o d 21 - corponorcorponor.gov.co/.../salazar/acuerdo_003_de_2014santurban_salaz… · republ¡ca de...

3
CORPONOR REPUBL¡CA DE COLOMBIA SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL Acuerdo no.E_ o c ¡ d" 21 I,IAR 2A14 "Por el cual se modifica el Acuerdo No. 020 de 2013, por el cual se declara el Parque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas y se adoptan otras disposiciones de orden legal" EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR'' En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 27,literal g) de la Ley 99 de 1993, y de lo señalado en el artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993 y el artículo 13 del Decreto-Reglamentario No. 2372 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante Acuerdo No. 020 del 21 de diciembre de2013, el Consejo Directivo de la Corporación, declaró, reservó, delimitó y alinderó como Parque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas, un área de 19.088 hectáreas, ubicada en jurisdicción del Municipio de Salazar de las Palmas en el Departamento Norte de Santander. Que en el artículo 4o del citado Acuerdo, relacionado con la "Administración y Maneio" del Parque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas, se hizo referencia al artículo 324 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, siendo necesario aclarar que la "Administración y Manejo" de dicho Parque debe realizarse de conformidad con lo dispuesto para tales fines, en lo que corresponda, de acuerdo con el Decreto 2372 de 2010 y en particular con el artículo 13 de esta norma. Que igualmente se hace necesario, conforme al "ANAI/S/S DE CONTRASTE DE coRRESPINDENCIA DE LAS ÁnEnS /NSCR/IAS POR LA CORPORACION AUTONOMA REGTONAL DE LA FRONTERA NOROR/ENTAL (CORPONOR) PARA EL REG/SIRO ÚN\CO NACTONAL DE ÁnEnS PROTEGIDAS - RUNAP" realizado por el Grupo de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de Colombia, que el Acuerdo de Declaratoria del Parque Natural Regional Santurbán- Salazar de las Palmas, disponga acerca de las modalidades de uso permitidas en dicha área protegida. eue en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR'

Upload: others

Post on 12-Jul-2020

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: o d 21 - Corponorcorponor.gov.co/.../SALAZAR/Acuerdo_003_de_2014Santurban_Salaz… · REPUBL¡CA DE COLOMBIA SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

CORPONORREPUBL¡CA DE COLOMBIA

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL

Acuerdo no.E_ o c ¡ d" 21 I,IAR 2A14

"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 020 de 2013, por el cual se declara elParque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas y se adoptan otras

disposiciones de orden legal"

EL CONSEJO DIRECTIVODE LA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL

DE LA FRONTERA NORORIENTAL "CORPONOR''

En uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 27,literal g) de la Ley 99

de 1993, y de lo señalado en el artículo 31 numeral 16 de la Ley 99 de 1993 y el artículo13 del Decreto-Reglamentario No. 2372 de 2010, y

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo No. 020 del 21 de diciembre de2013, el Consejo Directivo de laCorporación, declaró, reservó, delimitó y alinderó como Parque Natural RegionalSanturbán-Salazar de las Palmas, un área de 19.088 hectáreas, ubicada en jurisdicción

del Municipio de Salazar de las Palmas en el Departamento Norte de Santander.

Que en el artículo 4o del citado Acuerdo, relacionado con la "Administración y Maneio"del Parque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas, se hizo referencia al

artículo 324 del Decreto Ley 2811 de 1974 - Código de Recursos Naturales y del MedioAmbiente, siendo necesario aclarar que la "Administración y Manejo" de dicho Parque

debe realizarse de conformidad con lo dispuesto para tales fines, en lo que

corresponda, de acuerdo con el Decreto 2372 de 2010 y en particular con el artículo 13

de esta norma.

Que igualmente se hace necesario, conforme al "ANAI/S/S DE CONTRASTE DEcoRRESPINDENCIA DE LAS ÁnEnS /NSCR/IAS POR LA CORPORACIONAUTONOMA REGTONAL DE LA FRONTERA NOROR/ENTAL (CORPONOR) PARA EL

REG/SIRO ÚN\CO NACTONAL DE ÁnEnS PROTEGIDAS - RUNAP" realizado por el

Grupo de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas de Parques Nacionales Naturales de

Colombia, que el Acuerdo de Declaratoria del Parque Natural Regional Santurbán-

Salazar de las Palmas, disponga acerca de las modalidades de uso permitidas en dicha

área protegida.

eue en mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma

Regional de la Frontera Nororiental -CORPONOR'

Page 2: o d 21 - Corponorcorponor.gov.co/.../SALAZAR/Acuerdo_003_de_2014Santurban_Salaz… · REPUBL¡CA DE COLOMBIA SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

Página 2 de 3

qoRpoNoRREPUBLICA DE COLOMBIA

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

coRpORActóN AUTóNOMA REGTONAL DE LA FRoNTERA NoRORIENTAL

ACUERDO NO I O O: dE 2 | t{A|l :3 ?4

"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 020 de 2013, por el cual se declara elParque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas y se adoptan otras

disposiciones de orden legal"

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo 40. del Acuerdo No. 020 de 2013, el cualquedara así:

,,ART|CULO CUARTO ADM|N|STRACIÓN Y MANEJO. El Parque Natural Regional

Santurbán-Salazar de las Palmas, se regulará y administrará conforme a las

disposiciones contenidas en el artículo 13 del Decreto Reglamentario23T2 de 2010 y

las demás disposiciones de este decreto aplicables a la categoría de Parques Natural

Regional; y el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993 o las disposiciones que

los derogue, modifique o sustituya.

pARÁGRAFO: En cumplimiento del artículo 47 del Decreto 2372 de 2010, CORPONOR

deberá formular dentro del año siguiente a la declaratoria, el respectivo Plan de Manejo

Ambiental del Parque Natural Regional Santurbán-Salazar de la Palmas".

ARTTCULO SEGUNDO. USO Y ACTIVIDADES PERMITIDAS. El Parque Natural

Regional Santurbán-Salazar de las Palmas corresponde a un área natural protegida,

orientada a la conservación, recuperación, restauración, conocimiento y disfrute, en

concordancia con los objetivos de conservación definidos en el Acuerdo No. 020 de

2013.

En el área del Parque es compatible el desarrollo de actividades de manejo de la

biodiversidad, recreación, educación ambiental e investigación, a excepción de la

investigación aplicada o experimental que implique modificación o alteración de los

ecosistemas.

Se permite el desarrollo de infraestructura básica solo con fines de administración y

manejo del área y como apoyo a las actividades de recreación, educaciÓn,

investigación, monitoreo y control ambiental

En conclusión, las actividades que se pueden desarrollar a futuro, en el área del Parque

Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas, son las siguientes:

a) Preservación: Comprende todas aquellas actividades de protección, regulación,

ordenamiento y control y vigilancia dirigidas al mantenimiento de los atributos,

composición, éstructura y función de la biodiversidad, evitando al máximo la

intervención humana y sus efectos.

b) Restauración: comprende todas las actividades de recuperación y rehabilitación

de ecosistemas; manejo, repoblación, reintroducción o trasplante de especies y

enriquecimiento y manejo de habitadas, dirigidas a recuperar los atributos de la

biodiversidad.

Page 3: o d 21 - Corponorcorponor.gov.co/.../SALAZAR/Acuerdo_003_de_2014Santurban_Salaz… · REPUBL¡CA DE COLOMBIA SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA'' MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

Página 3 de 3

qoRpoNoRREPUBLICA DE COLOMBIA

SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL "SINA''MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA FRONTERA NORORIENTAL

AcuERDo No & 0 O : de 2l rlAR 2014

"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 020 de 2013, por el cual se declara elParque Natural Regional Santurbán-Salazar de las Palmas y se adoptan otras

disposiciones de orden legal"

c) Conocimiento: Comprende todas las actividades de investigación, monitoreo o

educación ambiental que aumentan la información, el conocimiento, el

intercambio de saberes, la sensibilidad y conciencia frente a temas ambientales y

la comprensión de los valores y funciones naturales, sociales y culturales de labiodiversidad.

d) Disfrute: Comprende todas las actividades de recreación y ecoturismo,incluyendo la construcción, adecuación o mantenimiento de la infraestructuranecesaria para su desarrollo, que no alteran los atributos de la biodiversidadprevistos para esta categoría.

ARTICULO TERCERO. VIGENCIA DEL ACUERDO No. O2O DE 2013. EI ACUCTdO NO.

020 de 2013, por el cual se declara, reserva, delimita y alindera el Parque Natural

Regional Santurbán-Salazar de las Palmas, se modifica en relación con el artículo 40,

en los términos del presente acuerdo; en lo demás conserva su vigencia.

ARTICULO CUARTO. PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo deberá publicarse en el

Boletín Ambiental de la página web de Corponor y en el Diario Oficial de conformidad

con el artículo 32 del Decreto Reglamentario 2372 de 2010'

ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su

aprobación.

E, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en San u4 a" Cúcuta, \ '' " 7J14

EL PREÉ|OEN+(DEL CONSEJOI DIRECTIVO

I

/Á-

4 /¿/,-*4sEcRrrARro /