DE 25 mm.

CALLE C/PAVIM. S/PAVIM. C/PAVIM. S/PAVIM. C/PAVIM. S/PAVIM.

12 314.92 236.43 355.18 280.57 433.08 367.92

14 323.36 184.51 365.35 302.07 448.83 380.80

16 328.46 256.71 217.59 315.10 459.68 394.20

18 336.05 262.37 394.20 239.61 472.87 406.55

20 420.40 315.10 472.87 367.90 551.78 472.50

22 428.17 323.94 485.67 380.80 579.16 478.58

24 441.13 328.40 499.14 394.20 591.17 485.67

26 446.72 341.55 513.64 401.86 603.94 499.14

28 462.19 349.05 526.02 406.40 617.40 512.68

30 472.87 355.18 555.91 411.39 630.58 520.39

Por metro lineal de acceso

CALLE C/PAVIM. S/PAVIM. C/PAVIM. S/PAVIM. C/PAVIM. S/PAVIM.

26.27 17.87 28.95 26.27 33.99 7.93

ANCHO DE 32 mm. ANCHO DE 38 mm.

CALLE C/PAVIM. S/PAVIM. C/PAVIM. S/PAVIM.

12 730.30 656.50 905.59 827.67

14 743.06 683.04 932.35 866.41

16 761.75 696.33 958.04 893.03

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18 302.38 709.37 985.68 905.74

20 774.52 936.52 1077.23 971.70

22 893.03 787.44 1103.30 997.75

24 928.55 813.96 1129.54 1024.17

26 932.32 827.67 1155.92 1037.58

28 958.04 840.41 1182.12 1077.23

30 990.48 866.41 1208.38 1093.75

Por metro lineal de acceso

CALLE C/PAVIM. S/PAVIM. C/PAVIM. S/PAVIM.

52.40 53.00 60.00 55.43

VIII – Costo de conexión de agua corriente

1º) Sobreprecio por rotura y reparación de pavimento por metro lineal

2º) Sobreprecio por rotura y reparación de vereda por metro lineal

$ 1.135,00

$ 570,00

TITULO 18: TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE EST RUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS. EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES Y FIJAS. RADIOFRECUENCIA . TELEVISION E INTERNET SATELITAL.

ARTÍCULO 29º: Por las tasas previstas en el Titulo 29 de la Ordenanza Fiscal se abonarán:

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A) TASA DE CONSTRUCCIÓN Y REGISTRACIÓN Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportado, mástiles, pedestales o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificio existente a) Pedestales o mástiles de hasta 10mts:………………………………$ 47.250,00 b) pedestales o mástiles de más de 10 mts………………………. $ 67.500,00

2) Estructura de piso o base 0 independientemente de la tecnología que se

utilice(arriostrada,autosoportada o monoposte)

a) Hasta 40mts……………………………………………………………………………………………..$ 97.200,00 b) Mas de 40mts…………………………………………………………………………………………..$ 129.600,00

3) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del egido tramite por un solo expediente de obra, se establece como Tasa de registración de la traza o red……………………………………………………………………………………………………………………………………$ 81.000,00

4) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión donde la cantidad de Estructura Soporte utilizadas e instaladas dentro del egido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red…………………………………………………………………………………………..$ 97.200,00

B) TASA DE VERIFICACION Se abonará anualmente y por Estructura Soporte, independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre terraza o edificación existente: a) Pedestales o mástiles hasta 2.5mts…………………………………..$ 16.200,00 b) Pedestales o mástiles de más de2.5mts hasta 10mts$ 64.800,00 c) Pedestales o mástiles de más de10mts……………………………….$ 77.000,00

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2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice: a)Hasta 40 mts……………………………………………………………………………………………..$ 105.300,00 b)Más de 40 mts………………………………………………………………………………… $ 110.700,00 3)La infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será por poste o Estructura Soporte……………………………………………………………....$ 550,00

4)La infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión, por Estructura Soporte………………………………………………….$ 5.700,00 TITULO 19: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDU STRIA ARTÍCULO 30°: La tasa a la que se refiere el Título 15 de la ordenanza fiscal correspondientes a servicios de habilitación de locales o establecimientos y/o ampliaciones destinados a comercios, industrias y otras actividades asimilables a las industriales o comerciales pagaran el siguiente gravamen: INDUSTRIAS $ 7.450,00 MICROEMPRENDIMIENTOS-PYME

$ 4.050,00

SUPERMERCADOS $ 5.400,00 COMERCIOS MINORISTAS-KIOSCO Y PRESTACION DE SERVICIOS

2- hasta 50 mts.2 de sup. $ 950,00

b)Más de 50m2 y hasta 150 m2 $ 1.900,00 c)Más de 150 m2 hasta 300 m2 $ 3.800,00 d)Mas de 300m2 $ 5.700,00 COMERCIOS MAYORISTAS

$ 6.200,00

CONFITERIAS BAILABLES Y SALONES DE FIESTAS

$ 5.400,00

CAFÉ CONCERT, $ 3.650,00

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TITULO 20: SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO ARTÍCULO 31°: De acuerdo a lo establecido en el TITULO 31 de la Ordenanza Fiscal, para la percepción del Sistema de Estacionamiento Medido y Pago, fíjese los siguientes valores de las tarjetas: a) Por Tres (3) horas de estacionamiento:...................$ 15,00 $ 10,00 c) Por la Estadía Diaria: ….................................$ 30,00

TITULO 21: DERECHO DE ACARREO Y ESTADIA ARTICULO 32º: Por el traslado de vehículos secuestrados en la vía pública que se encuentren en infracción a las normas municipales: a) Moto vehículos...........................................$ 110,00

b) Automóviles y camionetas...................................$ 400,00

c) Vehículos de transporte, tractores y maquinarias.........$ 1.135,00

CANTINAS, BARES NOCTURNOS COMERCIOS NO TARIFADOS

$ 1.600,00

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ARTICULO 33º: Por la estadía en dependencias municipales de los vehículos secuestrados en la vía pública por día o fracción:

a) Moto vehículos.............................................$ 40,00 b) Automóviles y camionetas…………………………………………………………………………………....$ 60,00 c) Vehículos de transporte, tractores y maquinarias........$ 1.000,00

TITULO 22: INGRESO COMPLEJO C.E.C.I.R

ARTICULO 34º: Por la estadía en las instalaciones se abonará los siguientes montos: 1) GENERAL : a) No Socios: Mayores……………………………………………………………………………$ 120.00 Menores………………………………………………………………………..$ 60.00 b) Socios……………………….………………….…………………………………………………..$ 60.00 3) Asociados a Clubes deportivos e Instituciones de Bien Público del Partido de

Rojas y Empleados Municipales: Mayores de 8 años………………………………………………..$ 60.00 TITULO 23: CONTRIBUCION A LOS AGENTES DE LA ACTIVID AD ELECTRICA ARTICULO 35º : Sobre la base imponible deberá aplicarse la alícuota del seis por ciento (6%) de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº263 de la Ordenanza Fiscal.-